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PROTECCIÓN DE DATOS DE
             CARÁCTER PERSONAL


#cafeagm                   8 de marzo de 2012
INTRODUCCIÓN


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INTRODUCCIÓN
  Tres ideas clave:


      Es un derecho fundamental de todos los ciudadanos.


      Los datos que tratamos o tratan, no son nuestros, son de su titular.


      Tenemos la Ley de Protección de Datos más dura del mundo.




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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL


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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
      Dato de carácter personal: cualquier información que se refiera a alguien
      identificado o identificable.

      Datos de fallecidos: el fallecimiento produce la extinción de la personalidad
      civil, por lo que estos datos únicamente están protegidos por el derecho de
      cancelación que pueden ejercer los herederos.

      Datos genéticos y biométricos: la muestra biológica sin analizar no es un dato
      personal, pero la información obtenida de su análisis, sí que constituye un dato
      personal. También las huellas dactilares, palma de la mano, huella plantar, iris del
      ojo, modulación de la voz, son datos de carácter personal protegidos por la LOPD.

      Imágenes: son datos de carácter personal. Especial caso; cámaras de video-
      vigilancia.

      ¿E-mail como dato personal?: sólo será considerado dato de carácter
      personas cuando el “login” pueda identificar a la persona. Consejo: correos con
      copia oculta.

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DECÁLOGO SOBRE
           PROTECCIÓN DE DATOS


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DECÁLOGO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
  1)       Consentimiento.
  2)       Información.
  3)       Inscripción de los ficheros.
  4)       Calidad de los datos.
  5)       Datos especialmente protegidos.
  6)       Seguridad.
  7)       Deber de secreto.
  8)       Comunicación o cesión de datos.
  9)       Derechos del interesado o afectado.
  10) Formación e información.
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CONSENTIMIENTO


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CONSENTIMIENTO
      Los datos son de su titular, no son nuestros.

      Nosotros únicamente tenemos el derecho a tratarlos si se cumplen los
      requisitos legales.

      Siempre será necesario el consentimiento para el tratamiento de datos
      de carácter personal.

      Art. 6.1 LOPD: “El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento
      inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”

      Derecho al tratamiento de datos:
           Se tiene el consentimiento del titular.
           Te encuentras en una situación de excepción legal.
           Cuando los datos se refieran a las partes de un contrato y sea necesario
           su mantenimiento para el cumplimiento del mismo.
           Cuando los datos figuren en una fuente accesible al público.
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CONSENTIMIENTO
  PREGUNTAS FRECUENTES
  1)       ¿Es siempre necesario el consentimiento para el tratamiento de datos?
           Como norma general, sí.
           Excepciones:
              Datos referentes a las partes de un contrato.
              Datos que figuren en una fuente accesible al público.
              En cualquier caso, el titular de la información tiene que tener
              conocimiento de que sus datos han sido incluidos en una base de
              datos.


  2)       ¿Es válido el consentimiento tácito para el tratamiento de datos?
           Como norma general, sí.
           Excepciones:
              Para los datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical,
              religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual), es necesario el
              consentimiento expreso y por escrito.
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INFORMACIÓN



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INFORMACIÓN
      El tratamiento de datos debe de ser legal y leal.

      Art. 4.7 LOPD: “se prohíbe la recogida de datos por medios, fraudulentos,
      desleales o ilícitos.”

      Aunque se tenga el consentimiento, o éste no sea necesario, SIEMPRE se
      debe de informar al interesado del que se recaban los datos.

      Información de modo expreso, preciso e inequívoco de los siguientes
      aspectos:
          De la existencia del fichero, de la finalidad del mismo y de los
          destinatarios de dicha información.
          De las consecuencias de la obtención de los datos.
          De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso/rectificación/
          cancelación y oposición.
          De la identidad y dirección del responsable del tratamiento del fichero o
          de su representante.
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INFORMACIÓN
  PREGUNTAS FRECUENTES
  1)       ¿Siempre tiene que informarse de la recogida de datos?
           Sí.
           Si los datos no se obtienen directamente del interesado, deberá
           informarle dentro de los tres (3) meses siguientes al registro de datos.
           Se tiene que informar con independencia del medio de recogida de
           datos.

