C.26-15 Telefónicas presentan recurso contra sanciones impuestas por la SC
Recomendaciones de Política Pública SC
1. MEMORIA
RECOMENDACIONES DE POLÍTICA
PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA
DE COMPETENCIA, EN ESTUDIOS
SECTORIALES E INVESTIGACIÓN DE
CASOS
ENERO 2006 A MAYO 2009
1
8. SUBSECTOR AGROINDUSTRIA
AZUCARERA
Al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador
I. Recomendaciones de corto plazo
B. Recomendar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:
Realizar análisis técnicos y pruebas relacionadas con la fortificación
del azúcar con vitamina “A” en los procesos industriales, con el fin de
confirmar si en algunos de estos procesos el producto pierde dicha
vitamina y, en caso de verificarse lo anterior, establecer y ejecutar
excepciones con relación a la obligación de fortificar el azúcar con
vitamina “A”, respecto a ciertos procesos industriales, lo cual
representaría un ahorro en costos beneficiando al consumidor final
en productos que contienen azúcar.
Al Ministerio de Economía
Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador
I. Recomendaciones de corto plazo
8
9. A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y
Ganadería:
1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la
Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de
la Agroindustria Azucarera de El Salvador.
2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la
Producción, Industrialización y Comercialización de la
Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los
resultados del análisis técnico, económico y social que realice
el CONSAA.
D. Recomendar al Ministerio de Economía:
En caso que no se hayan resuelto las solicitudes de autorización
para importar cien mil quintales de azúcar, formuladas por la
Asociación Salvadoreña de Industrias Convertidoras de Azúcar,
mediante las cartas enviadas los días quince de junio, ocho de julio y
nueve de agosto de dos mil cuatro, emitir la respuesta
correspondiente.
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador
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10. I. Recomendaciones de corto plazo
A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y
Ganadería:
1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la
Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de
la Agroindustria Azucarera de El Salvador.
2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la
Producción, Industrialización y Comercialización de la
Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los
resultados del análisis técnico, económico y social que realice
el CONSAA.
C. Recomendar al Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera:
1. Elaborar un análisis técnico, económico y social de la
agroindustria azucarera respecto a cumplir con el artículo 22
de la Ley de la Producción, Industrialización y
Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El
Salvador, y posteriormente, enviar los resultados y
recomendaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y al Ministerio de Economía, para que éstos
determinen la necesidad de ejercer la facultad contenida en el
referido artículo de la mencionada ley.
2. Emitir los instructivos de recolección, entrega, transporte y
recepción de caña de azúcar previstos en el artículo 11
número 5 de la Ley de la Producción, Industrialización y
Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El
Salvador.
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11. A las Secretarías de la Presidencia de la
República
Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador
II. Recomendaciones estructurales
Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos
Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República:
Definir una estrategia para diversificar fuentes de ingreso de la industria
azucarera con el fin de reducir las presiones para mantener los niveles
de protección en el mercado de azúcar, a través de usos alternativos
como el fomento de la producción de etanol, energía eléctrica, dulces,
entre otros.
Integrar una comisión interinstitucional a fin de:
A. Respecto a la Ley de la Producción, Industrialización y
Comercialización de la Agroindustria Azucarera:
1. Impulsar las reformas necesarias, que permitan, por una
parte, garantizar tratos no discriminatorios en la distribución
del azúcar y, por otra, modificar la composición del Directorio
del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con
el objeto de separar la institución de los sujetos regulados.
2. Impulsar la derogatoria de los artículos 19, 20 y 25.
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12. B. Respecto al Anexo “A” del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana:
Impulsar las reformas correspondientes a fin de determinar la
autoridad competente para emitir la licencia de control de
importación, así como los requisitos para solicitarla y los criterios
para otorgarla.
C. Respecto a las políticas arancelarias regionales:
Gestionar ante el COMIECO la reducción gradual de los aranceles
para la importación del azúcar de caña y de la remolacha.
