2. que este quto definitivo que dicto su outoridod fue opelodo por lo porte
demondonie en oudiencio y es osí que su outoridod recomiendq estqr
sujetos o lo previsto por el Art. 24 y 25 de lo ley 1760; en consecuencio
el outo definitivo no fue revocodo por su outoridod; tompoco surgió
uno mutoción ol outo definitivo, ni enmiendos; mqs qun este fue
opelodo en oudÍencío; y mientros no se reviertq el mencionodo quio
de fechq 04 de obril de 2013 este se encuentrq o derecho legcl y de
cumplimiento; es osí que su outoridod no podío dictor DE OFICIO sin
ninguno petición de lq porte demondodo consideror uno nuevo fecho
de declqroción de los testigos; entendiendo esto porte lo excesivo
considerqción con lc porle demondodc trcnsgrediendo lqs normos
legoles de orden civíl y loborol.
3.- Así fombién medionte memoriol de fecho 03 de <rbril de 20.l3 el Dr.
Sergio Arce, mqnifiestq el Co-Pqirocinio de un obooqdo individuol o
con otros obogqdos; debiendo enfenderse que el Co-potrocinio deberÓ
ser outorizodo expressmente por el Abogodo titular monifestondo el
nombre del Co-potrocinodor; es osí que sU memorjol corece del
ospecto señolodo; esto interpretoción de su qutoridoO"iit puede ir mos
olló de lo defenso puesto que existe normcs vigentes y especioles que
regulon estos ospectos; nuevqmente preguntóndome ¿si en cuolquier
instancio o memoríql podró ser presentqdo por cuolquíer obogodo o
fovor del empreso demondodq; rotificqndo esto porte que es un
Copcfrocinio
Eorondo y no osí por el Sr. Alfonso Arevolo; tompoco se coruidero UN
PASE PROFESIONAL.
Mós oun se tiene el decreto ol memoriol observqdo de fecho 05 de
obril de 2A13; "gue esfé dispuesfo al acta de sudienciq de aclaración
lestífícql Y REMITASE ol Arl. 92 :ll. SE PROyFRA." En este sentido el
memoriol de co-potrocinio, no fue oceptodo ni redoctodo en ninguno
oudienciq, ni resuelto en consecuencio el Co-potrocinio no se
encuentro vrgente, nÍ es legol por no ser outorzodo por su outorrddd.
Debiendo tomor en cuonto esto formqlidod paro los ociuociones
fuluras de los demondqdos.
3. 4.- Señor -Juez o su vez de monero ilegol y en lotol confusión pero
evidenciqndo lo folto de leoltod o un debído proceso; en el'cuol tos
esposos demondodos de lo empreso DifUsOro Arevolo S.R.L; en lo
tromitoción del proceso estos señores negoron ofinidodes entre sí,
desvirtuoron ser representontes de lo sociedod demondodo, oun con
el derecho del trobojodor no ser obligodo o tener conocimiento de lo
rozón sociol o el represenionte legol de uno'empresq; es osí que
medionte memoriol de fecho 04 de obril de 2O1g presento memoríol
con la sumo de ACLARA GENERALES DE TESTIGOS;'breseniodórÉór el Sr.
ADOLFO FORONDA NOYA: quien es qpoclerq leqgl de lq Sro. Terso
Dqhezo de Arevolg; y lo proposición de los testigos qUé usted quiere
recibir en fecho I I de obril, es propuesto por el Sr. ALFONSO AREYALO
:'
AhnNlgnn; en consecuencio los testigos que presentoron no pueden
ser recepcionodos por que no son oclorodos ni propuestos por el Sr.
ALFONSO AREVALO ARANI BAR.
Estos confusiones provocodos son de único responsobilidod de los
demondodos puesto que hocen incurrir en enor o su outoridod,
proponiendo testigos de monero individuol, y reolizon lo reproducción
de los pruebos de monero informol, sin opoderodos, sín obogodos
legoles, debidomente opersonodos; con el Único opoderodo el Sr.
Adolfo Forondo Noyo; quien con un instrumenfo público quiere reolizor
octuociones en todos los octos procesoles.
Señor Juez este monoseo legol y desleql estó ocosionondo uno molo
dirección del proceso, uno molo interpretoción o los memoricrles
preientodos )¡ su outoridod ho sido por esfos personos inducido en enor
brocésol; mos <run se tiene clorqmente que nos encontroríomos en lo
fipificoción de incumplimiento de deberes y prevoricoto; soncionodos
hoy por lo Ley Morcelo Quirooo Sonto Ciúz; quien por lo expuesto y
vulnerondo el debido proceso se reseryo iniciqr los qcciones legoles
que por derecho me osísien y son de competenciq publicc.
5.- A moyor obundomiento de nuestros octos y rotificoción de lo folto
de opego lcs normos loboroles y civiles, ponemos en consideroción de
4. su outoridqd que lqs portes del proceso fueron debidcmente
notificqdos con el oufo de reloción procesql en fecho l9 de mqzo de
2013; por lo que el termino probotorio debió clousurorse en el plozo de
10 díos {29 de morzo de 2013); oun osí en el entendido de que su
cutoridod tiene focultodes según lo estoblecido en el Arf. l5Z delt
Código Procesol de Trobojo; esto yo fue ompliódo puesto que los
declorociones iestificoles de corgo y descorgo llevcdos en fecho 04 de
obril de 2013; se encontrobon vencidqs ql termino probotorio; puesto
que lo normo del Arf. 157 del CPT estoblece y do uno limitoción ol cu<rl
o lq letro mqniflesto lo siguiente: "Aun vencido el termino probotorio y
DENTRO Et PTAZO PARA DICTAR SENTENCIA, EL JUEZ PODRA ACORDAR
PARA MEJOR PROVEER LA PRACTICA DE CUANTAS PRUEBAS ESTIME
NECESARIAS." Es osí y cloro lo normo por lo que no puede su qutoridod
sobre posqr lq normq dispuesto con los plozos; oclorondo mÓs aun
que el plozo de pruebo se venció en fecho 29 de mozo de 2013; en
consecuenciq se debió remiti[ o su despqcho por secretorio en esto
fecho; y su outor:idod gozo de los otribuciones que lo ley le compete
dentro de estos l0 díos eoro dictor sentencio, es por este motivo que se
procedió dentro el plozo que lq normo estoblece lo decloraciÓn
iestificol ,y probotorios propuestos por ombos portes; pero
lomentoblemente en, fechq 08 de clbril, de 2013 su quforidod debió
dictor sentenciq; en consecuencio sus qtrihuclones de llevor o cobo
oudiencios de producciÓn de pruebos son ilegoles y fuero de plozo es
decir qntes de dictor sentencio;y nos preguntomos nuevomente con los
disculpos necesorios: ¿si estq fuero Io interpretoción desde que fecho
señor Juez debemos computor los pazos de senfe ncío y cuondo
termino de prodvcrse /o pruebo fonada en fovor de los demandqdos?;
su outoridod no oplico los principios de iguoldod de justicio, el debido
y justo proceso, lo iguoldod o lc obediencio de lcs normqs pÚblicos.
PETITORIO..
Por lo expuesto y con los ontecedentes del proceso y los normos
mencionodos solicito deje sín efecto los oudiencio de decloroción de
testigos de descorgo y [o inspección oculor por no ser oclqrodos por el
5. Poro fines que por derecho me corresponden solicito
osí tombién del libro def
Not
dcrs del expediente,
e lo presente gestién.
- Providencios o funcionorio.
Cochobombo l0 de obril de 20]3.
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