  2)       ¿Cómo se informa al interesado sobre el tratamiento de datos?
           La información tendrá que proporcionarse al interesado previamente y,
           de modo expreso, preciso e inequívoco.
           La información tiene que figurar, en forma claramente legible, en los
           cuestionarios u otros impresos que se utilicen para la recogida de
           datos.
           Art. 5.1. LOPD.
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INSCRIPCIÓN DE FICHEROS



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INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
      Es obligación del RESPONSABLE DEL FICHERO.


      Art. 26 LOPD: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de
      ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la
      Agencia Española de Protección de Datos.”

      AEPD: es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y
      plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia
      de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, entre
      las que se encuentra velar por el cumplimiento de la legislación sobre
      protección de datos y controlar su aplicación.


      Considerandos 62 y 63 de la Directiva Europea sobre Protección
      de Datos: Indica que el responsable del tratamiento deberá notificar a
      la autoridad de control los tratamientos de datos que vaya a realizar.

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INSCRIPCIÓN DE FICHEROS
  PREGUNTAS FRECUENTES
  1)       ¿En qué Agencia de Protección de Datos hay que inscribir los ficheros, en
           la española o la catalana?
           Los ficheros que contengan datos de carácter personal y sean creados por
           una entidad privada > AEPD.
           Los ficheros creados o gestionados por una entidad pública para el ejercicio
           de potestades de derecho público > Agencia Catalana.

  2)       ¿Cómo se inscriben los ficheros en la AEPD?
           Formularios en la página web: www.apgpd.es. La presentación se puede
           hacer en soporte papel magnético y telemático y es totalmente gratuita.

  3)       ¿Todo el que trata datos o accede a ellos tiene que inscribir los ficheros?
           Es únicamente el responsable del fichero.
           Art. 26.1 LOPD: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de
           ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la
           Agencia Española de Protección de Datos.
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CALIDAD DE LOS DATOS



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CALIDAD DE LOS DATOS
      Principio de pertinencia: Datos adecuados, pertinentes y no excesivos para los
      fines para los que se recaban. (art. 4.1 LOPD).

      Deber de actualización y rectificación: los datos deben reflejar con veracidad
      la situación actual del afectado. (art. 4.3 LOPD).
      Plazo actualización: 10 días.

      Deber de cancelación de datos innecesarios: El responsable del fichero
      tendrá que actualizar los datos y cancelarlos cuando ya no sean necesarios. (art.
      4.5 LOPD).

      Deberes éticos en la recogida de datos: se prohíbe la recogida por medios:
      Fraudulentos, desleales o ilícitos. (art. 4.7 LOPD)

      Utilización de los datos para la finalidad para la que fueron recabados:
      Los datos sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades
      determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
      Excepciones: fines históricos; estadísticos; científicos.
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CALIDAD DE LOS DATOS
  PREGUNTAS FRECUENTES
  1) ¿La actualización de los datos supone un deber de actualización
      constante por parte del responsable del fichero?
           Dependerá de la fuente de origen del dato:
              Cuando el dato es facilitado por el propio afectado, se considerarán
              exactos los facilitados por éste (art. 8.5 LOPD). El afecto es quién
              debe de notificar los cambios.
              Cuando el dato es obtenido de fuentes públicas, el responsable del
              fichero, deberá recoger de oficio los cambios que sucedan sobre la
              información facilitada.


  2)       ¿Se pueden utilizar los datos para otras finalidades diferentes a aquella
           para la que fueron recabados?
           Sí, siempre que no sean incompatibles dichas finalidades entre sí.


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DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS



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DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
      Los datos que revelen:
           Ideología.
           Afiliación sindical.
           Religión y creencias.
           Consentimiento expreso y por escrito.
           Origen racial.
           Salud.
           Vida sexual.
           Consentimiento expreso. Excepciones: cuando se recaben datos por
           seguridad pública por profesional sanitario obligado al secreto profesional.

