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Comunicado de prensa                                                                                               C. 27-11

Antiguo Cuscatlán, 10 de octubre de 2011.


SC confirma condicionamiento para concentración
               CLARO – DIGICEL
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el recurso de
revisión ratificando su decisión de condicionar la solicitud de autorización de concentración
económica entre CLARO y DIGICEL. La SC mantiene que para autorizar la concentración CLARO
debe renunciar en forma previa a 20 MHz del espectro radioeléctrico destinado a telefonía móvil que
posee.


 “Si los agentes                     El CD de la SC analizó el recurso de revisión presentado por América Móvil y
 económicos deciden                  AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicitó “autorizar, sin
 cumplir la condición                condiciones, la operación de concentración” en la que busca comprar el 100%
 previa, la autorización             de las acciones de DIGICEL.
 surtirá plenos efectos
                                     Como resultado del análisis, el CD de la SC declaró sin lugar el recurso,
 formales y materiales.              concluyendo que sus argumentos, centrados casi exclusivamente en la
 Si por el contrario,                condición “ex ante” (previa a la autorización), no fueron capaces de desvirtuar
 deciden no cumplirla,               el razonamiento técnico, económico y jurídico que el CD plasmó en la
 la concentración                    resolución impugnada.
 económica no será
 autorizada, es su                   Por lo anterior, el CD de la SC decidió mantener vigente la condición “ex ante”
 decisión” informó                   que consiste en la renuncia de CLARO, ante la Superintendencia General de
 Francisco Díaz                      Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), al derecho de explotación de 20
 Rodríguez, Presidente               MHz del total del espectro radioeléctrico salvadoreño de telefonía móvil que
                                     posee. Las obligaciones “ex post”, es decir, las de cumplimiento posterior en
 del CD de la SC.
                                     caso de que la concentración se autorice, también se mantienen.

Esta renuncia, en conjunto con la indicación a la SIGET de que dicho espectro debe subastarse entre nuevos
operadores, es un remedio estructural que pretende minimizar el impacto negativo que la operación podría
producir en la competencia, abriendo la oportunidad de entrada a un nuevo operador, lo que eventualmente
reduciría los niveles de concentración, aumentaría los niveles de rivalidad y reduciría las posibilidades de
colusión en los mercados.

Los recurrentes manifestaron que la condición “ex ante” es una “imposición”. Sin embargo, la institución
aclaró que la aceptación o rechazo de la condición es un acto libre sobre el cual los solicitantes decidirán de
forma autónoma e independiente. Así, si los agentes económicos, según su conveniencia, deciden aceptar la
condición, la autorización surtirá plenos efectos formales y materiales. Si por el contrario, deciden no
aceptarla, mantendrán su situación jurídica tal como está, y la concentración económica solicitada no será
autorizada.

En conclusión, la aceptación y cumplimiento de la condición “ex ante” o el no hacerlo, es una
decisión de conveniencia, un cálculo de costo beneficio de los solicitantes, sobre el cual no media
ninguna coacción por parte del CD de la SC.



     Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                                           E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
La máxima autoridad de la SC analizó a profundidad y respondió justificadamente todos y cada uno de los
puntos contenidos en el recurso de revisión presentado, centrados, como se dijo, casi exclusivamente en la
condición “ex ante”. Algunos de los más relevantes se presentan a continuación.

Razón de la condición

Se reiteró, por ejemplo, que el criterio utilizado por esta Superintendencia para condicionar la operación de
concentración fue la significativa reducción de la rivalidad del mercado por la potencial desaparición de un
agente (DIGICEL) que impulsa fuertemente la competencia en el mercado relevante definido y el aumento de
las probabilidades de colusión en un mercado, no la potencial creación de un agente económico con posición
dominante.

Renuncia vrs. “expropiación”

La SC aclaró también que por su naturaleza, los bienes objeto de una concesión no son expropiables. La
sociedad subsidiaria de América Movil y AMOV IV en El Salvador es mera concesionaria del derecho de
explotación del espectro radioeléctrico, no es propietaria del mismo ni lo es del espectro radioeléctrico. El
espectro radioeléctrico pertenece al Estado de El Salvador. La concesión administrativa no crea derechos de
propiedad a favor del concesionario.

Sobre la cantidad de 20 MHz

El CD de la SC explicó que la porción del espectro radioeléctrico al que CLARO debería renunciar en caso
decida continuar con la concentración económica proviene, entre otros aspectos, de la opinión técnica
remitida por la SIGET en la que expuso que con 20 MHz “(…) en El Salvador, técnicamente es factible que un
nuevo operador participe en el sector de telecomunicaciones cubriendo actividades de telefonía móvil”. De ahí
obviamente se infiere que 20MHz es la cantidad de espectro radioeléctrico necesaria para que un operador
nuevo entre a competir al mercado relevante concerniente. Es importante aclarar que en la actualidad hay
escasez de espectro radioeléctrico disponible para telefonía móvil, por lo que un nuevo competidor no puede
entrar al mercado y generar competencia y rivalidad.

