SlideShare a Scribd company logo
1 of 10
GOBIERNO DE MENDOZA
Mendoza, 23 de julio de 2019.
NOTA Nº -L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S ___ / _ R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el
objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre
"endurecimiento de sanciones para conductores ebrios".
Así como en materia de delitos dolosos se ha
producido una baja en el orden del 30% de fallecidos a causa de la
violencia a través de políticas preventivas, corresponde en esta
instancia abordar del mismo modo los resultados lesivos producidos
en el ámbito de la circulación automotriz.
La sociedad hoy tiene cada vez más en cuenta
la peligrosidad potencial de la conducción bajo los efectos del
alcohol. Ese temor se ve confirmado en las crónicas periodísticas
donde tras cada fallecimiento, en muchos de ellos se encuentra el
halo negativo del alcohol de quien conduce. Así, el vehículo se
convierte en un arma ante quien desmerece sus condiciones físicas y
mentales por la ingesta de bebidas alcohólicas, asumiendo una
actitud de indiferencia hacia la vida de las demás personas.
Las modificaciones en la Ley de Seguridad de
Tránsito Vial que en este proyecto proponemos se motivan en la
necesidad de reforzar la amenaza generada por la norma en relación
a los fines de prevención general y especial perseguidos. El
artículo 4 de la Ley Nº 9024 refiere que la ley tiene por fin
“evitar colisiones, lesiones y muertes” y propender a la “movilidad
segura”. Y en este marco, cuando aumentamos las sanciones en este
proyecto, lo hacemos en el entendimiento de que la conducción de un
GOBIERNO DE MENDOZA
vehículo con intoxicación alcohólica implica de parte de su
conductor una flagrante violación a un deber de cuidado para sí -
mediante una autopuesta en peligro-, pero también y sobre todo para
la comunidad toda -por el mayor riesgo de producir un accidente que
el conducir en dicho estado genera-. Todo ello imputable
directamente al conductor negligente que, sabiendo que va a
conducir un vehículo, no toma las medidas previstas (como esperar a
que se pase el efecto del alcohol o buscar otro conductor), o
directamente se comporta indiferente a ello, asumiendo la
posibilidad de causar o causarse un daño.
En este orden de análisis se tiene
especialmente en cuenta que las sanciones previstas en la Ley de
Tránsito, multas, retención del vehículo, y hasta la
inhabilitación, son de efectivo cumplimiento, lo que implica que la
norma tiene una real potencialidad para satisfactoriamente cumplir
su función de disuasión de tales comportamientos desfavorables, en
su adecuada y ajustada redacción, tal la que ahora se propone. Por
ello, con este proyecto se pretende agravar la sanción de multa a
aquel conductor que arroje más de 500 miligramos y hasta 1 gramo,
el que arriesgará penas de multas desde 3000 U.F. hasta 6000 U.F.,
además de la retención del vehículo y de la licencia de conducir,
también será pasible de la inhabilitación por hasta 180 días.
Asimismo, desde la sanción de la Ley Nº 9099,
Código de Contravenciones de Mendoza, se encuentran en
implementación medidas para reducir la ingesta alcohólica en
menores, desde diversos ángulos. Es hora de ir más allá y afrontar
más fuertemente este flagelo cuando de la conducción automotriz se
trata.
La propuesta entonces, por su importancia y
por el grado de temor que suscita este problema, es que la
situación del conductor alcoholizado sea puesta en escena con un
salto cualitativo de las consecuencias que, se entiende, van a
GOBIERNO DE MENDOZA
provocar una mayor custodia de la propia ingesta a la hora de
conducir.
El primer concepto es el de una efectiva
tutela judicial, jurisdiccional, sobre quien ha sobrepasado el
mínimo de un grado de alcohol en sangre. Encontrada una persona al
volante con esa medición, el procedimiento pasa de vial a
contravencional. Es decir, comienza para dicha persona un proceso
con intervención judicial, el que no podrá eludir y que no consiste
solamente en abonar una liviana multa. Irá más allá, deberá
presentarse ante el juez, dar su versión, establecer defensa,
recibir una condena. Y esta condena ya contiene elementos que no
estaban en ese ámbito. El que conduzca con un gramo o más de
alcohol, tendrá un juicio donde arriesgará las siguientes penas:
multa de 4000 a 9000 Unidades Fijas ($12 la UF), lo que a la fecha
implica de $48.000.- a $108.000.-, o arresto, el que será de hasta
treinta (30) días y siempre la inhabilitación para conducir
vehículos desde 90 a 365 días. Ese juicio será un proceso
contravencional, con todas las garantías, donde será escuchado y
expondrá sus razones. Se abre la posibilidad de que se entienda
cabalmente qué significa conducir alcoholizado y, eventualmente, a
