2. LEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS E
IMPROPIAS
Las leyes penales especiales responden a conductas
y situaciones muy concretas que a su vez se dividen
en:
Leyes Penales Especiales
Propias
Leyes Penales Especiales
Impropias
Tienen como única
finalidad describir
delitos o estados
peligrosos, fijar penas y
medidas de seguridad
Nacen marcadas por objetivos
mayoritariamente no penales –
civiles, mercantiles, tributarios-
aunque para conseguir tal finalidad
prevén como delitos o faltas algunas
de las conductas indicadas para, de
esta manera, respaldar con mayor
intensidad sus contenidos
3. DELITOS DE CONTRABANDO
GENERALIDADES Tiene como Objetivo: Tipificar y
Sancionar, actos y omisiones, que
constituyan actos ilícitos, penales o
administrativos en materia de
contrabando.
Los actos u omisiones
De introducción,
extracción o tránsito de
mercancías o bienes.
Disminuye ingresos
tributarios, perturba
la actividad
comercial y fomenta
una contracultura.
Intente eludir la
intervención
Del Estado a objeto de
impedir el control
4. DELITOS CONTRA LOS ILÍCITOS
CAMBIARIOS
Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela
Quien contravenga esta medida normativa está cometiendo un
ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto
de la operación o su equivalente en bolívares.
Quien obtenga divisas mediante engaño,
alegando causa falsa o valiéndose de
cualquier otro medio fraudulento, será
penado de tres a siete años de prisión y
multado por el doble al equivalente en
bolívares del monto de la respectiva
operación cambiaria. Asimismo, quienes
destinen las divisas obtenidas lícitamente
para fines distintos a los que motivaron
su solicitud, serán sancionados con multa
del doble del equivalente en bolívares de
la operación cambiaria.
5. DEFENSA DE LAS PERSONAS EN
EL ACCESO A LOS BIENES Y
SERVICIOS
Especulación Acaparamiento Boicot