      Mayores garantías en el tratamiento: Derecho a no informar sobre
      ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).

      Nivel de protección: Alto.

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NIVELES DE SEGURIDAD



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NIVELES DE SEGURIDAD
      Adopción o aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias
      para que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, o la
      protección de los datos personales, garantizando un nivel de seguridad
      adecuado.


      NIVEL BÁSICO: DOCUMENTO DE SEGURIDAD.


      De aplicación a todos los tratamientos de datos.


      Documento de Seguridad:
         Descripción de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa;
         accesos, alteraciones, pérdida de datos, etc.
         Redactado por el responsable del tratamiento.
         Debe mantenerse actualizado.

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NIVELES DE SEGURIDAD
      NIVEL MEDIO: Responsable de Seguridad.


      Se adoptará además del nivel básico, el nivel medio en los siguientes casos:
           Infracciones administrativas o penales.
           Administraciones tributarias.
           Entidades financieras.
           Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad     Social. Mutuas
           de accidentes de trabajo.
           Conjunto de datos que sean capaces de determinar aspectos de la
           personalidad o del comportamiento de un individuo.
      Se designará a una persona responsable de la seguridad del fichero.
      Obligación de AUDITORÍA con periodicidad mínima de dos (2) años.
      Emplazamiento de los equipos que contengan la información, en un lugar
      aislado con un sistema de control y acceso.
      Control de acceso a los equipos informáticos.
      Registro de incidencias.
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NIVELES DE SEGURIDAD
      NIVEL MÁXIMO DE SEGURIDAD:
      Cifrado de la información.
      Registro de accesos.
      Copias de seguridad.
      Ficheros que contengan datos de:
           Ideología.
           Afiliación sindical.
           Religión y creencias.
           Salud.
           Vida sexual.
           Datos policiales recabados sin consentimiento.
           Datos derivados de actos de violencia de género.
           Excepciones: bastará el nivel básico o medio cuando:
             Transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados.
             Cuando dichos datos se contengan de forma accidental en otros documentos.
             Datos de salud referentes exclusivamente al grado de discapacidad
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DEBER DE SECRETO



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DEBER DE SECRETO
      El responsable del fichero y todos los que intervengan en cualquier fase
      del tratamiento están obligados a guardar secreto profesional respecto de
      los datos que traten. (art. 10 LOPD).


      La obligación subsiste incluso después de finalizar sus relaciones con el
      titular del fichero o, en su caso con el responsable del mismo.


      Es recomendable incluir una cláusula en el contrato de trabajo, sobre el
      deber de confidencialidad de los datos.


      Diferencia con la cesión de datos: no existe una voluntad de que los
      datos sirvan para ser tratados por parte del destinatario.




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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DATOS



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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DATOS
      Cesión: cualquier consulta que un tercero realice a los datos, aunque sea a
      distancia y sin creación de un fichero o tratamiento nuevo.
      Está prohibida la cesión de datos, sin consentimiento expreso de su titular.
      Para el otorgar el consentimiento; el titular tiene que conocer la finalidad a
      qué se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza y a quién se
      pretenden comunicar.
      Excepciones:
           Autorización legal.
           Datos procedentes de fuentes accesibles al público.
           Cesión necesaria para el desarrollo de una relación jurídica que implique
           necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros.
           Destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces o
           Tribunales, el Tribunal de Cuentas.
           Cesión a Administraciones Públicas que tengan por objeto el tratamiento con
           fines históricos, estadísticos o científicos.
           Datos relativos a la salud para solucionar una urgencia o para realizar estudios
           epidemiológicos.
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TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
      Transferencias aun tercer Estado no miembro de la UE.
      Lista Blanca: elaborada por la AEPD.
           Incluye la relación de países cuyo nivel de protección haya sido
           equiparable al establecido por la legislación española.
           No es necesario autorización de la AEPD para efectuar la transferencia.