la punición, para poder encontrar un punto de tratamiento o
equilibrio.
En las multas por alcoholismo de este año por
ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es
decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos
de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los
autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de
conducir con alcohol encima.
Por ello es que las penas aquí agregan el
arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como
respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la
inhabilitación para conducir. Ya que la reincidencia campea, hay
vehículos introduciendo un riesgo gigante en la sociedad, mejor
GOBIERNO DE MENDOZA
evitar que esas personas sigan conduciendo. Es una medida de
protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes
y fallecimientos.
Como tema de interés es que en el mismo
proyecto se quita el procedimiento del artículo 95 sobre casos de
alcohol, así la Policía de Mendoza y los municipios tienen un solo
procedimiento para casos de conducción con alcohol, no dos, lo que
ocasionaba cierta dispersión a la hora de aplicar la ley. El
procedimiento ahora es unívoco, con claridad para todos, y en
especial para el ciudadano.
Por ello, convencidos de que se deben tomar
medidas en orden a esta problemática, se propone a través de esta
reforma la inclusión de faltas y sanciones precisas para el
específico caso de la conducción en estado de ebriedad desde un
paradigma distinto al previsto hasta ahora, esto es, considerando a
dicha conducta atentatoria de la “Seguridad Pública”, y no tan sólo
de las “Buenas Costumbres” o la “moralidad”, como lo referencia a
la conducción con ebriedad que establece el art. 95 del Código de
Contravenciones en el Título III.
Entrando en el análisis exegético del
articulado propuesto decimos:
 Así como en la Ley Nº 9024 se legisla la retención de la
licencia de conducir cuando hay disminución de las condiciones
psicofísicas del conductor, se incorpora el caso de la
conducción en el estado de intoxicación alcohólica prohibida
por la ley en el artículo 1º de la propuesta.
 Se incorpora como falta grave en la Ley Nº 9024 la negativa
por parte del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia
en los artículos 2º y 3º del proyecto. En el entendimiento de
que sólo así tiene sentido el agravamiento de pena en los
casos de intoxicación alcohólica cuyo presupuesto es
justamente la constatación objetiva de dicho estado.
GOBIERNO DE MENDOZA
 En el artículo 4º se aumenta considerablemente el mínimo y el
máximo de la sanción de multa prevista para el caso del
artículo 52 inc. 7 de la Ley Nº 9024, agregando la
inhabilitación para conducir, siendo éste uno de los puntos
neurálgico de la reforma. Es por eso que se separa de la
clasificación realizada por el artículo 86, cuya modificación
implicaría alterar el máximo de todas las faltas gravísimas,
además de la remisión que realiza el artículo 82 respecto del
86 in fine.
 Además se incorpora la no restitución del vehículo a su
propietario o legítimo usuario hasta que no se haya cumplido
con la sanción correspondiente, como medida preventiva que
tienda a conculcar la conducta disvaliosa que se quiere evitar
y como garantía del cumplimiento de la sanción, lo que está
contenido en los artículos 5º y 6º del proyecto. Por Decreto
reglamentario se regulará lo atinente a la guarda y traslado
de los vehículos.
 En el artículo 7º se crea como tipo penal contravencional la
conducta de quien condujere un vehículo con una alcoholemia
igual o superior a 1 gramo por litro de sangre haciéndolo
pasible de la sanción de multa y/o arresto, y siempre de
inhabilitación para conducir, pudiendo extenderse esta última
hasta 1 año. En estos casos también corresponderá la retención
del vehículo. Ello, en el entendimiento de considerar la
conjunción del alcohol y la conducción vehicular como un
peligro potencial para la salud pública y en este sentido su
ubicación en el Título II "De las contravenciones contra el
orden público y la seguridad pública".
 El artículo 8º propuesto responde a la necesidad de excluir
del Título III "De las contravenciones contra la moralidad y
las buenas costumbres" lo relativo a la ebriedad al volante.
Si bien, el tema de la siniestralidad vial, y
las causas y concausas que influyen e inciden en ella, vislumbra un
problema de índole socio cultural, que no se resuelve
GOBIERNO DE MENDOZA
unidireccionalmente, ni sólo a través de la sanción de leyes acorde
a la problemática, requiriendo un abordaje interdisciplinario a
través de otras políticas públicas; lo cierto es que en el
entendimiento de que las normas vienen a ser aquellos instrumentos
útiles que en definitiva se aplican y rigen los comportamientos de
