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LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN BOLIVIA
Regímenes tributarios. - Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica
que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales
(SIN). El régimen tributario establece la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de
pagos de los mismos.
Al momento de abrir un negocio o realizar el registro al padrón biométrico de Impuestos
Nacionales, es necesario realizar una verificación de la clasificación de los regímenes tributarios
existentes, ya que en relación a estos se establece la obligación de facturar.
Cuando se abre un negocio o se realiza el registro al Padrón Biométrico de Impuestos Nacionales,
se realiza la clasificación de régimen tributario a la cual pertenecerá la empresa pudiendo estos
clasificarse en los siguientes:
1. LOS REGIMENES ESPECIALES (no emiten factura)
a. Régimen simplificado
b. Régimen integrado
c. Régimen unificado
2. EL REGIMEN GENERAL (emiten factura)
Los regímenes o sistemas de tributación son una forma de clasificar a los contribuyentes (sujetos
pasivos), los mencionados sistemas tributarios establecen la forma en la que se deben pagar los
impuestos, los documentos o formularios que deben usar para la tributación, en que periodos se
debe pagar las contribuciones y la cantidad que debe pagar según las categorías establecidas de
acuerdo al tipo de régimen tributario.
1. LOS REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES
Esta categoría esta conformada por aquellos sistemas o regímenes, que según ley los sujetos
pasivos (persona natural o ente jurídico con obligaciones jurídicas) dentro de esta categoría no les
corresponde la emisión de las facturas, el régimen tributario especial está compuesto por tres
sistemas tributarios paralelos los cuales son: el RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO, el SISTEMA
TRIBUTARIO INTEGRADO y el RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO.
1.1. EL REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS)
Establecido por el D.S. 24482 y el D.S. 27924. Este sistema de tributación fue creado para facilitar
el pago de impuestos para personas naturales que se dedican a actividades de: comercio
minorista(comerciantes), trabajo manual(artesanos) y venta de comida(vivanderos), los cuales
posean un capital de entre Bs 12.001.- y Bs 60.000.-.
1.1.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL R.T.S.
Las condiciones que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a este grupo
son:
Según la actividad que ejercen:
- Comerciantes minoristas como: Tiendas de barrio, puestos en ferias, carnicerías,
librerías, comerciantes de mercado y otros.
- Artesanos como: hojalateros, maquilladoras, peluqueros, zapateros, carpinteros,
alfareros y otros.
- Vivanderos como: pensiones o pequeños puestos de comida o bebida entre otros más.
Según el precio unitario de sus productos:
- Para los COMERCIANTES MINORISTAS el precio unitario de sus productos vendidos no
debe exceder la cantidad de Bs 480.-
- Para los ARTESANOS el precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a
la cantidad Bs 640.-
- Para los VIVANDEROS el precio unitario de sus productos no debe sobrepasar la
cantidad de Bs 148.-
Según sus ventas anuales:
Para COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS y VIVANDEROS, sus ventas de todo un año
no deben superar el monto de Bs 184.000.-
Según su capital:
Para COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS y VIVANDEROS, su capital destinado a sus
respectivas actividades económicas de ventas, no debe ser menor a Bs 12.001.- y mayor a
Bs 60.000.-
Nota 1 (incumplimiento de requisitos): Cualquiera que no cumpla con una o más de las
condiciones establecidas anteriormente debe pasar a registrarse obligatoriamente al
REGIMEN GENERAL.
Nota 2 (sujetos no pasivos): Si el capital del comerciante, artesano o vivandero es menor a
Bs 12.001.- no le corresponde registrarse al RÉGIMEN SIMPLIFICADO ni al RÉGIMEN
GENERAL, pues se considera una actividad de sobrevivencia.
1.1.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL R.T.S.
Las personas que no pertenecen a este régimen son:
 Los comerciantes que venden aparatos electrónicos y electrodomésticos.
 Los comerciantes contribuyentes con el IMPUESTO a los CONSUMOS ESPECIFICOS
(ICE) o aquellos que producen bebidas alcohólicas o gaseosas.
 Los comisionistas, por estar alcanzados con el IMPUESTO sobre las UTILIUDADES
de la EMPRESA (IUE).
 Tienen dependientes.
 Los que poseen sucursales.
 Los inscritos en el S.T.I. o R.A.U. ya que no se puede pertenecer a dos regímenes
tributarios a la vez.
1.1.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL R.T.S. Y OBTENER EL NIT
1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para nacionales o Carnet de
Extranjería para extranjeros).
2. FORMULARIO MASI-01.
3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y
Habitual (La presentación de este requisito, solo se exige, si la dirección del Domicilio
Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad del
Titular – Persona Natura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60
días calendario a la fecha de inscripción (Para domicilios de zonas fronterizas y áreas
rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.).
Esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In
Situ”.
4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
1.1.4. PERIODO Y MONTO DE PAGO
 El pago de contribuciones del RTS se debe efectuar cada dos meses, es decir que el
sujeto pasivo esta obligado a tributar bimestralmente su impuesto correspondiente
según su clase.
 El monto que debe pagar la persona natural dentro de este Régimen Tributario va
desde los Bs 47.- hasta los Bs 350.- y está establecido por categorías de acuerdo a su
capital:
CATEGORIA CAPITAL (Bs) MONTO DE
PAGO
DESDE  HASTA
1 12.001  15.000 Bs 47.-
2 15.001  18.700 Bs 90.-
3 18.701  23.500 Bs 147.-
4 23.501  29.500 Bs 158.-
5 29.501  37.000 Bs 200.-
6 37.001  60.000 Bs 350.-
1.1.5. PLAZOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS DEL R.T.S.
Para los pagos bimestrales existen fechas plazo, en todo caso si no se paga a tiempo no
corresponde una multa, pero sí un interés por mora que directamente se lo puede
cancelar en el momento del pago del impuesto en el banco. Después de cada bimestre
establecido el sujeto pasivo tiene 10 días de plazo para pagar su impuesto, para una mejor
ilustración se tiene la siguiente tabla:
VENCIMIENTO
PERIODO
(bimestres)
VENCIMIENTO
(hasta 10 días del termino
del bimestre)
NUMERO DE PERIODO A
FIGURAR EN LA BOLETA
DE PAGO
ENERO Y FEBRERO 10 de marzo 2
MARZO Y ABRIL 10 de mayo 4
MAYO Y JUNIO 10 de julio 6
JULIO Y AGOSTO 10 de septiembre 8
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 10 de noviembre 10
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 10 de enero 12
Nota 1: Si el contribuyente se inscribe en mes par, el pago de sus obligaciones se inicia en
el siguiente periodo, por ejemplo: si fue inscrito en el mes de febrero su primer pago será
en el mes MAYO, no así en marzo.
