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N-20000904.- OBRAS PIAS
Escritura de Fundación Obras Pias;
Escuelas La Herreria (Celis)
Celis, l5 de febrero de 1764
Fundación de Obra Pía de Escuela para los niños del Concejo de Celis,
otorgáronla D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral y
Celis en virtud del poder de el Coronel D. Juan Guttiérrez Rubín de Celis, Caballero de
la Orden de Santiago, vecino de México, natural y originario de dicho Concejo de
Celis, fundaron sobre tres escrituras censales que componen el capital de 35.500
reales de vellón y 710 de réditos, a razón de dos por ciento, y sobre la Casa-Escuela y
todos los bienes raíces que el fundador heredó de sus padres y abuelos, con las
disposiciones que dentro con extensión se hallarán para el gobierno de los
Patronos.- Antonio González de Cosío. (Abogado).
------------------------------------ooo0ooo---------------------------------------,
FUNDACIÓN
En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas
real y verdaderamente distintas y un sólo Dios verdadero, y de la Santísima Virgen
María, concebida sin pecado original en el primer instante de su purísimo ser, en cuyo
nombre todas las cosas tienen buen principio, loable medio y dichoso fin, sea notorio
a todos los que este público instrumento y fundación perpetua de Obra Pía de Escuela
vieren y sepan, como nos: D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco
Gutiérrez del Corral de Celis, vecino de este concejo de Celis, Valle de Rionansa,
Montañas y obispado de Santander (y antes del Arzobispado de Burgos) en nombre y
por virtud del poder del Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la
Orden de Santiago, vecino que fue de la imperial ciudad de México, en el reino de
Nueva España, natural y originario del Barrio de La Herrería, uno de los que componen
este dicho Concejo, cuyo poder fue otorgado en la citada ciudad de México a
veintitrés del mes de febrero de 1746, por testimonio de Antonio Hiidalgo SS. Real y
Ppco
; del número de dicha ciudad por el que da facultad, en primer lugar a D. Diego
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Rubín de Celis, su sobrino, vecino que fue de este dicho Concejo, para diferentes
encargos como son: la fabrica de la Iglesia de San Roque
Escuela de Prineras Letras de Celis-La Herrería (1764-1937).
Fue escuela de primeras letras de generaciones centenarias. Las últimas, la de
Juan Pérez, Telesforo Cortijo, Manuel Sánchez, Diego Pérez, Delfín Rubín González, Ricardo
Cuenca Gutiérrez, Cecilio Pérez, José Cortijo Rubín, Eloy Rubín Gutiérrez, Arturo Pérez
Linares, María Cos Gómez, Maria Cortijo Rubín, Higinia Cortines, Angeles de la Vega, y de
otros que aún viven: Benjamín Pérez Fernández, Indalecio Cuenca Linares, Manuel Sánchez
Solar, Antonio Pérez Cortijo, de los que habrá que recabar más detalles sobre cómo se
desarrollaban las clases en la antigua Escuela de Celis con el fín de que no se pierdan en el
olvido; donde, al menos, aprendieron las cuatro reglas y a rezar, según la Dotrina Cristiana.
Fue vendida por el Régimen franquista en el año 1948, a pesar de que lo prohibía
expresamente el punto 14 de la Escritura de la Fundación.
y San Jacinto hecha de parroquia de este dicho Concejo; la de un Puente de piedra de
dicho Barrio sobre las aguas del río Nansa, y traer a este dicho lugar de Celis agua
de la fuente de La Toja u otro paraje más cómodo, y asimismo, para fabricar una Casa
de la misma en que nació dicho Coronel y la que estaba contigua a ella, que era de D.
Antonio Gutiérrez del Corral, su primo, en el referido barrio de La Herrería, que
sirviese de Escuela de primeras letras con la vivienda necesaria para el Maestro y su
familia; y para que impusiese a censo en fincas seguras la cantidad de 1.500 pesos
fuertes que hacen 30.000 reales de vellón con que redituasen para el sustento del
Maestro; todos los cuales referidos encargos cumplió dicho D. Diego, su heredera y
testamentarios hasta ponerlos en la debida perfección con el mayor esmero; a
excepción de la Casa de Escuela, que aún no ha llegado a concluirse, y por muerte o
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ausencia de dicho D. Diego Rubín de Celis, otorgó, el expresado Coronel, D. Juan
Gutiérrez Rubín de Celis, el referido poder (también) a favor al de D. Antonio Gutiérrez
del Corral y Celis y al de D. Francisco Rubín de Celis, todos vecinos de este dicho
Concejo, para que los cuatro juntos o los que de nosotros vivieren ejecutásemos todo
lo contenido en dicho poder según y en la forma que se le había conferido al referido
D. Diego Rubín de Celis: Y por cuanto son ya difuntos no sólo el recordado D. Diego
Rubín de Celis, sino, también, los dichos D. Antonio Gutiérrez del Corral y D.
Francisco Rubín de Celis y faltan para el entero cumplimiento de los encargos
convenidos en el expresado poder de hacerse el de la Fundación de dicha Obra Pía de
Escuela y el de Inventario Judicial de todos los bienes raíces que el dicho Coronel
había heredado de sus padres y abuelos para afectarlos a dicha Obra Pía, poniéndolo
por obra para que lleguen al debido efecto y perfección deseada por el Fundador,
usando del citado poder, cuyo tenor de su cabeza y pie, y de las cláusulas referentes a
la fundación de dicha Obra Pía de Escuela compulsadas literalmente es el que sigue:
El puente monumental de La Herrería (Celis)
Concluido el 12-12-1760, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe (México),
con hornacina incluida bajo la advocación de la citada Virgen de Guadalupe. Tiene
60 pies de alto y 99 de díametro. La parte izquierda está cimetada sobre grandes
troncos de haya que, en parte, fuero vistos al ser descubierta una parte a causa de
la gran riada del año 1909. La primera pareja de bueyes con carro que cruzó sobre
el arco del puente (aún en construcción) fue el 4 de julio de 1756, conducida por el
carretero José Antonio Gutiérrez de Celis. Hoy se halla el puente en un lamentables
estado de conservación. Se está dañando gravemente uno de los esquinales del arco
principal por culpa de raices arboreas que lo están erosionando.
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PODER: En la ciudad de México, a 23 de febrero de 1746, ante mi el escribano y
testigos, el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de
Santiago, natural y originario del lugar de La Herrería, Concejo de Celis, Valle de
Rionansa, en las ), Montañas y arzobispado de Burgos, vecino en esta dicha ciudad e
hijo legítimo de don Justo Gutiérrez de Celis y de doña Catalina Rubín de Celis, sus
padres difuntos, a quien doy fe, conozco, otorga su poder cumplido bastante cual por
derecho se requiera y sea necesario a D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, vecino de
dicho lugar de Celis, especialmente para que en su nombre y representando su
propia persona haga poner y ponga luego en práctica y ejecución todo lo que en este
poder irá expresado, que es lo siguiente:
Iglesia de San Roque y San Jacinto de Celis. (1758)
En esta Iglesia me bautizaron el día 1 de julio de 1932, siendo mis padrinos, Manuel
Pérez Gómez y Adelina Fernández Gómez. Gracias por ello. Me pusieron de nombre Víctor
Manuel, como el rey de Italia, a gusto de mi abuelo Teleforo Cortijo Odriozola. Era una tarde
oscura y tormentosa; de lluvia, de rayos y truenos. En la cara del Sr. Cura, viejo, aún
quedaban trazas añejas del Santo Oficio.
CLAUSULAS: Lo primero, la fábrica de la Iglesia de San Roque y San Jacinto.
Asimismo, que de la casa en que nació dicho Coronel otorgante y la que está contigua
a ella, que es y pertenece a D. Antonio Gutiérrez del Corral, su primo (quien ha
muchos años se la tiene ofrecida) haga fabricar una de las dos para que sirva de
Escuela de primeras letras con vivienda necesaria para habitación del Maestro y su
familia, con una capilla a su linde para que con toda decencia se celebre el Santo
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Sacrificio de la Misa, en la que ha de haber cáliz, ornamentos y demás ornato
correspondiente y en la que se ha de colocar la imagen de Nuestra Señora de
Guadalupe que para este fin tiene remitida por estar tocada a su original, en cuyas
obras gaste y distribuya unos 1.000 pesos fuertes que componen los dichos
20.000 reales de vellón. Asimismo, le otorga este dicho poder
Nuestra Señora Virgen de Guadalupe en la Basílica de México, pintada por Micolás Rodrígez Juárez
La Virgen María se le apareció al indio Juan Diego por primera vez el 12 de diciembre de
1531 en el cerro Tepeyac cuando se dirigía a misa a la ciudad de México. En conmemoración
de aquellas apariciones se levantó la Basilica en dicho cerro bajo la advocación de la Virgen
de Guadalupe. Anteriormente, en el mismo cerro tenían los indios un templo donde veneraban
a la diosa Tonantzin (madre de los dioses). Una imagen de esta Virgen fue colocada en la
hornacina del puente de la Herrería el día en que se dió por concluido. Se debiera reponer de
nuevo la Imagen de la Virgen de Guadalupe en dicha hornacina. Los legados histórico hay
que mantenerlos vivos, con firmeza, en nuestro patrimonio.
para que proceda hacer Inventario Jurídico de todos los bienes raíces que dicho
Coronel otorgante ha heredado de sus padres y abuelos, como son: casas, tierras,
prados, invernales, castaños y otros frutos llevar o no llevar, y con 1.500 pesos fuertes
que valen 30.000 reales de vellón junto con dichos bienes raíces, imponga renta para
acudir al Maestro que se nombrarse para dicha Escuela y para los demás que le
sucedieren sobre que otorgue las escrituras de fundación e imposición con todas las
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cláusulas y circunstancias que fueren conveniente con inserción de este poder,
quedando en el archivo los originales de donde se saquen las copias y tratados que se
necesitaren, porque una de ellas ha de parar en poder de dicho D. Diego o de la
persona que le sucediere, y otra en poder de los Regidores de dicho Concejo para los
que al presente son y en adelante fueren se sirvan de tenerla presente y hacer se
observen las condiciones siguientes:
1ª) Que dicho Maestro, que así se hubiere de nombrar para dicha Escuela, ha de
ser el más virtuoso e idóneo, el cual ha de poseer la casa que así se fabricare y
manejar los bienes expresados, percibiendo los réditos que produjeren los dichos
30.000 reales solicitándose el mayor cuidado y vigilancia que la fundación del censo o
censos se imponga sobre fincas muy seguras para su perpetuidad, y el dicho Maestro,
que así se nombrare, ha de ser obligado a enseñar a leer, escribir, contar y
especialmente la Doctrina Cristiana a todos los niños que fueren a la Escuela de dicho
Concejo de Celis y lugares de que se compone, asistiendo puntualmente a las horas
regulares, sin que por dicha enseñanza pueda cobrar ni cobre de sus padres ni de otra
persona a cuyo cargo fueren estipendio alguno, por sí, ni por in terposición de
persona, porque, si se justificare que de algún vecino natural o asistente de los de
dicho Concejo cobrare alguna cosa por razón de dicha enseñanza se le ha de quitar la
dicha renta, poniendo a otro en su lugar, que cumpla con esta cláusula y las demás
que se dirán.
2ª).- Idem.- Que dicha renta ha de ser obligado el Maestro a pagar en cada año la
limosna ordinaria de siete Misas: cinco rezadas y dos cantadas. Cinco rezadas y una
cantada en la Capilla que se fabricare; la cantada el día de la Santísima Aparición de
Nuestra Señora de Guadalupe que es el día l2 de Diciembre, y las rezadas; una el día
de San José; otra el día de Santa Ana; otra el día de San Juan Bautista; otra el día de
San Juan Evangelista y otra el día de San Roque. Y si estos días o alguno de ellos
fueren embarazados se ha de decir a los siguientes de sus festividades, y la otra misa
restante (la cantada), se ha de decir en el Santuario de Nuestra Señora de Trespeña el
día 10 de Septiembre de cada año, por considerar que es el día de su Santísima
Natividad y el subsecuente son embarazados por la fiesta y Junta de cofrades; y dicho
día 10 de Septiembre, ha de ser obligado del Maestro de dicha Escuela a salir por la
mañana con todos los niños de ella rezando el rosario, llevado por delante un
estandarte (que para ese fin ha de costear el dicho D. Diego), con la imagen de
Nuestra Señora de Guadalupe y han de ir a dicho Santuario, asistir a dicha misa
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cantada, quedando al arbitrio de Maestro el que acabada la misa vuelvan a la Escuela
en la misma forma o los despache a sus casas.
3ª).- Idem. Que en dicha Escuela todos los sábados del año se ha de rezar el
Rosario de Nuestra Señora por las benditas almas del Purgatorio, aplicándose también
por ellas y las que fueren más del agrado de Nuestro Señor y de los Santos a quienes
se dijeren dichas Misas anuales.
