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DEMANDANTE
                                              VS
                            DEMANDADO
                            EXP: ___________________
                            CONTESTACION DE DEMANDA


H. JUNTA LOCAL PERMANENTE DE
CONCILIACION DE CIUDAD DONDE
SE LOCALIZA LA JUNTA

………………, personalidad que acredito en los términos de las tres
cartas poder que exhibo, solicitando que las mismas sean agregadas a
los autos, señalando como domicilio para oír notificaciones y
documentos el ubicado en ……………., autorizando para tales efectos
a los Licenciados NOMBRES, así como a los C.C. MAS NOMBRES,
ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

      Que por medio del presente escrito vengo en nombre y
representación de DE QUIEN?y de DEMANDADO a dar contestación
a la improcedente demanda que en su contra ha formulado el actor
DEMANDANTE…., en los siguientes términos:

      Antes de referirme a las prestaciones y a los hechos constitutivos
de la demanda que se contesta, se manifiesta que entre el actor y el
codemandado físico CODEMANDADO, jamás ha existido ni existe
relación contractual de trabajo personal subordinado, motivo por el
cual jamás se han dado los supuestos establecidos en los artículos 8,
10 y 20 de la Ley Federal de Trabajo, por lo que en ausencia de tales
requisitos, se le niega al actor acción o derecho alguno para reclamar
acción y prestación alguna; solicitando que las anteriores
manifestaciones se tengan por reproducidas con relación y con
respecto al capítulo de hechos de la demanda que se contesta.

      Ahora bien, en nombre y representación de DEMANDADO,
fuente de trabajo en donde prestó servicios el actor, doy contestación
a la improcedente demanda que en su contra ha formulado el actor
DEMANDANTE, negando igualmente la procedencia para reclamar
acción y prestación alguna, toda vez que el reclamante jamás ha sido
objeto de despido alguno.

     1.- Respecto de las prestaciones reclamadas por el actor
manifiesto:

      PRESTACION A).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de tres meses de salario, ya que el reclamante jamás ha sido
objeto de despido alguno; y prueba de la inexistencia del despido de
que se queja lo es el ofrecimiento de trabajo que se le formula para
que regrese a laborar en los términos y condiciones en que lo venía
haciendo.

     PRESTACION B).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de la prima de antigüedad por el tiempo que refiere, ya que el
reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido
alguno, no se le adeuda cantidad alguna por este concepto.
PRESTACION C).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de las vacaciones y prima vacacional por el tiempo que refiere,
ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de
despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos.

     PRESTACION D).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de aguinaldo por el tiempo que refiere, ya que el reclamante no
obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le
adeuda cantidad alguna por estos conceptos.

      PRESTACION E).- No tiene derecho el actor para demandar la
información respecto de las aportaciones al SAR, en virtud de que esta
H. Junta resulta incompetente para conocer y resolver sobre dicha
reclamación, máxime que dicho organismo en su ley reglamentaria,
prevé el procedimiento a seguir para cualquier reclamación que se
tenga, por lo que esta H. Junta debe abstenerse de conocer y resolver
al respecto, además de que el actor no demuestra haber agotado el
procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 125 de la Ley
Federal del Trabajo.

     PRESTACION F).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de los días que refiere por concepto de descanso obligatorio, ya
que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido
alguno, no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos.

      PRESTACION G).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de tiempo extra que refiere, ya que el reclamante no obstante de
que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad
alguna por este concepto.

     PRESTACION H).- No tiene derecho el actor para demandar las
aportaciones al INFONAVIT, en virtud de que esta H. Junta resulta
incompetente para conocer y resolver sobre dicha reclamación,
máxime que dicho organismo en su ley reglamentaria, prevé el
procedimiento a seguir para cualquier reclamación que se tenga, por lo
que esta H. Junta debe abstenerse de conocer y resolver al respecto,
además de que el actor no demuestra haber agotado el procedimiento
administrativo a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del
Trabajo.

     PRESTACION I).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de salarios devengados que refiere, ya que el reclamante no
obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le
adeuda cantidad alguna por este concepto.

      PRESTACION J).- No tiene derecho el actor para demandar el
pago de salarios caídos que refiere, ya que el reclamante no obstante
de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda
cantidad alguna por este concepto.

