2. Comunidad Autónoma de Madrid
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
V. REFORMAS DEL ESTATUTO
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Estatuto
Competencias
Órganos de Gobierno
La Asamblea
El Presidente de la Comunidad y su Gobierno
Funcones del Presidente
El Consejo de Gobierno
VII. PRESIDENTES
VIII. BIBLIOGRAFÍA
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I. INTRODUCCIÓ N
Distinta al resto de comunidades
•Falta de entidad regional previa.
•No admitida por las provincias de Castilla-La Mancha.
TRES SOLUCIONES
1. Estatuto especial (área metropolitana).
2. Madrid en Castilla La Mancha.
3. Madrid Comunidad Autónoma uniprovincial.
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II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
Artículo 143.1 CE:
"En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el
artículo 2 de la Constitución... las provincias con entidad regional
histórica podrán acceder a su autogobierno y a constituirse en
Comunidades Autónomas..." CE: Constitución Española de 1978.
Madrid NO es una provincia con entidad regional histórica.
histórica
El artículo 144 CE, que dota a las Cortes Generales, mediante Ley
Orgánica, a la autorización de esta Comunidad uniprovincial que carece
de “entidad regional histórica”.
Artículo 144 CE:
"Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán por motivos de interés nacional:
Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no
supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143."
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II. ACCESO DE MADRID A SU AUTONOMÍA
26 DE JUNIO DE 1981
SOLICITUD DE LO A LAS CORTES GENERALES POR LA DIPUTACIÓN PROVINCI AL
7 DE JULIO DE 1982
LO 6/1982, LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
• ACCESO: Artículo 143 CE. (Artículo 2 de la LO 6/1982).
• CARÁCTER: LO 6/1982, Artículo 1: Se autoriza a la provincia de Madrid, por razones de interés
nacional, para constituirse en Comunidad Autónoma." Ley Orgánica por la que se autoriza la
constitución de la Comunidad de Madrid."
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
•Primer proyecto de Estatuto a las Cortes Generales Boletín el 31 de
agosto de 1982.
•Las Cámaras quedaron disueltas ese mismo día, por las elecciones legislativas
de octubre de 1982, lo que ocasionó que el este primer proyecto caducara, en
aplicación al Artículo 207 del Reglamento del Congreso.
Reglamento del Congreso de los Diputados. Artículo 207:
“Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato,
quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y
resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que
constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.”
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
•Estatuto, prácticamente idéntico al anterior que, tras las enmiendas
presentadas por los grupos a la Comisión Constitucional, se debatió y votó en
el Pleno del Congreso el 25 de enero de 1983.
•El debate se centró en dos puntos:
Las competencias sobre planificación económica.
La inexistencia de una Asamblea Legislativa Provisional.
•Entrada en el Senado el 31 de enero de 1983, a la Comisión de Autonomías
y Organización y Administración Territorial.
De carácter urgente
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III. ELABORACIÓN DEL ESTATUTO
•Apenas modificado por el Senado, salvo su artículo 29. (Más competencias
que las del acceso por el Artículo 143 CE), ante el temor de ser declarado
inconstitucional, se estableció el acceso a las mismas una vez transcurridos
cinco años, siendo así como el resto de comunidades que accedieron por este
artículo.
•El texto aprobado por la Comisión se discutió en el Pleno del Senado de 17
de febrero de 1983.
• Aprobado definitivamente el Proyecto por las Cortes Generales, el Estatuto
se ha publicado como Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en el BOE de 1
de marzo. Ha sido el penúltimo de los Estatutos de Autonomía aprobados, por
delante del de Castilla-León.
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IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
•La Comunidad de Madrid carecía de pre autonomía, carecía de Cámara o
Asamblea representativa tuvo que actuar la Diputación Provincial, conforme a
la Disposición Transitoria IV, del Estatuto madrileño.
•El Estatuto entró en vigor el 1 de marzo.
• Las primeras elecciones autonómicas celebradas en Madrid fueron el 8 de
mayo de ese mismo 1983, convocadas por Real Decreto 450/1983.
•Al ser uniprovincial se plantean problemas de duplicidad con la Diputación
Provincial Ésta se suprime. (Modelo que se sigue en toda España).
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IV. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
•De la cesión de tributos estatales se encargó a la Comisión Mixta Estado-
Comunidad de Madrid que fijó el alcance y las condiciones de la cesión de los
rendimientos, en el ámbito de la Comunidad de los siguientes tributos:
Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los
recaudados mediante monopolios fiscales.
Las tasas y las demás exacciones sobre el juego.
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V. REFORMAS DEL ESTATUTO
•El artículo 64 del Estatuto de Autonomía regula el procedimiento de reforma
del Estatuto.
• Procedimiento de reforma de los Estatutos de las Comunidades de vía lenta.
(Necesidad de convergencia de voluntades entre el legislador autonómico y el
estatal).
•La iniciativa corresponde al:
Gobierno de la Comunidad.
Ala Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus
miembros.
Dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población
represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
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V. REFORMAS DEL ESTATUTO
El Estatuto de Autonomía ha sido modificado en tres ocasiones:
•Por Ley Orgánica 2/1991, de 13 de marzo "Las elecciones tendrán lugar el cuarto
domingo de mayo cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley que regule
el Régimen Electoral General". La finalidad de dicha reforma fue hacer coincidir las
elecciones autonómicas en el panorama nacional con los comicios municipales evitando
así la multiplicación de procesos electorales.