4ª).- Idem. Que ha de ser obligado dicho Maestro a tener decentes y bien retejadas
dicha Casa y Capilla, y si así no lo hiciere le han de compeler dichos señores
Regidores,
San Roque, el jovial Santo en la Iglesia Parroquial de Celis con su perro Pericles
Nació en Montpellier en 1295 y murió en la cárcel en 1327. Joven, distribuyó todos sus bienes
entre los necesitado y vestido de peregrino se dirigió a Roma, pero se halló en el camino
ciudades azotadas por terribles pestes. Se entregó por entero al servicio de los apestados. Se
le atribuyeron numerosas curaciones con sólo trazar la señal de la cruz a la puerta de las casa
de los apestados. Años más tarde, al regreso a Montpillier, fue confundido por espía. Lo
metieron en la cárcel, y cuando se dieron cuenta que no era espía sino santo, ya había muerto
dentro de ella.
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como, asimismo, a tener bien cuidados y cerrados los bienes raíces y árboles,
recibiéndolos por Inventario Jurídico para que por el mismo los entregue a sus
albaceas y herederos, y será conveniente que dichos señores Regidores cuiden de su
cultivo para que no vengan a disminución.
OTRA CLAUSULA: Y por muerte o ausencia del dicho D. Diego Rubín otorga,
asimismo, este dicho poder a D. Antonio Gutiérrez del Corral y Celis, a D. Francisco
Rubín de Celis, a D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y a D. Francisco Gutiérrez del
Corral y Celis, vecinos de dicho lugar, para que los cuatro juntos o los que de los
susodichos vivieren ejecuten todo lo contenido en este poder según la forma que se
confiere al referido D. Diego Rubín de Celis, que para ello y cuanto sobre todo y cada
una de las expresadas obras y fundación se pueda ofrecer, les da y otorga este poder
bastante amplio y no limitado con libre y general administración y a la firmeza, guarda
y cumplimiento de lo que en su virtud se obrare, obliga sus bienes habidos y por
haber,
La antigua Fuente de Celis, situada en la plaza de la Iglesia de San Roque y San Jacinto.
La fuente fue destruida por el Excmo. mandato adalid en 1982, borrando uno de
los símbolos histórico del pueblo de Celis, mandada hacer por D. Juan Gutiérrez
Rubín de Celis, según poder notarial fechado en la Ciudad de México el 23 de
febrero de 1746, y posteriormente, renovada en 1902 por D. Manuel Sánchez Campa
y sus vecinos. Hay que reconstruir de nuevo la Fuente, con la misma forma que
tenía, con los dos caños centrales, restituyendo la placa histórica que tenía con su
nombre verdadero, sustituyendo los dos pilancos por asientos, y reconstruir el
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cuadro de empedrado para que los mozos y mozas del pueblo recuperen y celebren
la gran hoguera de San Pedro, tradición de origen celta. Las tradiciones hay que
recuperarlas y mantenerlas, con espíritu, con fuerza. (En la foto, Antonio Pérez
Cortijo, con su hijo Manuel Antonio y su hija Carmina). (1955)
da poder a los Jueces y Justicia de Su Majestad; que de sus causas conforme a
derecho deban conocer a cuyos fueros y jurisdicción se somete, renuncia el suyo
propio, domicilio y vecindad, ley si conviniere de jurisdicción con las demás de su
favor y general de provecho para que ello le apremien como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, lo firmo, siendo testigos: José de Avilés, Juan de
Mancheba y Juan José de Lira, vecinos de esta ciudad.- Juan Gutiérrez Rubín de
Celis.- Ante mi Juan Antonio Hidalgo SSvo
Real y Ppco
.- Sacose de petición del
otorgante día de su fecha en seis hojas con ésta, la primera del sello segundo y las
demás del común menos una.- Hago mi signo de testimonio de verdad.
Teja de cerámica, tipo árabe, de 7 libras de peso y 250 años de antiguedad.
Se utilizó en la traida de aguas al pueblo de Celis desde la fuente La Toja en
1760. Con tejas de este calibre, perfetamente casadas y ajustadas con mortero de
cal sobre piedras de ganitos (con canal para el ajuste de la teja) y luego tapadas
con losas, también de granito, se formó la primitiva traida de aguas al pueblo de
Celis. (Foto hecha el 20-12-1999).
COMPROBACION: Juan Antonio Hidalgo de quien va firmada y signada la
copia de poder de ésta y las antecedentes hojas es SSno
de Su Majestad y Ppco
del
número de esta Imperial Ciudad, fiel, legal y de toda confianza y como tal lo usa y
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ejerce, y a todos los autos a poderes y demás instrumentos que ante el susodicho han
pasado y pasan se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, y para
que conste donde convenga, damos la presente en la ciudad de México a 25 de
febrero de 1746.- Y lo signó José Leonardo Rodríguez SSno
de Diputación.- Lo signó
Felipe Romo de Vera SSno
Real.- Lo signó Ignacio Javier de Trejo Carvajal SSno
Real.-
Además del referido poder, entre las cartas de correspondencia que el referido
Coronel llevó con el nominado D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, reencargándole el
cumplimiento de las obras y fundación contenidas en dicho poder, hay una de dos
pliegos enteros y doce capítulos firmada de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de
Celis, cuya cabeza, pie y cláusulas referentes a la fundación de la Obra Pía de Escuela
se compulsan y son las siguientes:
CABEZA DE CARTA: Sobrino, D. Diego Rubín de Celis./ “Sobrino: En los navíos
que llegaron a Vera Cruz a últimos de junio de este año recibí tu carta de 11 de julio
del año pasado de 1747 en la que me dices haberte remitido el paisano D. Domingo
Pérez Inclán 8.259 pesos fuertes de que a mi mismo me tiene dado aviso a mi dicho
paisano”.- Y al quinto capítulo de dicha carta tratando de la fundación de Escuela dice
así: “En cuanto a patrón puedes nombrar como sea de mi parentela o la tuya al que te
pareciere, pero siempre será bueno que los tres regidores asistan al nombramiento
del Maestro o por lo menos dos de ellos, poniendo antes edictos para que concurran
los que quisieran pretender ser Maestro, y de éstos se elija el más idóneo y que
tuviere las aprobaciones necesarias sin que sirva de embarazo el tener que el Maestro
por cuidar la hacienda no asistirá a su obligación, porque esto se remedia con que en
la escritura que hicieren de la fundación sea con todos los seguros necesarios y el
que se depondrá en faltando al cumplimiento de su obligación; mientras vivas
nombrate para Patrón y si tuvieres hijos, nombrar al mayor, prefiriendo al mayor a la
hembra, digo, al varón a la hembra, y el Maestro que haya de tener personas que le
administre la hacienda para que no falte a su ejercicio, y que los regidores (como
tengo dicho) cada cinco años, o cada tres, o cuando les parezca bien, visiten la
hacienda y se ponga remedio en lo que necesite, y en la escritura y circunstancias del
Maestro harás, en todo, lo que más conveniente te pareciere, estando entendido,
como llevo dicho, que la casa y escuela no ha de salir de La Herrería”.
La conclusión de la CARTA, dice así: “Yo celebro te halles mejorado en tu accidente
y que mi sobrina se mantenga en perfecta salud, yo a Dios gracias me hallo mejorado
de mi accidente, D. Juan Ignacio y toda la familia se mantienen buenos y a la
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disposición de mi sobrina y tuya y todos rogamos a Dios os guarde mucho años.-
México, 25 de septiembre de 1748.- Tu tío que más te estima, Juan Gutiérrez Rubín de
Celis”.
Las cuales cláusulas compulsadas concuerdan con las originales del poder y
carta de que ha hecho mención, los que quedan en poder de Dña. Luisa Fernández de
Celis, viuda y heredera vitalicia de dicho D. Diego Rubín de Celis para otro fines y
encargos que contiene que de ser así cierto y de no contener otra cláusula ni parte
referente a la fundación de la citada escuela el presente escribano da fe.
PROSIGUE LA FUNDACION: Y de dicho poder y facultades usando nos: los
dichos D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez Rubín de Celis,
conocemos, en nombre del expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, que
fundamos dicha Obra Pía de Escuela para enseñanza de los niños de este dicho
Concejo y señalamos por sitios precisos para ella y la habitación del Maestro la dicha
casa nuevamente fabricada en dicho barrio de La Herrería, en la misma en que dicho
fundador nació y la que estaba contigua a ella que pertenecía a dicho D. Antonio
Gutiérrez del Corral, y para el sustento del Maestro sobre una escritura censal de
22.000 pesos fuertes de capital otorgada con facultad Real por D. Andrés González de
la Cuesta, Canónigo prebendado de la insigne Colegiata de Santa María de Alabanza y
con poder especial para ello obtuvo de los señores Prior y Cabildo de dicha Iglesia
Colegiata en 5 de junio de 1756 a favor de dicha Obra Pía de Escuela por testimonio
de José González de Cosío SSno
del número y Ayuntamiento de este dicho Valle,
vecino del lugar de Cosío; y sobre otra de 8.000 pesos fuertes de capital otorgada por
los mayordomos eclesiástico y secular de la Iglesia parroquial de la Villa de
Palentinos, Jurisdicción en lo eclesiástico y temporal de la Real Colegiata de Santa
María de Alabanza con facultad del Prior y Vicario general de dicha Real Abadía en 6
de octubre de 1756 en testimonio de Luis de Cossío, escribano Real, vecino del lugar
de Obeso en este dicho valle de Rionansa; sobre las cuales dichas escrituras
censales redimibles otorgadas con dichas facultades que componen en la dicha
cantidad de los 30.000 reales de vellón que en el poder se refieren, sin ningún
descuento y seiscientos reales de vellón de rentas y réditos en cada año al respecto
del dos por ciento, y sobre todos los bienes raices que dicho Coronel D. Juan
Gutiérrez Rubín de Celis hubo heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras,
prados, invernales, castaños y otros de fruto y no fruto llevar que pormenor constaran
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con expresión de los sitios, cavidad y linderos del Inventarios Judicial, que de todos
ellos se ha de hacer, cuya copia auténtica se ha de unir a la que se dice de esta
Fundación y en la rentas que anualmente dichos bienes produjeren fundamos dicha
Obra Pía de Escuela con las condiciones siguientes, arregladas al expresado poder,
instrucciones y voluntad explicita de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis,
fundador:
1ª).- PATRONOS: Primeramente en virtud de dicho poder y facultades, a falta
del dicho D. Diego Rubín de Celis, nombramos por Patronos de dicha Obra Pía de
Escuela a Dña. Dominga González de Lamadrid Rubín de Celis, sobrina carnal,
heredera y sucesora en los vínculos fundados por el mencionado D. Diego Rubín de
Celis, mujer legítima de D. José Antonio de Celis, vecino de este dicho Concejo y a los
dos regidores que en el presente y en adelante fueren en este dicho Concejo para que
los referidos y no los unos sin los otros por el tiempo que lo fueren y los que en
adelante les sucedieren así en dichos vínculos según sus Mandamientos como los
referidos empleos de regidores cuiden de la conservación y aumentos de esta Obra
Pía de Escuela, para que vaya en aumento y no venga en disminución por ser obra tal
del servicio de Dios, bien y utilidad de todos los individuos de este dicho Concejo
para instruirse en los documentos de Nuestra Santa Fe Católica y en leer, escribir y
contar y buenas costumbres en la puericia.
2ª).- MAESTRO: Ha de ser a cargo de dichos patronos nombrar Maestro y
procurar que siempre le haya que ejerza dicha escuela y que asista con residencia
continua en ella, viviendo de continua habitación en dicha casa fundada con ese fin
en el referido barrio de La Herrería, en la que precisamente se ha de hacer la escuela,
y no en otra parte, por se expresa intención de dicho Fundador y, además, han de
cuidar que el Maestro cumpla con la obligación de su ministerio, enseñando a leer,
escribir, contar y especialmente la Doctrina Cristiana, a todos los niños de ambos
sexos que fueren a la Escuela de los dichos Concejo de Celis y lugares de que se
compone sin más estipendio que el que rindiesen dicha hacienda y censos.
3ª).- ELECCION DEL MAESTRO: Se les encarga a dichos Patronos el mayor
cuidado para la elección de Maestro, mirando no sólo a la mayor idoneidad, sino
también, a que sea virtuoso, de buenas costumbres, amante de la paz, temeroso de
Dios, recogido y sin vicio de blasfemia para que los niños no aprendan de él a jurar ni
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maldecir, ni tenga costumbre de embriagarse frecuentando las tabernas, ni ocuparse
en ningún género de juegos, porque, por cualquiera de los vicios expresados que se
verifiquen en dicho Maestro u otro reparable no se le dará dicha escuela, y si con esa
ignorancia se le hubiese dado, se le depondrá de ella y se pondrá otro en su lugar por
dichos Patronos, a quienes se les dará facultad para poner y quitar Maestro siempre
que vieren conviene a la pública utilidad y buen enseñanza de los niños.
