1. El Ordenamiento Territorial en el Perú
Balance y perspectivas
Foro “Por una Minería con Visión de Futuro, Perú 2021”
29 de Mayo de 2013
2. Territorio es el suelo, subsuelo,
dominio marítimo y el espacio aéreo
que los cubre.
Constitución Política del Perú
Artículo 54°
¿Qué es el territorio?
Territorio es el espacio físico en el que
se desenvuelven el conjunto de
actividades humanas con los
elementos del medio natural que lo
conforman.
Territorio es la interacción del ser
humano con un espacio físico que habita,
ocupa, transforma, aprovecha y disfruta
de acuerdo a sus intereses, identidad y
cultura, enmarcada por un conjunto de
condiciones físicas y biológicas que
definen límites y potencialidades.
3. Actividades Productivas
Concesiones Mineras (INGEMMET)
Concesiones Petroleras (PERUPETRO)
Concesiones Forestales (MINAG)
Derechos de uso y servicios públicos
Concesiones Acuícolas (PRODUCE)
Conservación y protección
Reservas Territoriales (MCULTURA)
Concesiones Eléctricas (MINEM)
Predios Rurales (COFOPRI)
Centros Poblados
Áreas Protegidas (SERNANP)
¿Cómo se ocupa actualmente el espacio?
4. Inicios del
Ordenamiento
Territorial en
Europa
Carta Europea de
Ordenación del
Territorio
(20 de Mayo de 1983)
Precisa la necesidad de considerar los aspectos
ambientales y sociales dados los desafíos que
evidenciaban los procesos de desarrollo.
Persigue como objetivos: El desarrollo socio
económico equilibrado regional, mejorar la
calidad de vida, la gestión responsable de los
recursos naturales y la protección del medio
ambiente y la utilización racional de territorio
El OT surge en Europa desde las políticas vinculadas al uso del
territorio en la década de 1920, en particular en Grecia.
En la década de 1940 se impulsa el ordenamiento territorial
con un énfasis en el desarrollo económico y en la planificación
de infraestructuras y equipamientos, con un predominio en la
planificación urbana.
En 1949 Francia crea la Dirección General de Ordenación del
Territorio, al año siguiente se aprueba el primer Plan Nacional
de Ordenamiento Territorial.
¿Dónde se origina el
ordenamiento territorial?
5. Inicios del
Ordenamiento
Territorial en
América Latina
Plan de Acción Regional
de América Latina y el
Caribe
(CEPAL,1996; actualizado 2001)
En América Latina los inicios del OT se dan hacia
finales de la década de 1970.
Por un lado, algunos país acogen los modelos
europeos , como el francés, que es el caso de países
como Colombia y México.
De otro lado, se impulsan iniciativas desde el
desarrollo rural y la gestión de cuencas, modelos que
asumen países como Costa Rica y Brasil.
Adoptar mecanismos de gestión y
ordenamiento territorial para la
protección y reconstitución de los
sistemas biofísicos compartidos por
mas de un país o región mediante
acciones coordinadas que faciliten el
manejo integral del medio ambiente y
los recursos naturales (cuencas
hidrográficas, bordes costeros, zonas
montañosas)
¿Y en la región?
6. Ley N° 26821 / Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización
Ley N° 27867 / Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley N° 27972 / Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 28611 / Ley General del Ambiente
D. L. N° 1013 / Ley que aprueba la creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente
D.S. N° 045-2001-PCM / Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental
D.S. N° 087-2004-PCM / Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (ZEE)
D.S. N° 012-2009-MINAM / Política Nacional del Ambiente
D.S. N° 14-2011-MINAM / Plan Nacional de Acción Ambiental 2011 - 2021
R.M. N° 026-2010-MINAM / Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
R.M. N° 026-2013-MINAM / Agenda Nacional de Acción Ambiental 2013-2014
R.M. N° 189-2012-PCM / Comisión Multisectorial: EJES ESTRATÉGICOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
R.M. N° 135-2013-MINAM / Guía metodológica para elaboración de instrumentos técnicos
sustentatorios para el ordenamiento territorial
Decreto C.D. 010-2006-CONAM/CD / Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica-Económica”
R.D. 005-2006-EF/68.01 / Pautas para elaboración de estudios de pre-inversión de proyectos de inversión
pública de desarrollo de capacidades para ordenamiento territorial
Perú: Un marco legal complejo…
D.S. N° 008-2005-PCM / Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
7. OT en el Perú
• Desde la década de los 60, en el marco de las estrategias de
articulación del territorio nacional, especialmente el amazónico, se
empiezan a realizar intervenciones del Estado con lógica de
ordenamiento territorial, como por ejemplo el Proyecto Especial
Pichis-Palcazú.
• En setiembre de 1990, el Decreto Legislativo N° 613 - Código del
Medio Ambiente, precisa que la planificación ambiental comprende
el ordenamiento del territorio, de los asentamientos humanos y de
los recursos para permitir una utilización adecuada del medio
ambiente a fin de promover el desarrollo económico sostenido.