•Por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, ampliar el ámbito competencial incorporando
al Estatuto las competencias que ya habían sido transferidas con anterioridad por la Ley
Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.
•Por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, Destaca la posibilidad de disolución anticipada
de la Asamblea (de esta manera el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución
de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura).
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
Artículo 147.2 CE:
" Los Estatutos de autonomía El Estatuto de Autonomía de la
deberán contener: Comunidad de Madrid recoge:
a) La denominación de la Comunidad
que mejor corresponda a su •denominación de la Comunidad.
identidad histórica. •delimitación de su territorio.
b) La delimitación de su territorio •denominación, organización y sede
c) La denominación, organización y de las instituciones autónomas
sede de las instituciones autónomas propias.
propias. •las competencias asumidas dentro del
d) Las competencias asumidas marco establecido en la Constitución y
dentro del marco establecido en la
las bases para el traspaso de los
Constitución y las bases para el
servicios correspondientes a las
traspaso de los servicios
mismas.
correspondientes a las mismas.”
•el proceso de su reforma. Artículo
147.3 CE
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
ESTATUTO COMUNIDAD DE MADRID
•Artículo 5: la capital de la Comunidad sede de sus instituciones, es la Villa de Madrid.
•Artículo 7: gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en
cualquiera de sus municipios.
•Artículo 10: La circunscripción electoral es la provincia.
•Artículo 11: El aforamiento de los Diputados de la Asamblea de Madrid, se circunscribe
al territorio de la Comunidad, el Estatuto de Autonomía utiliza el elemento del locus
comissi delicti para determinar el órgano judicial competente.
•Artículo 15.2: Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa
legislativa popular y de los Ayuntamientos.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
COMPETENCIAS
El Estatuto de Autonomía se refiere a las competencias plenas o propias y las
compartidas con el Estado. Vienen recogidas en el Título Segundo (Artículos 26
a 33). Las hay de 3 tipos:
I.El artículo 26.1 establece un listado de materias sobre los que la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva, esto es legislativa y ejecutiva.
II.El artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía también recoge otras materias sobre las
que la Comunidad de Madrid tiene competencias exclusivas aunque con la limitación
de que aquellas deberán ejercitarse de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica, política y monetaria del Estado.
III.El artículo 28 del Estatuto de Autonomía determina las competencias ejecutivas de la
legislación del Estado por parte de la Comunidad de Madrid, mientras que el artículo 29 se
dedica expresamente a la Enseñanza, atribuyendo a la Comunidad de Madrid la
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Enseñanza.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Estatuto de Autonomía, Artículo 8:
"Las instituciones de autogobierno de Madrid son: La Asamblea de
Madrid, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad."
LA ASAMBLEA
Artículo 9: "la Asamblea de Madrid, órgano legislativo y representativo del pueblo de
Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el presupuesto, impulsa, orienta
y controla la Administración del Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la
Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico".
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD Y SU GOBIERNO
Artículo 17: “El Presidente de la Comunidad Ostenta la suprema representación de la
Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se
prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 de este Estatuto de Autonomía; preside y
dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina a
Administración".
17. Comunidad Autónoma de Madrid
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
LA ASAMBLEA
•La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años y, a este periodo se le
llama Legislatura.
•La asignación de escaños de los Diputados con representación proporcional,
fórmula D'Hondt.
•Dado que la circunscripción electoral es la provincia, en la Comunidad de
Madrid sólo hay una circunscripción electoral.
•La barrera electoral se sitúa en el 5%.
•Diputados: 120 en la actualidad.
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VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
•Representación de la Comunidad de Madrid.
•Es el jefe del Gobierno:
Nombramiento y separación de los Consejeros, Vicepresidente o Vicepresidentes.
Potestades de establecer el programa de gobierno.
Convocatoria de elecciones autonómicas.
Solicitud de reunión extraordinaria de la Asamblea de Madrid.
Presentar la cuestión de confianza.
19. Comunidad Autónoma de Madrid
VI. CONTENIDO DEL ESTATUTO
ÓRGANOS DE GOBIERNO
EL CONSEJO DE GOBIERNO
•Órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad.
•Dirigido por el Presidente de la Comunidad
•Formado por Consejeros y los Vicepresidentes que se quieran nombrar.
Su carácter es, en consecuencia, igual al del Consejo de Ministros.
Estatutariamente, el número de Consejeros puede variar y, cada Consejero se
convierte en el máximo responsable de su Consejería.
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VII. PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JOAQUÍN ALBERTO RUÍZ-
ESPERANZA IGNACIO
LEGUINA GALLARDÓN AGUIRRE GONZÁLEZ
13 junio 1983 a 15 15 junio 1995 a 19 20 noviembre 2003 a Desde 27 septiembre
junio 1995 noviembre 2003 26 septiembre 2012 2012
PSOE PP PP PP
21. Comunidad Autónoma de Madrid
VIII. BIBLIOGRAFÍA
•www.congreso.es
•www.madrid.org
•http://es.wikipedia.org/
•Constitución Española de 1978
•Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.