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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
3433 Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen
medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República
italiana y los aeropuertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2020, a propuesta de los
Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un
Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el
contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la
República italiana y los aeropuertos españoles.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
Orden.
Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo
Poyato.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se
establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el
COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República
italiana y los aeropuertos españoles
El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan
(provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de
etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos
graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y
animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue
cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas
identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia
Coronaviridae, que produce una enfermedad denominada COVID-19.
Dada la evolución de la situación y por recomendación del Comité de Emergencias
del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director
general de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo
coronavirus 2019 (nCoV) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la
salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su
declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para
contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus,
siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz,
aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de
distanciamiento social acordes con el riesgo.
En lo que afecta a la extensión de la enfermedad, en Europa cabe destacar
especialmente su impacto en Italia, país que ya ha tomado medidas extraordinarias para
limitar la propagación de la pandemia producida por el COVID-19, entendiendo la
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24166
cve:BOE-A-2020-3433
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gravedad de la situación, pero que no han supuesto el cierre completo de los
aeropuertos.
Las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas,
con un importante número de vuelos y de viajeros procedentes de las zonas afectadas.
Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con
más de 106 mil operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones
de pasajeros, lo que supone aproximadamente un 9% de todo nuestro tráfico
internacional. A tenor de estas cifras no es de extrañar que la gran mayoría de los casos
importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia.
Una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional –ESPII– es un
evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a
causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta
internacional coordinada. El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la
seguridad sanitaria mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional-2005.
Así, el Reglamento Sanitario Internacional-2005 establece que su finalidad y alcance es
la de prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa
propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y
restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las
interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.
En la declaración del COVID-19 como ESPII, la Organización Mundial de la Salud
destacó que la difusión de la enfermedad se puede ralentizar de manera significativa o
incluso detener, mediante la implementación de medidas robustas de contención. En
este sentido, permitir la difusión incontrolada de la enfermedad no es una opción.
Así mismo, el artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, establece en materia de prevención contra la
propagación de enfermedades, que cada Estado contratante conviene en tomar medidas
efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus
(epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades
contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente.
Por todo ello, en atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio
de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria, se ha considerado
necesario proceder a la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas
comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que establece que
«un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de
derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración,
derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a
los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios
objetivos y no discriminatorios».
Por todas las razones expuestas, se considera justificado, restringir durante el
período prescrito los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realicen en el
futuro desde la República de Italia al Reino de España.
Esta medida se aplica a todos vuelos directos realizados desde la República de Italia
al Reino de España, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no
comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto
sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de
carga, humanitarios, médicos o de emergencia.
Estas excepciones responden por una parte, a la exclusión de carácter general de la
aplicación de la normativa aeronáutica civil sobre los vuelos realizados por aeronaves de
Estado, y por otro, a ciertas operaciones que se consideran de bajo riesgo bien por no
llevar pasajeros a bordo salvo las propias tripulaciones (posicionales, vuelos de carga), o
bien porque su carácter de emergencia, médico o humanitario justifican eximir a estas
operaciones, considerando que se trata de vuelos muy controlados y poco frecuentes,
sobre los que puede ejercerse un control específico total si se considerara necesario.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24167
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Adicionalmente, esta medida se considera proporcionada, objetiva y no
discriminatoria, por los siguientes motivos:
– La República italiana ha restringido los movimientos en todo el país, pero
estableciendo una serie de excepciones. Por tanto, el presente Acuerdo se propone
completar las medidas acordadas por el Gobierno italiano, con el objetivo de que sean
enteramente efectivas en nuestro país.
– Las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas.
– La gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a
viajeros procedentes de Italia.
– Esta medida está en línea con el objetivo establecido por el Comité de
Emergencias de la Organización Mundial de la Salud de interrumpir la propagación del
virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y
tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de
distanciamiento social acordes con el riesgo.
Atendiendo al contenido del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, de 24 de
septiembre, la medida se establece con carácter temporal, con un límite de 14 días que
se podrá prolongar, con el acuerdo de la Comisión Europea por períodos adicionales no
superiores a 14 días, y evaluada periódicamente, teniéndose en cuenta la evolución de
la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con
el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible.
De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la
propagación y el contagio por el COVID-19.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 10 de marzo de 2020,
acuerda:
Primero. Prohibiciones.
Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la
República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de
las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo
de 2020.
Segundo. Excepciones.
Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización
de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales,
humanitarios, médicos o de emergencia.
Tercero. Información.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión
Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas
excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la
Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.
Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24168
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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Boe a-2020-3433

  • 1. I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 3433 Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato. ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre, incluyendo siete casos graves, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, sin identificar la fuente del brote. El mercado fue cerrado el día 1 de enero de 2020. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que produce una enfermedad denominada COVID-19. Dada la evolución de la situación y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director general de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad pues todavía es posible interrumpir la propagación del virus, siempre que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo. En lo que afecta a la extensión de la enfermedad, en Europa cabe destacar especialmente su impacto en Italia, país que ya ha tomado medidas extraordinarias para limitar la propagación de la pandemia producida por el COVID-19, entendiendo la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24166 cve:BOE-A-2020-3433 Verificableenhttps://www.boe.es
  • 2. gravedad de la situación, pero que no han supuesto el cierre completo de los aeropuertos. Las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas, con un importante número de vuelos y de viajeros procedentes de las zonas afectadas. Italia representa el tercer mercado aéreo internacional por importancia para España, con más de 106 mil operaciones comerciales registradas en 2019 y alrededor de 16 millones de pasajeros, lo que supone aproximadamente un 9% de todo nuestro tráfico internacional. A tenor de estas cifras no es de extrañar que la gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia. Una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional –ESPII– es un evento extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que exige una respuesta internacional coordinada. El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional-2005. Así, el Reglamento Sanitario Internacional-2005 establece que su finalidad y alcance es la de prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional. En la declaración del COVID-19 como ESPII, la Organización Mundial de la Salud destacó que la difusión de la enfermedad se puede ralentizar de manera significativa o incluso detener, mediante la implementación de medidas robustas de contención. En este sentido, permitir la difusión incontrolada de la enfermedad no es una opción. Así mismo, el artículo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, establece en materia de prevención contra la propagación de enfermedades, que cada Estado contratante conviene en tomar medidas efectivas para impedir la propagación por medio de la navegación aérea, del cólera, tifus (epidémico), viruela, fiebre amarilla, peste y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar oportunamente. Por todo ello, en atención a la valoración de la situación efectuada por el Ministerio de Sanidad con arreglo a lo previsto en la normativa sanitaria, se ha considerado necesario proceder a la aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, que establece que «un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios objetivos y no discriminatorios». Por todas las razones expuestas, se considera justificado, restringir durante el período prescrito los vuelos directos actuales y, en su caso, los que se realicen en el futuro desde la República de Italia al Reino de España. Esta medida se aplica a todos vuelos directos realizados desde la República de Italia al Reino de España, con la excepción de aeronaves de Estado, escalas con fines no comerciales (por tanto sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos posicionales (por tanto sin pasajeros y solo para posicionar el avión para una operación posterior), exclusivos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia. Estas excepciones responden por una parte, a la exclusión de carácter general de la aplicación de la normativa aeronáutica civil sobre los vuelos realizados por aeronaves de Estado, y por otro, a ciertas operaciones que se consideran de bajo riesgo bien por no llevar pasajeros a bordo salvo las propias tripulaciones (posicionales, vuelos de carga), o bien porque su carácter de emergencia, médico o humanitario justifican eximir a estas operaciones, considerando que se trata de vuelos muy controlados y poco frecuentes, sobre los que puede ejercerse un control específico total si se considerara necesario. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24167 cve:BOE-A-2020-3433 Verificableenhttps://www.boe.es
  • 3. Adicionalmente, esta medida se considera proporcionada, objetiva y no discriminatoria, por los siguientes motivos: – La República italiana ha restringido los movimientos en todo el país, pero estableciendo una serie de excepciones. Por tanto, el presente Acuerdo se propone completar las medidas acordadas por el Gobierno italiano, con el objetivo de que sean enteramente efectivas en nuestro país. – Las comunicaciones existentes entre Italia y España por vía aérea son numerosas. – La gran mayoría de los casos importados en nuestro país han sido vinculados a viajeros procedentes de Italia. – Esta medida está en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo. Atendiendo al contenido del artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008, de 24 de septiembre, la medida se establece con carácter temporal, con un límite de 14 días que se podrá prolongar, con el acuerdo de la Comisión Europea por períodos adicionales no superiores a 14 días, y evaluada periódicamente, teniéndose en cuenta la evolución de la epidemia en Italia y las medidas que el Gobierno de Italia aplique en su territorio, con el fin de valorar el restablecimiento de la normalidad en cuanto sea posible. De conformidad con lo expuesto, se adoptan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 10 de marzo de 2020, acuerda: Primero. Prohibiciones. Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Segundo. Excepciones. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Tercero. Información. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informará a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros del establecimiento de estas medidas excepcionales y el Ministerio de Sanidad realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de la Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional. Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 61 Martes 10 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 24168 cve:BOE-A-2020-3433 Verificableenhttps://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X