4ª).- NO HA DE SER VECINO: Que el Maestro que dichos Patrones nombrasen
para ejercer dicha Escuela, no ha de ser vecino, ni natural de este dicho Concejo, sino
de fuera de él, para que de este modo no se emplee en cuidar de su hacienda ni tenga
más empleo, ejercicio, oficio, ni cargo, que el de Maestro de primera letras de tal
manera que ni aún la hacienda que queda adjudicada a esta Obra Pía, y que fue de la
herencia de dicho Coronel fundador, ha de poder administrar por si, sino percibir su
producto anual, haciendo dichos Patronos se remate por pregones en el propio
Concejo, de tres en tres años, o más tiempo si pareciere conveniente, quedando en
más aventajado postor no sólo obligado a acudir al Maestro con la renta anual, sino,
también, concluido su arriendo, a entregar la pieza o piezas que en él se hayan
rematado en buena disposición, sin deterioro alguno, dándose los arrendamientos
con esta expresa condición y la de que sus cierros estén bien reparados sobre que se
les encarga a los Patronos de mayor cuidado.
5ª).- PONER EDICTOS: Que luego que esta fundación se publique y entreguen
a dichos Patronos las copias fehacientes de ella, estén obligados a despachar edictos
que se fijen en las partes capitales que les parecieren conveniente, así en este
Concejo como en otros parajes fuera de él, dando noticia de la vacante de la escuela y
su renta, señalando día en que se ha de nombrar el Maestro para que los
pretendientes acudan, advirtiendo que cualquiera que pretenda dicha escuela, ha de
tener título de Maestro de primeras letras de su diocesano, y esto mismo se observará
y guardará siempre que se ofrezca vacante por las razones expresadas u otras de
Maestro de dicha Escuela.
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6ª).- ACOMPAÑARSE CON EL SR. CURA: Idem. Usando de las amplias
facultades que por el poder nos concede dicho Fundador, considerando que en
muchas ocasiones puede suceder (como ha sucedido) que sean Regidores de este
dicho Concejo sujetos que no sepan leer, ni escribir y que por lo mismo no puedan
discernir cual de los pretendientes que concurran es el más hábil y a propósito para el
ejercicio de Maestro de primeras letras, mandamos, que en todas las provisiones que
ocurriesen dichos patronos estén obligados a convocar y acompañarse con el Sr.
Cura más antiguo que es y fuese de la Parroquia de este dicho Concejo, siendo
natural de él y, en defecto, el que lo fuere, para que asista a examinar a los
pretendientes que concurran, para que los gradue y, con su consejo, se elija el más
benemérito; en quien concurran las condiciones que quedan expresadas.
7ª).- RENDICION DE CENSOS: Idem. Mandamos que siempre que se ofreciese
redimir algún censo o parte de él, de los que están afectos a esta Obra Pía, no puedan
los dichos Patronos recibir el capital de dichas escrituras, sino que la tal redención se
ha de hacer depositario su importe ante la Justicia seglar y ordinaria de este dicho
Valle, haciendo constar a los mencionados Patronos la certidumbre del depósito
auténticamente y estando satisfechos de los réditos, cumplan los referidos Patronos
con entregar la escritura censal con anotación de su redención, firmada de sus
nombres, cuya condición expresa referente al depósito ante la Justicia de este Valle,
se ha de hacer expresar en las nuevas imposiciones de censos, y en éstas ha de
intervenir el consentimiento no sólo de dichos Patronos, sino de todo el Concejo, a
quienes encargamos celen y se informen de la seguridad de los empleos que se
hicieren de los tales depósitos y de dar noticia de ellos para su más pronta
imposición.
8ª).- VACANTES: Idem. Deseando más bien que esta Obra Pía de Escuela vaya
en aumento y no en disminución, mandamos que si sucediere estar vacante uno o dos
meses (sin que de este tiempo pueda pasar sino por muy raro e inopinado accidente),
el producto de renta y réditos que en este tiempo rindiesen, después de sacados de él
los costos de poner los edictos para la nueva provisión de Maestro, lo demás,
superávit, si le hubiese, se ha de aplicar para aumento de esta Obra Pía, o reparos de
la hacienda raíz que le va adjudicada si los necesitare bien inmediato, de que ni este
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superávit, si acaeciere haberle, ha de entrar por ningún acontecimiento en poder de
los Patronos, sino depositarse en persona de toda seguridad y abono, a disposición
de este dicho Concejo, y si llegare a ser cantidad de diez ducados se han de imponer
a censo, con aprobación de dichos Patronos y Concejo, como queda dicho, para que
reditúen a favor de esta Obra Pía; y, así, estas escrituras como las demás que
componen el capital, han de parar y guardarse en el Archivo del Concejo con el tanto
por ciento signado de esta fundación, y la llave del Archivo ha de parar en poder del
Regidor que es o fuere de este lugar de Celis, quien ha de tener la obligación de
presentar en las cuentas que diere de su empleo de Regidor, recibo de haber
entregado al sucesor dichas escrituras y llave.
9ª).- MISAS: Idem. Ha de ser de obligación del Maestro, que con las referidas
condiciones por los dichos Patronos se nombrare para servir dicha Escuela, hacer
celebrar todos los años siete misas, las seis en dicha ayuda de Parroquia de San
Roque y San Jacinto, en el colateral de Nuestra Señora de Guadalupe, en donde se
colocó el cuadro que tocado al original había remitido dicho fundador para poner en la
Capilla que mandaba edificar a la linde de dicha casa de escuela, (pero), en atención
ha haber denegado la licencia para fabricarla los señores Provisores de este
Obispado por considerarla sin competente dotación, y con inmediación a la Iglesia
Parroquial y a dicha su ayuda, una de dichas seis misas ha de ser cantada el día de la
Santísima Aparición de Nuestra Señora de Guadalupe, que es el 12 de diciembre; otra
el día de San José, otra el de Santa Ana, otra día de San Juan Bautista, otra el día de
San Juan Evangelista y otra el día de San Roque, y si estos días o alguno de ellos
fueren embarazados se han de decir dichas seis misas a los siguientes de sus
festividades; y la otra misa restante, se ha de decir cantada en el Santuario de Nuestra
Señora de Trespeña el día 10 de Septiembre de cada año y este día ha de ser obligado
el Maestro a salir por la mañana con los niños rezando el Rosario cantado, llevando
por delante el estandarte con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, que para
este fin tiene dicha escuela, y así cantando han de ir a dicho Santuario, asistir a la
Misa y volver de la misma forma, rezando el Rosario, hasta la Parroquia en donde
ha de dejar el estandarte en el sitio que por los señores Curas se señalare, en el que
siempre se ha de mantener para usar de él y que los niños le saquen en las rogativas
y procesiones que se ofrezcan para remedio de las necesidades comunes, quedando
al arbitrio del Maestro el que concluidas estas funciones vuelvan los niños a la
16 / 24
escuela o los despache a sus casas. Y ha de pagar de limosna por dichas siete Misas;
dos cantadas y cinco rezadas al sacerdote que las celebrase 24 reales de vellón, a
razón de 3 reales las rezadas y la cantada, que se ha de decir en el altar de Nuestra
Señora de Guadalupe, 4 reales, y la que se ha de decir (cantada) en el Santuario de
Trespeña, 5 reales; y dichas siete Misas no se han de poder postergar de un año para
otro.
10ª).-ROSARIO: Idem. Ha de ser obligado el Maestro a rezar todos los sábados el
Rosario a María Santísima en la escuela concluyéndole con la letanía, poniendo los
niños en dos filas con las manos puestas delante la imagen de Nuestra Señora de
Guadalupe que para este fin se colocó en la sala principal de dicha Casa de Escuela y
el Maestro, atrás, en medio de las filas, cuidando que los niños respondan en voz
clara y bien pronunciada y que se mantengan en postura tan devota y ha de aplicar el
Rosario por el alma de dicho Coronel fundador y por las demás del Purgatorio que
fueren más del agrado de Dios Nuestro Señor y de los Santos a quienes se dirigieren
dichas siete Misas anuales.
Pequeña Ermita que recuerda al antiguo Santuario de Nuestra Señora de Trespeña del siglo XV (Celis).
17 / 24
Benjamín Rubín Cos, con gran peligro y esfuerzo, recuperó la piedra bautismal
del antiguo Santuario en un invernal. Y Ramiro Varela Linares talló, en un tronco
de roble añejo, la nueva imagen de la Virgen con el Niño a semejanza a la imagen
medieval conocida como Ntra. Señora de Trespeña. (Agosto, 1994). A ambos, por su
trabajo y esfuerzo, la Virgen los tendrá anotados en el Libro de Honor. Es posible
que este lugar haya sido refugio seguro de los naturales durante siglos de los
ataques de romanos, godos, moros y vikingos. pues es un lugar estratégico para
vigilar al invasor sin ser vistos. Agradecidos al Cielo por el refugio natural,
levantaron allí un Santuario en honor de la Virgen María, hoy desaparecido.
11ª).-PASAR LOS NIÑOS Y TOMARLES LA LECCION: Idem. Ha de ser obligado
el Maestro a asistir puntualmente a la escuela, previniendo a los niños acudan
temprano por la mañana a ella, y así junto o como vaya concurriendo, con amor
respetuoso, los vaya ordenado y pasándoles la lección de aquel día, sin que esta
diligencia y la de tomarles las lecciones a sus horas lo pueda confiar a ninguno de los
que acudan a la Escuela; ha de procurar que lean con cuidado y buen tono y de que
los que escriban lo hagan a su vista, enseñándoles a contar, digo, a tomar las plumas
y cortándoselas bien cuando lo necesiten, poniendo en todo el mayor cuidado y en
enseñarles las cinco reglas de cuentas y, especialmente, la Doctrina Cristiana y
misterios de Nuestra Santa Fe, explicándosela todos los sábados y haciendo que los
niños lo aprendan de memoria, y si el sábado fuese día festivo, explicándosela el
antecedente y diariamente después de tomadas las lecciones de a medio día; se ha de
cantar por uno de los niños, delante, y respondiendo los otros toda la Doctrina de la
cartilla y, a lo menos, una parte de la explicación de ella del Padre Astete, empezando
por el Alabado sea el SS. Sacramento y concluyendo con la oración del Santo Sudario
y un Pater Noster y Ave-María por el alma del Fundador y demás detenidas en el
Purgatorio.
12ª).- COMO HAN DE ENTRAR Y ESTAR EN LA IGLESIA: Idem. Ha de enseñar
a los niños el modo devoto y compostura con que han de estar en la Iglesia y oír misa
inclinándolos a toda devoción, especialmente a la de María Santísima y su Santo
Rosario, criándolos con total aborrecimiento a la blasfemia, hurto y mentira, no
permitiéndoles jurar ni maldecir de ningún modo, castigando pública y seriamente
cualquiera hurtillo que entre ellos o fuera de la escuela se verifiquen, y lo mismo se
hará con el que sea cogido en mentira; estando advertido el Maestro de que es parte
esencialísima de la corrección, el buen ejemplo, por lo que debe ser la escuela un
rincón de virtud y no teatro de truanerías y, para evitarlas, deberá estar a la vista de
los niños con cuidado el tiempo que les conceda de diversión a medio día.- Idem. Ha
18 / 24
de ser obligado el Maestro ha tener decente y bien retejada dicha Casa de Escuela y
vivir en ella, compeliéndole a ello los Patronos.
13ª).- COBRANZA DE RENTA Y REDITO: Idem. Ha de correr a cargo del Maestro
la cobranza de renta y réditos que dicha hacienda y censos devengaren, tomando
para hacer la cobranza libramientos de dichos Patronos, quienes, caídos los plazos,
se los darán y señalarán el tiempo en que la haya de hacer, y prudencialmente, los
días que en ella se ha de detener en inteligencia de que sólo por los precisos que
ocupe en esta diligencia, se le ha de dispensar la asistencia de la Escuela.
14ª) INALIENABLES: Idem. Es condición precisa de esta piadosa Fundación
que los bienes de casa, haciendas y capitales de censos sobre que va fundada, de
que se ha hecho mención, y los que por cualquiera título y razón se le agregaren en
cualquier tiempo no han de poder ser vendidos, trocados ni en manera alguna
enajenados, sino que así juntos, impartibles, inalienables, han de estar para siempre
afectos a esta Obra Pía de Escuela, y servir su renta y réditos para el sustento del
Maestro que la sirviere, sin que éste, por razón de enseñanza de los niños de dicho
Concejo y lugares de que se compone, pueda percibir de sus padres ni de otra
persona a cuyo cargo estén cosa alguna más que la expresada renta y réditos,
advirtiendo que si se verificare cosa en contrario será motivo bastante para su
deposición y que se ponga otro en su lugar.
