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MEMORIA
 RECOMENDACIONES DE POLÍTICA
PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA
 DE COMPETENCIA, EN ESTUDIOS
SECTORIALES E INVESTIGACIÓN DE
             CASOS
      ENERO 2006 A MAYO 2009




                                 1
2
RECOMENDACIONES DE POLÍTICA
 PÚBLICA A PARTIR DE ESTUDIOS
SECTORIALES DE CONDICIONES DE
        COMPETENCIA




                                3
4
GOBIERNO CENTRAL




                   5
6
SECTOR AGRÍCOLA




                  7
SUBSECTOR AGROINDUSTRIA
              AZUCARERA

Al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social

Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador

  I. Recomendaciones de corto plazo



       B. Recomendar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:

           Realizar análisis técnicos y pruebas relacionadas con la fortificación
           del azúcar con vitamina “A” en los procesos industriales, con el fin de
           confirmar si en algunos de estos procesos el producto pierde dicha
           vitamina y, en caso de verificarse lo anterior, establecer y ejecutar
           excepciones con relación a la obligación de fortificar el azúcar con
           vitamina “A”, respecto a ciertos procesos industriales, lo cual
           representaría un ahorro en costos beneficiando al consumidor final
           en productos que contienen azúcar.




Al Ministerio de Economía
Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador

  I. Recomendaciones de corto plazo


                                                                                8
A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y
           Ganadería:

                1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la
                  Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de
                  la Agroindustria Azucarera de El Salvador.



                2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la
                  Producción, Industrialización y Comercialización de la
                  Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los
                  resultados del análisis técnico, económico y social que realice
                  el CONSAA.



         D. Recomendar al Ministerio de Economía:



           En caso que no se hayan resuelto las solicitudes de autorización
           para importar cien mil quintales de azúcar, formuladas por la
           Asociación Salvadoreña de Industrias Convertidoras de Azúcar,
           mediante las cartas enviadas los días quince de junio, ocho de julio y
           nueve de agosto de dos mil cuatro, emitir la respuesta
           correspondiente.




Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería

Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador


                                                                                9
I. Recomendaciones de corto plazo



      A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y
         Ganadería:

             1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la
               Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de
               la Agroindustria Azucarera de El Salvador.



             2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la
               Producción, Industrialización y Comercialización de la
               Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los
               resultados del análisis técnico, económico y social que realice
               el CONSAA.



      C. Recomendar al Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera:

             1. Elaborar un análisis técnico, económico y social de la
               agroindustria azucarera respecto a cumplir con el artículo 22
               de la Ley de la Producción, Industrialización y
               Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El
               Salvador, y posteriormente, enviar los resultados y
               recomendaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura y
               Ganadería y al Ministerio de Economía, para que éstos
               determinen la necesidad de ejercer la facultad contenida en el
               referido artículo de la mencionada ley.



             2. Emitir los instructivos de recolección, entrega, transporte y
               recepción de caña de azúcar previstos en el artículo 11
               número 5 de la Ley de la Producción, Industrialización y
               Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El
               Salvador.




                                                                            10
A las Secretarías de la Presidencia de la
República

Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus
Condiciones de Competencia en El Salvador


  II. Recomendaciones estructurales



        Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos
        Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República:



        Definir una estrategia para diversificar fuentes de ingreso de la industria
        azucarera con el fin de reducir las presiones para mantener los niveles
        de protección en el mercado de azúcar, a través de usos alternativos
        como el fomento de la producción de etanol, energía eléctrica, dulces,
        entre otros.



        Integrar una comisión interinstitucional a fin de:



        A. Respecto a la Ley de la Producción, Industrialización                 y
           Comercialización de la Agroindustria Azucarera:



                1. Impulsar las reformas necesarias, que permitan, por una
                  parte, garantizar tratos no discriminatorios en la distribución
                  del azúcar y, por otra, modificar la composición del Directorio
                  del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con
                  el objeto de separar la institución de los sujetos regulados.



                2. Impulsar la derogatoria de los artículos 19, 20 y 25.

                                                                                11
B. Respecto al Anexo “A” del Tratado General de Integración
   Económica Centroamericana:



   Impulsar las reformas correspondientes a fin de determinar la
   autoridad competente para emitir la licencia de control de
   importación, así como los requisitos para solicitarla y los criterios
   para otorgarla.



C. Respecto a las políticas arancelarias regionales:



   Gestionar ante el COMIECO la reducción gradual de los aranceles
   para la importación del azúcar de caña y de la remolacha.




                                                                     12
SUBSECTOR AVÍCOLA

A la Defensoría del Consumidor

Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia del Sector Avícola de El Salvador

Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor:

   -   Incorporar en las campañas de educación al consumidor, información sobre
       las propiedades análogas nutricionales de la carne aviar y el huevo,
       independientemente de su coloración.




Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería

Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia del Sector Avícola de El Salvador

Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería:

   -   Proponer ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio
       de Economía, la elaboración de normas técnicas de estandarización de los
       productos aviares (particularmente huevos), conforme a estándares
       internacionales aceptados y que promuevan la competencia.




                                                                            13
SUBSECTOR ARROCERO

Al Ministerio                         de        Agricultura                    y
Ganadería
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.

Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería:

 1.   Promover una revisión del Convenio Permanente para la Comercialización
      de Arroz Granza Nacional para:


      b)    Flexibilizar y, en los casos en que sea necesario, remover cualquier
            obstáculo o barrera a fin de promover la competencia y la
            transparencia del mercado y


      c)    Modificar las cláusulas correspondientes, expresando claramente la
            prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto
            nacional como importado, entre beneficios que forman parte del
            Convenio, para incentivar la participación de los productores
            agrícolas.




Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería y al Ministerio de Economía
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.

Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Economía:

                                                                               14
1. Del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional:

a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio con respecto a la
producción de arroz granza, que permita valorar si efectivamente se están
logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos que genera
en términos de competencia y bienestar del consumidor, y en su caso, adoptar
otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y que sean menos
onerosos desde la perspectiva del consumidor;

b) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz
granza en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza
Nacional; y

c) Promover la modificación del Convenio Permanente para la Comercialización
de Arroz Granza Nacional, para que el Ministerio de Economía, como miembro de
la Comisión de Supervisión, cuente con voz y voto en la toma de decisiones de la
misma.

2. Del Acuerdo Ejecutivo No. 108:

a) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las
Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz
Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos, en el sentido de prohibir de manera
expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias
correspondientes y

b) Evaluar en las citadas regulaciones, la modificación del período de graduación
para los nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para
establecer un período de graduación más corto, a fin que puedan tener acceso en
menor tiempo a la proporción del contingente que corresponde para los
importadores históricos.


Al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, al Ministerio de Economía y
al Ministerio de Hacienda
Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de
Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”.




                                                                              15
Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía y al
Ministro de Hacienda:


1. Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor
competencia en su importación y

2. Llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, una auditoría del
funcionamiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz
Granza Nacional y de la utilización de las licencias otorgadas, con base al Acuerdo
No. 108, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se cumpla
con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales.




                                                                                16
SUBSECTOR FERTILIZANTES

Al Ministerio                         de         Agricultura                   y
Ganadería
Estudio de mercado denominado: “Estudio sobre la caracterización del
sector de fertilizantes y sus condiciones de competencia en El Salvador”.

1. Llevar a cabo programas de investigación y desarrollo de nuevos fertilizantes o
   mejoras a los existentes, que logren una diversificación de la oferta de
   productos, con resultados más efectivos acorde a cada tipo de suelo y cultivo
   determinado.

2. Evaluar el desarrollo de programas de asistencia técnica, con asesoramiento e
   información para los pequeños agricultores, que incluyan la realización de
   estudios de suelo, con el fin de determinar los fertilizantes más adecuados al
   mismo y recomendar los tipos de producto a cultivar adecuados a las
   características de estos suelos.

