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Eric Peyrelongue y José M. Baños
Y como…
La Palabra Clave (Keyword) es, valga la redundancia,
LA CLAVE!
Enlaces Patrocinados

 Anuncios de texto o gráficos
 Respuesta casi exacta a las búsquedas
 Atracción del internauta deseado
 Sistema de “pago por clic”
 Relevancia de la información y anuncio
Captar – Prometer – Cumplir
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  Conductas ilícitas de los anunciantes:
 - presentación en pantalla, a partir de palabras clave
 correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de
 competidores de los titulares de dichas marcas.
 - presentación en pantalla, a partir de palabras clave
 correspondientes a marcas, de enlaces a sitios en los que se
 ofrecen productos de imitación de dichas marcas.
- presentación en pantalla de anuncios que reproducen una
 marca con pequeños errores ortográficos que se aprovechan
 de las equivocaciones de los usuarios al teclear la marca en
 cuestión.

                                                                6
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   Responsabilidad del anunciante:

- Vulneración del derecho de marcas


- Competencia desleal




                                                       7
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  Vulneración del derecho de marcas:
 Art. 5.1 de la Primera Directiva 89/104/CEE : “la marca registrada
   confiere a su titular un derecho exclusivo.
El titular estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin
su consentimiento, en el tráfico económico:
 a) de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios
   idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada;
 b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por
   ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la
   marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de
   confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la
   marca”.

                                                                            8
Marca : Valor y Riesgo
Hasta un 95% de las transacciones
Coste razonable con excelente ROI

Segmentación de las palabras
Canal de distribución
Compra de competidores
Competencia Desleal
Mispellings y fakes
                                    9
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 Vulneración del derecho de marcas:

 El artículo 5.1 de la Directiva CE ha sido traspuesto al
 ordenamiento jurídico español en el art. 34 de la Ley
 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas




                                                         10
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Vulneración del derecho de marcas:

- Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de
2010 en el asunto Google France/Google Inc/Louis
Vuitton Malletier (C 236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL
((C 236/08)



                                                       11
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Vulneración del derecho de marcas:

«el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante
 que, a partir de una palabra clave idéntica a la marca, que haya
 seleccionado sin consentimiento del titular en el marco de un
 servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos
 o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la
 marca, cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al
 internauta medio determinar si los productos o servicios incluidos en
 el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa
 económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de
 un tercero».

                                                                     12
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 Vulneración del derecho de marcas:

Acciones civiles/mercantiles daños y perjuicios

Acciones penales

Seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines
industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial
registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite,
modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel,
para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para
los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Artículo 274.

Prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de
la profesión por un período de dos a cinco años, cuando el beneficio obtenido posea especial
trascendencia económica y/o los hechos revistan especial gravedad Artículo 276.

                                                                                                      13
Segmentación Palabras




                        14
Distribución




               15
Potencia de Marca, segmentación.. pero




                                   16
Otros soportes

 Video: YouTuBe, viadeo..
 Foto: Imágenes, flickr…
 Social: El peligro, el 2.0..




                                 17
Campañas Internacionales

 Video: YouTuBe, viadeo..
 Foto: Imágenes, flickr…
 Social: El peligro, el 2.0..




                                 18
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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Artículo 6. Actos de confusión.
  Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo
  para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el
  establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de
  los consumidores respecto de la procedencia de la prestación
  es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
Artículo 12. Explotación de la reputación ajena.
  Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en
  beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación
  industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el
  mercado.

                                                              19
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Contra los actos de competencia desleal, el titular de las
marcas registradas podrá ejercitar las siguientes acciones:

 Acción declarativa de deslealtad.
 Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición
  de su reiteración futura..
 Acción de remoción de los efectos Acción de rectificación
  de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
 Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios
 Acción de enriquecimiento injusto

                                                               20
Competencia..
 Palabra clave: Iberia




                          21
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 Responsabilidad de los motores de búsqueda


 Hasta la aparición de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de
 marzo de 2010 en el asunto Google France/Google Inc/Louis Vuitton
 Malletier (C 236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL ((C 236/08), varias
 Sentencias habían condenado a Google por vulneración de derechos
 de marca al ofrecer enlaces patrocinados de anunciantes,




                                                                        22
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 Responsabilidad de los motores de búsqueda
El motor de búsqueda no será responsable de las actividades ilícitas
que lleven a cabo los anunciantes en sus sistemas de enlaces
patrocinados a menos que (i) desempeñe un papel activo que pueda
darle un control sobre los datos almacenados o que (ii), tras llegar a su
conocimiento la ilicitud de esos datos o de las actividades del
anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que
el acceso a ellos sea imposible.