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13. SUBSECTOR AVÍCOLA
A la Defensoría del Consumidor
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia del Sector Avícola de El Salvador
Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor:
- Incorporar en las campañas de educación al consumidor, información sobre
las propiedades análogas nutricionales de la carne aviar y el huevo,
independientemente de su coloración.
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia del Sector Avícola de El Salvador
Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería:
- Proponer ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio
de Economía, la elaboración de normas técnicas de estandarización de los
productos aviares (particularmente huevos), conforme a estándares
internacionales aceptados y que promuevan la competencia.
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14. SUBSECTOR ARROCERO
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.
Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería:
1. Promover una revisión del Convenio Permanente para la Comercialización
de Arroz Granza Nacional para:
b) Flexibilizar y, en los casos en que sea necesario, remover cualquier
obstáculo o barrera a fin de promover la competencia y la
transparencia del mercado y
c) Modificar las cláusulas correspondientes, expresando claramente la
prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto
nacional como importado, entre beneficios que forman parte del
Convenio, para incentivar la participación de los productores
agrícolas.
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y al Ministerio de Economía
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.
Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Economía:
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15. 1. Del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional:
a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio con respecto a la
producción de arroz granza, que permita valorar si efectivamente se están
logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos que genera
en términos de competencia y bienestar del consumidor, y en su caso, adoptar
otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y que sean menos
onerosos desde la perspectiva del consumidor;
b) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz
granza en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
Nacional; y
c) Promover la modificación del Convenio Permanente para la Comercialización
de Arroz Granza Nacional, para que el Ministerio de Economía, como miembro de
la Comisión de Supervisión, cuente con voz y voto en la toma de decisiones de la
misma.
2. Del Acuerdo Ejecutivo No. 108:
a) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las
Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz
Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, en el sentido de prohibir de manera
expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
correspondientes y
b) Evaluar en las citadas regulaciones, la modificación del período de graduación
para los nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para
establecer un período de graduación más corto, a fin que puedan tener acceso en
menor tiempo a la proporción del contingente que corresponde para los
importadores históricos.
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, al Ministerio de Economía y
al Ministerio de Hacienda
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.
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16. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía y al
Ministro de Hacienda:
1. Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor
competencia en su importación y
2. Llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, una auditoría del
funcionamiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
Granza Nacional y de la utilización de las licencias otorgadas, con base al Acuerdo
No. 108, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se cumpla
con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales.
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17. SUBSECTOR FERTILIZANTES
Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Estudio de mercado denominado: “Estudio sobre la caracterización del
sector de fertilizantes y sus condiciones de competencia en El Salvador”.
1. Llevar a cabo programas de investigación y desarrollo de nuevos fertilizantes o
mejoras a los existentes, que logren una diversificación de la oferta de
productos, con resultados más efectivos acorde a cada tipo de suelo y cultivo
determinado.
2. Evaluar el desarrollo de programas de asistencia técnica, con asesoramiento e
información para los pequeños agricultores, que incluyan la realización de
estudios de suelo, con el fin de determinar los fertilizantes más adecuados al
mismo y recomendar los tipos de producto a cultivar adecuados a las
características de estos suelos.
3. Evaluar la promoción de la asociatividad de los pequeños productores rurales
para la compra de fertilizantes e insumos agropecuarios, que les permita
mejorar su poder de negociación y de esta manera obtener mejores
condiciones comerciales.
4. Evaluar la ampliación de las compras de fertilizantes con otros productos
adicionales al sulfato de amonio, de modo que este tipo de programas de
apoyo puedan realizarse en forma focalizada de acuerdo a las características
del suelo y del cultivo.
5. Monitorear diferentes indicadores del mercado a nivel local y regional, tales
como precios, producción e importaciones.
Al Ministerio de Economía
6. Promover la armonización de las normas de etiquetado a nivel
centroamericano, respetando los principios de inclusión, competencia,
transparencia y no discriminación.
