Con la aprobación de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se establece la obligatoriedad de que las entidades del sector público y privado dispongan de canales de denuncias internos.
1. SESIÓN FORMATIVA
LA OBLIGATORIEDAD
DE LOS CANALES
INTERNOS DE
DENUNCIAS
AGM
ABOGADOS
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14 de junio de 2022
El contenido esencial de la Directiva
2019/1937, de 23 de octubre de 2019
2. Héctor Déniz Guedes
Responsable área de Corporate Compliance
hdeniz@agmabogados.com
PONENTES
Lidia Bermúdez Yelamos
Abogada área de Corporate Compliance
lbermudez@agmabogados.com
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3. ÍNDICE
1. Antecedentes normativos
2. ¿Qué empresas están obligadas a implementar los
canales de denuncia internos?
3. Plazos para implantar los canales de denuncias
4. ¿Qué se puede denunciar por medio de este canal?
5. ¿Quién puede usarlo?
6. ¿En qué consiste la protección al denunciante?
7. El canal de denuncias: ¿anónimo o confidencial?
8. El procedimiento de la denuncia interna y su
seguimiento
9. Requisitos técnico-legales del canal de denuncias
10. La denuncia externa: obligaciones de los Estados.
11. Sanciones
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4. • Directiva Europea 2019/1937, de 23 de Octubre, de protección de las
personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
• Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
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1. Antecedentes normativos
5. 1. Entidades jurídicas del sector PRIVADO:
A. Personas físicas o jurídicas con 50 o más trabajadores.
B. Empresas del sector financiero (afectas a PBC y FT, mercados
financieros, seguridad del transporte, protección del medio ambiente,
etc.).
C. Los partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones creadas por
éstos, siempre que reciban fondos públicos.
D. Grupos de Sociedades: Tendrá la obligación la DOMINANTE de aprobar
una política general y trasladarla a sus FILIALES.
* NOTA: Recomienda que empresas no afectas por la norma puedan crear
sistemas internos de denuncia.
2. ¿Qué empresas están obligadas a
implementar canales de denuncias
internos?
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ORGANISMO RESPONSABLE DE IMPLANTAR EL CANAL ES EL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN O DE GOBIERNO, PREVIA CONSULTA CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL
DE LOS TRABAJADORES.
6. 2. Entidades jurídicas del sector PÚBLICO:
Todas las entidades del sector públicos están obligadas. A modo de
ejemplo, se citan las siguientes:
A. La Administración General del Estado, las Autonómicas, Locales.
B. Organismos dependientes de las entidades públicas.
C. Servicios comunes de la Seguridad Social.
D.Universidades Públicas.
E. Corporaciones de Derecho Público.
F. La Casa Real.
Medios compartidos entre municipios de menos de 10.000 habitantes
o Administraciones territoriales que cuenten con menos de 50
trabajadores.
2. ¿Qué empresas están obligadas a
implementar canales de denuncias
internos?
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7. Se establecen 2 plazos para la implementación de los Canales:
DIRECTIVA 2019/1937
Art. 26: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido
en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021”.
Fecha de plazo Nº de trabajadores
3 meses desde la entrada en vigor Todas las entidades obligadas
1 enero 2023 Excepción para empresas privadas de
menos de 249 trabajadores
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3. Plazos para implantar los canales de denuncias
ANTEPROYECTO
Disposición transitoria 3ª:
8. 4. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
A) Infracciones de la UE relativas a:
Se incluye toda aquella información que se facilite y resulte necesaria para revelar: (i)
infracciones que ya hayan ocurrido; (ii) infracciones que no se hayan materializado pero
que el denunciante tenga motivos razonables para considerar infracciones y; (iii)
ocultación de infracciones.
i. Contratación pública.
ii. Servicios, productos y mercados
financieros, y PBC y FT.
iii. Seguridad de los productos y
conformidad.
iv. Seguridad del transporte.
v. Protección del medio ambiente.
vi. Protección frente a las radiaciones
y seguridad nuclear.
vii.Seguridad de los alimentos y los
piensos, sanidad animal y bienestar
de los animales.
viii.Salud pública.
ix. Protección de los consumidores.
x. Protección de datos, y seguridad
de las redes y sistemas de la
información.
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9. 4. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
C) Las infracciones relativas al mercado interior UE, de acuerdo con lo
establecido en el art. 26 TFUE, con especial incidencia en:
i. Infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados,
ii. Infracciones fiscales en materia de Impuesto de Sociedades.
D) Acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa
grave o muy grave o cualquier vulneración del OJ, siempre que afecten al
interés general.
B) Infracciones que afectes a los intereses financieros de la UE de acuerdo
con el art. 325 TFUE.
Medidas contra el fraude financiero
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10. 5. ¿Quién puede usarlo?
Perspectiva del Derecho de la UE →
A. Persona que tenga la condición de "trabajador" en el sentido del art. 45 del
TFUE (quien lleva a cabo en favor de otra y bajo su dirección una prestación a
cambio de una retribución), incluidos funcionarios.
B. Personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados (proveedores,
consultores, contratistas, etc.).
C. Accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o
supervisión.
D. Voluntarios y trabajadores en prácticas que perciban, o no, remuneración.
E. Cualquier persona que trabaje bajo la dirección de contratistas, subcontratistas
y proveedores.
Otorgar protección a la gama más amplia posible de personas con acceso privilegiado a
información sobre infracciones.
1. Denunciantes del sector privado o público que hayan obtenido información
sobre infracciones en un contexto laboral que incluye:
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11. 2. Denunciantes que revelen información en el marco de una relación laboral ya
finalizada.
3. Denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado (procesos de
selección o negociación precontractual).
4. Facilitadores, terceros relacionados con el denunciante y entidades jurídicas
relacionadas con el denunciante en el contexto laboral.
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5. ¿Quién puede usarlo?
12. A. Prohibición de represalias:
Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra los denunciantes, en particular:
• Despido, suspensión, destitución.
• Degradación o denegación de ascensos.
• Cambio de puesto de trabajo, cambio de ubicación, reducción salarial.
• Denegación de formación.
• Evaluación o referencias negativas.
• Imposición de medidas disciplinarias o amonestaciones.
• Coacciones, intimidaciones o acoso.
La protección se entiende sin perjuicio de otros regímenes de protección ya existentes:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS POR LA DIRECTIVA (arts. 19-24)
6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
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13. B. Medidas de apoyo:
Acceso a información y asesoramiento accesible y gratuito sobre los procedimientos y recursos disponibles;
asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes; y asistencia jurídica en los procesos penales.
Potestativamente, los Estados podrán prestar asistencia financiera y apoyo psicológico a los denunciantes.
C. Medidas de protección:
Frente a represalias: "medidas necesarias" para garantizar la protección de los denunciantes, que deberán incluir:
• No se considerará que la comunicación constituye revelación de información ni incurrirán en responsabilidad
con la denuncia.
• No incurrirán en responsabilidad respecto del modo de acceso a la información
• En procedimientos ante un órgano jurisdiccional, se presumirá que el perjuicio se ha sufrido como represalia.
• Acceso a medidas correctoras (incluidas medidas provisionales).
• Vías de recurso e indemnización íntegra de los daños y perjuicios.
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6. ¿En qué consiste la protección al denunciante?
14. D. Medidas de protección de las personas afectadas:
Velar por el derecho a la tutela judicial efectiva, juez imparcial, presunción de inocencia y derecho a defensa.
Las autoridades competentes velarán por la protección de la persona afectada durante el curso de la
investigación.
F. Prohibición de renuncia:
A los derechos: no se puede limitar o renunciar a los derechos y vías de recurso previstos por
medio de ningún acuerdo, política, forma de empleo, etc. (ej. cláusulas de fidelidad o acuerdos de
confidencialidad o no revelación).
E. Sanciones:
La concreción de las sanciones debe hacerse en la norma interna, aunque los Estados deberán
establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables ante:
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i. Intentos de impedir denuncias.
ii. Medidas de represalia contra denunciantes.
iii. Promoción de procedimientos abusivos contra
denunciantes.
iv. Incumplimiento de la confidencialidad de la identidad
de los denunciantes.
¿Sanciones al denunciante? Imposición de sanciones por revelación de información falsa.
6. ¿En qué consiste la protección al denunciante?
15. 7. El canal de denuncias: ¿anónimo o confidencial?
Inicialmente (2007) AEPD → Informe 128/2007: legitimidad de la implementación de este
tipo de canales en las empresas con respecto a personas con los que la sociedad
mantuviera un vínculo contractual de derecho laboral, civil o mercantil y siempre que
existiera pleno conocimiento por parte de las personas cuyos datos pudieran ser
tratados.
