El documento propone endurecer las sanciones para conductores ebrios en Mendoza. Plantea aumentar las multas y agregar arresto e inhabilitación para conducir de hasta un año para quienes superen 1 gramo de alcohol por litro de sangre. El objetivo es disuadir esta conducta peligrosa mediante un proceso contravencional con más consecuencias, dado que las sanciones actuales no lograron reducir la reincidencia.
Proyecto endurecimiento de sanciones conductores ebrios
1. GOBIERNO DE MENDOZA
Mendoza, 23 de julio de 2019.
NOTA Nº -L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S ___ / _ R
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el
objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley sobre
"endurecimiento de sanciones para conductores ebrios".
Así como en materia de delitos dolosos se ha
producido una baja en el orden del 30% de fallecidos a causa de la
violencia a través de políticas preventivas, corresponde en esta
instancia abordar del mismo modo los resultados lesivos producidos
en el ámbito de la circulación automotriz.
La sociedad hoy tiene cada vez más en cuenta
la peligrosidad potencial de la conducción bajo los efectos del
alcohol. Ese temor se ve confirmado en las crónicas periodísticas
donde tras cada fallecimiento, en muchos de ellos se encuentra el
halo negativo del alcohol de quien conduce. Así, el vehículo se
convierte en un arma ante quien desmerece sus condiciones físicas y
mentales por la ingesta de bebidas alcohólicas, asumiendo una
actitud de indiferencia hacia la vida de las demás personas.
Las modificaciones en la Ley de Seguridad de
Tránsito Vial que en este proyecto proponemos se motivan en la
necesidad de reforzar la amenaza generada por la norma en relación
a los fines de prevención general y especial perseguidos. El
artículo 4 de la Ley Nº 9024 refiere que la ley tiene por fin
“evitar colisiones, lesiones y muertes” y propender a la “movilidad
segura”. Y en este marco, cuando aumentamos las sanciones en este
proyecto, lo hacemos en el entendimiento de que la conducción de un
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vehículo con intoxicación alcohólica implica de parte de su
conductor una flagrante violación a un deber de cuidado para sí -
mediante una autopuesta en peligro-, pero también y sobre todo para
la comunidad toda -por el mayor riesgo de producir un accidente que
el conducir en dicho estado genera-. Todo ello imputable
directamente al conductor negligente que, sabiendo que va a
conducir un vehículo, no toma las medidas previstas (como esperar a
que se pase el efecto del alcohol o buscar otro conductor), o
directamente se comporta indiferente a ello, asumiendo la
posibilidad de causar o causarse un daño.
En este orden de análisis se tiene
especialmente en cuenta que las sanciones previstas en la Ley de
Tránsito, multas, retención del vehículo, y hasta la
inhabilitación, son de efectivo cumplimiento, lo que implica que la
norma tiene una real potencialidad para satisfactoriamente cumplir
su función de disuasión de tales comportamientos desfavorables, en
su adecuada y ajustada redacción, tal la que ahora se propone. Por
ello, con este proyecto se pretende agravar la sanción de multa a
aquel conductor que arroje más de 500 miligramos y hasta 1 gramo,
el que arriesgará penas de multas desde 3000 U.F. hasta 6000 U.F.,
además de la retención del vehículo y de la licencia de conducir,
también será pasible de la inhabilitación por hasta 180 días.
Asimismo, desde la sanción de la Ley Nº 9099,
Código de Contravenciones de Mendoza, se encuentran en
implementación medidas para reducir la ingesta alcohólica en
menores, desde diversos ángulos. Es hora de ir más allá y afrontar
más fuertemente este flagelo cuando de la conducción automotriz se
trata.
La propuesta entonces, por su importancia y
por el grado de temor que suscita este problema, es que la
situación del conductor alcoholizado sea puesta en escena con un
salto cualitativo de las consecuencias que, se entiende, van a
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provocar una mayor custodia de la propia ingesta a la hora de
conducir.
