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32
Subsidio para el empleo
¿Qué es y contra qué impuestos
lo puedo acreditar?
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García
Introducción
El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Im-
puesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el
Empleo”, el cual contenía reformas fiscales para el ejercicio 2008,
entre las que se encontraron las reformas a la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR) y la creación del subsidio para el empleo
(SPE).
Derivado de dicha reforma actualmente es más sencillo el
cálculo de la retención de impuesto sobre la renta (ISR) o de la
entrega del SPE al trabajador, en su caso. Pero no todo es tan
sencillo, conjuntamente con el surgimiento del SPE, también te-
nemos nuevos aspectos a cuidar, entre los más importantes
tenemos un ajuste mensual, ya que el SPE entregado en las
semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le
correspondería en forma mensual.
Es importante cuidar este aspecto, ya que de no cumplir con
lo anterior el pago de los sueldos y salarios sería no deducible
para la persona que realiza los pagos de dichos conceptos.
Con la entrada en vigor del SPE, el cálculo de la retención de
los pagos por concepto de sueldos y salarios se simplificó, al ser
necesario utilizar únicamente la tarifa del artículo 113 de la LISR
y la tabla SPE; a diferencia del cálculo complejo que se tenía
anteriormente en el cual se incluía la determinación del subsidio
acreditable y no acreditable y una tabla del crédito al salario (CAS).
El SPE interviene en el procedimiento de retención del ISR de
los trabajadores, mismo que se encuentra regulado en el artícu-
lo 113 y el SPE en el Artículo Octavo del decreto antes citado.
		Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría
Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. mtoriz@grupogasca.com.mx
33
Talleres
¿Quiénes tienen derecho al SPE?
De acuerdo con el primer párrafo del Artículo Octavo
del decreto del 7 de octubre de 2007, los contribu-
yentes que perciban ingresos a que se refieren el
primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la
LISR, tienen derecho al SPE, remitiéndonos al citado
artículo 110 tenemos que son los siguientes:
•	 Primer párrafo: los salarios y demás prestaciones
que deriven de una relación laboral, incluyendo la
participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas (PTU) y las prestaciones perci-
bidas como consecuencia de la terminación de la
relación laboral.
•	 Fracción I: las remuneraciones y demás pres-
taciones obtenidas por los funcionarios y trabaja-
dores de la Federación, de las entidades federati-
vas y de los municipios, aun cuando sean por
concepto de gastos no sujetos a comprobación,
así como los obtenidos por los miembros de las
fuerzas armadas.
¿Quiénes no tienen derecho al SPE?
Conforme a la fracción I del Artículo Octavo del de-
creto, no se tendrá derecho a la aplicación del SPE,
a los ingresos percibidos por concepto de:
•	 Primas de antigüedad.
•	 Retiro.
•	 Indemnizaciones.
•	 Otros pagos por separación.
Asimismo, tampoco tendrán derecho al SPE los
pagos que se asimilan a salarios mencionados en
el artículo 110 de la LISR siguientes:
•	 Los rendimientos y anticipos, que obtengan los
miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban
los miembros de sociedades y asociaciones
civiles.
•	 Los honorarios a miembros de consejos directivos,
de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índo-
le, así como los honorarios a administradores,
comisarios y gerentes generales.
•	 Los honorarios a personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario, siempre que
los mismos se lleven a cabo en las instalaciones
de este último.
•	 Los honorarios que perciban las personas físicas
de personas morales o de personas físicas con
actividades empresariales a las que presten
servicios personales independientes, cuando co-
muniquen por escrito al prestatario que optan por
pagar el impuesto como asimilado a salarios.
•	 Los ingresos que perciban las personas físicas de
personas morales o de personas físicas con acti-
vidades empresariales, por las actividades empre-
sariales que realicen, cuando comuniquen por
escrito a la persona que efectúe el pago que optan
por pagar el impuesto como asimilado a salarios.
•	 Los ingresos obtenidos por las personas físicas
por ejercer la opción otorgada por el empleador,
o una parte relacionada del mismo, para adquirir,
incluso mediante suscripción, acciones o títulos
valor que representen bienes, sin costo alguno o
a un precio menor o igual al de mercado que
tengan dichas acciones o títulos valor al momen-
to del ejercicio de la opción, independientemente
de que las acciones o títulos valor sean emiti­dos
por el empleador o la parte relacionada del mismo.
¿Cómo se determina el SPE?
El SPE se calculará aplicando a los ingresos que
sirvan de base para calcular el ISR que correspon-
dan al mes de calendario de que se trate, la siguiente
tabla:
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN
DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para
ingresos
de $
Hasta
ingresos
de $
Cantidad
de subsidio
para el empleo
mensual $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
34
Observación: Cabe mencionar que la
tabla no ha sido actualizada desde
la fecha de su publicación el 1 de octubre
de 2007, por lo que consideramos que
sería justo que las dispo­siciones establecieran la
posibilidad de realizar su actualización, ya que no
hacerlo va en contra del trabajador, puesto que
las tarifas contenidas en la LISR sí se actualizan.
El SPE se aplicará contra el ISR que resulte a su
cargo en los términos del artículo 113 de la LISR.
Ejemplo 1:
Un patrón desea calcular el SPE que le corres-
ponde a un trabajador que obtuvo los siguientes in-
gresos en marzo de 2013:
Área
geográfica
del trabajador A
Ingresos
gravados
Ingresos
exentos
Sueldos
pagados $5,890.00 $5,890.00
Gratificación
pagada: $2,300.00
•	 Exenta $1,723.80 $1,723.80
•	 Gravada $576.20 576.20
Vales de
despensa $250.00 250.00
Suma
$6,466.20 $1,973.80
Ubicamos los ingresos gravados del trabajador
en la tabla mensual del SPE:
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE
PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para
ingresos
de $
Hasta
ingresos
de $
Cantidad
de subsidio
para el empleo
mensual $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
El SPE entregado
en las semanas
(o quincenas) al trabajador
no podrá exceder al que
le correspondería en
forma mensual
El SPE que le corresponde al trabajador es de
$253.54, mismo que debemos disminuir del ISR
determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de
la LISR.
En caso de que el ISR a cargo del contribuyente
que se obtenga de la aplicación de la tarifa del ar­
tículo 113 de la LISR sea mayor que el SPE mensual
obtenido de conformidad con la tabla anterior, el
patrón retendrá al trabajador la diferencia que se
obtenga.
