1. CASO RIVERA: REVELACIONES SORPRESIVAS
De izq. a der.: Luis Carrera Contti, Jorge Aguinaga Moreno y Malzon Urbina La Torre.
Fuente: Poder Judicial del Perú, Imagen Institucional y Prensa
El pasado domingo, el programa periodístico “Panorama” dio a conocer una
denuncia que viene causando más de un fuerte remezón en el Poder Judicial.
Y es que debe ser la primera vez, que recordemos, que un vocal superior se
atreve a acusar a otro vocal superior –integrante además de su misma Sala-
por amenazarlo de muerte y por haber favorecido de manera irregular a un
acusado, permitiendo su absolución. Y si ello ya es grave, lo es más aún si
consideramos que este acusado fue el ex alcalde de Pucallpa, Luis Valdéz
Villacorta, acusado de ordenar el asesinato del periodista Alberto Rivera en
dicha ciudad, y envuelto en otro proceso por narcotráfico y lavado de activos.
Para entender mejor lo ocurrido, hagamos algo de memoria. Apenas en marzo
del año pasado, y luego de anular una primera sentencia absolutoria emitida
en la Corte Superior de Pucallpa, la Corte Suprema ordenó el reinicio del
proceso y su traslado al distrito judicial de Lima, esperando con ello una
mayor transparencia en el juicio y alejar el caso de la perniciosa influencia
que mantenía Valdéz en la ciudad que hasta entonces había gobernado por
dos períodos. El proceso fue remitido entonces a la Tercera Sala Penal para
Reos Libres, presidida entonces por el vocal titular Jorge Aguinaga Moreno y
los vocales provisionales Malzon Urbina La Torre y José Chávez Hernández
(cambiado luego por Luis Carrera Contti). Sin embargo, contra lo esperado,
esta Sala dictó una sentencia igualmente absolutoria en febrero del 2010, si
bien en este caso la decisión fue solo en mayoría, debido a que el vocal
Urbina presentó su fallo en minoría a favor de la condena del ex alcalde por
20 años.
2. En realidad, el historial de los magistrados que integraban esta Sala no
parecía el más adecuado para estos casos. Por parte de Aguinaga Romero,
cuando ejercía como vocal en Cusco se vio envuelto en el 2006 en un
escándalo por dilatar por más de 23 meses la apertura de instrucción contra
altos funcionarios de la UGEL Cotabambas por el despido arbitrario de la jefa
de la Oficina de Control Institucional de dicha entidad, Elba Espinoza Yábar.
Sospechosamente, en febrero del 2008 solicitará al Consejo Ejecutivo su
traslado a Lima aduciendo motivos de salud. En enero del 2009, Aguinaga será
nombrado titular de la Tercera Sala Penal para Reos Libres; desde entonces,
Aguinaga no ha cumplido con presentar su declaración jurada de bienes, tal
como consta en los archivos de la OCMA, lo que impide conocer su situación
patrimonial a partir de entonces.
En el caso de Urbina La Torre, este se hizo famoso en julio del 2007 cuando,
junto con los vocales Jorge Egoavil Abad y Nancy Avila –esposa de Moisés
Tambini del Valle, ex abogado del Presidente Alan García-, declaró prescrito
el caso El Frontón sin motivar ni fundamentar las razones por las que se debía
desconocer el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que
había ordenado al Estado peruano investigar y sancionar a los responsables de
dicha matanza, ocurrida durante el primer gobierno aprista. Esto condujo a
una investigación a cargo de la OCMA, que culminó en el 2009 con apenas una
medida disciplinaria de suspensión del 10 días. Anteriormente, Urbina había
sido también investigado por no prorrogar la detención de 3 peligrosos
secuestradores en julio del 2006, facilitando su excarcelación. A pesar de
estos antecedentes, Urbina La Torre logró ubicarse dentro de los postulantes
aptos en el recientemente suspendido concurso convocado por el CNM para
designar a Vocales Supremos, si bien no llegó a pasar a las entrevistas
personales.