Sobre la supuesta gratuidad de la renuncia

Por otra parte, ante el argumento sobre la “gratuidad en la renuncia”, el CD de la SC hizo del conocimiento de
los recurrentes que el derecho regulatorio de las telecomunicaciones prevé un resarcimiento para quien
renuncia al derecho de uso del espectro radioeléctrico concesionado. Un ejemplo de ello lo trae el artículo 99
de la Ley Telecomunicaciones, que dispone: “Cualquier titular de una concesión podrá solicitar la renovación
adelantada de su derecho de explotación, lo cual implica la renuncia a la concesión (…) Al concesionario que
haya solicitado la renovación adelantada de su derecho de explotación, se le cancelará una cantidad a
prorrata del valor resultante de la subasta, teniendo como base para el cálculo de aquella, el plazo pendiente
para el vencimiento de la concesión”.

Sin embargo, corresponderá a SIGET disponer lo procedente de conformidad al derecho regulatorio de
telecomunicaciones. Es un típico caso de integración de las normas legales.

En conclusión, se desvanece el argumento acerca de la gratuidad en la renuncia.

Sobre congelar la operación de DIGICEL

En el recurso de revisión los recurrentes alegaron que los condicionamientos establecidos por el CD “obligan
a congelar la operación comercial de DIGICEL en la manera en que se encuentra actualmente durante cinco
años, lo que significa que durante dicho período, CLARO no podrá tomar decisiones sobre la dirección y
gestión del negocio adquirido ni integrarlo a su operación”.
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El CD de la SC aclaró que lo dispuesto en la parte resolutiva es literalmente “Mantener, durante cinco años
 contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la operación, todas las estrategias de
 comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V. Para tales efectos se tomarán como base las
 estrategias plasmadas en todos los documentos certificados mencionados en la anterior letra f), así como los
 principios bajo los cuales se desarrollaron dichas estrategias”.

 Debe entenderse entonces que la condición de mantener, sostener y proseguir las estrategias de
 comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V., tiene como objeto que no se pierda, decaiga o
 deteriore la calidad de los servicios de telefonía móvil y fija que actualmente reciben los usuarios de DIGICEL,
 S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V. y CTE TELECOM PERSONAL S. A. de C. V. Debe entenderse también
 que esto no impide a CLARO la posibilidad de incrementar el bienestar de los consumidores, todo lo
 contrario, lo que se busca es que, como mínimo, CLARO continúe con los principios y filosofías de
 comportamiento comercial que tiene DIGICEL: innovador, constante impulsor de competencia en el mercado
 por medio de sus prácticas comerciales imprevistas y ofertas novedosas, pionero en la implementación de
 políticas comerciales agresivas que impactan considerablemente la competencia en el mercado, etc.

 Para finalizar, es importante mencionar que, con base en su normativa, la SC es la única autoridad nacional
 que posee la facultad de decisión sobre la procedencia o no de una operación de concentración, para lo cual
 debe analizar si dicha operación “provocará una limitación significativa de la competencia” (artículo 34 de la
 LC). Así, las decisiones que se adoptan están basadas en el análisis de competencia que sigue los
 lineamientos establecidos en la Ley de Competencia, y no en otras normativas sectoriales, ya que, se insiste,
 la SC es la única que puede decidir en esta materia.

 La resolución original en la que la SC resolvió condicionar la concentración económica puede ser consultada
 en el enlace http://www.sc.gob.sv/uploads/SC-016-S-C-R-2011_300811_1330.pdf. La resolución donde la SC
 responde al recurso de revisión presentado por CLARO se encuentra en el enlace
 http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1103.

 Antecedentes

    Fecha                                 Avances del proceso de solicitud de concentración

6 de junio de 2011        CLARO presenta solicitud de autorización de concentración económica
                          mediante compra del 100% de las acciones de DIGICEL.
14 de junio de 2011       SC admite a trámite la solicitud.
21 de junio de 2011       SC solicita información a participantes del mercado, reguladores e instituciones
                          gubernamentales para el análisis de la concentración.
30 de agosto de           CD de la SC resuelve condicionar la autorización de la concentración.
2011
9 de septiembre de        CLARO presenta recurso de revisión. Pide que se autorice la concentración sin
2011                      ninguna condición.
26 de septiembre de       CD de la SC admite a trámite el recurso de revisión..
2011
6 de octubre de           CD de la SC ratifica su resolución de condicionar “ex ante” y “ex post” la
2011                      concentración entre CLARO y DIGICEL.