3. Evaluar la promoción de la asociatividad de los pequeños productores rurales
   para la compra de fertilizantes e insumos agropecuarios, que les permita
   mejorar su poder de negociación y de esta manera obtener mejores
   condiciones comerciales.

4. Evaluar la ampliación de las compras de fertilizantes con otros productos
   adicionales al sulfato de amonio, de modo que este tipo de programas de
   apoyo puedan realizarse en forma focalizada de acuerdo a las características
   del suelo y del cultivo.

5. Monitorear diferentes indicadores del mercado a nivel local y regional, tales
   como precios, producción e importaciones.


Al Ministerio de Economía
6. Promover la armonización de las normas de etiquetado a nivel
   centroamericano, respetando los principios de inclusión, competencia,
   transparencia y no discriminación.



                                                                               17
18
19
SECTOR INFRAESTRUCTURA




                         20
SUBSECTOR ENERGÉTICO –
            COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Al Ministerio de Economía
Estudio Sectorial de Competencia en el Mercado de Combustibles Líquidos

Recomendaciones
     De monitoreo e investigación:

            Disponibilidad de predios para instalación de EE.SS.

            Capacidad ociosa en terminales

            Dinámica local de la competencia (ciudades y rutas)

            Fijación vertical de los precios minoristas



      De promoción de la competencia

            Estimular la entrada de las cadenas de supermercados

            Mantener abierto el comercio exterior




                                                                      21
SUBSECTOR ENERGÉTICO -
                 ELECTRICIDAD


A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador;

   b)   Recomendar     al   Superintendente       General     de    Electricidad y
        Telecomunicaciones:
        i)    Implementar las recomendaciones de la Superintendencia de
              Competencia al diseño del marco regulatorio de los contratos a
              largo plazo, particularmente, en los mecanismos de licitación a
              efectos de garantizar condiciones de competencia en tal diseño;
        ii)   Mejorar los instrumentos de monitoreo y control, en particular, de
              las conductas estratégicas de retiro físico de capacidad;
        iii)  Promover nuevas inversiones en la generación de energía eléctrica;




Al Ministerio de Economía
Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador;

   a)   Recomendar a la Ministra de Economía:
        i)   Diseñar políticas que promuevan nuevas inversiones en la
             generación de energía eléctrica; y
        ii)  Avanzar en la integración energética regional.


                                                                               22
SUBSECTOR ENERGÉTICO – GAS
         LICUADO DE PETRÓLEO


Al Ministerio de Economía

Estudio de Mercado denominado “Condiciones de Competencia en el Sector
de Gas Licuado de Petróleo de El Salvador (GLP)”:

Recomendar a la Ministra de Economía:

   A. Evaluar el establecimiento de reglas que faciliten el intercambio de envases,
      constituyendo un registro de envases y evaluando para tal fin, diversos
      sistemas, tales como la creación de un parque común de cilindros o la
      operación de centros de canje administrados por entes independientes a los
      proveedores de GLP.


   B. Evaluar el acceso abierto a instalaciones de importación y almacenaje en
      terminales marítimas, con el objetivo de permitir el desarrollo de la
      competencia entre agentes económicos vinculados a una infraestructura
      que no puede ser replicada en forma eficiente.


   C. Estudiar alternativas de esquemas de precios y subsidios que permitan
      mejorar la eficiencia de los mecanismos de funcionamiento del mercado.




                                                                                23
SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES

A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de
Telecomunicaciones de El Salvador”

Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones:

a. Evaluar la necesidad de adoptar la denominación de “proveedor principal” a
   aquellos operadores que se determine tienen poder de mercado en mercados
   relevantes, así como aquellas estipulaciones del Capítulo Trece
   “Telecomunicaciones”, Artículo 13.4 del CAFTA-DR referidas a la mayor
   transparencia en los términos y condiciones de interconexión, el cual aborda
   los aspectos de interconexión y requiere el establecimiento de transparencia y
   términos y condiciones no discriminatorias;

b. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y
   el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los aspectos
   referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería establecer los principios
   y reglas en los que deben basarse las negociaciones privadas de
   interconexión, sobre todo los referidos a los cargos de los servicios de
   interconexión y permitir que el regulador haga cumplir los principios de no
   discriminación indebida de condiciones, transparencia, acceso a información,
   entre otros;

c. Transparentar, por la vía regulatoria, las condiciones (económicas, legales,
   etc.) que se establecen entre los operadores de telecomunicaciones. Debe
   obligarse a que cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre
   operadores con el objetivo de comercializar servicios de interconexión, debe
   hacerse del conocimiento a la Superintendencia General de Electricidad y

                                                                                24
Telecomunicaciones (SIGET). La SIGET, a su vez, debería centralizar todos
   los contratos de interconexión y hacer de conocimiento público aquella
   información de los mismos que no sea confidencial, tales como: los cargos de
   interconexión por terminación de tráfico, enlaces de interconexión, condiciones
   de co-ubicación de infraestructura, entre otros;

d. Reglamentar las condiciones del suministro de servicios al por mayor de los
   circuitos dedicados (ya sea de enlaces de interconexión o arriendo de circuitos
   privados) a otros proveedores de redes. Los circuitos privados y enlaces de
   interconexión son insumos importantes para poder brindar una amplia variedad
   de servicios de telecomunicaciones por parte de otros operadores. Si la
   solicitud de enlaces de interconexión no es atendida en forma oportuna por
   parte del operador de mayor tamaño, o si el precio de éstos es demasiado alto,
   pueden generarse situaciones que atentan contra la competencia, por ejemplo,
   una negativa de brindar los servicios de enlaces o un estrechamiento de
   márgenes (“price squeeze”, por su significado en inglés), mediante el cual el
   competidor ve reducidos sus márgenes, ya que la diferencia entre sus ventas y
   costos se reducen significativamente por la presencia de un precio de enlaces
   o circuitos muy por encima de costos;

e. Procurar que las diferencias tan pronunciadas en los actuales cargos de
   terminación de llamadas en redes móviles se reduzcan en forma gradual. Un
   primer paso para la convergencia de cargos de terminación sería bajar los
   cargos de interconexión a niveles comparables con países de la región, en
   especial en el caso del cargo de terminación fijo a móvil. Ello debido a que las
   diferencias tan pronunciadas en los cargos de terminación móviles incentivan
   prácticas ineficientes de flujos de tráfico;

f. Generar y publicar informes estadísticos periódicos y estandarizados, a través
   de la unidad correspondiente, que logren ser el soporte técnico de diferentes
   tipos de estudios sobre competencia, regulación de recursos esenciales,
   calidad del servicio, desarrollo del sector, entre otros;

g. Establecer estándares que garanticen a los operadores la debida
   confidencialidad de la información estadística solicitada, así como contemplar
   el marco legal que le permita requerir información y sancionar cuando ésta no
   sea proporcionada;

h. Emitir una norma de calidad de servicios públicos de telecomunicaciones,
   incluyendo a los servicios móviles. Los indicios sobre calidad de servicios
   móviles con los que se cuenta actualmente señalarían la necesidad de
                                                                                25
garantizar a los consumidores estándares mínimos de calidad establecidos en
     otros países de la región, a través una norma de calidad y/o autorregulación de
     la industria;

i.   Mejorar la captura de indicadores de calidad de servicios;


j.   Reglamentar, en coordinación con la Defensoría del Consumidor, las
     condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los
     usuarios finales con el fin de incrementar la transparencia en la información de
     tarifas de los planes de consumo.