      Países no incluidos en la Lista Blanca: Autorización singular por la
      AEPD > plazo de 3 meses + ofrecimiento de garantías.

      Autorizaciones legales:
           Auxilio judicial internacional.
           Prevención o diagnóstico médico, asistencia sanitaria, tratamiento médico.
           Transferencias dinerarias.
           Ejecución de un contrato.
           Salvaguardar el interés público.
           Reconocimiento, ejercicio o defensa de un proceso judicial.
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TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
      Acuerdo “Safe Harbor”:

           Acuerdo entre la Comisión Europea y el Departamento de Comercio
           de EEUU.

           En EEUU no existe una legislación sobre protección de datos. Se deja
           al arbitrio de cada empresa.

           Todas las empresas o sectores adheridos al acuerdo de “SAFE
           HARBOR” se considerará > “PUERTO SEGURO.

           Las entidades del sector financiero están fuera de este acuerdo.




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DERECHOS DE LOS INTERESADOS
                    (ARCO)



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DERECHOS DEL INTERESADO
      DERECHO DE ACCESO (art. 15 LOPD y 27.1 y 2 RPD): “El interesado tiene
      derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter
      personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las
      comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.

      Forma de hacer la petición de acceso:
         Por cualquier medio y dirigida al responsable del fichero.
         El responsable deberá comunicar la información en el plazo de 1 mes > tutela
         de la Agencia de Protección de Datos.
         Derecho de acceso en intervalos de 12 meses, salvo acreditación de la
         existencia de un interés especial.
         Exhibición de la información mediante:
             Visualización en pantalla.
             Escrito, copia, fotocopia.
             Correo electrónico, etc.

      Excepciones: cuando exista una norma que prohíba al responsable del fichero
      revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
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DERECHOS DEL INTERESADO
      DERECHO DE RECTIFICACIÓN (art. 31.1 RPD):
      “El derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser
      inexactos o incompletos”.
      Los datos deben reflejar la imagen fiel de la realidad.
      La rectificación debe de hacerse en el plazo de 10 días.

      DERECHO DE CANCELACIÓN (art. 31.2 RPD):
      “Derecho a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o
      excesivos”.
      Excepciones (art. 33.1 RPD): “la cancelación no procederá cuando los
      datos de carácter personal deban de ser conservados durante los plazos
      previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones
      contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el
      interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
      La cancelación debe de hacer en el plazo de 10 días.

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DERECHOS DEL INTERESADO
      DERECHO DE OPOSICIÓN (art. 6.4 LOPD y 30.4 RPD): “los interesados
      tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de
      los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del
      tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél,
      a su simple voluntad”.

      Diferencia con la cancelación: la oposición es una cancelación genérica de
      todos los datos que pudieran estar sometidos al mismo.

      Supuestos de oposición:
           Cuando se trate de datos respecto de los cuales no sea necesario su
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      consentimiento.


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¿PREGUNTAS?


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           agarcia@agmabogados.com       cmartinez@agmabogados.com

                             Telf.: 93.487.11.26



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Protección de datos de carácter personal