la población, deviene necesario y útil encarar una reforma legal
como la aquí propuesta.
Sin otro particular saludo a V.H.
GOBIERNO DE MENDOZA
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. - Sustitúyase el inciso f) del artículo 40 de la Ley
Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 40º...
"f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones
psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los
discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la
prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto
corresponderá además la retención del vehículo."
Artículo 2º. - Sustitúyase el inciso 8 segundo párrafo del artículo
52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52º inciso 8 segundo párrafo...
"...Se establece que todos los conductores de vehículos se
encuentran obligados a someterse a las pruebas que la
reglamentación de la presente establezca para la detección de
posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba
constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52
inc. 7.
Artículo 3º. - Sustitúyase el artículo 78º de la Ley Nº 9024 -Ley
de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 78º. - FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
GOBIERNO DE MENDOZA
1- Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8
primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 3, 8 segundo párrafo,
11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44,
45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
3- Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas
prohibidas por el Art. 52º incisos: 19, 22, 29 y 49 de la presente
ley.
Artículo 4º. - Incorpórase el artículo 86º bis a la Ley N° 9024 -
Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 86º bis. - Para el caso de la infracción prevista en el
inciso 7 del artículo 52 de la presente ley, la sanción será de
tres mil (3000) U.F. y hasta seis mil (6.000) U.F. e inhabilitación
para conducir vehículos por un período desde treinta (30) y hasta
ciento ochenta (180) días.
En el caso de alcoholemia superior o igual a un (1) gramo por litro
de sangre, será de aplicación el art. 67 bis de la Ley Nº 9099
Código de Contravenciones de la Provincia."
Artículo 5º. - Modifícase el inciso f) del artículo 99º de la Ley
N° 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
..."f) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere
de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría
del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de
vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo
intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas
GOBIERNO DE MENDOZA
habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la
conducción."
Artículo 6º. - Incorpórase como artículo 99 bis de la Ley Nº 9024 -
Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 99º bis. - En los casos del inciso 7 del artículo 52 de
la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o
legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción
correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la
guarda y traslado de los vehículos."
Artículo 7º.- Incorpórese el artículo 67 bis a la Ley Nº 9099 -
Código de Contravenciones de Mendoza- el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 67º bis. - La conducta tipificada en el artículo
anterior será de aplicación cuando en las circunstancias prevista
en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº9024 –Ley de Seguridad
de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia
igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre, en cuyo caso
el infractor será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F.
hasta nueve mil (9000) U.F. o arresto de hasta treinta (30) días,
e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir
vehículos desde 90 días hasta 365 días. En este caso no se aplicará
la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo
comunitario.
Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará
a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con
la sanción de multa o arresto correspondiente."
GOBIERNO DE MENDOZA
Artículo 8º. - Modifíquese el artículo 95 de la Ley N° 9099, Código
de Contravenciones de Mendoza, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 95º. - Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público
se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con
multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o
arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de
asistir a cursos de tratamiento de adicción.
La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare
molestias a los transeúntes.”
Artículo 9º. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

