Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tarea de informatica
1. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA INFORMÁTICA
EL DERECHO COMERCIAL Y LA INFORMÁTICA
La Informática y el Derecho son dos disciplinas que interrelacionadas
trabajan con más eficacia y eficiencia, pues las novedosas tecnologías
han facilitado al hombre métodos para perfeccionar y reducir su labor.
El Derecho Comercial es una rama del Derecho Privado que regula la
actividad calificada por la Ley como comercial, las personas que realizan
esa actividad profesionalmente; y determinados bienes utilizados o
afectados en el ejercicio de la actividad comercial.
Los medios y las facilidades de la tecnología, han permitido que en las
últimas décadas exista una marcada influencia de la informática en las
distintas ramas del Derecho. Verbigracia, con el Derecho Comercial,
donde gracias a los numerosos adelantos tecnológicos del hombre,
cualquier comerciante por medio de la red, puede recibir asesoría y/o
realizar toda clase de trámites legales en materia comercial de forma fácil
y eficaz.
En cuanto al comercio electrónico, por medio de la Internet, cualquier
persona puede realizar toda clase de intercambios mercantiles de una
manera segura y confiable.
Por medio de la red toda persona natural o jurídica puede hacer toda
clase de transacciones que tenga relación con el campo comercial,
2. puedes realizar trámites con la DIAN, obtener el RUT, buscar si el nombre
de la empresa está disponible o si tienes deudas con algún ente, entre
otras actividades.
La informática ha beneficiado al Derecho Comercial dado que en la
actualidad todas esas transacciones que se demoraban días, hoy con
solo dar un clic se ejecutan de manera inmediata, además de ser rápidas
cuentan con una total seguridad y respaldo.
Informática.
Pienso que el internet constituye una vía de comunicación y una fuente de
recursos de información a todas las naciones y permite a comunicarse de
forma directa y transparente, compartiendo información y servicios al usuario.
A sí mismo para todos ha servido para actualizar cada día más las noticias,
comunicaciones etc.
Antes el problema era acceder a la información: uno acudía a la ciudad, o a la
escuela, para enterarse de lo que ocurría. Hoy, el problema es otro: ante la
avalancha de información, lo que se hace necesario es discriminar entre lo que
es relevante y lo que no lo es. La tarea fundamental de hoy en día es aprender
y actualizar a través de Internet.
Hay algo en lo que el conocimiento está volviendo a sus orígenes: en su
carácter colaborativo, que se hace cada vez más patente con la web 2.0. “El
pensamiento es algo que se fragua entre varios (y de hecho, la filosofía nació
como diálogo)”, y por eso, según Savater, el espacio virtual es la nueva plaza
pública, el nuevo ágora. La verdad surge de contrastes y combinaciones.
Ventajas.- A través de Internet podemos comunicar de diferentes lugares del
mundo, podemos realizar los trabajos de la consultas, podemos realizar los
pagos bancarios, conocemos lo que sucede en el mundo la Noticia, nos ayuda
a traducir de la idioma que queramos consultar etc.
Desventajas.- A veces se abren los múltiples espacios para expresar
opiniones de afectación, al veces hay personas que colocan la información
3. falsa en Internet para confundir a la ciudadanía, también pueden resultar muy
inseguro ya que nos pueden robar nuestros datos, hay que educar a nuestros
hijos para que no estén viendo las cosas prohibidas etc.
Esperamos que cada día más la tecnología sigua avanzando, tomemos en
cuenta que otros países como Japón Estados Unidos son países tecnificados a
través de Internet y siguen cada día más mejorando la comunicación.
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su
estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no
establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o
por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas
inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se
realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el
primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes
de los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y
garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o
a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución
aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al
menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del
primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez
aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de
los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos
válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete
días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
4. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos se conocen como
la "Carta de Derechos".