Nota 2: Si la fecha de vencimiento fuera un día inhábil se traslada al siguiente día hábil.
Nota 3: Si el sujeto pasivo cierra su negocio e inactiva su NIT en un mes impar, igual
corresponde el pago por bimestre en curso.
1.1.6. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL R.T.S.
 El contribuyente del R.T.S. 2debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas
por la ley:
1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde.
2) Debe inscribirse en la categoría que le corresponde según su capital.
3) Debe exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda
"NO EMITE FACTURA” .
4) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
5) Debe entregar documentación e información requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
6) Está obligado a la entrega necesaria o total de la información y
documentación requerida por la Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
 En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de
acuerdo a la obligación incumplida:
N° INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL SANCION O IMPORTE DE LA
SANCION
1 No inscripción en el Régimen Tributario que le
corresponde.
Clausura del establecimiento hasta que
regularice su inscripción
2 Inscripción en una categoría diferente a la que le
corresponde.
Multa de 50 UFV
3 No exhibir en lugar visible el documento de
“Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE
FACTURA” .
Multa de 50 UFV
4 No actualizar la información proporcionada en el
Registro de Contribuyentes.
Multa de 50 UFV
5 No entregar documentación e información requerida
por la Administración Tributaria durante la ejecución
de procedimientos de fiscalización, verificación,
control e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
Multa de 200 UFV
6 Entrega parcial de la información y documentación
requerida por la Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos,
formas, medios y lugares establecidos.
Multa de 100 UFV
Nota 1: UFV = Unidad de Fomento a la Vivienda, es el factor de actualización que mide la
inflación y puede actualizar el valor de bienes o montos de pago o deudas, el mismo que
varía de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC).
Nota 2: A los contribuyentes de este régimen no se le aplica una multa por incumplir su
tributación en el plazo límite correspondiente, sin embargo, se aplica un interés por mora.
1.1.7. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL R.T.S.
El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad
vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del
titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO
4500, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto
establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente).
1.2. EL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO (STI)
Establecido por el D.S. 21642, el D.S. 23027 y el D.S. 28522. Este régimen comprende a todas
aquellas personas naturales que prestan servicio de: transporte público interprovincial de
pasajeros o carga; y transporte público urbano de pasajeros o carga. Los mismos deberán tener
registrado a su nombre hasta máximo dos vehículos. Las personas que se encuentren dentro este
régimen no deben emitir factura.
1.2.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL S.T.I.
Las personas que cumplan las siguientes condiciones pertenecen al S.T.I.:
- Personas Naturales que brindan servicio de transporte interprovincial de pasajeros
y/o carga.
- Personas Naturales que brindan servicio de transporte público de pasajeros y/o
carga.
- Personas naturales que tengan registrado a su nombre hasta dos vehículos
máximo.
Nota (incumplimiento de requisitos): Cualquiera que no cumpla con una o más de las
condiciones establecidas anteriormente debe pasar a registrarse obligatoriamente al
REGIMEN GENERAL.
1.2.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL S.T.I.
Las personas que no pertenecen a este sistema son:
 Las personas naturales que brindan servicios de transporte interdepartamental de
pasajeros y/o carga.
 Aquellos que brindan servicios de transporte nacional y/o internacional de
pasajeros y/o carga.
 Las personas naturales que tienen registrado a su nombre más de dos vehículos.
 Las empresas de transporte urbano.
 Las personas naturales registradas en el R.T.S. o el R.A.U.
1.2.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL S.T.I. Y OBTENER EL NIT
Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe presentar los
siguientes requisitos en Oficinas de Servicio de Impuestos Nacionales:
1. Documento de Identidad vigente.
2. Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre del titular.
3. Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y/o
Domicilio Habitual (Será exigido si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual
no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad) cuya fecha
de emisión de factura de consumo eléctrico no tenga una antigüedad mayor a
60 días calendario a la fecha de inscripción (Para la inscripción de domicilios de
zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días
posteriores a la fecha de emisión).
4. Croquis del Domicilio Fiscal y/o Habitual.
1.2.4. CATEGORIZACION DE CONTRIBUYENTES DENTRO DEL S.T.I.
 Para su clasificación se consideran los aspectos de:
 Tipo de vehículo.
 Servicio de transporte que realiza (urbano, interprovincial).
 Ciudad en la que se encuentra registrado el vehículo.
 La clasificación se presenta en la siguiente TABLA:
CATEGORIA
TIPO DE TRANSPORTE LUGAR
LA PAZ-COCHABAMBA-SANTA CRUZ EL ALTO - OTROS DEPARTAMENTOS
Y PROVINCIAS
Taxis, vagonetas y
minibuses.
1 B
Transporte urbano de carga
y material de construcción.
1 B
Micros y buses urbanos. 2 1
Transporte interprovincial
de pasajeros y/o carga.
2 1
1.2.5. MONTO DE PAGO Y PERIODO
 El monto que debe pagar el sujeto pasivo dentro de este Régimen Tributario está
establecido según las categorías y dependiendo a estimaciones de sus ingresos en un
periodo de tres meses al cual se le impone una alícuota de 10%, según la siguiente
tabla:
CATEGORIA TRIMESTRAL
INGRESO PRESUNTO MONTO DE PAGO (10%)
B 1.000 Bs 100.-
1 1.500 Bs 150.-
2 2.750 Bs 275.-
Nota (compensación del STI): Dentro de este régimen los contribuyentes pueden
compensar sus pagos con todo tipo de gastos respaldado con facturas, debiendo estar
emitidas mínimamente con el primer apellido y número de NIT registrados en el
FORMULARIO 110.
 El pago de contribuciones del STI se debe efectuar cada TRES meses, es decir que el
sujeto pasivo está obligado a tributar trimestralmente su monto correspondiente:
 El pago se realiza cada tres meses, hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido,
de acuerdo al siguiente cuadro:
PERIODO A
FIGURAR EN EL
FORMULARIO
TRIMESTRE (periodo) FECHA DE PAGO
3 Enero, febrero y marzo. Del 1 al 22 de abril
6 Abril, mayo y junio. Del 1 al 22 de julio
9 Julio, agosto y septiembre. Del 1 al 22 de octubre
12 Octubre, noviembre y diciembre. Del 1 al 22 de enero
1.2.6. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL S.T.I.
 El contribuyente del S.T.I. debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas por
la ley:
1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde.
2) Debe inscribirse a su categoría correspondiente según sus ingresos presuntos
trimestralmente.
3) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
4) Presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y
condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto.
5) Entregar documentación e información requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
6) Entrega necesaria o total de la información y documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas,
medios y lugares establecidos.