15ª).-AGREGO: Idem. Por cuanto el expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín
de Celis, fundador, había destinado 300 pesos fuertes, que hacen 6.000 reales de
vellón, para que con ellos se fundase un pósito, alhóndiga o Arca de Misericordia, en
la que se encerrasen 400 fanegas de maíz compradas por una vez con dicha cantidad
y se repartiesen, a su tiempo, entre los vecinos de este referido Concejo de Celis, con
la obligación de volverlo con el aumento de la corta merma que se considerarse podía
tener para que siempre se conservarse el pósito entero; y habiendo tenido sobre
dicha fundación de alhóndigas los expresados Concejo y vecinos acuerdo,
determinaron pedir licencia a dicho Sr. Previsor de este Obispado para poder
conmutar dicho pósito y agregar el líquido de los dichos 6.000 reales de vellón a esta
19 / 24
Obra Pía de Escuela, fundada por el mismo bienhechor, y con efecto consiguieron
dichos Concejo y vecinos la expresada licencia y, usando de ella, fundaron un censo
de 5.500 reales de vellón de principal efecto a esta Obra Pía de Escuela, otorgado por
los Mayordomos eclesiástico y seglar de la Iglesia Parroquial del lugar de
Quintanaluengos, jurisdicción de Cervera, el cual agregó y expresada cantidad de
5.500 reales de vellón se ha de considerar por aumento al capital de esta Obra Pía de
Escuela, que llevamos en virtud del citado poder fundada, y correr por sus capítulos
y estatutos sujetos en todo a sus gravámenes y lo mismo se deberá entender con
cualquier otro agrego que se le haga, con declaración de que siempre el expresado
Coronel D.Juan Gutiérrez Rubín de Celis ha de tener, y dársele el título de fundador de
esta Obra Pía de Escuela.
16ª).- CONCLUSION Y OTORGAMIENTO: Idem. Con los cuales estatutos,
condiciones y demás requisitos que para mayor subsistencia, permanencia y
perpetuidad de esta Obra Pía de Escuela sean necesarios y hemos por expresar, la
fundamos y erigimos en virtud del amplio poder y facultad que para hacer dicha
fundación tenemos y declaramos se debe observar, cumplir y ejecutar en la forma que
todo queda expuesto y prevenido y, en consecuencia, pedimos y suplicamos al Ilmo.
Sr. Obispo de esta Diócesis y a sus discretos provisores se sirvan admitir y aprobar
esta fundación, dignándose proveer según ella, celando sobre el exacto y puntual
cumplimiento de sus cargas para que se consiga el piadoso fin del fundador,
reservando como en nos, los otorgantes, reservamos (ejecutado que sea la Casa
Escuela expresada) agregar a esta Obra Pía de Escuela algún sobrante, si hubiese, de
los 20.000 reales de vellón destinados para su fundación y fabrica, después de
pagados los costos de su conducción desde cuando y donde se entregaron a este
lugar y la de los 30.000 reales de vellón del capital de esta fundación, con los costos
de esta escritura y el de las copias que de ella se dieren para entregarlas a dichos
Patronos, y con dicha reserva juramos conforme a derecho de no revocar esta
fundación protestando Código ni otro contrato entre vivos. Ni ir contra ella en manera
alguna por hacerla de nuestra espontanea y libre voluntad en conformidad de la del
expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y con caudal suyo, en
virtud de su amplio y no limitado poder y al cumplimiento de todo, lo obligamos
nuestras personas y bienes afectos y que se afectaren a esta Obra Pía de Escuela con
sumisión a la Justicia de Su Majestad que nos sean competentes, y a ello nos
20 / 24
compelan como si fuera sentencia definitiva de Juez competente, pasada en autoridad
de cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor y la general del derecho en
forma y lo otorgamos así por firma y valedero en lugar de Celis, Valle de Rionansa a 8
de febrero de 1764 siendo testigos D. Juan Domingo Iñiguez de Celis pbro. Cura de él
y Francisco Pérez de Celis, mayor de edad y vecino de este lugar, D. Diego Francisco
Rubín de Celis pbro. teniente y los otorgantes a quienes yo el SSno
Francisco
Gutiérrez del Corral testigo D. Diego Francisco Rubín de Celis.-Ante mí Antonio
González de Cosío.- Y el Inventario de los bienes y hacienda que el fundador heredó
de sus padres y abuelos y en la Fundación se cita dice así .- D. Juan Ambrosio
Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral, vecinos del Concejo de Celis
de este Valle de Rionansa previa la solemnidad de derecho ante Vd. como apoderado
del Coronel D. Juan Gutierrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago,
vecino que fue de la Imperial ciudad de Méjico, natural y originario del barrio de La
Herrería , uno de los que componen el citado Concejo para hacer la fundación de la
Obra Pía de Escuela, que para la enseñanza de los niños de dicho Concejo fundó el
expresado Coronel, y para hacer Inventario Judicial de todos los bienes raíces que
había heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras, prados, invernales, árboles
de catañas y otros de fruto llevar y no llevar para afectarlos a esta Obra Pía. Decimos
que en virtud de dicho poder tenemos hecha la fundación de dicha Obra Pía de
Escuela, y entre las demás condiciones que en ella entendimos, fue una la de hacer
dicho Judicial Inventario con expresión de todas las piezas con cavidades y linderos
para que siempre constase y unir la copia auténtica de él a la de la fundación y para
que todo pueda tener efecto.- Aún pedimos y suplicamos se sirva de hacer dicho
Inventario que estamos prontos a dar persona práctica que tenga conocimiento de
todas las piezas y posesiones que fueron de la herencia de dicho Coronel, con sus
cabidas, sitios y linderos y hecho que sea , mandar que el presente SSno
nos de copia
auténtica de él para unirla a dicha Fundación anteponiendo a todo la autoridad de su
Real Oficio que es justicia que pedimos.- Presentáronse los contenidos de este papel
a que se arrime el correspondiente pena de daños, hágase el Inventario que se pide, a
cuyo fin comparezcan a la declaración de bienes que hubiese, Pedro García de
Agüeros y Rafael Gómez, vecinos de dicho Concejo, personas que según su natural
se halla enterado, tiene especial conocimiento de los bienes pertenecientes a dicha
Escuela; y en vista del que se hiciese se hará la providencia que corresponda en
Justicia.- Mandolo el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor de Cosío y como tal
Justicia Ordinaria de este Valle de Rionansa, en Celis l5 de febrero de 1764.- D. Irdo
de Cosío.- Ante mí.- Antonio González de Cosío.- En el lugar de Celis, a los ya
21 / 24
expresados l5 de febrero de 1764, su Ilma. el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor
decano y Justicia Ordinaria de este referido Valle para hacer declaración de bienes
cuyo Inventario está pedido y mandado hacer, hizo parecer a su presencia a los
prenotados Pedro García de Agüeros y Rafael Gómez de esta vecindad, de quienes
tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor. Y una señal de la Cruz que hicieron
cumplidamente, bajo la cual prometieron decir verdad, declarando por tener individual
noticia los bienes pertenecientes a la Obra Pía de Escuela fundada en este lugar con
la legalidad que se hallan bajo de dicho juramento obligados y los declararon en esta
manera:
INVENTARIO DE BIENES:
1ª).-- La Casa de Escuela, nuevamente fabricada en el barrio de La Herrería del
mismo en que nació el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y de la que
estaba contigua a ella que pertenecía a D. Antonio Gutiérrez del Corral, linda dicha
casa con otra más baja, de José de Agüeros de un lado y de otro con los suelos
pertenecientes a dicha Casa.- 2ª). Idem. Un huerto delante de dicha Casa lindando por
una parte con más huerto de Francisco Gutiérrez de Celis vecino del lugar de la Casa
de María y por la otra con camino público.- 3ª). Idem. La cuarta parte de un día de
bueyes en la Vega de La Herrería, linda al saliente más tierra de Toribio Gutiérrez del
Corral y al poniente otra de D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis.- 3ª). Idem. Otra en el
sitio del Prado, del prado lindando con dicho Francisco Gutiérrez de Celis por una
parte y por otra con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 5ª). Idem. Un prado en el
sitio de La Peña Vega, que linda con más de Juan Domingo Gutiérrez de la Huerta,
vecino de Rábago por una parte y por la otra con camino Real.- 6ª). Idem. Otra haza de
prado en el sitio de la Espina , lindando con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral por
una parte y por otra más prado de Manuel Rubín de Celis.- 7ª). Idem. Otra haza de
prado en el sitio de Sobrepeña, linda por una parte con más de herederos de Diego
Gutiérrez de Celis y por la otra con más de dicho Rafael Gómez de Celis declarante.-
8ª).Idem. Otra haza de prado en el mismo sitio lindando con los mismos que la
antecedente.- 9ª). Idem. Otra en el mismo sitio de Sobrepeña, que linda de un lado
más prado de dicho Toribio Gutiérrez del Corral y al otro camino común.- 10ª). Idem.
Otra haza de prado en el sitio de Los Praducos, linda ambos lados más prado de
herederos de Ángel Gutiérrez de Linares.- 11ª). Idem. Otra haza de prado en el que se
dicen la Casa de Teja, linda con más prado de Toribio Gutiérrez del Corral por una
22 / 24
parte y por la otra con más de Francisco Rubín de Celis.- 12ª). Idem . Otra haza de
prado en el dicho de la Casa de Teja, que por una parte linda con más de dicho
Francisco Rubín de Celis y por la otra con más prado de dicho Rafael Gómez de Celis
declarante y sus coherederos.- 13ª). Idem. Un cuarto de vigada de casa en la que
dicen de Teja de dicho sitio, lindando con dicho Rafael y coherederos por una parte y
por la otra con más casa del dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 14ª). Idem. Otra haza
de prado en el sitio de los Villares, linda de ambos lados más prado de José del
Solar.- 15ª).Idem. La mitad de la Casa y caballeriza conforme corre de atrás adelante
en el lugar de Celucos, linda con Toribio Pérez de Celis con quien está por partir y con
más casa del dicho Pedro García de Agüeros declarante y demás coherederos
descendientes de Diego Rubín de Celis el Viejo.- 16ª). Idem. Otra haza de tierra en el
sitio del Cuadro Cuerne de Celucos, linda de un lado más del Alcalde de Saldaña y del
otro más tierra de herederos de Diego Rubín de Celis.- 17º). Idem. Otra haza de tierra
en el sitio de la Costanilla de dicha Cuerne con su cabecero de prado lindando con
dichos Alcalde de Saldaña y herederos de Diego Rubín de Celis.- l8ª) Idem. Otro
prado en el sitio de La Llosa, linda de ambos lados con más prado de herederos de
Diego Rubín de Celis.- 19ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de Las Capazudas,
linda de un lado más prado del dicho Toribio Pérez de Celis y del otro más de
herederos de dicho Diego Rubín.- 20ª). Idem. Una castañera en el sitio de La Mata en
el lugar de Celucos, linda con más castañera de dicho Toribio Pérez de Celis.- 21ª).
Idem. Catorce pies de castañares por partir con el dicho Rafael Gómez de Celis y
coherederos en el sitio Toro Ladrón.
Con lo cual dijeron haber acabado de hacer bien y fielmente dicho Inventario
sin haber procedido a dicha declaración con ocultación alguna sin que tengan noticia
de otros bienes a dicha Escuela pertenecientes y siempre que haya noticia de otros
bienes protestan añadidos a continuación de este inventario como lo declararon y
ofrecieron bajo de dicho juramento en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto
como en mérito y en fe de ellyo SSno.
D. Fernando. Antonio de Cosío.- Pedro García.-
Rafael Gómez de Celis.- Ante mí, Antonio González de Cosío.- Entre renglones.-
bastante.- son-dichos-la-de-de-considerar-declarante-valga-enmendado-e-A- El Sr. D.
Fernando Antonio de Cosio, Regidor Decano y como tal Justicia Ordinaria de este
valle de Rionansa hecho cargo del antecedente Inventario dijo debía mandar y mandó
que de él presente escribano, a los presenciantes diese copia, tantas como pidieren,
por válidas interin, siempre que no la aumenten otros o pedirían en cuanto puede ser.-
Celis, 15 febrero 1764.- Fernando Antonio de Cosio.- Ante mi Antonio González de
23 / 24
Cosio.- Concuerda este traslado con la Fundación de Escuela inventario a que va
hecho mención y queda en mi oficio a que me remito, en cuya fe como escribano que
soy del número y Ayuntamiento de este Valle de Rionansa, Concejo de Tudanca, lo
signo y firmo en el recordado lugar de Celis (siendo el de Cosío mi vecindad), a l5 de
febrero de l.764 y va en estas doce hojas útiles, primera del folio cuarto Inventario con
papel común por faltar del sellado correspondiente que no pudo se facilitado en esta
ocasión y se acumulará a su tiempo en el que le hubiere.- En testimonio ordinario.-
Antonio González de Cosío.