Base gravable  $6,247.20
(–) Límite inferior (LI) de la tarifa del
artículo 113 de la LISR (mensual) 4,210.42
(=) Excedente del LI $2,036.78
(×) Porcentaje para aplicarse al
excedente del LI 10.88
(=) Impuesto previo $221.60
(+) Cuota fija  247.23
(=) ISR del artículo 113 de la LISR $468.83
(–) SPE que le corresponde conforme
a la tabla 253.54
(=) ISR a retener $215.29
En este caso el SPE fue menor que el importe de
ISR determinado de acuerdo con la tarifa del artículo
113 de la LISR, por lo que el importe de la diferencia
de $215.29 será la retención a realizar al trabajador.
El recibo del trabajador sería de la siguiente manera:
35
Talleres
RECIBO DE NÓMINA
Distribuidora de Carnes Frescas, S.A. de C.V. Folio: 67896
Calle 4, número 45, Colonia Maravillas, RFC: DCF020215li8
Nezahualcóyotl, Estado de México. Clave patronal: Y68 13217 10 3
         
Datos del empleado: Salomón Jiménez Díaz    
Número: 25 RFC: JIDA790215OI8
Periodo: Semana: Fecha pago Salario diario: CURP:
2 4 30/03/2013 199.33 JIDA790215OI8HDFRRGU0
Fecha de ingreso Departamento Turno Horario Sucursal
19/02/2005 Contabilidad Diurno 9:00 a 18:00 Neza
Percepciones   Deducciones
Sueldo mensual $5,890.00   ISR $468.83
Gratificación 2,300.00   SPE –253.54
Vales de despensa 250.00   IMSS del trabajador 100.00
         
Total de percepciones: $8,440.00   Total de deducciones $315.29
RECIBÍ DE CONFORMIDAD LA CAN-
TIDAD ESPECIFICADA EN NETO A
PAGAR CON LO QUE QUEDAN LIQUI-
DADAS TODAS LAS PERCEPCIONES
HASTA LA FECHA QUE SE INDICA.
  Neto a pagar $8,124.71
     
(Firma encargado de nómina)
(Sello de la
empresa)
 
(Firma del empleado)
Ejemplo 2:
El patrón desea calcular el SPE que le corresponde a un trabajador que obtuvo los siguientes ingresos
en marzo de 2013:
Área geográfica del trabajador A Ingresos gravados Ingresos exentos
Sueldos pagados $2,500.00 $2,500.00
Gratificación pagada: $2,300.00
• Exenta $1,942.80 $1,942.80
• Gravada $357.20 357.20
Vales de despensa $250.00   250.00
Suma $2,857.20 $2,192.80
36
Aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR y la
tabla del SPE tenemos lo siguiente:
Base gravable  $2,857.20
(–) LI de la tarifa del artículo 113 de
la LISR (mensual) 496.08
(=) Excedente del LI $2,361.12
(×) Porcentaje para aplicarse al
excedente del LI 6.40
(=) Impuesto previo $151.11
(+) Cuota fija  9.52
(=) ISR del artículo 113 de la LISR $160.63
(–) SPE que le corresponde
conforme a la tabla 406.62
(=) ISR a retener –$245.99
En este ejemplo, el ISR a cargo del trabajador que se obtuvo de la aplicación de la tarifa del artículo 113
de la LISR es menor que el SPE que le correspondió de acuerdo con la tabla del SPE, por lo que el rete-
nedor deberá entregar en efectivo al trabajador la diferencia que se obtiene de SPE y hacerlo constar en
su recibo de nómina, como se muestra a continuación:
Percepciones   Deducciones
Sueldo mensual $2,500.00   ISR $160.63
Gratificación 2,300.00   IMSS del trabajador 80.00
Vales de despensa 250.00  
SPE 245.99
         
Total de percepciones: $5,295.99   Total de deducciones 840.63
RECIBÍ DE CONFORMIDAD LA CAN-
TIDAD ESPECIFICADA EN NETO A
PAGAR CON LO QUE QUEDAN LIQUI-
DADAS TODAS LAS PERCEPCIONES
HASTA LA FECHA QUE SE INDICA.
  Neto a pagar $5,055.36
     
(Firma encargado de nómina)
(Sello de la
empresa)
 
(Firma del empleado)
En este caso el retenedor podrá acreditar contra el ISR su cargo o del retenido a terceros las
cantidades que entregue a los trabajadores por concepto del SPE (los $245.99, así como el en-
tregado a otros trabajadores). Es importante comentar que las cantidades que perciban los tra-
bajadores por concepto del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base
gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal
subor­dinado.
LLas cantidades que
perciban los trabajadores
por concepto del SPE no
serán acumulables ni
formarán parte del cálculo
de la base gravable de
cualquier otra contribución
37
Talleres
Acreditamiento del SPE entregado
Como acabamos de mencionar, el patrón podrá
acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido
a terceros las cantidades que entregue a los traba-
jadores por concepto de SPE.
Ejemplo:
Un contribuyente persona moral, el mes pasado les
entregó SPE a sus trabajadores por un importe total
de $5,600.00. Por otro lado, el presente mes la per-
sona moral tiene a su cargo retenciones por salarios
por un importe de $25,500.00 y desea realizar el
acreditamiento el SPE entregado a sus trabajadores
contra las retenciones de ISR antes mencionadas.
El acreditamiento del SPE sería de la siguiente
manera:
Presentación de la declaración
Impuesto (retenciones de ISR) $25,500.00
(–) SPE 5,600.00
(=) Importe por pagar $19,900.00
La persona moral, debido a que se encuentra
obligada a presentar sus declaraciones en el sistema
de Declaraciones y Pagos (DyP), manifiesta el acredi­
tamiento del SPE de la siguiente manera:
Las personas físicas que aún no se encuentran obligadas a realizar la presentación mediante el sistema
de DyP, realizan el entero de sus impuestos mediante portal bancario sin una línea de captura, en estos
casos el acreditamiento del SPE efectivamente pagado, lo realizan en el portal bancario al momento de
enterar las retenciones como se muestra en la siguiente imagen:
38
Devolución del SPE
Conforme a un criterio de normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los casos
en que exista remanente de SPE pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acredita-
miento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto
por el artículo 22 del citado código, el criterio es el siguiente:
81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.
El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo­
siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publi­
cado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los
contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta
a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando
cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.
39
Talleres
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación
señala que las autoridades fiscales devolverán las can­
tidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009
visible en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Nove­
na Época, determinó que el mecanismo elegido por el
legislador para recuperar las cantidades pagadas por
el empleador, tiende a evitar que éste las absorba
afectando su patrimonio, con la condición de que el
acreditamiento correspondiente se realice únicamente
contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figu­
ra fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades
pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por
ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda
regulada en dichas disposiciones legales sino en el
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que
establece la procedencia de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en
los plazos en que debe realizarse el entero del impues­
to a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene
saldo a favor derivado de agotar el esquema de acre­
ditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitar­
lo en términos del indicado artículo 22.
