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Art. 18-09


                    Monitoreo de la competencia
                                                                                                  Por: Eugenio Aguilar
                                                                                           Especialista en Competencia

                           En ocasiones se pueden percibir indicios de la existencia de limitaciones a la
                           competencia dentro de sectores específicos de la economía, a través de los medios
                           de comunicación, comentarios de agentes económicos y otras fuentes de
                           información, todo esto sin que se trate de una denuncia concreta. En estos casos, por
                           no contar con información suficiente acerca de una supuesta práctica anticompetitiva
                           específica cometida por algún agente económico en particular, no es posible iniciar
                           un procedimiento sancionatorio, por lo que la Superintendencia de Competencia (SC)
                           recurre a la realización de una investigación interna, conocida como “monitoreo”.

                             La realización de monitoreos está basada en la facultad de la SC, contenida en el
                             artículo 7 del Reglamento de la Ley de Competencia, para supervisar el desempeño
                             de los diversos sectores de la economía, con el fin de diagnosticar condiciones de
                             competencia y proponer las medidas necesarias para fortalecer y mejorar las mismas.
                             Con los monitoreos se recaba información acerca del funcionamiento de sectores
particulares y de la actuación de los distintos agentes participantes en los mismos, con el propósito de intentar
identificar posibles prácticas anticompetitivas.

Como parte del procedimiento de los monitoreos se entrevista a agentes económicos, se les hacen
requerimientos de información y se recopilan las notas relacionadas que aparecen en los medios de
comunicación, entre otras acciones. Posterior a la recopilación de la información, se procede a evaluarla y se
elabora un informe interno con los resultados.

Si como resultado del monitoreo no se identifican indicios de prácticas anticompetitivas, éste se da por concluido.
De encontrarse indicios de violaciones a la Ley de Competencia, se concluye el monitoreo y se abre un
procedimiento sancionatorio.

Los monitoreos también pueden ser derivados de la resolución de un caso de investigación por prácticas
anticompetitivas. En la resolución, la SC puede ordenar la cesación de las prácticas y/o establecer condiciones u
obligaciones que deben ser cumplidas por los agentes económicos, por lo que, los monitoreos funcionan como
mecanismo de vigilancia del cumplimiento de lo ordenado.

Por otra parte, durante una investigación es posible identificar algunos indicadores del estado de la competencia
en el mercado, que sirven como señales de alerta de cuando la misma se ve afectada. Los monitoreos resultan
herramientas útiles para dar seguimiento a dichos indicadores y asegurar una rápida respuesta en el caso de la
reincidencia de las faltas cometidas o incumplimiento de las condiciones establecidas.

Finalmente, es importante mencionar que la SC, a la fecha, ha realizado monitoreos de condiciones de
competencia entre los que se encuentran: importación de medicamentos contra la influenza A H1N1 y
transmisión exclusiva en el país de los encuentros de la Selección Nacional de Fútbol clasificatorios para el
mundial Sudáfrica 2010.




                                                                                                                    1

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Art. 18 - Monitoreo de la Competencia

  • 1. Art. 18-09 Monitoreo de la competencia Por: Eugenio Aguilar Especialista en Competencia En ocasiones se pueden percibir indicios de la existencia de limitaciones a la competencia dentro de sectores específicos de la economía, a través de los medios de comunicación, comentarios de agentes económicos y otras fuentes de información, todo esto sin que se trate de una denuncia concreta. En estos casos, por no contar con información suficiente acerca de una supuesta práctica anticompetitiva específica cometida por algún agente económico en particular, no es posible iniciar un procedimiento sancionatorio, por lo que la Superintendencia de Competencia (SC) recurre a la realización de una investigación interna, conocida como “monitoreo”. La realización de monitoreos está basada en la facultad de la SC, contenida en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Competencia, para supervisar el desempeño de los diversos sectores de la economía, con el fin de diagnosticar condiciones de competencia y proponer las medidas necesarias para fortalecer y mejorar las mismas. Con los monitoreos se recaba información acerca del funcionamiento de sectores particulares y de la actuación de los distintos agentes participantes en los mismos, con el propósito de intentar identificar posibles prácticas anticompetitivas. Como parte del procedimiento de los monitoreos se entrevista a agentes económicos, se les hacen requerimientos de información y se recopilan las notas relacionadas que aparecen en los medios de comunicación, entre otras acciones. Posterior a la recopilación de la información, se procede a evaluarla y se elabora un informe interno con los resultados. Si como resultado del monitoreo no se identifican indicios de prácticas anticompetitivas, éste se da por concluido. De encontrarse indicios de violaciones a la Ley de Competencia, se concluye el monitoreo y se abre un procedimiento sancionatorio. Los monitoreos también pueden ser derivados de la resolución de un caso de investigación por prácticas anticompetitivas. En la resolución, la SC puede ordenar la cesación de las prácticas y/o establecer condiciones u obligaciones que deben ser cumplidas por los agentes económicos, por lo que, los monitoreos funcionan como mecanismo de vigilancia del cumplimiento de lo ordenado. Por otra parte, durante una investigación es posible identificar algunos indicadores del estado de la competencia en el mercado, que sirven como señales de alerta de cuando la misma se ve afectada. Los monitoreos resultan herramientas útiles para dar seguimiento a dichos indicadores y asegurar una rápida respuesta en el caso de la reincidencia de las faltas cometidas o incumplimiento de las condiciones establecidas. Finalmente, es importante mencionar que la SC, a la fecha, ha realizado monitoreos de condiciones de competencia entre los que se encuentran: importación de medicamentos contra la influenza A H1N1 y transmisión exclusiva en el país de los encuentros de la Selección Nacional de Fútbol clasificatorios para el mundial Sudáfrica 2010. 1