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TEMA 1
El Derecho Financiero. Concepto y contenido
1. La actividad financiera como objeto de regulación del Derecho Financiero
- Ingresos públicos
- Gastos públicos
2. Características de la actividad financiera
- Actividad pública
- Actividad reglada
- Actividad medial
- Actividad presupuestada
3. Derecho Financiero = Conjunto de normas que regulan la actividad financiera.
4. Contenido del Derecho Financiero
Derecho Financiero
Ingresos públicos
Gastos públicos
Tributarios
No tributarios
(Derecho tributario)
(Derecho presupuestario)
El PODER FINANCIERO DEL ESTADO
1. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL (art. 133.1 CE)
2. ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS BÁSICOS INFORMADORES DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS CC.AA.
● Art. 157. 3 CE. Remisión a Ley Orgánica. LOFCA
● Competencia exclusiva sobre la Hacienda general (conectar con arts. 133.1 y 149.1.14ª CE).
● Principios básicos: autonomía, coordinación y solidaridad (art. 156.1 CE).
3. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LOS ENTES LOCALES.
● El Estado debe establecer el sistema tributario de las CC.LL (Art. 142 CE en conexión con el art.
133). Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. FIJACIÓN DE CRITERIOS QUE POSIBILITEN LA COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS
TRIBUTARIOS:
● Criterios fijados en la LOFCA y en la Ley Reguladora de las HH.LL.
5. REGULACIÓN DE INGRESOS PATRIMONIALES (art. 132.3)
6. INGRESOS CREDITICIOS (art. 135 CE)
● Autorización por ley.
● Autorización del Estado a las CC.AA y CC.LL. en algunos casos (art. 14 LOFCA y 54 LRHL).
7. REGULACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
● Exigencia de ley para: aprobar presupuestos, asumir obligaciones, etc. (arts. 133.4 y 134.1 CE).
EL SISTEMA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
1. Las CC.AA. podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la C.E y LAS LEYES (art. 133.2
CE).
● El Estado mediante Ley Orgánica regula el ejercicio de las competencias tributarias de las CC.AA.
(art.157.3 C.E.) En virtud de ello, se dictó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas (LOFCA).
● Las CC.AA. tienen reconocida autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus
competencias (art. 156. 1 C.E.).
2. LIMITACIONES QUE DEBEN RESPETAR LAS CC.AA EN LA CREACIÓN DE LOS TRIBUTOS:
● Los tributos que establezcan las CCAA no pueden recaer sobre hechos ya gravados por el
Estado (ART.6.2 LOFCA)
● No pueden sujetarse a tributación los elementos patrimoniales situados fuera de la CC.AA (ART.
9.a LOFCA)
● Los tributos autonómicos no pueden suponer obstáculo para la libre circulación de personas y
mercaderías (ART.9.c LOFCA)
3. RECURSOS DE LAS CCAA: ART. 4 LOFCA.
● Tributos propios (impuestos, tasas, contribuciones especiales).
● Tributos cedidos (Art.11 LOFCA): IPF, ISD, ITPYAJD, IRPF….
● Otros recursos (ingresos patrimoniales, deuda pública, etc.)
SISTEMA DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Las entidades locales y provinciales (Corporaciones Locales)
2. “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la
ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de
participaciones en los del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 142 C.E.).
3. Recursos creados por ley estatal: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) diseña el
sistema de ingresos de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
4. La potestad normativa de las Corporaciones locales en materia tributaria tiene carácter reglamentario.
Se ejerce mediante Ordenanzas Fiscales.
5. Tributos propios (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales).
● Impuestos obligatorios:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
● Impuestos potestativos:
- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
CONCLUSIÓN: El poder tributario de las Entidades Locales se reduce a la decisión sobre el establecimiento o no
de los impuestos potestativos, así como a la determinación del tipo o cuantía de los impuestos, tanto potestativos
como obligatorios, y a la creación de las concretas tasas y contribuciones especiales que fijen.
SISTEMA DE LAS ENTIDADES LOCALES
1. Las entidades locales y provinciales (Corporaciones Locales)
2. “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la
ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de
participaciones en los del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 142 C.E.).
3. Recursos creados por ley estatal: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) diseña el
sistema de ingresos de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
4. La potestad normativa de las Corporaciones locales en materia tributaria tiene carácter reglamentario.
Se ejerce mediante Ordenanzas Fiscales.
5. Tributos propios (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales).
● Impuestos obligatorios:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
● Impuestos potestativos:
- Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
CONCLUSIÓN: El poder tributario de las Entidades Locales se reduce a la decisión sobre el establecimiento o no
de los impuestos potestativos, así como a la determinación del tipo o cuantía de los impuestos, tanto potestativos
como obligatorios, y a la creación de las concretas tasas y contribuciones especiales que fijen.