-------------------------------- FIN DE LA ESCRITURA ----------------------------------
Trazos para la historia de Celis.-
Este documento histórico es fiel reflejo del original, al disponer de una fotocopia que ha
servido para reproducirlo, con el objeto de que sirva de memoria histórica para el Concejo de
Celis. (Rionansa)
-----------------------------------------------ooo0ooo--------------------------------------,
Trazas de la Historia de Celis
Avilés, 27 de Septiembre de 2000
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis.
24 / 24
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N 20000927 escritura de fundacion de obra pias escuela

  • 1. 1 / 24 N-20000904.- OBRAS PIAS Escritura de Fundación Obras Pias; Escuelas La Herreria (Celis) Celis, l5 de febrero de 1764 Fundación de Obra Pía de Escuela para los niños del Concejo de Celis, otorgáronla D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral y Celis en virtud del poder de el Coronel D. Juan Guttiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de México, natural y originario de dicho Concejo de Celis, fundaron sobre tres escrituras censales que componen el capital de 35.500 reales de vellón y 710 de réditos, a razón de dos por ciento, y sobre la Casa-Escuela y todos los bienes raíces que el fundador heredó de sus padres y abuelos, con las disposiciones que dentro con extensión se hallarán para el gobierno de los Patronos.- Antonio González de Cosío. (Abogado). ------------------------------------ooo0ooo---------------------------------------, FUNDACIÓN En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas real y verdaderamente distintas y un sólo Dios verdadero, y de la Santísima Virgen María, concebida sin pecado original en el primer instante de su purísimo ser, en cuyo nombre todas las cosas tienen buen principio, loable medio y dichoso fin, sea notorio a todos los que este público instrumento y fundación perpetua de Obra Pía de Escuela vieren y sepan, como nos: D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral de Celis, vecino de este concejo de Celis, Valle de Rionansa, Montañas y obispado de Santander (y antes del Arzobispado de Burgos) en nombre y por virtud del poder del Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, vecino que fue de la imperial ciudad de México, en el reino de Nueva España, natural y originario del Barrio de La Herrería, uno de los que componen este dicho Concejo, cuyo poder fue otorgado en la citada ciudad de México a veintitrés del mes de febrero de 1746, por testimonio de Antonio Hiidalgo SS. Real y Ppco ; del número de dicha ciudad por el que da facultad, en primer lugar a D. Diego
  • 2. 2 / 24 Rubín de Celis, su sobrino, vecino que fue de este dicho Concejo, para diferentes encargos como son: la fabrica de la Iglesia de San Roque Escuela de Prineras Letras de Celis-La Herrería (1764-1937). Fue escuela de primeras letras de generaciones centenarias. Las últimas, la de Juan Pérez, Telesforo Cortijo, Manuel Sánchez, Diego Pérez, Delfín Rubín González, Ricardo Cuenca Gutiérrez, Cecilio Pérez, José Cortijo Rubín, Eloy Rubín Gutiérrez, Arturo Pérez Linares, María Cos Gómez, Maria Cortijo Rubín, Higinia Cortines, Angeles de la Vega, y de otros que aún viven: Benjamín Pérez Fernández, Indalecio Cuenca Linares, Manuel Sánchez Solar, Antonio Pérez Cortijo, de los que habrá que recabar más detalles sobre cómo se desarrollaban las clases en la antigua Escuela de Celis con el fín de que no se pierdan en el olvido; donde, al menos, aprendieron las cuatro reglas y a rezar, según la Dotrina Cristiana. Fue vendida por el Régimen franquista en el año 1948, a pesar de que lo prohibía expresamente el punto 14 de la Escritura de la Fundación. y San Jacinto hecha de parroquia de este dicho Concejo; la de un Puente de piedra de dicho Barrio sobre las aguas del río Nansa, y traer a este dicho lugar de Celis agua de la fuente de La Toja u otro paraje más cómodo, y asimismo, para fabricar una Casa de la misma en que nació dicho Coronel y la que estaba contigua a ella, que era de D. Antonio Gutiérrez del Corral, su primo, en el referido barrio de La Herrería, que sirviese de Escuela de primeras letras con la vivienda necesaria para el Maestro y su familia; y para que impusiese a censo en fincas seguras la cantidad de 1.500 pesos fuertes que hacen 30.000 reales de vellón con que redituasen para el sustento del Maestro; todos los cuales referidos encargos cumplió dicho D. Diego, su heredera y testamentarios hasta ponerlos en la debida perfección con el mayor esmero; a excepción de la Casa de Escuela, que aún no ha llegado a concluirse, y por muerte o
  • 3. 3 / 24 ausencia de dicho D. Diego Rubín de Celis, otorgó, el expresado Coronel, D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, el referido poder (también) a favor al de D. Antonio Gutiérrez del Corral y Celis y al de D. Francisco Rubín de Celis, todos vecinos de este dicho Concejo, para que los cuatro juntos o los que de nosotros vivieren ejecutásemos todo lo contenido en dicho poder según y en la forma que se le había conferido al referido D. Diego Rubín de Celis: Y por cuanto son ya difuntos no sólo el recordado D. Diego Rubín de Celis, sino, también, los dichos D. Antonio Gutiérrez del Corral y D. Francisco Rubín de Celis y faltan para el entero cumplimiento de los encargos convenidos en el expresado poder de hacerse el de la Fundación de dicha Obra Pía de Escuela y el de Inventario Judicial de todos los bienes raíces que el dicho Coronel había heredado de sus padres y abuelos para afectarlos a dicha Obra Pía, poniéndolo por obra para que lleguen al debido efecto y perfección deseada por el Fundador, usando del citado poder, cuyo tenor de su cabeza y pie, y de las cláusulas referentes a la fundación de dicha Obra Pía de Escuela compulsadas literalmente es el que sigue: El puente monumental de La Herrería (Celis) Concluido el 12-12-1760, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe (México), con hornacina incluida bajo la advocación de la citada Virgen de Guadalupe. Tiene 60 pies de alto y 99 de díametro. La parte izquierda está cimetada sobre grandes troncos de haya que, en parte, fuero vistos al ser descubierta una parte a causa de la gran riada del año 1909. La primera pareja de bueyes con carro que cruzó sobre el arco del puente (aún en construcción) fue el 4 de julio de 1756, conducida por el carretero José Antonio Gutiérrez de Celis. Hoy se halla el puente en un lamentables estado de conservación. Se está dañando gravemente uno de los esquinales del arco principal por culpa de raices arboreas que lo están erosionando.
  • 4. 4 / 24 PODER: En la ciudad de México, a 23 de febrero de 1746, ante mi el escribano y testigos, el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, natural y originario del lugar de La Herrería, Concejo de Celis, Valle de Rionansa, en las ), Montañas y arzobispado de Burgos, vecino en esta dicha ciudad e hijo legítimo de don Justo Gutiérrez de Celis y de doña Catalina Rubín de Celis, sus padres difuntos, a quien doy fe, conozco, otorga su poder cumplido bastante cual por derecho se requiera y sea necesario a D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, vecino de dicho lugar de Celis, especialmente para que en su nombre y representando su propia persona haga poner y ponga luego en práctica y ejecución todo lo que en este poder irá expresado, que es lo siguiente: Iglesia de San Roque y San Jacinto de Celis. (1758) En esta Iglesia me bautizaron el día 1 de julio de 1932, siendo mis padrinos, Manuel Pérez Gómez y Adelina Fernández Gómez. Gracias por ello. Me pusieron de nombre Víctor Manuel, como el rey de Italia, a gusto de mi abuelo Teleforo Cortijo Odriozola. Era una tarde oscura y tormentosa; de lluvia, de rayos y truenos. En la cara del Sr. Cura, viejo, aún quedaban trazas añejas del Santo Oficio. CLAUSULAS: Lo primero, la fábrica de la Iglesia de San Roque y San Jacinto. Asimismo, que de la casa en que nació dicho Coronel otorgante y la que está contigua a ella, que es y pertenece a D. Antonio Gutiérrez del Corral, su primo (quien ha muchos años se la tiene ofrecida) haga fabricar una de las dos para que sirva de Escuela de primeras letras con vivienda necesaria para habitación del Maestro y su familia, con una capilla a su linde para que con toda decencia se celebre el Santo
  • 5. 5 / 24 Sacrificio de la Misa, en la que ha de haber cáliz, ornamentos y demás ornato correspondiente y en la que se ha de colocar la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe que para este fin tiene remitida por estar tocada a su original, en cuyas obras gaste y distribuya unos 1.000 pesos fuertes que componen los dichos 20.000 reales de vellón. Asimismo, le otorga este dicho poder Nuestra Señora Virgen de Guadalupe en la Basílica de México, pintada por Micolás Rodrígez Juárez La Virgen María se le apareció al indio Juan Diego por primera vez el 12 de diciembre de 1531 en el cerro Tepeyac cuando se dirigía a misa a la ciudad de México. En conmemoración de aquellas apariciones se levantó la Basilica en dicho cerro bajo la advocación de la Virgen de Guadalupe. Anteriormente, en el mismo cerro tenían los indios un templo donde veneraban a la diosa Tonantzin (madre de los dioses). Una imagen de esta Virgen fue colocada en la hornacina del puente de la Herrería el día en que se dió por concluido. Se debiera reponer de nuevo la Imagen de la Virgen de Guadalupe en dicha hornacina. Los legados histórico hay que mantenerlos vivos, con firmeza, en nuestro patrimonio. para que proceda hacer Inventario Jurídico de todos los bienes raíces que dicho Coronel otorgante ha heredado de sus padres y abuelos, como son: casas, tierras, prados, invernales, castaños y otros frutos llevar o no llevar, y con 1.500 pesos fuertes que valen 30.000 reales de vellón junto con dichos bienes raíces, imponga renta para acudir al Maestro que se nombrarse para dicha Escuela y para los demás que le sucedieren sobre que otorgue las escrituras de fundación e imposición con todas las
  • 6. 6 / 24 cláusulas y circunstancias que fueren conveniente con inserción de este poder, quedando en el archivo los originales de donde se saquen las copias y tratados que se necesitaren, porque una de ellas ha de parar en poder de dicho D. Diego o de la persona que le sucediere, y otra en poder de los Regidores de dicho Concejo para los que al presente son y en adelante fueren se sirvan de tenerla presente y hacer se observen las condiciones siguientes: 1ª) Que dicho Maestro, que así se hubiere de nombrar para dicha Escuela, ha de ser el más virtuoso e idóneo, el cual ha de poseer la casa que así se fabricare y manejar los bienes expresados, percibiendo los réditos que produjeren los dichos 30.000 reales solicitándose el mayor cuidado y vigilancia que la fundación del censo o censos se imponga sobre fincas muy seguras para su perpetuidad, y el dicho Maestro, que así se nombrare, ha de ser obligado a enseñar a leer, escribir, contar y especialmente la Doctrina Cristiana a todos los niños que fueren a la Escuela de dicho Concejo de Celis y lugares de que se compone, asistiendo puntualmente a las horas regulares, sin que por dicha enseñanza pueda cobrar ni cobre de sus padres ni de otra persona a cuyo cargo fueren estipendio alguno, por sí, ni por in terposición de persona, porque, si se justificare que de algún vecino natural o asistente de los de dicho Concejo cobrare alguna cosa por razón de dicha enseñanza se le ha de quitar la dicha renta, poniendo a otro en su lugar, que cumpla con esta cláusula y las demás que se dirán. 2ª).- Idem.- Que dicha renta ha de ser obligado el Maestro a pagar en cada año la limosna ordinaria de siete Misas: cinco rezadas y dos cantadas. Cinco rezadas y una cantada en la Capilla que se fabricare; la cantada el día de la Santísima Aparición de Nuestra Señora de Guadalupe que es el día l2 de Diciembre, y las rezadas; una el día de San José; otra el día de Santa Ana; otra el día de San Juan Bautista; otra el día de San Juan Evangelista y otra el día de San Roque. Y si estos días o alguno de ellos fueren embarazados se ha de decir a los siguientes de sus festividades, y la otra misa restante (la cantada), se ha de decir en el Santuario de Nuestra Señora de Trespeña el día 10 de Septiembre de cada año, por considerar que es el día de su Santísima Natividad y el subsecuente son embarazados por la fiesta y Junta de cofrades; y dicho día 10 de Septiembre, ha de ser obligado del Maestro de dicha Escuela a salir por la mañana con todos los niños de ella rezando el rosario, llevado por delante un estandarte (que para ese fin ha de costear el dicho D. Diego), con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe y han de ir a dicho Santuario, asistir a dicha misa
  • 7. 7 / 24 cantada, quedando al arbitrio de Maestro el que acabada la misa vuelvan a la Escuela en la misma forma o los despache a sus casas. 3ª).- Idem. Que en dicha Escuela todos los sábados del año se ha de rezar el Rosario de Nuestra Señora por las benditas almas del Purgatorio, aplicándose también por ellas y las que fueren más del agrado de Nuestro Señor y de los Santos a quienes se dijeren dichas Misas anuales. 4ª).- Idem. Que ha de ser obligado dicho Maestro a tener decentes y bien retejadas dicha Casa y Capilla, y si así no lo hiciere le han de compeler dichos señores Regidores, San Roque, el jovial Santo en la Iglesia Parroquial de Celis con su perro Pericles Nació en Montpellier en 1295 y murió en la cárcel en 1327. Joven, distribuyó todos sus bienes entre los necesitado y vestido de peregrino se dirigió a Roma, pero se halló en el camino ciudades azotadas por terribles pestes. Se entregó por entero al servicio de los apestados. Se le atribuyeron numerosas curaciones con sólo trazar la señal de la cruz a la puerta de las casa de los apestados. Años más tarde, al regreso a Montpillier, fue confundido por espía. Lo metieron en la cárcel, y cuando se dieron cuenta que no era espía sino santo, ya había muerto dentro de ella.