                                                                        23
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 Recomendaciones
 Protege tu marca
 Analizar la ilegalidad de la conducta concreta llevada a cabo por
  anunciantes competidores.
 Elaborar una reclamación extrajudicial para ser enviada por burofax
  a los anunciantes y a Google, en su caso, advirtiendo de la
  vulneración, en cada caso, de la normativa sobre marcas y/o
  competencia desleal.
 En su caso, emprender las acciones legales que correspondan y
  reclamando la correspondiente reclamación por los daños y
  perjuicios causados.

                                                                    24
Cookie’ es un fragmento de información que se almacena en el
disco duro del visitante de una página web a través de su modo
a petición del servidor de la página.

                                                                 26
CONOSCOSTE ERGO VENDOTE
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES


Directiva 2009/136/CE del parlamento europeo y del
consejo, de 25 de noviembre de 2009 = modifica la
Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los
datos personales y a la protección de la intimidad en el
sector

ART.4 Los estados miembros deben transponer la
Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2011.



                                                           28
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES

 Art. 5.3 Los Estados miembros velarán por que
  únicamente se permita el almacenamiento de
 información, o la obtención de acceso a la
 información ya almacenada, en el equipo terminal de
 un abonado o usuario, a condición de que dicho
 abonado o usuario haya dado su consentimiento
 después de que se le haya facilitado información
 clara y completa, en particular sobre los fines del
 tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto
 en la Directiva 95/46/CE.
                                                    29
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES

 ¿En España?
 Art. 22.2 LSSI Cuando los prestadores de servicios
 empleen dispositivos de almacenamiento y
 recuperación de datos en equipos terminales,
 informarán a los destinatarios de manera clara y
 completa sobre su utilización y finalidad,
 ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el
 tratamiento de los datos mediante un procedimiento
 sencillo y gratuito.

                                                   30
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES


 Sistema anterior: opt-out (información y procedimiento
  posterior de baja u oposición)

 Con la nueva Directiva; sistema opt-in (información previa
  y consentimiento).
 i) el consentimiento debe obtenerse antes de instalar la
  cookie y ii) el consentimiento solo puede obtenerse si se
  ha dado al usuario información previa sobre el envío y el
  cometido del cookie.

                                                           31
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES



Problema:

¿se debe recabar el consentimiento cada vez que utiliza
una cookie?




                                                          32
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES


 El Grupo de Trabajo del artículo 29 «Para obviar este problema, en línea
  con el considerando 25 de la Directiva sobre privacidad en las
  comunicaciones electrónicas («el derecho a impedir la instalación de tales
  dispositivos se pueden ofrecer en una sola vez durante una misma conexión
  … en conexiones posteriores»), puede entenderse que la aceptación de un
  cookie es válida no solo para el envío del cookie sino también para la
  ulterior recogida de datos derivados de dicho cookie. En otras palabras, el
  consentimiento obtenido para instalar el cookie y utilizar la información
  para enviar publicidad a la medida abarcaría ulteriores «lecturas» del
  cookie que se producen cada vez que el usuario visita el sitio web
  asociado al proveedor de la red de publicidad que instaló inicialmente el
  cookie»


                                                                            33
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES


Dictamen 2/2010 sobre publicidad comportamental en línea, del grupo de trabajo
del artículo 29.
 No es válida la fórmula de obtención del consentimiento a través de las
   opciones del navegador (aunque se explique como bloquear la cookie, no es
   válido).
 Se debe limitar a un año como mucho la duración de las cookies.
 Establecer mecanismos de revocación del consentimiento.
 No se debe desviar a los avisos legales o condiciones generales el
   consentimiento.
 Potenciar el uso de iconos con enlace a información complementaria sobre el
   uso de las cookies.