  • 1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL #cafeagm 8 de marzo de 2012
  • 2. INTRODUCCIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Tres ideas clave: Es un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Los datos que tratamos o tratan, no son nuestros, son de su titular. Tenemos la Ley de Protección de Datos más dura del mundo. #cafeagm www.agmabogados.com 3
  • 4. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL #cafeagm www.agmabogados.com 4
  • 5. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Dato de carácter personal: cualquier información que se refiera a alguien identificado o identificable. Datos de fallecidos: el fallecimiento produce la extinción de la personalidad civil, por lo que estos datos únicamente están protegidos por el derecho de cancelación que pueden ejercer los herederos. Datos genéticos y biométricos: la muestra biológica sin analizar no es un dato personal, pero la información obtenida de su análisis, sí que constituye un dato personal. También las huellas dactilares, palma de la mano, huella plantar, iris del ojo, modulación de la voz, son datos de carácter personal protegidos por la LOPD. Imágenes: son datos de carácter personal. Especial caso; cámaras de video- vigilancia. ¿E-mail como dato personal?: sólo será considerado dato de carácter personas cuando el “login” pueda identificar a la persona. Consejo: correos con copia oculta. #cafeagm www.agmabogados.com 5
  • 6. DECÁLOGO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS #cafeagm www.agmabogados.com 6
  • 7. DECÁLOGO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 1) Consentimiento. 2) Información. 3) Inscripción de los ficheros. 4) Calidad de los datos. 5) Datos especialmente protegidos. 6) Seguridad. 7) Deber de secreto. 8) Comunicación o cesión de datos. 9) Derechos del interesado o afectado. 10) Formación e información. #cafeagm www.agmabogados.com 7
  • 8. CONSENTIMIENTO #cafeagm www.agmabogados.com 8
  • 9. CONSENTIMIENTO Los datos son de su titular, no son nuestros. Nosotros únicamente tenemos el derecho a tratarlos si se cumplen los requisitos legales. Siempre será necesario el consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal. Art. 6.1 LOPD: “El tratamiento de los datos requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” Derecho al tratamiento de datos: Se tiene el consentimiento del titular. Te encuentras en una situación de excepción legal. Cuando los datos se refieran a las partes de un contrato y sea necesario su mantenimiento para el cumplimiento del mismo. Cuando los datos figuren en una fuente accesible al público. #cafeagm www.agmabogados.com 9
  • 10. CONSENTIMIENTO PREGUNTAS FRECUENTES 1) ¿Es siempre necesario el consentimiento para el tratamiento de datos? Como norma general, sí. Excepciones: Datos referentes a las partes de un contrato. Datos que figuren en una fuente accesible al público. En cualquier caso, el titular de la información tiene que tener conocimiento de que sus datos han sido incluidos en una base de datos. 2) ¿Es válido el consentimiento tácito para el tratamiento de datos? Como norma general, sí. Excepciones: Para los datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual), es necesario el consentimiento expreso y por escrito. #cafeagm www.agmabogados.com 10
  • 11. INFORMACIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 11
  • 12. INFORMACIÓN El tratamiento de datos debe de ser legal y leal. Art. 4.7 LOPD: “se prohíbe la recogida de datos por medios, fraudulentos, desleales o ilícitos.” Aunque se tenga el consentimiento, o éste no sea necesario, SIEMPRE se debe de informar al interesado del que se recaban los datos. Información de modo expreso, preciso e inequívoco de los siguientes aspectos: De la existencia del fichero, de la finalidad del mismo y de los destinatarios de dicha información. De las consecuencias de la obtención de los datos. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso/rectificación/ cancelación y oposición. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento del fichero o de su representante. #cafeagm www.agmabogados.com 12