 En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de
acuerdo a la obligación incumplida:
N° INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL SANCION O IMPORTE DE
LA SANCION
1 No inscripción en el Régimen Tributario que
le corresponde.
Clausura hasta que
regularice su inscripción
2 Inscripción en una categoría diferente a la
que le corresponde.
50 UFV
3 No actualizar la información proporcionada
en el Registro de Contribuyentes.
50 UFV
4 No presentar el formulario de liquidación y
pago en la forma, plazos, lugares y
condiciones establecidas en normas emitidas
para el efecto.
50 UFV
5 No entregar documentación e información
requerida por la Administración Tributaria
durante la ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e
investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
200 UFV
6 Entrega parcial de la información y
documentación requerida por la
Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los
plazos, formas, medios y lugares
establecidos.
100 UFV
1.2.7. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL S.T.I.
El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad
vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del
titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO
702, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto
establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente).
1.3. EL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)
Este régimen especial, esta establecido por (NORMATIVA: DS 24463, DS 24988, DS 25667, DS
26864, DS 0099, RND 10-0014-03, RND 10-0009-11, RND 10-0033-16 y RND 101800000022), el
cual fue creado para facilitar el pago simplificado de impuestos por actividades agrícolas y
pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y
piscicultura.
1.3.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL R.A.U.
Las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones son
parte del R.A.U.:
- Todas las Personas Naturales que realicen actividades agrícolas o pecuarias en
terrenos cuya superficie se encuentra comprendida dentro los límites establecidos
para pertenecer a este régimen.
- Productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores. Personas
Naturales, Cooperativas o Sucesiones Indivisas que estén dedicadas parcial o
totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura,
piscicultura y viticultura.
- Productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores.
Nota: Las personas que no cumplan con las condiciones establecidas
anteriormente deben pasar de forma obligatoria al RÉGIMEN TRIBUTARIO
GENERAL.
1.3.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL R.A.U.
Las personas o sujetos pasivos que no figuran dentro de este sistema de tributación
especial son: Las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas y Cooperativas Agropecuarias,
independientemente de la superficie de sus propiedades, que presten servicios a terceros
realizando total o parcialmente una o varias de las actividades que se detallan a
continuación:
 Plantas de Beneficio
 Mataderos
 Ceba Intensiva
 Plantas de Incubación
 Molinos
 Ingenios
 Frigoríficos
 Almacenes
 Silos
 Plantas de Tratamiento de
Leche
 Talleres
 Maestranzas
 Cualquier otra clase de
explotación industrial,
comercial o de servicios,
vinculadas o no a la actividad
agropecuaria
Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, independientemente de sus
actividades, cuya propiedad rural supere los límites máximos de superficie
establecido como las cooperativas agropecuarias cuando el aporte individual supere
los límites establecidos no pertenecen a este régimen.
1.3.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL R.A.U. Y OBTENER EL NIT
Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) deben presentar los
siguientes requisitos (según los distintos casos) en oficinas del Servicio de
Impuestos Nacionales:
Personas Naturales
1. Documento de Identidad vigente.
2. Título de Propiedad o Documento Legal que certifique la propiedad o el derecho
de explotación.
3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica(Será exigido si la
dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma consignada en el
Documento de Identidad.) del Domicilio Fiscal y Habitual. Antigüedad no mayor a
60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas
rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de
emisión) a la fecha de inscripción.
4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
Cooperativas
1. Acta de Asamblea General debidamente protocolizada o con reconocimiento de
firmas.
2. Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a
la explotación.
3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de
Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros).
4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la
entidad.
5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal
cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días (Para la
inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una
antigüedad de 180 días
posteriores a la fecha de emisión) calendario a la fecha de inscripción.
6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio
Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y
áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de
emisión) a la fecha de inscripción.
7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
Sucesión Indivisa
1. Certificado de Defunción original.
2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (Original o fotocopia
legalizada).
3. Documento de identidad original del Representante Legal o Apoderado.
Organizaciones de Pequeños Productores
1. Personería Jurídica emitida por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
para las Organizaciones de Pequeños Productores que estén conformadas por
pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus
organizaciones nacionales, departamentales o regionales.
2. Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para
todas las demás Organizaciones de Pequeños Productores.
3. Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la
organización.
5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal
cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para
la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una
antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción.
6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio
Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y
áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de
emisión.) a la fecha de inscripción.
7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
1.3.4. MONTO Y PERIODO DE PAGO
 El monto que debe pagar el sujeto pasivo dentro de este Régimen Tributario está
establecido mediante una tabla de cuotas por hectárea en función del tipo de
actividad y la región ocupada:
PROPIEDAD AGRICOLA
ACTUALIZACION ANEXO II D.S. 24463 GESTION 2021-2022 REGIMEN AGROPECUARIO
UNIFICADO: CUOTAS FIJAS POR HECTARIA (expresado en bolivianos)
ZONAS Y SUBZONAS LIMITE DE
HECTARIAS
AGRICOLA
(Bs)
PECUARIA
(Bs)
DESDE HASTA
ZONA ALTIPLANO Y PUNA
SUBZONA NORTE DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Rivereña al lago Titicaca 10 160 40,58 2,50
Con influencia del Lago Titicaca 10 160 36,68 2,50
Sin influencia del Lago Titicaca 20 300 28,76 2,50
SUBZONA CENTRAL DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Con influencia del Lago Popó 15 240 30,37 2,61
Sin influencia del Lago Popó 30 500 23,58 1,34
SUBZONA SUR DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Sur y semidesértica 35 700 13,13 1,47
Andina, altiplano y puna 35 700 13,13 1,47
ZONA DE VALLES
SUBZONA VALLES ABIERTOS ADYACENTES A
LA CIUDAD DE COCHABAMBA
DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Riego 6 160 113,28 5,11
Secano 12 200 37,67 1,30
Vitícola 3 48 128,26 0
SUBZONA OTROS VALLES ABIERTOS DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Riego 6 120 113,28 5,11
Secano 12 200 37,67 1,30
Vitícola 3 48 128,26 0
SUBZONA OTROS VALLES CERRADOS DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
En valles y serranías 0 160 54,53 2,40
Otros valles cerrados Riego 4 60 117,98 4,86
Otros valles cerrados Secano 8 120 54,53 2,40
Otros valles cerrados Vitícola 3 48 128,26 0
SUB ZONA CABECERA DE VALLES DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Secano 20 400 18,03 1,41
ZONA SUB TROPICAL
DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Subzona Yungas 10 300 47,51 2,50
Subzona Santa Cruz 50 1000 29,37 2,16
Subzona Chaco 80 1200 3,05 1,13
ZONA TROPICAL
DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Dpto.