                                                                                 34
LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES
CONCLUSIONES:

 Si la Directiva comunitaria no es transpuesta en plazo es de aplicación directa.
 Se debe solicitar el consentimiento de forma previa a la utilización de cookies, con
    información detallada.
   No debe superar el año la vida útil de la cookie.
   Se deben establecer procedimientos sencillos de revocación.
   Sería interesante ir hacia un icono estándar que amplíe la información de las cookies.
   Para la prestación de servicios al usuario (por ejemplo procesos de compra en tienda, o a
    usuario que se identifica) no es aplicable, pero sin olvidar la obligación de informar, y
    solo para la prestación del servicio solicitado o contratado.
   Habrá que ver como evolucionan o que soluciones se introducen, para intentar unificar y
    estandarizar el consentimiento, y no marear a los usuarios.
   Sería interesante, que la Agencia Española de Protección de diera una opinión práctica
    sobre este asunto


                                                                                            35
¿Cómo funciona el Remarketing?
     1. Un usuario visita tu sitio web y mira
     tu página “hoteles de lujo” sin reservar      3. El usuario sigue navegando en
     una noche.                                    internet




                                                4. El usuario es reconocido cuando navega
                 2. Se crea la lista            dentro de la Red de Contenido.
                 Hoteles de lujo con            Se le muestra tu anuncio de Display o de
                 Cookie e IP*                   texto sobre Hoteles de lujo.



     36
* Funciona con un código TAG en tu site
Como me deshago de las cookies,
Me las como?

                   Navegación privada
                   Borrar las cookies
                   Utilizar programas de limpieza
                   (i.e ONYX)
                   Pluggins (i.e Firefox)
                   Evitar ciertos sites




                                            37
Cookies: Hipersegmentación y Optimización
 MEDICION : La medición es el fundamento :impr, ctr, cpc..
 FLEXIBILIDAD: En objetivos y presupuesto
 TIEMPO REAL: Resultados al momento



 Sino te encuentran, no existes
 Intimidad e Identidad


                                                             38
LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE



Nueva Ley de Regulación del Juego aprobada por el Congreso el 12 de mayo de 2011.



Se regula por primera vez el juego online en España (loterías, apuestas, rifas, etc).




                                                                                        40
LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE



Quedan excluidas los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo y,
atención, las combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios (es
decir, aquellos sorteos con finalidades publicitarias o de promoción sin sobreprecio ni
tarificación adicional alguna).

Es decir, que por ejemplo los sorteos promocionales que se realicen en Facebook no
quedarían regulados por esta ley pero sí la fiscalidad de este tipo de sorteos
promocionales.




                                                                                      41
LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE

¿Se podrá publicitar el juego online?

 Será posible publicitar y patrocinar el juego online en España.
 Será necesario que la empresa difunda la publicidad se asegure de que la empresa
  que solicita la inserción de la publicidad cuente con una licencia que le autorice a
  la realización de la publicidad solicitada. (la CNJ podrá expedir una certificación)
 La publicidad del juego online de empresas que no cuenten con autorización podría
  acarrear una sanción de entre 100.000 y un millón de Euros.




                                                                                         42
Juego Online: Valor y Riesgo
 40% de las Ventas aprox.
 Vulgarización en la información

 Ludopatía
 Protección del menor
 Juegos Ilegales
 Blanqueo de capitales…


                                   43
PHARMA
¿SE PUEDEN PUBLICITAR MEDICAMENTOS EN INTERNET?

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios. Sólo podrán ser objeto de publicidad en Internet los
medicamentos que cumplan todos los requisitos :

 Que no se financien con fondos públicos.
 Que se puedan vender sin receta y diagnóstico previo.
 Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes.




                                                                                 44
PHARMA
Requisitos principales:

 Que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje
 Que se incluya la denominación del medicamento en cuestión,
 Que se incluyan todas las informaciones indispensables para la utilización correcta
  del medicamento así como una invitación expresa y claramente visible a leer
  detenidamente las instrucciones de uso y la recomendación de consultar al
  farmacéutico sobre su correcta utilización.
 No incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios
  sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad
  pueda inducir al consumo.



                                                                                    45
PHARMA




Están prohibidas las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares
como métodos vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos.