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21. SUBSECTOR ENERGÉTICO –
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Al Ministerio de Economía
Estudio Sectorial de Competencia en el Mercado de Combustibles Líquidos
Recomendaciones
De monitoreo e investigación:
Disponibilidad de predios para instalación de EE.SS.
Capacidad ociosa en terminales
Dinámica local de la competencia (ciudades y rutas)
Fijación vertical de los precios minoristas
De promoción de la competencia
Estimular la entrada de las cadenas de supermercados
Mantener abierto el comercio exterior
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22. SUBSECTOR ENERGÉTICO -
ELECTRICIDAD
A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador;
b) Recomendar al Superintendente General de Electricidad y
Telecomunicaciones:
i) Implementar las recomendaciones de la Superintendencia de
Competencia al diseño del marco regulatorio de los contratos a
largo plazo, particularmente, en los mecanismos de licitación a
efectos de garantizar condiciones de competencia en tal diseño;
ii) Mejorar los instrumentos de monitoreo y control, en particular, de
las conductas estratégicas de retiro físico de capacidad;
iii) Promover nuevas inversiones en la generación de energía eléctrica;
Al Ministerio de Economía
Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador;
a) Recomendar a la Ministra de Economía:
i) Diseñar políticas que promuevan nuevas inversiones en la
generación de energía eléctrica; y
ii) Avanzar en la integración energética regional.
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23. SUBSECTOR ENERGÉTICO – GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
Al Ministerio de Economía
Estudio de Mercado denominado “Condiciones de Competencia en el Sector
de Gas Licuado de Petróleo de El Salvador (GLP)”:
Recomendar a la Ministra de Economía:
A. Evaluar el establecimiento de reglas que faciliten el intercambio de envases,
constituyendo un registro de envases y evaluando para tal fin, diversos
sistemas, tales como la creación de un parque común de cilindros o la
operación de centros de canje administrados por entes independientes a los
proveedores de GLP.
B. Evaluar el acceso abierto a instalaciones de importación y almacenaje en
terminales marítimas, con el objetivo de permitir el desarrollo de la
competencia entre agentes económicos vinculados a una infraestructura
que no puede ser replicada en forma eficiente.
C. Estudiar alternativas de esquemas de precios y subsidios que permitan
mejorar la eficiencia de los mecanismos de funcionamiento del mercado.
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24. SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES
A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de
Telecomunicaciones de El Salvador”
Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones:
a. Evaluar la necesidad de adoptar la denominación de “proveedor principal” a
aquellos operadores que se determine tienen poder de mercado en mercados
relevantes, así como aquellas estipulaciones del Capítulo Trece
“Telecomunicaciones”, Artículo 13.4 del CAFTA-DR referidas a la mayor
transparencia en los términos y condiciones de interconexión, el cual aborda
los aspectos de interconexión y requiere el establecimiento de transparencia y
términos y condiciones no discriminatorias;
b. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y
el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los aspectos
referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería establecer los principios
y reglas en los que deben basarse las negociaciones privadas de
interconexión, sobre todo los referidos a los cargos de los servicios de
interconexión y permitir que el regulador haga cumplir los principios de no
discriminación indebida de condiciones, transparencia, acceso a información,
entre otros;
c. Transparentar, por la vía regulatoria, las condiciones (económicas, legales,
etc.) que se establecen entre los operadores de telecomunicaciones. Debe
obligarse a que cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre
operadores con el objetivo de comercializar servicios de interconexión, debe
hacerse del conocimiento a la Superintendencia General de Electricidad y
24
25. Telecomunicaciones (SIGET). La SIGET, a su vez, debería centralizar todos
los contratos de interconexión y hacer de conocimiento público aquella
información de los mismos que no sea confidencial, tales como: los cargos de
interconexión por terminación de tráfico, enlaces de interconexión, condiciones
de co-ubicación de infraestructura, entre otros;