  • 13. INFORMACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES 1) ¿Siempre tiene que informarse de la recogida de datos? Sí. Si los datos no se obtienen directamente del interesado, deberá informarle dentro de los tres (3) meses siguientes al registro de datos. Se tiene que informar con independencia del medio de recogida de datos. 2) ¿Cómo se informa al interesado sobre el tratamiento de datos? La información tendrá que proporcionarse al interesado previamente y, de modo expreso, preciso e inequívoco. La información tiene que figurar, en forma claramente legible, en los cuestionarios u otros impresos que se utilicen para la recogida de datos. Art. 5.1. LOPD. #cafeagm www.agmabogados.com 13
  • 14. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS #cafeagm www.agmabogados.com 14
  • 15. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS Es obligación del RESPONSABLE DEL FICHERO. Art. 26 LOPD: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.” AEPD: es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. Considerandos 62 y 63 de la Directiva Europea sobre Protección de Datos: Indica que el responsable del tratamiento deberá notificar a la autoridad de control los tratamientos de datos que vaya a realizar. #cafeagm www.agmabogados.com 15
  • 16. INSCRIPCIÓN DE FICHEROS PREGUNTAS FRECUENTES 1) ¿En qué Agencia de Protección de Datos hay que inscribir los ficheros, en la española o la catalana? Los ficheros que contengan datos de carácter personal y sean creados por una entidad privada > AEPD. Los ficheros creados o gestionados por una entidad pública para el ejercicio de potestades de derecho público > Agencia Catalana. 2) ¿Cómo se inscriben los ficheros en la AEPD? Formularios en la página web: www.apgpd.es. La presentación se puede hacer en soporte papel magnético y telemático y es totalmente gratuita. 3) ¿Todo el que trata datos o accede a ellos tiene que inscribir los ficheros? Es únicamente el responsable del fichero. Art. 26.1 LOPD: “Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos. #cafeagm www.agmabogados.com 16
  • 17. CALIDAD DE LOS DATOS #cafeagm www.agmabogados.com 17
  • 18. CALIDAD DE LOS DATOS Principio de pertinencia: Datos adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines para los que se recaban. (art. 4.1 LOPD). Deber de actualización y rectificación: los datos deben reflejar con veracidad la situación actual del afectado. (art. 4.3 LOPD). Plazo actualización: 10 días. Deber de cancelación de datos innecesarios: El responsable del fichero tendrá que actualizar los datos y cancelarlos cuando ya no sean necesarios. (art. 4.5 LOPD). Deberes éticos en la recogida de datos: se prohíbe la recogida por medios: Fraudulentos, desleales o ilícitos. (art. 4.7 LOPD) Utilización de los datos para la finalidad para la que fueron recabados: Los datos sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento. Excepciones: fines históricos; estadísticos; científicos. #cafeagm www.agmabogados.com 18
  • 19. CALIDAD DE LOS DATOS PREGUNTAS FRECUENTES 1) ¿La actualización de los datos supone un deber de actualización constante por parte del responsable del fichero? Dependerá de la fuente de origen del dato: Cuando el dato es facilitado por el propio afectado, se considerarán exactos los facilitados por éste (art. 8.5 LOPD). El afecto es quién debe de notificar los cambios. Cuando el dato es obtenido de fuentes públicas, el responsable del fichero, deberá recoger de oficio los cambios que sucedan sobre la información facilitada. 2) ¿Se pueden utilizar los datos para otras finalidades diferentes a aquella para la que fueron recabados? Sí, siempre que no sean incompatibles dichas finalidades entre sí. #cafeagm www.agmabogados.com 19
  • 20. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS #cafeagm www.agmabogados.com 20
  • 21. DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Los datos que revelen: Ideología. Afiliación sindical. Religión y creencias. Consentimiento expreso y por escrito. Origen racial. Salud. Vida sexual. Consentimiento expreso. Excepciones: cuando se recaben datos por seguridad pública por profesional sanitario obligado al secreto profesional. Mayores garantías en el tratamiento: Derecho a no informar sobre ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE). Nivel de protección: Alto. #cafeagm www.agmabogados.com 21
  • 22. NIVELES DE SEGURIDAD #cafeagm www.agmabogados.com 22
  • 23. NIVELES DE SEGURIDAD Adopción o aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, o la protección de los datos personales, garantizando un nivel de seguridad adecuado. NIVEL BÁSICO: DOCUMENTO DE SEGURIDAD. De aplicación a todos los tratamientos de datos. Documento de Seguridad: Descripción de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa; accesos, alteraciones, pérdida de datos, etc. Redactado por el responsable del tratamiento. Debe mantenerse actualizado. #cafeagm www.agmabogados.com 23