                                                                                     46
Abbott




Lanzamiento Portal sobre la temática Vivir siendo positivo
Sinergia SEO/SEM - Multibuscador
Palabras claves: Creación de listado de ámbito de búsqueda


Aumento del tráfico en más del 37% (< 12 meses)
Un caso creativo..como
adaptarse
Pero la realidad es a veces otra..
Farma: Valor y Riesgo
 Información al paciente y entorno
Transparencia
 Humanización de la industria

Automedicación
Restricción de las copias o “falsos genéricos”
Intrusismo y falta de procesos de diagnóstico
Falsas expectativas
                                                 50
Quid de sin cookies?
 Groupon
 Facebook
 Remarketing
 Emailings
 Performance Social




                       51
MD




WEB




           Foros
54
¿Qué se le debe exigir básicamente a
              un CM?
   Actuar de forma diligente en todo momento

 Conocer en profundidad la marca que representa


Respetar siempre los intereses de la empresa


Guardar confidencialidad sobre los datos a los que
tenga acceso
CM: Valor y Riesgo
Contrato de Prestación de Servicios
Código de Conducta
Coste razonable con excelente ROB (Buzz)
Cumplir la LOPD, la LSSI y demás legislación aplicable

 Competencia desleal
 Mala gestión de imagen pública
 Falta de objetivos y mensaje relevante
 Conductas ilegales