  • 8. 8 / 24 como, asimismo, a tener bien cuidados y cerrados los bienes raíces y árboles, recibiéndolos por Inventario Jurídico para que por el mismo los entregue a sus albaceas y herederos, y será conveniente que dichos señores Regidores cuiden de su cultivo para que no vengan a disminución. OTRA CLAUSULA: Y por muerte o ausencia del dicho D. Diego Rubín otorga, asimismo, este dicho poder a D. Antonio Gutiérrez del Corral y Celis, a D. Francisco Rubín de Celis, a D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y a D. Francisco Gutiérrez del Corral y Celis, vecinos de dicho lugar, para que los cuatro juntos o los que de los susodichos vivieren ejecuten todo lo contenido en este poder según la forma que se confiere al referido D. Diego Rubín de Celis, que para ello y cuanto sobre todo y cada una de las expresadas obras y fundación se pueda ofrecer, les da y otorga este poder bastante amplio y no limitado con libre y general administración y a la firmeza, guarda y cumplimiento de lo que en su virtud se obrare, obliga sus bienes habidos y por haber, La antigua Fuente de Celis, situada en la plaza de la Iglesia de San Roque y San Jacinto. La fuente fue destruida por el Excmo. mandato adalid en 1982, borrando uno de los símbolos histórico del pueblo de Celis, mandada hacer por D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, según poder notarial fechado en la Ciudad de México el 23 de febrero de 1746, y posteriormente, renovada en 1902 por D. Manuel Sánchez Campa y sus vecinos. Hay que reconstruir de nuevo la Fuente, con la misma forma que tenía, con los dos caños centrales, restituyendo la placa histórica que tenía con su nombre verdadero, sustituyendo los dos pilancos por asientos, y reconstruir el
  • 9. 9 / 24 cuadro de empedrado para que los mozos y mozas del pueblo recuperen y celebren la gran hoguera de San Pedro, tradición de origen celta. Las tradiciones hay que recuperarlas y mantenerlas, con espíritu, con fuerza. (En la foto, Antonio Pérez Cortijo, con su hijo Manuel Antonio y su hija Carmina). (1955) da poder a los Jueces y Justicia de Su Majestad; que de sus causas conforme a derecho deban conocer a cuyos fueros y jurisdicción se somete, renuncia el suyo propio, domicilio y vecindad, ley si conviniere de jurisdicción con las demás de su favor y general de provecho para que ello le apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo firmo, siendo testigos: José de Avilés, Juan de Mancheba y Juan José de Lira, vecinos de esta ciudad.- Juan Gutiérrez Rubín de Celis.- Ante mi Juan Antonio Hidalgo SSvo Real y Ppco .- Sacose de petición del otorgante día de su fecha en seis hojas con ésta, la primera del sello segundo y las demás del común menos una.- Hago mi signo de testimonio de verdad. Teja de cerámica, tipo árabe, de 7 libras de peso y 250 años de antiguedad. Se utilizó en la traida de aguas al pueblo de Celis desde la fuente La Toja en 1760. Con tejas de este calibre, perfetamente casadas y ajustadas con mortero de cal sobre piedras de ganitos (con canal para el ajuste de la teja) y luego tapadas con losas, también de granito, se formó la primitiva traida de aguas al pueblo de Celis. (Foto hecha el 20-12-1999). COMPROBACION: Juan Antonio Hidalgo de quien va firmada y signada la copia de poder de ésta y las antecedentes hojas es SSno de Su Majestad y Ppco del número de esta Imperial Ciudad, fiel, legal y de toda confianza y como tal lo usa y
  • 10. 10 / 24 ejerce, y a todos los autos a poderes y demás instrumentos que ante el susodicho han pasado y pasan se les ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, y para que conste donde convenga, damos la presente en la ciudad de México a 25 de febrero de 1746.- Y lo signó José Leonardo Rodríguez SSno de Diputación.- Lo signó Felipe Romo de Vera SSno Real.- Lo signó Ignacio Javier de Trejo Carvajal SSno Real.- Además del referido poder, entre las cartas de correspondencia que el referido Coronel llevó con el nominado D. Diego Rubín de Celis, su sobrino, reencargándole el cumplimiento de las obras y fundación contenidas en dicho poder, hay una de dos pliegos enteros y doce capítulos firmada de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, cuya cabeza, pie y cláusulas referentes a la fundación de la Obra Pía de Escuela se compulsan y son las siguientes: CABEZA DE CARTA: Sobrino, D. Diego Rubín de Celis./ “Sobrino: En los navíos que llegaron a Vera Cruz a últimos de junio de este año recibí tu carta de 11 de julio del año pasado de 1747 en la que me dices haberte remitido el paisano D. Domingo Pérez Inclán 8.259 pesos fuertes de que a mi mismo me tiene dado aviso a mi dicho paisano”.- Y al quinto capítulo de dicha carta tratando de la fundación de Escuela dice así: “En cuanto a patrón puedes nombrar como sea de mi parentela o la tuya al que te pareciere, pero siempre será bueno que los tres regidores asistan al nombramiento del Maestro o por lo menos dos de ellos, poniendo antes edictos para que concurran los que quisieran pretender ser Maestro, y de éstos se elija el más idóneo y que tuviere las aprobaciones necesarias sin que sirva de embarazo el tener que el Maestro por cuidar la hacienda no asistirá a su obligación, porque esto se remedia con que en la escritura que hicieren de la fundación sea con todos los seguros necesarios y el que se depondrá en faltando al cumplimiento de su obligación; mientras vivas nombrate para Patrón y si tuvieres hijos, nombrar al mayor, prefiriendo al mayor a la hembra, digo, al varón a la hembra, y el Maestro que haya de tener personas que le administre la hacienda para que no falte a su ejercicio, y que los regidores (como tengo dicho) cada cinco años, o cada tres, o cuando les parezca bien, visiten la hacienda y se ponga remedio en lo que necesite, y en la escritura y circunstancias del Maestro harás, en todo, lo que más conveniente te pareciere, estando entendido, como llevo dicho, que la casa y escuela no ha de salir de La Herrería”. La conclusión de la CARTA, dice así: “Yo celebro te halles mejorado en tu accidente y que mi sobrina se mantenga en perfecta salud, yo a Dios gracias me hallo mejorado de mi accidente, D. Juan Ignacio y toda la familia se mantienen buenos y a la
  • 11. 11 / 24 disposición de mi sobrina y tuya y todos rogamos a Dios os guarde mucho años.- México, 25 de septiembre de 1748.- Tu tío que más te estima, Juan Gutiérrez Rubín de Celis”. Las cuales cláusulas compulsadas concuerdan con las originales del poder y carta de que ha hecho mención, los que quedan en poder de Dña. Luisa Fernández de Celis, viuda y heredera vitalicia de dicho D. Diego Rubín de Celis para otro fines y encargos que contiene que de ser así cierto y de no contener otra cláusula ni parte referente a la fundación de la citada escuela el presente escribano da fe. PROSIGUE LA FUNDACION: Y de dicho poder y facultades usando nos: los dichos D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez Rubín de Celis, conocemos, en nombre del expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, que fundamos dicha Obra Pía de Escuela para enseñanza de los niños de este dicho Concejo y señalamos por sitios precisos para ella y la habitación del Maestro la dicha casa nuevamente fabricada en dicho barrio de La Herrería, en la misma en que dicho fundador nació y la que estaba contigua a ella que pertenecía a dicho D. Antonio Gutiérrez del Corral, y para el sustento del Maestro sobre una escritura censal de 22.000 pesos fuertes de capital otorgada con facultad Real por D. Andrés González de la Cuesta, Canónigo prebendado de la insigne Colegiata de Santa María de Alabanza y con poder especial para ello obtuvo de los señores Prior y Cabildo de dicha Iglesia Colegiata en 5 de junio de 1756 a favor de dicha Obra Pía de Escuela por testimonio de José González de Cosío SSno del número y Ayuntamiento de este dicho Valle, vecino del lugar de Cosío; y sobre otra de 8.000 pesos fuertes de capital otorgada por los mayordomos eclesiástico y secular de la Iglesia parroquial de la Villa de Palentinos, Jurisdicción en lo eclesiástico y temporal de la Real Colegiata de Santa María de Alabanza con facultad del Prior y Vicario general de dicha Real Abadía en 6 de octubre de 1756 en testimonio de Luis de Cossío, escribano Real, vecino del lugar de Obeso en este dicho valle de Rionansa; sobre las cuales dichas escrituras censales redimibles otorgadas con dichas facultades que componen en la dicha cantidad de los 30.000 reales de vellón que en el poder se refieren, sin ningún descuento y seiscientos reales de vellón de rentas y réditos en cada año al respecto del dos por ciento, y sobre todos los bienes raices que dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis hubo heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras, prados, invernales, castaños y otros de fruto y no fruto llevar que pormenor constaran
  • 12. 12 / 24 con expresión de los sitios, cavidad y linderos del Inventarios Judicial, que de todos ellos se ha de hacer, cuya copia auténtica se ha de unir a la que se dice de esta Fundación y en la rentas que anualmente dichos bienes produjeren fundamos dicha Obra Pía de Escuela con las condiciones siguientes, arregladas al expresado poder, instrucciones y voluntad explicita de dicho Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador: 1ª).- PATRONOS: Primeramente en virtud de dicho poder y facultades, a falta del dicho D. Diego Rubín de Celis, nombramos por Patronos de dicha Obra Pía de Escuela a Dña. Dominga González de Lamadrid Rubín de Celis, sobrina carnal, heredera y sucesora en los vínculos fundados por el mencionado D. Diego Rubín de Celis, mujer legítima de D. José Antonio de Celis, vecino de este dicho Concejo y a los dos regidores que en el presente y en adelante fueren en este dicho Concejo para que los referidos y no los unos sin los otros por el tiempo que lo fueren y los que en adelante les sucedieren así en dichos vínculos según sus Mandamientos como los referidos empleos de regidores cuiden de la conservación y aumentos de esta Obra Pía de Escuela, para que vaya en aumento y no venga en disminución por ser obra tal del servicio de Dios, bien y utilidad de todos los individuos de este dicho Concejo para instruirse en los documentos de Nuestra Santa Fe Católica y en leer, escribir y contar y buenas costumbres en la puericia. 2ª).- MAESTRO: Ha de ser a cargo de dichos patronos nombrar Maestro y procurar que siempre le haya que ejerza dicha escuela y que asista con residencia continua en ella, viviendo de continua habitación en dicha casa fundada con ese fin en el referido barrio de La Herrería, en la que precisamente se ha de hacer la escuela, y no en otra parte, por se expresa intención de dicho Fundador y, además, han de cuidar que el Maestro cumpla con la obligación de su ministerio, enseñando a leer, escribir, contar y especialmente la Doctrina Cristiana, a todos los niños de ambos sexos que fueren a la Escuela de los dichos Concejo de Celis y lugares de que se compone sin más estipendio que el que rindiesen dicha hacienda y censos. 3ª).- ELECCION DEL MAESTRO: Se les encarga a dichos Patronos el mayor cuidado para la elección de Maestro, mirando no sólo a la mayor idoneidad, sino también, a que sea virtuoso, de buenas costumbres, amante de la paz, temeroso de Dios, recogido y sin vicio de blasfemia para que los niños no aprendan de él a jurar ni
  • 13. 13 / 24 maldecir, ni tenga costumbre de embriagarse frecuentando las tabernas, ni ocuparse en ningún género de juegos, porque, por cualquiera de los vicios expresados que se verifiquen en dicho Maestro u otro reparable no se le dará dicha escuela, y si con esa ignorancia se le hubiese dado, se le depondrá de ella y se pondrá otro en su lugar por dichos Patronos, a quienes se les dará facultad para poner y quitar Maestro siempre que vieren conviene a la pública utilidad y buen enseñanza de los niños. 4ª).- NO HA DE SER VECINO: Que el Maestro que dichos Patrones nombrasen para ejercer dicha Escuela, no ha de ser vecino, ni natural de este dicho Concejo, sino de fuera de él, para que de este modo no se emplee en cuidar de su hacienda ni tenga más empleo, ejercicio, oficio, ni cargo, que el de Maestro de primera letras de tal manera que ni aún la hacienda que queda adjudicada a esta Obra Pía, y que fue de la herencia de dicho Coronel fundador, ha de poder administrar por si, sino percibir su producto anual, haciendo dichos Patronos se remate por pregones en el propio Concejo, de tres en tres años, o más tiempo si pareciere conveniente, quedando en más aventajado postor no sólo obligado a acudir al Maestro con la renta anual, sino, también, concluido su arriendo, a entregar la pieza o piezas que en él se hayan rematado en buena disposición, sin deterioro alguno, dándose los arrendamientos con esta expresa condición y la de que sus cierros estén bien reparados sobre que se les encarga a los Patronos de mayor cuidado. 5ª).- PONER EDICTOS: Que luego que esta fundación se publique y entreguen a dichos Patronos las copias fehacientes de ella, estén obligados a despachar edictos que se fijen en las partes capitales que les parecieren conveniente, así en este Concejo como en otros parajes fuera de él, dando noticia de la vacante de la escuela y su renta, señalando día en que se ha de nombrar el Maestro para que los pretendientes acudan, advirtiendo que cualquiera que pretenda dicha escuela, ha de tener título de Maestro de primeras letras de su diocesano, y esto mismo se observará y guardará siempre que se ofrezca vacante por las razones expresadas u otras de Maestro de dicha Escuela.