A la Defensoría del Consumidor
Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de
Telecomunicaciones de El Salvador”

Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor

a. Reglamentar, en coordinación con la SIGET, las condiciones de uso de los
   servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales con el fin de
   incrementar la transparencia en la información de tarifas de los planes de
   consumo;

b. Examinar si existen cargos excesivos que los usuarios de pospago incurrirían
   por la terminación anticipada de contratos, promoviendo su eliminación con el
   fin de incentivar la movilidad de los usuarios hacia proveedores que les
   ofrezcan mejores condiciones.




                                                                                  26
SECTOR SALUD




               27
28
SUBSECTOR MEDICAMENTOS

Al Ministerio de Economía
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.

Recomendar al Ministro de Economía

Aplicar herramientas de política industrial a los agentes económicos participantes
en el sector de medicamentos, especialmente a las pequeñas y medianas
empresas, de tal forma que se generen incentivos virtuosos para que éstas
aumenten la calidad de su oferta farmacéutica, tales como, financiamiento de
reconversión de empresas industriales a estándares internacionales, incluyendo
proyectos de reconversión tecnológica; incentivar la adopción y uso de normas y
estándares internacionales de calidad; desarrollar la infraestructura industrial de
calidad; crear cultura de productividad y calidad a nivel nacional; mejorar la
infraestructura de apoyo a las buenas prácticas en calidad y productividad;
posicionar los temas de calidad y productividad como una prioridad nacional.




A la Defensoría del Consumidor
Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.

Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor

Diseñar e implementar campañas de concientización de los derechos que asisten
a los consumidores para elegir medicamentos en condiciones de seguridad que
hagan posible la comparación de precios.


                                                                                29
A la Secretaría Técnica de la Presidencia
   de la República
   Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
   Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
   Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.

   Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y
   Jurídicos de la Presidencia de la República:

A. Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma que
      prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios farmacéuticos,
      droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas, incentivos o cualquier
      otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o venta al público de
      sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta importante en este
      sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del proyecto de ley
      presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la
      República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
      (expediente 1445-4-2008-1);

 B.   Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la
      remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos.
      Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1)
      Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3)
      Superintendencia de Competencia.



   A la Secretaría de Asuntos Legislativos
   y Jurídicos de la Presidencia de la
   República

   Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
   Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
   Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.

                                                                                  30
Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y
  Jurídicos de la Presidencia de la República:

A.   Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma
     que prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios
     farmacéuticos, droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas,
     incentivos o cualquier otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o
     venta al público de sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta
     importante en este sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del
     proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente
     de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
     (expediente 1445-4-2008-1);

B.   Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la
     remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos.
     Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1)
     Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3)
     Superintendencia de Competencia.



  Al Consejo Superior de Salud Pública

  Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la
  Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades
  Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”.

  Recomendar a la Presidenta del Consejo Superior de Salud Pública:

A. Estudiar y definir el mecanismo más idóneo y eficiente para aumentar la calidad
   en el sector de medicamentos en El Salvador e implementarlo en el mediano
   plazo. Lo anterior con el objeto que exista garantía para la población que el
   producto genérico posee la misma efectividad que un original. Ello aumentará la
   credibilidad y confianza en los primeros e incrementará la competencia en el
   sector;

B. Promover la eliminación de las barreras innecesarias que puedan estar limitando
   la importación de medicamentos que cumplan con las garantías de calidad
   nacionales, especialmente, aquellas disposiciones que determinan la existencia
   de un solo importador por producto farmacéutico.
                                                                                   31
RECOMENDACIONES DE POLÍTICAS
 PÚBLICAS EN INVESTIGACIÓN DE
   CASOS – APLICACIÓN DE LEY




                                32
33
GOBIERNO CENTRAL




                   34
35
SECTOR FISCAL




                36
SUBSECTOR TRIBUTARIO

Al Ministerio de Hacienda
SC-011-D/PA/R-2006 (AVIASA – Club Salvadoreño de Aviación Civil)

                1.       Informar al señor Ministro de Hacienda los resultados
                  del análisis técnico, jurídico y económico del presente caso,
                  que se ha realizado con base en la Ley de Competencia, para
                  que a partir de éste y de acuerdo a lo establecido en los
                  artículos 6 letra c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7
                  de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
                  determine la procedencia de mantener o revocar la
                  declaratoria de sujeto pasivo excluido de la obligación
                  sustantiva del pago del impuesto sobre la renta concedida a la
                  Asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva.

                2.       Recomendar al señor Ministro de Hacienda que previo a
                  conceder la declaración de sujeto pasivo excluido de la
                  obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta a
                  una persona jurídica, evalúe si la misma constituye una
                  entidad de utilidad pública, en aras de contribuir a la
                  eliminación de potenciales distorsiones a la competencia en
                  los mercados; así como, dar seguimiento de forma anual el
                  desempeño de los sujetos económicos beneficiados, para
                  determinar si se justifican las condiciones que se evaluaron
                  para la declaratoria de utilidad pública.

                3.       Recomendar al señor Ministro de Hacienda que realice
                  una evaluación de los criterios y marco legal aplicables a la
                  exención fiscal otorgada a las asociaciones y fundaciones sin
                  fines de lucro, tomando como base los resultados expuestos,
                  con el objeto de proponer recomendaciones de reforma
                  legislativa a las autoridades competentes, en aras de
                  promover, proteger y garantizar la competencia en los
                  mercados.
                                                                             37
SECTOR FINANCIERO




                    38
SUBSECTOR BANCA


Al Ministerio de Economía
SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC)

               4.Recomendar a la Ministra de Economía que difunda la
                 clasificación por tamaño de empresa para disponer de
                 estadísticas con criterios uniformes.




A la Superintendencia del Sistema
Financiero (SSF)

SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC)

               5.     Recomendar al Superintendente del Sistema Financiero
                 que adopte la clasificación que al efecto difunda el Ministerio
                 de Economía, de manera que se facilite el monitoreo del
                 mercado crediticio.




                                                                             39
SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN
             BURSÁTIL

A la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles
SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA,           LAFISE,     LATIN    TRADE,
NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS)

             6.       Recomendar a la Superintendencia de Obligaciones
               Mercantiles que cumpla con lo establecido en el artículo 5
               letras e) y f) de la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, de
               tal forma que la normativa interna de BOLPROES esté acorde
               con la mencionada ley.




                                                                           40
41
SECTOR INFRAESTRUCTURA




                         42
SUBSECTOR ENERGÉTICO -
              ELECTRICIDAD


A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC-008-O/PA/R-2007 (DELSUR - ABRUZZO)

              7.       Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa
                referente a la coordinación que debe existir entre los agentes
                económicos involucrados en este tipo de interconexión, así
                como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos,
                trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por
                todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda
                que necesite interconectarse a las redes de distribución y
                transmisión.

SC-009-O/PA/R-2007 (CAESS, DELSUR, AES – EDESAL)

              8.       Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa
                referente a la coordinación que debe existir entre los agentes
                económicos involucrados en este tipo de interconexión, así
                como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos,
                trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por
                todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda
                que necesite interconectarse a las redes de distribución y
                transmisión.




