1. Profa. Elba W. Rivera Fernández
Administración y Supervisión
Dra. Migdalia Rosado
2. 2
1. Provocar el cambio.
2. Inspirar una Visión Compartida
3. Dejar actuar a otros
4. Mostrar el Camino
5. Motivar desde el corazón
(Kouzes /Posner “The Leadership Challenge”)
5 Practicas de Liderazgo efectivo
3. Ley #149
30 de junio de 1999
Ley orgánica del
Departamento de
Educación
4. • Será el responsable ante el Secretario
y el Consejo Escolar del
desenvolvimiento académico y
administrativo de la Escuela y será el
representante de ésta ante la
comunidad
5. • Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar toda la
actividad docente
• Promover un clima favorable al proceso educativo
• Diseñar, discutir y obtener aprobación de la Facultad y el
Consejo Escolar de la Organización Escolar.
• Evaluar la efectividad del procesos de enseñanza-aprendizaje
• Custodiar y mantener seguros expedientes
• Facilitar documentos sobre operaciones fiscales requeridos en
auditoría o monitoría
• Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar
6. • Solicitar acreditación de la escuela y coordinar para ello
• Implantar normas, reglamentos y cartas circulares
• Estudiar y conocer necesidades e intereses de la comunidad
• Preparar y Revisar Carta Constitutiva
• Organizar Comité de Disciplina
• Preparar estudio de necesidades para solicitar los recursos
físicos, fiscales y humanos, y determinar con el Consejo
Escolar el uso de fondos
7. • Someter informes y mantener al día datos estadísticos de la escuela
(ofrecimientos, logros y necesidades)
• Facilitar servicios de la escuela a la comunidad
• Dirigir procesos de evaluación de personal docente y administrativo
• Llevar a cabo gestiones para obtención de materiales
http://www.de.gobierno.pr/tags/plan-comprensivo-escolar
• Fomentar desarrollo de proyectos innovadores o de investigación
• Ejecutar funciones en el proceso de reclutamiento de personal (según
estipulaciones del DE).
8.
9. • Será nombrado por el Secretario
• Mayor de edad
• Ciudadano de los Estados Unidos
• Maestro de Profesión, con no
menos de cinco (5) años de
experincia docente.
• Deberá tener estudios que le
acrediten como administrador
10.
11. El Director ocupará el cargo por tiempo
indeterminado, pero su desempeño
estará sujeto a evaluaciones periódicas
por el Secretario y el Consejo Escolar.
Las evaluaciones se harán con arreglo al
procedimiento que el Secretario
establezca mediante reglamento.
Ver Reglamento
12.
13. a. Un informe negativo de su desempeño
tras el procedimiento de evaluación
correspondiente.
b. Ser acusado o convicto de delito
grave o de algún delito menos grave
que conlleve depravación.
c. Negligencia en el desempeño de su
cargo o abandono de sus obligaciones.
d. Señalamientos graves contra él en
auditorías de la Oficina del Contralor
14. e. Cualquier Director que se encontrara en
las circunstancias señaladas en los
incisos (b) y (d) de este Artículo, será
suspendido sumariamente de sus
funciones por el Secretario mientras se
ventilan las imputaciones.
f. El Secretario establecerá por
reglamento el procedimiento
correspondiente a la remoción de un
Director.
15.
16. • el Director podrá designar un Sub-director entre
los miembros del cuerpo magisterial.
• el Sub-director tendrá nombramiento docente en
destaque
• podrá desempeñar las funciones de dirección
cuando el Director se ausente, esté en uso de
licencia o no pueda ejercerlas por cualquier otra
razón.
• En el caso de escuelas con más de mil (1,000)
estudiantes en su matrícula, el Secretario
podrá designar un segundo Director que
realizaría sus funciones bajo la supervisión del
primero.
17. • No se efectuarán nombramientos
a puestos transitorios o regulares
en una escuela, de personas
dentro del cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad con
el Director, o con miembros del
Consejo Escolar de dicha escuela.
Editor's Notes
Fomentará la participación de maestros, padres, estudiantes y miembros de la comunidad,