• 1996: La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica
aprueba una propuesta metodológica para la Zonificación
Ecológica-Económica de la Amazonía. Ese mismo año, en el marco
del proyecto RLA/92/G31, OTCA – PNUD, el Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA), elaboró una Estrategia para la
Zonificación Ecológica Económica y Monitoreo Geográfico de la
Amazonía Peruana.
8. • 1997: La Ley 26821 - Aprovechamiento Sostenible de Recursos
Naturales establece a la Zonificación Ecológica Económica como
instrumento de apoyo al ordenamiento territorial para evitar
conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados del
territorio, en base a identificación de áreas prioritarias, conciliando
intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de la
delimitación de áreas, declaración de especies en extinción, reservas
o vedas.
• 2001: El Decreto Supremo N° 045-2001-PCM declara de interés
nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país, y
constituye la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial
Ambiental.
• 2002: Las leyes N° 27783 - Bases de la Descentralización, N° 27867
- Orgánica de Gobiernos Regionales y N° 27972 – Orgánica de
Municipalidades, establecen la competencia de ambos niveles de
gobierno en temas de ordenamiento territorial, incluyendo la
facultad de aprobar sus respectivos instrumentos de gestión.
OT en el Perú
9. • 2005: El Reglamento de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental establece que el Ordenamiento
Territorial y la ZEE constituyen referente obligatorio de las
políticas públicas en todos los niveles de gobierno. El mismo año,
la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la
planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad
complementar la planificación económica, social y ambiental con la
dimensión territorial, racionalizar las intervenciones en el territorio y
orientar sus conservación y aprovechamiento sostenible.
• 2008: El Decreto Legislativo N° 1013 crea el Ministerio del Ambiente y
define como una de sus funciones específicas establecer la política,
los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter
general para el Ordenamiento Territorial, en coordinación con las
entidades correspondientes y conducir su proceso. La norma
precisa además que MINAM asume todas las funciones del CONAM
entre ellas las que venía ejerciendo sobre Ordenamiento Territorial.
OT en el Perú
11. Zonificación Ecológica Económica (ZEE)
• Instrumento técnico de caracterización del
territorio a través de la identificación de diferentes
alternativas de uso sostenible de un territorio
determinado, basado en la evaluación de sus
potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
biológicos, sociales, económicos y culturales.
• Orienta la toma de decisiones sobre los mejores
usos del territorio, considerando las necesidades de
la población que la habita y en armonía con el
ambiente.
Decreto Supremo 087-2004-PCM - Reglamento de Zonificación Ecológica y
Económica.
12. ¿Quién aprueba la ZEE – Nivel Regional?
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de
ordenamiento territorial
“...a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, en
concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.”.
13. ¿Quién aprueba la ZEE – Nivel local?
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 73.- Materia de competencia municipal
“Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la
presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:
(a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel
provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e
impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al
ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de
planeación de desarrollo local de carácter distrital.
…las municipalidades…asumen las competencias y ejercen las funciones específicas
señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en
las materias siguientes:
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia
ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales.”.
14. Estudios Especializados - EE
• Instrumentos técnicos de carácter estratégico, priorizados a partir de
información generada en la ZEE, contexto geográfico, rol y dinámica socio-
económica en cada ámbito de intervención.
• Base para elaboración del Diagnóstico Integrado del Territorio.
• Describen características y condiciones de la configuración y dinámica
actual del territorio.
• 7 tipos de estudios 1) Dinámica económica regional, 2) Normativa y
políticas con incidencia territorial, 3) Evaluación del riesgo de desastres y
vulnerabilidad a cambio climático, 4) Servicios ecosistémicos, 5) Análisis
de los cambios de la cobertura y uso de la tierra, 6) Análisis de capacidad
institucional, 7) Ecosistemas y hábitat marino costero.
Resolución Ministerial 135-2013-MINAM - Guía Metodológica para la Elaboración de
Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial .
16. • A partir de la aprobación del MEF de la R.D.
005-2006-EF/68.01, los procesos de ZEE se
financian con cargo a una tipología de proyectos
de inversión pública de “Desarrollo de
Capacidades para el Ordenamiento Territorial”.
• A la fecha, el MEF ha aprobado 145 PIP de
desarrollo de capacidades para ordenamiento
territorial en gobiernos regionales y locales, por
un monto superior a los S/. 364 millones.
• Del 2008 a la fecha, el MINAM ha recibido
aproximadamente S/. 23 millones para proveer
funciones de asistencia técnica a los procesos de
ordenamiento territorial.
• A solicitud expresa del MEF, el MINAM, viene
apoyando el proceso de actualización de las
pautas para la formulación de los PIP de
“Desarrollo de Capacidades para el
Ordenamiento Territorial”, pronto a culminar.
