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Comunicado de Prensa                                                                                           C.43-07

Antiguo Cuscatlán, 19 de octubre de 2007

Acuerdos entre Competidores


  SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e
   INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la
         prestación del servicio de intermediación bursátil
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado
a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN
TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por
haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación
del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art.
25 letra a) de la Ley de Competencia.
                                         El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
 “Los acuerdos entre                     (SC) declaró      que GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO,
 competidores (carteles)                 LAFISE      e   INTERPRODUCTOS,             han     cometido     la      práctica
 se consideran como una                  anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de
 violación a la Ley de                   Competencia, al haber establecido un acuerdo de fijación de
 Competencia. Su
                                         comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación
 gravedad radica en que
                                         bursátil realizado en BOLPROES, S.A de C.V., Bolsa de Productos
 limitan, restringen e
                                         y Servicios, en operaciones abiertas (privadas y de gobierno),
 impiden la
 competencia”, dijo                      registro de contingentes (arroz granza, maíz amarillo, carne de
 Celina Escolán,                         cerdo, queso cheddar y maíz blanco), así como en los convenios de
 Superintendenta de                      sorgo, arroz granza y maíz blanco y les impuso a cada una multa de
 Competencia.                            treinta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria,
                                         equivalentes a $5,112.00.


Dicho acuerdo estableció la vigencia de comisiones mínimas en operaciones abiertas y convenios de
sorgo, a partir del 1 de octubre de 2006 y para el resto de operaciones a partir del 1 de enero de 2007.


Además, en la resolución se ordenó a los agentes económicos sancionados que no apliquen las
comisiones establecidas, se abstengan de establecer acuerdos para fijar precios o tarifas de comisiones
mínimas entre sí o con otros competidores en el futuro y publiquen un aviso en el que declaren que el
        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
acuerdo por medio del cual se estableció la tarifa de comisiones mínimas objeto de esta investigación, ha
sido declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia.


La SC recomendó a BOLPROES promover la transparencia y competencia de las operaciones que se
realizan en la bolsa de productos y servicios que administra, y cuando sea de su conocimiento la
comisión de alguna práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las operaciones de
intermediación realizadas en el mercado relevante definido, denunciar tal circunstancia a la
Superintendencia.


Sobre el caso:
Esta investigación fue iniciada de oficio por la SC.


1.- INVESTIGADOS

   •   LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS
       AGROPECUARIOS (LAFISE).

   •   GRANOS CONTINENTALES, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
       (GRACONSA).

   •   LATIN TRADE, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (LATIN
       TRADE).

   •   INTERNACIONAL          DE     PRODUCTOS,          S.A.,   PUESTO        DE    BOLSA       DE    PRODUCTOS
       AGROPECUARIOS (INTERPRODUCTOS).

   •   SERVICIOS BURSÁTILES SALVADOREÑOS, S.A. (SBS).

   •   NEGOCIOS         AGROBURSÁTILES,             S.A.,     PUESTO        DE      BOLSA       DE     PRODUCTOS
       AGROPECUARIOS (NEAGRO).




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2.- PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA INVESTIGADA:

La SC abrió una investigación por la presunta existencia de un acuerdo de fijación de comisiones
mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil entre GRACONSA, SBS, LATIN TRADE,
NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, conductas que violarían la letra a) del Art. 25 de la Ley de
Competencia.


“Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de
compra o venta bajo cualquier forma.”



3.- MERCADOS AFECTADOS:

PRODUCTO/SERVICIO: Servicio de intermediación de productos realizados a través de los puestos de
bolsa autorizados por BOLPROES.


GEOGRÁFICO: El mercado relevante geográfico se determina según el acceso al mecanismo de
intermediación que tengan los usuarios localizados en diferentes puntos del territorio nacional, en
consecuencia, se define como todo el territorio nacional.


4.- CESE DE LA CONDUCTA:

Ordenar a los agentes económicos sancionados:
   •   A no aplicar las comisiones establecidas en el citado acuerdo; en consecuencia, deben establecer
       las comisiones por los servicios de intermediación bursátil sin que medie algún tipo de
       negociación, acuerdo o colusión con sus competidores;
   •   A publicar un aviso en el que declaren dejar sin efecto el mencionado acuerdo por haber sido
       declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia.




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
5.- RECURSOS Y PLAZOS

GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE E INTERPRODUCTOS, pueden interponer un
recurso de revisión en contra de la resolución del CD, en un plazo de 5 días hábiles a partir del día
siguiente de la notificación. (Art. 48 inc. 1º. Ley de Competencia).


El CD tiene un plazo 10 días hábiles para resolver el recurso, luego de haber admitido el mismo, (Art. 48
inc. 2º Ley de Competencia).


GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS tienen un plazo de 8 días
calendario para pagar multas, una vez la resolución final quede firme, (Art. 73 del Reglamento Ley de
Competencia).


6.- ANTECEDENTES

    21/05/07           Inicio oficioso del procedimiento sancionatorio. Requerimiento de información a sujetos
                       investigados y a otros agentes económicos.

    08/06/07           Escritos de contestación de los sujetos investigados. LATIN TRADE y NEAGRO solicitaron
    20/06/07           la terminación anticipada del procedimiento (Art. 39 LC).

    21/06/07

    08/08/07           Apertura a pruebas por 20 días hábiles.

    24/08/07           Citatorio de testigos y requerimiento de información a PDBESA.