More Related Content

What's hot

Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vial
Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vialAprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vial
Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vialMiguel Ramírez
 
Delitos de transito
Delitos de transitoDelitos de transito
Delitos de transitoHENRY RIOS
 
Punto de Acuerdo de Seguridad Pública
Punto de Acuerdo de Seguridad PúblicaPunto de Acuerdo de Seguridad Pública
Punto de Acuerdo de Seguridad PúblicaLaura Ballesteros
 
Infracciones de tránsito
Infracciones de tránsitoInfracciones de tránsito
Infracciones de tránsitoeducavial
 
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)Ruben Guerra
 
Infracciones de transito
Infracciones de transitoInfracciones de transito
Infracciones de transitoGonzalo Caceres
 
Documento periodistas y trabajadores de medios
Documento periodistas y trabajadores de mediosDocumento periodistas y trabajadores de medios
Documento periodistas y trabajadores de mediosPrimera Edición Diario
 
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vial
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vialAccidentes ocacionados por irresponsabilidad vial
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vialmarinv0802
 
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito Primera Edición Diario
 
Seguridad vial
Seguridad vialSeguridad vial
Seguridad vialUgozzz
 
Unidad educativa nueva primavera
Unidad educativa nueva primaveraUnidad educativa nueva primavera
Unidad educativa nueva primaverarichard-18
 
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...ENJ
 
Guia 5 equitativamente diferentes
Guia 5   equitativamente diferentesGuia 5   equitativamente diferentes
Guia 5 equitativamente diferentesbetitobebe
 

What's hot (20)

Reformas ley transito
Reformas ley transitoReformas ley transito
Reformas ley transito
 
Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vial
Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vialAprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vial
Aprueban en primer debate proyecto sobre accidentalidad vial
 
Presentacion4
Presentacion4Presentacion4
Presentacion4
 
Delitos de transito
Delitos de transitoDelitos de transito
Delitos de transito
 
Clase 2 ley emilia y tolerancia cero
Clase 2 ley emilia y tolerancia ceroClase 2 ley emilia y tolerancia cero
Clase 2 ley emilia y tolerancia cero
 
Punto de Acuerdo de Seguridad Pública
Punto de Acuerdo de Seguridad PúblicaPunto de Acuerdo de Seguridad Pública
Punto de Acuerdo de Seguridad Pública
 
Infracciones de tránsito
Infracciones de tránsitoInfracciones de tránsito
Infracciones de tránsito
 
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)
Argumentación dialectica(ley tolerancia cero)
 
La diosa de la justicia
La diosa de la justiciaLa diosa de la justicia
La diosa de la justicia
 
Infracciones de transito
Infracciones de transitoInfracciones de transito
Infracciones de transito
 
Infracciones de transito
Infracciones de transitoInfracciones de transito
Infracciones de transito
 
Documento periodistas y trabajadores de medios
Documento periodistas y trabajadores de mediosDocumento periodistas y trabajadores de medios
Documento periodistas y trabajadores de medios
 
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vial
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vialAccidentes ocacionados por irresponsabilidad vial
Accidentes ocacionados por irresponsabilidad vial
 
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito
Documento Familiares de víctimas de accidentes de tránsito
 
Seguridad vial
Seguridad vialSeguridad vial
Seguridad vial
 
Unidad educativa nueva primavera
Unidad educativa nueva primaveraUnidad educativa nueva primavera
Unidad educativa nueva primavera
 
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...
MDJ-306: Presentación Módulo III Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz...
 
Comunicación trafico
Comunicación traficoComunicación trafico
Comunicación trafico
 
Procedimiento legal
Procedimiento legalProcedimiento legal
Procedimiento legal
 
Guia 5 equitativamente diferentes
Guia 5   equitativamente diferentesGuia 5   equitativamente diferentes
Guia 5 equitativamente diferentes
 

Similar to Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios

Ley y reglamento
Ley y reglamentoLey y reglamento
Ley y reglamentoXar Cnt
 
Boletín Mes de Marzo FIESTA II
Boletín Mes de Marzo FIESTA IIBoletín Mes de Marzo FIESTA II
Boletín Mes de Marzo FIESTA IIKeyeema
 