d. Reglamentar las condiciones del suministro de servicios al por mayor de los
circuitos dedicados (ya sea de enlaces de interconexión o arriendo de circuitos
privados) a otros proveedores de redes. Los circuitos privados y enlaces de
interconexión son insumos importantes para poder brindar una amplia variedad
de servicios de telecomunicaciones por parte de otros operadores. Si la
solicitud de enlaces de interconexión no es atendida en forma oportuna por
parte del operador de mayor tamaño, o si el precio de éstos es demasiado alto,
pueden generarse situaciones que atentan contra la competencia, por ejemplo,
una negativa de brindar los servicios de enlaces o un estrechamiento de
márgenes (“price squeeze”, por su significado en inglés), mediante el cual el
competidor ve reducidos sus márgenes, ya que la diferencia entre sus ventas y
costos se reducen significativamente por la presencia de un precio de enlaces
o circuitos muy por encima de costos;
e. Procurar que las diferencias tan pronunciadas en los actuales cargos de
terminación de llamadas en redes móviles se reduzcan en forma gradual. Un
primer paso para la convergencia de cargos de terminación sería bajar los
cargos de interconexión a niveles comparables con países de la región, en
especial en el caso del cargo de terminación fijo a móvil. Ello debido a que las
diferencias tan pronunciadas en los cargos de terminación móviles incentivan
prácticas ineficientes de flujos de tráfico;
f. Generar y publicar informes estadísticos periódicos y estandarizados, a través
de la unidad correspondiente, que logren ser el soporte técnico de diferentes
tipos de estudios sobre competencia, regulación de recursos esenciales,
calidad del servicio, desarrollo del sector, entre otros;
g. Establecer estándares que garanticen a los operadores la debida
confidencialidad de la información estadística solicitada, así como contemplar
el marco legal que le permita requerir información y sancionar cuando ésta no
sea proporcionada;
h. Emitir una norma de calidad de servicios públicos de telecomunicaciones,
incluyendo a los servicios móviles. Los indicios sobre calidad de servicios
móviles con los que se cuenta actualmente señalarían la necesidad de
25
26. garantizar a los consumidores estándares mínimos de calidad establecidos en
otros países de la región, a través una norma de calidad y/o autorregulación de
la industria;
i. Mejorar la captura de indicadores de calidad de servicios;
j. Reglamentar, en coordinación con la Defensoría del Consumidor, las
condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los
usuarios finales con el fin de incrementar la transparencia en la información de
tarifas de los planes de consumo.
A la Defensoría del Consumidor
Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de
Telecomunicaciones de El Salvador”
Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor
a. Reglamentar, en coordinación con la SIGET, las condiciones de uso de los
servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales con el fin de
incrementar la transparencia en la información de tarifas de los planes de
consumo;
b. Examinar si existen cargos excesivos que los usuarios de pospago incurrirían
por la terminación anticipada de contratos, promoviendo su eliminación con el
fin de incentivar la movilidad de los usuarios hacia proveedores que les
ofrezcan mejores condiciones.
26
29. SUBSECTOR MEDICAMENTOS
Al Ministerio de Economía
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.
Recomendar al Ministro de Economía
Aplicar herramientas de política industrial a los agentes económicos participantes
en el sector de medicamentos, especialmente a las pequeñas y medianas
empresas, de tal forma que se generen incentivos virtuosos para que éstas
aumenten la calidad de su oferta farmacéutica, tales como, financiamiento de
reconversión de empresas industriales a estándares internacionales, incluyendo
proyectos de reconversión tecnológica; incentivar la adopción y uso de normas y
estándares internacionales de calidad; desarrollar la infraestructura industrial de
calidad; crear cultura de productividad y calidad a nivel nacional; mejorar la
infraestructura de apoyo a las buenas prácticas en calidad y productividad;
posicionar los temas de calidad y productividad como una prioridad nacional.
A la Defensoría del Consumidor
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.
Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor
Diseñar e implementar campañas de concientización de los derechos que asisten
a los consumidores para elegir medicamentos en condiciones de seguridad que
hagan posible la comparación de precios.