La siguiente es una lista completa de las Enmiendas tendientes a modificar la
Constitución de los Estados Unidos. En esta lista aparecen tanto las enmiendas que
fueron ratificadas por el Congreso y entraron en vigor como aquellas que no fueron
ratificadas. El procedimiento de enmienda de la Constitución está controlado por el
Artículo cinco de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Índice
1 Enmiendas ratificadas
o 1.1 Notas
2 Enmiendas propuestas que no fueron ratificadas
3 Véase también
4 Referencias
5 Enlaces externos
Enmiendas ratificadas
Hasta la fecha se han realizado veintisiete enmiendas a la Constitución de los Estados
Unidos. Las primeras diez enmiendas fueron ratificadas simultáneamente y son
conocidas como "la Carta de Derechos".
No. Enmiendas
Fecha de la
propuesta
Fecha de la
promulgación
Texto
completo
Primera
Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición, y de
reunión
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Segunda Derecho a poseer armas
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Tercera
Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de
paz
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Cuarta
Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es
necesaria una orden de registro para buscar personas o
bienes.
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Quinta Debido proceso; autoincriminación 25 de 15 de diciembre Texto
5. septiembre de
1789
de 17911 completo
Sexta Derechos del acusado
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Séptima Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Octava Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Novena Derechos no numerados que tienen las personas.
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Décima Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
25 de
septiembre de
1789
15 de diciembre
de 17911
Texto
completo
Undécima
Inmunidad de los estados ante demandas judiciales
extranjeras.
4 de marzo de
1794
8 de enero de
1798
Texto
completo
Duodécima Revisión del proceso de las elecciones presidenciales.
9 de diciembre
de 1803
15 de junio de
18042
Texto
completo
Decimotercera Abolición de la esclavitud
31 de enero de
1865
6 de diciembre de
1865
Texto
completo
Decimocuarta Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección
13 de junio de
1866
9 de julio de 18683 Texto
completo
Decimoquinta Sufragio racial
26 de febrero de
1869
3 de febrero de
18704
Texto
completo
Decimosexta Impuestos federales sobre los ingresos
12 de julio de
1909
3 de febrero de
1913
Texto
completo
Decimoséptima Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos
13 de mayo de
1912
8 de abril de 1913
Texto
completo
Decimoctava Ley seca (revocada por la 21ª enmienda)
18 de diciembre
de 1917
16 de enero de
1919
Texto
completo
Decimonovena Sufragio femenino
4 de junio de
1919
18 de agosto de
1920
Texto
completo
Vigésima
Inicio del período del Congreso (3 de enero) y del
Presidente (20 de enero)
2 de marzo de
1932
23 de enero de
1933
Texto
completo
Vigesimoprimera
Revocación de la Decimoctava Enmienda; se permite que
cada estado o localidad establezca leyes secas.
20 de febrero de
1933
5 de diciembre de
1933
Texto
completo
Vigesimosegunda Limitación del Presidente a dos períodos.
24 de marzo de
1947
27 de febrero de
1951
Texto
completo
Vigesimotercera Representación de Washington D. C. en el colegio electoral
16 de junio de
1960
29 de marzo de
1961
Texto
completo
Vigesimocuarta Prohibición de los impuestos de capitación
14 de
septiembre de
1962
23 de enero de
1964
Texto
completo
Vigesimoquinta Incapacidades presidenciales.
6 de julio de
1965
23 de febrero de
1967
Texto
completo
Vigesimosexta
Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de
18 años
23 de marzo de
1971
1 de julio de 1971
Texto
completo
Vigesimoséptima La varianza de compensación del congreso
25 de
septiembre de
1789
7 de mayo de
19921
Texto
completo
Notas
1. Las primeras diez enmiendas y la enmienda veintisiete a la Constitución fueron
propuestas como parte de un grupo de doce enmiendas el 25 de septiembre de
1791. Las primeras dos enmiendas no fueron ratificadas inmediatamente. Las
6. que hoy conocemos como las enmiendas primeras a la décima fueron en
realidad las enmiendas terceras a la duodécima. La segunda de las enmiendas
propuestas eventualmente se convirtió en la enmienda veintisiete, su
ratificación se demoró más de 200 años. La primera enmienda propuesta, la
Enmienda sobre designación de congresistas, todavía no ha sido ratificada
La enmienda duodécima fue ratificada el 15 de junio de 1804 por la legislatura
de Nuevo Hampshire. Sin embargo, el gobernador de Nuevo Hampshire vetó la
ratificación el 20 de junio de 1804. Mayoritariamente se cree que un
gobernador no tiene el poder para aprobar o vetar la ratificación de una
enmienda. fuera válido, igualmente la enmienda estaría vigente como parte de
la Constitución desde el 27 de julio de 1804, fecha en que Tennesse la ratificó,
cumpliendo con el quórum.