Bajo ese contexto, en los casos en que exista rema­
nente de subsidio para el empleo pagado a los trabaja­
dores que resulte de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o
del retenido a terceros, será susceptible de devolución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado
Código.
¿Es deducible para el patrón
y acumulable para el trabajador?
Conforme al artículo 32, fracción I, segundo
párrafo de la LISR, no serán deducibles las can-
tidades provenientes del SPE que entregue el
contribuyente, en su carácter de retenedor, a las
personas que le presten servicios personales
subordinados.
Por otra parte, los ingresos que perciban los
contribuyentes derivados del SPE no serán acumu­
lables ni formarán parte del cálculo de la base
gravable de cualquier otra contribución por no
tratarse de una remuneración al trabajo personal
subordinado.
Cálculo del SPE por
periodos menores a un mes
De acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), las perso-
nas obligadas a efectuar retenciones en los términos
del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que
comprendan un periodo de siete, 10 o 15 días, podrán
optar por efectuar la retención de acuerdo con lo
establecido en dicho artículo, es decir, con la tarifa
mensual, o bien, aplicar a la totalidad de los ingresos
percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa
calculada en semanas, decenas o quincenas, según
corresponda, que para tal efecto publique en el DOF
el SAT.
El Artículo Octavo del decreto que establece el
SPE, regula los casos en los que los empleadores
realicen pagos por salarios, que comprendan periodos
menores a un mes (por ejemplo: siete, 10 o 15 días)
para calcular el SPE correspondiente a cada pago,
dividirán las cantidades correspondientes a cada
una de las columnas de la tabla contenida en esta
fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se
multiplicará por el número de días al que correspon-
da el periodo de pago para determinar el monto del
SPE que le corresponde al trabajador por dichos
pagos.
Comentario: Para tales efectos la au-
toridad fiscal ha publicado en el DOF
en el Anexo 8 de la Resolución Misce-
lánea Fiscal para 2013 (RMF-13) el 31
de diciembre de 2012, las tarifas y tablas pu-
blicadas en el anexo son las siguientes:
•	 Tabla aplicable en función de la cantidad de
trabajo realizado y no de días laborados,
correspondiente a 2013, calculada en días.
•	 Tabla aplicable cuando hagan pagos que
correspondan a un periodo de siete días,
correspondiente a 2013.
•	 Tabla aplicable cuando hagan pagos que
correspondan a un periodo de 10 días, corres­
pondiente a 2013.
•	 Tabla aplicable cuando hagan pagos que
correspondan a un periodo de 15 días, corres­
pondiente a 2013.
•	 Tabla aplicable durante 2013, para el cálcu-
lo de los pagos provisionales mensuales.
40
Cálculo del SPE por
periodos mayores a un mes
Cuando los patrones realicen en una sola exhibición
pagos por salarios que comprendan dos o más me-
ses, para calcular el SPE correspondiente a dicho
pago multiplicarán las cantidades correspondientes
a cada una de las columnas de la tabla mensual por
el número de meses a que corresponda dicho pago.
Ejemplo:
Un trabajador recibe un pago atrasado por
$15,200.00 correspondiente a los tres meses ante-
riores, y se desea conocer cómo determinar la tabla
del SPE aplicable a dicho pago:
Desarrollo:
La tabla mensual del SPE es la siguiente:
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE
PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para
ingresos de
$
Hasta
ingresos de
$
Cantidad de
subsidio
para el empleo
mensual $
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Multiplicamos cada una de las columnas por tres
para obtener la tabla aplicable al pago realizado al
trabajador:
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN
DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para
ingresos de
$
Hasta
ingresos de
$
Cantidad de
subsidio
para el empleo
mensual $
0.01 5,306.88 1,221.06
5,306.89 7,960.14 1,220.49
Para
ingresos de
$
Hasta
ingresos de
$
Cantidad de
subsidio
para el empleo
mensual $
7,960.15 10,418.52 1,219.86
10,418.53 10,613.61 1,178.31
10,613.62 13,338.45 1,147.38
13,338.46 14,151.54 1,062.69
14,151.55 16,006.26 974.61
16,006.27 18,674.01 883.89
18,674.02 21,341.70 760.62
21,341.71 22,146.99 652.83
22,147.00 En adelante 0
El SPE que le corresponde al trabajador por el
ingreso recibido es de $974.61.
Ajuste mensual al SPE
El Artículo Octavo del multicitado decreto establece
que cuando los pagos por salarios sean por
periodos menores a un mes, la cantidad del SPE que
corresponda al trabajador por todos los pagos
que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que
corresponda conforme a la tabla del SPE para el mon-
to total percibido en el mes de que se trate, de aquí
nace la necesidad de realizar un ajuste mensual al SPE.
Lo anterior puede suceder cuando por ejemplo a
un trabajador que se le paga su salario semanal y
por diversas causas en alguna de las siguientes
semanas recibe un salario más alto de lo normal,
situación que elevaría los salarios mensuales totales,
pudiendo acarrear que a esos ingresos no les corres­
pondería SPE, por lo que es necesario realizar un
ajuste con el fin de verificar que los pagos realizados
al trabajador por SPE no rebasen la cantidad que
corresponda al ingreso del trabajador en el mes con-
forme a la tabla del SPE.
El problema principal radica en qué momento y
cómo realizar el ajuste mensual del SPE, ya sea que
se realice en la segunda quincena, o se realice una
estimación de los ingresos mensuales, en fin, podría-
mos seguir ideando diferentes maneras para asegu-
rarnos de que el SPE entregado al trabajador duran-
te el mes no rebase al que le correspondería de
acuerdo con la tabla. Enseguida presentamos algunas
opciones para poder realizar este ajuste.
41
Talleres
Ejemplo:
Una persona moral desea realizar el ajuste mensual de un trabajador, al cual le paga de manera quin-
cenal, con los siguientes:
Datos:
Área geográfica del trabajador “A”
Quincena
Salario
quincenal Comisiones
Premio de
productividad
Vales de
despensa*
Total de
percepciones
Total de
percepciones
gravadas
Primera $900.00 $100.00 $100.00 $1,100.00 $1,000.00
Segunda 900.00 $5,500.00 220.00 100.00 6,720.00 6,620.00
Suma $1,800.00 $5,500.00 $320.00 $200.00 $7,820.00 $7,620.00
* Exentos hasta siete salarios mínimos generales (SMG) elevados al año.
Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2013.
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para ingresos de
$
Hasta ingresos de
$
Cantidad de subsidio
para el empleo quincenal $
0.01 872.85 200.85
872.86 1,309.20 200.70
1,309.21 1,713.60 200.70
1,713.61 1,745.70 193.80
1,745.71 2,193.75 188.70
2,193.76 2,327.55 174.75
2,327.56 2,632.65 160.35
2,632.66 3,071.40 145.35
3,071.41 3,510.15 125.10
3,510.16 3,642.60 107.40
3,642.61 En adelante 0.00
42
Procedemos a verificar cuánto SPE le corres-
ponde a los ingresos gravados del trabajador en
el mes:
Sueldo gravado $7,620.00
SPE que le corresponde
conforme a tabla mensual
de SPE $0.00
Contra: SPE que le correspondió al
trabajador durante el mes 200.70
Diferencia $200.70
En este caso, en enero el patrón le aplicó más
SPE al que le correspondía en el mes, ya que le
aplicó un total de $200.70 de SPE, correspondién-
dole un SPE mensual de $0.00.
Como observamos, no se está cumpliendo con lo
establecido en el decreto que establece el SPE, el
cual menciona que cuando los pagos por salarios
sean por periodos menores a un mes, la cantidad del
SPE que corresponda al trabajador por todos los
pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder
del que le corresponda conforme a la tabla para el
monto total percibido en el mes de que se trate.
Posibles formas
de realizar el ajuste
Opción 1:
La primera opción propuesta es realizar el pago
de la primera quincena, utilizando la tarifa quincenal,
y en el pago de la segunda quincena del mes consi-
derar la tarifa mensual, acumulando el total de
pagos realizados en el mes, para así ajustar la
retención o el pago del SPE que se le efectuó
al trabajador al que le corresponda de acuerdo con
el cálculo mensual. Veamos el ejemplo con esta
opción:
Total sueldo pagado durante el mes
al trabajador $7,620.00
ISR del artículo 113 de la LISR
(mensual) $629.53
(–) SPE que le corresponde al
trabajador de acuerdo a la tabla
mensual 0.00
(=) ISR mensual a retener $629.53
En esta opción, en la segunda quincena estamos
sumando los ingresos totales del mes del trabajador
y aplicándole la tarifa del artículo 113 de la LISR, y
la tabla del SPE mensuales.
En este caso nos resulta un ISR mensual a re-
tener por $629.53; sin embargo, en la primera
quincena se le entregó por concepto de SPE una
cantidad de $147.72, el cual deberá ser descontado
al trabajador en su recibo de la segunda quincena
del mes.
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN
DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
Para
ingresos
de $
Hasta ingresos
de $
Cantidad de
subsidio para
el empleo
mensual $
………. ……… ……..
7,382.34 En adelante 0
……… …….. ……..
Desarrollo:
Primeramente realizaremos el cálculo de la retención o del SPE a entregar al trabajador, en cada una de
las quincenas.
Resumen
Ingresos
gravados
ISR
correspondiente
SPE que le
corresponde SPE entregado ISR retenido
Primer quincena $1,000.00 $52.98 $200.70 –$147.72
Segunda quincena 6,620.00 866.84 0.00   $866.84
Suma $7,620.00 $919.82 $200.70 –$147.72 $866.84
43
Talleres
De esta forma cumplimos con lo establecido
en el decreto antes citado, ya que la cantidad del
SPE que correspondió al trabajador por todos los
pagos que se le hagan en el mes, no excede del que
le corresponde conforme a la tabla para el monto
total percibido en el mes de que se trate, ya que de
la forma mostrada al inicio de este caso práctico
se estaba excediendo por $200.70.
Opción 2:
Otra manera podría ser que en el pago de la pri-
mera quincena, se utilice únicamente la tarifa quin-
cenal del ISR, sin aplicar el SPE; y en la segunda
quincena calcular el ISR sobre la totalidad de los
ingresos percibidos en dicho mes, aplicando la tarifa
mensual del ISR y la tabla mensual del SPE, restán-
dole las retenciones efectuadas en la primer quince-
na. Veamos cómo lo haríamos:
Primer quincena Importe
Base gravable  $1,000.00
ISR del artículo 113 de la LISR $52.98
(–) No aplicamos la tabla del SPE ----
(=) ISR a retener al trabajador en
la primer quincena $52.98
Comentario: En la primera quincena
no le aplicamos la tabla del SPE, por
lo que procederemos únicamente a
retenerle el ISR que resulta de la tarifa
quincenal.
Segunda quincena Importe
Total sueldo pagados durante
el mes al trabajador $7,620.00
ISR del artículo 113 de la LISR $629.53
(–) SPE que le corresponde al trabajador
de acuerdo con la tabla mensual 0.00
(=) ISR mensual a retener $629.53
(–) ISR retenido en la primer quincena 52.98
(=) ISR a retener al trabajador en la
segunda quincena $576.55
Comentario: En esta segunda quince-
na sí le aplicamos la tabla del SPE, con
esto nos aseguramos de no aplicar más
SPE a los ingresos del mes. En este
caso resultó que en la segunda quincena se le
deberá retener ISR por 576.55.
Dos o más empleadores
Cuando un trabajador preste servicios a dos o más
empleadores deberá elegir, antes de que alguno
les efectúe el primer pago que le corresponda por
la prestación de servicios personales subordinados
en el año de calendario de que se trate, al emplea-
dor que le efectuará las entregas del SPE, en cuyo
caso deberá comunicar esta situación por escrito
a los demás empleadores, a fin de que ellos ya
no le den SPE correspondiente. Lo cual de no
realizarlo el trabajador estará cometiendo infrac-
ciones relacionadas con la obligación de pre­
sen­tación de avisos, de conformidad con el artícu-
lo 81, fracción XXVIII, del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
Requisitos para
poder acreditar el SPE
Los patrones que realicen los pagos a los trabajado-
res que tengan derecho al SPE sólo lo podrán
acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a
terceros, las cantidades de SPE que entreguen en
efectivo a los trabajadores, cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
•	 Lleven los registros de los pagos por los ingre-
sos percibidos por los trabajadores a los que
les entreguen SPE, identificando en ellos, en
forma individualizada, a cada uno de los tra-
bajadores a los que se les realicen dichos
pagos.
•	 Conservar los comprobantes en los que se de-
muestre el monto de los ingresos pagados a los
contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya
retenido y las diferencias que resulten a favor del
contribuyente con motivo del SPE.
•	 Cumplan con las obligaciones de retención y
cálculo del ajuste anual del ISR.
