1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA DE ZONIIFIICACIIÓN DEL MUNIICIIPIIO MARACAIIBO
ORDENANZA DE ZON F CAC ÓN DEL MUN C P O MARACA BO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 13 200.840,00 190.000,00
14 200.610,00 190.860,00
ARTÍCULO 1 - DEL OBJETO: La presente orde- 15 198.430,00 191.340,00
nanza tiene por objeto regular la construc- 16 198.430,00 191.340,00
ción de nuevas edificaciones y urbaniza- 17 195.774,94 191.332,82
ciones, la modificación, ampliación, restau- 18 193.906,78 191.327,78
ración y rehabilitación de las ya existentes y 19 193.643,51 192.705,91
las áreas destinadas a usos comunales, así 20 193.940,72 193.925,11
como controlar la ocupación de áreas de 21 193.950,16 194.019,52
protección y con restricciones de uso, el 22 193.941,31 194.069,68
diseño de las redes viales y estacionamien- 23 193.544,15 195.260,05
tos, aplicando las Variables Urbanas Fun- 24 193.553,35 195.277,04
damentales que en la presente ordenanza 25 193.605,70 195.277,04
se establecen, con el fin de lograr un desa- 26 193.718,03 195.405,86
rrollo armónico urbanístico en el área urba- 27 194.833,12 195.949,83
na del municipio Maracaibo. 28 194.880,33 195.995,72
29 194.945,08 196.086,15
ARTÍCULO 2: DEL ÁMBITO ESPACIAL: El área 30 194.953,17 196.101,00
urbana del Municipio Maracaibo está deli- 31 194.927,63 198.351,22
mitada por la poligonal definida por las co- 32 194.942,47 198.438,96
ordenadas, referidas a la Catedral de Ma-
33 194.946,51 198.683,96
racaibo, que seguidamente se indican:
34 194.880,42 198.775,75
Vértice Norte Este 35 194.746,881 198.828,39
1 210.270,00 197.870,00 36 194.669,99 198.984,96
2 209.816,44 197.734,82 37 194.626,83 199.148,29
3 209.816,44 194.508,82 38 194.634,92 199.194,18
4 209.183,56 190.799,30
5 209.088,35 190.667,67
6 206.720,00 189.150,00 ARTÍCULO 3 - DE LOS DOCUMENTOS QUE
7 205.916,61 189.160,19 CONFORMAN LA ORDENANZA: Complemen-
8 205.120,42 189.159,30 tan la presente ordenanza, como parte
9 204.027,00 189.158,09 integrante de la misma, el plano de Viali-
10 203.498,00 188.613,09 dad, el plano de Zonificación del municipio
11 202.964,61 188.578,51 Maracaibo y los siguientes anexos:
12 202.830,00 188.560,00 Anexo 01: Secciones Básicas de Vialidad.
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2. Anexo 02: Tabla de Secciones Viales: ARTÍCULO 4: DE LAS VARIABLES URBANAS
Elementos y Dimensiones. FUNDAMENTALES: La Ley Orgánica de Or-
Anexo 03: Requerimientos Mínimos de denación Urbanística (LOOU) a fin de lograr
Puestos de Estacionamientos un desarrollo armónico de edificaciones y
Accesibles para Vehículos pa- urbanizaciones localizadas dentro del área
ra Personas con Discapacidad. urbana del municipio Maracaibo, exige dar
Anexo 04: Dimensiones Mínimas de Pues- cumplimiento a las variable urbanas fun-
tos de Estacionamientos. damentales, previstas en la presente orde-
Anexo 05: Disposición de los Puestos de nanza de zonificación.
Estacionamientos (Referido al
Anexo 04) ARTÍCULO 5: DE LAS VARIABLES URBANAS
Anexo 06: Ubicación de Rampas en ace- FUNDAMENTALES PARA URBANIZACIONES:
ras. Para las áreas por urbanizar localizadas en
Anexo 07: Tipos de Rampas en Aceras. el área urbana del municipio, se establecen
Anexo 08: Símbolo Internacional de Ac- como fundamentales las siguientes varia-
ceso para Personas con Dis- bles urbanas:
capacidad. 1) El uso correspondiente.
Anexo 09: Señalización para Puestos de 2) El espacio requerido y la incorporación
Estacionamientos Accesibles a la trama vial.
para Vehículos Utilizados por 3) Las restricciones por seguridad o por
Personas con Discapacidad. protección ambiental.
Anexo 10: Distintivo para Vehículos Utili- 4) La densidad bruta de la población pre-
zados por Personas con Disca- vista establecida en cada Polígono.
pacidad. 5) La dotación, localización y accesibili-
Anexo 11: Carnet de Identificación para dad de los equipamientos de acuerdo
Personas con Discapacidad con las respectivas normas.
emitido por Polimaracaibo. 6) Las restricciones volumétricas.
Anexo 12: Dimensiones y Ubicación de los
Puestos de Estacionamientos ARTÍCULO 6 - DE LAS VARIABLES URBANAS
Accesibles para Vehículos Uti- FUNDAMENTALES PARA EDIFICACIONES: Para
lizados por Personas con Dis- el desarrollo de edificaciones localizadas en
capacidad. el área urbana del municipio Maracaibo, se
Anexo 13: Clasificación de la Red Vial. establecen como fundamentales las si-
Anexo 14: Tipos de Intersecciones Viales. guientes variables urbanas:
Anexo 15: Accesos a Parcelas. 1) El uso previsto en la zonificación.
Anexo 16: Retornos en Calles Ciegas. 2) El retiro de frente y acceso, según lo
Anexo 17: Refugios de Paradas. previsto para las vías que colindan con
Anexo 18: Disposición de Señalización en el terreno.
Pisos y/o Aceras para Personas 3) La densidad neta de la población pre-
con Visión Disminuida o Nula. vista en la zonificación.
Anexo 19: Tipologías de Árboles Sugeridas 4) El porcentaje de ubicación previsto en
por la Comisión para el Mejo- la zonificación.
ramiento de la Calidad Térmi- 5) Los retiros laterales y de fondo previstos
ca de las Edificaciones y del en la zonificación.
Espacio Urbano en la ciudad 6) La altura prevista en la zonificación.
de Maracaibo.
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3. 7) Las restricciones por seguridad o por pro- ALTURA DE ENTREPISO: Es la distancia com-
tección ambiental emitidas por la auto- prendida entre el nivel de piso acabado y
ridad competente. techo acabado.
PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de ALTURA DE FACHADA: Medida vertical de la
la presente ordenanza se determinan fachada de una edificación.
adicionalmente las siguientes variables AMPLIACIÓN: Cualquier obra que tenga por
urbanas fundamentales: objeto el aumento del área de construc-
a) Área Mínima de Parcela. ción y/o ubicación de una edificación exis-
b) Área Máxima de Parcela tente.
c) Frente Mínimo de Parcela. ANCHO DE CALZADA: Distancia entre los
d) Dotación de puestos de estacio- bordes interiores de los brocales de una
namientos de acuerdo a los re- calle o vía.
querimientos establecidos en la APARTAMENTO: Unidad de vivienda super-
presente ordenanza. puesta a otras unidades, que integran una
e) Área Verde de acuerdo a los re- edificación y comparten bienes y servicios
querimientos establecidos en la comunes en una misma parcela.
presente ordenanza. APART-HOTEL: Edificación provista de los
servicios y accesorios de un hotel destinada
ARTÍCULO 7: DE LAS DEFINICIONES: A las ex- a prestar al público el servicio y alojamiento
presiones contenidas en la presente orde- temporal en unidades de apartamento.
nanza se les atribuirá el sentido que apare- ÁREA BRUTA DE LA PARCELA: Área total del
ce evidente del significado de las palabras, terreno.
a excepción de las que seguidamente se ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma
definen: del área techada de una edificación, inclu-
ACCESO: Tramo de enlace o empalme yendo las áreas con pérgolas y sótanos.
desde la calzada de una vía pública, hasta ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área
una vía o área interior de una parcela. bruta de construcción menos las áreas que
ACERA: Parte de las vías, destinada única- se especifican como “no computables” en
mente para el tránsito de peatones. la presente ordenanza, para el cálculo de
ACCESIBILIDAD: Condición que presenta la dotación de los estacionamientos y
una determinada parcela o edificación aquellas que puedan corresponder según el
para llegar y salir de ella. Asimismo, se defi- caso entre todas las enumeradas a conti-
ne la accesibilidad como la condición de nuación:
las edificaciones y su entorno urbano, que a) Los estacionamientos, incluyendo sus
garantiza y/o facilita a las personas su ingre- accesos techados.
so, el recorrido, su utilización y el egreso de b) Los espacios destinados a maquinarias y
las mismas en forma segura, autónoma y equipos mecánicos correspondientes a
cómoda. las diversas instalaciones que sirven a la
ADOSAR: Construir total o parcialmente so- edificación, tales como: Sala para
bre los retiros laterales o de fondo exigidos. máquinas de ascensores, espacio para
AFECTACIÓN VIAL: Espacio de la parcela, equipo hidroneumático, espacio para
reservado para la futura ampliación de una equipos de aire de acondicionado, áre-
vía. as para tableros de electricidad y teléfo-
ALERO: Elemento voladizo no transitable, no, y áreas destinadas a ductos (ventila-
destinado para resguardo de vanos y muros ción, instalaciones eléctricas, instalacio-
en una edificación. nes sanitarias, basura, presurización de
escaleras y otros similares).
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4. c) Los elementos de protección solar tales actividades recreativas, de esparcimiento o
como quiebrasoles y aleros, situados en disfrute contemplativo.
el paramento de la fachada hacia el ex- BALCÓN: Espacio o área de una edificación
terior. generalmente en voladizo, formado por la
d) Estructuras auxiliares localizadas en el prolongación del entrepiso y limitado por un
espacio de los retiros tales como: mar- parapeto o baranda.
quesinas, casetas de vigilancia, closets y BOULEVARD FRONTAL: Espacio público fron-
cuartos de basura. tal que debe ser previsto en el desarrollo de
e) Escaleras adicionales exigidas por nor- nuevas edificaciones a lo largo de una vía,
mas contra incendios (COVENIN). el cual incluye aceras y áreas verdes.
f) Las áreas comunes destinadas al uso CALZADA: Espacio pavimentado de una
social y a la recreación de las personas vía, destinado al uso de vehículos en circu-
residentes o empleadas en la edifica- lación.
ción. CENTRO COMERCIAL: Espacio conformado
g) Las áreas destinadas al libre acceso del por varios locales comerciales u oficinas,
público, que sean complementarias de dotado de áreas comunes.
los espacios peatonales públicos, tales CANAL DE CIRCULACIÓN: Espacio demar-
como pórticos, pasajes internos y plazas cado en una calzada, destinado al tránsito
techadas. de una fila de vehículos.
ÁREA NETA RESIDENCIAL: Parte del área ur- COMERCIO LOCAL: Se entiende por Comer-
banizable de un terreno dedicada exclusi- cio Local (CL) aquellas actividades comer-
vamente al uso residencial. ciales que satisfacen las necesidades diarias
ÁREA DE UBICACIÓN: Área definida por la más inmediatas de los residentes de un sec-
proyección del perímetro del edificio o de tor a escala local, cuyo alcance sea de
cualquier elemento techado. recorrido peatonal y únicamente con ven-
ÁREA URBANIZABLE: Superficie aprovecha- tas al detal.
ble del área bruta del Terreno para ejecutar COMERCIO VECINAL ESPECIAL: Se entiende
cualquier desarrollo urbano, una vez exclui- por Comercio Vecinal Especial (CVE) aque-
das las siguientes áreas: llas actividades comerciales que tienen por
a) Las franjas de protección de autopistas, objeto la satisfacción de las necesidades
vías, nacimientos y cursos de agua, la- diarias y complementarias de los residentes
gos, líneas de alta tensión, gasoductos y de un sector, cuyo alcance sea de recorri-
oleoductos, así como las zonas boscosas do peatonal o vehicular y únicamente con
y áreas de interés escénico por sus paisa- ventas al detal.
jes y recursos recreativos. COMERCIO VECINAL: Se entiende por Co-
b) Las superficies de topografía accidenta- mercio Vecinal (CV) las actividades comer-
da, con pendientes naturales pronun- ciales que tienen por objeto la prestación
ciadas que no permitan ningún desarro- de servicios y venta al detal de artículos de
llo. consumo que satisfagan las necesidades
c) Zonas inundables, terrenos bajos sin dre- diarias y complementarias de los residentes
najes, ciénagas y otros. de un sector, cuyo alcance sea de recorri-
ÁREA VERDE: Superficie de terreno cubierta do peatonal o vehicular, permitido donde
de vegetación natural y tratada paisajísti- lo señale el plano de zonificación que inte-
camente, reservada en el perímetro urbano gra la presente ordenanza.
del municipio, así como en las urbanizacio- COMERCIO COMUNAL: Se entiende por
nes o edificaciones para el desarrollo de Comercio Comunal (CC) el servicio comer-
cial a escala de ciudad, cuya función es la
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5. prestación de servicios y ventas al detal y al EDIFICACIÓN CONTINUA: La adosada por
mayor de artículos de consumo que satisfa- dos o más de sus lados a otra edificación,
gan las necesidades complementarias y formando filas o grupos.
eventuales de los habitantes de las zonas EDIFICACIÓN PAREADA: La adosada por
residenciales, cuyo alcance sea de recorri- uno de sus lados a otra edificación.
do peatonal y/o vehicular. Se permitirá EDIFICACIÓN CONFORME: Aquella que
donde lo señale el plano de zonificación cumple con las Variables Urbanas Funda-
que forma parte integrante la presente or- mentales establecidas en la presente orde-
denanza. nanza para el polígono donde se localiza.
COMERCIO RECREACIONAL: Se entiende por EDIFICACIÓN NO CONFORME: Aquella cuya
Comercio Recreacional (CR) la venta de construcción contraviene total o parcial-
artículos al detal o prestación de servicios mente las Variables Urbanas Fundamentales
personales o masivos, o ambos, dirigidos a establecidas en la presente ordenanza para
la realización de actividades recreativas y el polígono donde se localiza.
pasivas, en espacios abiertos o cerrados, EDIFICACIÓN Y/O FACHADA DE VALOR
permitido donde lo señale el plano de zoni- HISTÓRICO: Aquella que se caracteriza por
ficación que integra la presente ordenanza. su antigüedad, estilo arquitectónico, signifi-
COMPENSACIÓN: Intercambio entre algu- cado histórico y cultural.
nas Variables Urbanas Fundamentales de EDIFICACIÓN RUINOSA: Aquella que ha
una parcela, a fin de ceder parte de esta perdido los elementos constructivos de su
para mejorar la calidad urbana del espacio arquitectura original y presenta un deterio-
público. ro de tal magnitud que la hace inhabitable.
CORNISA: Elemento vertical ubicado como EDIFICIO DE APARTAMENTOS: Edificación
remate sobre la línea horizontal de facha- integrada por unidades de viviendas super-
da. puestas a otras unidades de iguales o dife-
DENSIDAD BRUTA DE POBLACIÓN: Es la rela- rentes características, que comparten bie-
ción entre el número de personas y la ex- nes y servicios comunes tales como: Circu-
tensión del área urbanizable ocupada, in- lación, bajantes de basura, estacionamien-
cluyendo la superficie de las vías, servicios tos, acometidas de servicio, áreas verdes y
de equipamientos urbano, zonas residencia- sociales.
les u otros servicios, expresada en habitan- EDUCACIÓN ESPECIALIZADA: Es el área de la
tes por hectárea (hab/ha.). educación que permite la formación de
DENSIDAD NETA DE POBLACIÓN: Es la rela- ciudadanos en una determinada especiali-
ción entre el numero de habitantes de la dad.
población y el “Área Neta Residencial” que EQUIPAMIENTO URBANO: Conjunto de áreas
ocupan, expresada en habitantes por y servicios que se ponen a disposición de la
hectáreas (hab/ha.). población de una determinada zona para
DERECHO DE VÍA: Espacio reglamentario la satisfacción de sus necesidades. Entre
destinado a la disposición de los elementos ellos: áreas deportivas, recreacionales,
que componen una vía pública o privada. educacionales, asistenciales, socio- cultura-
DISTRIBUIDOR: Dispositivo vial desarrollado les, y las áreas verdes.
estructuralmente con calzadas a niveles ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación acondi-
diferentes, comprendiendo rampas de en- cionada específicamente para el expendio
laces según los movimientos vehiculares de combustible y lubricantes de vehículos
seleccionados. automotores, en la que también se prestan
EDIFICACIÓN AISLADA: La no adosada por otros servicios afines como lavado y engra-
ninguno de sus lados a otra edificación.
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6. se, ventas de repuestos, periquitos, comida que ellos autoricen; pudiendo obtener un
rápida y minitiendas. beneficio económico del mismo, siempre y
ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio o es- cuando no incumplan con los requerimien-
tructura destinado a la recepción, guarda y tos exigidos por la presente ordenanza para
custodia de vehículos, cuyo servicio se pres- el uso principal al cual complementa
ta al público en general. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Estaciona-
ESTACIONAMIENTO COMERCIAL: Es el espa- miento que puede ser utilizado libremente,
cio desarrollado como uso principal o exclu- con o sin el pago de una tarifa preestable-
sivo de la parcela, para la prestación del cida.
servicio de estacionamiento, cuyos puestos ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTENCIALES:
son arrendados por un período determina- Son aquellos en que los responsables de las
do en base a una tarifa preestablecida. actividades de atención directa a las per-
ESTACIONAMIENTO CONCESIONADO PARA sonas deben ser médicos y se dividen en:
LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS A a) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN-
LAS ORDENES DE LAS AUTORIDADES: Es el CIALES HOSPITALARIOS: Son aquellos en
estacionamiento, al cual se ha otorgado los cuales la atención médica se realiza
una concesión para la guarda y custodia a pacientes cuyas condiciones de salud
de los vehículos a la orden de las autorida- hacen necesaria su admisión y hospitali-
des de tránsito terrestre, cuerpos policiales y zación para ser tratados por un período
tribunales de justicia. mayor de doce (12) horas. Se incluyen
ESTACIONAMIENTO EN ESTRUCTURA: Es la en este concepto los denominados por
edificación con estructura e instalaciones el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
permanentes destinadas al estacionamien- como hospitales, clínicas con hospitali-
to de vehículos, pudiendo desarrollarse en zación, policlínicas, casas de salud, sa-
varios niveles de sótano o en altura, en los natorios, ancianatos, hospitales.
cuales la movilización de vehículos no se b) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN-
realiza por medios mecánicos. CIALES AMBULATORIOS: Son aquellos en
ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE O NO los cuales la atención médica se realiza
ESTRUCTURAL: Es el espacio abierto parcial o ambulatoriamente y/o hasta un período
totalmente cubierto con estructuras provi- de doce (12) horas de observación. Se
sionales, pavimentos en perfectas condi- incluyen en este apartado los ambulato-
ciones debidamente nivelados, destinados rios rurales y urbanos, consultorios médi-
al estacionamiento diurno, nocturno o con- cos, consultorios odontológicos, clínicas
tinuo de vehículos. sin hospitalización, las unidades de ci-
ESTACIONAMIENTO MECÁNICO: Es la edifi- rugía ambulatoria, servicios de atención
cación con estructura e instalaciones desti- médica a domiciliaria, similares y afines
nadas al estacionamiento de vehículos, de acuerdo al criterio del Ministerio de
cuya movilización se realiza a través de Salud y Desarrollo Social.
equipos mecánicos especialmente acondi- c) ESTABLECIMIENTOS DE TÉCNICAS MÉDI-
cionados para esta tarea. CAS AUXILIARES: Son aquellos en los
ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es la edifica- cuales los responsables de las activida-
ción o espacio destinado a la prestación des de la atención directa a las perso-
del servicio de estacionamiento como uso nas sean profesionales no médicos o
complementario a la actividad principal de técnicos especializados, debidamente
la parcela, los cuales sólo pueden ser utili- autorizados y registrados para el ejerci-
zados por él o los propietarios de la edifica- cio profesional en un área de la salud,
ción o por las personas naturales o jurídicas por el Ministerio de Salud y Desarrollo
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7. Social. Se consideran entre otros aque- PARCELA UNIFAMILIAR: Área delimitada de
llos establecimientos relacionados con terreno donde se ubica una unidad de vi-
actividades de laboratorios clínicos, op- vienda.
tometría, fisioterapia, terapia ocupacio- PARCELA BIFAMILIAR: Área delimitada de
nal, nutrición y dietética, terapia de la terreno donde se ubican dos (2) unidades
audición y lenguaje. de vivienda.
FACHADA: Conjunto de paramentos exterio- PARCELA MULTIFAMILIAR: Área delimitada
res que componen cada uno de los lados de terreno donde se ubican tres (3) o más
de una edificación. unidades de vivienda.
FACHADA ORIGINAL: Es aquella que conser- PARCELA EN ESQUINA CON PLAZA FRONTAL:
va los elementos característicos esenciales La localizada en alguna de las esquinas de
de su tipología arquitectónica original. las vías estructurantes de la ciudad, a las
FRENTE DE PARCELA: Es la distancia entre los cuales se le otorgan compensaciones en
linderos laterales de una parcela que se algunas Variables Urbanas Fundamentales a
afronta a una vía. cambio del desarrollo de una Plaza Frontal.
GARAJE: Espacio destinado a la recepción, PARCELA EN INTERSECCIÓN EN “T” CON PLA-
guarda y custodia de vehículos, cuyo servi- ZA FRONTAL: Es la ubicada en las vías con
cio es exclusivo de la vivienda. intersección en “T”. Tiene la opción que
HOMBRILLO: Espacio pavimentado al mar- permite desarrollar una plaza frontal, a
gen de una calzada destinado a breves través del retranqueo de la edificación, a
paradas, detenciones de emergencia o las cuales se le otorgan compensaciones en
estacionamiento regulado de vehículos. algunas Variables Urbanas Fundamentales a
HIPERMERCADO: Son centros destinados a cambio del desarrollo de dicha plaza.
ofrecer al público la venta al mayor o al PARCELAMIENTO O URBANIZACIÓN: División
detal de bienes de primera necesidad. de un terreno en parcelas y áreas comuna-
LINDERO: Límite físico o virtual que define el les, para ser utilizado cabalmente, según el
área de una parcela. uso de suelo y el tipo de zonificación esta-
MEDIANERA VIAL: Espacio destinado a sepa- blecido en los planes y ordenanzas corres-
rar dos (2) vías o calzadas con sentidos con- pondientes.
trarios. PASARELA: Dispositivo exclusivo para el
MEZZANINE: Nivel situado entre planta baja tránsito peatonal, desarrollado estructural-
y el primer piso de una edificación. mente a un nivel diferente al de la vía de
MODIFICACIÓN: Cambio en la estructura circulación vehicular que atraviesa, y el
parcelaria o infraestructura de un urbanis- cual comprende rampas o escaleras de
mo; o transformación de un proyecto o edi- acceso.
ficación existente sin aumentar en ella su PÉRGOLA: Elemento constructivo utilizado
volumen o área de ubicación. para techar parcialmente porches, patios,
NUEVA EDIFICACIÓN: La construida en áreas terrazas, garajes, colocados en forma repe-
vacantes, o desocupadas como conse- titiva de tal manera que permitan el paso
cuencia de la demolición de otras preexis- de la luz y ventilación.
tentes. PERSONA CON DISCAPACIDAD: Es una per-
PARCELA: Toda área delimitada de terreno, sona que presenta alteración de la aptitud
resultante de un proceso de parcelamiento para realizar algo.
o urbanismo, o de la división de un lote de PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Toda
mayor extensión. persona que presenta una discapacidad
neuromotora y que puede ayudarse con
recursos auxiliares tales como: andaderas,
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8. bastones, muletas y sillas de ruedas o en respectiva de la edificación ubicada en esa
otras circunstancias específicas: Bebés, mu- parcela.
jeres embarazadas, ancianos, personas RETIRO DE FRENTE: Distancia que debe existir
obesas, de muy baja o muy alta estatura o entre el lindero de frente o la afectación
portadoras de algún tipo de carga o equi- vial, si la hubiere, y la fachada frontal de la
po. edificación ubicada en esa parcela.
POLÍGONO: Delimitación espacial de las RETIRO LATERAL: Distancia que debe existir
zonas en que se divide el área urbana del entre el lindero lateral de una parcela y la
municipio Maracaibo. fachada lateral de la edificación ubicada
PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Es la propor- en esa parcela.
ción que debe existir entre el área de la RETIRO DE FONDO: Distancia que debe existir
parcela y la parte de esta que puede ser entre el lindero de fondo de una parcela y
edificada. la fachada posterior de la edificación ubi-
RAMPA: Plano inclinado que conecta un cada en esa parcela.
nivel con otro. RETRANQUEO: Retiro que se hace a una
RAMPA EN ACERA: Plano inclinado que co- edificación más atrás de la alineación ge-
necta la acera con la superficie de roda- neral, con respecto al que presentan el
miento. resto de las edificaciones del contexto
RECUALIFICACIÓN URBANA: Es el conjunto donde se localiza.
de acciones que conllevan a la transforma- SEMI-SÓTANO: Es la parte de la edificación
ción de un espacio determinado con el fin cuyos paramentos exteriores tienen todos
de devolverle la calidad urbana perdida. no menos de las tres cuartas (3/4) partes por
REFUGIO: Espacio de extensión lateral de debajo del nivel de la calle, no pudiendo
una calzada, dispuesto para el uso de vehí- sobresalir más de un metro con veinte
culos en espera de paso, maniobras de giro, centímetros (1.20 Mts.).
paradas y detenciones al margen de la vía. SERVICIO INDUSTRIAL: Se entiende por Servi-
REHABILITACIÓN: Equipar una edificación cio Industrial (SI) aquellas actividades que
antigua con el objeto de habilitarla, para conforman la fabricación y venta al mayor
darle el uso al que se destinó cuando fue y detal de productos en una misma instala-
construida o cualquier otro cónsono con la ción, así como la prestación de los servicios
zonificación actual correspondiente. requeridos por la industria y los habitantes
REPARCELAMIENTO: Subdivisión o modifica- de la ciudad.
ción de parcelas dentro de un parcela- SÓTANO: Es la parte de la edificación cuyos
miento existente aprobado por la Autoridad paramentos exteriores tienen todos no me-
Urbana Competente. nos de las tres cuartas partes (3/4) de su
REPARACIÓN O REFACCIÓN: Toda obra des- altura por debajo del nivel de la calle.
tinada a enmendar cualquier deterioro exis- TALLER ARTESANAL: Edificación destinada a
tente en una edificación. la fabricación, con equipos domésticos de
RESTAURACIÓN: Acción dirigida a la conser- uso corriente, de artículos artesanales de
vación de edificaciones o espacios urbanos cualquier materia prima o derivada de está;
con el objeto de rescatar sus características que no sean contaminantes o dañinas para
arquitectónicas, utilizando técnicas cons- la salud.
tructivas y/o materiales propios de su tipo- TIENDA POR DEPARTAMENTOS: Estableci-
logía original. miento comercial único que consta de va-
RETIRO: Distancia que debe existir entre uno rias secciones donde se expenden artículos
de los linderos de una parcela y la fachada de diferente rubro.
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9. USO: Destino que se asigna a una parcela o VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: Edificación
edificación. conformada por una vivienda que no esta
USO CONFORME: El que se corresponde con adosada por ninguno de sus lados a otra
alguno de los establecidos como principa- vivienda.
les, secundarios o equipamientos urbanos VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA: Edifica-
en la presente ordenanza, de acuerdo a la ción conformada por varias viviendas uni-
zona donde se localice. familiares adosadas a dos (2) o más de sus
USO INCOMPATIBLE: Es el que no se corres- lados formando filas o grupos.
ponde con la definición de los permitidos VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA: Edifica-
en una determinada zona como Principa- ción conformada por dos (2) unidades de
les, Secundarios y Equipamiento Urbano. vivienda unifamiliar adosadas por uno de
USO NO CONFORME: Es aquel que no se sus lados.
ajusta a las disposiciones vigentes sobre uso VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA: Edificación
del suelo. conformada por dos (2) unidades de vi-
USO PRINCIPAL: Es el establecido como vienda unifamiliar superpuestas, con acce-
predominante de una determinada zona. sos independientes
USO SECUNDARIO: Es el compatible con el VIVIENDA BIFAMILIAR PAREADA: Edificación
uso principal el cual puede complementar y conformada por dos (2) unidades de vi-
reforzar su funcionamiento, ocupando me- vienda bifamiliar adosadas por uno de sus
nos espacio que éste. lados, para dar albergue a cuatro (4) fami-
VALOR PATRIMONIAL: Es la cualidad de un lias, con accesos independientes.
bien que hace que por sus características VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación con-
históricas, arquitectónicas, simbólicas, ti- formada por tres (3) o más unidades de
pológicas, ambientales y/o socio- vivienda superpuestas, que comparten bie-
referenciales forme parte del patrimonio nes y servicios comunes.
cultural de un pueblo. VIVIENDA VACACIONAL: Edificación provis-
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES (VUF): ta de servicios básicos, destinada a prestar
Elementos reguladores del desarrollo urbano al público el servicio de alojamiento tempo-
estipulados en la Ley Orgánica de Ordena- ral.
ción Urbanística (L.O.O.U.) y los establecidas ZONIFICACIÓN: Clasificación del uso del
en la presente ordenanza. suelo en el área urbana.
VEREDA: Camino angosto de uso público
exclusivo para el tránsito peatonal, que sirve TÍTULO II
de acceso a parcelas y edificios, con un DE LAS DIVERSAS ÁREAS URBANIZADAS DEL
ancho mínimo de un metro con veinte MUNICIPIO MARACAIBO
centímetros (1.20 Mts.).
VÍA PRIVADA: Es la vía que corresponde a ARTÍCULO 8: El área urbana del municipio
una urbanización, parcelamiento, o cual- Maracaibo, se ha dividido en Polígonos o
quier otro desarrollo urbanístico cerrado, Zonas, siendo estas las siguientes:
cuyo servicio y mantenimiento corresponde 1) Polígono de Áreas Residenciales Planifi-
a sus propietarios o copropietarios por ser cadas: Parcelamientos, Urbanizaciones
de uso exclusivo de éstos y de sus visitantes. y Conjuntos Residenciales o Zona PRP.
VÍA PÚBLICA: Espacio público destinado al 2) Polígono de Áreas Residenciales Unifa-
tránsito vehicular y peatonal de la pobla- miliares con dureza físico- espacial ur-
ción en general. bana o Zona PR1.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación que sirve 3) Polígono de Áreas Residenciales con
de albergue a una sola familia. baja intensidad de uso o Zona PR-2.
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10. 4) Polígono de Áreas Residenciales con culo anterior son las que se establecen en
moderada intensidad de uso y cambio los Capítulos y Secciones siguientes.
tipológico de vivienda unifamiliar por CAPÍTULO I
multifamiliar o Zona PR-3. DEL POLÍGONO RESIDENCIAL PLANIFICADO
5) Polígono de Áreas Residenciales con O ZONA PRP
alta intensidad de uso y cambio tipoló- PARCELAMIENTOS, URBANIZACIONES Y
gico de vivienda unifamiliar por multi- CONJUNTOS RESIDENCIALES
familiar o Zona PR-4
ARTÍCULO 10: Las condiciones de desarrollo
6) Polígono de Áreas Residenciales con
de las parcelas inmersas en urbanizaciones,
alta intensidad de uso y cambio tipoló-
parcelamientos y conjuntos residenciales
gico de vivienda unifamiliar por multi-
comprendidos en esta zonificación, de-
familiar e insertas en el área de influen-
sarrollados antes de la vigencia de la pre-
cia de los ejes estructurantes de servi-
sente ordenanza y que se hayan acogido a
cio de las avenidas 5 de Julio, Delicias y
la Ley de Venta de Parcelas, serán los mis-
Bella Vista o Zona PR-5.
mos que le fueron asignados en los respec-
7) Polígono del Área Central: Constituye el
tivos Permisos de Construcción o Constan-
centro urbano de carácter metropolita-
cia de Cumplimiento de Variables Urbanas
no, donde se concentra la mayor canti-
Fundamentales otorgados para el momento
dad de edificaciones históricas de la
de su desarrollo por la Autoridad Urbanística
ciudad, el cual debe ser sometido a un
Competente.
Plan Especial de Recualificación y Re-
habilitación, propuesto en la Ordenanza
ARTÍCULO 11: Aquellas parcelas inmersas en
de Contenido General como Plan Espe-
urbanizaciones, parcelamientos y conjuntos
cial Uno (PE1), donde se definen los li-
residenciales comprendidos en esta zonifi-
neamientos básicos para la elaboración
cación, desarrollados antes de la vigencia
del mismo o Zona PAC.
de la presente ordenanza que no se hallan
8) Polígono Metro: Corresponde a las áreas
acogido a la Ley de Ventas de Parcelas o
afectadas por la inserción de la Línea
en su defecto no hallan obtenido el permiso
Uno de Metro o Zona PM.
de construcción o la Constancia de Cum-
9) Polígono Costero: Corresponde a la
plimiento de Variables Urbanas Fundamen-
Franja Costera del municipio o Zona PC.
tales, otorgada por la Autoridad Urbanística
10) Polígono Educacional-LUZ: Corresponde
Competente, se regirán por lo establecido
al polígono de la Universidad del Zulia o
en el Capítulo II del Polígono Residencial
Zona PLUZ.
Uno (PR1).
11) Polígono Zona Industrial: Corresponde al
PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellas parce-
parcelamiento de la Zona Industrial ubi-
las sin desarrollar que tengan un
cado al sur de municipio o Zona PZI.
área mayor a un mil doscientos me-
12) Zona Comercial: El uso comercial del
tros cuadrados (1200Mts2), inmersa
Municipio Maracaibo se clasifica en
en un urbanismo o parcelamiento
Comercio Local (CL), Comercio Vecinal
que se acogió a la Ley de Venta de
Especial (CVE), Comercio Vecinal (CV),
Parcelas, se regirán por las condicio-
Comercio Comunal (CC), Comercio
nes de desarrollo previstas en el
Recreacional (CR) y Servicio Industrial
Capítulo correspondiente al Polígo-
(SI).
no Residencial II o Zona PR2.
ARTÍCULO 9: Las Variables Urbanas Funda-
mentales de las áreas indicadas en el artí-
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11. CAPÍTULO II ARTÍCULO 14 - DE LAS VARIABLES URBANAS
DEL POLÍGONO RESIDENCIAL UNO FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-
O ZONA PR1 tes:
- Frente Mínimo de Parcela: Quince metros
ARTÍCULO 12 - USOS PERMITIDOS: Los usos
(15 Mts.).
permitidos son los siguientes:
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): Pa-
Usos Principales:
ra el uso residencial se exigirá el cuarenta
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
y cinco por ciento (45%).
continua.
- Densidad Neta Máxima de Población
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
(hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-
c) Vivienda multifamiliar hasta tres (3) nive-
tes por hectárea (250 hab/ha).
les.
- Altura Máxima de Fachada: Diez metros
d) Del Comercio Vecinal (CV): Gimnasios,
(10 Mts.) desarrollados hasta tres (3) nive-
cafés, salones de fiestas, restaurantes,
les, incluyendo planta baja.
academias de mejoramiento profesio-
- Retiros Mínimos: Para el uso residencial
nal y/o personal, hoteles, pensiones,
serán los siguientes:
oficinas, ventas de sistemas de teleco-
- Frente: Cuatro metros (4 Mts.).
municaciones;
- Lateral: Tres metros (3 Mts.).
e) Comercio Recreacional (CR) donde lo
- Fondo: Tres metros (3Mts.).
indique el plano de zonificación que
- Área Verde: En parcelas con áreas hasta
forma parte integrante de la presente
diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) in-
ordenanza.
clusive, desarrolladas como parcelamientos
Usos Secundarios:
o urbanizaciones con viviendas unifamiliares
Del Comercio Local (CL): Salones de belle-
y bifamiliares se exigirá como mínimo un
za, barberías, talleres de costura, fotoco-
diez por ciento (10%) de área bruta como
piados, tipeo y trascripción de documentos,
área verde.
abastos y quincallerías.
- Estacionamientos: Se calcularán según lo
PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos del
establecido en el Título VI de la presente
Comercio Vecinal (CV) permitidos
ordenanza.
como principales en este artículo, sólo
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
se desarrollarán en las parcelas que se
te será contado a partir del lindero, o
afrontan a la avenida Baralt (Avenida
de la afectación vial si la hubiere, de-
17), debiendo regirse los mismos por
biendo ser desarrollado como área
las condiciones de desarrollo exigidas
verde arborizada.
para el Comercio Vecinal en el Capí-
PARÁGRAFO SEGUNDO: En parcelas
tulo XI, Sección III, del Título II de la pre-
con áreas mayores a diez mil metros
sente ordenanza.
cuadrados (10.000Mts2), los servicios
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comercio
comunales se calcularán de acuerdo
Local (CL) se regirá por lo establecido
a lo establecido en el artículo 315 de
en el Título II, Capítulo XI, Sección I de
la presente ordenanza.
la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15 - TOLERANCIAS: Se establecen
ARTÍCULO 13 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
las siguientes tolerancias:
los que no se correspondan con los men-
a) El diez por ciento (10%) del exigido en el
cionados como Principales y Secundarios.
artículo 14 de la presente ordenanza,
respecto al frente mínimo de parcela.
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12. b) Se aceptará un retiro lateral de dos me- b) Para parcelas con área mayor a mil
tros (2 Mts.) mínimo cuando la parcela doscientos metros cuadrados (1.200
tenga menos de quince metros (15 Mts.) mts2), se exigirá un treinta por ciento
de frente. (30%) del área bruta de la parcela.
- Densidad de Población Máxima (hab/ha):
a) Para parcelas con áreas hasta un mil
CAPÍTULO III doscientos metros cuadrados (1.200
DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DOS mts2) inclusive, la densidad neta máxi-
O ZONA PR2 ma será de trescientos ochenta habi-
tantes por hectárea (380 hab/ha).
ARTÍCULO 16 - USOS PERMITIDOS: Los usos b) Para parcelas con áreas mayores a un
permitidos son los siguientes: mil doscientos metros cuadrados (1.200
Usos Principales: mts2) y hasta diez mil metros cuadrados
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y (10.000 mts2) inclusive, la densidad neta
continua. máxima será de cuatrocientos treinta
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. habitantes por hectárea (430 hab/ha).
c) Vivienda multifamiliar. c) Para parcelas con áreas mayores a diez
d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co- mil metros cuadrados (10.000 mts2), se
munal (CC) donde los indique el plano permitirá una densidad neta máxima
de zonificación que forma parte de la de cuatrocientos ochenta habitantes
presente ordenanza. por hectárea (480Hab/ha.).
Usos Secundarios: Comercio Local (CL). - Altura Máxima de Fachada:
Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario a) Para parcelas con área hasta un mil
(EUP): Se calcularán según lo establecido en doscientos metros cuadrados (1.200
el Título IV, Capítulo II de la presente orde- mts2) inclusive, la altura máxima será de
nanza. doce metros (12 mts) desarrollados has-
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio ta cuatro (4) niveles, incluyendo planta
Local (CL) se regirá por lo estableci- baja.
do en el Título II, Capítulo IX, Sección b) Para parcelas con áreas mayores a mil
II de la presente ordenanza. doscientos metros cuadrados (1.200
mts2) y hasta diez mil metros cuadrados
ARTÍCULO 17 - USOS INCOMPATIBLES: Todos (10.000 mts2) inclusive, la altura máxima
los que no se correspondan con los men- será de veintiséis metros (26mts) des-
cionados como Principales, Secundarios y arrollados hasta ocho (8) niveles, inclu-
Equipamientos Urbanos. yendo planta baja.
c) Para parcelas con áreas mayores a
ARTÍCULO 18 - DE LAS VARIABLES URBANAS diez mil metros cuadrados (10.000
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- mts2), la altura máxima será de treinta
tes: y dos metros (32 mts) desarrollados has-
- Frente Mínimo de Parcela: Quince metros ta diez (10) niveles, incluyendo planta
(15 mts). baja.
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): - Retiros Mínimos: Para el uso residencial
a) Para parcelas con área hasta un mil serán los siguientes
doscientos metros cuadrados (1.200 - Frente: Cuatro metros (4 mts).
mts2) inclusive, se exigirá el cuarenta y - Lateral: Tres metros (3 mts)
cinco por ciento (45%). - Fondo: Tres metros (3mts).
- Área Verde:
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13. a) En parcelas con áreas hasta de diez mil
metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, CAPÍTULO IV
desarrolladas con viviendas unifamiliares DEL POLÍGONO RESIDENCIAL TRES O
y bifamiliares se exigirá como mínimo un ZONA PR3
diez por ciento (10%) de área bruta de la
ARTÍCULO 21 - USOS PERMITIDOS: Los usos
parcela como área verde.
permitidos son los siguientes:
b) En parcelas con áreas hasta diez mil me-
Usos Principales:
tros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
desarrollada con viviendas multifamilia-
continua.
res, se exigirá como mínimo un quince
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
por ciento (15%) del área bruta de la
c) Vivienda multifamiliar.
parcela como área verde.
d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co-
-Estacionamientos: Se calcularán según lo
munal (CC) donde los señale el plano de
establecido en el Título VI de la presente
zonificación que forma parte integrante
ordenanza.
la presente ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
Usos Secundarios: Comercio Local (CL).
te será contado a partir del lindero o
Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario
de la afectación vial si la hubiere, de-
(EUP): Según lo establecido en el Título IV de
biendo ser desarrollado como área
la presente ordenanza.
verde arborizada, a excepción de las
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo-
viviendas continuas.
cal (CL), se regirá por lo establecido
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
en el Título II, Capítulo XI, Sección I de la
jes de áreas verdes establecidos en
presente ordenanza.
este artículo deben ser arborizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Para el uso re-
ARTÍCULO 22 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
sidencial desarrollado en parcelas con
los que no se correspondan con los men-
áreas mayores a diez mil metros cua-
cionados como Principales, Secundarios y
drados (10.000 mts2), debe preverse un
Equipamientos Urbanos.
área para servicios comunales según
lo establecido en el artículo 315 de la
ARTÍCULO 23 - DE LAS VARIABLES URBANAS
presente ordenanza.
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:
- Frente Mínimo de Parcela: Veinte metros
ARTÍCULO 19 - MEZZANINE: Sé permitirá la
(20 Mts.).
construcción de un área de entrepiso o
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%):
mezzanine, conforme a lo establecido en
a) Para viviendas unifamiliares, bifami-
los artículos 306 y 307 de la presente orde-
liares y multifamiliares hasta cuatro
nanza.
(4) niveles, se exigirá el cuarenta y
cinco por ciento (45%).
ARTÍCULO 20 - TOLERANCIAS: Se establecen
b) Para viviendas multifamiliares de
las siguientes tolerancias:
más de cuatro (4) niveles, se exigirá
a) El diez por ciento (10%) del exigido en el
el treinta por ciento (30%) del área
artículo 18 de la presente ordenanza,
bruta de la parcela. Este porcentaje
respecto al frente mínimo de parcela.
no incluye el techado de los esta-
b) Se aceptará un retiro lateral de dos me-
cionamientos.
tros (2 Mts.) mínimo, cuando la parcela
tenga menos de quince metros (15 Mts.)
de frente.
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14. - Densidad Neta de Población Máxima de la afectación vial, si la hubiere,
(hab/ha): Quinientos ochenta habitantes debiendo ser desarrollado como área
por hectárea (580 hab/ha). verde arborizada, exceptuando las vi-
- Altura Máxima de Fachada: viendas contínuas.
a) Para parcelas hasta un mil dos- PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
cientos metros cuadrados jes de áreas verdes establecidos en
(1.200Mts2), inclusive, Treinta y dos este artículo deben ser arborizados.
metros (32 Mts.) desarrollados has- PARÁGRAFO TERCERO: EN parcelas
ta diez (10) niveles, incluyendo con áreas mayores a diez mil metros
planta baja. cuadrados (10.000Mts2) los servicios
b) Para parcelas mayores a un mil comunales se calcularán según lo es-
doscientos metros cuadrados tablecido en el artículo 315 de la pre-
(1.200Mts 2), cuarenta y siete metros sente ordenanza.
(47Mts.) desarrollados, hasta quin-
ce (15) niveles, incluyendo planta ARTÍCULO 24 - MEZZANINE: Sé permitirá la
baja. construcción de un área de entrepiso o
- Retiros Mínimos: Para el uso residencial mezzanine, conforme a lo establecido en
serán los siguientes: los artículos 306 y 307 de la presente orde-
- Frente: nanza.
a) Cuatro metros (4Mts.) para las
edificaciones con altura hasta ARTÍCULO 25 - TOLERANCIAS: Se establece
diez niveles. en un diez por ciento (10%) de lo exigido en
b) Seis metros (6Mts.) para las edi- el artículo 23 de la presente ordenanza,
ficaciones con altura mayor a respecto al frente mínimo de parcela.
diez niveles.
- Lateral: Tres metros (3Mts.).
- Fondo: Tres metros (3Mts.), CAPÍTULO V
- Área Verde: DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CUATRO
a) En parcelas con áreas hasta de O ZONA PR4
diez mil metros cuadrados
(10.000Mts2) inclusive, desarrolladas ARTÍCULO 26 - USOS PERMITIDOS: Los usos
con viviendas unifamiliares y bifami- permitidos son los siguientes:
liares se exigirá como mínimo un Usos Principales:
diez por ciento (10%) de área bruta a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
de la parcela como área verde. continua.
b) En parcelas con áreas hasta diez mil b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
metros cuadrados (10.000Mts2) in- c) Vivienda multifamiliar.
clusive, desarrollada con viviendas d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co-
multifamiliares, se exigirá como munal (CC) y Comercio Recreacional
mínimo un quince por ciento (15%) (CR) donde los indique el plano de zonifi-
del área bruta de la parcela como cación que forma parte integrante de la
área verde. presente ordenanza.
- Estacionamientos: Se calcularán según lo Usos Secundarios: Comercio Local (CL).
establecido en el Título VI de la presente Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario
ordenanza. (EUP): Según lo establecido en el Título IV de
PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- la presente ordenanza.
te será contado a partir del lindero o
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15. PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo- Lateral: Tres metros (3 mts).
cal (CL), se regirá por lo establecido Fondo: Tres metros (3 mts).
en el Título II, Capítulo XI, Sección I de Área Verde:
la presente ordenanza. a) En parcelas con áreas hasta diez mil
metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
ARTÍCULO 27 - USOS INCOMPATIBLES: Todos desarrolladas con viviendas unifamilia-
los que no se corresponden con los men- res y bifamiliares se exigirá como mínimo
cionados como Principales, Secundarios y un diez por ciento (10%) de área bruta
Equipamientos Urbanos. de la parcela como área verde.
b) En parcelas con áreas hasta diez mil
ARTÍCULO 28 - DE LAS VARIABLES URBANAS metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes: desarrollada con viviendas multifamilia-
- Frente Mínimo de Parcela: Veinticinco me- res, se exigirá como mínimo un quince
tros (25 Mts.). por ciento (15%) del área bruta de la
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): parcela como área verde.
a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares -Estacionamientos: Se calcularán según lo
y multifamiliares hasta cuatro (4) niveles, establecido en el Título VII de la presente
se exigirá el cuarenta y cinco por ciento ordenanza.
(45%). PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
b) Para viviendas multifamiliares de cuatro te será contado a partir del lindero o
(4) niveles, se exigirá el treinta por cien- de la afectación vial si la hubiere, de-
to (30%) del área bruta de la parcela. biendo ser desarrollado como área
Este porcentaje no incluye el techado verde arborizada, exceptuando las vi-
de los estacionamientos. viendas continúas.
- Densidad Neta de Población Máxima PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
(hab/ha): Seiscientos ochenta habitantes jes de áreas verdes establecidos en
por hectárea (680 hab/ha). este artículo deben ser arborizados.
- Altura Máxima de Fachada: PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas
a) Para parcelas hasta dos mil metros con áreas mayores a diez mil metros
cuadrados (2.000Mts2), inclusive, cuadrados (10.000 mts2), los servicios
cuarenta y siete metros (47 mts) comunales se calcularán según lo es-
desarrollados hasta quince (15) nive- tablecido en el artículo 315 de la pre-
les, incluyendo planta baja. sente ordenanza.
b) Para parcelas con área mayor de
dos metros cuadrados (2.000Mts2), ARTÍCULO 29 - MEZZANINE: Se permitirá la
inclusive hasta sesenta y dos metros construcción de un área de entrepiso o
(62Mts.), desarrollados hasta veinte mezzanine, conforme a lo establecido en
(20) niveles, incluyendo Planta Baja. los artículos 306 y 307 de la presente orde-
- Retiros Mínimos: Para el uso residencial nanza.
serán los siguientes:
Frente: ARTÍCULO 30 - TOLERANCIAS: Se establece
a) Cuatro metros (4 mts), para las edifi- en un diez por ciento (10%) de lo exigido en
caciones con altura hasta diez (10) el artículo 28 de la presente ordenanza,
niveles. respecto al frente mínimo de parcela.
a) Seis metros (6 mts), para las edifi-
caciones con altura mayor a diez
(10) niveles.