                                                         56
GRACIAS!



eric.peyrelongue@relevanttraffic.com
        jose.banos@lequid.eu

                                       57

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  • 1. Eric Peyrelongue y José M. Baños
  • 2.
  • 3. Y como… La Palabra Clave (Keyword) es, valga la redundancia, LA CLAVE!
  • 4. Enlaces Patrocinados  Anuncios de texto o gráficos  Respuesta casi exacta a las búsquedas  Atracción del internauta deseado  Sistema de “pago por clic”  Relevancia de la información y anuncio
  • 5. Captar – Prometer – Cumplir
  • 6. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Conductas ilícitas de los anunciantes: - presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas. - presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios en los que se ofrecen productos de imitación de dichas marcas. - presentación en pantalla de anuncios que reproducen una marca con pequeños errores ortográficos que se aprovechan de las equivocaciones de los usuarios al teclear la marca en cuestión. 6
  • 7. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Responsabilidad del anunciante: - Vulneración del derecho de marcas - Competencia desleal 7
  • 8. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Vulneración del derecho de marcas:  Art. 5.1 de la Primera Directiva 89/104/CEE : “la marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico:  a) de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada;  b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la marca”. 8
  • 9. Marca : Valor y Riesgo Hasta un 95% de las transacciones Coste razonable con excelente ROI Segmentación de las palabras Canal de distribución Compra de competidores Competencia Desleal Mispellings y fakes 9
  • 10. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Vulneración del derecho de marcas:  El artículo 5.1 de la Directiva CE ha sido traspuesto al ordenamiento jurídico español en el art. 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas 10
  • 11. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Vulneración del derecho de marcas: - Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2010 en el asunto Google France/Google Inc/Louis Vuitton Malletier (C 236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL ((C 236/08) 11
  • 12. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Vulneración del derecho de marcas: «el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica a la marca, que haya seleccionado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta medio determinar si los productos o servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero». 12
  • 13. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Vulneración del derecho de marcas: Acciones civiles/mercantiles daños y perjuicios Acciones penales Seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Artículo 274. Prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de dos a cinco años, cuando el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica y/o los hechos revistan especial gravedad Artículo 276. 13
  • 16. Potencia de Marca, segmentación.. pero 16
  • 17. Otros soportes  Video: YouTuBe, viadeo..  Foto: Imágenes, flickr…  Social: El peligro, el 2.0.. 17
  • 18. Campañas Internacionales  Video: YouTuBe, viadeo..  Foto: Imágenes, flickr…  Social: El peligro, el 2.0.. 18
  • 19. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal Artículo 6. Actos de confusión. Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. Artículo 12. Explotación de la reputación ajena. Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. 19
  • 20. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET. Contra los actos de competencia desleal, el titular de las marcas registradas podrá ejercitar las siguientes acciones:  Acción declarativa de deslealtad.  Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura..  Acción de remoción de los efectos Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.  Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios  Acción de enriquecimiento injusto 20
  • 22. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET.  Responsabilidad de los motores de búsqueda Hasta la aparición de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2010 en el asunto Google France/Google Inc/Louis Vuitton Malletier (C 236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL ((C 236/08), varias Sentencias habían condenado a Google por vulneración de derechos de marca al ofrecer enlaces patrocinados de anunciantes, 22
  • 23. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET.  Responsabilidad de los motores de búsqueda El motor de búsqueda no será responsable de las actividades ilícitas que lleven a cabo los anunciantes en sus sistemas de enlaces patrocinados a menos que (i) desempeñe un papel activo que pueda darle un control sobre los datos almacenados o que (ii), tras llegar a su conocimiento la ilicitud de esos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible. 23
  • 24. PUBLICIDAD A PARTIR DE PALABRAS CLAVE EN INTERNET.  Recomendaciones  Protege tu marca  Analizar la ilegalidad de la conducta concreta llevada a cabo por anunciantes competidores.  Elaborar una reclamación extrajudicial para ser enviada por burofax a los anunciantes y a Google, en su caso, advirtiendo de la vulneración, en cada caso, de la normativa sobre marcas y/o competencia desleal.  En su caso, emprender las acciones legales que correspondan y reclamando la correspondiente reclamación por los daños y perjuicios causados. 24
  • 25.
  • 26. Cookie’ es un fragmento de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su modo a petición del servidor de la página. 26
  • 28. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES Directiva 2009/136/CE del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009 = modifica la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector ART.4 Los estados miembros deben transponer la Directiva a más tardar el 25 de mayo de 2011. 28
  • 29. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES  Art. 5.3 Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. 29
  • 30. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES  ¿En España?  Art. 22.2 LSSI Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito. 30
  • 31. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES  Sistema anterior: opt-out (información y procedimiento posterior de baja u oposición)  Con la nueva Directiva; sistema opt-in (información previa y consentimiento).  i) el consentimiento debe obtenerse antes de instalar la cookie y ii) el consentimiento solo puede obtenerse si se ha dado al usuario información previa sobre el envío y el cometido del cookie. 31
  • 32. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES Problema: ¿se debe recabar el consentimiento cada vez que utiliza una cookie? 32