44
•	 Conservar los escritos que les presenten los tra-
bajadores cuando un trabajador preste servicios
a dos o más empleadores en el que le comunica
al empleador quién le efectuará las entregas del
SPE.
•	 Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada
año, la declaración informativa de las cantidades
que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato
anterior, identificando por cada trabajador la to-
talidad de los ingresos obtenidos durante el
ejercicio de que se trate, que sirvió de base para
determinar el SPE, así como el monto de este
último.
•	 Pagar las aportaciones de seguridad social a
su cargo por los trabajadores que gocen del
SPE y las mencionadas en el artículo 109, frac-
ción VII (aportaciones de vivienda), de la LISR,
que correspondan por los ingresos de que se
trate.
•	 Anotar en los recibos de pago que entreguen a
sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones
por servicios personales subordinados, el monto
del SPE identificándolo de manera expresa y por
separado.
•	 Proporcionar a los trabajadores constancias del
monto de SPE que se determinó durante el ejer-
cicio fiscal correspondiente.
•	 Entregar, en su caso, en efectivo el SPE, en los
casos a que de acuerdo con el decreto corres-
ponda.
SPE como requisito
para deducir sueldos y salarios
Conforme al artículo 31, fracción V, de la LISR, para
que los gastos por concepto de sueldos y salarios
sean deducibles para la persona moral que los paga
es necesario cumplir con las obligaciones estableci-
das en la LISR en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se
recabe de éstos copia de los documentos en que
conste el pago de dichos impuestos.
La misma fracción establece que los que a la vez
sean ingresos en los términos del capítulo I del títu-
lo IV, de la LISR, se podrán deducir siempre que se
cumpla con las obligaciones a que se refiere el
artículo 118, fracciones I, II y VI de la LISR (efectuar
las retenciones señaladas en el artículo 113 de la
LISR, realizarles el cálculo del impuesto anual e
inscribirlos al Registro Federal de Contribuyentes
[RFC]), así como cumplir con las disposiciones
que, en su caso, regulen el SPE y los contribuyen-
tes cumplan con la obligación de inscribir a los tra-
bajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) cuando estén obligados a ello, en los términos
de las leyes de seguridad social.
Por otro lado, en el mismo artículo en su fracción
XX, tenemos también como requisito para deducir
los gastos en comento, el que tratándose de pagos
efectuados por concepto de salarios y, en general,
por la prestación de un servicio personal subordina-
do a trabajadores que tengan derecho al SPE,
efectivamente se entreguen las cantidades que por
dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores
y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refie-
ren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no
se esté obligado a ello en términos de las citadas
disposiciones.
El SPE en la LIETU
Resulta oportuno comentar que aunque se permite
acreditar los importes entregados por el patrón a los
trabajadores por concepto del SPE contra el ISR a
su cargo o del retenido a terceros, este ISR pagado
mediante el acreditamiento del SPE no se puede
acreditar contra el IETU como ISR efectivamente
pagado, lo anterior de conformidad con el artículo
8, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única (LIETU) para el caso de la declaración
anual y el artículo 10, quinto párrafo de la misma ley,
para el caso de los pagos provisionales de dicho
impuesto.
Conforme al artículo 10 de la LIETU, los contri-
buyente de dicho impuesto tienen derecho a un
crédito fiscal por las erogaciones efectivamente
pagadas por los contribuyentes por los conceptos
a que se refiere el capítulo I del título IV de la LISR,
así como por las aportaciones de seguridad social a
su cargo pagadas en México, siempre que los con-
tribuyentes cumplan con la obligación de enterar las
retenciones a que se refiere el artículo 113 de la
LISR o tratándose de trabajadores que tengan de-
recho al SPE, efectivamente se entreguen las can-
tidades que por dicho subsidio corresponda a los
trabajadores.

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Subsidio para el empleo. qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar

  • 1. 32 Subsidio para el empleo ¿Qué es y contra qué impuestos lo puedo acreditar? L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Introducción El 1 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Im- puesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, el cual contenía reformas fiscales para el ejercicio 2008, entre las que se encontraron las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la creación del subsidio para el empleo (SPE). Derivado de dicha reforma actualmente es más sencillo el cálculo de la retención de impuesto sobre la renta (ISR) o de la entrega del SPE al trabajador, en su caso. Pero no todo es tan sencillo, conjuntamente con el surgimiento del SPE, también te- nemos nuevos aspectos a cuidar, entre los más importantes tenemos un ajuste mensual, ya que el SPE entregado en las semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le correspondería en forma mensual. Es importante cuidar este aspecto, ya que de no cumplir con lo anterior el pago de los sueldos y salarios sería no deducible para la persona que realiza los pagos de dichos conceptos. Con la entrada en vigor del SPE, el cálculo de la retención de los pagos por concepto de sueldos y salarios se simplificó, al ser necesario utilizar únicamente la tarifa del artículo 113 de la LISR y la tabla SPE; a diferencia del cálculo complejo que se tenía anteriormente en el cual se incluía la determinación del subsidio acreditable y no acreditable y una tabla del crédito al salario (CAS). El SPE interviene en el procedimiento de retención del ISR de los trabajadores, mismo que se encuentra regulado en el artícu- lo 113 y el SPE en el Artículo Octavo del decreto antes citado. Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. mtoriz@grupogasca.com.mx
  • 2. 33 Talleres ¿Quiénes tienen derecho al SPE? De acuerdo con el primer párrafo del Artículo Octavo del decreto del 7 de octubre de 2007, los contribu- yentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la LISR, tienen derecho al SPE, remitiéndonos al citado artículo 110 tenemos que son los siguientes: • Primer párrafo: los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) y las prestaciones perci- bidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. • Fracción I: las remuneraciones y demás pres- taciones obtenidas por los funcionarios y trabaja- dores de la Federación, de las entidades federati- vas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. ¿Quiénes no tienen derecho al SPE? Conforme a la fracción I del Artículo Octavo del de- creto, no se tendrá derecho a la aplicación del SPE, a los ingresos percibidos por concepto de: • Primas de antigüedad. • Retiro. • Indemnizaciones. • Otros pagos por separación. Asimismo, tampoco tendrán derecho al SPE los pagos que se asimilan a salarios mencionados en el artículo 110 de la LISR siguientes: • Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índo- le, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. • Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando co- muniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como asimilado a salarios. • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con acti- vidades empresariales, por las actividades empre- sariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como asimilado a salarios. • Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momen- to del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emiti­dos por el empleador o la parte relacionada del mismo. ¿Cómo se determina el SPE? El SPE se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspon- dan al mes de calendario de que se trate, la siguiente tabla: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