      2.- Respecto de lo afirmado por el actor en el capítulo de hechos
de la demanda que se contesta manifiesto:
2.1. Por lo que respecta al hecho I de la demanda que se
contesta manifiesto:

a).- Es cierto (o falso) que el actor ingresó a laborar a partir del ……
mayo del año 2000, pero única y exclusivamente al servicio del
demandado DEMANDADO…...

b).- Es cierto que el actor ingresó a laborar a partir como empleado,
pero única y exclusivamente al servicio del demandado
DEMANDADO…...
c).- Es cierto que iniciaba sus labores a las 06:00 horas, pero es falso
que concluyera las mismas hasta la hora que señala, ya que siempre
concluyó en forma definitiva su jornada de labores a las 14:00 horas
de de cada semana.

d).- Es falso que percibiera como salario diario la cantidad de $300.00
(trescientos pesos) semanales, ya que su salario asignado fue la
cantidad de ………..., ahora bien, en razón de que dicho trabajador
tenía en su contra el pago de una pensión alimenticia del cuarenta por
ciento de su salario, es decir la cantidad de $240.00 (doscientos
cuarenta pesos semanales), expediente 307/2004, es que mediante
escrito de fecha 15 de julio de 2009, informe al C. Juez de Primera
Instancia en materia Civil y Familiar de CIUDAD…., que el C.
NOMBRES ……..verificar este apellido……….., no se había
presentado a laborar desde el día 2 de abril de 2009.

     2.2. Por lo que respecta al hecho II de la demanda que se
contesta manifiesto:

a) Es falso que el actor haya laborado en la jornada que señala
durante el tiempo que indica y por ende que haya trabajado horas
extras, ya que éste siempre lo hizo dentro de la jornada legal ordinaria
que se precisa en el inciso c del numeral anterior y por lo tanto jamás
laboró tiempo extra, haciéndose mención que dado el puesto que
desempeñaba el demandado, el señor NOMBRE DE QUIEN SE
HABLA, era su cambio de turno, por lo que dicho empleado trabajaba
de las 14:00 horas a las 21:00 horas y el actor entraba en el turno de
la mañana de las 6:00 a las 14:00 horas.

     2.3. Por lo que respecta al hecho III de la demanda que se
contesta manifiesto:

a).- Es falso que el actor haya sido objeto de despido alguno, ni en la
fecha, ni en la hora que indica, ni en ninguna otra, ni el lugar que
menciona ni en ningún otro, menos aún por conducto de la persona
que señala, dado que el señor DEMANDADO falleció el día 10 de
enero de 1986, esto es hace 24 años, por lo que, es falso que hayan
sucedido los hechos que relata y más falso aun que se le hayan
manifestado las frases que relata, haciendo que su demanda resulte
obscura además de improcedente. Aunado a lo anterior el día dos de
abril del año dos mil nueve, el C. José Navarro Macías, informo a……
que el relevo de NOMBRE DE QUIEN SE HABLA, o sea el actor C.
NOMBRES(…………verificar…….), no se había presentado a laborar
motivo por el cual………, aunado a lo anterior, mediante escrito de
fecha 15 de julio de 2009, informe al C. Juez de Primera Instancia en
materia Civil y Familiar de CIUDAD…., que el C. NOMBRES
……..verificar este apellido……….., no se había presentado a laborar
desde el día 2 de abril de 2009.

     2.4. Por lo que respecta al hecho IV de la demanda que se
contesta manifiesto:

a).- No tiene derecho el actor para reclamar pago de indemnización
constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, en razón de que
como ya se dijo, el actor jamás ha sido objeto de despido alguno,
prueba de la inexistencia del despido de que se queja lo es el
ofrecimiento de trabajo que se le formula para que regrese a laborar
en los términos y condiciones en que lo venía haciendo.

b).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de las
prestaciones que refiere de los supuestos salarios devengados y
menos aun por el periodo que indica ya que el reclamante en primer
término jamás ha sido objeto de despido alguno y en segundo lugar
durante el tiempo que laboro al servicio del demandado que contesta
siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de los salarios que
devengo.

c).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de tiempo extra
que refiere …. (no sé si hacía tiempo extra o no….lo anterior para
negarlo), en primer término jamás ha sido objeto de despido alguno y
en segundo lugar durante el tiempo que laboro al servicio del
demandado que contesta siempre recibió en forma integra y puntual el
pago de los salarios que devengo.

d).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de vacaciones y
prima vacacional y menos aun por los años que menciona, ya que
durante el tiempo que laboro al servicio del demandado que contesta,
siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de esta
prestaciones, por lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad
alguna por este concepto ni por ningún otro.

e).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de días de
descanso obligatorio, ya que dentro del salario que se le cubría se
encontraba incluido el pago de estos días, además de que el actor
siempre disfruto de los descansos correspondientes a los mismos, por
lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por estos
conceptos.