Boletin FIESTA II marzo 2015
Boletin FIESTA II marzo 2015Boletin FIESTA II marzo 2015
Boletin FIESTA II marzo 2015Fiesta II
 
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s  decomiso vehículo ebriosPl 15 13 s  decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebriosAngela Patricia
 
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s  decomiso vehículo ebriosPl 15 13 s  decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebriosAngela Patricia
 
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...Juan Garavito Fuentes
 
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula Laura Ballesteros
 
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfFORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfkarentrujillo44
 
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...Freelance
 
ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ITB  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ITB  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Alexandra CB
 
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito Michael Pagan
 
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...noticiascoches88
 

Similar to Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios (20)

Ley y reglamento
Ley y reglamentoLey y reglamento
Ley y reglamento
 
Ley sobre el Tercer Strike
Ley sobre el Tercer StrikeLey sobre el Tercer Strike
Ley sobre el Tercer Strike
 
ley 1696 de 2012.pptx
ley 1696 de 2012.pptxley 1696 de 2012.pptx
ley 1696 de 2012.pptx
 
Boletín Mes de Marzo FIESTA II
Boletín Mes de Marzo FIESTA IIBoletín Mes de Marzo FIESTA II
Boletín Mes de Marzo FIESTA II
 
Boletin FIESTA II marzo 2015
Boletin FIESTA II marzo 2015Boletin FIESTA II marzo 2015
Boletin FIESTA II marzo 2015
 
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s  decomiso vehículo ebriosPl 15 13 s  decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
 
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s  decomiso vehículo ebriosPl 15 13 s  decomiso vehículo ebrios
Pl 15 13 s decomiso vehículo ebrios
 
Araujo patricio
Araujo patricioAraujo patricio
Araujo patricio
 
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...
proyecto de ley modificacion código penal ley 906 de 2004 homicidio en accide...
 
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula
Punto de Acuerdo para el programa Hoy No Circula
 
Actividad 12 ensayo saia
Actividad 12 ensayo saiaActividad 12 ensayo saia
Actividad 12 ensayo saia
 
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdfFORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
FORMATO ORDEN DE COMPARENDO.pdf
 
Proyecto
ProyectoProyecto
Proyecto
 
DECLARATORIA OFICIO
DECLARATORIA OFICIODECLARATORIA OFICIO
DECLARATORIA OFICIO
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...
S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley p...
 
Alex santamaría
Alex santamaríaAlex santamaría
Alex santamaría
 
ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ITB  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ITB  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
ITB CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
 
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito
Ejemplo de proyecto de ley (Puerto Rico) Enmienda ley transito
 
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...
mil trescientos diecisiete Conductores Multados Por Circular Sin Seguro O bie...
 

More from Mariano Manuel Bustos

Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesOrdenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesMariano Manuel Bustos
 
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadAdolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadMariano Manuel Bustos
 
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...Mariano Manuel Bustos
 
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriAportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriMariano Manuel Bustos
 
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoLlamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoMariano Manuel Bustos
 
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUFundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUMariano Manuel Bustos
 
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJAlfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJMariano Manuel Bustos
 
Nombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoNombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoMariano Manuel Bustos
 
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasDefensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasMariano Manuel Bustos
 
Protocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosProtocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosMariano Manuel Bustos
 
Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Mariano Manuel Bustos
 
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónProyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónMariano Manuel Bustos
 
Moviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMoviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMariano Manuel Bustos
 
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaProyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaMariano Manuel Bustos
 
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMinisterio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMariano Manuel Bustos
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioMariano Manuel Bustos
 

More from Mariano Manuel Bustos (20)

Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre MuralesOrdenanza De Godoy Cruz sobre Murales
Ordenanza De Godoy Cruz sobre Murales
 
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidadAdolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
Adolfo Bermejo propone flexibilizar el régimen de maternidad
 
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de CuentasFallo 17262 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17262 del Tribunal de Cuentas
 
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
El RACOP suspendió por dos años la habilitación de Santa Elena para realizar ...
 
