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ETVE española y
Convenios de doble imposición
Somos AGM Abogados
Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo
objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de
nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100
profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai,
cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por
su trabajo.
Somos una de las 30 firmas de abogados españolas más importantes del país y
la única que cuenta con oficina propia en Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
www.agmabogados.com
El equipo que te acompaña de principio a fin
Cobertura nacional con nuestras sedes en Madrid,
Barcelona y Sabadell.
Presencia física en aquellos mercados emergentes de
especial relevancia para nuestros clientes, a través de
nuestras oficinas en París, Shanghai y Ciudad de México.
Cobertura internacional a través del Grupo Legal
Lawrope, con representación en:
Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Brasil, 
Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Luxemburgo,
México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa y Suiza.
Cobertura
www.agmabogados.com
En AGM contamos con una red de procuradores y
representantes distribuida a lo largo de todo el
territorio nacional que nos permite atender
presencialmente en cualquier punto de la geografía.
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International Desk
China Desk
La oficina de China de AGM Abogados ha estado
presente en este país desde el 2005 ofreciendo
asesoramiento multidisciplinar en diversas áreas
jurídicas. Tanto las empresas españolas que cuentan
con presencia en el mercado chino, como las
empresas chinas que tienen planes de expansión
empresarial en Europa, confían en nuestro experto
conocimiento del mercado de ambos continentes.
French  Desk
AGM Abogados abrió sus oficinas en Francia en el
año 2008 para ofrecer sus servicios legales desde el
territorio nacional del principal socio económico de
España. Nuestro centro de operaciones en el país
galo se encuentra en París, a un paso del Arco del
Triunfo y muy cerca de “La Défense”, centro
financiero de la ciudad.
¿Quién es RVG?
RVG es una firma de abogados especializada en negocios de alto perfil y
complejidad, integrada por profesionistas de amplia experiencia, profunda
especialización y probada solvencia ética, lo que nos permite plantear
soluciones integrales a nuestros clientes.
Más de 40 especialistas del derecho con oficinas en Guadalajara,
Querétaro y Ciudad de México.
Contamos con una red de corresponsales en Miami, Toronto, Panamá y
Barcelona.
Una de las especialidades de la firma es la Estructuración Corporativa
Internacional y la Planeación Patrimonial Transnacional.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las Entidades de
Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
El régimen especial de las denominadas ETVE está regulado en la Ley sobre el
Impuesto sobre Sociedades en sus artículos 107 y 108.
Las principales características son: 
1.  Su objeto social debe incluir: la gestión y administración de valores de entidades no
residentes en territorio español.
      El cumplimiento de este objeto no requiere que la entidad dirija y gestione las actividades
económicas de las entidades participadas no residentes sino, simplemente, la mera gestión y
administración de sus participaciones.
      Para el cumplimiento de su objeto social, las ETVE deberán disponer de la correspondiente
organización de medios personales y materiales para realizar las tareas propias de la condición
de socio y tomar las decisiones y actuaciones necesarias tendentes a conseguir la mayor
rentabilidad de las mismas.
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2. Requisitos formales (art. 107 LIS):
- Los valores representativos de la participación en la ETVE
deben ser nominativos.
- No ha de tratarse de entidades que tengan la consideración
de entidad patrimonial en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 5 de la LIS.
- La opción por el régimen debe comunicarse al Ministerio
de Hacienda. El régimen se aplicará al periodo impositivo en
que se haya solicitado y sucesivos, salvo renuncia.
- No existe obstáculo para que formen parte de un Grupo de
Sociedades según lo establecido en la LIS.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las
ETVE
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3.  Tributación de las rentas obtenidas por la ETVE: el régimen consiste en que las
rentas procedentes de las participaciones de la entidad residente están exentas,
siempre que cumplan determinados requisitos, cualquiera que sea la forma en que se
manifiestan esas rentas:
- Por dividendos distribuidos por las entidades participadas con cargo a sus beneficios; o
- Por rentas generadas en la transmisión de las participaciones en las entidades no
residentes.
Requisitos de la exención/ % de la participación en las entidades (art. 21 LIS):
- Participación mínima del 5% o participación cuyo valor de adquisición supere los 20
millones de euros y con un periodo de tenencia durante un año antes del día en que sean
exigibles los dividendos, o mantenimiento 1 año.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las ETVE
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Requisitos de la exención:
- La participación indirecta de la ETVE sobre las filiales no 
residentes debe respetar el porcentaje mínimo del 5% o 20 millones
de euros.
- La entidad participada debe estar sujeta y no exenta a un
impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto
sobre Sociedades. Este requisito se entiende cumplido cuando la
entidad participada es residente en un país con el que España tiene
suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional.