  • 24. NIVELES DE SEGURIDAD NIVEL MEDIO: Responsable de Seguridad. Se adoptará además del nivel básico, el nivel medio en los siguientes casos: Infracciones administrativas o penales. Administraciones tributarias. Entidades financieras. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Mutuas de accidentes de trabajo. Conjunto de datos que sean capaces de determinar aspectos de la personalidad o del comportamiento de un individuo. Se designará a una persona responsable de la seguridad del fichero. Obligación de AUDITORÍA con periodicidad mínima de dos (2) años. Emplazamiento de los equipos que contengan la información, en un lugar aislado con un sistema de control y acceso. Control de acceso a los equipos informáticos. Registro de incidencias. #cafeagm www.agmabogados.com 24
  • 25. NIVELES DE SEGURIDAD NIVEL MÁXIMO DE SEGURIDAD: Cifrado de la información. Registro de accesos. Copias de seguridad. Ficheros que contengan datos de: Ideología. Afiliación sindical. Religión y creencias. Salud. Vida sexual. Datos policiales recabados sin consentimiento. Datos derivados de actos de violencia de género. Excepciones: bastará el nivel básico o medio cuando: Transferencia dineraria a las entidades de las que los afectados sean asociados. Cuando dichos datos se contengan de forma accidental en otros documentos. Datos de salud referentes exclusivamente al grado de discapacidad #cafeagm www.agmabogados.com 25
  • 26. DEBER DE SECRETO #cafeagm www.agmabogados.com 26
  • 27. DEBER DE SECRETO El responsable del fichero y todos los que intervengan en cualquier fase del tratamiento están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos que traten. (art. 10 LOPD). La obligación subsiste incluso después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso con el responsable del mismo. Es recomendable incluir una cláusula en el contrato de trabajo, sobre el deber de confidencialidad de los datos. Diferencia con la cesión de datos: no existe una voluntad de que los datos sirvan para ser tratados por parte del destinatario. #cafeagm www.agmabogados.com 27
  • 28. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DATOS #cafeagm www.agmabogados.com 28
  • 29. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DATOS Cesión: cualquier consulta que un tercero realice a los datos, aunque sea a distancia y sin creación de un fichero o tratamiento nuevo. Está prohibida la cesión de datos, sin consentimiento expreso de su titular. Para el otorgar el consentimiento; el titular tiene que conocer la finalidad a qué se destinarán los datos cuya comunicación se autoriza y a quién se pretenden comunicar. Excepciones: Autorización legal. Datos procedentes de fuentes accesibles al público. Cesión necesaria para el desarrollo de una relación jurídica que implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. Destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales, el Tribunal de Cuentas. Cesión a Administraciones Públicas que tengan por objeto el tratamiento con fines históricos, estadísticos o científicos. Datos relativos a la salud para solucionar una urgencia o para realizar estudios epidemiológicos. #cafeagm www.agmabogados.com 29
  • 30. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Transferencias aun tercer Estado no miembro de la UE. Lista Blanca: elaborada por la AEPD. Incluye la relación de países cuyo nivel de protección haya sido equiparable al establecido por la legislación española. No es necesario autorización de la AEPD para efectuar la transferencia. Países no incluidos en la Lista Blanca: Autorización singular por la AEPD > plazo de 3 meses + ofrecimiento de garantías. Autorizaciones legales: Auxilio judicial internacional. Prevención o diagnóstico médico, asistencia sanitaria, tratamiento médico. Transferencias dinerarias. Ejecución de un contrato. Salvaguardar el interés público. Reconocimiento, ejercicio o defensa de un proceso judicial. #cafeagm www.agmabogados.com 30