  • 14. 14 / 24 6ª).- ACOMPAÑARSE CON EL SR. CURA: Idem. Usando de las amplias facultades que por el poder nos concede dicho Fundador, considerando que en muchas ocasiones puede suceder (como ha sucedido) que sean Regidores de este dicho Concejo sujetos que no sepan leer, ni escribir y que por lo mismo no puedan discernir cual de los pretendientes que concurran es el más hábil y a propósito para el ejercicio de Maestro de primeras letras, mandamos, que en todas las provisiones que ocurriesen dichos patronos estén obligados a convocar y acompañarse con el Sr. Cura más antiguo que es y fuese de la Parroquia de este dicho Concejo, siendo natural de él y, en defecto, el que lo fuere, para que asista a examinar a los pretendientes que concurran, para que los gradue y, con su consejo, se elija el más benemérito; en quien concurran las condiciones que quedan expresadas. 7ª).- RENDICION DE CENSOS: Idem. Mandamos que siempre que se ofreciese redimir algún censo o parte de él, de los que están afectos a esta Obra Pía, no puedan los dichos Patronos recibir el capital de dichas escrituras, sino que la tal redención se ha de hacer depositario su importe ante la Justicia seglar y ordinaria de este dicho Valle, haciendo constar a los mencionados Patronos la certidumbre del depósito auténticamente y estando satisfechos de los réditos, cumplan los referidos Patronos con entregar la escritura censal con anotación de su redención, firmada de sus nombres, cuya condición expresa referente al depósito ante la Justicia de este Valle, se ha de hacer expresar en las nuevas imposiciones de censos, y en éstas ha de intervenir el consentimiento no sólo de dichos Patronos, sino de todo el Concejo, a quienes encargamos celen y se informen de la seguridad de los empleos que se hicieren de los tales depósitos y de dar noticia de ellos para su más pronta imposición. 8ª).- VACANTES: Idem. Deseando más bien que esta Obra Pía de Escuela vaya en aumento y no en disminución, mandamos que si sucediere estar vacante uno o dos meses (sin que de este tiempo pueda pasar sino por muy raro e inopinado accidente), el producto de renta y réditos que en este tiempo rindiesen, después de sacados de él los costos de poner los edictos para la nueva provisión de Maestro, lo demás, superávit, si le hubiese, se ha de aplicar para aumento de esta Obra Pía, o reparos de la hacienda raíz que le va adjudicada si los necesitare bien inmediato, de que ni este
  • 15. 15 / 24 superávit, si acaeciere haberle, ha de entrar por ningún acontecimiento en poder de los Patronos, sino depositarse en persona de toda seguridad y abono, a disposición de este dicho Concejo, y si llegare a ser cantidad de diez ducados se han de imponer a censo, con aprobación de dichos Patronos y Concejo, como queda dicho, para que reditúen a favor de esta Obra Pía; y, así, estas escrituras como las demás que componen el capital, han de parar y guardarse en el Archivo del Concejo con el tanto por ciento signado de esta fundación, y la llave del Archivo ha de parar en poder del Regidor que es o fuere de este lugar de Celis, quien ha de tener la obligación de presentar en las cuentas que diere de su empleo de Regidor, recibo de haber entregado al sucesor dichas escrituras y llave. 9ª).- MISAS: Idem. Ha de ser de obligación del Maestro, que con las referidas condiciones por los dichos Patronos se nombrare para servir dicha Escuela, hacer celebrar todos los años siete misas, las seis en dicha ayuda de Parroquia de San Roque y San Jacinto, en el colateral de Nuestra Señora de Guadalupe, en donde se colocó el cuadro que tocado al original había remitido dicho fundador para poner en la Capilla que mandaba edificar a la linde de dicha casa de escuela, (pero), en atención ha haber denegado la licencia para fabricarla los señores Provisores de este Obispado por considerarla sin competente dotación, y con inmediación a la Iglesia Parroquial y a dicha su ayuda, una de dichas seis misas ha de ser cantada el día de la Santísima Aparición de Nuestra Señora de Guadalupe, que es el 12 de diciembre; otra el día de San José, otra el de Santa Ana, otra día de San Juan Bautista, otra el día de San Juan Evangelista y otra el día de San Roque, y si estos días o alguno de ellos fueren embarazados se han de decir dichas seis misas a los siguientes de sus festividades; y la otra misa restante, se ha de decir cantada en el Santuario de Nuestra Señora de Trespeña el día 10 de Septiembre de cada año y este día ha de ser obligado el Maestro a salir por la mañana con los niños rezando el Rosario cantado, llevando por delante el estandarte con la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, que para este fin tiene dicha escuela, y así cantando han de ir a dicho Santuario, asistir a la Misa y volver de la misma forma, rezando el Rosario, hasta la Parroquia en donde ha de dejar el estandarte en el sitio que por los señores Curas se señalare, en el que siempre se ha de mantener para usar de él y que los niños le saquen en las rogativas y procesiones que se ofrezcan para remedio de las necesidades comunes, quedando al arbitrio del Maestro el que concluidas estas funciones vuelvan los niños a la
  • 16. 16 / 24 escuela o los despache a sus casas. Y ha de pagar de limosna por dichas siete Misas; dos cantadas y cinco rezadas al sacerdote que las celebrase 24 reales de vellón, a razón de 3 reales las rezadas y la cantada, que se ha de decir en el altar de Nuestra Señora de Guadalupe, 4 reales, y la que se ha de decir (cantada) en el Santuario de Trespeña, 5 reales; y dichas siete Misas no se han de poder postergar de un año para otro. 10ª).-ROSARIO: Idem. Ha de ser obligado el Maestro a rezar todos los sábados el Rosario a María Santísima en la escuela concluyéndole con la letanía, poniendo los niños en dos filas con las manos puestas delante la imagen de Nuestra Señora de Guadalupe que para este fin se colocó en la sala principal de dicha Casa de Escuela y el Maestro, atrás, en medio de las filas, cuidando que los niños respondan en voz clara y bien pronunciada y que se mantengan en postura tan devota y ha de aplicar el Rosario por el alma de dicho Coronel fundador y por las demás del Purgatorio que fueren más del agrado de Dios Nuestro Señor y de los Santos a quienes se dirigieren dichas siete Misas anuales. Pequeña Ermita que recuerda al antiguo Santuario de Nuestra Señora de Trespeña del siglo XV (Celis).
  • 17. 17 / 24 Benjamín Rubín Cos, con gran peligro y esfuerzo, recuperó la piedra bautismal del antiguo Santuario en un invernal. Y Ramiro Varela Linares talló, en un tronco de roble añejo, la nueva imagen de la Virgen con el Niño a semejanza a la imagen medieval conocida como Ntra. Señora de Trespeña. (Agosto, 1994). A ambos, por su trabajo y esfuerzo, la Virgen los tendrá anotados en el Libro de Honor. Es posible que este lugar haya sido refugio seguro de los naturales durante siglos de los ataques de romanos, godos, moros y vikingos. pues es un lugar estratégico para vigilar al invasor sin ser vistos. Agradecidos al Cielo por el refugio natural, levantaron allí un Santuario en honor de la Virgen María, hoy desaparecido. 11ª).-PASAR LOS NIÑOS Y TOMARLES LA LECCION: Idem. Ha de ser obligado el Maestro a asistir puntualmente a la escuela, previniendo a los niños acudan temprano por la mañana a ella, y así junto o como vaya concurriendo, con amor respetuoso, los vaya ordenado y pasándoles la lección de aquel día, sin que esta diligencia y la de tomarles las lecciones a sus horas lo pueda confiar a ninguno de los que acudan a la Escuela; ha de procurar que lean con cuidado y buen tono y de que los que escriban lo hagan a su vista, enseñándoles a contar, digo, a tomar las plumas y cortándoselas bien cuando lo necesiten, poniendo en todo el mayor cuidado y en enseñarles las cinco reglas de cuentas y, especialmente, la Doctrina Cristiana y misterios de Nuestra Santa Fe, explicándosela todos los sábados y haciendo que los niños lo aprendan de memoria, y si el sábado fuese día festivo, explicándosela el antecedente y diariamente después de tomadas las lecciones de a medio día; se ha de cantar por uno de los niños, delante, y respondiendo los otros toda la Doctrina de la cartilla y, a lo menos, una parte de la explicación de ella del Padre Astete, empezando por el Alabado sea el SS. Sacramento y concluyendo con la oración del Santo Sudario y un Pater Noster y Ave-María por el alma del Fundador y demás detenidas en el Purgatorio. 12ª).- COMO HAN DE ENTRAR Y ESTAR EN LA IGLESIA: Idem. Ha de enseñar a los niños el modo devoto y compostura con que han de estar en la Iglesia y oír misa inclinándolos a toda devoción, especialmente a la de María Santísima y su Santo Rosario, criándolos con total aborrecimiento a la blasfemia, hurto y mentira, no permitiéndoles jurar ni maldecir de ningún modo, castigando pública y seriamente cualquiera hurtillo que entre ellos o fuera de la escuela se verifiquen, y lo mismo se hará con el que sea cogido en mentira; estando advertido el Maestro de que es parte esencialísima de la corrección, el buen ejemplo, por lo que debe ser la escuela un rincón de virtud y no teatro de truanerías y, para evitarlas, deberá estar a la vista de los niños con cuidado el tiempo que les conceda de diversión a medio día.- Idem. Ha
  • 18. 18 / 24 de ser obligado el Maestro ha tener decente y bien retejada dicha Casa de Escuela y vivir en ella, compeliéndole a ello los Patronos. 13ª).- COBRANZA DE RENTA Y REDITO: Idem. Ha de correr a cargo del Maestro la cobranza de renta y réditos que dicha hacienda y censos devengaren, tomando para hacer la cobranza libramientos de dichos Patronos, quienes, caídos los plazos, se los darán y señalarán el tiempo en que la haya de hacer, y prudencialmente, los días que en ella se ha de detener en inteligencia de que sólo por los precisos que ocupe en esta diligencia, se le ha de dispensar la asistencia de la Escuela. 14ª) INALIENABLES: Idem. Es condición precisa de esta piadosa Fundación que los bienes de casa, haciendas y capitales de censos sobre que va fundada, de que se ha hecho mención, y los que por cualquiera título y razón se le agregaren en cualquier tiempo no han de poder ser vendidos, trocados ni en manera alguna enajenados, sino que así juntos, impartibles, inalienables, han de estar para siempre afectos a esta Obra Pía de Escuela, y servir su renta y réditos para el sustento del Maestro que la sirviere, sin que éste, por razón de enseñanza de los niños de dicho Concejo y lugares de que se compone, pueda percibir de sus padres ni de otra persona a cuyo cargo estén cosa alguna más que la expresada renta y réditos, advirtiendo que si se verificare cosa en contrario será motivo bastante para su deposición y que se ponga otro en su lugar. 15ª).-AGREGO: Idem. Por cuanto el expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, había destinado 300 pesos fuertes, que hacen 6.000 reales de vellón, para que con ellos se fundase un pósito, alhóndiga o Arca de Misericordia, en la que se encerrasen 400 fanegas de maíz compradas por una vez con dicha cantidad y se repartiesen, a su tiempo, entre los vecinos de este referido Concejo de Celis, con la obligación de volverlo con el aumento de la corta merma que se considerarse podía tener para que siempre se conservarse el pósito entero; y habiendo tenido sobre dicha fundación de alhóndigas los expresados Concejo y vecinos acuerdo, determinaron pedir licencia a dicho Sr. Previsor de este Obispado para poder conmutar dicho pósito y agregar el líquido de los dichos 6.000 reales de vellón a esta