f).- No tiene derecho el actor a demandar el pago de aguinaldo ya que
durante el tiempo en que laboró al servicio del demandado que
contesta, siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de este
concepto, por lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad
alguna por estos conceptos, ni por ningún otro.

g).- No tiene derecho el actor para demandar la información y resolver
respecto de las constancias y aportaciones al SAR e INFONAVIT, en
virtud de que esta H. Junta resulta incompetente para conocer y
resolver sobre dicha reclamación, máxime que dicho organismo en su
ley reglamentaria, prevé el procedimiento a seguir para cualquier
reclamación que se tenga, por lo que esta H. Junta debe abstenerse
de conocer y resolver al respecto, además de que el actor no
demuestra haber agotado el procedimiento administrativo a que se
refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.

                      EXCEPCIONES Y DEFENSAS

         Opongo como excepciones y defensas las siguientes:

      1.- FALTA DE ACCIÓN.- Derivada de la carencia de derecho del
actor para reclamar el pago de las prestaciones que señala, atento a lo
manifestado en este escrito de contestación a la demanda.

      2.- DEFENSA.- Consistente en que el actor y prueba de ello lo
es el ofrecimiento de trabajo que se le formula para que regrese a
laborar en los términos y condiciones en que lo venía haciendo.

     3.- FALTA DE ACCIÓN.- Para reclamar el pago de
indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad,
en razón de que el actor jamás ha sido objeto de despido alguno.

      4.- EXCEPCIÓN DE PAGO.- Por lo que se refiere a los salarios
devengados, tiempo extra, días de descanso obligatorio, vacaciones,
prima vacacional y aguinaldo, atento a todo lo manifestado en este
escrito de contestación.

     5.- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- De esta H. Junta para
conocer y resolver sobre constancias de aportaciones al SAR e
INFONAVIT atento a todo lo manifestado en este escrito de
contestación a la demanda.

      6.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- A que se refiere el
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

     7.- EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD, IMPRECISIÓN Y
DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.- Atento a todo lo manifestado
en este escrito de contestación.

         Por lo expuesto y fundado; a esa H. JUNTA atentamente pido se
sirva:

     PRIMERO.- Tener por presentado en los términos de este escrito
dando contestación a la demanda promovida en contra de mi
demandante de conformidad con las excepciones y defensa que se
hacen valer.

      SEGUNDO.- Requerir al actor para que manifieste si acepta o no
el ofrecimiento de trabajo que le formula el demandado y en caso
afirmativo señalar día y hora para que tenga verificativo dicha
diligencia.
TERCERO.- Seguido que sea el juicio, absolver a mis
mandantes de los pagos y cumplimientos de lo reclamado.



               PROTESTO LO NECESARIO
               México, D. F., marzo del 2010

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Contestación de demanda laboral