  • 3. 34 Observación: Cabe mencionar que la tabla no ha sido actualizada desde la fecha de su publicación el 1 de octubre de 2007, por lo que consideramos que sería justo que las dispo­siciones establecieran la posibilidad de realizar su actualización, ya que no hacerlo va en contra del trabajador, puesto que las tarifas contenidas en la LISR sí se actualizan. El SPE se aplicará contra el ISR que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la LISR. Ejemplo 1: Un patrón desea calcular el SPE que le corres- ponde a un trabajador que obtuvo los siguientes in- gresos en marzo de 2013: Área geográfica del trabajador A Ingresos gravados Ingresos exentos Sueldos pagados $5,890.00 $5,890.00 Gratificación pagada: $2,300.00 • Exenta $1,723.80 $1,723.80 • Gravada $576.20 576.20 Vales de despensa $250.00 250.00 Suma $6,466.20 $1,973.80 Ubicamos los ingresos gravados del trabajador en la tabla mensual del SPE: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 El SPE entregado en las semanas (o quincenas) al trabajador no podrá exceder al que le correspondería en forma mensual El SPE que le corresponde al trabajador es de $253.54, mismo que debemos disminuir del ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR. En caso de que el ISR a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del ar­ tículo 113 de la LISR sea mayor que el SPE mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el patrón retendrá al trabajador la diferencia que se obtenga. Base gravable  $6,247.20 (–) Límite inferior (LI) de la tarifa del artículo 113 de la LISR (mensual) 4,210.42 (=) Excedente del LI $2,036.78 (×) Porcentaje para aplicarse al excedente del LI 10.88 (=) Impuesto previo $221.60 (+) Cuota fija  247.23 (=) ISR del artículo 113 de la LISR $468.83 (–) SPE que le corresponde conforme a la tabla 253.54 (=) ISR a retener $215.29 En este caso el SPE fue menor que el importe de ISR determinado de acuerdo con la tarifa del artículo 113 de la LISR, por lo que el importe de la diferencia de $215.29 será la retención a realizar al trabajador. El recibo del trabajador sería de la siguiente manera:
  • 4. 35 Talleres RECIBO DE NÓMINA Distribuidora de Carnes Frescas, S.A. de C.V. Folio: 67896 Calle 4, número 45, Colonia Maravillas, RFC: DCF020215li8 Nezahualcóyotl, Estado de México. Clave patronal: Y68 13217 10 3           Datos del empleado: Salomón Jiménez Díaz     Número: 25 RFC: JIDA790215OI8 Periodo: Semana: Fecha pago Salario diario: CURP: 2 4 30/03/2013 199.33 JIDA790215OI8HDFRRGU0 Fecha de ingreso Departamento Turno Horario Sucursal 19/02/2005 Contabilidad Diurno 9:00 a 18:00 Neza Percepciones   Deducciones Sueldo mensual $5,890.00   ISR $468.83 Gratificación 2,300.00   SPE –253.54 Vales de despensa 250.00   IMSS del trabajador 100.00           Total de percepciones: $8,440.00   Total de deducciones $315.29 RECIBÍ DE CONFORMIDAD LA CAN- TIDAD ESPECIFICADA EN NETO A PAGAR CON LO QUE QUEDAN LIQUI- DADAS TODAS LAS PERCEPCIONES HASTA LA FECHA QUE SE INDICA.   Neto a pagar $8,124.71       (Firma encargado de nómina) (Sello de la empresa)   (Firma del empleado) Ejemplo 2: El patrón desea calcular el SPE que le corresponde a un trabajador que obtuvo los siguientes ingresos en marzo de 2013: Área geográfica del trabajador A Ingresos gravados Ingresos exentos Sueldos pagados $2,500.00 $2,500.00 Gratificación pagada: $2,300.00 • Exenta $1,942.80 $1,942.80 • Gravada $357.20 357.20 Vales de despensa $250.00   250.00 Suma $2,857.20 $2,192.80
  • 5. 36 Aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR y la tabla del SPE tenemos lo siguiente: Base gravable  $2,857.20 (–) LI de la tarifa del artículo 113 de la LISR (mensual) 496.08 (=) Excedente del LI $2,361.12 (×) Porcentaje para aplicarse al excedente del LI 6.40 (=) Impuesto previo $151.11 (+) Cuota fija  9.52 (=) ISR del artículo 113 de la LISR $160.63 (–) SPE que le corresponde conforme a la tabla 406.62 (=) ISR a retener –$245.99 En este ejemplo, el ISR a cargo del trabajador que se obtuvo de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR es menor que el SPE que le correspondió de acuerdo con la tabla del SPE, por lo que el rete- nedor deberá entregar en efectivo al trabajador la diferencia que se obtiene de SPE y hacerlo constar en su recibo de nómina, como se muestra a continuación: Percepciones   Deducciones Sueldo mensual $2,500.00   ISR $160.63 Gratificación 2,300.00   IMSS del trabajador 80.00 Vales de despensa 250.00   SPE 245.99           Total de percepciones: $5,295.99   Total de deducciones 840.63 RECIBÍ DE CONFORMIDAD LA CAN- TIDAD ESPECIFICADA EN NETO A PAGAR CON LO QUE QUEDAN LIQUI- DADAS TODAS LAS PERCEPCIONES HASTA LA FECHA QUE SE INDICA.   Neto a pagar $5,055.36       (Firma encargado de nómina) (Sello de la empresa)   (Firma del empleado) En este caso el retenedor podrá acreditar contra el ISR su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los trabajadores por concepto del SPE (los $245.99, así como el en- tregado a otros trabajadores). Es importante comentar que las cantidades que perciban los tra- bajadores por concepto del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subor­dinado. LLas cantidades que perciban los trabajadores por concepto del SPE no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución
  • 6. 37 Talleres Acreditamiento del SPE entregado Como acabamos de mencionar, el patrón podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los traba- jadores por concepto de SPE. Ejemplo: Un contribuyente persona moral, el mes pasado les entregó SPE a sus trabajadores por un importe total de $5,600.00. Por otro lado, el presente mes la per- sona moral tiene a su cargo retenciones por salarios por un importe de $25,500.00 y desea realizar el acreditamiento el SPE entregado a sus trabajadores contra las retenciones de ISR antes mencionadas. El acreditamiento del SPE sería de la siguiente manera: Presentación de la declaración Impuesto (retenciones de ISR) $25,500.00 (–) SPE 5,600.00 (=) Importe por pagar $19,900.00 La persona moral, debido a que se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP), manifiesta el acredi­ tamiento del SPE de la siguiente manera: Las personas físicas que aún no se encuentran obligadas a realizar la presentación mediante el sistema de DyP, realizan el entero de sus impuestos mediante portal bancario sin una línea de captura, en estos casos el acreditamiento del SPE efectivamente pagado, lo realizan en el portal bancario al momento de enterar las retenciones como se muestra en la siguiente imagen:
  • 7. 38 Devolución del SPE Conforme a un criterio de normatividad interna del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los casos en que exista remanente de SPE pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acredita- miento del ISR a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado código, el criterio es el siguiente: 81/2012/ISR Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El Artículo Octavo, fracción III, primer párrafo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo­ siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, se otorga el Subsidio para el Empleo, publi­ cado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 establece para quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo, la opción de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezca dicho numeral.