La Paz)
50 1000 26,94 2,16
 El pago del RAU se debe efectuar de forma ANUAL, es decir, cada año hasta el 31
DE OCTUBRE, de no cumplirse el pago hasta la fecha plazo, el contribuyente
deberá pagar multas y accesorios.
1.3.5. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL S.T.I.
 El contribuyente del R.A.U. debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas
por la ley:
1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde.
2) Está obligado a exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con
la leyenda "NO EMITE FACTURA”.
3) Debe tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al
último vencimiento.
4) Debe obtener el certificado de no imponibilidad en el periodo
correspondiente (según corresponda adquirir o no el mencionado
certificado).
5) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de
Contribuyentes.
6) Debe entregar documentación e información requerida por la Administración
Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
7) Debe entrega total necesaria de la información y documentación requerida
por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de
fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas,
medios y lugares establecidos.
8) Debe presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos,
lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto.
 En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de
acuerdo a la obligación incumplida:
N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES SANCION O IMPORTE DE MULTA
1 No inscripción en el Régimen Tributario que le
corresponde.
Clausura hasta que regularice su
inscripción
2 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición
NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”.
200 UFV
3 No tener el último formulario de liquidación y pago,
correspondiente al último vencimiento.
300 UFV
4 Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de
plazo (cuando corresponda).
50 UFV
5 No actualizar la información proporcionada en el
Registro de Contribuyentes.
1.000 UFV
6 No entregar documentación e información requerida
por la Administración Tributaria durante la ejecución
de procedimientos de fiscalización, verificación, control
e investigación en los plazos, formas y lugares
establecidos.
1.500 UFV
7 Entrega parcial de la información y documentación
requerida por la Administración Tributaria durante la
ejecución de procedimientos de fiscalización,
verificación, control e investigación en los plazos,
formas, medios y lugares establecidos.
1.000 UFV
8 No presentar el formulario de liquidación y pago en la
forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en
normas emitidas para el efecto.
50 UFV
1.3.6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL R.A.U.
El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad
vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del
titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO
701, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto
establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente).
Nota: En las poblaciones o localidades donde no existe Entidades Financieras, los pagos
pueden realizarse en las colecturías AUTORIZADAS por el Servicio de Impuestos
Nacionales.
Requisitos Régimen General
Personas naturales/Empresa Unipersonal
1. Documento de Identidad vigente.
2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y
Habitual, (Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o habitual no es la misma
que la consignada en el Documento de Identidad) cuya fecha de emisión no tenga
una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de
zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores
a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. Esta Factura no será exigida en el
proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”.
3. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
4. Matrícula de comercio o certificado de registro otorgado
por FUNDEMPRESA (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para
Emprendedores – SIETE-RG) Empresas Unipersonales.
5. Fotocopia simple del Diploma Académico o Título en Provisión Nacional (Solo
para el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores – SIETE-RG)
6. Copia Simple de la declaración Jurada (Solo para el Sistema Integrado Especial de
Transición para Emprendedores – SIETE-RG) de aceptación de uso de Instrumentos
Electrónicos de pago por la venta de sus bienes alternativamente el pago podrá ser
en efectivo u otros medios.
7. Plan de negocios (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para
Emprendedores – SIETE-RG) con proyección de ingresos anuales iguales o
menores a Bs250.000.
Personas Jurídicas (Sociedades, Asociaciones
Cooperativas, ONG y otros)
1. Testimonio de Constitución de Sociedad/Personería Jurídica/Acta de Asamblea
debidamente notariada.
2. Poder Notariado, que designe y establezca las facultades del Representante Legal de
la entidad.
3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal.
4. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio donde
realiza la actividad económica (Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o
habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad) y
Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad
mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y
áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de
emisión.) a la fecha de inscripción.
5. Croquis del Domicilio Fiscal donde realiza la actividad económica y del Domicilio
Habitual del Representante Legal.
Para Sucesión Indivisa
1. Certificado de Defunción original.
2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (original o fotocopia
legalizada).
3. Documento de Identidad original del Representante Legal o Apoderado.
Requisitos Régimen Tributario Simplificado
En este régimen ingresan todas las personas que realizan actividades económicas en calidad
de: artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos con un capital mínimo de Bs. 12.001 y
máximo de Bs. 37.000.
1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para nacionales o Carnet de
Extranjería para extranjeros).
2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y
Habitual (La presentación de este requisito, solo se exige, si la dirección del
Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el Documento de
Identidad del Titular – Persona Natura), cuya fecha de emisión no tenga una
antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción (Para domicilios de
zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores
a la fecha de emisión.). Esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en
Plataformas Móviles o “In Situ”.
3. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
Requisitos Régimen agropecuario unificado
Personas Naturales
1. Documento de Identidad vigente.
2. Título de Propiedad o Documento Legal que certifique la propiedad o el derecho de
explotación.
3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica(Será exigido si la
dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma consignada en el
Documento de Identidad.) del Domicilio Fiscal y Habitual. Antigüedad no mayor a
60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas
rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a
la fecha de inscripción.
4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
Cooperativas
1. Acta de Asamblea General debidamente protocolizada o con reconocimiento de
firmas.
2. Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la
explotación.
3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de
Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros).
4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal
cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días (Para la inscripción
de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de
180 días
posteriores a la fecha de emisión) calendario a la fecha de inscripción.
6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual
del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60
días calendario(Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas
rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a
la fecha de inscripción.
7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
Sucesión Indivisa
1. Certificado de Defunción original.
2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (Original o fotocopia
legalizada).
3. Documento de identidad original del Representante Legal o Apoderado.
Organizaciones de Pequeños Productores
1. Personería Jurídica emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
para las Organizaciones de Pequeños Productores que estén conformadas por
pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus
organizaciones nacionales, departamentales o regionales.
2. Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para todas
las demás Organizaciones de Pequeños Productores.
3. Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la
organización.
5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal
cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario(Para la
inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una
antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción.
6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual
del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60
días calendario(Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas
rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.)
a la fecha de inscripción.
7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
Procedimiento de inscripción para todos los
regímenes
 Los emprendedores bolivianos deben aproximarse al SIN (Servicio Nacional
de Impuestos) de su jurisdicción entregando al funcionario los documentos
requeridos.
 El funcionario solicita información básica al emprendedor y también captura los
antecedentes tributarios en el sistema.
 El funcionario imprime reporte preliminar con la información proporcionada, el
mismo debe ser revisado (o corregido).
 Firma el formulario.