  • 1. DEMANDANTE VS DEMANDADO EXP: ___________________ CONTESTACION DE DEMANDA H. JUNTA LOCAL PERMANENTE DE CONCILIACION DE CIUDAD DONDE SE LOCALIZA LA JUNTA ………………, personalidad que acredito en los términos de las tres cartas poder que exhibo, solicitando que las mismas sean agregadas a los autos, señalando como domicilio para oír notificaciones y documentos el ubicado en ……………., autorizando para tales efectos a los Licenciados NOMBRES, así como a los C.C. MAS NOMBRES, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación de DE QUIEN?y de DEMANDADO a dar contestación a la improcedente demanda que en su contra ha formulado el actor DEMANDANTE…., en los siguientes términos: Antes de referirme a las prestaciones y a los hechos constitutivos de la demanda que se contesta, se manifiesta que entre el actor y el codemandado físico CODEMANDADO, jamás ha existido ni existe relación contractual de trabajo personal subordinado, motivo por el cual jamás se han dado los supuestos establecidos en los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal de Trabajo, por lo que en ausencia de tales requisitos, se le niega al actor acción o derecho alguno para reclamar acción y prestación alguna; solicitando que las anteriores manifestaciones se tengan por reproducidas con relación y con respecto al capítulo de hechos de la demanda que se contesta. Ahora bien, en nombre y representación de DEMANDADO, fuente de trabajo en donde prestó servicios el actor, doy contestación a la improcedente demanda que en su contra ha formulado el actor DEMANDANTE, negando igualmente la procedencia para reclamar acción y prestación alguna, toda vez que el reclamante jamás ha sido objeto de despido alguno. 1.- Respecto de las prestaciones reclamadas por el actor manifiesto: PRESTACION A).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de tres meses de salario, ya que el reclamante jamás ha sido objeto de despido alguno; y prueba de la inexistencia del despido de que se queja lo es el ofrecimiento de trabajo que se le formula para que regrese a laborar en los términos y condiciones en que lo venía haciendo. PRESTACION B).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de la prima de antigüedad por el tiempo que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por este concepto.
  • 2. PRESTACION C).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional por el tiempo que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos. PRESTACION D).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de aguinaldo por el tiempo que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos. PRESTACION E).- No tiene derecho el actor para demandar la información respecto de las aportaciones al SAR, en virtud de que esta H. Junta resulta incompetente para conocer y resolver sobre dicha reclamación, máxime que dicho organismo en su ley reglamentaria, prevé el procedimiento a seguir para cualquier reclamación que se tenga, por lo que esta H. Junta debe abstenerse de conocer y resolver al respecto, además de que el actor no demuestra haber agotado el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo. PRESTACION F).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de los días que refiere por concepto de descanso obligatorio, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos. PRESTACION G).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de tiempo extra que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por este concepto. PRESTACION H).- No tiene derecho el actor para demandar las aportaciones al INFONAVIT, en virtud de que esta H. Junta resulta incompetente para conocer y resolver sobre dicha reclamación, máxime que dicho organismo en su ley reglamentaria, prevé el procedimiento a seguir para cualquier reclamación que se tenga, por lo que esta H. Junta debe abstenerse de conocer y resolver al respecto, además de que el actor no demuestra haber agotado el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo. PRESTACION I).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de salarios devengados que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por este concepto. PRESTACION J).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de salarios caídos que refiere, ya que el reclamante no obstante de que jamás ha sido objeto de despido alguno, no se le adeuda cantidad alguna por este concepto. 2.- Respecto de lo afirmado por el actor en el capítulo de hechos de la demanda que se contesta manifiesto:
  • 3. 2.1. Por lo que respecta al hecho I de la demanda que se contesta manifiesto: a).- Es cierto (o falso) que el actor ingresó a laborar a partir del …… mayo del año 2000, pero única y exclusivamente al servicio del demandado DEMANDADO…... b).- Es cierto que el actor ingresó a laborar a partir como empleado, pero única y exclusivamente al servicio del demandado DEMANDADO…... c).- Es cierto que iniciaba sus labores a las 06:00 horas, pero es falso que concluyera las mismas hasta la hora que señala, ya que siempre concluyó en forma definitiva su jornada de labores a las 14:00 horas de de cada semana. d).- Es falso que percibiera como salario diario la cantidad de $300.00 (trescientos pesos) semanales, ya que su salario asignado fue la cantidad de ………..., ahora bien, en razón de que dicho trabajador tenía en su contra el pago de una pensión alimenticia del cuarenta por ciento de su salario, es decir la cantidad de $240.00 (doscientos cuarenta pesos semanales), expediente 307/2004, es que mediante escrito de fecha 15 de julio de 2009, informe al C. Juez de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de CIUDAD…., que el C. NOMBRES ……..verificar este apellido……….., no se había presentado a laborar desde el día 2 de abril de 2009. 2.2. Por lo que respecta al hecho II de la demanda que se contesta manifiesto: a) Es falso que el actor haya laborado en la jornada que señala durante el tiempo que indica y por ende que haya trabajado horas extras, ya que éste siempre lo hizo dentro de la jornada legal ordinaria que se precisa en el inciso c del numeral anterior y por lo tanto jamás laboró tiempo extra, haciéndose mención que dado el puesto que desempeñaba el demandado, el señor NOMBRE DE QUIEN SE HABLA, era su cambio de turno, por lo que dicho empleado trabajaba de las 14:00 horas a las 21:00 horas y el actor entraba en el turno de la mañana de las 6:00 a las 14:00 horas. 