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30. A la Secretaría Técnica de la Presidencia
de la República
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.
Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y
Jurídicos de la Presidencia de la República:
A. Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma que
prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios farmacéuticos,
droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas, incentivos o cualquier
otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o venta al público de
sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta importante en este
sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del proyecto de ley
presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
(expediente 1445-4-2008-1);
B. Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la
remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos.
Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1)
Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3)
Superintendencia de Competencia.
A la Secretaría de Asuntos Legislativos
y Jurídicos de la Presidencia de la
República
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.
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31. Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y
Jurídicos de la Presidencia de la República:
A. Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma
que prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios
farmacéuticos, droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas,
incentivos o cualquier otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o
venta al público de sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta
importante en este sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del
proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente
de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
(expediente 1445-4-2008-1);
B. Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la
remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos.
Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1)
Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3)
Superintendencia de Competencia.
Al Consejo Superior de Salud Pública
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.
Recomendar a la Presidenta del Consejo Superior de Salud Pública:
A. Estudiar y definir el mecanismo más idóneo y eficiente para aumentar la calidad
en el sector de medicamentos en El Salvador e implementarlo en el mediano
plazo. Lo anterior con el objeto que exista garantía para la población que el
producto genérico posee la misma efectividad que un original. Ello aumentará la
credibilidad y confianza en los primeros e incrementará la competencia en el
sector;
B. Promover la eliminación de las barreras innecesarias que puedan estar limitando
la importación de medicamentos que cumplan con las garantías de calidad
nacionales, especialmente, aquellas disposiciones que determinan la existencia
de un solo importador por producto farmacéutico.
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37. SUBSECTOR TRIBUTARIO
Al Ministerio de Hacienda
SC-011-D/PA/R-2006 (AVIASA – Club Salvadoreño de Aviación Civil)
1. Informar al señor Ministro de Hacienda los resultados
del análisis técnico, jurídico y económico del presente caso,
que se ha realizado con base en la Ley de Competencia, para
que a partir de éste y de acuerdo a lo establecido en los
artículos 6 letra c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
determine la procedencia de mantener o revocar la
declaratoria de sujeto pasivo excluido de la obligación
sustantiva del pago del impuesto sobre la renta concedida a la
Asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva.
2. Recomendar al señor Ministro de Hacienda que previo a
conceder la declaración de sujeto pasivo excluido de la
obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta a
una persona jurídica, evalúe si la misma constituye una
entidad de utilidad pública, en aras de contribuir a la
eliminación de potenciales distorsiones a la competencia en
los mercados; así como, dar seguimiento de forma anual el
desempeño de los sujetos económicos beneficiados, para
determinar si se justifican las condiciones que se evaluaron
para la declaratoria de utilidad pública.
3. Recomendar al señor Ministro de Hacienda que realice
una evaluación de los criterios y marco legal aplicables a la
exención fiscal otorgada a las asociaciones y fundaciones sin
fines de lucro, tomando como base los resultados expuestos,
con el objeto de proponer recomendaciones de reforma
legislativa a las autoridades competentes, en aras de
promover, proteger y garantizar la competencia en los
mercados.
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39. SUBSECTOR BANCA
Al Ministerio de Economía
SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC)
4.Recomendar a la Ministra de Economía que difunda la
clasificación por tamaño de empresa para disponer de
estadísticas con criterios uniformes.
A la Superintendencia del Sistema
Financiero (SSF)
SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC)
5. Recomendar al Superintendente del Sistema Financiero
que adopte la clasificación que al efecto difunda el Ministerio
de Economía, de manera que se facilite el monitoreo del
mercado crediticio.
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40. SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN
BURSÁTIL
A la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles
SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA, LAFISE, LATIN TRADE,
NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS)
6. Recomendar a la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles que cumpla con lo establecido en el artículo 5
letras e) y f) de la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, de
tal forma que la normativa interna de BOLPROES esté acorde
con la mencionada ley.