  • 31. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Acuerdo “Safe Harbor”: Acuerdo entre la Comisión Europea y el Departamento de Comercio de EEUU. En EEUU no existe una legislación sobre protección de datos. Se deja al arbitrio de cada empresa. Todas las empresas o sectores adheridos al acuerdo de “SAFE HARBOR” se considerará > “PUERTO SEGURO. Las entidades del sector financiero están fuera de este acuerdo. #cafeagm www.agmabogados.com 31
  • 32. DERECHOS DE LOS INTERESADOS (ARCO) #cafeagm www.agmabogados.com 32
  • 33. DERECHOS DEL INTERESADO DERECHO DE ACCESO (art. 15 LOPD y 27.1 y 2 RPD): “El interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. Forma de hacer la petición de acceso: Por cualquier medio y dirigida al responsable del fichero. El responsable deberá comunicar la información en el plazo de 1 mes > tutela de la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso en intervalos de 12 meses, salvo acreditación de la existencia de un interés especial. Exhibición de la información mediante: Visualización en pantalla. Escrito, copia, fotocopia. Correo electrónico, etc. Excepciones: cuando exista una norma que prohíba al responsable del fichero revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso. #cafeagm www.agmabogados.com 33
  • 34. DERECHOS DEL INTERESADO DERECHO DE RECTIFICACIÓN (art. 31.1 RPD): “El derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos”. Los datos deben reflejar la imagen fiel de la realidad. La rectificación debe de hacerse en el plazo de 10 días. DERECHO DE CANCELACIÓN (art. 31.2 RPD): “Derecho a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos”. Excepciones (art. 33.1 RPD): “la cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban de ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. La cancelación debe de hacer en el plazo de 10 días. #cafeagm www.agmabogados.com 34
  • 35. DERECHOS DEL INTERESADO DERECHO DE OPOSICIÓN (art. 6.4 LOPD y 30.4 RPD): “los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple voluntad”. Diferencia con la cancelación: la oposición es una cancelación genérica de todos los datos que pudieran estar sometidos al mismo. Supuestos de oposición: Cuando se trate de datos respecto de los cuales no sea necesario su consentimiento. Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial. Ejercicio del derecho de oposición: Solicitud dirigida al responsable del fichero. Cancelación de datos en el plazo de 10 días. #cafeagm www.agmabogados.com 35
  • 36. DERECHOS DEL INTERESADO NORMAS COMUNES Derechos personalísimos > sólo los puede ejercitar su titular. Excepciones: Incapacidad o minoría de edad. Representante voluntario. Derechos independientes. Principio de gratuidad de los derechos. Acceso universal al ejercicio de los derechos. Tutela de la Agencia de Protección de Datos. #cafeagm www.agmabogados.com 36
  • 37. FORMACIÓN E INFORMACIÓN #cafeagm www.agmabogados.com 37
  • 38. FORMACIÓN E INFORMACIÓN El que trabaja y tiene acceso a datos de carácter personal, debe de cumplir con los principios de protección de datos. Se debe de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Deber de secreto. Informar a través de medios que dejen constancia del cumplimiento de esta obligación por parte del responsable del fichero. Recomendación a través de: Cláusulas contractuales incluidas en los contratos de trabajo. Cláusulas de confidencialidad específica. Circulares. Elaboración de normas de funcionamiento interno. #cafeagm www.agmabogados.com 38
  • 39. INFRACCIONES Y SANCIONES #cafeagm www.agmabogados.com 39
  • 40. INFRACCIÓN Y SANCIONES Novedades introducidas: Potestad de inmovilización de ficheros. Responsabilidad en los casos de contratación irregular. Criterios de atenuación: Regularización. Influencia del afectado. Reconocimiento espontáneo de culpabilidad. EL APERCIBIMIENTO. Criterios de graduación: Continuidad de la infracción. Volumen de negocio/actividad del infractor. Accountability. #cafeagm www.agmabogados.com 40
  • 41. TRATAMIENTOS ESPECIALES #cafeagm www.agmabogados.com 41
  • 42. TRATAMIENTOS ESPECIALES MARKETING DIRECTO: Finalidad: Publicidad directa, promoción y prospección de mercado. Empresas especialmente dedicadas al marketing directo. Fuentes: públicas + propios interesados + obtenidas con su consentimiento. Listas Robinson: es un servicio de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben (www.listarobinson.es). #cafeagm www.agmabogados.com 42
  • 43. ¿PREGUNTAS? GRACIAS POR SU ATENCIÓN Ana García Carlos Martínez agarcia@agmabogados.com cmartinez@agmabogados.com Telf.: 93.487.11.26 #cafeagm www.agmabogados.com 43