Finalmente, Luis Carrera Contti fue separado al poco tiempo de emitir su voto
en el caso Valdéz debido a contar en su haber con cuatro quejas en su contra
ante la OCMA, una de ellas por intentar ayudar a su hermano acusado por
violación contra su hija de 17 años, impidiendo su detención. De acuerdo a
información recogida por IDL-Reporteros, Carrera Contti habría sido colocado
en varias oportunidades como vocal dirimente o reemplazante en casos
vinculados con narcotráfico y hábeas corpus.
En este marco, cabe más bien preguntarse porqué un caso tan sensible a la
opinión pública como el de Rivera pudo ser entregado en estas manos, las que
no parecían asegurar necesariamente un juicio justo. La denuncia hecha por
el vocal Urbina, en tal sentido, solo confirma de alguna manera que el caso
estuvo igualmente plagado de irregularidades desde que llegó a Lima, las
mismas que ya habían sido prevenidas por la OCMA al abrir proceso
disciplinario a Aguinaga, Urbina y Hernández por inconducta funcional,
cuando los magistrados quisieron cerrar el proceso alegando la falta de
presencia del fiscal en la audiencia oral, cuando éste solo tuvo una demora
que no amerituaba dicha decisión.
Recientes indagaciones confirman que, a lo largo del proceso, existió una
tensión permanente entre Aguinaga y Urbina por la conducción del caso, lo
3. que en todo caso desmiente más bien la denuncia de que Aguinaga manejó en
todo momento el caso a su antojo. Por ejemplo, gestiones hecha por Urbina
habrían impedido que Aguinaga llevara nuevamente el caso a la ciudad de
Pucallpa, donde éste quería llevar a cabo las sesiones del juicio. Esto lleva a
pensar que, detrás de la denuncia de Urbina, hay cosas que aún no están
dichas; por ejemplo, ¿porqué este vocal recién denuncia estos hechos, cuando
debió hacerlo apenas se le acercaron otras personas a ofrecerle dinero para
que decida en cierto sentido? ¿porqué no denunció en su momento, siquiera a
nivel administrativo, que el vocal Aguinaga nunca entregó el expediente a los
otros miembros de la Sala? ¿porqué Urbina si firmó el auto por el cual se quiso
anular el proceso en octubre del 2009, debido a la inasistencia del fiscal
Ramiro Salinas a la audiencia oral? ¿Porqué Urbina firmó también la resolución
por la que se buscó quitar valor probatorio a las declaraciones de Lito Fasabi,
coautor material del crimen de Rivera?
Lo cierto es que, a lo largo del proceso, Urbina participó y tomó decisiones
que generaron a su vez quejas por parte de los demandantes, lo que es un
indicio claro de que sí tuvo acceso al expediente. El mismo vocal Aguinaga ha
hecho ver, en su defensa, que el voto en minoría de Urbina se encontraba
fundamentado en documentación que formaba parte del expediente, negando
así que éste nunca lo hubiera tenido en sus manos. Por el contrario, si ello
fuera cierto solo serviría para poner en entredicho su conducta como
magistrado, dado que uno no puede ejercer justicia sin tener siquiera un
conocimiento mínimo acerca del caso que se está enjuiciando.
Se ha soltado la hipótesis de que la denuncia de Urbina tendría más bien como
trasfondo evitar que éste emita su voto ante el habeas corpus prestando por
Dan Cohen para evitar su extradición a Israel. En todo caso, hay muchos cabos
sueltos que aún deben ser investigados. Por tanto, si bien la denuncia del
vocal Urbina merece una severa investigación, lo cierto es que esta
investigación debe ir más allá de las amenazas a este vocal para evaluar la
actuación del conjunto de los integrantes de la Sala, los que deben dar una
serie de explicaciones respecto a su comportamiento funcional en este
proceso. Lo que no cabe duda es que todo lo ocurrido muestra que los
tentáculos del narcotráfico se encuentran mucho más extendidos de lo que
pudiera pensarse al interior del Poder Judicial, ¿o qué dice Ud., doctor Villa
Stein?
Unidad de Investigación de Projusticia