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1. CENTRO UNIVERSITARIO MEXICO
SEMESTRE: PRIMERO
TURNO: DOMINGO
DOCENTE: SAMUEL DIAZ VILLALVA
MATERIA: ESTRUCTURA Y NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
PAOLA JOANNA TAVIRA PADILLA
LUISA DEL CARMEN LOPEZ VALLE
GUADALUPE ARROYO ALBINO
ROBERTO BAUTISTA MARTINEZ
IGUALA, GRO., OCTUBRE DE 2023
2. Título
Séptimo
Del Federalismo
educativo
Capítulo Único
De la distribución de la
función social en
educación
Artículo 113.
Atribuciones
Federales
I - XXII
Artículo 114.
Atribuciones
Estatales
I - XVII
Artículo 115.
I - XXIII
Artículo 116.
Artículo 117.
Artículo 118.
3. Artículo 113
I - XXII
Atribuciones
Federal
• Planea y programa el SEN
• Determina principios rectores, planes y programas de
estudio.
• Regula El sistema de formación, capacitación y
actualización, a través de LGSCMM.
• EB. Normas de control escolar(inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción, regularización y acreditación.
• Otorga, niega o retira el REVOE A PARTICULARES DE LA
SALUD.
• Coordina sistema de media y superior, respecto a la
autonomía universitaria y el marco curricular.
• Intervenir en la formulación de Programas de cooperación
internacional, científica, tecnológica, cultural, deportiva.
• Determinar los lineamientos para el REVOE en todos los
niveles, revalidación o equivalencias.
4. Artículo 114
XVII
Atribuciones
Estatal
• Prestar educación básica, indígena, inclusiva, normal y
formación docente.
• Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las
normas para el buen funcionamiento y administración
escolar.
• Proponer contenidos regionales para incluirse en los
planes y programas.
• Otorgar, negar y revocar REVOE a particulares. Revalidar
equivalencias de estudio.
• Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos,
escuelas, docentes, validación de documentos
académicos, coordinados con el sistema de información y
gestión educativa.
• Supervisar condiciones de seguridad estructural y
protección civil de las escuelas.
5. Ejecutar programas de inducción, actualización,
capacitación y superación de docentes.
Promover y prestar servicios educativos distintos a
los necesidades nacionales, regionales y estatales.
Participar en la admisión, promoción y reconocimiento de los docentes.
Determinar planes y programas de estudio.
Revalidar y otorgar equivalencias de estudio, tránsito de estudiantes.
Otorgar, negar y retirar reconocimiento de validez oficial a Normales privadas.
Editar y producir otros materiales educativos, otorgar servicios bibliotecarios con
especial atención a personas con discapacidad, difundir las actividades artísticas,
culturales y deportivas, fomentar la lectura y el uso de los libros.
Artículo 115
I - XXIII
Atribuciones
adicionales
6. Artículo
116
El ayuntamiento de cada municipio podrá prestar servicios educativos
de cualquier tipo o modalidad.
Participación directa del ayuntamiento de cada entidad federativa.
Disposiciones por la Ley General del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros.
Artículo
117
Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la
indígena y la educación especial.
Los servicios de educación normal y demás, para la formación de
maestras y maestros de educación básica serán prestados por la
Secretaría.
Artículo
118
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas,
conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
7. Título Octavo; Del financiamiento a la educación
Capítulo Único
• El ejecutivo Federal y el gobierno de
cada entidad federativa con sujeción a
las disposiciones de ingresos y gasto
público correspondientes que resulten
aplicables.
• El monto anual que destine el Estado
en financiamiento a la Educación
pública será el equivalente al 8% PIB y
dentro de este, el 1% del PIB se
destina para la educación superior y la
investigación científica y humanista,
desarrollo tecnológico y la innovación
en las instituciones públicas de
educación superior.
ARTÍCULO
119
• El gobierno de cada
entidad federativa
proveerá lo conducente
para que cada
ayuntamiento reciba
recursos para el
cumplimiento de las
responsabilidades en
términos del artículo
116 están a cargo de la
autoridad municipal.
ARTÍCULO
120
• El cumplimiento de lo
anterior (art. 119 y 120)
el Ejecutivo Federal y el
gobierno de cada
entidad federativa
tomarán en cuenta el
carácter prioritario de
la educación pública
para los fines del
desarrollo nacional.
ARTÍCULO
121
8. Son de interés social las
inversiones que en materia
educativa realicen el Estado, sus
organismos descentralizados y
los particulares.
ARTÍCULO
122
-Habla de las atribuciones que tienen
las autoridades educativas federal, de
los Estados, de la Ciudad de México y
de los Municipios:
-Ejecutar programas y acciones al
fortalecimiento de la administración
de escuelas.
-AEF y las EF están obligadas a incluir
en el proyecto de presupuesto que
sometan a la aprobación de la CD
para el fortalecimiento de la
administración escolar.
ARTÍCULO
123
-El EJF llevará programas compensatorios , los cuales apoye con recursos
específicos a los gobiernos de aquellas EF con mayores rezagos educativos,
previa celebración de convenios en los que se concreten las proporciones
de financiamiento y las acciones específicas que las AEL deberán realizar
para reducir y superar dichos rezagos
ARTÍCULO
124
• En el ejercicio de su función
compensatoria tratándose de
actividades que permitan mayor
equidad educativa, la Secretaría
podrá, en forma temporal, impartir
de manera concurrente educación
básica y normal en las entidades
federativas.
ARTÍCULO
125
TITULO
OCTAVO