                                                                             43
SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES –
     TELEVISIÓN POR CABLE


A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC-008-O/PA/R-2006 (TV por cable)

                9.       Recomendar       al    Superintendente    General    de
                  Electricidad y Telecomunicaciones los siguientes aspectos: A)
                  Impulsar la normativa sobre la relación comercial entre los
                  operadores de cable y sus proveedores de señales; B) Exigir
                  que los contratos entre ambos sean inscritos en la SIGET; C)
                  Exigir a los comercializadores de señales autorización de la
                  SIGET; D) Exigir que los contratos se sujeten a leyes de El
                  Salvador y que los conflictos se resuelvan de conformidad a
                  los    procedimientos      establecidos   en    la   Ley    de
                  Telecomunicaciones; E) Requerir a los proveedores de
                  señales designen a un apoderado legal con suficientes
                  facultades para responder frente a los reclamos de cualquier
                  naturaleza y un lugar de notificación en El Salvador; F) Eximir
                  a los operadores de cable de presentar autorizaciones de los
                  proveedores de señales como requisito previo a la emisión de
                  la licencia correspondiente; G) Implementar la realización de
                  inspecciones posteriores al otorgamiento de la licencia, para
                  verificar el uso de la misma, y la transmisión de programas o
                  canales con debida autorización de titulares; H) Proceder a la
                  revocatoria de licencia en caso de advertirse alguno de los
                  supuestos previstos en el artículo 124 de la Ley de
                  Telecomunicaciones: (a) no haber pagado la contribución
                  especial; (b) no haber utilizado la frecuencia asignada por un


                                                                              44
año; y (c) no contar con las autorizaciones para transmitir los
                   programas.




SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES –
          TELEFONÍA


A la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET)
SC–022–D/PA/R–2007: investigación iniciada por denuncia de GCA y
SALNET

Recomiéndese al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones
(SIGET):

A.    Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los
 principios y el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los
 aspectos referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería permitir que el
 regulador haga cumplir los principios de no discriminación indebida de
 condiciones, transparencia, acceso a información, entre otros;

B.     Inscribir cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre
 operadores (a saber, los contratos denominados CPP, acuerdos de liquidación
 de redes móviles y cualesquiera contratos cuyo objeto o condiciones sea
 remunerar el uso de la red inalámbrica) en el Registro de Electricidad y
 Telecomunicaciones de la Superintendencia General de Electricidad y
 Telecomunicaciones (SIGET), incluyendo todos los cambios en los cargos y
 tarifas vinculadas a dichos acuerdos, independientemente de la forma o formato
 de comunicación de los mismos.

C.    Evaluar la eliminación del cargo tiempo aire considerando que el objeto de
 su introducción fue lograr el desarrollo de la telefonía móvil, el cual ha sido
 alcanzado en la actualidad, principalmente considerando que la penetración de

                                                                               45
la telefonía móvil en el país es superior al cien por ciento; o regular todos los
 cargos de terminación en la red móvil, independientemente del origen de la
 llamada, que incluya los denominados cargos de interconexión y cualquier
 modalidad mediante la cual se pretenda remunerar el tiempo aire.



SC-006-D/PA/R-2008: denuncia por Americatel

Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones
que en las relaciones contractuales que emanan de los convenios de
corresponsalía se apliquen no solo las obligaciones establecidas en el artículo 101
del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, sino también todas las
disposiciones referentes a la interconexión entre redes comprendidas en la Ley de
Telecomunicaciones y su reglamento. Lo anterior, dotaría de mayor transparencia
al sector y habilitaría una mejor regulación por parte de la SIGET, incrementando
los niveles de eficiencia en el mercado y potenciando la aplicación de cargos no
discriminatorios entre operadores ubicados en igualdad de condiciones.




                                                                                46
47
SECTOR SERVICIOS




                   48
SUBSECTOR SANITARIO

A los Hospitales Nacionales

SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)

En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:

1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
   los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan
   dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
   autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
   de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
   Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
   ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
   es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
   constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
   oferta.


2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
   encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
   los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
   infecciosos.



3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
   potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente
   muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
   empresa en particular.



                                                                                 49
4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
   documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
   efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
   ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
   eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
   barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
   exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
   respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
   previa.



5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
   arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
   reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
   deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
   calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
   estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
   claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor
   imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
   licita.




Al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social (ISSS)

SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)

En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:

1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
   los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan

                                                                                 50
dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
   autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
   de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
   Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
   ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
   es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
   constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
   oferta.


2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
   encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
   los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
   infecciosos.



3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
   potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente
   muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
   empresa en particular.



4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
   documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
   efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
   ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
   eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
   barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
   exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
   respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
   previa.



5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
   arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
   reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
   deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
   calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
   estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
   claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor

                                                                                 51
imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
   licita.




Al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social

SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas
a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de
Salud Pública y Asistencia Social)

En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen
ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales
participantes en la licitación respectiva, en específico:

1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de
   los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan
   dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una
   autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio
   de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y
   Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para
   ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y
   es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio
   constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la
   oferta.


2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se
   encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado
   los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio-
   infecciosos.



3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los
   potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente


                                                                                 52
muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una
   empresa en particular.



4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y
   documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas-
   efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus
   ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los
   eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una
   barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas
   exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de
   respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia
   previa.



5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de
   arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer
   reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello,
   deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de
   calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello
   estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique
   claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor
   imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que
   licita.




                                                                                 53
GOBIERNO LOCAL




                 54
55
POLÍTICA DE ADQUISICIONES Y
  CONTRATACIONES DE LAS
    INSTITUCIONES DE LA
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




                              56
A la Alcaldía Municipal de San Miguel
SC-010-D/PA/NR-2006 (PROEMO – Alcaldía de San Miguel)

               10.     En efecto, se advierte que en el anuncio publicado por
                dicha Alcaldía en un periódico de circulación nacional, no
                aparece ninguna observación que indique la posibilidad de
                que un agente económico, no obstante estar excluido de la
                lista de invitados explicitada en dicho anuncio, pueda
                participar en la licitación; en este caso, en el anuncio pudiera
                comentarse o citarse al artículo 49 de la LACAP.

               11.     Además, se aprecia que, por un lado, el plazo otorgado
                para el retiro y compra de las bases comenzó a partir de las
                ocho horas del mismo día en que salió publicado el aviso en
                un periódico de circulación nacional; y, por otro lado, que el
                tiempo que se tuvo (dos horas) para que los contratistas
                invitados, o cualquier otro agente, retiraran las bases, es un
                plazo que, si bien es posible de acuerdo al texto de la LACAP,
                puede fácilmente ampliarse en futuras ocasiones para que los
                agentes económicos involucrados, o que se quieran involucrar
                en el procedimiento de licitación, concurran sin mayores
                inconvenientes temporales.




                                                                             57
SECTOR SERVICIOS




                   58
SUBSECTOR SANITARIO

A la Alcaldía Municipal de San Salvador

SC-002-D/PA/R-2006 (PROCACUDE – DIKA)

              12.     Informar al Alcalde Municipal de San Salvador en su
               carácter de representante legal del Consejo Municipal de la
               Alcaldía de San Salvador y a la sociedad DIKA, SOCIEDAD
               ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR sobre las potenciales
               distorsiones al mercado de productos y servicios que utilizan
               el Rastro municipal de San Salvador, originadas en la falta de
               observación del procedimiento establecido en la Ley de
               Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y
               su reglamento, así como a las disposiciones aplicables
               contenidas en Código Municipal, Ley General Tributaria
               Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Tasas por
               Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, con la
               finalidad de establecer la regulación pertinente en la
               concesión del servicio público del rastro municipal.




                                                                          59
A Otras entidades




                    60
61
SECTOR FINANCIERO




                    62
SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN
             BURSÁTIL

A la Bolsa de Productos de El Salvador
(BOLPROES)
SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA,            LAFISE,    LATIN     TRADE,
NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS)

             13.     Recomendar a BOLPROES que promueva la
              transparencia y competencia de las operaciones que se
              realizan en la Bolsa de Productos y Servicios que administra;
              y cuando sea de su conocimiento la comisión de alguna
              práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las
              operaciones de intermediación realizadas en el mercado
              relevante definido, deberá denunciar tal circunstancia a esta
              Superintendencia a efecto que se realicen las investigaciones
              correspondientes.

