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En la última década los ilícitos relacionados con el uso y abuso de narcóticos se
han incrementado, lo que ha generado violencia en el país y una problemática de
salud pública.
México ha dejado de ser territorio de tránsito de droga para convertirse en mercado
importante de consumo y en negocio sustancial para los operadores de drogas
ilícitas. En la actualidad experimentamos un fenómeno social de mayor oferta de
drogas en las calles, a precios accesibles, lo que deriva en un incremento en el
consumo.
La reforma a la Ley General de Salud, publicada en el D.O.F. el 20 de agosto de
2009, instituye la corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de
las Entidades Federativas para la investigación de la posesión, comercio y
suministro de narcóticos bajo la modalidad de narcomenudeo, como parte de la
estrategia Nacional del Combate al Narcotráfico y Narcomenudeo que motivó la
reforma al artículo 73 Constitucional.
Los puntos esenciales de la reforma son:
a) La prevención del consumo de estupefacientes.
b) Existencia de programas contra la farmacodependencia.
c) Establecer la competencia concurrente entre la federación y los
 gobiernos locales.
Así, se faculta a las entidades federativas, para conocer y resolver en
     materia concurrente sobre la comisión de estos delitos, cuando la cantidad
     de narcótico no rebase los montos básicos que la propia ley establece
     en la tabla de dosis admitida por la autoridad para poseer.
              Tabla de Orientación de Dosis Máximas
                de Consumo Personal e Inmediato
          NARCÓTICO                                DOSIS MÁXIMA
  Opio                               2   gr.
 Diacetilmorfina o Heroína          50   mg.
 Cannabis Sativa, Indica        o    5   gr.
Mariguana
 Cocaína                            500 mg.
  Lisergida (LSD)                    0.015 mg.
                                    Polvo, granulado o cristal     Tabletas o cápsulas
  MDA,                                                             Una unidad con
  Metilendioxianfetamina             40 mg.                      peso no mayor a 200
                                                                 mg.
  MDMA, dl-34-metilendioxi-n-                                      Una unidad con
dimetilfeniletilamina                40 mg.                      peso no mayor a 200
                                                                 mg.
                                                                   Una unidad con
  Metanfetamina                      40 mg.                      peso no mayor a 200
                                                                 mg.
CAPÍTULO VII
           Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo
Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; II.
Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento,
cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de
estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245,
fracciones I a III, de esta Ley; III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta
algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos; IV.
Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y
que no presente signos ni síntomas de dependencia; V. Narcóticos: los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta
Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y
los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; VI.
Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio
de acción y disponibilidad de la persona; VII. Suministro: la transmisión material de
forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo
personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.
Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de
justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas,
conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de
seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los
mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se
trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las
previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir
delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos
siguientes:
I. En los casos de delincuencia organizada. II. La cantidad del narcótico sea igual o
mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo. III. El narcótico no esté
contemplado en la tabla. IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el
Ministerio Público de la Federación:
 a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o
 b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.
Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto
en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o
consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o
inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y
fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La
autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones
o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la
farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad
sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de
que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La
información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá
usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Para la entrada en vigor en materia de Narcomenudeo, la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, concedió el plazo tres años para llevar a cabo las acciones
necesarias para su implementación. Por lo que el 21 de agosto de 2012, la
Procuraduría General de Justicia del D.F., mediante ACUERDO A/011/12, crea la
Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo
(siglas “FCIN”), y se otorgan facultades para investigar en la misma materia a las
Fiscalías Desconcentradas en la Capital, en los casos de posesión simple.

La Fiscalía esta estructurada con un nivel de operación que le permite atacar con
eficacia dicho delito, y tiene la atribución de investigar delitos contra la salud en su
modalidad de Narcomenudeo, en las hipótesis de posesión con fines de
comercio, venta y suministro de narcóticos, así como coadyuvar y dar
seguimiento a los programas de prevención y combate al narcomenudeo, como
tratamiento a farmacodependientes.
De manera general se pueden concentrar en los siguientes ejes rectores:

Acopio e intercambio de información: con la estructuración de bases de
datos, para el mapeo, georeferencia y perfil delincuencial.

Labor de inteligencia: con la investigación que permite ubicar los puntos de
venta de narcótico, y establecer acciones vinculadas con la secrecía y la
actuación oportuna.