 Imprime el reporte definitivo como constancia de la inscripción.
a) EL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU)
1. EL REGIMEN TRIBUTARIO GENERAL
No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen
Dentro del régimen simplificado, si eres una persona que se dedica al comercio minorista,
artesano o vivandero con un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores anuales a
184.000 Bs. no necesitas estar inscrito a ningún régimen.
¿Por qué no necesitas inscribirte? Existe un principio tributario que indica que si una
persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la subsistencia, no
puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del SIN (desde nuestro punto de
vista) esta categoría.
WEPGRAFIA
https://www.siacontrol.com/noticias/index.php?id=342
https://1.bp.blogspot.com/-8Gt5AI-
4CDM/UZTOvlq0aLI/AAAAAAAAAyE/of_6ZxnEg8I/s640/REGIMENES+ESPECIALES.JPG
https://boliviaimpuestos.com/en-que-regimen-simplificado-inscribirse-simplificado-general-o-
ninguno/
https://www.rigobertoparedes.com/es/clasificacion-de-los-regimenes-tributarios/
https://asesorateenbolivia.com/contenido/que-es-un-regimen-tributario
https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24484.html
https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/7649/TD-
1381.pdf?sequence=1&isAllowed=y
https://auditoresycontadores.blogspot.com/2016/11/clasificacion-de-sanciones-por.html
https://uagrmbs.weebly.com/uploads/2/1/0/2/21020914/rts.pdf
https://uagrmbs.weebly.com/uploads/2/1/0/2/21020914/sti_2.pdf
https://fegasacruz.org/wp-content/uploads/2021/08/REGIMEN-AGROPECUARIO-UNIFICADO-
18.pdf
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  • 1.
  • 2. LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN BOLIVIA Regímenes tributarios. - Son las categorías bajo las cuales una Persona Natural o Persona Jurídica que posee o va a iniciar un negocio debe estar registrada en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). El régimen tributario establece la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Al momento de abrir un negocio o realizar el registro al padrón biométrico de Impuestos Nacionales, es necesario realizar una verificación de la clasificación de los regímenes tributarios existentes, ya que en relación a estos se establece la obligación de facturar. Cuando se abre un negocio o se realiza el registro al Padrón Biométrico de Impuestos Nacionales, se realiza la clasificación de régimen tributario a la cual pertenecerá la empresa pudiendo estos clasificarse en los siguientes: 1. LOS REGIMENES ESPECIALES (no emiten factura) a. Régimen simplificado b. Régimen integrado c. Régimen unificado 2. EL REGIMEN GENERAL (emiten factura) Los regímenes o sistemas de tributación son una forma de clasificar a los contribuyentes (sujetos pasivos), los mencionados sistemas tributarios establecen la forma en la que se deben pagar los impuestos, los documentos o formularios que deben usar para la tributación, en que periodos se debe pagar las contribuciones y la cantidad que debe pagar según las categorías establecidas de acuerdo al tipo de régimen tributario. 1. LOS REGIMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES Esta categoría esta conformada por aquellos sistemas o regímenes, que según ley los sujetos pasivos (persona natural o ente jurídico con obligaciones jurídicas) dentro de esta categoría no les corresponde la emisión de las facturas, el régimen tributario especial está compuesto por tres sistemas tributarios paralelos los cuales son: el RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO, el SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO y el RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO. 1.1. EL REGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS) Establecido por el D.S. 24482 y el D.S. 27924. Este sistema de tributación fue creado para facilitar el pago de impuestos para personas naturales que se dedican a actividades de: comercio minorista(comerciantes), trabajo manual(artesanos) y venta de comida(vivanderos), los cuales posean un capital de entre Bs 12.001.- y Bs 60.000.-. 1.1.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL R.T.S. Las condiciones que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a este grupo son:
  • 3. Según la actividad que ejercen: - Comerciantes minoristas como: Tiendas de barrio, puestos en ferias, carnicerías, librerías, comerciantes de mercado y otros. - Artesanos como: hojalateros, maquilladoras, peluqueros, zapateros, carpinteros, alfareros y otros. - Vivanderos como: pensiones o pequeños puestos de comida o bebida entre otros más. Según el precio unitario de sus productos: - Para los COMERCIANTES MINORISTAS el precio unitario de sus productos vendidos no debe exceder la cantidad de Bs 480.- - Para los ARTESANOS el precio unitario de sus productos vendidos no debe ser mayor a la cantidad Bs 640.- - Para los VIVANDEROS el precio unitario de sus productos no debe sobrepasar la cantidad de Bs 148.- Según sus ventas anuales: Para COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS y VIVANDEROS, sus ventas de todo un año no deben superar el monto de Bs 184.000.- Según su capital: Para COMERCIANTES MINORISTAS, ARTESANOS y VIVANDEROS, su capital destinado a sus respectivas actividades económicas de ventas, no debe ser menor a Bs 12.001.- y mayor a Bs 60.000.- Nota 1 (incumplimiento de requisitos): Cualquiera que no cumpla con una o más de las condiciones establecidas anteriormente debe pasar a registrarse obligatoriamente al REGIMEN GENERAL. Nota 2 (sujetos no pasivos): Si el capital del comerciante, artesano o vivandero es menor a Bs 12.001.- no le corresponde registrarse al RÉGIMEN SIMPLIFICADO ni al RÉGIMEN GENERAL, pues se considera una actividad de sobrevivencia. 1.1.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL R.T.S. Las personas que no pertenecen a este régimen son:  Los comerciantes que venden aparatos electrónicos y electrodomésticos.  Los comerciantes contribuyentes con el IMPUESTO a los CONSUMOS ESPECIFICOS (ICE) o aquellos que producen bebidas alcohólicas o gaseosas.