             14.     Recomendar a BOLPROES que si bien en su normativa
              interna existe la obligación a los puestos de bolsa de incluir en
              los mandatos de negociación o cualquier otro documento de
              similar naturaleza la comisión que el cliente debe pagar a los
              puestos de bolsa y a BOLPROES, es necesario que éstas se
              detallen en forma separada.

             15.     Recomendar a BOLPROES que en los procedimientos
              de intermediación incorpore una cláusula donde los
              intervinientes declaren bajo juramento no estar violando la Ley
              de Competencia.




                                                                            63

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Recomendaciones de Política Pública SC

  • 1. MEMORIA RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, EN ESTUDIOS SECTORIALES E INVESTIGACIÓN DE CASOS ENERO 2006 A MAYO 2009 1
  • 2. 2
  • 3. RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA A PARTIR DE ESTUDIOS SECTORIALES DE CONDICIONES DE COMPETENCIA 3
  • 4. 4
  • 6. 6
  • 8. SUBSECTOR AGROINDUSTRIA AZUCARERA Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador I. Recomendaciones de corto plazo B. Recomendar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social: Realizar análisis técnicos y pruebas relacionadas con la fortificación del azúcar con vitamina “A” en los procesos industriales, con el fin de confirmar si en algunos de estos procesos el producto pierde dicha vitamina y, en caso de verificarse lo anterior, establecer y ejecutar excepciones con relación a la obligación de fortificar el azúcar con vitamina “A”, respecto a ciertos procesos industriales, lo cual representaría un ahorro en costos beneficiando al consumidor final en productos que contienen azúcar. Al Ministerio de Economía Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador I. Recomendaciones de corto plazo 8
  • 9. A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y Ganadería: 1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador. 2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los resultados del análisis técnico, económico y social que realice el CONSAA. D. Recomendar al Ministerio de Economía: En caso que no se hayan resuelto las solicitudes de autorización para importar cien mil quintales de azúcar, formuladas por la Asociación Salvadoreña de Industrias Convertidoras de Azúcar, mediante las cartas enviadas los días quince de junio, ocho de julio y nueve de agosto de dos mil cuatro, emitir la respuesta correspondiente. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador 9
  • 10. I. Recomendaciones de corto plazo A. Recomendar a los Ministros de Economía y de Agricultura y Ganadería: 1. Impulsar la emisión de los reglamentos correspondientes a la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador. 2. Ejercer la facultad contenida en el artículo 22 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, a partir de los resultados del análisis técnico, económico y social que realice el CONSAA. C. Recomendar al Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera: 1. Elaborar un análisis técnico, económico y social de la agroindustria azucarera respecto a cumplir con el artículo 22 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, y posteriormente, enviar los resultados y recomendaciones pertinentes al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía, para que éstos determinen la necesidad de ejercer la facultad contenida en el referido artículo de la mencionada ley. 2. Emitir los instructivos de recolección, entrega, transporte y recepción de caña de azúcar previstos en el artículo 11 número 5 de la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador. 10
  • 11. A las Secretarías de la Presidencia de la República Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Azucarera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador II. Recomendaciones estructurales Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República: Definir una estrategia para diversificar fuentes de ingreso de la industria azucarera con el fin de reducir las presiones para mantener los niveles de protección en el mercado de azúcar, a través de usos alternativos como el fomento de la producción de etanol, energía eléctrica, dulces, entre otros. Integrar una comisión interinstitucional a fin de: A. Respecto a la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera: 1. Impulsar las reformas necesarias, que permitan, por una parte, garantizar tratos no discriminatorios en la distribución del azúcar y, por otra, modificar la composición del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera, con el objeto de separar la institución de los sujetos regulados. 2. Impulsar la derogatoria de los artículos 19, 20 y 25. 11
  • 12. B. Respecto al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Impulsar las reformas correspondientes a fin de determinar la autoridad competente para emitir la licencia de control de importación, así como los requisitos para solicitarla y los criterios para otorgarla. C. Respecto a las políticas arancelarias regionales: Gestionar ante el COMIECO la reducción gradual de los aranceles para la importación del azúcar de caña y de la remolacha. 12
  • 13. SUBSECTOR AVÍCOLA A la Defensoría del Consumidor Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de Competencia del Sector Avícola de El Salvador Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor: - Incorporar en las campañas de educación al consumidor, información sobre las propiedades análogas nutricionales de la carne aviar y el huevo, independientemente de su coloración. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de Competencia del Sector Avícola de El Salvador Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería: - Proponer ante el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Economía, la elaboración de normas técnicas de estandarización de los productos aviares (particularmente huevos), conforme a estándares internacionales aceptados y que promuevan la competencia. 13
  • 14. SUBSECTOR ARROCERO Al Ministerio de Agricultura y Ganadería Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería: 1. Promover una revisión del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional para: b) Flexibilizar y, en los casos en que sea necesario, remover cualquier obstáculo o barrera a fin de promover la competencia y la transparencia del mercado y c) Modificar las cláusulas correspondientes, expresando claramente la prohibición de comercializar o transferir el arroz granza, tanto nacional como importado, entre beneficios que forman parte del Convenio, para incentivar la participación de los productores agrícolas. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Ministro de Economía: 14
  • 15. 1. Del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional: a) Evaluar el esquema de protección actual del Convenio con respecto a la producción de arroz granza, que permita valorar si efectivamente se están logrando los objetivos de dicha política, tomando en cuenta los costos que genera en términos de competencia y bienestar del consumidor, y en su caso, adoptar otras medidas que cumplan con el objetivo de la política pública y que sean menos onerosos desde la perspectiva del consumidor; b) Desarrollar incentivos para aumentar la participación de productores de arroz granza en el Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional; y c) Promover la modificación del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional, para que el Ministerio de Economía, como miembro de la Comisión de Supervisión, cuente con voz y voto en la toma de decisiones de la misma. 2. Del Acuerdo Ejecutivo No. 108: a) Evaluar la modificación del Acuerdo Ejecutivo No. 108 que contiene las Regulaciones para la Administración de Contingentes Arancelarios para Arroz Blanco Procesado dentro del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, en el sentido de prohibir de manera expresa la transferencia del producto una vez importado con base a las licencias correspondientes y b) Evaluar en las citadas regulaciones, la modificación del período de graduación para los nuevos importadores de arroz oro a importadores históricos, para establecer un período de graduación más corto, a fin que puedan tener acceso en menor tiempo a la proporción del contingente que corresponde para los importadores históricos. Al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda Estudio de Mercado denominado “Caracterización de las Condiciones de Competencia de la agroindustria arrocera: en el país”. 15
  • 16. Recomendar al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Ministro de Economía y al Ministro de Hacienda: 1. Evaluar la apertura de un contingente arancelario de arroz oro, bajo las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), para promover mayor competencia en su importación y 2. Llevar a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias, una auditoría del funcionamiento del Convenio Permanente para la Comercialización de Arroz Granza Nacional y de la utilización de las licencias otorgadas, con base al Acuerdo No. 108, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa y asegurar se cumpla con los objetivos de competencia de los mencionados instrumentos legales. 16