2.3. Por lo que respecta al hecho III de la demanda que se contesta manifiesto: a).- Es falso que el actor haya sido objeto de despido alguno, ni en la fecha, ni en la hora que indica, ni en ninguna otra, ni el lugar que menciona ni en ningún otro, menos aún por conducto de la persona que señala, dado que el señor DEMANDADO falleció el día 10 de enero de 1986, esto es hace 24 años, por lo que, es falso que hayan sucedido los hechos que relata y más falso aun que se le hayan manifestado las frases que relata, haciendo que su demanda resulte obscura además de improcedente. Aunado a lo anterior el día dos de abril del año dos mil nueve, el C. José Navarro Macías, informo a…… que el relevo de NOMBRE DE QUIEN SE HABLA, o sea el actor C. NOMBRES(…………verificar…….), no se había presentado a laborar
  • 4. motivo por el cual………, aunado a lo anterior, mediante escrito de fecha 15 de julio de 2009, informe al C. Juez de Primera Instancia en materia Civil y Familiar de CIUDAD…., que el C. NOMBRES ……..verificar este apellido……….., no se había presentado a laborar desde el día 2 de abril de 2009. 2.4. Por lo que respecta al hecho IV de la demanda que se contesta manifiesto: a).- No tiene derecho el actor para reclamar pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, en razón de que como ya se dijo, el actor jamás ha sido objeto de despido alguno, prueba de la inexistencia del despido de que se queja lo es el ofrecimiento de trabajo que se le formula para que regrese a laborar en los términos y condiciones en que lo venía haciendo. b).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de las prestaciones que refiere de los supuestos salarios devengados y menos aun por el periodo que indica ya que el reclamante en primer término jamás ha sido objeto de despido alguno y en segundo lugar durante el tiempo que laboro al servicio del demandado que contesta siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de los salarios que devengo. c).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de tiempo extra que refiere …. (no sé si hacía tiempo extra o no….lo anterior para negarlo), en primer término jamás ha sido objeto de despido alguno y en segundo lugar durante el tiempo que laboro al servicio del demandado que contesta siempre recibió en forma integra y puntual el pago de los salarios que devengo. d).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de vacaciones y prima vacacional y menos aun por los años que menciona, ya que durante el tiempo que laboro al servicio del demandado que contesta, siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de esta prestaciones, por lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por este concepto ni por ningún otro. e).- No tiene derecho el actor para demandar el pago de días de descanso obligatorio, ya que dentro del salario que se le cubría se encontraba incluido el pago de estos días, además de que el actor siempre disfruto de los descansos correspondientes a los mismos, por lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos. f).- No tiene derecho el actor a demandar el pago de aguinaldo ya que durante el tiempo en que laboró al servicio del demandado que contesta, siempre recibió en forma íntegra y puntual el pago de este concepto, por lo que en consecuencia no se le adeuda cantidad alguna por estos conceptos, ni por ningún otro. g).- No tiene derecho el actor para demandar la información y resolver respecto de las constancias y aportaciones al SAR e INFONAVIT, en
  • 5. virtud de que esta H. Junta resulta incompetente para conocer y resolver sobre dicha reclamación, máxime que dicho organismo en su ley reglamentaria, prevé el procedimiento a seguir para cualquier reclamación que se tenga, por lo que esta H. Junta debe abstenerse de conocer y resolver al respecto, además de que el actor no demuestra haber agotado el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo. EXCEPCIONES Y DEFENSAS Opongo como excepciones y defensas las siguientes: 1.- FALTA DE ACCIÓN.- Derivada de la carencia de derecho del actor para reclamar el pago de las prestaciones que señala, atento a lo manifestado en este escrito de contestación a la demanda. 2.- DEFENSA.- Consistente en que el actor y prueba de ello lo es el ofrecimiento de trabajo que se le formula para que regrese a laborar en los términos y condiciones en que lo venía haciendo. 3.- FALTA DE ACCIÓN.- Para reclamar el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y prima de antigüedad, en razón de que el actor jamás ha sido objeto de despido alguno. 4.- EXCEPCIÓN DE PAGO.- Por lo que se refiere a los salarios devengados, tiempo extra, días de descanso obligatorio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, atento a todo lo manifestado en este escrito de contestación. 5.- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- De esta H. Junta para conocer y resolver sobre constancias de aportaciones al SAR e INFONAVIT atento a todo lo manifestado en este escrito de contestación a la demanda. 6.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- A que se refiere el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. 7.- EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD, IMPRECISIÓN Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA.- Atento a todo lo manifestado en este escrito de contestación. Por lo expuesto y fundado; a esa H. JUNTA atentamente pido se sirva: PRIMERO.- Tener por presentado en los términos de este escrito dando contestación a la demanda promovida en contra de mi demandante de conformidad con las excepciones y defensa que se hacen valer. SEGUNDO.- Requerir al actor para que manifieste si acepta o no el ofrecimiento de trabajo que le formula el demandado y en caso afirmativo señalar día y hora para que tenga verificativo dicha diligencia.
  • 6. TERCERO.- Seguido que sea el juicio, absolver a mis mandantes de los pagos y cumplimientos de lo reclamado. PROTESTO LO NECESARIO México, D. F., marzo del 2010