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43. SUBSECTOR ENERGÉTICO -
ELECTRICIDAD
A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC-008-O/PA/R-2007 (DELSUR - ABRUZZO)
7. Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa
referente a la coordinación que debe existir entre los agentes
económicos involucrados en este tipo de interconexión, así
como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos,
trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por
todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda
que necesite interconectarse a las redes de distribución y
transmisión.
SC-009-O/PA/R-2007 (CAESS, DELSUR, AES – EDESAL)
8. Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa
referente a la coordinación que debe existir entre los agentes
económicos involucrados en este tipo de interconexión, así
como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos,
trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por
todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda
que necesite interconectarse a las redes de distribución y
transmisión.
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44. SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES –
TELEVISIÓN POR CABLE
A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC-008-O/PA/R-2006 (TV por cable)
9. Recomendar al Superintendente General de
Electricidad y Telecomunicaciones los siguientes aspectos: A)
Impulsar la normativa sobre la relación comercial entre los
operadores de cable y sus proveedores de señales; B) Exigir
que los contratos entre ambos sean inscritos en la SIGET; C)
Exigir a los comercializadores de señales autorización de la
SIGET; D) Exigir que los contratos se sujeten a leyes de El
Salvador y que los conflictos se resuelvan de conformidad a
los procedimientos establecidos en la Ley de
Telecomunicaciones; E) Requerir a los proveedores de
señales designen a un apoderado legal con suficientes
facultades para responder frente a los reclamos de cualquier
naturaleza y un lugar de notificación en El Salvador; F) Eximir
a los operadores de cable de presentar autorizaciones de los
proveedores de señales como requisito previo a la emisión de
la licencia correspondiente; G) Implementar la realización de
inspecciones posteriores al otorgamiento de la licencia, para
verificar el uso de la misma, y la transmisión de programas o
canales con debida autorización de titulares; H) Proceder a la
revocatoria de licencia en caso de advertirse alguno de los
supuestos previstos en el artículo 124 de la Ley de
Telecomunicaciones: (a) no haber pagado la contribución
especial; (b) no haber utilizado la frecuencia asignada por un
44
45. año; y (c) no contar con las autorizaciones para transmitir los
programas.
SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES –
TELEFONÍA
A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC–022–D/PA/R–2007: investigación iniciada por denuncia de GCA y
SALNET
Recomiéndese al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET):
A. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los
principios y el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los
aspectos referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería permitir que el
regulador haga cumplir los principios de no discriminación indebida de
condiciones, transparencia, acceso a información, entre otros;
B. Inscribir cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre
operadores (a saber, los contratos denominados CPP, acuerdos de liquidación
de redes móviles y cualesquiera contratos cuyo objeto o condiciones sea
remunerar el uso de la red inalámbrica) en el Registro de Electricidad y
Telecomunicaciones de la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET), incluyendo todos los cambios en los cargos y
tarifas vinculadas a dichos acuerdos, independientemente de la forma o formato
de comunicación de los mismos.
C. Evaluar la eliminación del cargo tiempo aire considerando que el objeto de
su introducción fue lograr el desarrollo de la telefonía móvil, el cual ha sido
alcanzado en la actualidad, principalmente considerando que la penetración de
45
46. la telefonía móvil en el país es superior al cien por ciento; o regular todos los
cargos de terminación en la red móvil, independientemente del origen de la
llamada, que incluya los denominados cargos de interconexión y cualquier
modalidad mediante la cual se pretenda remunerar el tiempo aire.
SC-006-D/PA/R-2008: denuncia por Americatel
Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones
que en las relaciones contractuales que emanan de los convenios de
corresponsalía se apliquen no solo las obligaciones establecidas en el artículo 101
del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, sino también todas las
disposiciones referentes a la interconexión entre redes comprendidas en la Ley de
Telecomunicaciones y su reglamento. Lo anterior, dotaría de mayor transparencia
al sector y habilitaría una mejor regulación por parte de la SIGET, incrementando
los niveles de eficiencia en el mercado y potenciando la aplicación de cargos no
discriminatorios entre operadores ubicados en igualdad de condiciones.