- Las entidades no residentes participadas deben realizar
actividades económicas en el extranjero.
- Las entidades no residentes no pueden estar ubicadas en un
paraíso fiscal.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las
ETVE
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Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las
ETVE
4. Otras rentas:
Si la ETVE realiza otras actividades o tiene otras
rentas tributará en España (Ej. Servicios de
gestión o rentas financieras).
5. Tributación de la distribución de los beneficios
con cargo a rentas exenta (art. 108 LIS):
  5.1. Socios residentes:
a) Persona jurídica: los beneficios percibidos de la
ETVE darán derecho a la exención cuando
cumplan los requisitos  del art. 21 LIS (art. 108.a).
b) Persona física: el beneficio percibido de la ETVE
con cargo a rentas exentas se considera renta del
ahorro, integrándose en la base liquidable del
ahorro (art. 108.1 b).
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Principales consideraciones relativas a
la aplicación del régimen especial de las
ETVE
5.2. Socios no residentes (persona física o jurídica):
-  Se considera que no ha obtenido rentas en España cuando se trate de
dividendos o plusvalías exoneradas, siempre que el socio no resida en un paraíso
fiscal.
-  Si el beneficio corresponde a otro tipo de rentas (servicios, financieros, etc.)
por las que la ETVE hubiera tributado en España, el no residente por su
percepción tributará por obligación real, siendo de aplicación los Convenios de
Doble Imposición y de la Directiva Comunitaria Matriz- Filial.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las ETVE
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6. Rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de la ETVE, separación de
socios o liquidación de la ETVE:
  6.1. Socio residente:
a) Persona jurídica: cabe distinguir en el  caso que el valor de la transmisión de la ETVE sea superior a
su valor teórico entre los siguientes supuestos (art. 108.2a LIS):
- Si la renta corresponde con beneficios de la ETVE no distribuidos, podrá aplicarse la exención para
evitar la doble imposición.
- Si la renta se corresponde con beneficios de valor imputables a las participaciones tenidas por la
ETVE en entidades no residentes:
                             -  Si se cumplen las condiciones del art. 21 LIS para que estén exentas las plusvalías   
                                obtenidas en la transmisión de las participaciones          renta exenta.
                            -  Si no se cumplen las condiciones del art. 21 LIS         renta no exenta.
 - Renta correspondiente a diferencias de valor atribuibles al resto de los activos de la ETVE, dicha
renta no gozará de exención.
Principales consideraciones relativas a la
aplicación del régimen especial de las ETVE
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b) Persona física:
- Se aplican las normas generales de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las ganancias y pérdidas patrimoniales.  
            La renta obtenida se integrará en la en la parte
especial de la base imponible del Impuesto                 
sobre la Renta de las Personas Física.
Principales consideraciones
relativas a la aplicación del régimen
especial de las ETVE
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Principales consideraciones relativas a la aplicación
del régimen especial de las ETVE
6.2 Socio no residente (persona física o jurídica):
- No se entenderá obtenida en España la renta que se corresponda a reservas
dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor imputables
en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan
los requisitos establecidos en el art. 21 LIS o a establecimientos permanentes
que cumplan los requisitos establecidos en el art. 22 de esta Ley.
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Si la renta corresponde con beneficios de
la ETVE no distribuidos, podrá aplicarse
la exención para evitar la doble
imposición. 
Asimismo, podrá gozar de la exención
prevista en el art. 21 LIS por la parte de la
renta que se corresponda con diferencias
de valor imputables a las participaciones
en las entidades no residentes que
cumplan los requisitos establecidos en
este último artículo. 
Principales consideraciones
relativas a la aplicación del
régimen especial de las ETVE
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Principales consideraciones relativas a la aplicación del
régimen especial de las ETVE
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Convenios para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal
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Convenio entre el Gobierno de España y los Estados Unidos Mexicanos para
evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y el patrimonio, del 24 de julio de 1992.
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España tributa a una tasa corporativa del
25% lo que la excluye de ser una jurisdicción
tratada como un Régimen Fiscal Preferente.
(Paraíso Fiscal)
Para efectos fiscales es posible mantener los
dividendos que paguen las subsidiarias en la
Holding (ETVE) sin tener que distribuirlos,
lo que permite reinvertirlos o diferir el
momento de su distribución final.
Las Ventajas de las ETVE
desde la perspectiva fiscal
Mexicana
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En el año 2006 el Reino de España y los Estados Unidos
Mexicanos celebraron el Acuerdo para la Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones (APPRI).