  • 17. SUBSECTOR FERTILIZANTES Al Ministerio de Agricultura y Ganadería Estudio de mercado denominado: “Estudio sobre la caracterización del sector de fertilizantes y sus condiciones de competencia en El Salvador”. 1. Llevar a cabo programas de investigación y desarrollo de nuevos fertilizantes o mejoras a los existentes, que logren una diversificación de la oferta de productos, con resultados más efectivos acorde a cada tipo de suelo y cultivo determinado. 2. Evaluar el desarrollo de programas de asistencia técnica, con asesoramiento e información para los pequeños agricultores, que incluyan la realización de estudios de suelo, con el fin de determinar los fertilizantes más adecuados al mismo y recomendar los tipos de producto a cultivar adecuados a las características de estos suelos. 3. Evaluar la promoción de la asociatividad de los pequeños productores rurales para la compra de fertilizantes e insumos agropecuarios, que les permita mejorar su poder de negociación y de esta manera obtener mejores condiciones comerciales. 4. Evaluar la ampliación de las compras de fertilizantes con otros productos adicionales al sulfato de amonio, de modo que este tipo de programas de apoyo puedan realizarse en forma focalizada de acuerdo a las características del suelo y del cultivo. 5. Monitorear diferentes indicadores del mercado a nivel local y regional, tales como precios, producción e importaciones. Al Ministerio de Economía 6. Promover la armonización de las normas de etiquetado a nivel centroamericano, respetando los principios de inclusión, competencia, transparencia y no discriminación. 17
  • 18. 18
  • 19. 19
  • 21. SUBSECTOR ENERGÉTICO – COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Al Ministerio de Economía Estudio Sectorial de Competencia en el Mercado de Combustibles Líquidos Recomendaciones De monitoreo e investigación: Disponibilidad de predios para instalación de EE.SS. Capacidad ociosa en terminales Dinámica local de la competencia (ciudades y rutas) Fijación vertical de los precios minoristas De promoción de la competencia Estimular la entrada de las cadenas de supermercados Mantener abierto el comercio exterior 21
  • 22. SUBSECTOR ENERGÉTICO - ELECTRICIDAD A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador; b) Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones: i) Implementar las recomendaciones de la Superintendencia de Competencia al diseño del marco regulatorio de los contratos a largo plazo, particularmente, en los mecanismos de licitación a efectos de garantizar condiciones de competencia en tal diseño; ii) Mejorar los instrumentos de monitoreo y control, en particular, de las conductas estratégicas de retiro físico de capacidad; iii) Promover nuevas inversiones en la generación de energía eléctrica; Al Ministerio de Economía Estudio Sectorial de Competencia: Sector Eléctrico de El Salvador; a) Recomendar a la Ministra de Economía: i) Diseñar políticas que promuevan nuevas inversiones en la generación de energía eléctrica; y ii) Avanzar en la integración energética regional. 22
  • 23. SUBSECTOR ENERGÉTICO – GAS LICUADO DE PETRÓLEO Al Ministerio de Economía Estudio de Mercado denominado “Condiciones de Competencia en el Sector de Gas Licuado de Petróleo de El Salvador (GLP)”: Recomendar a la Ministra de Economía: A. Evaluar el establecimiento de reglas que faciliten el intercambio de envases, constituyendo un registro de envases y evaluando para tal fin, diversos sistemas, tales como la creación de un parque común de cilindros o la operación de centros de canje administrados por entes independientes a los proveedores de GLP. B. Evaluar el acceso abierto a instalaciones de importación y almacenaje en terminales marítimas, con el objetivo de permitir el desarrollo de la competencia entre agentes económicos vinculados a una infraestructura que no puede ser replicada en forma eficiente. C. Estudiar alternativas de esquemas de precios y subsidios que permitan mejorar la eficiencia de los mecanismos de funcionamiento del mercado. 23
  • 24. SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de Telecomunicaciones de El Salvador” Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones: a. Evaluar la necesidad de adoptar la denominación de “proveedor principal” a aquellos operadores que se determine tienen poder de mercado en mercados relevantes, así como aquellas estipulaciones del Capítulo Trece “Telecomunicaciones”, Artículo 13.4 del CAFTA-DR referidas a la mayor transparencia en los términos y condiciones de interconexión, el cual aborda los aspectos de interconexión y requiere el establecimiento de transparencia y términos y condiciones no discriminatorias; b. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los aspectos referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería establecer los principios y reglas en los que deben basarse las negociaciones privadas de interconexión, sobre todo los referidos a los cargos de los servicios de interconexión y permitir que el regulador haga cumplir los principios de no discriminación indebida de condiciones, transparencia, acceso a información, entre otros; c. Transparentar, por la vía regulatoria, las condiciones (económicas, legales, etc.) que se establecen entre los operadores de telecomunicaciones. Debe obligarse a que cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre operadores con el objetivo de comercializar servicios de interconexión, debe hacerse del conocimiento a la Superintendencia General de Electricidad y 24
  • 25. Telecomunicaciones (SIGET). La SIGET, a su vez, debería centralizar todos los contratos de interconexión y hacer de conocimiento público aquella información de los mismos que no sea confidencial, tales como: los cargos de interconexión por terminación de tráfico, enlaces de interconexión, condiciones de co-ubicación de infraestructura, entre otros; d. Reglamentar las condiciones del suministro de servicios al por mayor de los circuitos dedicados (ya sea de enlaces de interconexión o arriendo de circuitos privados) a otros proveedores de redes. Los circuitos privados y enlaces de interconexión son insumos importantes para poder brindar una amplia variedad de servicios de telecomunicaciones por parte de otros operadores. Si la solicitud de enlaces de interconexión no es atendida en forma oportuna por parte del operador de mayor tamaño, o si el precio de éstos es demasiado alto, pueden generarse situaciones que atentan contra la competencia, por ejemplo, una negativa de brindar los servicios de enlaces o un estrechamiento de márgenes (“price squeeze”, por su significado en inglés), mediante el cual el competidor ve reducidos sus márgenes, ya que la diferencia entre sus ventas y costos se reducen significativamente por la presencia de un precio de enlaces o circuitos muy por encima de costos; e. Procurar que las diferencias tan pronunciadas en los actuales cargos de terminación de llamadas en redes móviles se reduzcan en forma gradual. Un primer paso para la convergencia de cargos de terminación sería bajar los cargos de interconexión a niveles comparables con países de la región, en especial en el caso del cargo de terminación fijo a móvil. Ello debido a que las diferencias tan pronunciadas en los cargos de terminación móviles incentivan prácticas ineficientes de flujos de tráfico; f. Generar y publicar informes estadísticos periódicos y estandarizados, a través de la unidad correspondiente, que logren ser el soporte técnico de diferentes tipos de estudios sobre competencia, regulación de recursos esenciales, calidad del servicio, desarrollo del sector, entre otros; g. Establecer estándares que garanticen a los operadores la debida confidencialidad de la información estadística solicitada, así como contemplar el marco legal que le permita requerir información y sancionar cuando ésta no sea proporcionada; h. Emitir una norma de calidad de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo a los servicios móviles. Los indicios sobre calidad de servicios móviles con los que se cuenta actualmente señalarían la necesidad de 25
  • 26. garantizar a los consumidores estándares mínimos de calidad establecidos en otros países de la región, a través una norma de calidad y/o autorregulación de la industria; i. Mejorar la captura de indicadores de calidad de servicios; j. Reglamentar, en coordinación con la Defensoría del Consumidor, las condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales con el fin de incrementar la transparencia en la información de tarifas de los planes de consumo. A la Defensoría del Consumidor Estudio de Mercado denominado “Estudio de Competencia del Sector de Telecomunicaciones de El Salvador” Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor a. Reglamentar, en coordinación con la SIGET, las condiciones de uso de los servicios de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales con el fin de incrementar la transparencia en la información de tarifas de los planes de consumo; b. Examinar si existen cargos excesivos que los usuarios de pospago incurrirían por la terminación anticipada de contratos, promoviendo su eliminación con el fin de incentivar la movilidad de los usuarios hacia proveedores que les ofrezcan mejores condiciones. 26
  • 28. 28