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de MacriAportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
Aportes de empresarios y particulares a la campaña de Macri
 
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de GobiernoLlamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
Llamado a concurso de ascensos en el Ministerio de Gobierno
 
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSUFundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
Fundamentos de Las Heras para pedir la aprobación del GIRSU
 
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJAlfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
Alfredo Cornejo dejó cesante a un empleado que trabajó con el PJ
 
Nombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el EstadoNombramientos interinos en el Estado
Nombramientos interinos en el Estado
 
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a EcogasDefensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
Defensa Del Consumidor sancionó a Ecogas
 
Protocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en FemicidiosProtocolo de actuación en Femicidios
Protocolo de actuación en Femicidios
 
Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela Porcentaje de zona que paga cada escuela
Porcentaje de zona que paga cada escuela
 
Fallo 17187 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17187 del Tribunal de CuentasFallo 17187 del Tribunal de Cuentas
Fallo 17187 del Tribunal de Cuentas
 
Informe de Balanz previo a las PASO
Informe de Balanz previo a las PASOInforme de Balanz previo a las PASO
Informe de Balanz previo a las PASO
 
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de IrrigaciónProyecto de ley para sueldos de Irrigación
Proyecto de ley para sueldos de Irrigación
 
Moviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicioMoviles policiales fuera de servicio
Moviles policiales fuera de servicio
 
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en MendozaProyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
Proyecto para prohibir los cubiertos de plástico en Mendoza
 
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinosMinisterio de Seguridad da de baja a nueve equinos
Ministerio de Seguridad da de baja a nueve equinos
 
Multa por Precios Cuidados
Multa por Precios CuidadosMulta por Precios Cuidados
Multa por Precios Cuidados
 
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacioProyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
Proyecto de Federico Pinedo para explotar minerales en el espacio
 

Recently uploaded

IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 

Recently uploaded (20)

IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 

Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA Mendoza, 23 de julio de 2019. NOTA Nº -L A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S ___ / _ R Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre "endurecimiento de sanciones para conductores ebrios". Así como en materia de delitos dolosos se ha producido una baja en el orden del 30% de fallecidos a causa de la violencia a través de políticas preventivas, corresponde en esta instancia abordar del mismo modo los resultados lesivos producidos en el ámbito de la circulación automotriz. La sociedad hoy tiene cada vez más en cuenta la peligrosidad potencial de la conducción bajo los efectos del alcohol. Ese temor se ve confirmado en las crónicas periodísticas donde tras cada fallecimiento, en muchos de ellos se encuentra el halo negativo del alcohol de quien conduce. Así, el vehículo se convierte en un arma ante quien desmerece sus condiciones físicas y mentales por la ingesta de bebidas alcohólicas, asumiendo una actitud de indiferencia hacia la vida de las demás personas. Las modificaciones en la Ley de Seguridad de Tránsito Vial que en este proyecto proponemos se motivan en la necesidad de reforzar la amenaza generada por la norma en relación a los fines de prevención general y especial perseguidos. El artículo 4 de la Ley Nº 9024 refiere que la ley tiene por fin “evitar colisiones, lesiones y muertes” y propender a la “movilidad segura”. Y en este marco, cuando aumentamos las sanciones en este proyecto, lo hacemos en el entendimiento de que la conducción de un
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA vehículo con intoxicación alcohólica implica de parte de su conductor una flagrante violación a un deber de cuidado para sí - mediante una autopuesta en peligro-, pero también y sobre todo para la comunidad toda -por el mayor riesgo de producir un accidente que el conducir en dicho estado genera-. Todo ello imputable directamente al conductor negligente que, sabiendo que va a conducir un vehículo, no toma las medidas previstas (como esperar a que se pase el efecto del alcohol o buscar otro conductor), o directamente se comporta indiferente a ello, asumiendo la posibilidad de causar o causarse un daño. En este orden de análisis se tiene especialmente en cuenta que las sanciones previstas en la Ley de Tránsito, multas, retención del vehículo, y hasta la inhabilitación, son de efectivo cumplimiento, lo que implica que la norma tiene una real potencialidad para satisfactoriamente cumplir su función de disuasión de tales comportamientos desfavorables, en su adecuada y ajustada redacción, tal la que ahora se propone. Por ello, con este proyecto se pretende agravar la sanción de multa a aquel conductor que arroje más de 500 miligramos y hasta 1 gramo, el que arriesgará penas de multas desde 3000 U.F. hasta 6000 U.F., además de la retención del vehículo y de la licencia de conducir, también será pasible de la inhabilitación por hasta 180 días. Asimismo, desde la sanción de la Ley Nº 9099, Código de Contravenciones de Mendoza, se encuentran en implementación medidas para reducir la ingesta alcohólica en menores, desde diversos ángulos. Es hora de ir más allá y afrontar más fuertemente este flagelo cuando de la conducción automotriz se trata. La propuesta entonces, por su importancia y por el grado de temor que suscita este problema, es que la situación del conductor alcoholizado sea puesta en escena con un salto cualitativo de las consecuencias que, se entiende, van a
  • 3. GOBIERNO DE MENDOZA provocar una mayor custodia de la propia ingesta a la hora de conducir. El primer concepto es el de una efectiva tutela judicial, jurisdiccional, sobre quien ha sobrepasado el mínimo de un grado de alcohol en sangre. Encontrada una persona al volante con esa medición, el procedimiento pasa de vial a contravencional. Es decir, comienza para dicha persona un proceso con intervención judicial, el que no podrá eludir y que no consiste solamente en abonar una liviana multa. Irá más allá, deberá presentarse ante el juez, dar su versión, establecer defensa, recibir una condena. Y esta condena ya contiene elementos que no estaban en ese ámbito. El que conduzca con un gramo o más de alcohol, tendrá un juicio donde arriesgará las siguientes penas: multa de 4000 a 9000 Unidades Fijas ($12 la UF), lo que a la fecha implica de $48.000.- a $108.000.-, o arresto, el que será de hasta treinta (30) días y siempre la inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días. Ese juicio será un proceso contravencional, con todas las garantías, donde será escuchado y expondrá sus razones. Se abre la posibilidad de que se entienda cabalmente qué significa conducir alcoholizado y, eventualmente, a la punición, para poder encontrar un punto de tratamiento o equilibrio. En las multas por alcoholismo de este año por ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de conducir con alcohol encima. Por ello es que las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Ya que la reincidencia campea, hay vehículos introduciendo un riesgo gigante en la sociedad, mejor
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA evitar que esas personas sigan conduciendo. Es una medida de protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos. Como tema de interés es que en el mismo proyecto se quita el procedimiento del artículo 95 sobre casos de alcohol, así la Policía de Mendoza y los municipios tienen un solo procedimiento para casos de conducción con alcohol, no dos, lo que ocasionaba cierta dispersión a la hora de aplicar la ley. El procedimiento ahora es unívoco, con claridad para todos, y en especial para el ciudadano. Por ello, convencidos de que se deben tomar medidas en orden a esta problemática, se propone a través de esta reforma la inclusión de faltas y sanciones precisas para el específico caso de la conducción en estado de ebriedad desde un paradigma distinto al previsto hasta ahora, esto es, considerando a dicha conducta atentatoria de la “Seguridad Pública”, y no tan sólo de las “Buenas Costumbres” o la “moralidad”, como lo referencia a la conducción con ebriedad que establece el art. 95 del Código de Contravenciones en el Título III. Entrando en el análisis exegético del articulado propuesto decimos:  Así como en la Ley Nº 9024 se legisla la retención de la licencia de conducir cuando hay disminución de las condiciones psicofísicas del conductor, se incorpora el caso de la conducción en el estado de intoxicación alcohólica prohibida por la ley en el artículo 1º de la propuesta.  Se incorpora como falta grave en la Ley Nº 9024 la negativa por parte del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia en los artículos 2º y 3º del proyecto. En el entendimiento de que sólo así tiene sentido el agravamiento de pena en los casos de intoxicación alcohólica cuyo presupuesto es justamente la constatación objetiva de dicho estado.
