La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
1. Comunicado de Prensa C.01-06
San Salvador, 2 de enero de 2006
Inician estudios sobre prácticas
anticompetitivas
La Superintendencia de Competencia de El Salvador ha iniciado estudios sobre las prácticas
comerciales de los sectores de hidrocarburos, transporte de carga y medicamentos, para indagar si en la
cadena de producción, distribución y venta se incurre en faltas a la Ley de Competencia, o en indicios
que afecten la competitividad en el mercado nacional, y a los consumidores.
La vigencia de la Ley de Competencia inició el 1 de enero de 2006 y con ella la
Superintendencia de Competencia, que será el ente a cargo de aplicar y velar por el cumplimiento de la
misma.
El objetivo de la Ley es promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención
y eliminación de prácticas anticompetitivas que limiten o restrinjan la entrada de cualquier agente
económico al mercado salvadoreño.
Sujetos de aplicación
La Ley se aplicará a todos los agentes económicos, ya sean personas naturales o jurídicas, así
como entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas y
cualquier organismo con participación en las actividades económicas del país.
Celina Escolán, superintendente, informó que el estudio en el mercado de los hidrocarburos y
medicamentos se harán análisis técnicos, jurídicos y económicos, para determinar las condiciones
ejercidas en ambos rubros.
La Ley prohíbe los acuerdos, pactos o convenios, así como contratos entre competidores y no
competidores, cuyo objetivo sea limitar la existencia de otras empresas como servidoras en los rubros a
estudiar.
Para determinar si existen prácticas anticompetitivas, la aplicación de la Ley se basará en la
posición de las empresas o productos en el llamado “mercado relevante”, el cual determina el mercado
específico en el que el bien o servicio participa; así como la relación de éste con los consumidores,
competidores y no competidores.
En un mercado relevante, explicó la Superintendente, todos los productos compiten entre sí, en
mayor o menor grado, y en forma directa o indirecta.
Dentro del “mercado relevante”, también se considerará el “mercado geográfico relevante”, el
cual determina el lugar donde circula o compite el producto, la facilidad que tienen los consumidores
para adquirirlo, y las dificultades de transporte del mismo, en caso de que las hayan.
En la investigación de los posibles casos de prácticas anticompetitivas, los técnicos pretenden lo
siguiente:
Detectar eventuales conductas anticompetitivas.
Determinar si la conducta resulta atentatoria contra la libre competencia.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. Sustentar sus afirmaciones en información objetiva (recopilación de pruebas).
Detectar la solución eficaz para el mercado, ya que no basta con la sanción, es indispensable
considerar medidas de promoción de la libre competencia.
Práctica anticompetitiva
La Ley prohíbe las prácticas anticompetitivas entre competidores, tales como acuerdos para fijar
precios y condiciones de compra y venta con las que se pretendan limitar cantidades de producción de
un bien o artículo, o dividir el mercado, ya sea en territorio o en volúmenes.
En el caso de los no competidores, la Ley considera prácticas anticompetitivas, entre otras, las
siguientes:
1. La venta condicionada de un proveedor a un comprador, para que este adquiera productos de
otro tipo de la empresa o de sus asociados.
2. Venta o transacción sujeta a no usar, adquirir, vender o proporcionar bienes o servicios
ofrecidos por terceros.
3. La concentración entre varios agentes económicos, o la invitación a ellos para ejercer dicha
práctica.
Para considerar que hay prácticas anticompetitivas entre no competidores, los técnicos deberán
comprobar que el infractor tenga una posición dominante en “el mercado relevante”; que la falta se
efectúe en bienes o servicios que correspondan al “mercado relevante”; que las medidas ejercidas han
limitado la competencia en el mercado y que han perjudicado a los consumidores.
Posición dominante
La Ley también prohíbe los abusos de las empresas que tienen posición dominante en el
mercado.
Se considera abuso la creación de obstáculos a la entrada de nuevos competidores, así como a la
expansión de los que ya existen.
También constituyen abusos las acciones que limiten, desplacen o impidan la competencia en el
mercado, así como la baja en los precios por debajo de los costos, con el objeto de eliminar a más
competidores.
Concentraciones
La Ley no prohíbe las concentraciones de actividades económicas, sino que las estudia desde un
enfoque preventivo.
Para someterse a la autorización previa de una concentración o fusión, los interesados deben
cumplir con los siguientes criterios:
1- Que la combinación de activos totales supere los 50,000 salarios mínimos anuales urbanos en la
industria, es decir, $92,880,000.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
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3. 2- O, que los ingresos totales excedan 60,000 salarios mínimos anuales urbanos en la industria, es
decir, $111,456,000.
La experiencia de los países con autoridades que velan por la competencia indica que más del
90% de las solicitudes de concentración recibidas por ellas son autorizadas sin ningún
condicionamiento.
En algunos casos, las autorizaciones están sujetas a condiciones impuestas por la
Superintendencia, para evitar distorsiones en el mercado.
La Ley considera que existe concentración en los siguientes casos:
1- Cuando una empresa, o varias, que ya controlan uno o más agentes económicos adquieran por
cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de una parte de una actividad en el
mercado.
2- Cuando empresas que han sido independientes entre sí efectúen actos, contratos, acuerdos o
convenios que tengan por finalidad una fusión, una adquisición, consolidación, integración o
combinación de sus negocios, en su totalidad o en partes.
La Superintendencia considerará la eficiencia económica y cualquier otro elemento relevante, para
determinar si una concentración limitará significativamente la competencia en el mercado nacional.
La Superintendencia no denegará la autorización de fusiones, adquisiciones o controles de
empresas, cuando los interesados demuestren que no reducirán la oferta en el mercado y que puede
haber ganancias en eficiencia que beneficien al consumidor en ahorro de costos.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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