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C.27-11 SC confirma condicionamiento para concentración

  • 1. Comunicado de prensa C. 27-11 Antiguo Cuscatlán, 10 de octubre de 2011. SC confirma condicionamiento para concentración CLARO – DIGICEL El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió el recurso de revisión ratificando su decisión de condicionar la solicitud de autorización de concentración económica entre CLARO y DIGICEL. La SC mantiene que para autorizar la concentración CLARO debe renunciar en forma previa a 20 MHz del espectro radioeléctrico destinado a telefonía móvil que posee. “Si los agentes El CD de la SC analizó el recurso de revisión presentado por América Móvil y económicos deciden AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicitó “autorizar, sin cumplir la condición condiciones, la operación de concentración” en la que busca comprar el 100% previa, la autorización de las acciones de DIGICEL. surtirá plenos efectos Como resultado del análisis, el CD de la SC declaró sin lugar el recurso, formales y materiales. concluyendo que sus argumentos, centrados casi exclusivamente en la Si por el contrario, condición “ex ante” (previa a la autorización), no fueron capaces de desvirtuar deciden no cumplirla, el razonamiento técnico, económico y jurídico que el CD plasmó en la la concentración resolución impugnada. económica no será autorizada, es su Por lo anterior, el CD de la SC decidió mantener vigente la condición “ex ante” decisión” informó que consiste en la renuncia de CLARO, ante la Superintendencia General de Francisco Díaz Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), al derecho de explotación de 20 Rodríguez, Presidente MHz del total del espectro radioeléctrico salvadoreño de telefonía móvil que posee. Las obligaciones “ex post”, es decir, las de cumplimiento posterior en del CD de la SC. caso de que la concentración se autorice, también se mantienen. Esta renuncia, en conjunto con la indicación a la SIGET de que dicho espectro debe subastarse entre nuevos operadores, es un remedio estructural que pretende minimizar el impacto negativo que la operación podría producir en la competencia, abriendo la oportunidad de entrada a un nuevo operador, lo que eventualmente reduciría los niveles de concentración, aumentaría los niveles de rivalidad y reduciría las posibilidades de colusión en los mercados. Los recurrentes manifestaron que la condición “ex ante” es una “imposición”. Sin embargo, la institución aclaró que la aceptación o rechazo de la condición es un acto libre sobre el cual los solicitantes decidirán de forma autónoma e independiente. Así, si los agentes económicos, según su conveniencia, deciden aceptar la condición, la autorización surtirá plenos efectos formales y materiales. Si por el contrario, deciden no aceptarla, mantendrán su situación jurídica tal como está, y la concentración económica solicitada no será autorizada. En conclusión, la aceptación y cumplimiento de la condición “ex ante” o el no hacerlo, es una decisión de conveniencia, un cálculo de costo beneficio de los solicitantes, sobre el cual no media ninguna coacción por parte del CD de la SC. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 2. La máxima autoridad de la SC analizó a profundidad y respondió justificadamente todos y cada uno de los puntos contenidos en el recurso de revisión presentado, centrados, como se dijo, casi exclusivamente en la condición “ex ante”. Algunos de los más relevantes se presentan a continuación. Razón de la condición Se reiteró, por ejemplo, que el criterio utilizado por esta Superintendencia para condicionar la operación de concentración fue la significativa reducción de la rivalidad del mercado por la potencial desaparición de un agente (DIGICEL) que impulsa fuertemente la competencia en el mercado relevante definido y el aumento de las probabilidades de colusión en un mercado, no la potencial creación de un agente económico con posición dominante. Renuncia vrs. “expropiación” La SC aclaró también que por su naturaleza, los bienes objeto de una concesión no son expropiables. La sociedad subsidiaria de América Movil y AMOV IV en El Salvador es mera concesionaria del derecho de explotación del espectro radioeléctrico, no es propietaria del mismo ni lo es del espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico pertenece al Estado de El Salvador. La concesión administrativa no crea derechos de propiedad a favor del concesionario. Sobre la cantidad de 20 MHz El CD de la SC explicó que la porción del espectro radioeléctrico al que CLARO debería renunciar en caso decida continuar con la concentración económica proviene, entre otros aspectos, de la opinión técnica remitida por la SIGET en la que expuso que con 20 MHz “(…) en El Salvador, técnicamente es factible que un nuevo operador participe en el sector de telecomunicaciones cubriendo actividades de telefonía móvil”. De ahí obviamente se infiere que 20MHz es la cantidad de espectro radioeléctrico necesaria para que un operador nuevo entre a competir al mercado