  • 4.  Los comisionistas, por estar alcanzados con el IMPUESTO sobre las UTILIUDADES de la EMPRESA (IUE).  Tienen dependientes.  Los que poseen sucursales.  Los inscritos en el S.T.I. o R.A.U. ya que no se puede pertenecer a dos regímenes tributarios a la vez. 1.1.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL R.T.S. Y OBTENER EL NIT 1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros). 2. FORMULARIO MASI-01. 3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual (La presentación de este requisito, solo se exige, si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad del Titular – Persona Natura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción (Para domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.). Esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. 4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. 1.1.4. PERIODO Y MONTO DE PAGO  El pago de contribuciones del RTS se debe efectuar cada dos meses, es decir que el sujeto pasivo esta obligado a tributar bimestralmente su impuesto correspondiente según su clase.  El monto que debe pagar la persona natural dentro de este Régimen Tributario va desde los Bs 47.- hasta los Bs 350.- y está establecido por categorías de acuerdo a su capital: CATEGORIA CAPITAL (Bs) MONTO DE PAGO DESDE  HASTA 1 12.001  15.000 Bs 47.- 2 15.001  18.700 Bs 90.- 3 18.701  23.500 Bs 147.- 4 23.501  29.500 Bs 158.- 5 29.501  37.000 Bs 200.- 6 37.001  60.000 Bs 350.-
  • 5. 1.1.5. PLAZOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS DEL R.T.S. Para los pagos bimestrales existen fechas plazo, en todo caso si no se paga a tiempo no corresponde una multa, pero sí un interés por mora que directamente se lo puede cancelar en el momento del pago del impuesto en el banco. Después de cada bimestre establecido el sujeto pasivo tiene 10 días de plazo para pagar su impuesto, para una mejor ilustración se tiene la siguiente tabla: VENCIMIENTO PERIODO (bimestres) VENCIMIENTO (hasta 10 días del termino del bimestre) NUMERO DE PERIODO A FIGURAR EN LA BOLETA DE PAGO ENERO Y FEBRERO 10 de marzo 2 MARZO Y ABRIL 10 de mayo 4 MAYO Y JUNIO 10 de julio 6 JULIO Y AGOSTO 10 de septiembre 8 SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 10 de noviembre 10 NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 10 de enero 12 Nota 1: Si el contribuyente se inscribe en mes par, el pago de sus obligaciones se inicia en el siguiente periodo, por ejemplo: si fue inscrito en el mes de febrero su primer pago será en el mes MAYO, no así en marzo. Nota 2: Si la fecha de vencimiento fuera un día inhábil se traslada al siguiente día hábil. Nota 3: Si el sujeto pasivo cierra su negocio e inactiva su NIT en un mes impar, igual corresponde el pago por bimestre en curso. 1.1.6. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL R.T.S.  El contribuyente del R.T.S. 2debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas por la ley: 1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde. 2) Debe inscribirse en la categoría que le corresponde según su capital. 3) Debe exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . 4) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 5) Debe entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 6) Está obligado a la entrega necesaria o total de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.
  • 6.  En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de acuerdo a la obligación incumplida: N° INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL SANCION O IMPORTE DE LA SANCION 1 No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. Clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción 2 Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. Multa de 50 UFV 3 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA” . Multa de 50 UFV 4 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. Multa de 50 UFV 5 No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. Multa de 200 UFV 6 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. Multa de 100 UFV Nota 1: UFV = Unidad de Fomento a la Vivienda, es el factor de actualización que mide la inflación y puede actualizar el valor de bienes o montos de pago o deudas, el mismo que varía de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC). Nota 2: A los contribuyentes de este régimen no se le aplica una multa por incumplir su tributación en el plazo límite correspondiente, sin embargo, se aplica un interés por mora. 1.1.7. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL R.T.S. El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO 4500, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente). 1.2. EL SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO (STI) Establecido por el D.S. 21642, el D.S. 23027 y el D.S. 28522. Este régimen comprende a todas aquellas personas naturales que prestan servicio de: transporte público interprovincial de pasajeros o carga; y transporte público urbano de pasajeros o carga. Los mismos deberán tener registrado a su nombre hasta máximo dos vehículos. Las personas que se encuentren dentro este régimen no deben emitir factura. 1.2.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL S.T.I.
  • 7. Las personas que cumplan las siguientes condiciones pertenecen al S.T.I.: - Personas Naturales que brindan servicio de transporte interprovincial de pasajeros y/o carga. - Personas Naturales que brindan servicio de transporte público de pasajeros y/o carga. - Personas naturales que tengan registrado a su nombre hasta dos vehículos máximo. Nota (incumplimiento de requisitos): Cualquiera que no cumpla con una o más de las condiciones establecidas anteriormente debe pasar a registrarse obligatoriamente al REGIMEN GENERAL. 1.2.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL S.T.I. Las personas que no pertenecen a este sistema son:  Las personas naturales que brindan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros y/o carga.  Aquellos que brindan servicios de transporte nacional y/o internacional de pasajeros y/o carga.  Las personas naturales que tienen registrado a su nombre más de dos vehículos.  Las empresas de transporte urbano.  Las personas naturales registradas en el R.T.S. o el R.A.U. 1.2.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL S.T.I. Y OBTENER EL NIT Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) debe presentar los siguientes requisitos en Oficinas de Servicio de Impuestos Nacionales: 1. Documento de Identidad vigente. 2. Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre del titular. 3. Factura o aviso de cobranza de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y/o Domicilio Habitual (Será exigido si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad) cuya fecha de emisión de factura de consumo eléctrico no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión). 4. Croquis del Domicilio Fiscal y/o Habitual. 1.2.4. CATEGORIZACION DE CONTRIBUYENTES DENTRO DEL S.T.I.
  • 8.  Para su clasificación se consideran los aspectos de:  Tipo de vehículo.  Servicio de transporte que realiza (urbano, interprovincial).  Ciudad en la que se encuentra registrado el vehículo.  La clasificación se presenta en la siguiente TABLA: CATEGORIA TIPO DE TRANSPORTE LUGAR LA PAZ-COCHABAMBA-SANTA CRUZ EL ALTO - OTROS DEPARTAMENTOS Y PROVINCIAS Taxis, vagonetas y minibuses. 1 B Transporte urbano de carga y material de construcción. 1 B Micros y buses urbanos. 2 1 Transporte interprovincial de pasajeros y/o carga. 2 1 1.2.5. MONTO DE PAGO Y PERIODO  El monto que debe pagar el sujeto pasivo dentro de este Régimen Tributario está establecido según las categorías y dependiendo a estimaciones de sus ingresos en un periodo de tres meses al cual se le impone una alícuota de 10%, según la siguiente tabla: CATEGORIA TRIMESTRAL INGRESO PRESUNTO MONTO DE PAGO (10%) B 1.000 Bs 100.- 1 1.500 Bs 150.- 2 2.750 Bs 275.- Nota (compensación del STI): Dentro de este régimen los contribuyentes pueden compensar sus pagos con todo tipo de gastos respaldado con facturas, debiendo estar emitidas mínimamente con el primer apellido y número de NIT registrados en el FORMULARIO 110.  El pago de contribuciones del STI se debe efectuar cada TRES meses, es decir que el sujeto pasivo está obligado a tributar trimestralmente su monto correspondiente:  El pago se realiza cada tres meses, hasta el 22 del mes siguiente al trimestre vencido, de acuerdo al siguiente cuadro:
  • 9. PERIODO A FIGURAR EN EL FORMULARIO TRIMESTRE (periodo) FECHA DE PAGO 3 Enero, febrero y marzo. Del 1 al 22 de abril 6 Abril, mayo y junio. Del 1 al 22 de julio 9 Julio, agosto y septiembre. Del 1 al 22 de octubre 12 Octubre, noviembre y diciembre. Del 1 al 22 de enero 1.2.6. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL S.T.I.  El contribuyente del S.T.I. debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas por la ley: 1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde. 2) Debe inscribirse a su categoría correspondiente según sus ingresos presuntos trimestralmente. 3) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 4) Presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. 5) Entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 6) Entrega necesaria o total de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos.  En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de acuerdo a la obligación incumplida: N° INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL SANCION O IMPORTE DE LA SANCION 1 No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. Clausura hasta que regularice su inscripción 2 Inscripción en una categoría diferente a la que le corresponde. 50 UFV 3 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 50 UFV 4 No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. 50 UFV 5 No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 200 UFV