  • 29. SUBSECTOR MEDICAMENTOS Al Ministerio de Economía Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”. Recomendar al Ministro de Economía Aplicar herramientas de política industrial a los agentes económicos participantes en el sector de medicamentos, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, de tal forma que se generen incentivos virtuosos para que éstas aumenten la calidad de su oferta farmacéutica, tales como, financiamiento de reconversión de empresas industriales a estándares internacionales, incluyendo proyectos de reconversión tecnológica; incentivar la adopción y uso de normas y estándares internacionales de calidad; desarrollar la infraestructura industrial de calidad; crear cultura de productividad y calidad a nivel nacional; mejorar la infraestructura de apoyo a las buenas prácticas en calidad y productividad; posicionar los temas de calidad y productividad como una prioridad nacional. A la Defensoría del Consumidor Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”. Recomendar a la Presidenta de la Defensoría del Consumidor Diseñar e implementar campañas de concientización de los derechos que asisten a los consumidores para elegir medicamentos en condiciones de seguridad que hagan posible la comparación de precios. 29
  • 30. A la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”. Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República: A. Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma que prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios farmacéuticos, droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas, incentivos o cualquier otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o venta al público de sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta importante en este sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social (expediente 1445-4-2008-1); B. Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos. Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1) Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3) Superintendencia de Competencia. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”. 30
  • 31. Recomendar al Secretario Técnico y a la Secretaria de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República: A. Impulsar la incorporación en el ordenamiento jurídico nacional de una norma que prohíba las prácticas comerciales por parte de los laboratorios farmacéuticos, droguerías y farmacias, consistentes en otorgar dádivas, incentivos o cualquier otro tipo de regalías para la prescripción, dispensación o venta al público de sus medicamentos en forma preferencial. Una propuesta importante en este sentido aparece en el artículo 12 letras b), c) y d) del proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social (expediente 1445-4-2008-1); B. Estudiar la factibilidad de nombrar un comité ad-hoc que abogue por la remoción de barreras innecesarias a la entrada en el Sector de Medicamentos. Las instituciones que se propone conformen dicho comité son las siguientes: 1) Consejo Superior de Salud Pública; 2) Ministerio de Economía; y 3) Superintendencia de Competencia. Al Consejo Superior de Salud Pública Estudio denominado “Análisis desde el Punto de Vista de Defensa de la Competencia de los Mercados de Medicamentos para las Enfermedades Cardiovasculares, Respiratorias y Gastrointestinales en El Salvador”. Recomendar a la Presidenta del Consejo Superior de Salud Pública: A. Estudiar y definir el mecanismo más idóneo y eficiente para aumentar la calidad en el sector de medicamentos en El Salvador e implementarlo en el mediano plazo. Lo anterior con el objeto que exista garantía para la población que el producto genérico posee la misma efectividad que un original. Ello aumentará la credibilidad y confianza en los primeros e incrementará la competencia en el sector; B. Promover la eliminación de las barreras innecesarias que puedan estar limitando la importación de medicamentos que cumplan con las garantías de calidad nacionales, especialmente, aquellas disposiciones que determinan la existencia de un solo importador por producto farmacéutico. 31
  • 32. RECOMENDACIONES DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN INVESTIGACIÓN DE CASOS – APLICACIÓN DE LEY 32
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  • 37. SUBSECTOR TRIBUTARIO Al Ministerio de Hacienda SC-011-D/PA/R-2006 (AVIASA – Club Salvadoreño de Aviación Civil) 1. Informar al señor Ministro de Hacienda los resultados del análisis técnico, jurídico y económico del presente caso, que se ha realizado con base en la Ley de Competencia, para que a partir de éste y de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 letra c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, determine la procedencia de mantener o revocar la declaratoria de sujeto pasivo excluido de la obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta concedida a la Asociación Club Salvadoreño de Aviación Civil y Reserva. 2. Recomendar al señor Ministro de Hacienda que previo a conceder la declaración de sujeto pasivo excluido de la obligación sustantiva del pago del impuesto sobre la renta a una persona jurídica, evalúe si la misma constituye una entidad de utilidad pública, en aras de contribuir a la eliminación de potenciales distorsiones a la competencia en los mercados; así como, dar seguimiento de forma anual el desempeño de los sujetos económicos beneficiados, para determinar si se justifican las condiciones que se evaluaron para la declaratoria de utilidad pública. 3. Recomendar al señor Ministro de Hacienda que realice una evaluación de los criterios y marco legal aplicables a la exención fiscal otorgada a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, tomando como base los resultados expuestos, con el objeto de proponer recomendaciones de reforma legislativa a las autoridades competentes, en aras de promover, proteger y garantizar la competencia en los mercados. 37
  • 39. SUBSECTOR BANCA Al Ministerio de Economía SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC) 4.Recomendar a la Ministra de Economía que difunda la clasificación por tamaño de empresa para disponer de estadísticas con criterios uniformes. A la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) SC-019-S/C/NR-2007 (Concentración FUSADES – BAC) 5. Recomendar al Superintendente del Sistema Financiero que adopte la clasificación que al efecto difunda el Ministerio de Economía, de manera que se facilite el monitoreo del mercado crediticio. 39
  • 40. SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL A la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA, LAFISE, LATIN TRADE, NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS) 6. Recomendar a la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles que cumpla con lo establecido en el artículo 5 letras e) y f) de la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, de tal forma que la normativa interna de BOLPROES esté acorde con la mencionada ley. 40
  • 41. 41
  • 43. SUBSECTOR ENERGÉTICO - ELECTRICIDAD A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) SC-008-O/PA/R-2007 (DELSUR - ABRUZZO) 7. Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa referente a la coordinación que debe existir entre los agentes económicos involucrados en este tipo de interconexión, así como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos, trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda que necesite interconectarse a las redes de distribución y transmisión. SC-009-O/PA/R-2007 (CAESS, DELSUR, AES – EDESAL) 8. Recomendar a la SIGET desarrollar la normativa referente a la coordinación que debe existir entre los agentes económicos involucrados en este tipo de interconexión, así como la relativa, entre otros, a los procedimientos, requisitos, trámites, plazos de respuesta y de ejecución, a cumplir por todo distribuidor, comercializador o usuario de gran demanda que necesite interconectarse a las redes de distribución y transmisión. 43
  • 44. SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES – TELEVISIÓN POR CABLE A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) SC-008-O/PA/R-2006 (TV por cable) 9. Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones los siguientes aspectos: A) Impulsar la normativa sobre la relación comercial entre los operadores de cable y sus proveedores de señales; B) Exigir que los contratos entre ambos sean inscritos en la SIGET; C) Exigir a los comercializadores de señales autorización de la SIGET; D) Exigir que los contratos se sujeten a leyes de El Salvador y que los conflictos se resuelvan de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones; E) Requerir a los proveedores de señales designen a un apoderado legal con suficientes facultades para responder frente a los reclamos de cualquier naturaleza y un lugar de notificación en El Salvador; F) Eximir a los operadores de cable de presentar autorizaciones de los proveedores de señales como requisito previo a la emisión de la licencia correspondiente; G) Implementar la realización de inspecciones posteriores al otorgamiento de la licencia, para verificar el uso de la misma, y la transmisión de programas o canales con debida autorización de titulares; H) Proceder a la revocatoria de licencia en caso de advertirse alguno de los supuestos previstos en el artículo 124 de la Ley de Telecomunicaciones: (a) no haber pagado la contribución especial; (b) no haber utilizado la frecuencia asignada por un 44