El primer concepto es el de una efectiva
tutela judicial, jurisdiccional, sobre quien ha sobrepasado el
mínimo de un grado de alcohol en sangre. Encontrada una persona al
volante con esa medición, el procedimiento pasa de vial a
contravencional. Es decir, comienza para dicha persona un proceso
con intervención judicial, el que no podrá eludir y que no consiste
solamente en abonar una liviana multa. Irá más allá, deberá
presentarse ante el juez, dar su versión, establecer defensa,
recibir una condena. Y esta condena ya contiene elementos que no
estaban en ese ámbito. El que conduzca con un gramo o más de
alcohol, tendrá un juicio donde arriesgará las siguientes penas:
multa de 4000 a 9000 Unidades Fijas ($12 la UF), lo que a la fecha
implica de $48.000.- a $108.000.-, o arresto, el que será de hasta
treinta (30) días y siempre la inhabilitación para conducir
vehículos desde 90 a 365 días. Ese juicio será un proceso
contravencional, con todas las garantías, donde será escuchado y
expondrá sus razones. Se abre la posibilidad de que se entienda
cabalmente qué significa conducir alcoholizado y, eventualmente, a
la punición, para poder encontrar un punto de tratamiento o
equilibrio.
En las multas por alcoholismo de este año por
ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es
decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos
de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los
autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de
conducir con alcohol encima.
Por ello es que las penas aquí agregan el
arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como
respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la
inhabilitación para conducir. Ya que la reincidencia campea, hay
vehículos introduciendo un riesgo gigante en la sociedad, mejor
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evitar que esas personas sigan conduciendo. Es una medida de
protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes
y fallecimientos.
Como tema de interés es que en el mismo
proyecto se quita el procedimiento del artículo 95 sobre casos de
alcohol, así la Policía de Mendoza y los municipios tienen un solo
procedimiento para casos de conducción con alcohol, no dos, lo que
ocasionaba cierta dispersión a la hora de aplicar la ley. El
procedimiento ahora es unívoco, con claridad para todos, y en
especial para el ciudadano.
Por ello, convencidos de que se deben tomar
medidas en orden a esta problemática, se propone a través de esta
reforma la inclusión de faltas y sanciones precisas para el
específico caso de la conducción en estado de ebriedad desde un
paradigma distinto al previsto hasta ahora, esto es, considerando a
dicha conducta atentatoria de la “Seguridad Pública”, y no tan sólo
de las “Buenas Costumbres” o la “moralidad”, como lo referencia a
la conducción con ebriedad que establece el art. 95 del Código de
Contravenciones en el Título III.
Entrando en el análisis exegético del
articulado propuesto decimos:
Así como en la Ley Nº 9024 se legisla la retención de la
licencia de conducir cuando hay disminución de las condiciones
psicofísicas del conductor, se incorpora el caso de la
conducción en el estado de intoxicación alcohólica prohibida
por la ley en el artículo 1º de la propuesta.
Se incorpora como falta grave en la Ley Nº 9024 la negativa
por parte del conductor a someterse a la prueba de alcoholemia
en los artículos 2º y 3º del proyecto. En el entendimiento de
que sólo así tiene sentido el agravamiento de pena en los
casos de intoxicación alcohólica cuyo presupuesto es
justamente la constatación objetiva de dicho estado.
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En el artículo 4º se aumenta considerablemente el mínimo y el
máximo de la sanción de multa prevista para el caso del
artículo 52 inc. 7 de la Ley Nº 9024, agregando la
inhabilitación para conducir, siendo éste uno de los puntos
neurálgico de la reforma. Es por eso que se separa de la
clasificación realizada por el artículo 86, cuya modificación
implicaría alterar el máximo de todas las faltas gravísimas,
además de la remisión que realiza el artículo 82 respecto del
86 in fine.
Además se incorpora la no restitución del vehículo a su
propietario o legítimo usuario hasta que no se haya cumplido
con la sanción correspondiente, como medida preventiva que
tienda a conculcar la conducta disvaliosa que se quiere evitar
y como garantía del cumplimiento de la sanción, lo que está
contenido en los artículos 5º y 6º del proyecto. Por Decreto
reglamentario se regulará lo atinente a la guarda y traslado
de los vehículos.
En el artículo 7º se crea como tipo penal contravencional la
conducta de quien condujere un vehículo con una alcoholemia
igual o superior a 1 gramo por litro de sangre haciéndolo
pasible de la sanción de multa y/o arresto, y siempre de
inhabilitación para conducir, pudiendo extenderse esta última
hasta 1 año. En estos casos también corresponderá la retención
del vehículo. Ello, en el entendimiento de considerar la
conjunción del alcohol y la conducción vehicular como un
peligro potencial para la salud pública y en este sentido su
ubicación en el Título II "De las contravenciones contra el
orden público y la seguridad pública".
El artículo 8º propuesto responde a la necesidad de excluir
del Título III "De las contravenciones contra la moralidad y
las buenas costumbres" lo relativo a la ebriedad al volante.
Si bien, el tema de la siniestralidad vial, y
las causas y concausas que influyen e inciden en ella, vislumbra un
problema de índole socio cultural, que no se resuelve
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unidireccionalmente, ni sólo a través de la sanción de leyes acorde
a la problemática, requiriendo un abordaje interdisciplinario a
través de otras políticas públicas; lo cierto es que en el
entendimiento de que las normas vienen a ser aquellos instrumentos
útiles que en definitiva se aplican y rigen los comportamientos de
la población, deviene necesario y útil encarar una reforma legal
como la aquí propuesta.
Sin otro particular saludo a V.H.
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EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º. - Sustitúyase el inciso f) del artículo 40 de la Ley
Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 40º...
"f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones
psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los
discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la
prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto
corresponderá además la retención del vehículo."
Artículo 2º. - Sustitúyase el inciso 8 segundo párrafo del artículo
52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52º inciso 8 segundo párrafo...
"...Se establece que todos los conductores de vehículos se
encuentran obligados a someterse a las pruebas que la
reglamentación de la presente establezca para la detección de
posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba
constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52
inc. 7.
Artículo 3º. - Sustitúyase el artículo 78º de la Ley Nº 9024 -Ley
de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 78º. - FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
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1- Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8
primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de
conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 3, 8 segundo párrafo,
11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44,
45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
3- Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas
prohibidas por el Art. 52º incisos: 19, 22, 29 y 49 de la presente
ley.
Artículo 4º. - Incorpórase el artículo 86º bis a la Ley N° 9024 -
Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 86º bis. - Para el caso de la infracción prevista en el
inciso 7 del artículo 52 de la presente ley, la sanción será de
tres mil (3000) U.F. y hasta seis mil (6.000) U.F. e inhabilitación
para conducir vehículos por un período desde treinta (30) y hasta
ciento ochenta (180) días.
En el caso de alcoholemia superior o igual a un (1) gramo por litro
de sangre, será de aplicación el art. 67 bis de la Ley Nº 9099
Código de Contravenciones de la Provincia."
Artículo 5º. - Modifícase el inciso f) del artículo 99º de la Ley
N° 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
..."f) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere
de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría
del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de
vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo
intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas
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habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la
conducción."
Artículo 6º. - Incorpórase como artículo 99 bis de la Ley Nº 9024 -
Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 99º bis. - En los casos del inciso 7 del artículo 52 de
la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o
legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción
correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la
guarda y traslado de los vehículos."
Artículo 7º.- Incorpórese el artículo 67 bis a la Ley Nº 9099 -
Código de Contravenciones de Mendoza- el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 67º bis. - La conducta tipificada en el artículo
anterior será de aplicación cuando en las circunstancias prevista
en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº9024 –Ley de Seguridad
de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia
igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre, en cuyo caso
el infractor será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F.
hasta nueve mil (9000) U.F. o arresto de hasta treinta (30) días,
e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir
vehículos desde 90 días hasta 365 días. En este caso no se aplicará
la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo
comunitario.
Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará
a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con
la sanción de multa o arresto correspondiente."
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Artículo 8º. - Modifíquese el artículo 95 de la Ley N° 9099, Código
de Contravenciones de Mendoza, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 95º. - Ebriedad. El que en lugar público o abierto al público
se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con
multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o
arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de
asistir a cursos de tratamiento de adicción.
La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare
molestias a los transeúntes.”
Artículo 9º. - La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.