  • 8. 39 Talleres El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación señala que las autoridades fiscales devolverán las can­ tidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 2a. XXXVIII/2009 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIX, Abril de 2009, Página: 733, Nove­ na Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el empleador, tiende a evitar que éste las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figu­ ra fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impues­ to a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acre­ ditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitar­ lo en términos del indicado artículo 22. Bajo ese contexto, en los casos en que exista rema­ nente de subsidio para el empleo pagado a los trabaja­ dores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del citado Código. ¿Es deducible para el patrón y acumulable para el trabajador? Conforme al artículo 32, fracción I, segundo párrafo de la LISR, no serán deducibles las can- tidades provenientes del SPE que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados. Por otra parte, los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del SPE no serán acumu­ lables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. Cálculo del SPE por periodos menores a un mes De acuerdo con el artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), las perso- nas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, es decir, con la tarifa mensual, o bien, aplicar a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el DOF el SAT. El Artículo Octavo del decreto que establece el SPE, regula los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes (por ejemplo: siete, 10 o 15 días) para calcular el SPE correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que correspon- da el periodo de pago para determinar el monto del SPE que le corresponde al trabajador por dichos pagos. Comentario: Para tales efectos la au- toridad fiscal ha publicado en el DOF en el Anexo 8 de la Resolución Misce- lánea Fiscal para 2013 (RMF-13) el 31 de diciembre de 2012, las tarifas y tablas pu- blicadas en el anexo son las siguientes: • Tabla aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2013, calculada en días. • Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de siete días, correspondiente a 2013. • Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, corres­ pondiente a 2013. • Tabla aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, corres­ pondiente a 2013. • Tabla aplicable durante 2013, para el cálcu- lo de los pagos provisionales mensuales.
  • 9. 40 Cálculo del SPE por periodos mayores a un mes Cuando los patrones realicen en una sola exhibición pagos por salarios que comprendan dos o más me- ses, para calcular el SPE correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla mensual por el número de meses a que corresponda dicho pago. Ejemplo: Un trabajador recibe un pago atrasado por $15,200.00 correspondiente a los tres meses ante- riores, y se desea conocer cómo determinar la tabla del SPE aplicable a dicho pago: Desarrollo: La tabla mensual del SPE es la siguiente: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00 Multiplicamos cada una de las columnas por tres para obtener la tabla aplicable al pago realizado al trabajador: MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 0.01 5,306.88 1,221.06 5,306.89 7,960.14 1,220.49 Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ 7,960.15 10,418.52 1,219.86 10,418.53 10,613.61 1,178.31 10,613.62 13,338.45 1,147.38 13,338.46 14,151.54 1,062.69 14,151.55 16,006.26 974.61 16,006.27 18,674.01 883.89 18,674.02 21,341.70 760.62 21,341.71 22,146.99 652.83 22,147.00 En adelante 0 El SPE que le corresponde al trabajador por el ingreso recibido es de $974.61. Ajuste mensual al SPE El Artículo Octavo del multicitado decreto establece que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del SPE que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla del SPE para el mon- to total percibido en el mes de que se trate, de aquí nace la necesidad de realizar un ajuste mensual al SPE. Lo anterior puede suceder cuando por ejemplo a un trabajador que se le paga su salario semanal y por diversas causas en alguna de las siguientes semanas recibe un salario más alto de lo normal, situación que elevaría los salarios mensuales totales, pudiendo acarrear que a esos ingresos no les corres­ pondería SPE, por lo que es necesario realizar un ajuste con el fin de verificar que los pagos realizados al trabajador por SPE no rebasen la cantidad que corresponda al ingreso del trabajador en el mes con- forme a la tabla del SPE. El problema principal radica en qué momento y cómo realizar el ajuste mensual del SPE, ya sea que se realice en la segunda quincena, o se realice una estimación de los ingresos mensuales, en fin, podría- mos seguir ideando diferentes maneras para asegu- rarnos de que el SPE entregado al trabajador duran- te el mes no rebase al que le correspondería de acuerdo con la tabla. Enseguida presentamos algunas opciones para poder realizar este ajuste.