46
49. SUBSECTOR SANITARIO
A los Hospitales Nacionales
SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)
En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:
1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan
dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
oferta.
2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
infecciosos.
3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente
muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
empresa en particular.
49
50. 4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
previa.
5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor
imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
licita.
Al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS)
SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)
En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:
1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan
50
51. dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
oferta.
2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
infecciosos.
3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente
muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
empresa en particular.
4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
previa.
5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor
51
52. imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
licita.
Al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)
En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:
1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan
dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
oferta.
2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
infecciosos.
3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente
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53. muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
empresa en particular.
4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
previa.
5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor
imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
licita.
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57. A la Alcaldía Municipal de San Miguel
SC-010-D/PA/NR-2006 (PROEMO – Alcaldía de San Miguel)
10. En efecto, se advierte que en el anuncio publicado por
dicha Alcaldía en un periódico de circulación nacional, no
aparece ninguna observación que indique la posibilidad de
que un agente económico, no obstante estar excluido de la
lista de invitados explicitada en dicho anuncio, pueda
participar en la licitación; en este caso, en el anuncio pudiera
comentarse o citarse al artículo 49 de la LACAP.
11. Además, se aprecia que, por un lado, el plazo otorgado
para el retiro y compra de las bases comenzó a partir de las
ocho horas del mismo día en que salió publicado el aviso en
un periódico de circulación nacional; y, por otro lado, que el
tiempo que se tuvo (dos horas) para que los contratistas
invitados, o cualquier otro agente, retiraran las bases, es un
plazo que, si bien es posible de acuerdo al texto de la LACAP,
puede fácilmente ampliarse en futuras ocasiones para que los
agentes económicos involucrados, o que se quieran involucrar
en el procedimiento de licitación, concurran sin mayores
inconvenientes temporales.
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59. SUBSECTOR SANITARIO
A la Alcaldía Municipal de San Salvador
SC-002-D/PA/R-2006 (PROCACUDE – DIKA)
12. Informar al Alcalde Municipal de San Salvador en su
carácter de representante legal del Consejo Municipal de la
Alcaldía de San Salvador y a la sociedad DIKA, SOCIEDAD
ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR sobre las potenciales
distorsiones al mercado de productos y servicios que utilizan
el Rastro municipal de San Salvador, originadas en la falta de
observación del procedimiento establecido en la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y
su reglamento, así como a las disposiciones aplicables
contenidas en Código Municipal, Ley General Tributaria
Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Tasas por
Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, con la
finalidad de establecer la regulación pertinente en la
concesión del servicio público del rastro municipal.
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63. SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN
BURSÁTIL
A la Bolsa de Productos de El Salvador
(BOLPROES)
SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA, LAFISE, LATIN TRADE,
NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS)
13. Recomendar a BOLPROES que promueva la
transparencia y competencia de las operaciones que se
realizan en la Bolsa de Productos y Servicios que administra;
y cuando sea de su conocimiento la comisión de alguna
práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las
operaciones de intermediación realizadas en el mercado
relevante definido, deberá denunciar tal circunstancia a esta
Superintendencia a efecto que se realicen las investigaciones
correspondientes.
14. Recomendar a BOLPROES que si bien en su normativa
interna existe la obligación a los puestos de bolsa de incluir en
los mandatos de negociación o cualquier otro documento de
similar naturaleza la comisión que el cliente debe pagar a los
puestos de bolsa y a BOLPROES, es necesario que éstas se
detallen en forma separada.
15. Recomendar a BOLPROES que en los procedimientos
de intermediación incorpore una cláusula donde los
intervinientes declaren bajo juramento no estar violando la Ley
de Competencia.
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