Dicho Tratado o Acuerdo internacional establece que:
“Ninguna Parte Contratante expropiará o nacionalizará
una inversión, directa o indirectamente a través de
medidas equivalentes a expropiación o nacionalización
(“expropiación”), salvo que sea:
a) por causa de utilidad pública;
b) sobre bases no discriminatorias;
c) conforme al principio de legalidad; y
d) mediante el pago de una indemnización”
Las ventajas del APPRI entre
México y España
¿Preguntas?
Gracias por su atención
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Socio área Fiscal - Barcelona
jrovira@agmabogados.com
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BARCELONA
Pau Clarís, 139 - 08009
Tel.: +34 93 487 11 26                    
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SABADELL
C/del Sol, 217, Local - 08201
Tel.: +34 93 715 51 36                   
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MADRID
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Tel.: +34 91 562 13 86              
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27, rue Dumont d’Urville - 75116
Tel.: +33 1 44 43 00 70
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Webinar | Convenios de doble imposición: México y España

  • 1. ETVE española y Convenios de doble imposición
  • 2. Somos AGM Abogados Con más de 30 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell, París y Shanghai, cada uno especializado en su área en concreto, y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 30 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com El equipo que te acompaña de principio a fin
  • 3. Cobertura nacional con nuestras sedes en Madrid, Barcelona y Sabadell. Presencia física en aquellos mercados emergentes de especial relevancia para nuestros clientes, a través de nuestras oficinas en París, Shanghai y Ciudad de México. Cobertura internacional a través del Grupo Legal Lawrope, con representación en: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Brasil,  Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suiza. Cobertura www.agmabogados.com En AGM contamos con una red de procuradores y representantes distribuida a lo largo de todo el territorio nacional que nos permite atender presencialmente en cualquier punto de la geografía.
  • 4. www.agmabogados.com International Desk China Desk La oficina de China de AGM Abogados ha estado presente en este país desde el 2005 ofreciendo asesoramiento multidisciplinar en diversas áreas jurídicas. Tanto las empresas españolas que cuentan con presencia en el mercado chino, como las empresas chinas que tienen planes de expansión empresarial en Europa, confían en nuestro experto conocimiento del mercado de ambos continentes. French  Desk AGM Abogados abrió sus oficinas en Francia en el año 2008 para ofrecer sus servicios legales desde el territorio nacional del principal socio económico de España. Nuestro centro de operaciones en el país galo se encuentra en París, a un paso del Arco del Triunfo y muy cerca de “La Défense”, centro financiero de la ciudad.
  • 5. ¿Quién es RVG? RVG es una firma de abogados especializada en negocios de alto perfil y complejidad, integrada por profesionistas de amplia experiencia, profunda especialización y probada solvencia ética, lo que nos permite plantear soluciones integrales a nuestros clientes. Más de 40 especialistas del derecho con oficinas en Guadalajara, Querétaro y Ciudad de México. Contamos con una red de corresponsales en Miami, Toronto, Panamá y Barcelona. Una de las especialidades de la firma es la Estructuración Corporativa Internacional y la Planeación Patrimonial Transnacional.
  • 6. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) El régimen especial de las denominadas ETVE está regulado en la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades en sus artículos 107 y 108. Las principales características son:  1.  Su objeto social debe incluir: la gestión y administración de valores de entidades no residentes en territorio español.       El cumplimiento de este objeto no requiere que la entidad dirija y gestione las actividades económicas de las entidades participadas no residentes sino, simplemente, la mera gestión y administración de sus participaciones.       Para el cumplimiento de su objeto social, las ETVE deberán disponer de la correspondiente organización de medios personales y materiales para realizar las tareas propias de la condición de socio y tomar las decisiones y actuaciones necesarias tendentes a conseguir la mayor rentabilidad de las mismas. www.agmabogados.com
  • 7. 2. Requisitos formales (art. 107 LIS): - Los valores representativos de la participación en la ETVE deben ser nominativos. - No ha de tratarse de entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS. - La opción por el régimen debe comunicarse al Ministerio de Hacienda. El régimen se aplicará al periodo impositivo en que se haya solicitado y sucesivos, salvo renuncia. - No existe obstáculo para que formen parte de un Grupo de Sociedades según lo establecido en la LIS. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 8. 3.  Tributación de las rentas obtenidas por la ETVE: el régimen consiste en que las rentas procedentes de las participaciones de la entidad residente están exentas, siempre que cumplan determinados requisitos, cualquiera que sea la forma en que se manifiestan esas rentas: - Por dividendos distribuidos por las entidades participadas con cargo a sus beneficios; o - Por rentas generadas en la transmisión de las participaciones en las entidades no residentes. Requisitos de la exención/ % de la participación en las entidades (art. 21 LIS): - Participación mínima del 5% o participación cuyo valor de adquisición supere los 20 millones de euros y con un periodo de tenencia durante un año antes del día en que sean exigibles los dividendos, o mantenimiento 1 año. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 9. Requisitos de la exención: - La participación indirecta de la ETVE sobre las filiales no  residentes debe respetar el porcentaje mínimo del 5% o 20 millones de euros. - La entidad participada debe estar sujeta y no exenta a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades. Este requisito se entiende cumplido cuando la entidad participada es residente en un país con el que España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional. - Las entidades no residentes participadas deben realizar actividades económicas en el extranjero. - Las entidades no residentes no pueden estar ubicadas en un paraíso fiscal. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 10. www.agmabogados.com Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE 4. Otras rentas: Si la ETVE realiza otras actividades o tiene otras rentas tributará en España (Ej. Servicios de gestión o rentas financieras).