Operatividad de reacción: a través de la agencia operativa, quien integra y
obtiene las solicitudes de Cateo, para la detención de los actores del delito,
asegurando los inmuebles utilizados para tales fines y afectar las finanzas del
grupo delincuencial a través de la extinción de dominio.
A.P.        PERSONAS      CONSIGNADAS         CONSIGNADAS        LIBRES FARMACO     PERSONAS
INICIADAS      DETENIDAS      JUEZ PENAL           JUEZ NO            DEPENDIENTES   CONSIGNADAS
                                                   GRAVES


   799            910               77               205                 323             282


   ADOLESCENTES            CATEOS        DETENIDOS          INMUEBLES      DEMANDA DE EXTINCIÓN
     PUESTOS A                           EN CATEOS         ASEGURADOS      DE DOMINIO (INMUEBLE)
    DISPOSICION

         179                 18             36                 12                    1
EXP. REMITIDOS A LA FISCALIA      DOSIS ASEGURADAS           DOSIS        NUMERARIO
           DE EXTINCIÓN DE DOMINIO             EN CATEOS           ASEGURADA EN    ASEGURADO EN
              PARA PREPARACIÓN                 (COCAÍNA)              CATEOS          CATEOS
                 DE DEMANDA                                         (MARIHUANA)

                       5                           662                    114      $ 58,482 PESOS y
                                                                                     $ 187 DOLARES


CONSIGNACIONES   CONSIGNACIONES        HOMBRES      MUJERES
  AGRAVADAS      AGRAVADAS POR         DETENIDOS   DETENIDAS
 POR ESCUELA       CENTROS DE
                   RECLUSION

      8                    4              96%            4%




                                                              SENTENCIAS DE JUEZ   SENTENCIAS DE
                               RANGO DE EDADES                      PENAL            JUEZ PENAL
                                                                                     DELITOS NO
                               DE 18 a 27 = 463                                       GRAVES
                                                                      5                 44
                               DE 28 a 37 = 240
 Para la atención integral del farmacodependiente o consumidor, se logro
que la Secretaría de Salud, designara 6 unidades medicas UNEME-CAPA
para el tratamiento y orientación conforme al perfil de la persona a tratar,
quienes se derivaran de acuerdo al Centro más cercano a su domicilio, y 2
Clínicas de Atención Toxicológica.
 Igualmente se consiguió que la Secretaría de Salud, designara un grupo
de médicos-legistas capacitados y certificados por autoridades federales para
la aplicación del Dictamen en Toxicología y establecer si el poseedor es
farmacodependiente o consumidor.
 Se obtuvo que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
designara a los Jueces Penales con sede en el Reclusorio Preventivo Norte
para conocer de este delito.
 Se ofrecieron platicas proactivas a los elementos de la policía de la
Secretaría de Seguridad Pública para la aplicación y perfeccionamiento del
Registro de Cadena de Custodia.
 Se esta trabajando el diseño e implementación de vínculos informáticos
que permitirán a la Secretaría de Salud y la Procuraduría, operar bases de
datos compartidas para el control y registro del banco de
farmacodependientes o consumidores.

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10. marcela garcía torres vega. ley gral de salud en materia de narcomenudeo