  • 45. año; y (c) no contar con las autorizaciones para transmitir los programas. SUBSECTOR TELECOMUNICACIONES – TELEFONÍA A la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) SC–022–D/PA/R–2007: investigación iniciada por denuncia de GCA y SALNET Recomiéndese al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET): A. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y el marco legal específico de regulación y supervisión de todos los aspectos referidos a la interconexión. Dicho reglamento debería permitir que el regulador haga cumplir los principios de no discriminación indebida de condiciones, transparencia, acceso a información, entre otros; B. Inscribir cualquier acuerdo de interconexión o acuerdo comercial entre operadores (a saber, los contratos denominados CPP, acuerdos de liquidación de redes móviles y cualesquiera contratos cuyo objeto o condiciones sea remunerar el uso de la red inalámbrica) en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), incluyendo todos los cambios en los cargos y tarifas vinculadas a dichos acuerdos, independientemente de la forma o formato de comunicación de los mismos. C. Evaluar la eliminación del cargo tiempo aire considerando que el objeto de su introducción fue lograr el desarrollo de la telefonía móvil, el cual ha sido alcanzado en la actualidad, principalmente considerando que la penetración de 45
  • 46. la telefonía móvil en el país es superior al cien por ciento; o regular todos los cargos de terminación en la red móvil, independientemente del origen de la llamada, que incluya los denominados cargos de interconexión y cualquier modalidad mediante la cual se pretenda remunerar el tiempo aire. SC-006-D/PA/R-2008: denuncia por Americatel Recomendar al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones que en las relaciones contractuales que emanan de los convenios de corresponsalía se apliquen no solo las obligaciones establecidas en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, sino también todas las disposiciones referentes a la interconexión entre redes comprendidas en la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento. Lo anterior, dotaría de mayor transparencia al sector y habilitaría una mejor regulación por parte de la SIGET, incrementando los niveles de eficiencia en el mercado y potenciando la aplicación de cargos no discriminatorios entre operadores ubicados en igualdad de condiciones. 46
  • 47. 47
  • 49. SUBSECTOR SANITARIO A los Hospitales Nacionales SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social) En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales participantes en la licitación respectiva, en específico: 1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la oferta. 2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio- infecciosos. 3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una empresa en particular. 49
  • 50. 4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas- efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia previa. 5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello, deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que licita. Al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social) En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales participantes en la licitación respectiva, en específico: 1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan 50
  • 51. dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la oferta. 2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio- infecciosos. 3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una empresa en particular. 4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas- efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia previa. 5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello, deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor 51
  • 52. imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que licita. Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social SC-001-D/PA/R-2006 MIDES-TRANSAE (emitidas a través de cartas dirigidas a los diferentes hospitales nacionales, al ISSS, con copia al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social) En general, las bases deben evitar la imposición de exigencias que otorguen ventajas artificiales que reduzcan injustificadamente el número de potenciales participantes en la licitación respectiva, en específico: 1. No incorporar una exigencia o calificación por experiencia en la prestación de los servicios que se ofertan, ya que los agentes económicos que prestan dichos servicios, previo a su entrada en el mercado, han obtenido una autorización por parte de entidades gubernamentales -para el caso, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social- que califican la idoneidad de tales agentes económicos para ofrecer la prestación de los servicios, lo cual constituye garantía suficiente. Y es que, incorporar un requisito de experiencia en la prestación del servicio constituye una barrera adicional que podría restringir la competencia y limita la oferta. 2. En las bases de licitación se debe establecer que los oferentes, aun cuando se encuentren integrados verticalmente, deben especificar y ofrecer por separado los servicios de transporte, tratamiento y disposición final de los desechos bio- infecciosos. 3. Es recomendable que los licitantes pongan particular atención en que los potenciales proponentes no se “turnen” o presentes ofertas comparativamente 52
  • 53. muy poco ventajosas para dirigir los resultados de la licitación a favor de una empresa en particular. 4. Deben evitarse los plazos muy cortos para la presentación de antecedentes y documentos, pues debe permitirse –sobre todo a las nuevas empresas- efectuar los estudios y elaborar los proyectos necesarios para formular sus ofertas dentro del cronograma fijado. La falta de tiempo para que todos los eventuales oferentes se preparen adecuadamente puede constituirse en una barrera a la entrada que además puede dar lugar a oportunidades ilícitas exclusivamente para aquellos agentes económicos con una capacidad de respuesta mayor debido a infraestructura, capital, personal o experiencia previa. 5. Las bases de licitación no deben contener disposiciones que sean fuentes de arbitrariedad. Así, por ejemplo, los sistemas de evaluación deben establecer reglas precisas, objetivas (no discrecionales) y no discriminatorias. Para ello, deberán especificarse claramente las cantidades, estándares mínimos de calidad exigible y requisitos técnicos mínimos necesarios, y sobre ello estructurar indicadores de la evaluación en los cuales se especifique claramente la forma en la que serán evaluados de manera tal que un revisor imparcial pueda verificar que tan razonable fue la decisión de la institución que licita. 53
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  • 56. POLÍTICA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 56
  • 57. A la Alcaldía Municipal de San Miguel SC-010-D/PA/NR-2006 (PROEMO – Alcaldía de San Miguel) 10. En efecto, se advierte que en el anuncio publicado por dicha Alcaldía en un periódico de circulación nacional, no aparece ninguna observación que indique la posibilidad de que un agente económico, no obstante estar excluido de la lista de invitados explicitada en dicho anuncio, pueda participar en la licitación; en este caso, en el anuncio pudiera comentarse o citarse al artículo 49 de la LACAP. 11. Además, se aprecia que, por un lado, el plazo otorgado para el retiro y compra de las bases comenzó a partir de las ocho horas del mismo día en que salió publicado el aviso en un periódico de circulación nacional; y, por otro lado, que el tiempo que se tuvo (dos horas) para que los contratistas invitados, o cualquier otro agente, retiraran las bases, es un plazo que, si bien es posible de acuerdo al texto de la LACAP, puede fácilmente ampliarse en futuras ocasiones para que los agentes económicos involucrados, o que se quieran involucrar en el procedimiento de licitación, concurran sin mayores inconvenientes temporales. 57
  • 59. SUBSECTOR SANITARIO A la Alcaldía Municipal de San Salvador SC-002-D/PA/R-2006 (PROCACUDE – DIKA) 12. Informar al Alcalde Municipal de San Salvador en su carácter de representante legal del Consejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador y a la sociedad DIKA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR sobre las potenciales distorsiones al mercado de productos y servicios que utilizan el Rastro municipal de San Salvador, originadas en la falta de observación del procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su reglamento, así como a las disposiciones aplicables contenidas en Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, con la finalidad de establecer la regulación pertinente en la concesión del servicio público del rastro municipal. 59
  • 61. 61
  • 63. SUBSECTOR INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL A la Bolsa de Productos de El Salvador (BOLPROES) SC-001-O/PA/R-2007 (PDBESA, GRACONSA, LAFISE, LATIN TRADE, NEAGRO, SBS, INTERPRODUCTS) 13. Recomendar a BOLPROES que promueva la transparencia y competencia de las operaciones que se realizan en la Bolsa de Productos y Servicios que administra; y cuando sea de su conocimiento la comisión de alguna práctica anticompetitiva, por ser el ente administrador de las operaciones de intermediación realizadas en el mercado relevante definido, deberá denunciar tal circunstancia a esta Superintendencia a efecto que se realicen las investigaciones correspondientes. 14. Recomendar a BOLPROES que si bien en su normativa interna existe la obligación a los puestos de bolsa de incluir en los mandatos de negociación o cualquier otro documento de similar naturaleza la comisión que el cliente debe pagar a los puestos de bolsa y a BOLPROES, es necesario que éstas se detallen en forma separada. 15. Recomendar a BOLPROES que en los procedimientos de intermediación incorpore una cláusula donde los intervinientes declaren bajo juramento no estar violando la Ley de Competencia. 63