Cambio de criterio con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
(3/2018, de 5 de diciembre)
→ SOLO DENUNCIAS EN LAS QUE APARECÍA IDENTIFICADO EL DENUNCIANTE
Art. 24.1 → “Será lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través
de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso
anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que
contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la
normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deberán ser
informados acerca de la existencia de estos sistemas de información”.
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16. 8. El procedimiento de denuncia interno y su seguimiento
Preferencia por el canal de denuncias interno →
Mayor proximidad con la fuente de la infracción y mayores posibilidades de investigación y competencias
para remediarlo.
Los Estados miembros deben velar por el establecimiento de canales y procedimientos de denuncia
internos en las entidades jurídicas, gestionados de forma interna o externa, que deberán incluir:
IMPORTANTE: El canal y la información sobre su uso deberá constar en una sección separada y
fácilmente identificable en la página web de la empresa.
I. Gestión segura, garantía de confidencialidad y
prohibición de acceso a personal no autorizado.
II. Acuse de recibo de la denuncia al denunciante en
el plazo de 7 días desde la recepción.
III.Designación de persona competente para el
seguimiento de las denuncias y para solicitar
información adicional al denunciante
IV.Seguimiento diligente por la persona o
departamento designado.
V. Establecimiento de plazo razonable para dar
respuesta, no superior a 3 meses desde el acuse
de recibo o, de no existir, del vencimiento de los
7 días tras la denuncia. Posibilidad de ampliación
de plazo excepcional por 3 meses más.
VI.Información clara y accesible sobre los
procedimientos de denuncia externa ante las
autoridades competentes.
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17. Si el canal de denuncia es telefónico o por mensajería de voz con grabación, las
entidades tendrán derecho a documentar la denuncia verbal mediante:
El seguimiento de la denuncia genera confianza en la eficacia del sistema de
protección de los denunciantes.
El proceso de seguimiento puede incluir:
• Admisión a trámite, con la oportuna investigación.
• Inadmisión a trámite.
• Remisión a otros procedimientos (dar cuenta a autoridad competente y a
Ministerio Fiscal cuando hayan indicios de delito).
El elemento común es que el denunciante debe ser informado de los avances y el
resultado de la investigación.
Seguimiento de la denuncia
Modalidades de la denuncia
A. Grabación de la conversación en formato duradero y accesible.
B. Transcripción completa y exacta de la conversación.
C. Correo certificado.
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18. El Canal de Denuncias deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la
protección de datos personales y garantía de los Derechos Digitales:
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y
garantía de los derechos digitales.
• LO 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
infracciones penales y ejecución de sanciones.
➢ En particular, se deberá garantizar la ANONIMIZACIÓN de los datos
transcurrido un periodo de 3 meses.
➢ Asegurar la supresión definitiva transcurrido el plazo máximo de 10
años.
➢ Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos interno.
9. Requisitos técnico-legales del canal de
denuncias
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19. Autoridad Independiente de Protección del Informante
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10. La denuncia externa:
obligaciones de los Estados
• Obligación de España de creación de un Canal de Denuncias Externo.
• Dependiente del Ministerio de Justicia, pero su actuación es independiente.
• Gestionado a nivel ESTATAL y AUTONÓMICO:
• Si afecta a una CCAA, lo gestiona el Organismo designado para la CCAA.
• Si afecta a más de una CCAA, lo gestiona la Autoridad central.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTABLER CANALES DE DENUNCIAS INTERNOS PUEDE SER DENUNCIADO
POR MEDIO DEL CANAL EXTERNO
20. 11. Sanciones
1. Tipología de sanciones e importes
Para personas físicas:
A. Leves: hasta 10.000€
B. Graves: de 5.001€ hasta 30.000€
C. Muy grave: 30.001€ a 300.000€
Sanciones adicionales para el caso de infracciones muy graves:
• Amonestación pública (publicadas en el BOE).
• Prohibición de obtener subvenciones o beneficios de hasta 4 años.
• Prohibición de contratar con el sector público por plazo de 3 años.
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Para personas Jurídicas
A. Leves: hasta 100.000€.
B. Graves: de 100.001€ a 600.000€.
C. Muy grave: 600.001€ a 100.000€.
21. SOMOS AGM ABOGADOS
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Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos
entre Barcelona, Sabadell, Madrid y París, cada uno especializado en su área en concreto y,
sobre todo, apasionados por su trabajo.
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