  • 33. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES  El Grupo de Trabajo del artículo 29 «Para obviar este problema, en línea con el considerando 25 de la Directiva sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas («el derecho a impedir la instalación de tales dispositivos se pueden ofrecer en una sola vez durante una misma conexión … en conexiones posteriores»), puede entenderse que la aceptación de un cookie es válida no solo para el envío del cookie sino también para la ulterior recogida de datos derivados de dicho cookie. En otras palabras, el consentimiento obtenido para instalar el cookie y utilizar la información para enviar publicidad a la medida abarcaría ulteriores «lecturas» del cookie que se producen cada vez que el usuario visita el sitio web asociado al proveedor de la red de publicidad que instaló inicialmente el cookie» 33
  • 34. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES Dictamen 2/2010 sobre publicidad comportamental en línea, del grupo de trabajo del artículo 29.  No es válida la fórmula de obtención del consentimiento a través de las opciones del navegador (aunque se explique como bloquear la cookie, no es válido).  Se debe limitar a un año como mucho la duración de las cookies.  Establecer mecanismos de revocación del consentimiento.  No se debe desviar a los avisos legales o condiciones generales el consentimiento.  Potenciar el uso de iconos con enlace a información complementaria sobre el uso de las cookies. 34
  • 35. LA NUEVA REGULACIÓN SOBRE LAS COOKIES CONCLUSIONES:  Si la Directiva comunitaria no es transpuesta en plazo es de aplicación directa.  Se debe solicitar el consentimiento de forma previa a la utilización de cookies, con información detallada.  No debe superar el año la vida útil de la cookie.  Se deben establecer procedimientos sencillos de revocación.  Sería interesante ir hacia un icono estándar que amplíe la información de las cookies.  Para la prestación de servicios al usuario (por ejemplo procesos de compra en tienda, o a usuario que se identifica) no es aplicable, pero sin olvidar la obligación de informar, y solo para la prestación del servicio solicitado o contratado.  Habrá que ver como evolucionan o que soluciones se introducen, para intentar unificar y estandarizar el consentimiento, y no marear a los usuarios.  Sería interesante, que la Agencia Española de Protección de diera una opinión práctica sobre este asunto 35
  • 36. ¿Cómo funciona el Remarketing? 1. Un usuario visita tu sitio web y mira tu página “hoteles de lujo” sin reservar 3. El usuario sigue navegando en una noche. internet 4. El usuario es reconocido cuando navega 2. Se crea la lista dentro de la Red de Contenido. Hoteles de lujo con Se le muestra tu anuncio de Display o de Cookie e IP* texto sobre Hoteles de lujo. 36 * Funciona con un código TAG en tu site
  • 37. Como me deshago de las cookies, Me las como? Navegación privada Borrar las cookies Utilizar programas de limpieza (i.e ONYX) Pluggins (i.e Firefox) Evitar ciertos sites 37
  • 38. Cookies: Hipersegmentación y Optimización MEDICION : La medición es el fundamento :impr, ctr, cpc.. FLEXIBILIDAD: En objetivos y presupuesto TIEMPO REAL: Resultados al momento Sino te encuentran, no existes Intimidad e Identidad 38
  • 39.
  • 40. LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE Nueva Ley de Regulación del Juego aprobada por el Congreso el 12 de mayo de 2011. Se regula por primera vez el juego online en España (loterías, apuestas, rifas, etc). 40
  • 41. LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE Quedan excluidas los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo y, atención, las combinaciones aleatorias con fines promocionales o publicitarios (es decir, aquellos sorteos con finalidades publicitarias o de promoción sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna). Es decir, que por ejemplo los sorteos promocionales que se realicen en Facebook no quedarían regulados por esta ley pero sí la fiscalidad de este tipo de sorteos promocionales. 41
  • 42. LA NUEVA REGULACIÓN DEL JUEGO ONLINE ¿Se podrá publicitar el juego online?  Será posible publicitar y patrocinar el juego online en España.  Será necesario que la empresa difunda la publicidad se asegure de que la empresa que solicita la inserción de la publicidad cuente con una licencia que le autorice a la realización de la publicidad solicitada. (la CNJ podrá expedir una certificación)  La publicidad del juego online de empresas que no cuenten con autorización podría acarrear una sanción de entre 100.000 y un millón de Euros. 42
  • 43. Juego Online: Valor y Riesgo 40% de las Ventas aprox. Vulgarización en la información Ludopatía Protección del menor Juegos Ilegales Blanqueo de capitales… 43
  • 44. PHARMA ¿SE PUEDEN PUBLICITAR MEDICAMENTOS EN INTERNET? Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Sólo podrán ser objeto de publicidad en Internet los medicamentos que cumplan todos los requisitos :  Que no se financien con fondos públicos.  Que se puedan vender sin receta y diagnóstico previo.  Que no constituyan sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 44
  • 45. PHARMA Requisitos principales:  Que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje  Que se incluya la denominación del medicamento en cuestión,  Que se incluyan todas las informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento así como una invitación expresa y claramente visible a leer detenidamente las instrucciones de uso y la recomendación de consultar al farmacéutico sobre su correcta utilización.  No incluir expresiones que proporcionen seguridad de curación, ni testimonios sobre las virtudes del producto ni de profesionales o personas cuya notoriedad pueda inducir al consumo. 45
  • 46. PHARMA Están prohibidas las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos. 46
  • 47. Abbott Lanzamiento Portal sobre la temática Vivir siendo positivo Sinergia SEO/SEM - Multibuscador Palabras claves: Creación de listado de ámbito de búsqueda Aumento del tráfico en más del 37% (< 12 meses)
  • 49. Pero la realidad es a veces otra..
  • 50. Farma: Valor y Riesgo Información al paciente y entorno Transparencia Humanización de la industria Automedicación Restricción de las copias o “falsos genéricos” Intrusismo y falta de procesos de diagnóstico Falsas expectativas 50
  • 51. Quid de sin cookies?  Groupon  Facebook  Remarketing  Emailings  Performance Social 51
  • 52.
  • 53. MD WEB Foros
  • 54. 54
  • 55. ¿Qué se le debe exigir básicamente a un CM? Actuar de forma diligente en todo momento Conocer en profundidad la marca que representa Respetar siempre los intereses de la empresa Guardar confidencialidad sobre los datos a los que tenga acceso
  • 56. CM: Valor y Riesgo Contrato de Prestación de Servicios Código de Conducta Coste razonable con excelente ROB (Buzz) Cumplir la LOPD, la LSSI y demás legislación aplicable Competencia desleal Mala gestión de imagen pública Falta de objetivos y mensaje relevante Conductas ilegales 56