  • 10. 6 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. 100 UFV 1.2.7. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL S.T.I. El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO 702, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente). 1.3. EL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) Este régimen especial, esta establecido por (NORMATIVA: DS 24463, DS 24988, DS 25667, DS 26864, DS 0099, RND 10-0014-03, RND 10-0009-11, RND 10-0033-16 y RND 101800000022), el cual fue creado para facilitar el pago simplificado de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como por actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura. 1.3.1. PERSONAS CONTRIBUYENTES O SUJETOS PASIVOS DEL R.A.U. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones son parte del R.A.U.: - Todas las Personas Naturales que realicen actividades agrícolas o pecuarias en terrenos cuya superficie se encuentra comprendida dentro los límites establecidos para pertenecer a este régimen. - Productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores. Personas Naturales, Cooperativas o Sucesiones Indivisas que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura, piscicultura y viticultura. - Productores agrupados en Organizaciones de Pequeños Productores. Nota: Las personas que no cumplan con las condiciones establecidas anteriormente deben pasar de forma obligatoria al RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL. 1.3.2. PERSONAS EXCLUIDAS DEL R.A.U. Las personas o sujetos pasivos que no figuran dentro de este sistema de tributación especial son: Las Personas Naturales o Sucesiones Indivisas y Cooperativas Agropecuarias,
  • 11. independientemente de la superficie de sus propiedades, que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las actividades que se detallan a continuación:  Plantas de Beneficio  Mataderos  Ceba Intensiva  Plantas de Incubación  Molinos  Ingenios  Frigoríficos  Almacenes  Silos  Plantas de Tratamiento de Leche  Talleres  Maestranzas  Cualquier otra clase de explotación industrial, comercial o de servicios, vinculadas o no a la actividad agropecuaria Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, independientemente de sus actividades, cuya propiedad rural supere los límites máximos de superficie establecido como las cooperativas agropecuarias cuando el aporte individual supere los límites establecidos no pertenecen a este régimen. 1.3.3. REQUISITOS PARA REGISTRARSE EN EL R.A.U. Y OBTENER EL NIT Para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) deben presentar los siguientes requisitos (según los distintos casos) en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales: Personas Naturales 1. Documento de Identidad vigente. 2. Título de Propiedad o Documento Legal que certifique la propiedad o el derecho de explotación. 3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica(Será exigido si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma consignada en el Documento de Identidad.) del Domicilio Fiscal y Habitual. Antigüedad no mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
  • 12. Cooperativas 1. Acta de Asamblea General debidamente protocolizada o con reconocimiento de firmas. 2. Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación. 3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros). 4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) calendario a la fecha de inscripción. 6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal. Sucesión Indivisa 1. Certificado de Defunción original. 2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (Original o fotocopia legalizada). 3. Documento de identidad original del Representante Legal o Apoderado. Organizaciones de Pequeños Productores 1. Personería Jurídica emitida por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para las Organizaciones de Pequeños Productores que estén conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales. 2. Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para todas las demás Organizaciones de Pequeños Productores. 3. Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
  • 13. 4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la organización. 5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.) a la fecha de inscripción. 7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal. 1.3.4. MONTO Y PERIODO DE PAGO  El monto que debe pagar el sujeto pasivo dentro de este Régimen Tributario está establecido mediante una tabla de cuotas por hectárea en función del tipo de actividad y la región ocupada: PROPIEDAD AGRICOLA ACTUALIZACION ANEXO II D.S. 24463 GESTION 2021-2022 REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO: CUOTAS FIJAS POR HECTARIA (expresado en bolivianos) ZONAS Y SUBZONAS LIMITE DE HECTARIAS AGRICOLA (Bs) PECUARIA (Bs) DESDE HASTA ZONA ALTIPLANO Y PUNA SUBZONA NORTE DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Rivereña al lago Titicaca 10 160 40,58 2,50 Con influencia del Lago Titicaca 10 160 36,68 2,50 Sin influencia del Lago Titicaca 20 300 28,76 2,50 SUBZONA CENTRAL DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Con influencia del Lago Popó 15 240 30,37 2,61 Sin influencia del Lago Popó 30 500 23,58 1,34 SUBZONA SUR DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Sur y semidesértica 35 700 13,13 1,47 Andina, altiplano y puna 35 700 13,13 1,47 ZONA DE VALLES SUBZONA VALLES ABIERTOS ADYACENTES A LA CIUDAD DE COCHABAMBA DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Riego 6 160 113,28 5,11 Secano 12 200 37,67 1,30 Vitícola 3 48 128,26 0 SUBZONA OTROS VALLES ABIERTOS DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Riego 6 120 113,28 5,11 Secano 12 200 37,67 1,30 Vitícola 3 48 128,26 0 SUBZONA OTROS VALLES CERRADOS DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA En valles y serranías 0 160 54,53 2,40 Otros valles cerrados Riego 4 60 117,98 4,86 Otros valles cerrados Secano 8 120 54,53 2,40
  • 14. Otros valles cerrados Vitícola 3 48 128,26 0 SUB ZONA CABECERA DE VALLES DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Secano 20 400 18,03 1,41 ZONA SUB TROPICAL DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Subzona Yungas 10 300 47,51 2,50 Subzona Santa Cruz 50 1000 29,37 2,16 Subzona Chaco 80 1200 3,05 1,13 ZONA TROPICAL DESDE HASTA AGRICOLA PECUARIA Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Dpto. La Paz) 50 1000 26,94 2,16  El pago del RAU se debe efectuar de forma ANUAL, es decir, cada año hasta el 31 DE OCTUBRE, de no cumplirse el pago hasta la fecha plazo, el contribuyente deberá pagar multas y accesorios. 1.3.5. DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL S.T.I.  El contribuyente del R.A.U. debe cumplir con sus obligaciones formales establecidas por la ley: 1) Debe inscribirse en el Régimen Tributario que le corresponde. 2) Está obligado a exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”. 3) Debe tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento. 4) Debe obtener el certificado de no imponibilidad en el periodo correspondiente (según corresponda adquirir o no el mencionado certificado). 5) Debe actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 6) Debe entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 7) Debe entrega total necesaria de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. 8) Debe presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto.  En caso de incumplir los mencionados deberes se procederá a aplicar las multas o sanciones de acuerdo a la obligación incumplida: N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES SANCION O IMPORTE DE MULTA 1 No inscripción en el Régimen Tributario que le corresponde. Clausura hasta que regularice su inscripción
  • 15. 2 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "NO EMITE FACTURA”. 200 UFV 3 No tener el último formulario de liquidación y pago, correspondiente al último vencimiento. 300 UFV 4 Obtener el certificado de no imponibilidad fuera de plazo (cuando corresponda). 50 UFV 5 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 1.000 UFV 6 No entregar documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 1.500 UFV 7 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos. 1.000 UFV 8 No presentar el formulario de liquidación y pago en la forma, plazos, lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para el efecto. 50 UFV 1.3.6. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO EN EL R.A.U. El pago se lo realiza directamente en una entidad financiera con el cedula de identidad vigente o el número de NIT (también lo puede hacer una tercera persona a cuenta del titular). Se debe hacer el llenado de datos y la declaración jurada con y en el FORMULARIO 701, el cual debe ser entregado a la entidad financiera y pagar a favor del fisco el monto establecido (también se puede realizar el pago de forma automatizada y virtualmente). Nota: En las poblaciones o localidades donde no existe Entidades Financieras, los pagos pueden realizarse en las colecturías AUTORIZADAS por el Servicio de Impuestos Nacionales. Requisitos Régimen General Personas naturales/Empresa Unipersonal 1. Documento de Identidad vigente.