  • 19. 19 / 24 Obra Pía de Escuela, fundada por el mismo bienhechor, y con efecto consiguieron dichos Concejo y vecinos la expresada licencia y, usando de ella, fundaron un censo de 5.500 reales de vellón de principal efecto a esta Obra Pía de Escuela, otorgado por los Mayordomos eclesiástico y seglar de la Iglesia Parroquial del lugar de Quintanaluengos, jurisdicción de Cervera, el cual agregó y expresada cantidad de 5.500 reales de vellón se ha de considerar por aumento al capital de esta Obra Pía de Escuela, que llevamos en virtud del citado poder fundada, y correr por sus capítulos y estatutos sujetos en todo a sus gravámenes y lo mismo se deberá entender con cualquier otro agrego que se le haga, con declaración de que siempre el expresado Coronel D.Juan Gutiérrez Rubín de Celis ha de tener, y dársele el título de fundador de esta Obra Pía de Escuela. 16ª).- CONCLUSION Y OTORGAMIENTO: Idem. Con los cuales estatutos, condiciones y demás requisitos que para mayor subsistencia, permanencia y perpetuidad de esta Obra Pía de Escuela sean necesarios y hemos por expresar, la fundamos y erigimos en virtud del amplio poder y facultad que para hacer dicha fundación tenemos y declaramos se debe observar, cumplir y ejecutar en la forma que todo queda expuesto y prevenido y, en consecuencia, pedimos y suplicamos al Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis y a sus discretos provisores se sirvan admitir y aprobar esta fundación, dignándose proveer según ella, celando sobre el exacto y puntual cumplimiento de sus cargas para que se consiga el piadoso fin del fundador, reservando como en nos, los otorgantes, reservamos (ejecutado que sea la Casa Escuela expresada) agregar a esta Obra Pía de Escuela algún sobrante, si hubiese, de los 20.000 reales de vellón destinados para su fundación y fabrica, después de pagados los costos de su conducción desde cuando y donde se entregaron a este lugar y la de los 30.000 reales de vellón del capital de esta fundación, con los costos de esta escritura y el de las copias que de ella se dieren para entregarlas a dichos Patronos, y con dicha reserva juramos conforme a derecho de no revocar esta fundación protestando Código ni otro contrato entre vivos. Ni ir contra ella en manera alguna por hacerla de nuestra espontanea y libre voluntad en conformidad de la del expresado Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y con caudal suyo, en virtud de su amplio y no limitado poder y al cumplimiento de todo, lo obligamos nuestras personas y bienes afectos y que se afectaren a esta Obra Pía de Escuela con sumisión a la Justicia de Su Majestad que nos sean competentes, y a ello nos
  • 20. 20 / 24 compelan como si fuera sentencia definitiva de Juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciamos las leyes de nuestro favor y la general del derecho en forma y lo otorgamos así por firma y valedero en lugar de Celis, Valle de Rionansa a 8 de febrero de 1764 siendo testigos D. Juan Domingo Iñiguez de Celis pbro. Cura de él y Francisco Pérez de Celis, mayor de edad y vecino de este lugar, D. Diego Francisco Rubín de Celis pbro. teniente y los otorgantes a quienes yo el SSno Francisco Gutiérrez del Corral testigo D. Diego Francisco Rubín de Celis.-Ante mí Antonio González de Cosío.- Y el Inventario de los bienes y hacienda que el fundador heredó de sus padres y abuelos y en la Fundación se cita dice así .- D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis y D. Francisco Gutiérrez del Corral, vecinos del Concejo de Celis de este Valle de Rionansa previa la solemnidad de derecho ante Vd. como apoderado del Coronel D. Juan Gutierrez Rubín de Celis, Caballero de la Orden de Santiago, vecino que fue de la Imperial ciudad de Méjico, natural y originario del barrio de La Herrería , uno de los que componen el citado Concejo para hacer la fundación de la Obra Pía de Escuela, que para la enseñanza de los niños de dicho Concejo fundó el expresado Coronel, y para hacer Inventario Judicial de todos los bienes raíces que había heredado de sus padres y abuelos, en casas, tierras, prados, invernales, árboles de catañas y otros de fruto llevar y no llevar para afectarlos a esta Obra Pía. Decimos que en virtud de dicho poder tenemos hecha la fundación de dicha Obra Pía de Escuela, y entre las demás condiciones que en ella entendimos, fue una la de hacer dicho Judicial Inventario con expresión de todas las piezas con cavidades y linderos para que siempre constase y unir la copia auténtica de él a la de la fundación y para que todo pueda tener efecto.- Aún pedimos y suplicamos se sirva de hacer dicho Inventario que estamos prontos a dar persona práctica que tenga conocimiento de todas las piezas y posesiones que fueron de la herencia de dicho Coronel, con sus cabidas, sitios y linderos y hecho que sea , mandar que el presente SSno nos de copia auténtica de él para unirla a dicha Fundación anteponiendo a todo la autoridad de su Real Oficio que es justicia que pedimos.- Presentáronse los contenidos de este papel a que se arrime el correspondiente pena de daños, hágase el Inventario que se pide, a cuyo fin comparezcan a la declaración de bienes que hubiese, Pedro García de Agüeros y Rafael Gómez, vecinos de dicho Concejo, personas que según su natural se halla enterado, tiene especial conocimiento de los bienes pertenecientes a dicha Escuela; y en vista del que se hiciese se hará la providencia que corresponda en Justicia.- Mandolo el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor de Cosío y como tal Justicia Ordinaria de este Valle de Rionansa, en Celis l5 de febrero de 1764.- D. Irdo de Cosío.- Ante mí.- Antonio González de Cosío.- En el lugar de Celis, a los ya
  • 21. 21 / 24 expresados l5 de febrero de 1764, su Ilma. el Sr. D. Irdo. Antonio de Cosío, Regidor decano y Justicia Ordinaria de este referido Valle para hacer declaración de bienes cuyo Inventario está pedido y mandado hacer, hizo parecer a su presencia a los prenotados Pedro García de Agüeros y Rafael Gómez de esta vecindad, de quienes tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor. Y una señal de la Cruz que hicieron cumplidamente, bajo la cual prometieron decir verdad, declarando por tener individual noticia los bienes pertenecientes a la Obra Pía de Escuela fundada en este lugar con la legalidad que se hallan bajo de dicho juramento obligados y los declararon en esta manera: INVENTARIO DE BIENES: 1ª).-- La Casa de Escuela, nuevamente fabricada en el barrio de La Herrería del mismo en que nació el Coronel D. Juan Gutiérrez Rubín de Celis, fundador, y de la que estaba contigua a ella que pertenecía a D. Antonio Gutiérrez del Corral, linda dicha casa con otra más baja, de José de Agüeros de un lado y de otro con los suelos pertenecientes a dicha Casa.- 2ª). Idem. Un huerto delante de dicha Casa lindando por una parte con más huerto de Francisco Gutiérrez de Celis vecino del lugar de la Casa de María y por la otra con camino público.- 3ª). Idem. La cuarta parte de un día de bueyes en la Vega de La Herrería, linda al saliente más tierra de Toribio Gutiérrez del Corral y al poniente otra de D. Juan Ambrosio Gutiérrez de Celis.- 3ª). Idem. Otra en el sitio del Prado, del prado lindando con dicho Francisco Gutiérrez de Celis por una parte y por otra con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 5ª). Idem. Un prado en el sitio de La Peña Vega, que linda con más de Juan Domingo Gutiérrez de la Huerta, vecino de Rábago por una parte y por la otra con camino Real.- 6ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de la Espina , lindando con el dicho Toribio Gutiérrez del Corral por una parte y por otra más prado de Manuel Rubín de Celis.- 7ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de Sobrepeña, linda por una parte con más de herederos de Diego Gutiérrez de Celis y por la otra con más de dicho Rafael Gómez de Celis declarante.- 8ª).Idem. Otra haza de prado en el mismo sitio lindando con los mismos que la antecedente.- 9ª). Idem. Otra en el mismo sitio de Sobrepeña, que linda de un lado más prado de dicho Toribio Gutiérrez del Corral y al otro camino común.- 10ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de Los Praducos, linda ambos lados más prado de herederos de Ángel Gutiérrez de Linares.- 11ª). Idem. Otra haza de prado en el que se dicen la Casa de Teja, linda con más prado de Toribio Gutiérrez del Corral por una
  • 22. 22 / 24 parte y por la otra con más de Francisco Rubín de Celis.- 12ª). Idem . Otra haza de prado en el dicho de la Casa de Teja, que por una parte linda con más de dicho Francisco Rubín de Celis y por la otra con más prado de dicho Rafael Gómez de Celis declarante y sus coherederos.- 13ª). Idem. Un cuarto de vigada de casa en la que dicen de Teja de dicho sitio, lindando con dicho Rafael y coherederos por una parte y por la otra con más casa del dicho Toribio Gutiérrez del Corral.- 14ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de los Villares, linda de ambos lados más prado de José del Solar.- 15ª).Idem. La mitad de la Casa y caballeriza conforme corre de atrás adelante en el lugar de Celucos, linda con Toribio Pérez de Celis con quien está por partir y con más casa del dicho Pedro García de Agüeros declarante y demás coherederos descendientes de Diego Rubín de Celis el Viejo.- 16ª). Idem. Otra haza de tierra en el sitio del Cuadro Cuerne de Celucos, linda de un lado más del Alcalde de Saldaña y del otro más tierra de herederos de Diego Rubín de Celis.- 17º). Idem. Otra haza de tierra en el sitio de la Costanilla de dicha Cuerne con su cabecero de prado lindando con dichos Alcalde de Saldaña y herederos de Diego Rubín de Celis.- l8ª) Idem. Otro prado en el sitio de La Llosa, linda de ambos lados con más prado de herederos de Diego Rubín de Celis.- 19ª). Idem. Otra haza de prado en el sitio de Las Capazudas, linda de un lado más prado del dicho Toribio Pérez de Celis y del otro más de herederos de dicho Diego Rubín.- 20ª). Idem. Una castañera en el sitio de La Mata en el lugar de Celucos, linda con más castañera de dicho Toribio Pérez de Celis.- 21ª). Idem. Catorce pies de castañares por partir con el dicho Rafael Gómez de Celis y coherederos en el sitio Toro Ladrón. Con lo cual dijeron haber acabado de hacer bien y fielmente dicho Inventario sin haber procedido a dicha declaración con ocultación alguna sin que tengan noticia de otros bienes a dicha Escuela pertenecientes y siempre que haya noticia de otros bienes protestan añadidos a continuación de este inventario como lo declararon y ofrecieron bajo de dicho juramento en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron junto como en mérito y en fe de ellyo SSno. D. Fernando. Antonio de Cosío.- Pedro García.- Rafael Gómez de Celis.- Ante mí, Antonio González de Cosío.- Entre renglones.- bastante.- son-dichos-la-de-de-considerar-declarante-valga-enmendado-e-A- El Sr. D. Fernando Antonio de Cosio, Regidor Decano y como tal Justicia Ordinaria de este valle de Rionansa hecho cargo del antecedente Inventario dijo debía mandar y mandó que de él presente escribano, a los presenciantes diese copia, tantas como pidieren, por válidas interin, siempre que no la aumenten otros o pedirían en cuanto puede ser.- Celis, 15 febrero 1764.- Fernando Antonio de Cosio.- Ante mi Antonio González de
  • 23. 23 / 24 Cosio.- Concuerda este traslado con la Fundación de Escuela inventario a que va hecho mención y queda en mi oficio a que me remito, en cuya fe como escribano que soy del número y Ayuntamiento de este Valle de Rionansa, Concejo de Tudanca, lo signo y firmo en el recordado lugar de Celis (siendo el de Cosío mi vecindad), a l5 de febrero de l.764 y va en estas doce hojas útiles, primera del folio cuarto Inventario con papel común por faltar del sellado correspondiente que no pudo se facilitado en esta ocasión y se acumulará a su tiempo en el que le hubiere.- En testimonio ordinario.- Antonio González de Cosío. -------------------------------- FIN DE LA ESCRITURA ---------------------------------- Trazos para la historia de Celis.- Este documento histórico es fiel reflejo del original, al disponer de una fotocopia que ha servido para reproducirlo, con el objeto de que sirva de memoria histórica para el Concejo de Celis. (Rionansa) -----------------------------------------------ooo0ooo--------------------------------------, Trazas de la Historia de Celis Avilés, 27 de Septiembre de 2000 Víctor M. Cortijo Rubín de Celis.