  • 11. 5. Tributación de la distribución de los beneficios con cargo a rentas exenta (art. 108 LIS):   5.1. Socios residentes: a) Persona jurídica: los beneficios percibidos de la ETVE darán derecho a la exención cuando cumplan los requisitos  del art. 21 LIS (art. 108.a). b) Persona física: el beneficio percibido de la ETVE con cargo a rentas exentas se considera renta del ahorro, integrándose en la base liquidable del ahorro (art. 108.1 b). www.agmabogados.com Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE
  • 12. 5.2. Socios no residentes (persona física o jurídica): -  Se considera que no ha obtenido rentas en España cuando se trate de dividendos o plusvalías exoneradas, siempre que el socio no resida en un paraíso fiscal. -  Si el beneficio corresponde a otro tipo de rentas (servicios, financieros, etc.) por las que la ETVE hubiera tributado en España, el no residente por su percepción tributará por obligación real, siendo de aplicación los Convenios de Doble Imposición y de la Directiva Comunitaria Matriz- Filial. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 13. 6. Rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de la ETVE, separación de socios o liquidación de la ETVE:   6.1. Socio residente: a) Persona jurídica: cabe distinguir en el  caso que el valor de la transmisión de la ETVE sea superior a su valor teórico entre los siguientes supuestos (art. 108.2a LIS): - Si la renta corresponde con beneficios de la ETVE no distribuidos, podrá aplicarse la exención para evitar la doble imposición. - Si la renta se corresponde con beneficios de valor imputables a las participaciones tenidas por la ETVE en entidades no residentes:                              -  Si se cumplen las condiciones del art. 21 LIS para que estén exentas las plusvalías                                    obtenidas en la transmisión de las participaciones          renta exenta.                             -  Si no se cumplen las condiciones del art. 21 LIS         renta no exenta.  - Renta correspondiente a diferencias de valor atribuibles al resto de los activos de la ETVE, dicha renta no gozará de exención. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 14. b) Persona física: - Se aplican las normas generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias y pérdidas patrimoniales.               La renta obtenida se integrará en la en la parte especial de la base imponible del Impuesto                  sobre la Renta de las Personas Física. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 15. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE 6.2 Socio no residente (persona física o jurídica): - No se entenderá obtenida en España la renta que se corresponda a reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en el art. 21 LIS o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos establecidos en el art. 22 de esta Ley. www.agmabogados.com
  • 16. Si la renta corresponde con beneficios de la ETVE no distribuidos, podrá aplicarse la exención para evitar la doble imposición.  Asimismo, podrá gozar de la exención prevista en el art. 21 LIS por la parte de la renta que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en las entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en este último artículo.  Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 17. Principales consideraciones relativas a la aplicación del régimen especial de las ETVE www.agmabogados.com
  • 18. Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal www.agmabogados.com
  • 19. Convenio entre el Gobierno de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, del 24 de julio de 1992. www.agmabogados.com
  • 20. www.agmabogados.com España tributa a una tasa corporativa del 25% lo que la excluye de ser una jurisdicción tratada como un Régimen Fiscal Preferente. (Paraíso Fiscal) Para efectos fiscales es posible mantener los dividendos que paguen las subsidiarias en la Holding (ETVE) sin tener que distribuirlos, lo que permite reinvertirlos o diferir el momento de su distribución final. Las Ventajas de las ETVE desde la perspectiva fiscal Mexicana
  • 21. www.agmabogados.com En el año 2006 el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos celebraron el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI). Dicho Tratado o Acuerdo internacional establece que: “Ninguna Parte Contratante expropiará o nacionalizará una inversión, directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación o nacionalización (“expropiación”), salvo que sea: a) por causa de utilidad pública; b) sobre bases no discriminatorias; c) conforme al principio de legalidad; y d) mediante el pago de una indemnización” Las ventajas del APPRI entre México y España
  • 22. ¿Preguntas? Gracias por su atención www.agmabogados.com
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