2. La Enmienda Decimocuarta fue ratificada por el 28º estado el 9 de julio de
1868, logrando los tres cuartos necesarios para su entrada en vigencia durante
el tiempo de la Unión. Sin embargo, antes de esa fecha, Ohio y Nueva Jersey
habían retirado sus ratificaciones de la enmienda, pero se considera que tal
retiro no es efectivo, y de haberlo sido, la enmienda igualmente hubiera
entrado en vigencia el 13 de julio de 1868 al ser ratificada por Georgia.
3. La Decimoquinta Enmienda fue ratificada por el 28 estado el 3 de febrero de
1870, logrando los tres cuartos necesarios para su entrada en vigencia durante
el tiempo de la Unión. Sin embargo, antes de esa fecha, Nueva York había
retirado su ratificación. Es considerado que tal retiro no es válido, y de serlo, la
enmienda igualmente hubiera entrado en vigencia debido a la ratificación de
Nebraska el 17 de febrero de 1870.
Enmiendas propuestas que no fueron ratificadas
Antes de que una enmienda entre en vigor, debe ser propuesta a los estados por un
voto de dos tercios en ambas cámaras del Congreso y ser ratificada por tres cuartos de
los mismos. Ha habido seis enmiendas que no han sido aprobadas por el quórum
necesario en las legislaturas de los estados. Cuatro de estas enmiendas se encuentran
actual y técnicamente pendientes para ser ratificadas por los estados las otras dos han
expirado bajo sus propios términos.
Enmienda
Fecha de la
propuesta
Estado Tema
Enmienda sobre designación de los
congresistas
25 de septiembre
de 1789
Está pendiente Designación de los Representantes.
Enmienda sobre títulos de nobleza 1 de mayo de 1810 Está pendiente Prohibición de títulos de nobleza.
Enmienda de Corwin 2 de marzo de 1861 Está pendiente Preservación de la esclavitud
Enmienda del trabajo de menores 2 de junio de 1924 Está pendiente
El poder del congreso para regular el
trabajo de menores
Enmienda de derechos iguales
22 de marzo de
1972
Expirado 1979 o 1982 o
está pendiente
Prohibición de discriminación entre
hombres y mujeres.
Enmienda del derecho de voto para el
Distrito de Columbia
22 de agosto de
1978
Expirado 1985
La equivalencia de Washington D. C. a
un estado
7. QUE ES CANDADO CONSTITUCIONAL.
El candado Constitucional que consiste en establecer que para cambiar la Constitución de la
República se requiere que entre el primero y segundo debate para la reforma transcurra un año
es un procedimiento bueno para la sociedad. Este candado sirve para que los políticos no
reaccionen de manera coyuntural a temas que al constar en la Constitución deben ser normas
que regulan el funcionamiento del país en el mediano plazo.
El candado es entonces una institución que preserva la estabilidad y que obliga a que los temas
constitucionales sean tratados con seriedad. Romper el candado constitucional es una propuesta
que satisface una necesidad coyuntural de algunos partidos políticos, Es por esta razón que este
tema del candado no se lo trata conjuntamente con las reformas Constitucionales propuestas,
sino que los partidos han establecido como objetivo romper el candado y no reformar la
Constitución.
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su
estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no
establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el
procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República,
o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la
Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate
se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de
realizado el primero. La reforma sólo se aprobará sí obtiene el respaldo de las
dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
8. Art. 442.-La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y
garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la
Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o
a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de
ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución
aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La Iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al
menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del
primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional.
Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos
válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete
días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cuál de los procedimientos previstos en
este capítulo corresponde en cada caso.
Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocado a través de consulta
popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la
República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por
ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la
forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso
electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada
mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos