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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                           ESTADO ZULIA

                             EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO
                         EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:


          ORDENANZA DE ZONIIFIICACIIÓN DEL MUNIICIIPIIO MARACAIIBO
          ORDENANZA DE ZON F CAC ÓN DEL MUN C P O MARACA BO

                   TÍTULO I
          DISPOSICIONES GENERALES                                13        200.840,00       190.000,00
                                                                 14        200.610,00       190.860,00
ARTÍCULO 1 - DEL OBJETO: La presente orde-                       15        198.430,00       191.340,00
nanza tiene por objeto regular la construc-                      16        198.430,00       191.340,00
ción de nuevas edificaciones y urbaniza-                         17        195.774,94       191.332,82
ciones, la modificación, ampliación, restau-                     18        193.906,78       191.327,78
ración y rehabilitación de las ya existentes y                   19        193.643,51       192.705,91
las áreas destinadas a usos comunales, así                       20        193.940,72       193.925,11
como controlar la ocupación de áreas de                          21        193.950,16       194.019,52
protección y con restricciones de uso, el                        22        193.941,31       194.069,68
diseño de las redes viales y estacionamien-                      23        193.544,15       195.260,05
tos, aplicando las Variables Urbanas Fun-                        24        193.553,35       195.277,04
damentales que en la presente ordenanza                          25        193.605,70       195.277,04
se establecen, con el fin de lograr un desa-                     26        193.718,03       195.405,86
rrollo armónico urbanístico en el área urba-                     27        194.833,12       195.949,83
na del municipio Maracaibo.                                      28        194.880,33       195.995,72
                                                                 29        194.945,08       196.086,15
ARTÍCULO 2: DEL ÁMBITO ESPACIAL: El área                         30        194.953,17       196.101,00
urbana del Municipio Maracaibo está deli-                        31        194.927,63       198.351,22
mitada por la poligonal definida por las co-                     32        194.942,47       198.438,96
ordenadas, referidas a la Catedral de Ma-
                                                                 33        194.946,51       198.683,96
racaibo, que seguidamente se indican:
                                                                 34        194.880,42       198.775,75
Vértice       Norte              Este                            35       194.746,881       198.828,39
   1        210.270,00        197.870,00                         36        194.669,99       198.984,96
   2        209.816,44        197.734,82                         37        194.626,83       199.148,29
   3        209.816,44        194.508,82                         38        194.634,92       199.194,18
   4        209.183,56        190.799,30
   5        209.088,35        190.667,67
   6        206.720,00        189.150,00                 ARTÍCULO 3 - DE LOS DOCUMENTOS QUE
   7        205.916,61        189.160,19                 CONFORMAN LA ORDENANZA: Complemen-
   8        205.120,42        189.159,30                 tan la presente ordenanza, como parte
   9        204.027,00        189.158,09                 integrante de la misma, el plano de Viali-
  10        203.498,00        188.613,09                 dad, el plano de Zonificación del municipio
  11        202.964,61        188.578,51                 Maracaibo y los siguientes anexos:
  12        202.830,00        188.560,00                 Anexo 01: Secciones Básicas de Vialidad.

 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       1
Anexo 02:    Tabla de Secciones Viales:                 ARTÍCULO 4: DE LAS VARIABLES URBANAS
             Elementos y Dimensiones.                   FUNDAMENTALES: La Ley Orgánica de Or-
Anexo 03:    Requerimientos Mínimos de                  denación Urbanística (LOOU) a fin de lograr
             Puestos de Estacionamientos                un desarrollo armónico de edificaciones y
             Accesibles para Vehículos pa-              urbanizaciones localizadas dentro del área
             ra Personas con Discapacidad.              urbana del municipio Maracaibo, exige dar
Anexo 04:    Dimensiones Mínimas de Pues-               cumplimiento a las variable urbanas fun-
             tos de Estacionamientos.                   damentales, previstas en la presente orde-
Anexo 05:    Disposición de los Puestos de              nanza de zonificación.
             Estacionamientos (Referido al
             Anexo 04)                                  ARTÍCULO 5: DE LAS VARIABLES URBANAS
Anexo 06:    Ubicación de Rampas en ace-                FUNDAMENTALES PARA URBANIZACIONES:
             ras.                                       Para las áreas por urbanizar localizadas en
Anexo 07:    Tipos de Rampas en Aceras.                 el área urbana del municipio, se establecen
Anexo 08:    Símbolo Internacional de Ac-               como fundamentales las siguientes varia-
             ceso para Personas con Dis-                bles urbanas:
             capacidad.                                  1) El uso correspondiente.
Anexo 09:    Señalización para Puestos de                2) El espacio requerido y la incorporación
             Estacionamientos Accesibles                    a la trama vial.
             para Vehículos Utilizados por               3) Las restricciones por seguridad o por
             Personas con Discapacidad.                     protección ambiental.
Anexo 10:    Distintivo para Vehículos Utili-            4) La densidad bruta de la población pre-
             zados por Personas con Disca-                  vista establecida en cada Polígono.
             pacidad.                                    5) La dotación, localización y accesibili-
Anexo 11:    Carnet de Identificación para                  dad de los equipamientos de acuerdo
             Personas con Discapacidad                      con las respectivas normas.
             emitido por Polimaracaibo.                  6) Las restricciones volumétricas.
Anexo 12:    Dimensiones y Ubicación de los
             Puestos de Estacionamientos                ARTÍCULO 6 - DE LAS VARIABLES URBANAS
             Accesibles para Vehículos Uti-             FUNDAMENTALES PARA EDIFICACIONES: Para
             lizados por Personas con Dis-              el desarrollo de edificaciones localizadas en
             capacidad.                                 el área urbana del municipio Maracaibo, se
Anexo 13:    Clasificación de la Red Vial.              establecen como fundamentales las si-
Anexo 14:    Tipos de Intersecciones Viales.            guientes variables urbanas:
Anexo 15:    Accesos a Parcelas.                         1) El uso previsto en la zonificación.
Anexo 16:    Retornos en Calles Ciegas.                  2) El retiro de frente y acceso, según lo
Anexo 17:    Refugios de Paradas.                            previsto para las vías que colindan con
Anexo 18:    Disposición de Señalización en                  el terreno.
             Pisos y/o Aceras para Personas              3) La densidad neta de la población pre-
             con Visión Disminuida o Nula.                   vista en la zonificación.
Anexo 19:    Tipologías de Árboles Sugeridas             4) El porcentaje de ubicación previsto en
             por la Comisión para el Mejo-                   la zonificación.
             ramiento de la Calidad Térmi-               5) Los retiros laterales y de fondo previstos
             ca de las Edificaciones y del                   en la zonificación.
             Espacio Urbano en la ciudad                 6) La altura prevista en la zonificación.
             de Maracaibo.

COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       2
7) Las restricciones por seguridad o por pro-            ALTURA DE ENTREPISO: Es la distancia com-
    tección ambiental emitidas por la auto-              prendida entre el nivel de piso acabado y
    ridad competente.                                    techo acabado.
       PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de                 ALTURA DE FACHADA: Medida vertical de la
       la presente ordenanza se determinan               fachada de una edificación.
       adicionalmente las siguientes variables           AMPLIACIÓN: Cualquier obra que tenga por
       urbanas fundamentales:                            objeto el aumento del área de construc-
       a) Área Mínima de Parcela.                        ción y/o ubicación de una edificación exis-
       b) Área Máxima de Parcela                         tente.
       c) Frente Mínimo de Parcela.                      ANCHO DE CALZADA: Distancia entre los
       d) Dotación de puestos de estacio-                bordes interiores de los brocales de una
           namientos de acuerdo a los re-                calle o vía.
           querimientos establecidos en la               APARTAMENTO: Unidad de vivienda super-
           presente ordenanza.                           puesta a otras unidades, que integran una
       e) Área Verde de acuerdo a los re-                edificación y comparten bienes y servicios
           querimientos establecidos en la               comunes en una misma parcela.
           presente ordenanza.                           APART-HOTEL: Edificación provista de los
                                                         servicios y accesorios de un hotel destinada
ARTÍCULO 7: DE LAS DEFINICIONES: A las ex-               a prestar al público el servicio y alojamiento
presiones contenidas en la presente orde-                temporal en unidades de apartamento.
nanza se les atribuirá el sentido que apare-             ÁREA BRUTA DE LA PARCELA: Área total del
ce evidente del significado de las palabras,             terreno.
a excepción de las que seguidamente se                   ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma
definen:                                                 del área techada de una edificación, inclu-
ACCESO: Tramo de enlace o empalme                        yendo las áreas con pérgolas y sótanos.
desde la calzada de una vía pública, hasta               ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área
una vía o área interior de una parcela.                  bruta de construcción menos las áreas que
ACERA: Parte de las vías, destinada única-               se especifican como “no computables” en
mente para el tránsito de peatones.                      la presente ordenanza, para el cálculo de
ACCESIBILIDAD: Condición que presenta                    la dotación de los estacionamientos y
una determinada parcela o edificación                    aquellas que puedan corresponder según el
para llegar y salir de ella. Asimismo, se defi-          caso entre todas las enumeradas a conti-
ne la accesibilidad como la condición de                 nuación:
las edificaciones y su entorno urbano, que               a) Los estacionamientos, incluyendo sus
garantiza y/o facilita a las personas su ingre-             accesos techados.
so, el recorrido, su utilización y el egreso de          b) Los espacios destinados a maquinarias y
las mismas en forma segura, autónoma y                      equipos mecánicos correspondientes a
cómoda.                                                     las diversas instalaciones que sirven a la
ADOSAR: Construir total o parcialmente so-                  edificación, tales como: Sala para
bre los retiros laterales o de fondo exigidos.              máquinas de ascensores, espacio para
AFECTACIÓN VIAL: Espacio de la parcela,                     equipo hidroneumático, espacio para
reservado para la futura ampliación de una                  equipos de aire de acondicionado, áre-
vía.                                                        as para tableros de electricidad y teléfo-
ALERO: Elemento voladizo no transitable,                    no, y áreas destinadas a ductos (ventila-
destinado para resguardo de vanos y muros                   ción, instalaciones eléctricas, instalacio-
en una edificación.                                         nes sanitarias, basura, presurización de
                                                            escaleras y otros similares).
 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       3
c) Los elementos de protección solar tales               actividades recreativas, de esparcimiento o
   como quiebrasoles y aleros, situados en               disfrute contemplativo.
   el paramento de la fachada hacia el ex-               BALCÓN: Espacio o área de una edificación
   terior.                                               generalmente en voladizo, formado por la
d) Estructuras auxiliares localizadas en el              prolongación del entrepiso y limitado por un
   espacio de los retiros tales como: mar-               parapeto o baranda.
   quesinas, casetas de vigilancia, closets y            BOULEVARD FRONTAL: Espacio público fron-
   cuartos de basura.                                    tal que debe ser previsto en el desarrollo de
e) Escaleras adicionales exigidas por nor-               nuevas edificaciones a lo largo de una vía,
   mas contra incendios (COVENIN).                       el cual incluye aceras y áreas verdes.
f) Las áreas comunes destinadas al uso                   CALZADA: Espacio pavimentado de una
   social y a la recreación de las personas              vía, destinado al uso de vehículos en circu-
   residentes o empleadas en la edifica-                 lación.
   ción.                                                 CENTRO COMERCIAL: Espacio conformado
g) Las áreas destinadas al libre acceso del              por varios locales comerciales u oficinas,
   público, que sean complementarias de                  dotado de áreas comunes.
   los espacios peatonales públicos, tales               CANAL DE CIRCULACIÓN: Espacio demar-
   como pórticos, pasajes internos y plazas              cado en una calzada, destinado al tránsito
   techadas.                                             de una fila de vehículos.
ÁREA NETA RESIDENCIAL: Parte del área ur-                COMERCIO LOCAL: Se entiende por Comer-
banizable de un terreno dedicada exclusi-                cio Local (CL) aquellas actividades comer-
vamente al uso residencial.                              ciales que satisfacen las necesidades diarias
ÁREA DE UBICACIÓN: Área definida por la                  más inmediatas de los residentes de un sec-
proyección del perímetro del edificio o de               tor a escala local, cuyo alcance sea de
cualquier elemento techado.                              recorrido peatonal y únicamente con ven-
ÁREA URBANIZABLE: Superficie aprovecha-                  tas al detal.
ble del área bruta del Terreno para ejecutar             COMERCIO VECINAL ESPECIAL: Se entiende
cualquier desarrollo urbano, una vez exclui-             por Comercio Vecinal Especial (CVE) aque-
das las siguientes áreas:                                llas actividades comerciales que tienen por
a) Las franjas de protección de autopistas,              objeto la satisfacción de las necesidades
   vías, nacimientos y cursos de agua, la-               diarias y complementarias de los residentes
   gos, líneas de alta tensión, gasoductos y             de un sector, cuyo alcance sea de recorri-
   oleoductos, así como las zonas boscosas               do peatonal o vehicular y únicamente con
   y áreas de interés escénico por sus paisa-            ventas al detal.
   jes y recursos recreativos.                           COMERCIO VECINAL: Se entiende por Co-
b) Las superficies de topografía accidenta-              mercio Vecinal (CV) las actividades comer-
   da, con pendientes naturales pronun-                  ciales que tienen por objeto la prestación
   ciadas que no permitan ningún desarro-                de servicios y venta al detal de artículos de
   llo.                                                  consumo que satisfagan las necesidades
c) Zonas inundables, terrenos bajos sin dre-             diarias y complementarias de los residentes
    najes, ciénagas y otros.                             de un sector, cuyo alcance sea de recorri-
ÁREA VERDE: Superficie de terreno cubierta               do peatonal o vehicular, permitido donde
de vegetación natural y tratada paisajísti-              lo señale el plano de zonificación que inte-
camente, reservada en el perímetro urbano                gra la presente ordenanza.
del municipio, así como en las urbanizacio-              COMERCIO COMUNAL: Se entiende por
nes o edificaciones para el desarrollo de                Comercio Comunal (CC) el servicio comer-
                                                         cial a escala de ciudad, cuya función es la
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prestación de servicios y ventas al detal y al           EDIFICACIÓN CONTINUA: La adosada por
mayor de artículos de consumo que satisfa-               dos o más de sus lados a otra edificación,
gan las necesidades complementarias y                    formando filas o grupos.
eventuales de los habitantes de las zonas                EDIFICACIÓN PAREADA: La adosada por
residenciales, cuyo alcance sea de recorri-              uno de sus lados a otra edificación.
do peatonal y/o vehicular. Se permitirá                  EDIFICACIÓN CONFORME: Aquella que
donde lo señale el plano de zonificación                 cumple con las Variables Urbanas Funda-
que forma parte integrante la presente or-               mentales establecidas en la presente orde-
denanza.                                                 nanza para el polígono donde se localiza.
COMERCIO RECREACIONAL: Se entiende por                   EDIFICACIÓN NO CONFORME: Aquella cuya
Comercio Recreacional (CR) la venta de                   construcción contraviene total o parcial-
artículos al detal o prestación de servicios             mente las Variables Urbanas Fundamentales
personales o masivos, o ambos, dirigidos a               establecidas en la presente ordenanza para
la realización de actividades recreativas y              el polígono donde se localiza.
pasivas, en espacios abiertos o cerrados,                EDIFICACIÓN Y/O FACHADA DE VALOR
permitido donde lo señale el plano de zoni-              HISTÓRICO: Aquella que se caracteriza por
ficación que integra la presente ordenanza.              su antigüedad, estilo arquitectónico, signifi-
COMPENSACIÓN: Intercambio entre algu-                    cado histórico y cultural.
nas Variables Urbanas Fundamentales de                   EDIFICACIÓN RUINOSA: Aquella que ha
una parcela, a fin de ceder parte de esta                perdido los elementos constructivos de su
para mejorar la calidad urbana del espacio               arquitectura original y presenta un deterio-
público.                                                 ro de tal magnitud que la hace inhabitable.
CORNISA: Elemento vertical ubicado como                  EDIFICIO DE APARTAMENTOS: Edificación
remate sobre la línea horizontal de facha-               integrada por unidades de viviendas super-
da.                                                      puestas a otras unidades de iguales o dife-
DENSIDAD BRUTA DE POBLACIÓN: Es la rela-                 rentes características, que comparten bie-
ción entre el número de personas y la ex-                nes y servicios comunes tales como: Circu-
tensión del área urbanizable ocupada, in-                lación, bajantes de basura, estacionamien-
cluyendo la superficie de las vías, servicios            tos, acometidas de servicio, áreas verdes y
de equipamientos urbano, zonas residencia-               sociales.
les u otros servicios, expresada en habitan-             EDUCACIÓN ESPECIALIZADA: Es el área de la
tes por hectárea (hab/ha.).                              educación que permite la formación de
DENSIDAD NETA DE POBLACIÓN: Es la rela-                  ciudadanos en una determinada especiali-
ción entre el numero de habitantes de la                 dad.
población y el “Área Neta Residencial” que               EQUIPAMIENTO URBANO: Conjunto de áreas
ocupan, expresada en habitantes por                      y servicios que se ponen a disposición de la
hectáreas (hab/ha.).                                     población de una determinada zona para
DERECHO DE VÍA: Espacio reglamentario                    la satisfacción de sus necesidades. Entre
destinado a la disposición de los elementos              ellos: áreas deportivas, recreacionales,
que componen una vía pública o privada.                  educacionales, asistenciales, socio- cultura-
DISTRIBUIDOR: Dispositivo vial desarrollado              les, y las áreas verdes.
estructuralmente con calzadas a niveles                  ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación acondi-
diferentes, comprendiendo rampas de en-                  cionada específicamente para el expendio
laces según los movimientos vehiculares                  de combustible y lubricantes de vehículos
seleccionados.                                           automotores, en la que también se prestan
EDIFICACIÓN AISLADA: La no adosada por                   otros servicios afines como lavado y engra-
ninguno de sus lados a otra edificación.
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se, ventas de repuestos, periquitos, comida              que ellos autoricen; pudiendo obtener un
rápida y minitiendas.                                    beneficio económico del mismo, siempre y
ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio o es-                 cuando no incumplan con los requerimien-
tructura destinado a la recepción, guarda y              tos exigidos por la presente ordenanza para
custodia de vehículos, cuyo servicio se pres-            el uso principal al cual complementa
ta al público en general.                                ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Estaciona-
ESTACIONAMIENTO COMERCIAL: Es el espa-                   miento que puede ser utilizado libremente,
cio desarrollado como uso principal o exclu-             con o sin el pago de una tarifa preestable-
sivo de la parcela, para la prestación del               cida.
servicio de estacionamiento, cuyos puestos               ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTENCIALES:
son arrendados por un período determina-                 Son aquellos en que los responsables de las
do en base a una tarifa preestablecida.                  actividades de atención directa a las per-
ESTACIONAMIENTO CONCESIONADO PARA                        sonas deben ser médicos y se dividen en:
LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS A                      a) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN-
LAS ORDENES DE LAS AUTORIDADES: Es el                        CIALES HOSPITALARIOS: Son aquellos en
estacionamiento, al cual se ha otorgado                      los cuales la atención médica se realiza
una concesión para la guarda y custodia                      a pacientes cuyas condiciones de salud
de los vehículos a la orden de las autorida-                 hacen necesaria su admisión y hospitali-
des de tránsito terrestre, cuerpos policiales y              zación para ser tratados por un período
tribunales de justicia.                                      mayor de doce (12) horas. Se incluyen
ESTACIONAMIENTO EN ESTRUCTURA: Es la                         en este concepto los denominados por
edificación con estructura e instalaciones                   el Ministerio de Salud y Desarrollo Social
permanentes destinadas al estacionamien-                     como hospitales, clínicas con hospitali-
to de vehículos, pudiendo desarrollarse en                   zación, policlínicas, casas de salud, sa-
varios niveles de sótano o en altura, en los                 natorios, ancianatos, hospitales.
cuales la movilización de vehículos no se                b) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN-
realiza por medios mecánicos.                                CIALES AMBULATORIOS: Son aquellos en
ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE O NO                           los cuales la atención médica se realiza
ESTRUCTURAL: Es el espacio abierto parcial o                 ambulatoriamente y/o hasta un período
totalmente cubierto con estructuras provi-                   de doce (12) horas de observación. Se
sionales, pavimentos en perfectas condi-                     incluyen en este apartado los ambulato-
ciones debidamente nivelados, destinados                     rios rurales y urbanos, consultorios médi-
al estacionamiento diurno, nocturno o con-                   cos, consultorios odontológicos, clínicas
tinuo de vehículos.                                          sin hospitalización, las unidades de ci-
ESTACIONAMIENTO MECÁNICO: Es la edifi-                       rugía ambulatoria, servicios de atención
cación con estructura e instalaciones desti-                 médica a domiciliaria, similares y afines
nadas al estacionamiento de vehículos,                       de acuerdo al criterio del Ministerio de
cuya movilización se realiza a través de                     Salud y Desarrollo Social.
equipos mecánicos especialmente acondi-                  c) ESTABLECIMIENTOS DE TÉCNICAS MÉDI-
cionados para esta tarea.                                    CAS AUXILIARES: Son aquellos en los
ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es la edifica-                      cuales los responsables de las activida-
ción o espacio destinado a la prestación                     des de la atención directa a las perso-
del servicio de estacionamiento como uso                     nas sean profesionales no médicos o
complementario a la actividad principal de                   técnicos especializados, debidamente
la parcela, los cuales sólo pueden ser utili-                autorizados y registrados para el ejerci-
zados por él o los propietarios de la edifica-               cio profesional en un área de la salud,
ción o por las personas naturales o jurídicas                por el Ministerio de Salud y Desarrollo
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Social. Se consideran entre otros aque-             PARCELA UNIFAMILIAR: Área delimitada de
     llos establecimientos relacionados con              terreno donde se ubica una unidad de vi-
     actividades de laboratorios clínicos, op-           vienda.
     tometría, fisioterapia, terapia ocupacio-           PARCELA BIFAMILIAR: Área delimitada de
     nal, nutrición y dietética, terapia de la           terreno donde se ubican dos (2) unidades
     audición y lenguaje.                                de vivienda.
FACHADA: Conjunto de paramentos exterio-                 PARCELA MULTIFAMILIAR: Área delimitada
res que componen cada uno de los lados                   de terreno donde se ubican tres (3) o más
de una edificación.                                      unidades de vivienda.
FACHADA ORIGINAL: Es aquella que conser-                 PARCELA EN ESQUINA CON PLAZA FRONTAL:
va los elementos característicos esenciales              La localizada en alguna de las esquinas de
de su tipología arquitectónica original.                 las vías estructurantes de la ciudad, a las
FRENTE DE PARCELA: Es la distancia entre los             cuales se le otorgan compensaciones en
linderos laterales de una parcela que se                 algunas Variables Urbanas Fundamentales a
afronta a una vía.                                       cambio del desarrollo de una Plaza Frontal.
GARAJE: Espacio destinado a la recepción,                PARCELA EN INTERSECCIÓN EN “T” CON PLA-
guarda y custodia de vehículos, cuyo servi-              ZA FRONTAL: Es la ubicada en las vías con
cio es exclusivo de la vivienda.                         intersección en “T”. Tiene la opción que
HOMBRILLO: Espacio pavimentado al mar-                   permite desarrollar una plaza frontal, a
gen de una calzada destinado a breves                    través del retranqueo de la edificación, a
paradas, detenciones de emergencia o                     las cuales se le otorgan compensaciones en
estacionamiento regulado de vehículos.                   algunas Variables Urbanas Fundamentales a
HIPERMERCADO: Son centros destinados a                   cambio del desarrollo de dicha plaza.
ofrecer al público la venta al mayor o al                PARCELAMIENTO O URBANIZACIÓN: División
detal de bienes de primera necesidad.                    de un terreno en parcelas y áreas comuna-
LINDERO: Límite físico o virtual que define el           les, para ser utilizado cabalmente, según el
área de una parcela.                                     uso de suelo y el tipo de zonificación esta-
MEDIANERA VIAL: Espacio destinado a sepa-                blecido en los planes y ordenanzas corres-
rar dos (2) vías o calzadas con sentidos con-            pondientes.
trarios.                                                 PASARELA: Dispositivo exclusivo para el
MEZZANINE: Nivel situado entre planta baja               tránsito peatonal, desarrollado estructural-
y el primer piso de una edificación.                     mente a un nivel diferente al de la vía de
MODIFICACIÓN: Cambio en la estructura                    circulación vehicular que atraviesa, y el
parcelaria o infraestructura de un urbanis-              cual comprende rampas o escaleras de
mo; o transformación de un proyecto o edi-               acceso.
ficación existente sin aumentar en ella su               PÉRGOLA: Elemento constructivo utilizado
volumen o área de ubicación.                             para techar parcialmente porches, patios,
NUEVA EDIFICACIÓN: La construida en áreas                terrazas, garajes, colocados en forma repe-
vacantes, o desocupadas como conse-                      titiva de tal manera que permitan el paso
cuencia de la demolición de otras preexis-               de la luz y ventilación.
tentes.                                                  PERSONA CON DISCAPACIDAD: Es una per-
PARCELA: Toda área delimitada de terreno,                sona que presenta alteración de la aptitud
resultante de un proceso de parcelamiento                para realizar algo.
o urbanismo, o de la división de un lote de              PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Toda
mayor extensión.                                         persona que presenta una discapacidad
                                                         neuromotora y que puede ayudarse con
                                                         recursos auxiliares tales como: andaderas,
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bastones, muletas y sillas de ruedas o en                respectiva de la edificación ubicada en esa
otras circunstancias específicas: Bebés, mu-             parcela.
jeres embarazadas, ancianos, personas                    RETIRO DE FRENTE: Distancia que debe existir
obesas, de muy baja o muy alta estatura o                entre el lindero de frente o la afectación
portadoras de algún tipo de carga o equi-                vial, si la hubiere, y la fachada frontal de la
po.                                                      edificación ubicada en esa parcela.
POLÍGONO: Delimitación espacial de las                   RETIRO LATERAL: Distancia que debe existir
zonas en que se divide el área urbana del                entre el lindero lateral de una parcela y la
municipio Maracaibo.                                     fachada lateral de la edificación ubicada
PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Es la propor-                   en esa parcela.
ción que debe existir entre el área de la                RETIRO DE FONDO: Distancia que debe existir
parcela y la parte de esta que puede ser                 entre el lindero de fondo de una parcela y
edificada.                                               la fachada posterior de la edificación ubi-
RAMPA: Plano inclinado que conecta un                    cada en esa parcela.
nivel con otro.                                          RETRANQUEO: Retiro que se hace a una
RAMPA EN ACERA: Plano inclinado que co-                  edificación más atrás de la alineación ge-
necta la acera con la superficie de roda-                neral, con respecto al que presentan el
miento.                                                  resto de las edificaciones del contexto
RECUALIFICACIÓN URBANA: Es el conjunto                   donde se localiza.
de acciones que conllevan a la transforma-               SEMI-SÓTANO: Es la parte de la edificación
ción de un espacio determinado con el fin                cuyos paramentos exteriores tienen todos
de devolverle la calidad urbana perdida.                 no menos de las tres cuartas (3/4) partes por
REFUGIO: Espacio de extensión lateral de                 debajo del nivel de la calle, no pudiendo
una calzada, dispuesto para el uso de vehí-              sobresalir más de un metro con veinte
culos en espera de paso, maniobras de giro,              centímetros (1.20 Mts.).
paradas y detenciones al margen de la vía.               SERVICIO INDUSTRIAL: Se entiende por Servi-
REHABILITACIÓN: Equipar una edificación                  cio Industrial (SI) aquellas actividades que
antigua con el objeto de habilitarla, para               conforman la fabricación y venta al mayor
darle el uso al que se destinó cuando fue                y detal de productos en una misma instala-
construida o cualquier otro cónsono con la               ción, así como la prestación de los servicios
zonificación actual correspondiente.                     requeridos por la industria y los habitantes
REPARCELAMIENTO: Subdivisión o modifica-                 de la ciudad.
ción de parcelas dentro de un parcela-                   SÓTANO: Es la parte de la edificación cuyos
miento existente aprobado por la Autoridad               paramentos exteriores tienen todos no me-
Urbana Competente.                                       nos de las tres cuartas partes (3/4) de su
REPARACIÓN O REFACCIÓN: Toda obra des-                   altura por debajo del nivel de la calle.
tinada a enmendar cualquier deterioro exis-              TALLER ARTESANAL: Edificación destinada a
tente en una edificación.                                la fabricación, con equipos domésticos de
RESTAURACIÓN: Acción dirigida a la conser-               uso corriente, de artículos artesanales de
vación de edificaciones o espacios urbanos               cualquier materia prima o derivada de está;
con el objeto de rescatar sus características            que no sean contaminantes o dañinas para
arquitectónicas, utilizando técnicas cons-               la salud.
tructivas y/o materiales propios de su tipo-             TIENDA POR DEPARTAMENTOS: Estableci-
logía original.                                          miento comercial único que consta de va-
RETIRO: Distancia que debe existir entre uno             rias secciones donde se expenden artículos
de los linderos de una parcela y la fachada              de diferente rubro.

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 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       8
USO: Destino que se asigna a una parcela o               VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: Edificación
edificación.                                             conformada por una vivienda que no esta
USO CONFORME: El que se corresponde con                  adosada por ninguno de sus lados a otra
alguno de los establecidos como principa-                vivienda.
les, secundarios o equipamientos urbanos                 VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA: Edifica-
en la presente ordenanza, de acuerdo a la                ción conformada por varias viviendas uni-
zona donde se localice.                                  familiares adosadas a dos (2) o más de sus
USO INCOMPATIBLE: Es el que no se corres-                lados formando filas o grupos.
ponde con la definición de los permitidos                VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA: Edifica-
en una determinada zona como Principa-                   ción conformada por dos (2) unidades de
les, Secundarios y Equipamiento Urbano.                  vivienda unifamiliar adosadas por uno de
USO NO CONFORME: Es aquel que no se                      sus lados.
ajusta a las disposiciones vigentes sobre uso            VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA: Edificación
del suelo.                                               conformada por dos (2) unidades de vi-
USO PRINCIPAL: Es el establecido como                    vienda unifamiliar superpuestas, con acce-
predominante de una determinada zona.                    sos independientes
USO SECUNDARIO: Es el compatible con el                  VIVIENDA BIFAMILIAR PAREADA: Edificación
uso principal el cual puede complementar y               conformada por dos (2) unidades de vi-
reforzar su funcionamiento, ocupando me-                 vienda bifamiliar adosadas por uno de sus
nos espacio que éste.                                    lados, para dar albergue a cuatro (4) fami-
VALOR PATRIMONIAL: Es la cualidad de un                  lias, con accesos independientes.
bien que hace que por sus características                VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación con-
históricas, arquitectónicas, simbólicas, ti-             formada por tres (3) o más unidades de
pológicas,      ambientales      y/o     socio-          vivienda superpuestas, que comparten bie-
referenciales forme parte del patrimonio                 nes y servicios comunes.
cultural de un pueblo.                                   VIVIENDA VACACIONAL: Edificación provis-
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES (VUF):                   ta de servicios básicos, destinada a prestar
Elementos reguladores del desarrollo urbano              al público el servicio de alojamiento tempo-
estipulados en la Ley Orgánica de Ordena-                ral.
ción Urbanística (L.O.O.U.) y los establecidas           ZONIFICACIÓN: Clasificación del uso del
en la presente ordenanza.                                suelo en el área urbana.
VEREDA: Camino angosto de uso público
exclusivo para el tránsito peatonal, que sirve                            TÍTULO II
de acceso a parcelas y edificios, con un                  DE LAS DIVERSAS ÁREAS URBANIZADAS DEL
ancho mínimo de un metro con veinte                                MUNICIPIO MARACAIBO
centímetros (1.20 Mts.).
VÍA PRIVADA: Es la vía que corresponde a                 ARTÍCULO 8: El área urbana del municipio
una urbanización, parcelamiento, o cual-                 Maracaibo, se ha dividido en Polígonos o
quier otro desarrollo urbanístico cerrado,               Zonas, siendo estas las siguientes:
cuyo servicio y mantenimiento corresponde                1) Polígono de Áreas Residenciales Planifi-
a sus propietarios o copropietarios por ser                 cadas: Parcelamientos, Urbanizaciones
de uso exclusivo de éstos y de sus visitantes.              y Conjuntos Residenciales o Zona PRP.
VÍA PÚBLICA: Espacio público destinado al                2) Polígono de Áreas Residenciales Unifa-
tránsito vehicular y peatonal de la pobla-                  miliares con dureza físico- espacial ur-
ción en general.                                            bana o Zona PR1.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación que sirve              3) Polígono de Áreas Residenciales con
de albergue a una sola familia.                             baja intensidad de uso o Zona PR-2.
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4) Polígono de Áreas Residenciales con                   culo anterior son las que se establecen en
    moderada intensidad de uso y cambio                  los Capítulos y Secciones siguientes.
    tipológico de vivienda unifamiliar por                                 CAPÍTULO I
    multifamiliar o Zona PR-3.                             DEL POLÍGONO RESIDENCIAL PLANIFICADO
5) Polígono de Áreas Residenciales con                                    O ZONA PRP
    alta intensidad de uso y cambio tipoló-                  PARCELAMIENTOS, URBANIZACIONES Y
    gico de vivienda unifamiliar por multi-                       CONJUNTOS RESIDENCIALES
    familiar o Zona PR-4
                                                         ARTÍCULO 10: Las condiciones de desarrollo
6) Polígono de Áreas Residenciales con
                                                         de las parcelas inmersas en urbanizaciones,
    alta intensidad de uso y cambio tipoló-
                                                         parcelamientos y conjuntos residenciales
    gico de vivienda unifamiliar por multi-
                                                         comprendidos en esta zonificación, de-
    familiar e insertas en el área de influen-
                                                         sarrollados antes de la vigencia de la pre-
    cia de los ejes estructurantes de servi-
                                                         sente ordenanza y que se hayan acogido a
    cio de las avenidas 5 de Julio, Delicias y
                                                         la Ley de Venta de Parcelas, serán los mis-
    Bella Vista o Zona PR-5.
                                                         mos que le fueron asignados en los respec-
7) Polígono del Área Central: Constituye el
                                                         tivos Permisos de Construcción o Constan-
    centro urbano de carácter metropolita-
                                                         cia de Cumplimiento de Variables Urbanas
    no, donde se concentra la mayor canti-
                                                         Fundamentales otorgados para el momento
    dad de edificaciones históricas de la
                                                         de su desarrollo por la Autoridad Urbanística
    ciudad, el cual debe ser sometido a un
                                                         Competente.
    Plan Especial de Recualificación y Re-
    habilitación, propuesto en la Ordenanza
                                                         ARTÍCULO 11: Aquellas parcelas inmersas en
    de Contenido General como Plan Espe-
                                                         urbanizaciones, parcelamientos y conjuntos
    cial Uno (PE1), donde se definen los li-
                                                         residenciales comprendidos en esta zonifi-
    neamientos básicos para la elaboración
                                                         cación, desarrollados antes de la vigencia
    del mismo o Zona PAC.
                                                         de la presente ordenanza que no se hallan
8) Polígono Metro: Corresponde a las áreas
                                                         acogido a la Ley de Ventas de Parcelas o
    afectadas por la inserción de la Línea
                                                         en su defecto no hallan obtenido el permiso
    Uno de Metro o Zona PM.
                                                         de construcción o la Constancia de Cum-
9) Polígono Costero: Corresponde a la
                                                         plimiento de Variables Urbanas Fundamen-
    Franja Costera del municipio o Zona PC.
                                                         tales, otorgada por la Autoridad Urbanística
10) Polígono Educacional-LUZ: Corresponde
                                                         Competente, se regirán por lo establecido
    al polígono de la Universidad del Zulia o
                                                         en el Capítulo II del Polígono Residencial
    Zona PLUZ.
                                                         Uno (PR1).
11) Polígono Zona Industrial: Corresponde al
                                                                 PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellas parce-
    parcelamiento de la Zona Industrial ubi-
                                                                 las sin desarrollar que tengan un
    cado al sur de municipio o Zona PZI.
                                                                 área mayor a un mil doscientos me-
12) Zona Comercial: El uso comercial del
                                                                 tros cuadrados (1200Mts2), inmersa
    Municipio Maracaibo se clasifica en
                                                                 en un urbanismo o parcelamiento
    Comercio Local (CL), Comercio Vecinal
                                                                 que se acogió a la Ley de Venta de
    Especial (CVE), Comercio Vecinal (CV),
                                                                 Parcelas, se regirán por las condicio-
    Comercio Comunal (CC), Comercio
                                                                 nes de desarrollo previstas en el
    Recreacional (CR) y Servicio Industrial
                                                                 Capítulo correspondiente al Polígo-
    (SI).
                                                                 no Residencial II o Zona PR2.
ARTÍCULO 9: Las Variables Urbanas Funda-
mentales de las áreas indicadas en el artí-
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CAPÍTULO II                              ARTÍCULO 14 - DE LAS VARIABLES URBANAS
      DEL POLÍGONO RESIDENCIAL UNO                       FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-
               O ZONA PR1                                tes:
                                                         - Frente Mínimo de Parcela: Quince metros
ARTÍCULO 12 - USOS PERMITIDOS: Los usos
                                                           (15 Mts.).
permitidos son los siguientes:
                                                         - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): Pa-
Usos Principales:
                                                           ra el uso residencial se exigirá el cuarenta
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
                                                           y cinco por ciento (45%).
    continua.
                                                         - Densidad Neta Máxima de Población
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
                                                           (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-
c) Vivienda multifamiliar hasta tres (3) nive-
                                                           tes por hectárea (250 hab/ha).
    les.
                                                         - Altura Máxima de Fachada: Diez metros
d) Del Comercio Vecinal (CV): Gimnasios,
                                                           (10 Mts.) desarrollados hasta tres (3) nive-
    cafés, salones de fiestas, restaurantes,
                                                           les, incluyendo planta baja.
    academias de mejoramiento profesio-
                                                         - Retiros Mínimos: Para el uso residencial
    nal y/o personal, hoteles, pensiones,
                                                           serán los siguientes:
    oficinas, ventas de sistemas de teleco-
                                                                  - Frente: Cuatro metros (4 Mts.).
    municaciones;
                                                                  - Lateral: Tres metros (3 Mts.).
e) Comercio Recreacional (CR) donde lo
                                                                  - Fondo: Tres metros (3Mts.).
    indique el plano de zonificación que
                                                         - Área Verde: En parcelas con áreas hasta
    forma parte integrante de la presente
                                                         diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) in-
    ordenanza.
                                                         clusive, desarrolladas como parcelamientos
Usos Secundarios:
                                                         o urbanizaciones con viviendas unifamiliares
Del Comercio Local (CL): Salones de belle-
                                                         y bifamiliares se exigirá como mínimo un
za, barberías, talleres de costura, fotoco-
                                                         diez por ciento (10%) de área bruta como
piados, tipeo y trascripción de documentos,
                                                         área verde.
abastos y quincallerías.
                                                         - Estacionamientos: Se calcularán según lo
      PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos del
                                                           establecido en el Título VI de la presente
      Comercio Vecinal (CV) permitidos
                                                           ordenanza.
      como principales en este artículo, sólo
                                                                PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
      se desarrollarán en las parcelas que se
                                                                te será contado a partir del lindero, o
      afrontan a la avenida Baralt (Avenida
                                                                de la afectación vial si la hubiere, de-
      17), debiendo regirse los mismos por
                                                                biendo ser desarrollado como área
      las condiciones de desarrollo exigidas
                                                                verde arborizada.
      para el Comercio Vecinal en el Capí-
                                                                PARÁGRAFO SEGUNDO: En parcelas
      tulo XI, Sección III, del Título II de la pre-
                                                                con áreas mayores a diez mil metros
      sente ordenanza.
                                                                cuadrados (10.000Mts2), los servicios
      PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comercio
                                                                comunales se calcularán de acuerdo
      Local (CL) se regirá por lo establecido
                                                                a lo establecido en el artículo 315 de
      en el Título II, Capítulo XI, Sección I de
                                                                la presente ordenanza.
      la presente ordenanza.
                                                         ARTÍCULO 15 - TOLERANCIAS: Se establecen
ARTÍCULO 13 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
                                                         las siguientes tolerancias:
los que no se correspondan con los men-
                                                         a) El diez por ciento (10%) del exigido en el
cionados como Principales y Secundarios.
                                                             artículo 14 de la presente ordenanza,
                                                             respecto al frente mínimo de parcela.

 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       11
b) Se aceptará un retiro lateral de dos me-                 b) Para parcelas con área mayor a mil
   tros (2 Mts.) mínimo cuando la parcela                      doscientos metros cuadrados (1.200
   tenga menos de quince metros (15 Mts.)                      mts2), se exigirá un treinta por ciento
   de frente.                                                  (30%) del área bruta de la parcela.
                                                         - Densidad de Población Máxima (hab/ha):
                                                           a) Para parcelas con áreas hasta un mil
               CAPÍTULO III                                   doscientos metros cuadrados (1.200
      DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DOS                            mts2) inclusive, la densidad neta máxi-
               O ZONA PR2                                     ma será de trescientos ochenta habi-
                                                              tantes por hectárea (380 hab/ha).
ARTÍCULO 16 - USOS PERMITIDOS: Los usos                    b) Para parcelas con áreas mayores a un
permitidos son los siguientes:                                mil doscientos metros cuadrados (1.200
Usos Principales:                                             mts2) y hasta diez mil metros cuadrados
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y                    (10.000 mts2) inclusive, la densidad neta
   continua.                                                  máxima será de cuatrocientos treinta
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.                     habitantes por hectárea (430 hab/ha).
c) Vivienda multifamiliar.                                 c) Para parcelas con áreas mayores a diez
d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co-                       mil metros cuadrados (10.000 mts2), se
   munal (CC) donde los indique el plano                      permitirá una densidad neta máxima
   de zonificación que forma parte de la                      de cuatrocientos ochenta habitantes
   presente ordenanza.                                        por hectárea (480Hab/ha.).
Usos Secundarios: Comercio Local (CL).                   - Altura Máxima de Fachada:
Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario                    a) Para parcelas con área hasta un mil
(EUP): Se calcularán según lo establecido en                   doscientos metros cuadrados (1.200
el Título IV, Capítulo II de la presente orde-                 mts2) inclusive, la altura máxima será de
nanza.                                                         doce metros (12 mts) desarrollados has-
         PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio                          ta cuatro (4) niveles, incluyendo planta
         Local (CL) se regirá por lo estableci-                baja.
         do en el Título II, Capítulo IX, Sección           b) Para parcelas con áreas mayores a mil
         II de la presente ordenanza.                          doscientos metros cuadrados (1.200
                                                               mts2) y hasta diez mil metros cuadrados
ARTÍCULO 17 - USOS INCOMPATIBLES: Todos                        (10.000 mts2) inclusive, la altura máxima
los que no se correspondan con los men-                        será de veintiséis metros (26mts) des-
cionados como Principales, Secundarios y                       arrollados hasta ocho (8) niveles, inclu-
Equipamientos Urbanos.                                         yendo planta baja.
                                                            c) Para parcelas con áreas mayores a
ARTÍCULO 18 - DE LAS VARIABLES URBANAS                         diez mil metros cuadrados (10.000
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-                      mts2), la altura máxima será de treinta
tes:                                                           y dos metros (32 mts) desarrollados has-
- Frente Mínimo de Parcela: Quince metros                      ta diez (10) niveles, incluyendo planta
  (15 mts).                                                    baja.
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%):                    - Retiros Mínimos: Para el uso residencial
   a) Para parcelas con área hasta un mil                  serán los siguientes
      doscientos metros cuadrados (1.200                   - Frente: Cuatro metros (4 mts).
      mts2) inclusive, se exigirá el cuarenta y            - Lateral: Tres metros (3 mts)
      cinco por ciento (45%).                              - Fondo: Tres metros (3mts).
                                                         - Área Verde:
 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       12
a) En parcelas con áreas hasta de diez mil
   metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,                             CAPÍTULO IV
   desarrolladas con viviendas unifamiliares                  DEL POLÍGONO RESIDENCIAL TRES O
   y bifamiliares se exigirá como mínimo un                              ZONA PR3
   diez por ciento (10%) de área bruta de la
                                                         ARTÍCULO 21 - USOS PERMITIDOS: Los usos
   parcela como área verde.
                                                         permitidos son los siguientes:
b) En parcelas con áreas hasta diez mil me-
                                                         Usos Principales:
   tros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
                                                         a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
   desarrollada con viviendas multifamilia-
                                                            continua.
   res, se exigirá como mínimo un quince
                                                         b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
   por ciento (15%) del área bruta de la
                                                         c) Vivienda multifamiliar.
   parcela como área verde.
                                                         d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co-
-Estacionamientos: Se calcularán según lo
                                                            munal (CC) donde los señale el plano de
establecido en el Título VI de la presente
                                                            zonificación que forma parte integrante
ordenanza.
                                                            la presente ordenanza.
      PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
                                                         Usos Secundarios: Comercio Local (CL).
      te será contado a partir del lindero o
                                                         Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario
      de la afectación vial si la hubiere, de-
                                                         (EUP): Según lo establecido en el Título IV de
      biendo ser desarrollado como área
                                                         la presente ordenanza.
      verde arborizada, a excepción de las
                                                                PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo-
      viviendas continuas.
                                                                cal (CL), se regirá por lo establecido
      PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
                                                                en el Título II, Capítulo XI, Sección I de la
      jes de áreas verdes establecidos en
                                                                presente ordenanza.
      este artículo deben ser arborizados.
      PARÁGRAFO TERCERO: Para el uso re-
                                                         ARTÍCULO 22 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
      sidencial desarrollado en parcelas con
                                                         los que no se correspondan con los men-
      áreas mayores a diez mil metros cua-
                                                         cionados como Principales, Secundarios y
      drados (10.000 mts2), debe preverse un
                                                         Equipamientos Urbanos.
      área para servicios comunales según
      lo establecido en el artículo 315 de la
                                                         ARTÍCULO 23 - DE LAS VARIABLES URBANAS
      presente ordenanza.
                                                         FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:
                                                         - Frente Mínimo de Parcela: Veinte metros
ARTÍCULO 19 - MEZZANINE: Sé permitirá la
                                                           (20 Mts.).
construcción de un área de entrepiso o
                                                         - Porcentaje Máximo de Ubicación (%):
mezzanine, conforme a lo establecido en
                                                             a) Para viviendas unifamiliares, bifami-
los artículos 306 y 307 de la presente orde-
                                                                 liares y multifamiliares hasta cuatro
nanza.
                                                                 (4) niveles, se exigirá el cuarenta y
                                                                 cinco por ciento (45%).
ARTÍCULO 20 - TOLERANCIAS: Se establecen
                                                             b) Para viviendas multifamiliares de
las siguientes tolerancias:
                                                                 más de cuatro (4) niveles, se exigirá
a) El diez por ciento (10%) del exigido en el
                                                                 el treinta por ciento (30%) del área
     artículo 18 de la presente ordenanza,
                                                                 bruta de la parcela. Este porcentaje
     respecto al frente mínimo de parcela.
                                                                 no incluye el techado de los esta-
b) Se aceptará un retiro lateral de dos me-
                                                                 cionamientos.
     tros (2 Mts.) mínimo, cuando la parcela
     tenga menos de quince metros (15 Mts.)
     de frente.
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 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                          13
- Densidad Neta de Población Máxima                            de la afectación vial, si la hubiere,
  (hab/ha): Quinientos ochenta habitantes                      debiendo ser desarrollado como área
  por hectárea (580 hab/ha).                                   verde arborizada, exceptuando las vi-
- Altura Máxima de Fachada:                                    viendas contínuas.
  a)       Para parcelas hasta un mil dos-                     PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
           cientos        metros      cuadrados                jes de áreas verdes establecidos en
           (1.200Mts2), inclusive, Treinta y dos               este artículo deben ser arborizados.
           metros (32 Mts.) desarrollados has-                 PARÁGRAFO TERCERO: EN parcelas
           ta diez (10) niveles, incluyendo                    con áreas mayores a diez mil metros
           planta baja.                                        cuadrados (10.000Mts2) los servicios
  b)       Para parcelas mayores a un mil                      comunales se calcularán según lo es-
           doscientos       metros    cuadrados                tablecido en el artículo 315 de la pre-
           (1.200Mts  2), cuarenta y siete metros              sente ordenanza.
           (47Mts.) desarrollados, hasta quin-
           ce (15) niveles, incluyendo planta            ARTÍCULO 24 - MEZZANINE: Sé permitirá la
           baja.                                         construcción de un área de entrepiso o
- Retiros Mínimos: Para el uso residencial               mezzanine, conforme a lo establecido en
  serán los siguientes:                                  los artículos 306 y 307 de la presente orde-
        - Frente:                                        nanza.
            a) Cuatro metros (4Mts.) para las
                edificaciones con altura hasta           ARTÍCULO 25 - TOLERANCIAS: Se establece
                diez niveles.                            en un diez por ciento (10%) de lo exigido en
            b) Seis metros (6Mts.) para las edi-         el artículo 23 de la presente ordenanza,
                ficaciones con altura mayor a            respecto al frente mínimo de parcela.
                diez niveles.
        - Lateral: Tres metros (3Mts.).
        - Fondo: Tres metros (3Mts.),                                   CAPÍTULO V
- Área Verde:                                                DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CUATRO
    a) En parcelas con áreas hasta de                                  O ZONA PR4
         diez      mil     metros     cuadrados
         (10.000Mts2) inclusive, desarrolladas           ARTÍCULO 26 - USOS PERMITIDOS: Los usos
         con viviendas unifamiliares y bifami-           permitidos son los siguientes:
         liares se exigirá como mínimo un                Usos Principales:
         diez por ciento (10%) de área bruta             a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y
         de la parcela como área verde.                     continua.
    b) En parcelas con áreas hasta diez mil              b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.
         metros cuadrados (10.000Mts2) in-               c) Vivienda multifamiliar.
         clusive, desarrollada con viviendas             d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co-
         multifamiliares, se exigirá como                   munal (CC) y Comercio Recreacional
         mínimo un quince por ciento (15%)                  (CR) donde los indique el plano de zonifi-
         del área bruta de la parcela como                  cación que forma parte integrante de la
         área verde.                                        presente ordenanza.
- Estacionamientos: Se calcularán según lo               Usos Secundarios: Comercio Local (CL).
  establecido en el Título VI de la presente             Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario
  ordenanza.                                             (EUP): Según lo establecido en el Título IV de
      PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-              la presente ordenanza.
      te será contado a partir del lindero o
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 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       14
PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo-                        Lateral: Tres metros (3 mts).
      cal (CL), se regirá por lo establecido                  Fondo: Tres metros (3 mts).
      en el Título II, Capítulo XI, Sección I de         Área Verde:
      la presente ordenanza.                             a) En parcelas con áreas hasta diez mil
                                                             metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
ARTÍCULO 27 - USOS INCOMPATIBLES: Todos                      desarrolladas con viviendas unifamilia-
los que no se corresponden con los men-                      res y bifamiliares se exigirá como mínimo
cionados como Principales, Secundarios y                     un diez por ciento (10%) de área bruta
Equipamientos Urbanos.                                       de la parcela como área verde.
                                                         b) En parcelas con áreas hasta diez mil
ARTÍCULO 28 - DE LAS VARIABLES URBANAS                       metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:                 desarrollada con viviendas multifamilia-
- Frente Mínimo de Parcela: Veinticinco me-                  res, se exigirá como mínimo un quince
  tros (25 Mts.).                                            por ciento (15%) del área bruta de la
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%):                        parcela como área verde.
  a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares          -Estacionamientos: Se calcularán según lo
     y multifamiliares hasta cuatro (4) niveles,         establecido en el Título VII de la presente
     se exigirá el cuarenta y cinco por ciento           ordenanza.
     (45%).                                                    PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
  b) Para viviendas multifamiliares de cuatro                  te será contado a partir del lindero o
     (4) niveles, se exigirá el treinta por cien-              de la afectación vial si la hubiere, de-
     to (30%) del área bruta de la parcela.                    biendo ser desarrollado como área
     Este porcentaje no incluye el techado                     verde arborizada, exceptuando las vi-
     de los estacionamientos.                                  viendas continúas.
- Densidad Neta de Población Máxima                            PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
(hab/ha): Seiscientos ochenta habitantes                       jes de áreas verdes establecidos en
por hectárea (680 hab/ha).                                     este artículo deben ser arborizados.
- Altura Máxima de Fachada:                                    PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas
a)       Para parcelas hasta dos mil metros                    con áreas mayores a diez mil metros
         cuadrados (2.000Mts2), inclusive,                     cuadrados (10.000 mts2), los servicios
         cuarenta y siete metros (47 mts)                      comunales se calcularán según lo es-
         desarrollados hasta quince (15) nive-                 tablecido en el artículo 315 de la pre-
         les, incluyendo planta baja.                          sente ordenanza.
b)       Para parcelas con área mayor de
         dos metros cuadrados (2.000Mts2),               ARTÍCULO 29 - MEZZANINE: Se permitirá la
         inclusive hasta sesenta y dos metros            construcción de un área de entrepiso o
         (62Mts.), desarrollados hasta veinte            mezzanine, conforme a lo establecido en
         (20) niveles, incluyendo Planta Baja.           los artículos 306 y 307 de la presente orde-
- Retiros Mínimos: Para el uso residencial               nanza.
  serán los siguientes:
      Frente:                                            ARTÍCULO 30 - TOLERANCIAS: Se establece
      a) Cuatro metros (4 mts), para las edifi-          en un diez por ciento (10%) de lo exigido en
           caciones con altura hasta diez (10)           el artículo 28 de la presente ordenanza,
           niveles.                                      respecto al frente mínimo de parcela.
      a) Seis metros (6 mts), para las edifi-
           caciones con altura mayor a diez
           (10) niveles.
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CAPÍTULO VI                                  por hectárea (780 hab/ha). El promedio
    DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CINCO                         familiar será de cuatro (4) personas.
              O ZONA PR5                                 - Altura Máxima de Fachada: Sesenta y dos
                                                           metros (62 mts) desarrollados hasta veinte
ARTÍCULO 31 - USOS PERMITIDOS: Los usos                    (20) niveles, incluyendo planta baja
permitidos son los siguientes:                           - Retiros Mínimos: Para el uso residencial
Usos Principales:                                          serán los siguientes:
a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y                      Frente:
    continua                                                    a) Cuatro metros (4 mts), para las edi-
b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada.                           ficaciones con altura hasta diez
c) Vivienda multifamiliar.                                          (10) niveles
d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co-                          b) Seis metros (6 mts), para las edifi-
    munal (CC) y Comercio Recreacional                              caciones con altura mayor a diez
    (CR) donde los indique el plano de zoni-                        (10) niveles.
    ficación que forma parte integrante de                      Lateral: Tres metros (3 mts).
    la presente ordenanza                                       Fondo: Tres metros (3mts) .
Usos Secundarios: Comercio Local (CL).                   Área Verde:
Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario                 a) En parcelas con áreas hasta diez mil
(EUP): Según lo establecido en el Título IV de                metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive,
la ordenanza.                                                 desarrolladas con viviendas unifamilia-
       PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo-                       res y bifamiliares se exigirá como mínimo
       cal, se regirá por lo establecido en el                un diez por ciento (10%) de área bruta
       Título II, Capítulo XI, Sección I de la                de la parcela como área verde.
       presente ordenanza.                               b) En parcelas con áreas hasta diez mil
                                                              metros cuadrados (10.000Mts2) inclusi-
ARTÍCULO 32 - USOS INCOMPATIBLES: Todos                       ve, desarrollada con viviendas multifa-
los que no se corresponden con los men-                       miliares, se exigirá como mínimo un
cionados como Principales, Secundarios y                      quince por ciento (15%) del área bruta
Equipamientos Urbanos.                                        de la parcela como área verde.
                                                         -Estacionamientos: Se calcularán según lo
ARTÍCULO 33 - DE LAS VARIABLES URBANAS                   establecido en el Título VI de la presente
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-                ordenanza.
tes:                                                            PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren-
- Frente Mínimo de Parcela: Treinta metros                      te será contado a partir del lindero o
  (30 mts).                                                     de la afectación vial si la hubiere, de-
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%):                           biendo ser desarrollado como área
a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares                   verde arborizada.
     y multifamiliares hasta cuatros (4) nive-                  PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta-
     les, se exigirá el cuarenta y cinco por                    jes de áreas verdes establecidos en
     ciento (45%).                                              este artículo deben ser arborizados.
b) Para viviendas multifamiliares de más                        PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas
     cuatro (4) niveles, se exigirá el treinta por              mayores a dos mil metros cuadrados
     ciento (30%) del área bruta de la parce-                   (2.000Mts2), se permitirá la construc-
     la. Este porcentaje no incluye el techa-                   ción de nuevas edificaciones con una
     do de los estacionamientos.                                altura mayor a la establecida en este
- Densidad Neta de Población Máxima                             polígono, previo cumplimiento de las
  (hab/ha): Setecientos ochenta habitantes                      condiciones de desarrollo y especifi-
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 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       16
caciones técnicas que determine la                 ficaciones existentes, y dirigidas a la cons-
      Autoridad Urbana Municipal Compe-                  trucción de nuevas edificaciones, las cuales
      tente para el caso.                                deberán ser destinadas a usos mixtos, de-
      PARÁGRAFO CUARTO: En parcelas con                  biendo adaptarse a la concepción formal y
      áreas mayores a diez mil metros cua-               espacial del contexto urbano existente. Se
      drados (10.000 m2), los servicios comu-            subdivide en:
      nales se calcularán según lo estable-              2.1. Polígono de Renovación Urbana Uno o
      cido en el artículo 315 de la presente                  Zona PRU1
      ordenanza.                                         2.2. Polígono de Renovación Urbana Dos o
                                                               Zona PRU2
ARTÍCULO 34 - MEZZANINE: Sé permitirá la                 2.3. Polígono de Renovación Urbana Tres o
construcción de un área de entrepiso o                         Zona PRU3
mezzanine, conforme a lo establecido en                  3) POLÍGONO RESIDENCIAL HISTÓRICO O
los artículos 306 y 307 de la presente orde-             ZONA PRH: Se constituye como un área de
nanza.                                                   transición de uso residencial conformada
                                                         por sectores con diferentes grados de dure-
ARTÍCULO 35 - TOLERANCIAS: Se establece                  za histórica. Se prevé la conservación o
en un diez por ciento (10%) de lo exigido en             modificación de los mismos dependiendo
el artículo 33 de la presente ordenanza,                 del grado de intervención que hayan sufri-
respecto al frente mínimo de parcela.                    do sus componentes urbanos tales como:
                                                         trama urbana, estructura parcelaria, los
                                                         componentes originales de las fachadas y
              CAPÍTULO VII                               calidad de la construcción. Se subdivide en:
     DEL POLÍGONO DEL ÁREA CENTRAL                       3.1) Polígono Residencial Histórico Uno o
              O ZONA PAC                                        Zona PRH1
                                                         3.2) Polígono Residencial Histórico Dos o
ARTÍCULO 36: Para los efectos de la aplica-                     Zona PRH2
ción de las Variables Urbanas Fundamenta-                3.3) Polígono Residencial Histórico Tres o
les de la presente ordenanza, el Polígono                       Zona PRH3.
del Área Central o Zona PAC se subdivide
en:
1) POLÍGONO HISTÓRICO O ZONA PH: Es el                                 SECCIÓN I
    polígono con mayor localización de edi-              DEL POLÍGONO HISTÓRICO UNO O ZONA PH1
    ficaciones de valor patrimonial, para la
    cual se prevén acciones que promue-                  ARTÍCULO 37: En este polígono se conservan
                                                                       :
    ven su conservación, rehabilitación y                la Plaza Bolívar y todas las edificaciones de
    consolidación. Se subdivide en:                      su entorno inmediato. Las edificaciones ad-
    1.1. Polígono Histórico Uno o Zona PH1               yacentes sólo podrán ser modificadas
    1.2. Polígono Histórico Dos o Zona PH2               cuando se encuentren en estado ruinoso
    1.3. Polígono Histórico Tres o Zona PH3              y/o hayan perdido su valor patrimonial.
    1.4. Polígono Histórico Cuatro o Zona
         PH4                                             ARTÍCULO 38 - USOS PERMITIDOS: Los usos
    1.5. Polígono Histórico Cinco o Zona PH5             permitidos son los siguientes:
    1.6. Polígono Histórico Seis o Zona PH6              Usos Principales:
2) POLÍGONO DE RENOVACIÓN URBANA O                       a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifa-
ZONA PRU: En este polígono las acciones                      miliar.
estarán sujetas a las condiciones de las edi-
 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       17
b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE):                  cionados como Principales, Secundarios y
    Librerías y papelerías, farmacias, labora-           Equipamiento Urbano.
    torios clínicos, centros de comunicacio-
    nes, establecimientos médicos asisten-               ARTÍCULO 40 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
    ciales ambulatorios.                                 mantiene la estructura parcelaria de las
c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven-                edificaciones originales del sector y sólo se
    tas de comida rápida, artículos para el              permitirá la integración de parcelas en los
    arte, estudios y/o laboratorios fotográfi-           casos de aquellas edificaciones que pre-
    cos, marqueterías, galerías de arte, ofi-            senten un alto grado de deterioro y carez-
    cinas, instituciones bancarias o financie-           can de valor histórico y arquitectónico, pre-
    ras, estacionamientos, hoteles apart-                via aprobación del Instituto de Patrimonio
    hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi-            Cultural (IPC).
    cinas, venta de sistemas de telecomuni-
    caciones, bares, restaurantes, ventas de             ARTÍCULO 41 - DE LAS VARIABLES URBANAS
    telas, zapaterías, boutiques para damas,             FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes:
    caballeros y niños, joyerías, ópticas, ju-           - Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien-
    gueterías y/o piñaterías, confiterías, ti-             tos metros cuadrados (1.300 mts 2).
    pografías, supermercados, ventas de                  - Porcentaje Máximo de Ubicación (%):
    artículos deportivos, artículos para el                 Noventa por ciento (90 %) del área bruta
    hogar, artículos de cuerpo, y talabater-                de la parcela.
    ías.                                                 - Densidad Neta de Población Máxima
d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas                       (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan-
   por departamentos                                        tes por hectárea (250 hab/ha).
Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL):               - Altura Máxima de Fachada: Veinte metros
Quincallerías, fotocopiados, transcripciones                (20 Mts.), para las nuevas edificaciones,
de documentos, ventas de artesanía, ofici-                  desarrolladas hasta seis (6) niveles, inclu-
nas para profesionales.                                     yendo planta baja, con un metro (1Mt.)
Equipamientos Urbanos:                                      de cornisa.
a) Sociocultural: Iglesias, Administrativo               Retiros:
    religioso, residencial eclesiástico, muse-                    - Frente: Cero metros (0 Mts.).
    os, salas de exposiciones y conciertos,                       - Lateral: Cero metros (0 Mts.).
    bibliotecas, centros culturales, teatros,                     - Fondo: Tres metros (3 Mts.) mínimo.
    academias de Historia y arte.
                                                         ARTÍCULO 42 - LONGITUD HORIZONTAL DE
b) Educacional: Superior y especializada.
                                                         FACHADA: En los casos donde se permita la
c) Administrativo - Gubernamental.
                                                         integración de parcelas, la longitud horizon-
      PARÁGRAFO PRIMERO: El área de
                                                         tal de la fachada debe modularse median-
      ocupación de los Usos Secundarios no
                                                         te cortes cuyas dimensiones sean debida-
      podrá ser mayor del veinticinco por
                                                         mente proporcionadas y no mayores de
      ciento (25%) del área de ubicación
                                                         treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo
      exigida para la parcela.
                                                         establecido en el artículo 105 de la presente
      PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una
                                                         ordenanza, referido a las Condiciones Ge-
      edificación conste de más de un nivel,
                                                         nerales de Desarrollo del Polígono Área
      el uso residencial sólo se permitirá a
                                                         Central (PAC).
      partir del primer nivel de la misma.
                                                         ARTÍCULO 43 - DE LAS NUEVAS EDIFICACIO-
ARTÍCULO 39 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
                                                         NES: Se permiten las nuevas edificaciones
los que no se corresponden con los men-
 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       18
en el sector, siempre y cuando, además de                    hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi-
cumplir con las Variables Urbanas Funda-                     cinas, venta de sistemas de telecomuni-
mentales establecidas para la zona, se in-                   caciones, bares, restaurantes, depósitos
tegren al contexto urbano, a los fines de                    de licores, ventas de telas, zapaterías,
preservar el valor histórico y arquitectónico                boutiques para damas, caballeros y ni-
del conjunto.                                                ños, joyerías, ópticas, jugueterías y/o pi-
                                                             ñaterías, confiterías, tipografías, super-
                                                             mercados, ventas de artículos deporti-
              SECCIÓN II                                     vos, artículos para el hogar y juegos
DEL POLÍGONO HISTÓRICO DOS O ZONA PH2                        electrónicos, artículos de cuero.
                                                         d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas
ARTÍCULO 44: Este polígono lo delimitan las                  por departamentos, cines y canchas de
edificaciones que se encuentran emplaza-                     bowling.
das en las inmediaciones de la Plaza Baralt,             Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL):
la Avenida Libertador y en las márgenes                  Quincallerías, fotocopiados y transcripcio-
Este y Oeste de la Avenida 8 (Páez); las cua-            nes de documentos, ventas de artesanía.
les son de gran valor histórico por identificar          Equipamientos Urbanos:
la memoria construida de la ciudad. Las                  a) Sociocultural: Iglesias, administrativo reli-
acciones sobre esta zona están dirigidas al                 gioso, residencial eclesiástico, museos,
mantenimiento y conservación de dichas                      salas de exposiciones y conciertos, bi-
edificaciones, permitiéndose su modifica-                   bliotecas, centros culturales, teatros,
ción cuando presenten un estado ruinoso                     academias de historia y arte.
y/o hayan perdido su valor histórico- arqui-             b) Educacional: Básica, Diversificada, Supe-
tectónico original, incluyendo entre ellas las              rior y Especializada.
edificaciones que se afrontan a la avenida               c) Administrativo - Gubernamental.
Libertador y Calle Comercio, por poseer                        PARÁGRAFO PRIMERO: El área de
características de valor arquitectónico –                      ocupación de los usos secundarios no
estilísticos (Historicista, Art. Deco, Art. Nove-              podrá ser mayor del veinticinco por
au), que constituyen modelos únicos en la                      ciento (25%) del área de ubicación
ciudad que deben ser rescatados y con-                         exigida para la parcela.
servados.                                                      PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una
                                                               edificación conste de más de un nivel,
ARTÍCULO 45 - USOS PERMITIDOS: Los usos                        el uso residencial sólo se permitirá a
permitidos son los siguientes:                                 partir del primer nivel de la misma.
Usos Principales:                                              PARÁGRAFO TERCERO: Las edificacio-
a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multi-                   nes que se afrontan a la Avenida Li-
   familiar                                                    bertador deberán integrarse físico, es-
b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE):                        pacial y funcionalmente con el Ma-
   Librerías y papelerías, farmacias, centros                  lecón.
   de comunicaciones, establecimientos
   médicos asistenciales ambulatorios.                   ARTÍCULO 46 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven-                los que no se corresponden con los men-
   tas de comida rápida, artículos para el               cionados como Principales, Secundarios y
   arte, estudios y/o laboratorios fotográfi-            Equipamientos Urbanos.
   cos, marqueterías, galerías de arte, ofi-
   cinas, Instituciones Bancarias o Financie-            ARTÍCULO 47 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
   ras, estacionamientos, hoteles apart-                 mantiene la estructura parcelaria de las
 COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO
 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       19
edificaciones originales del sector y sólo se            rada como área de Patrimonio Histórico
permitirá la integración de parcelas en los              Nacional y su entorno, donde se prevé su
casos de aquellas edificaciones que pre-                 aprovechamiento turístico para la ciudad,
senten un alto grado de deterioro y carez-               la conservación de la imagen urbana y el
can de valor histórico y arquitectónico, pre-            rescate del uso residencial que histórica-
via aprobación de la Junta de Patrimonio                 mente la caracterizó, permitiéndose la
Histórico-Cultural del Municipio.                        mezcla del uso residencial con el uso socio-
                                                         cultural. Por lo que las acciones urbanísticas
ARTÍCULO 48 - DE LAS VARIABLES URBANAS                   están dirigidas a convertir dicho sector en
FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien-                un sitio de interés para la ciudad.
tes:
- Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien-               ARTÍCULO 51 - USOS PERMITIDOS: Los usos
  tos metros cuadrados (1.300 mts2), para                permitidos son los siguientes:
  las nuevas edificaciones.                                Usos Principales:
- Porcentaje Máximo de Ubicación (%): No-                  a) Vivienda unifamiliar continua, bifamiliar
  venta por ciento (90 %) del área bruta de                   continua y multifamiliar.
  la parcela.                                              b) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ba-
- Densidad Neta de Población Máxima                           res, restaurantes, ventas de comida
  (hab/ha.): Cuatrocientos ochenta habi-                      rápida, hoteles y pensiones.
  tantes por hectárea (480 hab/ha).                        Usos Secundarios: Del Comercio Local
- Altura Máxima de Fachada: Dieciséis me-                  (CL): Heladerías, ventas de revistas y pe-
  tros (16 Mts.), para las nuevas edificacio-              riódicos, ventas de artesanías, ventas de
  nes, desarrollados hasta cinco (5) niveles,              comida casera.
  incluyendo planta baja, con un metro (1                  Equipamientos Urbanos: Socio-Cultural:
  Mt.) de cornisa.                                         Salas de exposiciones y conciertos, aca-
Retiros:                                                   demias de historia y arte, bibliotecas y
         - Frente: Cero metros (0 Mts.).                   asociaciones gremiales.
         - Lateral: Cero metros (0 Mts.).                        PARÁGRAFO ÚNICO: En las parcelas
         - Fondo: Tres metros (3 Mts) mínimo.                    afrontadas a la Calle 94 o Carabo-
                                                                 bo, entre las Avenidas 8 y 3, sólo se
ARTÍCULO 49 - LONGITUD HORIZONTAL DE
                                                                 permitirán viviendas unifamiliares
FACHADA: En los casos donde se permita la
                                                                 continuas, adicional al comercio-
integración de parcelas la longitud horizon-
                                                                 vecinal (C.V.).
tal de la fachada debe modularse median-
te cortes cuyas dimensiones sean debida-                 ARTÍCULO 52 - USOS INCOMPATIBLES: Todos
mente proporcionadas y no mayores de                     los que no se corresponden con los men-
treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo                cionados como Principales, Secundarios y
establecido en el artículo 105 de la presente            Equipamientos Urbanos.
ordenanza, referido a las Condiciones Ge-
nerales de Desarrollo del Área Central                   ARTÍCULO 53 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se
(PAC).                                                   mantiene la estructura parcelaria del sector.

                                                         ARTÍCULO 54 - DE LAS VARIABLES URBANAS
                 SECCIÓN III                             FUNDAMENTALES: Hasta tanto se elabore el
DEL POLÍGONO HISTÓRICO TRES O ZONA PH3                   Plan Especial de Recualificación para el
ARTÍCULO 50: Este polígono esta conforma-                Área Central, se establecen las siguientes
do por la Calle Carabobo la cual fue decla-              variables urbanas.
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 OMPU/PDUM ENERO 2005.                                                                                       20
PDUM Ordenanza de Zonificacion (Derogada)
PDUM Ordenanza de Zonificacion (Derogada)
PDUM Ordenanza de Zonificacion (Derogada)
PDUM Ordenanza de Zonificacion (Derogada)
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE ZONIIFIICACIIÓN DEL MUNIICIIPIIO MARACAIIBO ORDENANZA DE ZON F CAC ÓN DEL MUN C P O MARACA BO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 13 200.840,00 190.000,00 14 200.610,00 190.860,00 ARTÍCULO 1 - DEL OBJETO: La presente orde- 15 198.430,00 191.340,00 nanza tiene por objeto regular la construc- 16 198.430,00 191.340,00 ción de nuevas edificaciones y urbaniza- 17 195.774,94 191.332,82 ciones, la modificación, ampliación, restau- 18 193.906,78 191.327,78 ración y rehabilitación de las ya existentes y 19 193.643,51 192.705,91 las áreas destinadas a usos comunales, así 20 193.940,72 193.925,11 como controlar la ocupación de áreas de 21 193.950,16 194.019,52 protección y con restricciones de uso, el 22 193.941,31 194.069,68 diseño de las redes viales y estacionamien- 23 193.544,15 195.260,05 tos, aplicando las Variables Urbanas Fun- 24 193.553,35 195.277,04 damentales que en la presente ordenanza 25 193.605,70 195.277,04 se establecen, con el fin de lograr un desa- 26 193.718,03 195.405,86 rrollo armónico urbanístico en el área urba- 27 194.833,12 195.949,83 na del municipio Maracaibo. 28 194.880,33 195.995,72 29 194.945,08 196.086,15 ARTÍCULO 2: DEL ÁMBITO ESPACIAL: El área 30 194.953,17 196.101,00 urbana del Municipio Maracaibo está deli- 31 194.927,63 198.351,22 mitada por la poligonal definida por las co- 32 194.942,47 198.438,96 ordenadas, referidas a la Catedral de Ma- 33 194.946,51 198.683,96 racaibo, que seguidamente se indican: 34 194.880,42 198.775,75 Vértice Norte Este 35 194.746,881 198.828,39 1 210.270,00 197.870,00 36 194.669,99 198.984,96 2 209.816,44 197.734,82 37 194.626,83 199.148,29 3 209.816,44 194.508,82 38 194.634,92 199.194,18 4 209.183,56 190.799,30 5 209.088,35 190.667,67 6 206.720,00 189.150,00 ARTÍCULO 3 - DE LOS DOCUMENTOS QUE 7 205.916,61 189.160,19 CONFORMAN LA ORDENANZA: Complemen- 8 205.120,42 189.159,30 tan la presente ordenanza, como parte 9 204.027,00 189.158,09 integrante de la misma, el plano de Viali- 10 203.498,00 188.613,09 dad, el plano de Zonificación del municipio 11 202.964,61 188.578,51 Maracaibo y los siguientes anexos: 12 202.830,00 188.560,00 Anexo 01: Secciones Básicas de Vialidad. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 1
  • 2. Anexo 02: Tabla de Secciones Viales: ARTÍCULO 4: DE LAS VARIABLES URBANAS Elementos y Dimensiones. FUNDAMENTALES: La Ley Orgánica de Or- Anexo 03: Requerimientos Mínimos de denación Urbanística (LOOU) a fin de lograr Puestos de Estacionamientos un desarrollo armónico de edificaciones y Accesibles para Vehículos pa- urbanizaciones localizadas dentro del área ra Personas con Discapacidad. urbana del municipio Maracaibo, exige dar Anexo 04: Dimensiones Mínimas de Pues- cumplimiento a las variable urbanas fun- tos de Estacionamientos. damentales, previstas en la presente orde- Anexo 05: Disposición de los Puestos de nanza de zonificación. Estacionamientos (Referido al Anexo 04) ARTÍCULO 5: DE LAS VARIABLES URBANAS Anexo 06: Ubicación de Rampas en ace- FUNDAMENTALES PARA URBANIZACIONES: ras. Para las áreas por urbanizar localizadas en Anexo 07: Tipos de Rampas en Aceras. el área urbana del municipio, se establecen Anexo 08: Símbolo Internacional de Ac- como fundamentales las siguientes varia- ceso para Personas con Dis- bles urbanas: capacidad. 1) El uso correspondiente. Anexo 09: Señalización para Puestos de 2) El espacio requerido y la incorporación Estacionamientos Accesibles a la trama vial. para Vehículos Utilizados por 3) Las restricciones por seguridad o por Personas con Discapacidad. protección ambiental. Anexo 10: Distintivo para Vehículos Utili- 4) La densidad bruta de la población pre- zados por Personas con Disca- vista establecida en cada Polígono. pacidad. 5) La dotación, localización y accesibili- Anexo 11: Carnet de Identificación para dad de los equipamientos de acuerdo Personas con Discapacidad con las respectivas normas. emitido por Polimaracaibo. 6) Las restricciones volumétricas. Anexo 12: Dimensiones y Ubicación de los Puestos de Estacionamientos ARTÍCULO 6 - DE LAS VARIABLES URBANAS Accesibles para Vehículos Uti- FUNDAMENTALES PARA EDIFICACIONES: Para lizados por Personas con Dis- el desarrollo de edificaciones localizadas en capacidad. el área urbana del municipio Maracaibo, se Anexo 13: Clasificación de la Red Vial. establecen como fundamentales las si- Anexo 14: Tipos de Intersecciones Viales. guientes variables urbanas: Anexo 15: Accesos a Parcelas. 1) El uso previsto en la zonificación. Anexo 16: Retornos en Calles Ciegas. 2) El retiro de frente y acceso, según lo Anexo 17: Refugios de Paradas. previsto para las vías que colindan con Anexo 18: Disposición de Señalización en el terreno. Pisos y/o Aceras para Personas 3) La densidad neta de la población pre- con Visión Disminuida o Nula. vista en la zonificación. Anexo 19: Tipologías de Árboles Sugeridas 4) El porcentaje de ubicación previsto en por la Comisión para el Mejo- la zonificación. ramiento de la Calidad Térmi- 5) Los retiros laterales y de fondo previstos ca de las Edificaciones y del en la zonificación. Espacio Urbano en la ciudad 6) La altura prevista en la zonificación. de Maracaibo. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 2
  • 3. 7) Las restricciones por seguridad o por pro- ALTURA DE ENTREPISO: Es la distancia com- tección ambiental emitidas por la auto- prendida entre el nivel de piso acabado y ridad competente. techo acabado. PARAGRAFO ÚNICO: A los efectos de ALTURA DE FACHADA: Medida vertical de la la presente ordenanza se determinan fachada de una edificación. adicionalmente las siguientes variables AMPLIACIÓN: Cualquier obra que tenga por urbanas fundamentales: objeto el aumento del área de construc- a) Área Mínima de Parcela. ción y/o ubicación de una edificación exis- b) Área Máxima de Parcela tente. c) Frente Mínimo de Parcela. ANCHO DE CALZADA: Distancia entre los d) Dotación de puestos de estacio- bordes interiores de los brocales de una namientos de acuerdo a los re- calle o vía. querimientos establecidos en la APARTAMENTO: Unidad de vivienda super- presente ordenanza. puesta a otras unidades, que integran una e) Área Verde de acuerdo a los re- edificación y comparten bienes y servicios querimientos establecidos en la comunes en una misma parcela. presente ordenanza. APART-HOTEL: Edificación provista de los servicios y accesorios de un hotel destinada ARTÍCULO 7: DE LAS DEFINICIONES: A las ex- a prestar al público el servicio y alojamiento presiones contenidas en la presente orde- temporal en unidades de apartamento. nanza se les atribuirá el sentido que apare- ÁREA BRUTA DE LA PARCELA: Área total del ce evidente del significado de las palabras, terreno. a excepción de las que seguidamente se ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la suma definen: del área techada de una edificación, inclu- ACCESO: Tramo de enlace o empalme yendo las áreas con pérgolas y sótanos. desde la calzada de una vía pública, hasta ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área una vía o área interior de una parcela. bruta de construcción menos las áreas que ACERA: Parte de las vías, destinada única- se especifican como “no computables” en mente para el tránsito de peatones. la presente ordenanza, para el cálculo de ACCESIBILIDAD: Condición que presenta la dotación de los estacionamientos y una determinada parcela o edificación aquellas que puedan corresponder según el para llegar y salir de ella. Asimismo, se defi- caso entre todas las enumeradas a conti- ne la accesibilidad como la condición de nuación: las edificaciones y su entorno urbano, que a) Los estacionamientos, incluyendo sus garantiza y/o facilita a las personas su ingre- accesos techados. so, el recorrido, su utilización y el egreso de b) Los espacios destinados a maquinarias y las mismas en forma segura, autónoma y equipos mecánicos correspondientes a cómoda. las diversas instalaciones que sirven a la ADOSAR: Construir total o parcialmente so- edificación, tales como: Sala para bre los retiros laterales o de fondo exigidos. máquinas de ascensores, espacio para AFECTACIÓN VIAL: Espacio de la parcela, equipo hidroneumático, espacio para reservado para la futura ampliación de una equipos de aire de acondicionado, áre- vía. as para tableros de electricidad y teléfo- ALERO: Elemento voladizo no transitable, no, y áreas destinadas a ductos (ventila- destinado para resguardo de vanos y muros ción, instalaciones eléctricas, instalacio- en una edificación. nes sanitarias, basura, presurización de escaleras y otros similares). COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 3
  • 4. c) Los elementos de protección solar tales actividades recreativas, de esparcimiento o como quiebrasoles y aleros, situados en disfrute contemplativo. el paramento de la fachada hacia el ex- BALCÓN: Espacio o área de una edificación terior. generalmente en voladizo, formado por la d) Estructuras auxiliares localizadas en el prolongación del entrepiso y limitado por un espacio de los retiros tales como: mar- parapeto o baranda. quesinas, casetas de vigilancia, closets y BOULEVARD FRONTAL: Espacio público fron- cuartos de basura. tal que debe ser previsto en el desarrollo de e) Escaleras adicionales exigidas por nor- nuevas edificaciones a lo largo de una vía, mas contra incendios (COVENIN). el cual incluye aceras y áreas verdes. f) Las áreas comunes destinadas al uso CALZADA: Espacio pavimentado de una social y a la recreación de las personas vía, destinado al uso de vehículos en circu- residentes o empleadas en la edifica- lación. ción. CENTRO COMERCIAL: Espacio conformado g) Las áreas destinadas al libre acceso del por varios locales comerciales u oficinas, público, que sean complementarias de dotado de áreas comunes. los espacios peatonales públicos, tales CANAL DE CIRCULACIÓN: Espacio demar- como pórticos, pasajes internos y plazas cado en una calzada, destinado al tránsito techadas. de una fila de vehículos. ÁREA NETA RESIDENCIAL: Parte del área ur- COMERCIO LOCAL: Se entiende por Comer- banizable de un terreno dedicada exclusi- cio Local (CL) aquellas actividades comer- vamente al uso residencial. ciales que satisfacen las necesidades diarias ÁREA DE UBICACIÓN: Área definida por la más inmediatas de los residentes de un sec- proyección del perímetro del edificio o de tor a escala local, cuyo alcance sea de cualquier elemento techado. recorrido peatonal y únicamente con ven- ÁREA URBANIZABLE: Superficie aprovecha- tas al detal. ble del área bruta del Terreno para ejecutar COMERCIO VECINAL ESPECIAL: Se entiende cualquier desarrollo urbano, una vez exclui- por Comercio Vecinal Especial (CVE) aque- das las siguientes áreas: llas actividades comerciales que tienen por a) Las franjas de protección de autopistas, objeto la satisfacción de las necesidades vías, nacimientos y cursos de agua, la- diarias y complementarias de los residentes gos, líneas de alta tensión, gasoductos y de un sector, cuyo alcance sea de recorri- oleoductos, así como las zonas boscosas do peatonal o vehicular y únicamente con y áreas de interés escénico por sus paisa- ventas al detal. jes y recursos recreativos. COMERCIO VECINAL: Se entiende por Co- b) Las superficies de topografía accidenta- mercio Vecinal (CV) las actividades comer- da, con pendientes naturales pronun- ciales que tienen por objeto la prestación ciadas que no permitan ningún desarro- de servicios y venta al detal de artículos de llo. consumo que satisfagan las necesidades c) Zonas inundables, terrenos bajos sin dre- diarias y complementarias de los residentes najes, ciénagas y otros. de un sector, cuyo alcance sea de recorri- ÁREA VERDE: Superficie de terreno cubierta do peatonal o vehicular, permitido donde de vegetación natural y tratada paisajísti- lo señale el plano de zonificación que inte- camente, reservada en el perímetro urbano gra la presente ordenanza. del municipio, así como en las urbanizacio- COMERCIO COMUNAL: Se entiende por nes o edificaciones para el desarrollo de Comercio Comunal (CC) el servicio comer- cial a escala de ciudad, cuya función es la COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 4
  • 5. prestación de servicios y ventas al detal y al EDIFICACIÓN CONTINUA: La adosada por mayor de artículos de consumo que satisfa- dos o más de sus lados a otra edificación, gan las necesidades complementarias y formando filas o grupos. eventuales de los habitantes de las zonas EDIFICACIÓN PAREADA: La adosada por residenciales, cuyo alcance sea de recorri- uno de sus lados a otra edificación. do peatonal y/o vehicular. Se permitirá EDIFICACIÓN CONFORME: Aquella que donde lo señale el plano de zonificación cumple con las Variables Urbanas Funda- que forma parte integrante la presente or- mentales establecidas en la presente orde- denanza. nanza para el polígono donde se localiza. COMERCIO RECREACIONAL: Se entiende por EDIFICACIÓN NO CONFORME: Aquella cuya Comercio Recreacional (CR) la venta de construcción contraviene total o parcial- artículos al detal o prestación de servicios mente las Variables Urbanas Fundamentales personales o masivos, o ambos, dirigidos a establecidas en la presente ordenanza para la realización de actividades recreativas y el polígono donde se localiza. pasivas, en espacios abiertos o cerrados, EDIFICACIÓN Y/O FACHADA DE VALOR permitido donde lo señale el plano de zoni- HISTÓRICO: Aquella que se caracteriza por ficación que integra la presente ordenanza. su antigüedad, estilo arquitectónico, signifi- COMPENSACIÓN: Intercambio entre algu- cado histórico y cultural. nas Variables Urbanas Fundamentales de EDIFICACIÓN RUINOSA: Aquella que ha una parcela, a fin de ceder parte de esta perdido los elementos constructivos de su para mejorar la calidad urbana del espacio arquitectura original y presenta un deterio- público. ro de tal magnitud que la hace inhabitable. CORNISA: Elemento vertical ubicado como EDIFICIO DE APARTAMENTOS: Edificación remate sobre la línea horizontal de facha- integrada por unidades de viviendas super- da. puestas a otras unidades de iguales o dife- DENSIDAD BRUTA DE POBLACIÓN: Es la rela- rentes características, que comparten bie- ción entre el número de personas y la ex- nes y servicios comunes tales como: Circu- tensión del área urbanizable ocupada, in- lación, bajantes de basura, estacionamien- cluyendo la superficie de las vías, servicios tos, acometidas de servicio, áreas verdes y de equipamientos urbano, zonas residencia- sociales. les u otros servicios, expresada en habitan- EDUCACIÓN ESPECIALIZADA: Es el área de la tes por hectárea (hab/ha.). educación que permite la formación de DENSIDAD NETA DE POBLACIÓN: Es la rela- ciudadanos en una determinada especiali- ción entre el numero de habitantes de la dad. población y el “Área Neta Residencial” que EQUIPAMIENTO URBANO: Conjunto de áreas ocupan, expresada en habitantes por y servicios que se ponen a disposición de la hectáreas (hab/ha.). población de una determinada zona para DERECHO DE VÍA: Espacio reglamentario la satisfacción de sus necesidades. Entre destinado a la disposición de los elementos ellos: áreas deportivas, recreacionales, que componen una vía pública o privada. educacionales, asistenciales, socio- cultura- DISTRIBUIDOR: Dispositivo vial desarrollado les, y las áreas verdes. estructuralmente con calzadas a niveles ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación acondi- diferentes, comprendiendo rampas de en- cionada específicamente para el expendio laces según los movimientos vehiculares de combustible y lubricantes de vehículos seleccionados. automotores, en la que también se prestan EDIFICACIÓN AISLADA: La no adosada por otros servicios afines como lavado y engra- ninguno de sus lados a otra edificación. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 5
  • 6. se, ventas de repuestos, periquitos, comida que ellos autoricen; pudiendo obtener un rápida y minitiendas. beneficio económico del mismo, siempre y ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio o es- cuando no incumplan con los requerimien- tructura destinado a la recepción, guarda y tos exigidos por la presente ordenanza para custodia de vehículos, cuyo servicio se pres- el uso principal al cual complementa ta al público en general. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Estaciona- ESTACIONAMIENTO COMERCIAL: Es el espa- miento que puede ser utilizado libremente, cio desarrollado como uso principal o exclu- con o sin el pago de una tarifa preestable- sivo de la parcela, para la prestación del cida. servicio de estacionamiento, cuyos puestos ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTENCIALES: son arrendados por un período determina- Son aquellos en que los responsables de las do en base a una tarifa preestablecida. actividades de atención directa a las per- ESTACIONAMIENTO CONCESIONADO PARA sonas deben ser médicos y se dividen en: LA GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS A a) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN- LAS ORDENES DE LAS AUTORIDADES: Es el CIALES HOSPITALARIOS: Son aquellos en estacionamiento, al cual se ha otorgado los cuales la atención médica se realiza una concesión para la guarda y custodia a pacientes cuyas condiciones de salud de los vehículos a la orden de las autorida- hacen necesaria su admisión y hospitali- des de tránsito terrestre, cuerpos policiales y zación para ser tratados por un período tribunales de justicia. mayor de doce (12) horas. Se incluyen ESTACIONAMIENTO EN ESTRUCTURA: Es la en este concepto los denominados por edificación con estructura e instalaciones el Ministerio de Salud y Desarrollo Social permanentes destinadas al estacionamien- como hospitales, clínicas con hospitali- to de vehículos, pudiendo desarrollarse en zación, policlínicas, casas de salud, sa- varios niveles de sótano o en altura, en los natorios, ancianatos, hospitales. cuales la movilización de vehículos no se b) ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS ASISTEN- realiza por medios mecánicos. CIALES AMBULATORIOS: Son aquellos en ESTACIONAMIENTO EN SUPERFICIE O NO los cuales la atención médica se realiza ESTRUCTURAL: Es el espacio abierto parcial o ambulatoriamente y/o hasta un período totalmente cubierto con estructuras provi- de doce (12) horas de observación. Se sionales, pavimentos en perfectas condi- incluyen en este apartado los ambulato- ciones debidamente nivelados, destinados rios rurales y urbanos, consultorios médi- al estacionamiento diurno, nocturno o con- cos, consultorios odontológicos, clínicas tinuo de vehículos. sin hospitalización, las unidades de ci- ESTACIONAMIENTO MECÁNICO: Es la edifi- rugía ambulatoria, servicios de atención cación con estructura e instalaciones desti- médica a domiciliaria, similares y afines nadas al estacionamiento de vehículos, de acuerdo al criterio del Ministerio de cuya movilización se realiza a través de Salud y Desarrollo Social. equipos mecánicos especialmente acondi- c) ESTABLECIMIENTOS DE TÉCNICAS MÉDI- cionados para esta tarea. CAS AUXILIARES: Son aquellos en los ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es la edifica- cuales los responsables de las activida- ción o espacio destinado a la prestación des de la atención directa a las perso- del servicio de estacionamiento como uso nas sean profesionales no médicos o complementario a la actividad principal de técnicos especializados, debidamente la parcela, los cuales sólo pueden ser utili- autorizados y registrados para el ejerci- zados por él o los propietarios de la edifica- cio profesional en un área de la salud, ción o por las personas naturales o jurídicas por el Ministerio de Salud y Desarrollo COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 6
  • 7. Social. Se consideran entre otros aque- PARCELA UNIFAMILIAR: Área delimitada de llos establecimientos relacionados con terreno donde se ubica una unidad de vi- actividades de laboratorios clínicos, op- vienda. tometría, fisioterapia, terapia ocupacio- PARCELA BIFAMILIAR: Área delimitada de nal, nutrición y dietética, terapia de la terreno donde se ubican dos (2) unidades audición y lenguaje. de vivienda. FACHADA: Conjunto de paramentos exterio- PARCELA MULTIFAMILIAR: Área delimitada res que componen cada uno de los lados de terreno donde se ubican tres (3) o más de una edificación. unidades de vivienda. FACHADA ORIGINAL: Es aquella que conser- PARCELA EN ESQUINA CON PLAZA FRONTAL: va los elementos característicos esenciales La localizada en alguna de las esquinas de de su tipología arquitectónica original. las vías estructurantes de la ciudad, a las FRENTE DE PARCELA: Es la distancia entre los cuales se le otorgan compensaciones en linderos laterales de una parcela que se algunas Variables Urbanas Fundamentales a afronta a una vía. cambio del desarrollo de una Plaza Frontal. GARAJE: Espacio destinado a la recepción, PARCELA EN INTERSECCIÓN EN “T” CON PLA- guarda y custodia de vehículos, cuyo servi- ZA FRONTAL: Es la ubicada en las vías con cio es exclusivo de la vivienda. intersección en “T”. Tiene la opción que HOMBRILLO: Espacio pavimentado al mar- permite desarrollar una plaza frontal, a gen de una calzada destinado a breves través del retranqueo de la edificación, a paradas, detenciones de emergencia o las cuales se le otorgan compensaciones en estacionamiento regulado de vehículos. algunas Variables Urbanas Fundamentales a HIPERMERCADO: Son centros destinados a cambio del desarrollo de dicha plaza. ofrecer al público la venta al mayor o al PARCELAMIENTO O URBANIZACIÓN: División detal de bienes de primera necesidad. de un terreno en parcelas y áreas comuna- LINDERO: Límite físico o virtual que define el les, para ser utilizado cabalmente, según el área de una parcela. uso de suelo y el tipo de zonificación esta- MEDIANERA VIAL: Espacio destinado a sepa- blecido en los planes y ordenanzas corres- rar dos (2) vías o calzadas con sentidos con- pondientes. trarios. PASARELA: Dispositivo exclusivo para el MEZZANINE: Nivel situado entre planta baja tránsito peatonal, desarrollado estructural- y el primer piso de una edificación. mente a un nivel diferente al de la vía de MODIFICACIÓN: Cambio en la estructura circulación vehicular que atraviesa, y el parcelaria o infraestructura de un urbanis- cual comprende rampas o escaleras de mo; o transformación de un proyecto o edi- acceso. ficación existente sin aumentar en ella su PÉRGOLA: Elemento constructivo utilizado volumen o área de ubicación. para techar parcialmente porches, patios, NUEVA EDIFICACIÓN: La construida en áreas terrazas, garajes, colocados en forma repe- vacantes, o desocupadas como conse- titiva de tal manera que permitan el paso cuencia de la demolición de otras preexis- de la luz y ventilación. tentes. PERSONA CON DISCAPACIDAD: Es una per- PARCELA: Toda área delimitada de terreno, sona que presenta alteración de la aptitud resultante de un proceso de parcelamiento para realizar algo. o urbanismo, o de la división de un lote de PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA: Toda mayor extensión. persona que presenta una discapacidad neuromotora y que puede ayudarse con recursos auxiliares tales como: andaderas, COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 7
  • 8. bastones, muletas y sillas de ruedas o en respectiva de la edificación ubicada en esa otras circunstancias específicas: Bebés, mu- parcela. jeres embarazadas, ancianos, personas RETIRO DE FRENTE: Distancia que debe existir obesas, de muy baja o muy alta estatura o entre el lindero de frente o la afectación portadoras de algún tipo de carga o equi- vial, si la hubiere, y la fachada frontal de la po. edificación ubicada en esa parcela. POLÍGONO: Delimitación espacial de las RETIRO LATERAL: Distancia que debe existir zonas en que se divide el área urbana del entre el lindero lateral de una parcela y la municipio Maracaibo. fachada lateral de la edificación ubicada PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Es la propor- en esa parcela. ción que debe existir entre el área de la RETIRO DE FONDO: Distancia que debe existir parcela y la parte de esta que puede ser entre el lindero de fondo de una parcela y edificada. la fachada posterior de la edificación ubi- RAMPA: Plano inclinado que conecta un cada en esa parcela. nivel con otro. RETRANQUEO: Retiro que se hace a una RAMPA EN ACERA: Plano inclinado que co- edificación más atrás de la alineación ge- necta la acera con la superficie de roda- neral, con respecto al que presentan el miento. resto de las edificaciones del contexto RECUALIFICACIÓN URBANA: Es el conjunto donde se localiza. de acciones que conllevan a la transforma- SEMI-SÓTANO: Es la parte de la edificación ción de un espacio determinado con el fin cuyos paramentos exteriores tienen todos de devolverle la calidad urbana perdida. no menos de las tres cuartas (3/4) partes por REFUGIO: Espacio de extensión lateral de debajo del nivel de la calle, no pudiendo una calzada, dispuesto para el uso de vehí- sobresalir más de un metro con veinte culos en espera de paso, maniobras de giro, centímetros (1.20 Mts.). paradas y detenciones al margen de la vía. SERVICIO INDUSTRIAL: Se entiende por Servi- REHABILITACIÓN: Equipar una edificación cio Industrial (SI) aquellas actividades que antigua con el objeto de habilitarla, para conforman la fabricación y venta al mayor darle el uso al que se destinó cuando fue y detal de productos en una misma instala- construida o cualquier otro cónsono con la ción, así como la prestación de los servicios zonificación actual correspondiente. requeridos por la industria y los habitantes REPARCELAMIENTO: Subdivisión o modifica- de la ciudad. ción de parcelas dentro de un parcela- SÓTANO: Es la parte de la edificación cuyos miento existente aprobado por la Autoridad paramentos exteriores tienen todos no me- Urbana Competente. nos de las tres cuartas partes (3/4) de su REPARACIÓN O REFACCIÓN: Toda obra des- altura por debajo del nivel de la calle. tinada a enmendar cualquier deterioro exis- TALLER ARTESANAL: Edificación destinada a tente en una edificación. la fabricación, con equipos domésticos de RESTAURACIÓN: Acción dirigida a la conser- uso corriente, de artículos artesanales de vación de edificaciones o espacios urbanos cualquier materia prima o derivada de está; con el objeto de rescatar sus características que no sean contaminantes o dañinas para arquitectónicas, utilizando técnicas cons- la salud. tructivas y/o materiales propios de su tipo- TIENDA POR DEPARTAMENTOS: Estableci- logía original. miento comercial único que consta de va- RETIRO: Distancia que debe existir entre uno rias secciones donde se expenden artículos de los linderos de una parcela y la fachada de diferente rubro. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 8
  • 9. USO: Destino que se asigna a una parcela o VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: Edificación edificación. conformada por una vivienda que no esta USO CONFORME: El que se corresponde con adosada por ninguno de sus lados a otra alguno de los establecidos como principa- vivienda. les, secundarios o equipamientos urbanos VIVIENDA UNIFAMILIAR CONTINUA: Edifica- en la presente ordenanza, de acuerdo a la ción conformada por varias viviendas uni- zona donde se localice. familiares adosadas a dos (2) o más de sus USO INCOMPATIBLE: Es el que no se corres- lados formando filas o grupos. ponde con la definición de los permitidos VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA: Edifica- en una determinada zona como Principa- ción conformada por dos (2) unidades de les, Secundarios y Equipamiento Urbano. vivienda unifamiliar adosadas por uno de USO NO CONFORME: Es aquel que no se sus lados. ajusta a las disposiciones vigentes sobre uso VIVIENDA BIFAMILIAR AISLADA: Edificación del suelo. conformada por dos (2) unidades de vi- USO PRINCIPAL: Es el establecido como vienda unifamiliar superpuestas, con acce- predominante de una determinada zona. sos independientes USO SECUNDARIO: Es el compatible con el VIVIENDA BIFAMILIAR PAREADA: Edificación uso principal el cual puede complementar y conformada por dos (2) unidades de vi- reforzar su funcionamiento, ocupando me- vienda bifamiliar adosadas por uno de sus nos espacio que éste. lados, para dar albergue a cuatro (4) fami- VALOR PATRIMONIAL: Es la cualidad de un lias, con accesos independientes. bien que hace que por sus características VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación con- históricas, arquitectónicas, simbólicas, ti- formada por tres (3) o más unidades de pológicas, ambientales y/o socio- vivienda superpuestas, que comparten bie- referenciales forme parte del patrimonio nes y servicios comunes. cultural de un pueblo. VIVIENDA VACACIONAL: Edificación provis- VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES (VUF): ta de servicios básicos, destinada a prestar Elementos reguladores del desarrollo urbano al público el servicio de alojamiento tempo- estipulados en la Ley Orgánica de Ordena- ral. ción Urbanística (L.O.O.U.) y los establecidas ZONIFICACIÓN: Clasificación del uso del en la presente ordenanza. suelo en el área urbana. VEREDA: Camino angosto de uso público exclusivo para el tránsito peatonal, que sirve TÍTULO II de acceso a parcelas y edificios, con un DE LAS DIVERSAS ÁREAS URBANIZADAS DEL ancho mínimo de un metro con veinte MUNICIPIO MARACAIBO centímetros (1.20 Mts.). VÍA PRIVADA: Es la vía que corresponde a ARTÍCULO 8: El área urbana del municipio una urbanización, parcelamiento, o cual- Maracaibo, se ha dividido en Polígonos o quier otro desarrollo urbanístico cerrado, Zonas, siendo estas las siguientes: cuyo servicio y mantenimiento corresponde 1) Polígono de Áreas Residenciales Planifi- a sus propietarios o copropietarios por ser cadas: Parcelamientos, Urbanizaciones de uso exclusivo de éstos y de sus visitantes. y Conjuntos Residenciales o Zona PRP. VÍA PÚBLICA: Espacio público destinado al 2) Polígono de Áreas Residenciales Unifa- tránsito vehicular y peatonal de la pobla- miliares con dureza físico- espacial ur- ción en general. bana o Zona PR1. VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación que sirve 3) Polígono de Áreas Residenciales con de albergue a una sola familia. baja intensidad de uso o Zona PR-2. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 9
  • 10. 4) Polígono de Áreas Residenciales con culo anterior son las que se establecen en moderada intensidad de uso y cambio los Capítulos y Secciones siguientes. tipológico de vivienda unifamiliar por CAPÍTULO I multifamiliar o Zona PR-3. DEL POLÍGONO RESIDENCIAL PLANIFICADO 5) Polígono de Áreas Residenciales con O ZONA PRP alta intensidad de uso y cambio tipoló- PARCELAMIENTOS, URBANIZACIONES Y gico de vivienda unifamiliar por multi- CONJUNTOS RESIDENCIALES familiar o Zona PR-4 ARTÍCULO 10: Las condiciones de desarrollo 6) Polígono de Áreas Residenciales con de las parcelas inmersas en urbanizaciones, alta intensidad de uso y cambio tipoló- parcelamientos y conjuntos residenciales gico de vivienda unifamiliar por multi- comprendidos en esta zonificación, de- familiar e insertas en el área de influen- sarrollados antes de la vigencia de la pre- cia de los ejes estructurantes de servi- sente ordenanza y que se hayan acogido a cio de las avenidas 5 de Julio, Delicias y la Ley de Venta de Parcelas, serán los mis- Bella Vista o Zona PR-5. mos que le fueron asignados en los respec- 7) Polígono del Área Central: Constituye el tivos Permisos de Construcción o Constan- centro urbano de carácter metropolita- cia de Cumplimiento de Variables Urbanas no, donde se concentra la mayor canti- Fundamentales otorgados para el momento dad de edificaciones históricas de la de su desarrollo por la Autoridad Urbanística ciudad, el cual debe ser sometido a un Competente. Plan Especial de Recualificación y Re- habilitación, propuesto en la Ordenanza ARTÍCULO 11: Aquellas parcelas inmersas en de Contenido General como Plan Espe- urbanizaciones, parcelamientos y conjuntos cial Uno (PE1), donde se definen los li- residenciales comprendidos en esta zonifi- neamientos básicos para la elaboración cación, desarrollados antes de la vigencia del mismo o Zona PAC. de la presente ordenanza que no se hallan 8) Polígono Metro: Corresponde a las áreas acogido a la Ley de Ventas de Parcelas o afectadas por la inserción de la Línea en su defecto no hallan obtenido el permiso Uno de Metro o Zona PM. de construcción o la Constancia de Cum- 9) Polígono Costero: Corresponde a la plimiento de Variables Urbanas Fundamen- Franja Costera del municipio o Zona PC. tales, otorgada por la Autoridad Urbanística 10) Polígono Educacional-LUZ: Corresponde Competente, se regirán por lo establecido al polígono de la Universidad del Zulia o en el Capítulo II del Polígono Residencial Zona PLUZ. Uno (PR1). 11) Polígono Zona Industrial: Corresponde al PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellas parce- parcelamiento de la Zona Industrial ubi- las sin desarrollar que tengan un cado al sur de municipio o Zona PZI. área mayor a un mil doscientos me- 12) Zona Comercial: El uso comercial del tros cuadrados (1200Mts2), inmersa Municipio Maracaibo se clasifica en en un urbanismo o parcelamiento Comercio Local (CL), Comercio Vecinal que se acogió a la Ley de Venta de Especial (CVE), Comercio Vecinal (CV), Parcelas, se regirán por las condicio- Comercio Comunal (CC), Comercio nes de desarrollo previstas en el Recreacional (CR) y Servicio Industrial Capítulo correspondiente al Polígo- (SI). no Residencial II o Zona PR2. ARTÍCULO 9: Las Variables Urbanas Funda- mentales de las áreas indicadas en el artí- COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 10
  • 11. CAPÍTULO II ARTÍCULO 14 - DE LAS VARIABLES URBANAS DEL POLÍGONO RESIDENCIAL UNO FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- O ZONA PR1 tes: - Frente Mínimo de Parcela: Quince metros ARTÍCULO 12 - USOS PERMITIDOS: Los usos (15 Mts.). permitidos son los siguientes: - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): Pa- Usos Principales: ra el uso residencial se exigirá el cuarenta a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y y cinco por ciento (45%). continua. - Densidad Neta Máxima de Población b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan- c) Vivienda multifamiliar hasta tres (3) nive- tes por hectárea (250 hab/ha). les. - Altura Máxima de Fachada: Diez metros d) Del Comercio Vecinal (CV): Gimnasios, (10 Mts.) desarrollados hasta tres (3) nive- cafés, salones de fiestas, restaurantes, les, incluyendo planta baja. academias de mejoramiento profesio- - Retiros Mínimos: Para el uso residencial nal y/o personal, hoteles, pensiones, serán los siguientes: oficinas, ventas de sistemas de teleco- - Frente: Cuatro metros (4 Mts.). municaciones; - Lateral: Tres metros (3 Mts.). e) Comercio Recreacional (CR) donde lo - Fondo: Tres metros (3Mts.). indique el plano de zonificación que - Área Verde: En parcelas con áreas hasta forma parte integrante de la presente diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) in- ordenanza. clusive, desarrolladas como parcelamientos Usos Secundarios: o urbanizaciones con viviendas unifamiliares Del Comercio Local (CL): Salones de belle- y bifamiliares se exigirá como mínimo un za, barberías, talleres de costura, fotoco- diez por ciento (10%) de área bruta como piados, tipeo y trascripción de documentos, área verde. abastos y quincallerías. - Estacionamientos: Se calcularán según lo PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos del establecido en el Título VI de la presente Comercio Vecinal (CV) permitidos ordenanza. como principales en este artículo, sólo PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- se desarrollarán en las parcelas que se te será contado a partir del lindero, o afrontan a la avenida Baralt (Avenida de la afectación vial si la hubiere, de- 17), debiendo regirse los mismos por biendo ser desarrollado como área las condiciones de desarrollo exigidas verde arborizada. para el Comercio Vecinal en el Capí- PARÁGRAFO SEGUNDO: En parcelas tulo XI, Sección III, del Título II de la pre- con áreas mayores a diez mil metros sente ordenanza. cuadrados (10.000Mts2), los servicios PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comercio comunales se calcularán de acuerdo Local (CL) se regirá por lo establecido a lo establecido en el artículo 315 de en el Título II, Capítulo XI, Sección I de la presente ordenanza. la presente ordenanza. ARTÍCULO 15 - TOLERANCIAS: Se establecen ARTÍCULO 13 - USOS INCOMPATIBLES: Todos las siguientes tolerancias: los que no se correspondan con los men- a) El diez por ciento (10%) del exigido en el cionados como Principales y Secundarios. artículo 14 de la presente ordenanza, respecto al frente mínimo de parcela. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 11
  • 12. b) Se aceptará un retiro lateral de dos me- b) Para parcelas con área mayor a mil tros (2 Mts.) mínimo cuando la parcela doscientos metros cuadrados (1.200 tenga menos de quince metros (15 Mts.) mts2), se exigirá un treinta por ciento de frente. (30%) del área bruta de la parcela. - Densidad de Población Máxima (hab/ha): a) Para parcelas con áreas hasta un mil CAPÍTULO III doscientos metros cuadrados (1.200 DEL POLÍGONO RESIDENCIAL DOS mts2) inclusive, la densidad neta máxi- O ZONA PR2 ma será de trescientos ochenta habi- tantes por hectárea (380 hab/ha). ARTÍCULO 16 - USOS PERMITIDOS: Los usos b) Para parcelas con áreas mayores a un permitidos son los siguientes: mil doscientos metros cuadrados (1.200 Usos Principales: mts2) y hasta diez mil metros cuadrados a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y (10.000 mts2) inclusive, la densidad neta continua. máxima será de cuatrocientos treinta b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. habitantes por hectárea (430 hab/ha). c) Vivienda multifamiliar. c) Para parcelas con áreas mayores a diez d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co- mil metros cuadrados (10.000 mts2), se munal (CC) donde los indique el plano permitirá una densidad neta máxima de zonificación que forma parte de la de cuatrocientos ochenta habitantes presente ordenanza. por hectárea (480Hab/ha.). Usos Secundarios: Comercio Local (CL). - Altura Máxima de Fachada: Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario a) Para parcelas con área hasta un mil (EUP): Se calcularán según lo establecido en doscientos metros cuadrados (1.200 el Título IV, Capítulo II de la presente orde- mts2) inclusive, la altura máxima será de nanza. doce metros (12 mts) desarrollados has- PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio ta cuatro (4) niveles, incluyendo planta Local (CL) se regirá por lo estableci- baja. do en el Título II, Capítulo IX, Sección b) Para parcelas con áreas mayores a mil II de la presente ordenanza. doscientos metros cuadrados (1.200 mts2) y hasta diez mil metros cuadrados ARTÍCULO 17 - USOS INCOMPATIBLES: Todos (10.000 mts2) inclusive, la altura máxima los que no se correspondan con los men- será de veintiséis metros (26mts) des- cionados como Principales, Secundarios y arrollados hasta ocho (8) niveles, inclu- Equipamientos Urbanos. yendo planta baja. c) Para parcelas con áreas mayores a ARTÍCULO 18 - DE LAS VARIABLES URBANAS diez mil metros cuadrados (10.000 FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- mts2), la altura máxima será de treinta tes: y dos metros (32 mts) desarrollados has- - Frente Mínimo de Parcela: Quince metros ta diez (10) niveles, incluyendo planta (15 mts). baja. - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): - Retiros Mínimos: Para el uso residencial a) Para parcelas con área hasta un mil serán los siguientes doscientos metros cuadrados (1.200 - Frente: Cuatro metros (4 mts). mts2) inclusive, se exigirá el cuarenta y - Lateral: Tres metros (3 mts) cinco por ciento (45%). - Fondo: Tres metros (3mts). - Área Verde: COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 12
  • 13. a) En parcelas con áreas hasta de diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, CAPÍTULO IV desarrolladas con viviendas unifamiliares DEL POLÍGONO RESIDENCIAL TRES O y bifamiliares se exigirá como mínimo un ZONA PR3 diez por ciento (10%) de área bruta de la ARTÍCULO 21 - USOS PERMITIDOS: Los usos parcela como área verde. permitidos son los siguientes: b) En parcelas con áreas hasta diez mil me- Usos Principales: tros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y desarrollada con viviendas multifamilia- continua. res, se exigirá como mínimo un quince b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. por ciento (15%) del área bruta de la c) Vivienda multifamiliar. parcela como área verde. d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Co- -Estacionamientos: Se calcularán según lo munal (CC) donde los señale el plano de establecido en el Título VI de la presente zonificación que forma parte integrante ordenanza. la presente ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- Usos Secundarios: Comercio Local (CL). te será contado a partir del lindero o Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario de la afectación vial si la hubiere, de- (EUP): Según lo establecido en el Título IV de biendo ser desarrollado como área la presente ordenanza. verde arborizada, a excepción de las PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo- viviendas continuas. cal (CL), se regirá por lo establecido PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta- en el Título II, Capítulo XI, Sección I de la jes de áreas verdes establecidos en presente ordenanza. este artículo deben ser arborizados. PARÁGRAFO TERCERO: Para el uso re- ARTÍCULO 22 - USOS INCOMPATIBLES: Todos sidencial desarrollado en parcelas con los que no se correspondan con los men- áreas mayores a diez mil metros cua- cionados como Principales, Secundarios y drados (10.000 mts2), debe preverse un Equipamientos Urbanos. área para servicios comunales según lo establecido en el artículo 315 de la ARTÍCULO 23 - DE LAS VARIABLES URBANAS presente ordenanza. FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes: - Frente Mínimo de Parcela: Veinte metros ARTÍCULO 19 - MEZZANINE: Sé permitirá la (20 Mts.). construcción de un área de entrepiso o - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): mezzanine, conforme a lo establecido en a) Para viviendas unifamiliares, bifami- los artículos 306 y 307 de la presente orde- liares y multifamiliares hasta cuatro nanza. (4) niveles, se exigirá el cuarenta y cinco por ciento (45%). ARTÍCULO 20 - TOLERANCIAS: Se establecen b) Para viviendas multifamiliares de las siguientes tolerancias: más de cuatro (4) niveles, se exigirá a) El diez por ciento (10%) del exigido en el el treinta por ciento (30%) del área artículo 18 de la presente ordenanza, bruta de la parcela. Este porcentaje respecto al frente mínimo de parcela. no incluye el techado de los esta- b) Se aceptará un retiro lateral de dos me- cionamientos. tros (2 Mts.) mínimo, cuando la parcela tenga menos de quince metros (15 Mts.) de frente. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 13
  • 14. - Densidad Neta de Población Máxima de la afectación vial, si la hubiere, (hab/ha): Quinientos ochenta habitantes debiendo ser desarrollado como área por hectárea (580 hab/ha). verde arborizada, exceptuando las vi- - Altura Máxima de Fachada: viendas contínuas. a) Para parcelas hasta un mil dos- PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta- cientos metros cuadrados jes de áreas verdes establecidos en (1.200Mts2), inclusive, Treinta y dos este artículo deben ser arborizados. metros (32 Mts.) desarrollados has- PARÁGRAFO TERCERO: EN parcelas ta diez (10) niveles, incluyendo con áreas mayores a diez mil metros planta baja. cuadrados (10.000Mts2) los servicios b) Para parcelas mayores a un mil comunales se calcularán según lo es- doscientos metros cuadrados tablecido en el artículo 315 de la pre- (1.200Mts 2), cuarenta y siete metros sente ordenanza. (47Mts.) desarrollados, hasta quin- ce (15) niveles, incluyendo planta ARTÍCULO 24 - MEZZANINE: Sé permitirá la baja. construcción de un área de entrepiso o - Retiros Mínimos: Para el uso residencial mezzanine, conforme a lo establecido en serán los siguientes: los artículos 306 y 307 de la presente orde- - Frente: nanza. a) Cuatro metros (4Mts.) para las edificaciones con altura hasta ARTÍCULO 25 - TOLERANCIAS: Se establece diez niveles. en un diez por ciento (10%) de lo exigido en b) Seis metros (6Mts.) para las edi- el artículo 23 de la presente ordenanza, ficaciones con altura mayor a respecto al frente mínimo de parcela. diez niveles. - Lateral: Tres metros (3Mts.). - Fondo: Tres metros (3Mts.), CAPÍTULO V - Área Verde: DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CUATRO a) En parcelas con áreas hasta de O ZONA PR4 diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, desarrolladas ARTÍCULO 26 - USOS PERMITIDOS: Los usos con viviendas unifamiliares y bifami- permitidos son los siguientes: liares se exigirá como mínimo un Usos Principales: diez por ciento (10%) de área bruta a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y de la parcela como área verde. continua. b) En parcelas con áreas hasta diez mil b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. metros cuadrados (10.000Mts2) in- c) Vivienda multifamiliar. clusive, desarrollada con viviendas d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co- multifamiliares, se exigirá como munal (CC) y Comercio Recreacional mínimo un quince por ciento (15%) (CR) donde los indique el plano de zonifi- del área bruta de la parcela como cación que forma parte integrante de la área verde. presente ordenanza. - Estacionamientos: Se calcularán según lo Usos Secundarios: Comercio Local (CL). establecido en el Título VI de la presente Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario ordenanza. (EUP): Según lo establecido en el Título IV de PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- la presente ordenanza. te será contado a partir del lindero o COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 14
  • 15. PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo- Lateral: Tres metros (3 mts). cal (CL), se regirá por lo establecido Fondo: Tres metros (3 mts). en el Título II, Capítulo XI, Sección I de Área Verde: la presente ordenanza. a) En parcelas con áreas hasta diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, ARTÍCULO 27 - USOS INCOMPATIBLES: Todos desarrolladas con viviendas unifamilia- los que no se corresponden con los men- res y bifamiliares se exigirá como mínimo cionados como Principales, Secundarios y un diez por ciento (10%) de área bruta Equipamientos Urbanos. de la parcela como área verde. b) En parcelas con áreas hasta diez mil ARTÍCULO 28 - DE LAS VARIABLES URBANAS metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes: desarrollada con viviendas multifamilia- - Frente Mínimo de Parcela: Veinticinco me- res, se exigirá como mínimo un quince tros (25 Mts.). por ciento (15%) del área bruta de la - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): parcela como área verde. a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares -Estacionamientos: Se calcularán según lo y multifamiliares hasta cuatro (4) niveles, establecido en el Título VII de la presente se exigirá el cuarenta y cinco por ciento ordenanza. (45%). PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- b) Para viviendas multifamiliares de cuatro te será contado a partir del lindero o (4) niveles, se exigirá el treinta por cien- de la afectación vial si la hubiere, de- to (30%) del área bruta de la parcela. biendo ser desarrollado como área Este porcentaje no incluye el techado verde arborizada, exceptuando las vi- de los estacionamientos. viendas continúas. - Densidad Neta de Población Máxima PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta- (hab/ha): Seiscientos ochenta habitantes jes de áreas verdes establecidos en por hectárea (680 hab/ha). este artículo deben ser arborizados. - Altura Máxima de Fachada: PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas a) Para parcelas hasta dos mil metros con áreas mayores a diez mil metros cuadrados (2.000Mts2), inclusive, cuadrados (10.000 mts2), los servicios cuarenta y siete metros (47 mts) comunales se calcularán según lo es- desarrollados hasta quince (15) nive- tablecido en el artículo 315 de la pre- les, incluyendo planta baja. sente ordenanza. b) Para parcelas con área mayor de dos metros cuadrados (2.000Mts2), ARTÍCULO 29 - MEZZANINE: Se permitirá la inclusive hasta sesenta y dos metros construcción de un área de entrepiso o (62Mts.), desarrollados hasta veinte mezzanine, conforme a lo establecido en (20) niveles, incluyendo Planta Baja. los artículos 306 y 307 de la presente orde- - Retiros Mínimos: Para el uso residencial nanza. serán los siguientes: Frente: ARTÍCULO 30 - TOLERANCIAS: Se establece a) Cuatro metros (4 mts), para las edifi- en un diez por ciento (10%) de lo exigido en caciones con altura hasta diez (10) el artículo 28 de la presente ordenanza, niveles. respecto al frente mínimo de parcela. a) Seis metros (6 mts), para las edifi- caciones con altura mayor a diez (10) niveles. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 15