  • 16. 2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual, (Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad) cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. Esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. 3. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. 4. Matrícula de comercio o certificado de registro otorgado por FUNDEMPRESA (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores – SIETE-RG) Empresas Unipersonales. 5. Fotocopia simple del Diploma Académico o Título en Provisión Nacional (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores – SIETE-RG) 6. Copia Simple de la declaración Jurada (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores – SIETE-RG) de aceptación de uso de Instrumentos Electrónicos de pago por la venta de sus bienes alternativamente el pago podrá ser en efectivo u otros medios. 7. Plan de negocios (Solo para el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores – SIETE-RG) con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs250.000. Personas Jurídicas (Sociedades, Asociaciones Cooperativas, ONG y otros) 1. Testimonio de Constitución de Sociedad/Personería Jurídica/Acta de Asamblea debidamente notariada. 2. Poder Notariado, que designe y establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal. 4. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio donde realiza la actividad económica (Será exigido si la dirección del domicilio fiscal o habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad) y
  • 17. Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.) a la fecha de inscripción. 5. Croquis del Domicilio Fiscal donde realiza la actividad económica y del Domicilio Habitual del Representante Legal. Para Sucesión Indivisa 1. Certificado de Defunción original. 2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (original o fotocopia legalizada). 3. Documento de Identidad original del Representante Legal o Apoderado. Requisitos Régimen Tributario Simplificado En este régimen ingresan todas las personas que realizan actividades económicas en calidad de: artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos con un capital mínimo de Bs. 12.001 y máximo de Bs. 37.000. 1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros). 2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual (La presentación de este requisito, solo se exige, si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad del Titular – Persona Natura), cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción (Para domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.). Esta Factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”. 3. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. Requisitos Régimen agropecuario unificado Personas Naturales
  • 18. 1. Documento de Identidad vigente. 2. Título de Propiedad o Documento Legal que certifique la propiedad o el derecho de explotación. 3. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica(Será exigido si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual no es la misma consignada en el Documento de Identidad.) del Domicilio Fiscal y Habitual. Antigüedad no mayor a 60 días calendario (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 4. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual. Cooperativas 1. Acta de Asamblea General debidamente protocolizada o con reconocimiento de firmas. 2. Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación. 3. Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros). 4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad. 5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días (Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) calendario a la fecha de inscripción. 6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario(Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal. Sucesión Indivisa
  • 19. 1. Certificado de Defunción original. 2. Poder que acredite al Representante Legal o Apoderado (Original o fotocopia legalizada). 3. Documento de identidad original del Representante Legal o Apoderado. Organizaciones de Pequeños Productores 1. Personería Jurídica emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para las Organizaciones de Pequeños Productores que estén conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales. 2. Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para todas las demás Organizaciones de Pequeños Productores. 3. Documento de Identidad del Representante Legal (vigente). 4. Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la organización. 5. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario(Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión) a la fecha de inscripción. 6. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario(Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, podrán tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.) a la fecha de inscripción. 7. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal. Procedimiento de inscripción para todos los regímenes  Los emprendedores bolivianos deben aproximarse al SIN (Servicio Nacional de Impuestos) de su jurisdicción entregando al funcionario los documentos requeridos.
  • 20.  El funcionario solicita información básica al emprendedor y también captura los antecedentes tributarios en el sistema.  El funcionario imprime reporte preliminar con la información proporcionada, el mismo debe ser revisado (o corregido).  Firma el formulario.  Imprime el reporte definitivo como constancia de la inscripción. a) EL REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) 1. EL REGIMEN TRIBUTARIO GENERAL No tiene necesidad de inscribirse a ningún régimen Dentro del régimen simplificado, si eres una persona que se dedica al comercio minorista, artesano o vivandero con un capital menor a 12.000 Bs, y ventas menores anuales a 184.000 Bs. no necesitas estar inscrito a ningún régimen. ¿Por qué no necesitas inscribirte? Existe un principio tributario que indica que si una persona gana solo para sobrevivir, o sea, lo básico imprescindible para la subsistencia, no puede pagar impuestos. Por eso existe en la normativa del SIN (desde nuestro punto de vista) esta categoría. WEPGRAFIA https://www.siacontrol.com/noticias/index.php?id=342 https://1.bp.blogspot.com/-8Gt5AI- 4CDM/UZTOvlq0aLI/AAAAAAAAAyE/of_6ZxnEg8I/s640/REGIMENES+ESPECIALES.JPG https://boliviaimpuestos.com/en-que-regimen-simplificado-inscribirse-simplificado-general-o- ninguno/ https://www.rigobertoparedes.com/es/clasificacion-de-los-regimenes-tributarios/ https://asesorateenbolivia.com/contenido/que-es-un-regimen-tributario https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24484.html https://repositorio.umsa.bo/bitstream/handle/123456789/7649/TD- 1381.pdf?sequence=1&isAllowed=y https://auditoresycontadores.blogspot.com/2016/11/clasificacion-de-sanciones-por.html https://uagrmbs.weebly.com/uploads/2/1/0/2/21020914/rts.pdf