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16. CAPÍTULO VI por hectárea (780 hab/ha). El promedio
DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CINCO familiar será de cuatro (4) personas.
O ZONA PR5 - Altura Máxima de Fachada: Sesenta y dos
metros (62 mts) desarrollados hasta veinte
ARTÍCULO 31 - USOS PERMITIDOS: Los usos (20) niveles, incluyendo planta baja
permitidos son los siguientes: - Retiros Mínimos: Para el uso residencial
Usos Principales: serán los siguientes:
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y Frente:
continua a) Cuatro metros (4 mts), para las edi-
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. ficaciones con altura hasta diez
c) Vivienda multifamiliar. (10) niveles
d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co- b) Seis metros (6 mts), para las edifi-
munal (CC) y Comercio Recreacional caciones con altura mayor a diez
(CR) donde los indique el plano de zoni- (10) niveles.
ficación que forma parte integrante de Lateral: Tres metros (3 mts).
la presente ordenanza Fondo: Tres metros (3mts) .
Usos Secundarios: Comercio Local (CL). Área Verde:
Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario a) En parcelas con áreas hasta diez mil
(EUP): Según lo establecido en el Título IV de metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
la ordenanza. desarrolladas con viviendas unifamilia-
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo- res y bifamiliares se exigirá como mínimo
cal, se regirá por lo establecido en el un diez por ciento (10%) de área bruta
Título II, Capítulo XI, Sección I de la de la parcela como área verde.
presente ordenanza. b) En parcelas con áreas hasta diez mil
metros cuadrados (10.000Mts2) inclusi-
ARTÍCULO 32 - USOS INCOMPATIBLES: Todos ve, desarrollada con viviendas multifa-
los que no se corresponden con los men- miliares, se exigirá como mínimo un
cionados como Principales, Secundarios y quince por ciento (15%) del área bruta
Equipamientos Urbanos. de la parcela como área verde.
-Estacionamientos: Se calcularán según lo
ARTÍCULO 33 - DE LAS VARIABLES URBANAS establecido en el Título VI de la presente
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- ordenanza.
tes: PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
- Frente Mínimo de Parcela: Treinta metros te será contado a partir del lindero o
(30 mts). de la afectación vial si la hubiere, de-
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): biendo ser desarrollado como área
a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares verde arborizada.
y multifamiliares hasta cuatros (4) nive- PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
les, se exigirá el cuarenta y cinco por jes de áreas verdes establecidos en
ciento (45%). este artículo deben ser arborizados.
b) Para viviendas multifamiliares de más PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas
cuatro (4) niveles, se exigirá el treinta por mayores a dos mil metros cuadrados
ciento (30%) del área bruta de la parce- (2.000Mts2), se permitirá la construc-
la. Este porcentaje no incluye el techa- ción de nuevas edificaciones con una
do de los estacionamientos. altura mayor a la establecida en este
- Densidad Neta de Población Máxima polígono, previo cumplimiento de las
(hab/ha): Setecientos ochenta habitantes condiciones de desarrollo y especifi-
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17. caciones técnicas que determine la ficaciones existentes, y dirigidas a la cons-
Autoridad Urbana Municipal Compe- trucción de nuevas edificaciones, las cuales
tente para el caso. deberán ser destinadas a usos mixtos, de-
PARÁGRAFO CUARTO: En parcelas con biendo adaptarse a la concepción formal y
áreas mayores a diez mil metros cua- espacial del contexto urbano existente. Se
drados (10.000 m2), los servicios comu- subdivide en:
nales se calcularán según lo estable- 2.1. Polígono de Renovación Urbana Uno o
cido en el artículo 315 de la presente Zona PRU1
ordenanza. 2.2. Polígono de Renovación Urbana Dos o
Zona PRU2
ARTÍCULO 34 - MEZZANINE: Sé permitirá la 2.3. Polígono de Renovación Urbana Tres o
construcción de un área de entrepiso o Zona PRU3
mezzanine, conforme a lo establecido en 3) POLÍGONO RESIDENCIAL HISTÓRICO O
los artículos 306 y 307 de la presente orde- ZONA PRH: Se constituye como un área de
nanza. transición de uso residencial conformada
por sectores con diferentes grados de dure-
ARTÍCULO 35 - TOLERANCIAS: Se establece za histórica. Se prevé la conservación o
en un diez por ciento (10%) de lo exigido en modificación de los mismos dependiendo
el artículo 33 de la presente ordenanza, del grado de intervención que hayan sufri-
respecto al frente mínimo de parcela. do sus componentes urbanos tales como:
trama urbana, estructura parcelaria, los
componentes originales de las fachadas y
CAPÍTULO VII calidad de la construcción. Se subdivide en:
DEL POLÍGONO DEL ÁREA CENTRAL 3.1) Polígono Residencial Histórico Uno o
O ZONA PAC Zona PRH1
3.2) Polígono Residencial Histórico Dos o
ARTÍCULO 36: Para los efectos de la aplica- Zona PRH2
ción de las Variables Urbanas Fundamenta- 3.3) Polígono Residencial Histórico Tres o
les de la presente ordenanza, el Polígono Zona PRH3.
del Área Central o Zona PAC se subdivide
en:
1) POLÍGONO HISTÓRICO O ZONA PH: Es el SECCIÓN I
polígono con mayor localización de edi- DEL POLÍGONO HISTÓRICO UNO O ZONA PH1
ficaciones de valor patrimonial, para la
cual se prevén acciones que promue- ARTÍCULO 37: En este polígono se conservan
:
ven su conservación, rehabilitación y la Plaza Bolívar y todas las edificaciones de
consolidación. Se subdivide en: su entorno inmediato. Las edificaciones ad-
1.1. Polígono Histórico Uno o Zona PH1 yacentes sólo podrán ser modificadas
1.2. Polígono Histórico Dos o Zona PH2 cuando se encuentren en estado ruinoso
1.3. Polígono Histórico Tres o Zona PH3 y/o hayan perdido su valor patrimonial.
1.4. Polígono Histórico Cuatro o Zona
PH4 ARTÍCULO 38 - USOS PERMITIDOS: Los usos
1.5. Polígono Histórico Cinco o Zona PH5 permitidos son los siguientes:
1.6. Polígono Histórico Seis o Zona PH6 Usos Principales:
2) POLÍGONO DE RENOVACIÓN URBANA O a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifa-
ZONA PRU: En este polígono las acciones miliar.
estarán sujetas a las condiciones de las edi-
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18. b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE): cionados como Principales, Secundarios y
Librerías y papelerías, farmacias, labora- Equipamiento Urbano.
torios clínicos, centros de comunicacio-
nes, establecimientos médicos asisten- ARTÍCULO 40 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
ciales ambulatorios. mantiene la estructura parcelaria de las
c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven- edificaciones originales del sector y sólo se
tas de comida rápida, artículos para el permitirá la integración de parcelas en los
arte, estudios y/o laboratorios fotográfi- casos de aquellas edificaciones que pre-
cos, marqueterías, galerías de arte, ofi- senten un alto grado de deterioro y carez-
cinas, instituciones bancarias o financie- can de valor histórico y arquitectónico, pre-
ras, estacionamientos, hoteles apart- via aprobación del Instituto de Patrimonio
hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi- Cultural (IPC).
cinas, venta de sistemas de telecomuni-
caciones, bares, restaurantes, ventas de ARTÍCULO 41 - DE LAS VARIABLES URBANAS
telas, zapaterías, boutiques para damas, FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:
caballeros y niños, joyerías, ópticas, ju- - Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien-
gueterías y/o piñaterías, confiterías, ti- tos metros cuadrados (1.300 mts 2).
pografías, supermercados, ventas de - Porcentaje Máximo de Ubicación (%):
artículos deportivos, artículos para el Noventa por ciento (90 %) del área bruta
hogar, artículos de cuerpo, y talabater- de la parcela.
ías. - Densidad Neta de Población Máxima
d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-
por departamentos tes por hectárea (250 hab/ha).
Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL): - Altura Máxima de Fachada: Veinte metros
Quincallerías, fotocopiados, transcripciones (20 Mts.), para las nuevas edificaciones,
de documentos, ventas de artesanía, ofici- desarrolladas hasta seis (6) niveles, inclu-
nas para profesionales. yendo planta baja, con un metro (1Mt.)
Equipamientos Urbanos: de cornisa.
a) Sociocultural: Iglesias, Administrativo Retiros:
religioso, residencial eclesiástico, muse- - Frente: Cero metros (0 Mts.).
os, salas de exposiciones y conciertos, - Lateral: Cero metros (0 Mts.).
bibliotecas, centros culturales, teatros, - Fondo: Tres metros (3 Mts.) mínimo.
academias de Historia y arte.
ARTÍCULO 42 - LONGITUD HORIZONTAL DE
b) Educacional: Superior y especializada.
FACHADA: En los casos donde se permita la
c) Administrativo - Gubernamental.
integración de parcelas, la longitud horizon-
PARÁGRAFO PRIMERO: El área de
tal de la fachada debe modularse median-
ocupación de los Usos Secundarios no
te cortes cuyas dimensiones sean debida-
podrá ser mayor del veinticinco por
mente proporcionadas y no mayores de
ciento (25%) del área de ubicación
treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo
exigida para la parcela.
establecido en el artículo 105 de la presente
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una
ordenanza, referido a las Condiciones Ge-
edificación conste de más de un nivel,
nerales de Desarrollo del Polígono Área
el uso residencial sólo se permitirá a
Central (PAC).
partir del primer nivel de la misma.
ARTÍCULO 43 - DE LAS NUEVAS EDIFICACIO-
ARTÍCULO 39 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
NES: Se permiten las nuevas edificaciones
los que no se corresponden con los men-
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19. en el sector, siempre y cuando, además de hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi-
cumplir con las Variables Urbanas Funda- cinas, venta de sistemas de telecomuni-
mentales establecidas para la zona, se in- caciones, bares, restaurantes, depósitos
tegren al contexto urbano, a los fines de de licores, ventas de telas, zapaterías,
preservar el valor histórico y arquitectónico boutiques para damas, caballeros y ni-
del conjunto. ños, joyerías, ópticas, jugueterías y/o pi-
ñaterías, confiterías, tipografías, super-
mercados, ventas de artículos deporti-
SECCIÓN II vos, artículos para el hogar y juegos
DEL POLÍGONO HISTÓRICO DOS O ZONA PH2 electrónicos, artículos de cuero.
d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas
ARTÍCULO 44: Este polígono lo delimitan las por departamentos, cines y canchas de
edificaciones que se encuentran emplaza- bowling.
das en las inmediaciones de la Plaza Baralt, Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL):
la Avenida Libertador y en las márgenes Quincallerías, fotocopiados y transcripcio-
Este y Oeste de la Avenida 8 (Páez); las cua- nes de documentos, ventas de artesanía.
les son de gran valor histórico por identificar Equipamientos Urbanos:
la memoria construida de la ciudad. Las a) Sociocultural: Iglesias, administrativo reli-
acciones sobre esta zona están dirigidas al gioso, residencial eclesiástico, museos,
mantenimiento y conservación de dichas salas de exposiciones y conciertos, bi-
edificaciones, permitiéndose su modifica- bliotecas, centros culturales, teatros,
ción cuando presenten un estado ruinoso academias de historia y arte.
y/o hayan perdido su valor histórico- arqui- b) Educacional: Básica, Diversificada, Supe-
tectónico original, incluyendo entre ellas las rior y Especializada.
edificaciones que se afrontan a la avenida c) Administrativo - Gubernamental.
Libertador y Calle Comercio, por poseer PARÁGRAFO PRIMERO: El área de
características de valor arquitectónico – ocupación de los usos secundarios no
estilísticos (Historicista, Art. Deco, Art. Nove- podrá ser mayor del veinticinco por
au), que constituyen modelos únicos en la ciento (25%) del área de ubicación
ciudad que deben ser rescatados y con- exigida para la parcela.
servados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una
edificación conste de más de un nivel,
ARTÍCULO 45 - USOS PERMITIDOS: Los usos el uso residencial sólo se permitirá a
permitidos son los siguientes: partir del primer nivel de la misma.
Usos Principales: PARÁGRAFO TERCERO: Las edificacio-
a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multi- nes que se afrontan a la Avenida Li-
familiar bertador deberán integrarse físico, es-
b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE): pacial y funcionalmente con el Ma-
Librerías y papelerías, farmacias, centros lecón.
de comunicaciones, establecimientos
médicos asistenciales ambulatorios. ARTÍCULO 46 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven- los que no se corresponden con los men-
tas de comida rápida, artículos para el cionados como Principales, Secundarios y
arte, estudios y/o laboratorios fotográfi- Equipamientos Urbanos.
cos, marqueterías, galerías de arte, ofi-
cinas, Instituciones Bancarias o Financie- ARTÍCULO 47 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
ras, estacionamientos, hoteles apart- mantiene la estructura parcelaria de las
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20. edificaciones originales del sector y sólo se rada como área de Patrimonio Histórico
permitirá la integración de parcelas en los Nacional y su entorno, donde se prevé su
casos de aquellas edificaciones que pre- aprovechamiento turístico para la ciudad,
senten un alto grado de deterioro y carez- la conservación de la imagen urbana y el
can de valor histórico y arquitectónico, pre- rescate del uso residencial que histórica-
via aprobación de la Junta de Patrimonio mente la caracterizó, permitiéndose la
Histórico-Cultural del Municipio. mezcla del uso residencial con el uso socio-
cultural. Por lo que las acciones urbanísticas
ARTÍCULO 48 - DE LAS VARIABLES URBANAS están dirigidas a convertir dicho sector en
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- un sitio de interés para la ciudad.
tes:
- Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien- ARTÍCULO 51 - USOS PERMITIDOS: Los usos
tos metros cuadrados (1.300 mts2), para permitidos son los siguientes:
las nuevas edificaciones. Usos Principales:
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): No- a) Vivienda unifamiliar continua, bifamiliar
venta por ciento (90 %) del área bruta de continua y multifamiliar.
la parcela. b) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ba-
- Densidad Neta de Población Máxima res, restaurantes, ventas de comida
(hab/ha.): Cuatrocientos ochenta habi- rápida, hoteles y pensiones.
tantes por hectárea (480 hab/ha). Usos Secundarios: Del Comercio Local
- Altura Máxima de Fachada: Dieciséis me- (CL): Heladerías, ventas de revistas y pe-
tros (16 Mts.), para las nuevas edificacio- riódicos, ventas de artesanías, ventas de
nes, desarrollados hasta cinco (5) niveles, comida casera.
incluyendo planta baja, con un metro (1 Equipamientos Urbanos: Socio-Cultural:
Mt.) de cornisa. Salas de exposiciones y conciertos, aca-
Retiros: demias de historia y arte, bibliotecas y
- Frente: Cero metros (0 Mts.). asociaciones gremiales.
- Lateral: Cero metros (0 Mts.). PARÁGRAFO ÚNICO: En las parcelas
- Fondo: Tres metros (3 Mts) mínimo. afrontadas a la Calle 94 o Carabo-
bo, entre las Avenidas 8 y 3, sólo se
ARTÍCULO 49 - LONGITUD HORIZONTAL DE
permitirán viviendas unifamiliares
FACHADA: En los casos donde se permita la
continuas, adicional al comercio-
integración de parcelas la longitud horizon-
vecinal (C.V.).
tal de la fachada debe modularse median-
te cortes cuyas dimensiones sean debida- ARTÍCULO 52 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
mente proporcionadas y no mayores de los que no se corresponden con los men-
treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo cionados como Principales, Secundarios y
establecido en el artículo 105 de la presente Equipamientos Urbanos.
ordenanza, referido a las Condiciones Ge-
nerales de Desarrollo del Área Central ARTÍCULO 53 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
(PAC). mantiene la estructura parcelaria del sector.
ARTÍCULO 54 - DE LAS VARIABLES URBANAS
SECCIÓN III FUNDAMENTALES: Hasta tanto se elabore el
DEL POLÍGONO HISTÓRICO TRES O ZONA PH3 Plan Especial de Recualificación para el
ARTÍCULO 50: Este polígono esta conforma- Área Central, se establecen las siguientes
do por la Calle Carabobo la cual fue decla- variables urbanas.
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