  • 16. CAPÍTULO VI por hectárea (780 hab/ha). El promedio DEL POLÍGONO RESIDENCIAL CINCO familiar será de cuatro (4) personas. O ZONA PR5 - Altura Máxima de Fachada: Sesenta y dos metros (62 mts) desarrollados hasta veinte ARTÍCULO 31 - USOS PERMITIDOS: Los usos (20) niveles, incluyendo planta baja permitidos son los siguientes: - Retiros Mínimos: Para el uso residencial Usos Principales: serán los siguientes: a) Vivienda unifamiliar aislada, pareada y Frente: continua a) Cuatro metros (4 mts), para las edi- b) Vivienda bifamiliar aislada y pareada. ficaciones con altura hasta diez c) Vivienda multifamiliar. (10) niveles d) Comercio Vecinal (CV), Comercio Co- b) Seis metros (6 mts), para las edifi- munal (CC) y Comercio Recreacional caciones con altura mayor a diez (CR) donde los indique el plano de zoni- (10) niveles. ficación que forma parte integrante de Lateral: Tres metros (3 mts). la presente ordenanza Fondo: Tres metros (3mts) . Usos Secundarios: Comercio Local (CL). Área Verde: Equipamientos Urbanos de Ámbito Primario a) En parcelas con áreas hasta diez mil (EUP): Según lo establecido en el Título IV de metros cuadrados (10.000Mts2) inclusive, la ordenanza. desarrolladas con viviendas unifamilia- PARÁGRAFO ÚNICO: El Comercio Lo- res y bifamiliares se exigirá como mínimo cal, se regirá por lo establecido en el un diez por ciento (10%) de área bruta Título II, Capítulo XI, Sección I de la de la parcela como área verde. presente ordenanza. b) En parcelas con áreas hasta diez mil metros cuadrados (10.000Mts2) inclusi- ARTÍCULO 32 - USOS INCOMPATIBLES: Todos ve, desarrollada con viviendas multifa- los que no se corresponden con los men- miliares, se exigirá como mínimo un cionados como Principales, Secundarios y quince por ciento (15%) del área bruta Equipamientos Urbanos. de la parcela como área verde. -Estacionamientos: Se calcularán según lo ARTÍCULO 33 - DE LAS VARIABLES URBANAS establecido en el Título VI de la presente FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- ordenanza. tes: PARÁGRAFO PRIMERO: El retiro de fren- - Frente Mínimo de Parcela: Treinta metros te será contado a partir del lindero o (30 mts). de la afectación vial si la hubiere, de- - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): biendo ser desarrollado como área a) Para viviendas unifamiliares, bifamiliares verde arborizada. y multifamiliares hasta cuatros (4) nive- PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcenta- les, se exigirá el cuarenta y cinco por jes de áreas verdes establecidos en ciento (45%). este artículo deben ser arborizados. b) Para viviendas multifamiliares de más PARÁGRAFO TERCERO: En parcelas cuatro (4) niveles, se exigirá el treinta por mayores a dos mil metros cuadrados ciento (30%) del área bruta de la parce- (2.000Mts2), se permitirá la construc- la. Este porcentaje no incluye el techa- ción de nuevas edificaciones con una do de los estacionamientos. altura mayor a la establecida en este - Densidad Neta de Población Máxima polígono, previo cumplimiento de las (hab/ha): Setecientos ochenta habitantes condiciones de desarrollo y especifi- COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 16
  • 17. caciones técnicas que determine la ficaciones existentes, y dirigidas a la cons- Autoridad Urbana Municipal Compe- trucción de nuevas edificaciones, las cuales tente para el caso. deberán ser destinadas a usos mixtos, de- PARÁGRAFO CUARTO: En parcelas con biendo adaptarse a la concepción formal y áreas mayores a diez mil metros cua- espacial del contexto urbano existente. Se drados (10.000 m2), los servicios comu- subdivide en: nales se calcularán según lo estable- 2.1. Polígono de Renovación Urbana Uno o cido en el artículo 315 de la presente Zona PRU1 ordenanza. 2.2. Polígono de Renovación Urbana Dos o Zona PRU2 ARTÍCULO 34 - MEZZANINE: Sé permitirá la 2.3. Polígono de Renovación Urbana Tres o construcción de un área de entrepiso o Zona PRU3 mezzanine, conforme a lo establecido en 3) POLÍGONO RESIDENCIAL HISTÓRICO O los artículos 306 y 307 de la presente orde- ZONA PRH: Se constituye como un área de nanza. transición de uso residencial conformada por sectores con diferentes grados de dure- ARTÍCULO 35 - TOLERANCIAS: Se establece za histórica. Se prevé la conservación o en un diez por ciento (10%) de lo exigido en modificación de los mismos dependiendo el artículo 33 de la presente ordenanza, del grado de intervención que hayan sufri- respecto al frente mínimo de parcela. do sus componentes urbanos tales como: trama urbana, estructura parcelaria, los componentes originales de las fachadas y CAPÍTULO VII calidad de la construcción. Se subdivide en: DEL POLÍGONO DEL ÁREA CENTRAL 3.1) Polígono Residencial Histórico Uno o O ZONA PAC Zona PRH1 3.2) Polígono Residencial Histórico Dos o ARTÍCULO 36: Para los efectos de la aplica- Zona PRH2 ción de las Variables Urbanas Fundamenta- 3.3) Polígono Residencial Histórico Tres o les de la presente ordenanza, el Polígono Zona PRH3. del Área Central o Zona PAC se subdivide en: 1) POLÍGONO HISTÓRICO O ZONA PH: Es el SECCIÓN I polígono con mayor localización de edi- DEL POLÍGONO HISTÓRICO UNO O ZONA PH1 ficaciones de valor patrimonial, para la cual se prevén acciones que promue- ARTÍCULO 37: En este polígono se conservan : ven su conservación, rehabilitación y la Plaza Bolívar y todas las edificaciones de consolidación. Se subdivide en: su entorno inmediato. Las edificaciones ad- 1.1. Polígono Histórico Uno o Zona PH1 yacentes sólo podrán ser modificadas 1.2. Polígono Histórico Dos o Zona PH2 cuando se encuentren en estado ruinoso 1.3. Polígono Histórico Tres o Zona PH3 y/o hayan perdido su valor patrimonial. 1.4. Polígono Histórico Cuatro o Zona PH4 ARTÍCULO 38 - USOS PERMITIDOS: Los usos 1.5. Polígono Histórico Cinco o Zona PH5 permitidos son los siguientes: 1.6. Polígono Histórico Seis o Zona PH6 Usos Principales: 2) POLÍGONO DE RENOVACIÓN URBANA O a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifa- ZONA PRU: En este polígono las acciones miliar. estarán sujetas a las condiciones de las edi- COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 17
  • 18. b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE): cionados como Principales, Secundarios y Librerías y papelerías, farmacias, labora- Equipamiento Urbano. torios clínicos, centros de comunicacio- nes, establecimientos médicos asisten- ARTÍCULO 40 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se ciales ambulatorios. mantiene la estructura parcelaria de las c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven- edificaciones originales del sector y sólo se tas de comida rápida, artículos para el permitirá la integración de parcelas en los arte, estudios y/o laboratorios fotográfi- casos de aquellas edificaciones que pre- cos, marqueterías, galerías de arte, ofi- senten un alto grado de deterioro y carez- cinas, instituciones bancarias o financie- can de valor histórico y arquitectónico, pre- ras, estacionamientos, hoteles apart- via aprobación del Instituto de Patrimonio hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi- Cultural (IPC). cinas, venta de sistemas de telecomuni- caciones, bares, restaurantes, ventas de ARTÍCULO 41 - DE LAS VARIABLES URBANAS telas, zapaterías, boutiques para damas, FUNDAMENTALES: Se establecen las siguientes: caballeros y niños, joyerías, ópticas, ju- - Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien- gueterías y/o piñaterías, confiterías, ti- tos metros cuadrados (1.300 mts 2). pografías, supermercados, ventas de - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): artículos deportivos, artículos para el Noventa por ciento (90 %) del área bruta hogar, artículos de cuerpo, y talabater- de la parcela. ías. - Densidad Neta de Población Máxima d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas (hab/ha): Doscientos cincuenta habitan- por departamentos tes por hectárea (250 hab/ha). Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL): - Altura Máxima de Fachada: Veinte metros Quincallerías, fotocopiados, transcripciones (20 Mts.), para las nuevas edificaciones, de documentos, ventas de artesanía, ofici- desarrolladas hasta seis (6) niveles, inclu- nas para profesionales. yendo planta baja, con un metro (1Mt.) Equipamientos Urbanos: de cornisa. a) Sociocultural: Iglesias, Administrativo Retiros: religioso, residencial eclesiástico, muse- - Frente: Cero metros (0 Mts.). os, salas de exposiciones y conciertos, - Lateral: Cero metros (0 Mts.). bibliotecas, centros culturales, teatros, - Fondo: Tres metros (3 Mts.) mínimo. academias de Historia y arte. ARTÍCULO 42 - LONGITUD HORIZONTAL DE b) Educacional: Superior y especializada. FACHADA: En los casos donde se permita la c) Administrativo - Gubernamental. integración de parcelas, la longitud horizon- PARÁGRAFO PRIMERO: El área de tal de la fachada debe modularse median- ocupación de los Usos Secundarios no te cortes cuyas dimensiones sean debida- podrá ser mayor del veinticinco por mente proporcionadas y no mayores de ciento (25%) del área de ubicación treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo exigida para la parcela. establecido en el artículo 105 de la presente PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una ordenanza, referido a las Condiciones Ge- edificación conste de más de un nivel, nerales de Desarrollo del Polígono Área el uso residencial sólo se permitirá a Central (PAC). partir del primer nivel de la misma. ARTÍCULO 43 - DE LAS NUEVAS EDIFICACIO- ARTÍCULO 39 - USOS INCOMPATIBLES: Todos NES: Se permiten las nuevas edificaciones los que no se corresponden con los men- COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 18
  • 19. en el sector, siempre y cuando, además de hoteles, pensiones, fuentes de soda, ofi- cumplir con las Variables Urbanas Funda- cinas, venta de sistemas de telecomuni- mentales establecidas para la zona, se in- caciones, bares, restaurantes, depósitos tegren al contexto urbano, a los fines de de licores, ventas de telas, zapaterías, preservar el valor histórico y arquitectónico boutiques para damas, caballeros y ni- del conjunto. ños, joyerías, ópticas, jugueterías y/o pi- ñaterías, confiterías, tipografías, super- mercados, ventas de artículos deporti- SECCIÓN II vos, artículos para el hogar y juegos DEL POLÍGONO HISTÓRICO DOS O ZONA PH2 electrónicos, artículos de cuero. d) Del Comercio Comunal (CC): Tiendas ARTÍCULO 44: Este polígono lo delimitan las por departamentos, cines y canchas de edificaciones que se encuentran emplaza- bowling. das en las inmediaciones de la Plaza Baralt, Usos Secundarios: Del Comercio Local (CL): la Avenida Libertador y en las márgenes Quincallerías, fotocopiados y transcripcio- Este y Oeste de la Avenida 8 (Páez); las cua- nes de documentos, ventas de artesanía. les son de gran valor histórico por identificar Equipamientos Urbanos: la memoria construida de la ciudad. Las a) Sociocultural: Iglesias, administrativo reli- acciones sobre esta zona están dirigidas al gioso, residencial eclesiástico, museos, mantenimiento y conservación de dichas salas de exposiciones y conciertos, bi- edificaciones, permitiéndose su modifica- bliotecas, centros culturales, teatros, ción cuando presenten un estado ruinoso academias de historia y arte. y/o hayan perdido su valor histórico- arqui- b) Educacional: Básica, Diversificada, Supe- tectónico original, incluyendo entre ellas las rior y Especializada. edificaciones que se afrontan a la avenida c) Administrativo - Gubernamental. Libertador y Calle Comercio, por poseer PARÁGRAFO PRIMERO: El área de características de valor arquitectónico – ocupación de los usos secundarios no estilísticos (Historicista, Art. Deco, Art. Nove- podrá ser mayor del veinticinco por au), que constituyen modelos únicos en la ciento (25%) del área de ubicación ciudad que deben ser rescatados y con- exigida para la parcela. servados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando una edificación conste de más de un nivel, ARTÍCULO 45 - USOS PERMITIDOS: Los usos el uso residencial sólo se permitirá a permitidos son los siguientes: partir del primer nivel de la misma. Usos Principales: PARÁGRAFO TERCERO: Las edificacio- a) Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multi- nes que se afrontan a la Avenida Li- familiar bertador deberán integrarse físico, es- b) Del Comercio Vecinal Especial (CVE): pacial y funcionalmente con el Ma- Librerías y papelerías, farmacias, centros lecón. de comunicaciones, establecimientos médicos asistenciales ambulatorios. ARTÍCULO 46 - USOS INCOMPATIBLES: Todos c) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ven- los que no se corresponden con los men- tas de comida rápida, artículos para el cionados como Principales, Secundarios y arte, estudios y/o laboratorios fotográfi- Equipamientos Urbanos. cos, marqueterías, galerías de arte, ofi- cinas, Instituciones Bancarias o Financie- ARTÍCULO 47 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se ras, estacionamientos, hoteles apart- mantiene la estructura parcelaria de las COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 19
  • 20. edificaciones originales del sector y sólo se rada como área de Patrimonio Histórico permitirá la integración de parcelas en los Nacional y su entorno, donde se prevé su casos de aquellas edificaciones que pre- aprovechamiento turístico para la ciudad, senten un alto grado de deterioro y carez- la conservación de la imagen urbana y el can de valor histórico y arquitectónico, pre- rescate del uso residencial que histórica- via aprobación de la Junta de Patrimonio mente la caracterizó, permitiéndose la Histórico-Cultural del Municipio. mezcla del uso residencial con el uso socio- cultural. Por lo que las acciones urbanísticas ARTÍCULO 48 - DE LAS VARIABLES URBANAS están dirigidas a convertir dicho sector en FUNDAMENTALES: Se establecen las siguien- un sitio de interés para la ciudad. tes: - Área Máxima de Parcela: Un Mil trescien- ARTÍCULO 51 - USOS PERMITIDOS: Los usos tos metros cuadrados (1.300 mts2), para permitidos son los siguientes: las nuevas edificaciones. Usos Principales: - Porcentaje Máximo de Ubicación (%): No- a) Vivienda unifamiliar continua, bifamiliar venta por ciento (90 %) del área bruta de continua y multifamiliar. la parcela. b) Del Comercio Vecinal (CV): Cafés, ba- - Densidad Neta de Población Máxima res, restaurantes, ventas de comida (hab/ha.): Cuatrocientos ochenta habi- rápida, hoteles y pensiones. tantes por hectárea (480 hab/ha). Usos Secundarios: Del Comercio Local - Altura Máxima de Fachada: Dieciséis me- (CL): Heladerías, ventas de revistas y pe- tros (16 Mts.), para las nuevas edificacio- riódicos, ventas de artesanías, ventas de nes, desarrollados hasta cinco (5) niveles, comida casera. incluyendo planta baja, con un metro (1 Equipamientos Urbanos: Socio-Cultural: Mt.) de cornisa. Salas de exposiciones y conciertos, aca- Retiros: demias de historia y arte, bibliotecas y - Frente: Cero metros (0 Mts.). asociaciones gremiales. - Lateral: Cero metros (0 Mts.). PARÁGRAFO ÚNICO: En las parcelas - Fondo: Tres metros (3 Mts) mínimo. afrontadas a la Calle 94 o Carabo- bo, entre las Avenidas 8 y 3, sólo se ARTÍCULO 49 - LONGITUD HORIZONTAL DE permitirán viviendas unifamiliares FACHADA: En los casos donde se permita la continuas, adicional al comercio- integración de parcelas la longitud horizon- vecinal (C.V.). tal de la fachada debe modularse median- te cortes cuyas dimensiones sean debida- ARTÍCULO 52 - USOS INCOMPATIBLES: Todos mente proporcionadas y no mayores de los que no se corresponden con los men- treinta metros (30 Mts.), de acuerdo a lo cionados como Principales, Secundarios y establecido en el artículo 105 de la presente Equipamientos Urbanos. ordenanza, referido a las Condiciones Ge- nerales de Desarrollo del Área Central ARTÍCULO 53 - ESTRUCTURA PARCELARIA: Se (PAC). mantiene la estructura parcelaria del sector. ARTÍCULO 54 - DE LAS VARIABLES URBANAS SECCIÓN III FUNDAMENTALES: Hasta tanto se elabore el DEL POLÍGONO HISTÓRICO TRES O ZONA PH3 Plan Especial de Recualificación para el ARTÍCULO 50: Este polígono esta conforma- Área Central, se establecen las siguientes do por la Calle Carabobo la cual fue decla- variables urbanas. COMISIÓN DE ARQUITECTURA, URBANISMO, CONSTRUCCIÓN, AMBIENTE Y TURISMO DE LA CÁMARA MUNICIPAL DE MARACAIBO OMPU/PDUM ENERO 2005. 20