relevante concerniente. Es importante aclarar que en la actualidad hay escasez de espectro radioeléctrico disponible para telefonía móvil, por lo que un nuevo competidor no puede entrar al mercado y generar competencia y rivalidad. Sobre la supuesta gratuidad de la renuncia Por otra parte, ante el argumento sobre la “gratuidad en la renuncia”, el CD de la SC hizo del conocimiento de los recurrentes que el derecho regulatorio de las telecomunicaciones prevé un resarcimiento para quien renuncia al derecho de uso del espectro radioeléctrico concesionado. Un ejemplo de ello lo trae el artículo 99 de la Ley Telecomunicaciones, que dispone: “Cualquier titular de una concesión podrá solicitar la renovación adelantada de su derecho de explotación, lo cual implica la renuncia a la concesión (…) Al concesionario que haya solicitado la renovación adelantada de su derecho de explotación, se le cancelará una cantidad a prorrata del valor resultante de la subasta, teniendo como base para el cálculo de aquella, el plazo pendiente para el vencimiento de la concesión”. Sin embargo, corresponderá a SIGET disponer lo procedente de conformidad al derecho regulatorio de telecomunicaciones. Es un típico caso de integración de las normas legales. En conclusión, se desvanece el argumento acerca de la gratuidad en la renuncia. Sobre congelar la operación de DIGICEL En el recurso de revisión los recurrentes alegaron que los condicionamientos establecidos por el CD “obligan a congelar la operación comercial de DIGICEL en la manera en que se encuentra actualmente durante cinco años, lo que significa que durante dicho período, CLARO no podrá tomar decisiones sobre la dirección y gestión del negocio adquirido ni integrarlo a su operación”. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv
  • 3. El CD de la SC aclaró que lo dispuesto en la parte resolutiva es literalmente “Mantener, durante cinco años contados a partir del día siguiente al de la fecha de realización de la operación, todas las estrategias de comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V. Para tales efectos se tomarán como base las estrategias plasmadas en todos los documentos certificados mencionados en la anterior letra f), así como los principios bajo los cuales se desarrollaron dichas estrategias”. Debe entenderse entonces que la condición de mantener, sostener y proseguir las estrategias de comercialización desarrolladas por DIGICEL, S. A. de C. V., tiene como objeto que no se pierda, decaiga o deteriore la calidad de los servicios de telefonía móvil y fija que actualmente reciben los usuarios de DIGICEL, S. A. de C. V., CTE, S. A. de C. V. y CTE TELECOM PERSONAL S. A. de C. V. Debe entenderse también que esto no impide a CLARO la posibilidad de incrementar el bienestar de los consumidores, todo lo contrario, lo que se busca es que, como mínimo, CLARO continúe con los principios y filosofías de comportamiento comercial que tiene DIGICEL: innovador, constante impulsor de competencia en el mercado por medio de sus prácticas comerciales imprevistas y ofertas novedosas, pionero en la implementación de políticas comerciales agresivas que impactan considerablemente la competencia en el mercado, etc. Para finalizar, es importante mencionar que, con base en su normativa, la SC es la única autoridad nacional que posee la facultad de decisión sobre la procedencia o no de una operación de concentración, para lo cual debe analizar si dicha operación “provocará una limitación significativa de la competencia” (artículo 34 de la LC). Así, las decisiones que se adoptan están basadas en el análisis de competencia que sigue los lineamientos establecidos en la Ley de Competencia, y no en otras normativas sectoriales, ya que, se insiste, la SC es la única que puede decidir en esta materia. La resolución original en la que la SC resolvió condicionar la concentración económica puede ser consultada en el enlace http://www.sc.gob.sv/uploads/SC-016-S-C-R-2011_300811_1330.pdf. La resolución donde la SC responde al recurso de revisión presentado por CLARO se encuentra en el enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1103. Antecedentes Fecha Avances del proceso de solicitud de concentración 6 de junio de 2011 CLARO presenta solicitud de autorización de concentración económica mediante compra del 100% de las acciones de DIGICEL. 14 de junio de 2011 SC admite a trámite la solicitud. 21 de junio de 2011 SC solicita información a participantes del mercado, reguladores e instituciones gubernamentales para el análisis de la concentración. 30 de agosto de CD de la SC resuelve condicionar la autorización de la concentración. 2011 9 de septiembre de CLARO presenta recurso de revisión. Pide que se autorice la concentración sin 2011 ninguna condición. 26 de septiembre de CD de la SC admite a trámite el recurso de revisión.. 2011 6 de octubre de CD de la SC ratifica su resolución de condicionar “ex ante” y “ex post” la 2011 concentración entre CLARO y DIGICEL. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: contacto@sc.gob.sv - www.sc.gob.sv