    31/08/07           Examen de testigos: Representantes legales de LAFISE, INTERPRODUCTOS y LATIN
                       TRADE.
    04/09/07
    24/09/07           Se concedió audiencia a los investigados para declarar información confidencial.

    03/10/07           Integración del expediente y remisión del mismo al CD.




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil

  • 1. Comunicado de Prensa C.43-07 Antiguo Cuscatlán, 19 de octubre de 2007 Acuerdos entre Competidores SC multa a GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, por acordar fijar comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) ha multado a los puestos de bolsa de productos agropecuarios GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, con $5,112.00, a cada una, por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil realizado en BOLPROES, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia. El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia “Los acuerdos entre (SC) declaró que GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, competidores (carteles) LAFISE e INTERPRODUCTOS, han cometido la práctica se consideran como una anticompetitiva descrita en el artículo 25 letra a) de la Ley de violación a la Ley de Competencia, al haber establecido un acuerdo de fijación de Competencia. Su comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación gravedad radica en que bursátil realizado en BOLPROES, S.A de C.V., Bolsa de Productos limitan, restringen e y Servicios, en operaciones abiertas (privadas y de gobierno), impiden la competencia”, dijo registro de contingentes (arroz granza, maíz amarillo, carne de Celina Escolán, cerdo, queso cheddar y maíz blanco), así como en los convenios de Superintendenta de sorgo, arroz granza y maíz blanco y les impuso a cada una multa de Competencia. treinta salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, equivalentes a $5,112.00. Dicho acuerdo estableció la vigencia de comisiones mínimas en operaciones abiertas y convenios de sorgo, a partir del 1 de octubre de 2006 y para el resto de operaciones a partir del 1 de enero de 2007. Además, en la resolución se ordenó a los agentes económicos sancionados que no apliquen las comisiones establecidas, se abstengan de establecer acuerdos para fijar precios o tarifas de comisiones mínimas entre sí o con otros competidores en el futuro y publiquen un aviso en el que declaren que el Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. acuerdo por medio del cual se estableció la tarifa de comisiones mínimas objeto de esta investigación, ha sido declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia. La SC recomendó a BOLPROES promover la transparencia y competencia de las operaciones que se realizan en la bolsa de productos y servicios que administra, y cuando sea de su conocimiento la comisión de alguna práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las operaciones de intermediación realizadas en el mercado relevante definido, denunciar tal circunstancia a la Superintendencia. Sobre el caso: Esta investigación fue iniciada de oficio por la SC. 1.- INVESTIGADOS • LAFISE AGROBOLSA DE EL SALVADOR, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (LAFISE). • GRANOS CONTINENTALES, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (GRACONSA). • LATIN TRADE, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (LATIN TRADE). • INTERNACIONAL DE PRODUCTOS, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (INTERPRODUCTOS). • SERVICIOS BURSÁTILES SALVADOREÑOS, S.A. (SBS). • NEGOCIOS AGROBURSÁTILES, S.A., PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (NEAGRO). Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. 2.- PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA INVESTIGADA: La SC abrió una investigación por la presunta existencia de un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil entre GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS, conductas que violarían la letra a) del Art. 25 de la Ley de Competencia. “Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras, adopten las siguientes modalidades: a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma.” 3.- MERCADOS AFECTADOS: PRODUCTO/SERVICIO: Servicio de intermediación de productos realizados a través de los puestos de bolsa autorizados por BOLPROES. GEOGRÁFICO: El mercado relevante geográfico se determina según el acceso al mecanismo de intermediación que tengan los usuarios localizados en diferentes puntos del territorio nacional, en consecuencia, se define como todo el territorio nacional. 4.- CESE DE LA CONDUCTA: Ordenar a los agentes económicos sancionados: • A no aplicar las comisiones establecidas en el citado acuerdo; en consecuencia, deben establecer las comisiones por los servicios de intermediación bursátil sin que medie algún tipo de negociación, acuerdo o colusión con sus competidores; • A publicar un aviso en el que declaren dejar sin efecto el mencionado acuerdo por haber sido declarado anticompetitivo por la Superintendencia de Competencia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 4. 5.- RECURSOS Y PLAZOS GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE E INTERPRODUCTOS, pueden interponer un recurso de revisión en contra de la resolución del CD, en un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. (Art. 48 inc. 1º. Ley de Competencia). El CD tiene un plazo 10 días hábiles para resolver el recurso, luego de haber admitido el mismo, (Art. 48 inc. 2º Ley de Competencia). GRACONSA, SBS, LATIN TRADE, NEAGRO, LAFISE e INTERPRODUCTOS tienen un plazo de 8 días calendario para pagar multas, una vez la resolución final quede firme, (Art. 73 del Reglamento Ley de Competencia). 6.- ANTECEDENTES 21/05/07 Inicio oficioso del procedimiento sancionatorio. Requerimiento de información a sujetos investigados y a otros agentes económicos. 08/06/07 Escritos de contestación de los sujetos investigados. LATIN TRADE y NEAGRO solicitaron 20/06/07 la terminación anticipada del procedimiento (Art. 39 LC). 21/06/07 08/08/07 Apertura a pruebas por 20 días hábiles. 24/08/07 Citatorio de testigos y requerimiento de información a PDBESA. 31/08/07 Examen de testigos: Representantes legales de LAFISE, INTERPRODUCTOS y LATIN TRADE. 04/09/07 24/09/07 Se concedió audiencia a los investigados para declarar información confidencial. 03/10/07 Integración del expediente y remisión del mismo al CD. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616