  • 10. 41 Talleres Ejemplo: Una persona moral desea realizar el ajuste mensual de un trabajador, al cual le paga de manera quin- cenal, con los siguientes: Datos: Área geográfica del trabajador “A” Quincena Salario quincenal Comisiones Premio de productividad Vales de despensa* Total de percepciones Total de percepciones gravadas Primera $900.00 $100.00 $100.00 $1,100.00 $1,000.00 Segunda 900.00 $5,500.00 220.00 100.00 6,720.00 6,620.00 Suma $1,800.00 $5,500.00 $320.00 $200.00 $7,820.00 $7,620.00 * Exentos hasta siete salarios mínimos generales (SMG) elevados al año. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2013. MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo quincenal $ 0.01 872.85 200.85 872.86 1,309.20 200.70 1,309.21 1,713.60 200.70 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00
  • 11. 42 Procedemos a verificar cuánto SPE le corres- ponde a los ingresos gravados del trabajador en el mes: Sueldo gravado $7,620.00 SPE que le corresponde conforme a tabla mensual de SPE $0.00 Contra: SPE que le correspondió al trabajador durante el mes 200.70 Diferencia $200.70 En este caso, en enero el patrón le aplicó más SPE al que le correspondía en el mes, ya que le aplicó un total de $200.70 de SPE, correspondién- dole un SPE mensual de $0.00. Como observamos, no se está cumpliendo con lo establecido en el decreto que establece el SPE, el cual menciona que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del SPE que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder del que le corresponda conforme a la tabla para el monto total percibido en el mes de que se trate. Posibles formas de realizar el ajuste Opción 1: La primera opción propuesta es realizar el pago de la primera quincena, utilizando la tarifa quincenal, y en el pago de la segunda quincena del mes consi- derar la tarifa mensual, acumulando el total de pagos realizados en el mes, para así ajustar la retención o el pago del SPE que se le efectuó al trabajador al que le corresponda de acuerdo con el cálculo mensual. Veamos el ejemplo con esta opción: Total sueldo pagado durante el mes al trabajador $7,620.00 ISR del artículo 113 de la LISR (mensual) $629.53 (–) SPE que le corresponde al trabajador de acuerdo a la tabla mensual 0.00 (=) ISR mensual a retener $629.53 En esta opción, en la segunda quincena estamos sumando los ingresos totales del mes del trabajador y aplicándole la tarifa del artículo 113 de la LISR, y la tabla del SPE mensuales. En este caso nos resulta un ISR mensual a re- tener por $629.53; sin embargo, en la primera quincena se le entregó por concepto de SPE una cantidad de $147.72, el cual deberá ser descontado al trabajador en su recibo de la segunda quincena del mes. MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ ………. ……… …….. 7,382.34 En adelante 0 ……… …….. …….. Desarrollo: Primeramente realizaremos el cálculo de la retención o del SPE a entregar al trabajador, en cada una de las quincenas. Resumen Ingresos gravados ISR correspondiente SPE que le corresponde SPE entregado ISR retenido Primer quincena $1,000.00 $52.98 $200.70 –$147.72 Segunda quincena 6,620.00 866.84 0.00   $866.84 Suma $7,620.00 $919.82 $200.70 –$147.72 $866.84
  • 12. 43 Talleres De esta forma cumplimos con lo establecido en el decreto antes citado, ya que la cantidad del SPE que correspondió al trabajador por todos los pagos que se le hagan en el mes, no excede del que le corresponde conforme a la tabla para el monto total percibido en el mes de que se trate, ya que de la forma mostrada al inicio de este caso práctico se estaba excediendo por $200.70. Opción 2: Otra manera podría ser que en el pago de la pri- mera quincena, se utilice únicamente la tarifa quin- cenal del ISR, sin aplicar el SPE; y en la segunda quincena calcular el ISR sobre la totalidad de los ingresos percibidos en dicho mes, aplicando la tarifa mensual del ISR y la tabla mensual del SPE, restán- dole las retenciones efectuadas en la primer quince- na. Veamos cómo lo haríamos: Primer quincena Importe Base gravable  $1,000.00 ISR del artículo 113 de la LISR $52.98 (–) No aplicamos la tabla del SPE ---- (=) ISR a retener al trabajador en la primer quincena $52.98 Comentario: En la primera quincena no le aplicamos la tabla del SPE, por lo que procederemos únicamente a retenerle el ISR que resulta de la tarifa quincenal. Segunda quincena Importe Total sueldo pagados durante el mes al trabajador $7,620.00 ISR del artículo 113 de la LISR $629.53 (–) SPE que le corresponde al trabajador de acuerdo con la tabla mensual 0.00 (=) ISR mensual a retener $629.53 (–) ISR retenido en la primer quincena 52.98 (=) ISR a retener al trabajador en la segunda quincena $576.55 Comentario: En esta segunda quince- na sí le aplicamos la tabla del SPE, con esto nos aseguramos de no aplicar más SPE a los ingresos del mes. En este caso resultó que en la segunda quincena se le deberá retener ISR por 576.55. Dos o más empleadores Cuando un trabajador preste servicios a dos o más empleadores deberá elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que le corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al emplea- dor que le efectuará las entregas del SPE, en cuyo caso deberá comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no le den SPE correspondiente. Lo cual de no realizarlo el trabajador estará cometiendo infrac- ciones relacionadas con la obligación de pre­ sen­tación de avisos, de conformidad con el artícu- lo 81, fracción XXVIII, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Requisitos para poder acreditar el SPE Los patrones que realicen los pagos a los trabajado- res que tengan derecho al SPE sólo lo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades de SPE que entreguen en efectivo a los trabajadores, cuando cumplan con los siguientes requisitos: • Lleven los registros de los pagos por los ingre- sos percibidos por los trabajadores a los que les entreguen SPE, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los tra- bajadores a los que se les realicen dichos pagos. • Conservar los comprobantes en los que se de- muestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del SPE. • Cumplan con las obligaciones de retención y cálculo del ajuste anual del ISR.
  • 13. 44 • Conservar los escritos que les presenten los tra- bajadores cuando un trabajador preste servicios a dos o más empleadores en el que le comunica al empleador quién le efectuará las entregas del SPE. • Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de las cantidades que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la to- talidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el SPE, así como el monto de este último. • Pagar las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del SPE y las mencionadas en el artículo 109, frac- ción VII (aportaciones de vivienda), de la LISR, que correspondan por los ingresos de que se trate. • Anotar en los recibos de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del SPE identificándolo de manera expresa y por separado. • Proporcionar a los trabajadores constancias del monto de SPE que se determinó durante el ejer- cicio fiscal correspondiente. • Entregar, en su caso, en efectivo el SPE, en los casos a que de acuerdo con el decreto corres- ponda. SPE como requisito para deducir sueldos y salarios Conforme al artículo 31, fracción V, de la LISR, para que los gastos por concepto de sueldos y salarios sean deducibles para la persona moral que los paga es necesario cumplir con las obligaciones estableci- das en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. La misma fracción establece que los que a la vez sean ingresos en los términos del capítulo I del títu- lo IV, de la LISR, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la LISR (efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de la LISR, realizarles el cálculo del impuesto anual e inscribirlos al Registro Federal de Contribuyentes [RFC]), así como cumplir con las disposiciones que, en su caso, regulen el SPE y los contribuyen- tes cumplan con la obligación de inscribir a los tra- bajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Por otro lado, en el mismo artículo en su fracción XX, tenemos también como requisito para deducir los gastos en comento, el que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordina- do a trabajadores que tengan derecho al SPE, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refie- ren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. El SPE en la LIETU Resulta oportuno comentar que aunque se permite acreditar los importes entregados por el patrón a los trabajadores por concepto del SPE contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, este ISR pagado mediante el acreditamiento del SPE no se puede acreditar contra el IETU como ISR efectivamente pagado, lo anterior de conformidad con el artículo 8, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) para el caso de la declaración anual y el artículo 10, quinto párrafo de la misma ley, para el caso de los pagos provisionales de dicho impuesto. Conforme al artículo 10 de la LIETU, los contri- buyente de dicho impuesto tienen derecho a un crédito fiscal por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la LISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, siempre que los con- tribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la LISR o tratándose de trabajadores que tengan de- recho al SPE, efectivamente se entreguen las can- tidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.