¿Quién y cómo se financia el OT?
17. • Define usos del suelo y los
RR.NN.;
• Establece derechos de
propiedad;
• Genera conflictos;
• Restringe y excluye las
inversiones;
• Es lo mismo que la
Demarcación Territorial;
• Es lo mismo que el Plan de
Desarrollo Concertado;
• Es lo mismo que el
Acondicionamiento
Territorial;
• Es competencia exclusiva
de las regiones o
gobiernos locales;
• Es competencia exclusiva
del MINAM;
• Los sectores no participan
del proceso.
Los mitos del OT
18. • Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 22.- Definición y constitución
22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y
supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la
rectoría respecto de ellas.
• Decreto Legislativo 1013 – Ley de creación, organización y
funciones del Ministerio del Ambiente
Artículo 7.- Funciones Específicas
c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los
procedimientos de carácter general para el ordenamiento
territorial nacional, en coordinación con las entidades
correspondientes y conducir su proceso.
¿Tiene el MINAM rectoría en OT?
19. Plan Nacional de Desarrollo Urbano 2006 – 2015
Capítulo I - Situación Actual
1.1 El proceso de urbanización en el Perú (1940 – 2000)
e. El Marco Normativo
A partir del 2001, se refunda el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, absorbiendo al INADUR por parte del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo, los cuales asumen los compromisos
sectoriales del Acuerdo Nacional N° 13 y los compromisos
internacionales como el Acuerdo Perú-Ecuador. Asimismo se
suscriben las leyes orgánicas regional y local, la Ley General del
Ambiente con el afianzamiento del CONAM como ente rector en
relación con el Ordenamiento Territorial.
Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “Perú: Territorio para Todos”, Lineamientos de
Política 2006 – 2015. Página 53. Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA.
¿Reconocen los sectores la rectoría?
20. ¿Quién conduce OT en otros países?
Es el rector encargado de orientar y regular el ordenamiento
ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones
a las que se sujetarán la recuperación, conservación,
protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y del ambiente de la
nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional,
concebido como un proceso de planeación cuyo objetivo es
encontrar un patrón de ocupación del territorio que
maximice el consenso y minimice el conflicto entre los
diferentes sectores sociales y las autoridades en una región.
Apoyar la formulación de políticas, normas y estrategias que
definen la promoción de los estudios para la implementación de
programas y proyectos en temas relacionados a gestión y
ordenamiento ambiental territorial y el gerenciamiento
ambiental de zonas costeras.
México
Colombia
Brasil
22. ¿Está el MINAM ejerciendo su rectoría?
• El 8 Mayo de 2013, mediante Resolución Ministerial N°
135-2013-MINAM, se definen los instrumentos técnicos
sustentatorios del Ordenamiento Territorial, la
metodología para la elaboración de los mencionados
instrumentos técnicos y los procedimientos para su
validación, el cual considera la opinión favorable del
MINAM.
• La RM cierra brechas que existían en la normatividad,
dándole más control al MINAM sobre los procedimientos
de aprobación de los procesos de OT.
• La RM establece el requerimiento de contar con Estudios
Especializados antes de poder pasar de la ZEE al Plan de
Ordenamiento Territorial.
23. • Al no tener competencia directa en la asignación de
derechos de uso del espacio y los recursos naturales, es
un actor neutro, con visión integral;
• Posee conocimiento técnico de las dinámicas naturales
que determinan las potencialidades y limitaciones del
territorio y de las diferentes posibles estrategias de
ocupación y aprovechamiento del mismo;
• Posee rectoría respecto de temas como diversidad
biológica, cambio climático, desertificación y
degradación de la tierra y calidad ambiental, todos ellos
con fuerte influencia en la definición de potencialidades
y limitaciones del territorio.
¿Debe mantener la rectoría en OT?
26. Gobernanza
Visión de Desarrollo
Mecanismos Financieros
GESTION DEL
TERRITORIO
Ordenamiento
Territorial
Demarcación
Territorial
Acondicionamiento
Territorial
Planes de
Desarrollo Urbano
Concesiones
Catastro y
Titulación
Desarrollo Rural
Zonificación
Urbana
¿Ordenamiento Territorial o
Gestión del Territorio?
27. Política de Estado de Gestión del Territorio
Ley de Ordenamiento Territorial
• R.M. 135-2013- MINAM - Guía Metodológica
para la elaboración de instrumentos
técnicos sustentatorios para el
ordenamiento territorial;
• Guía Nacional de Ordenamiento Territorial.
• Titulación urbana;
• Acondicionamiento
territorial;
• Planes de desarrollo
urbano.
• Concesiones (minería,
hidrocarburos, forestal,
acuicultura)
• Titulación rural;
• Gestión de riesgo de desastres
Otros instrumentos de gestión
Panorama actual del marco sobre
gestión del territorio