  • 1.
  • 2. En la última década los ilícitos relacionados con el uso y abuso de narcóticos se han incrementado, lo que ha generado violencia en el país y una problemática de salud pública. México ha dejado de ser territorio de tránsito de droga para convertirse en mercado importante de consumo y en negocio sustancial para los operadores de drogas ilícitas. En la actualidad experimentamos un fenómeno social de mayor oferta de drogas en las calles, a precios accesibles, lo que deriva en un incremento en el consumo. La reforma a la Ley General de Salud, publicada en el D.O.F. el 20 de agosto de 2009, instituye la corresponsabilidad entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la investigación de la posesión, comercio y suministro de narcóticos bajo la modalidad de narcomenudeo, como parte de la estrategia Nacional del Combate al Narcotráfico y Narcomenudeo que motivó la reforma al artículo 73 Constitucional. Los puntos esenciales de la reforma son: a) La prevención del consumo de estupefacientes. b) Existencia de programas contra la farmacodependencia. c) Establecer la competencia concurrente entre la federación y los gobiernos locales.
  • 3. Así, se faculta a las entidades federativas, para conocer y resolver en materia concurrente sobre la comisión de estos delitos, cuando la cantidad de narcótico no rebase los montos básicos que la propia ley establece en la tabla de dosis admitida por la autoridad para poseer. Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato NARCÓTICO DOSIS MÁXIMA Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o 5 gr. Mariguana Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD) 0.015 mg. Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas MDA, Una unidad con Metilendioxianfetamina 40 mg. peso no mayor a 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n- Una unidad con dimetilfeniletilamina 40 mg. peso no mayor a 200 mg. Una unidad con Metanfetamina 40 mg. peso no mayor a 200 mg.
  • 4.
  • 5. CAPÍTULO VII Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico; II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley; III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos; IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia; V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona; VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.
  • 6. Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes: I. En los casos de delincuencia organizada. II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo. III. El narcótico no esté contemplado en la tabla. IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación: a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.
  • 7. Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
  • 8. Para la entrada en vigor en materia de Narcomenudeo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, concedió el plazo tres años para llevar a cabo las acciones necesarias para su implementación. Por lo que el 21 de agosto de 2012, la Procuraduría General de Justicia del D.F., mediante ACUERDO A/011/12, crea la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo (siglas “FCIN”), y se otorgan facultades para investigar en la misma materia a las Fiscalías Desconcentradas en la Capital, en los casos de posesión simple. La Fiscalía esta estructurada con un nivel de operación que le permite atacar con eficacia dicho delito, y tiene la atribución de investigar delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo, en las hipótesis de posesión con fines de comercio, venta y suministro de narcóticos, así como coadyuvar y dar seguimiento a los programas de prevención y combate al narcomenudeo, como tratamiento a farmacodependientes.
  • 9.
  • 10. De manera general se pueden concentrar en los siguientes ejes rectores: Acopio e intercambio de información: con la estructuración de bases de datos, para el mapeo, georeferencia y perfil delincuencial. Labor de inteligencia: con la investigación que permite ubicar los puntos de venta de narcótico, y establecer acciones vinculadas con la secrecía y la actuación oportuna. Operatividad de reacción: a través de la agencia operativa, quien integra y obtiene las solicitudes de Cateo, para la detención de los actores del delito, asegurando los inmuebles utilizados para tales fines y afectar las finanzas del grupo delincuencial a través de la extinción de dominio.
  • 11. A.P. PERSONAS CONSIGNADAS CONSIGNADAS LIBRES FARMACO PERSONAS INICIADAS DETENIDAS JUEZ PENAL JUEZ NO DEPENDIENTES CONSIGNADAS GRAVES 799 910 77 205 323 282 ADOLESCENTES CATEOS DETENIDOS INMUEBLES DEMANDA DE EXTINCIÓN PUESTOS A EN CATEOS ASEGURADOS DE DOMINIO (INMUEBLE) DISPOSICION 179 18 36 12 1
  • 12. EXP. REMITIDOS A LA FISCALIA DOSIS ASEGURADAS DOSIS NUMERARIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN CATEOS ASEGURADA EN ASEGURADO EN PARA PREPARACIÓN (COCAÍNA) CATEOS CATEOS DE DEMANDA (MARIHUANA) 5 662 114 $ 58,482 PESOS y $ 187 DOLARES CONSIGNACIONES CONSIGNACIONES HOMBRES MUJERES AGRAVADAS AGRAVADAS POR DETENIDOS DETENIDAS POR ESCUELA CENTROS DE RECLUSION 8 4 96% 4% SENTENCIAS DE JUEZ SENTENCIAS DE RANGO DE EDADES PENAL JUEZ PENAL DELITOS NO DE 18 a 27 = 463 GRAVES 5 44 DE 28 a 37 = 240
  • 13.
  • 14.  Para la atención integral del farmacodependiente o consumidor, se logro que la Secretaría de Salud, designara 6 unidades medicas UNEME-CAPA para el tratamiento y orientación conforme al perfil de la persona a tratar, quienes se derivaran de acuerdo al Centro más cercano a su domicilio, y 2 Clínicas de Atención Toxicológica.  Igualmente se consiguió que la Secretaría de Salud, designara un grupo de médicos-legistas capacitados y certificados por autoridades federales para la aplicación del Dictamen en Toxicología y establecer si el poseedor es farmacodependiente o consumidor.  Se obtuvo que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, designara a los Jueces Penales con sede en el Reclusorio Preventivo Norte para conocer de este delito.  Se ofrecieron platicas proactivas a los elementos de la policía de la Secretaría de Seguridad Pública para la aplicación y perfeccionamiento del Registro de Cadena de Custodia.  Se esta trabajando el diseño e implementación de vínculos informáticos que permitirán a la Secretaría de Salud y la Procuraduría, operar bases de datos compartidas para el control y registro del banco de farmacodependientes o consumidores.