  • 5. GOBIERNO DE MENDOZA  En el artículo 4º se aumenta considerablemente el mínimo y el máximo de la sanción de multa prevista para el caso del artículo 52 inc. 7 de la Ley Nº 9024, agregando la inhabilitación para conducir, siendo éste uno de los puntos neurálgico de la reforma. Es por eso que se separa de la clasificación realizada por el artículo 86, cuya modificación implicaría alterar el máximo de todas las faltas gravísimas, además de la remisión que realiza el artículo 82 respecto del 86 in fine.  Además se incorpora la no restitución del vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no se haya cumplido con la sanción correspondiente, como medida preventiva que tienda a conculcar la conducta disvaliosa que se quiere evitar y como garantía del cumplimiento de la sanción, lo que está contenido en los artículos 5º y 6º del proyecto. Por Decreto reglamentario se regulará lo atinente a la guarda y traslado de los vehículos.  En el artículo 7º se crea como tipo penal contravencional la conducta de quien condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre haciéndolo pasible de la sanción de multa y/o arresto, y siempre de inhabilitación para conducir, pudiendo extenderse esta última hasta 1 año. En estos casos también corresponderá la retención del vehículo. Ello, en el entendimiento de considerar la conjunción del alcohol y la conducción vehicular como un peligro potencial para la salud pública y en este sentido su ubicación en el Título II "De las contravenciones contra el orden público y la seguridad pública".  El artículo 8º propuesto responde a la necesidad de excluir del Título III "De las contravenciones contra la moralidad y las buenas costumbres" lo relativo a la ebriedad al volante. Si bien, el tema de la siniestralidad vial, y las causas y concausas que influyen e inciden en ella, vislumbra un problema de índole socio cultural, que no se resuelve
  • 6. GOBIERNO DE MENDOZA unidireccionalmente, ni sólo a través de la sanción de leyes acorde a la problemática, requiriendo un abordaje interdisciplinario a través de otras políticas públicas; lo cierto es que en el entendimiento de que las normas vienen a ser aquellos instrumentos útiles que en definitiva se aplican y rigen los comportamientos de la población, deviene necesario y útil encarar una reforma legal como la aquí propuesta. Sin otro particular saludo a V.H.
  • 7. GOBIERNO DE MENDOZA EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º. - Sustitúyase el inciso f) del artículo 40 de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 40º... "f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo." Artículo 2º. - Sustitúyase el inciso 8 segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 52º inciso 8 segundo párrafo... "...Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7. Artículo 3º. - Sustitúyase el artículo 78º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 78º. - FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
  • 8. GOBIERNO DE MENDOZA 1- Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley. 2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 3, 8 segundo párrafo, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley. 3- Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 19, 22, 29 y 49 de la presente ley. Artículo 4º. - Incorpórase el artículo 86º bis a la Ley N° 9024 - Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 86º bis. - Para el caso de la infracción prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la presente ley, la sanción será de tres mil (3000) U.F. y hasta seis mil (6.000) U.F. e inhabilitación para conducir vehículos por un período desde treinta (30) y hasta ciento ochenta (180) días. En el caso de alcoholemia superior o igual a un (1) gramo por litro de sangre, será de aplicación el art. 67 bis de la Ley Nº 9099 Código de Contravenciones de la Provincia." Artículo 5º. - Modifícase el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: ..."f) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas
  • 9. GOBIERNO DE MENDOZA habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción." Artículo 6º. - Incorpórase como artículo 99 bis de la Ley Nº 9024 - Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 99º bis. - En los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos." Artículo 7º.- Incorpórese el artículo 67 bis a la Ley Nº 9099 - Código de Contravenciones de Mendoza- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 67º bis. - La conducta tipificada en el artículo anterior será de aplicación cuando en las circunstancias prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº9024 –Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre, en cuyo caso el infractor será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F. hasta nueve mil (9000) U.F. o arresto de hasta treinta (30) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 días hasta 365 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente."
  • 10. GOBIERNO DE MENDOZA Artículo 8º. - Modifíquese el artículo 95 de la Ley N° 9099, Código de Contravenciones de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 95º. - Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción. La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes.” Artículo 9º. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 10º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.