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Derecho financiero

  • 1. TEMA 1 El Derecho Financiero. Concepto y contenido
  • 2. 1. La actividad financiera como objeto de regulación del Derecho Financiero - Ingresos públicos - Gastos públicos 2. Características de la actividad financiera - Actividad pública - Actividad reglada - Actividad medial - Actividad presupuestada
  • 3. 3. Derecho Financiero = Conjunto de normas que regulan la actividad financiera. 4. Contenido del Derecho Financiero Derecho Financiero Ingresos públicos Gastos públicos Tributarios No tributarios (Derecho tributario) (Derecho presupuestario)
  • 4. El PODER FINANCIERO DEL ESTADO 1. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL (art. 133.1 CE) 2. ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS BÁSICOS INFORMADORES DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS CC.AA. ● Art. 157. 3 CE. Remisión a Ley Orgánica. LOFCA ● Competencia exclusiva sobre la Hacienda general (conectar con arts. 133.1 y 149.1.14ª CE). ● Principios básicos: autonomía, coordinación y solidaridad (art. 156.1 CE). 3. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LOS ENTES LOCALES. ● El Estado debe establecer el sistema tributario de las CC.LL (Art. 142 CE en conexión con el art. 133). Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4. FIJACIÓN DE CRITERIOS QUE POSIBILITEN LA COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS SISTEMAS TRIBUTARIOS: ● Criterios fijados en la LOFCA y en la Ley Reguladora de las HH.LL. 5. REGULACIÓN DE INGRESOS PATRIMONIALES (art. 132.3) 6. INGRESOS CREDITICIOS (art. 135 CE) ● Autorización por ley. ● Autorización del Estado a las CC.AA y CC.LL. en algunos casos (art. 14 LOFCA y 54 LRHL). 7. REGULACIÓN DEL GASTO PÚBLICO ● Exigencia de ley para: aprobar presupuestos, asumir obligaciones, etc. (arts. 133.4 y 134.1 CE).
  • 5. EL SISTEMA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS 1. Las CC.AA. podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la C.E y LAS LEYES (art. 133.2 CE). ● El Estado mediante Ley Orgánica regula el ejercicio de las competencias tributarias de las CC.AA. (art.157.3 C.E.) En virtud de ello, se dictó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). ● Las CC.AA. tienen reconocida autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias (art. 156. 1 C.E.). 2. LIMITACIONES QUE DEBEN RESPETAR LAS CC.AA EN LA CREACIÓN DE LOS TRIBUTOS: ● Los tributos que establezcan las CCAA no pueden recaer sobre hechos ya gravados por el Estado (ART.6.2 LOFCA) ● No pueden sujetarse a tributación los elementos patrimoniales situados fuera de la CC.AA (ART. 9.a LOFCA) ● Los tributos autonómicos no pueden suponer obstáculo para la libre circulación de personas y mercaderías (ART.9.c LOFCA) 3. RECURSOS DE LAS CCAA: ART. 4 LOFCA. ● Tributos propios (impuestos, tasas, contribuciones especiales). ● Tributos cedidos (Art.11 LOFCA): IPF, ISD, ITPYAJD, IRPF…. ● Otros recursos (ingresos patrimoniales, deuda pública, etc.)
  • 6. SISTEMA DE LAS ENTIDADES LOCALES 1. Las entidades locales y provinciales (Corporaciones Locales) 2. “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 142 C.E.). 3. Recursos creados por ley estatal: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) diseña el sistema de ingresos de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. 4. La potestad normativa de las Corporaciones locales en materia tributaria tiene carácter reglamentario. Se ejerce mediante Ordenanzas Fiscales. 5. Tributos propios (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales). ● Impuestos obligatorios: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ● Impuestos potestativos: - Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) CONCLUSIÓN: El poder tributario de las Entidades Locales se reduce a la decisión sobre el establecimiento o no de los impuestos potestativos, así como a la determinación del tipo o cuantía de los impuestos, tanto potestativos como obligatorios, y a la creación de las concretas tasas y contribuciones especiales que fijen.
  • 7. SISTEMA DE LAS ENTIDADES LOCALES 1. Las entidades locales y provinciales (Corporaciones Locales) 2. “Las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los del Estado y de las Comunidades Autónomas” (art. 142 C.E.). 3. Recursos creados por ley estatal: La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) diseña el sistema de ingresos de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales. 4. La potestad normativa de las Corporaciones locales en materia tributaria tiene carácter reglamentario. Se ejerce mediante Ordenanzas Fiscales. 5. Tributos propios (Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales). ● Impuestos obligatorios: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) - Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ● Impuestos potestativos: - Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) CONCLUSIÓN: El poder tributario de las Entidades Locales se reduce a la decisión sobre el establecimiento o no de los impuestos potestativos, así como a la determinación del tipo o cuantía de los impuestos, tanto potestativos como obligatorios, y a la creación de las concretas tasas y contribuciones especiales que fijen.