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SISTEMA ACUSATORIO
Estado de México
Etapa de Investigación
Objeto del Proceso
• Art. 1. El proceso penal tiene por objeto:
• El conocimiento de los hechos,
• Establecer la verdad histórica,
• Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y
• Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito,
• Para contribuir a restaurar la armonía social entre sus
protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos
fundamentales de las personas.
Objeto.
Determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos.
Proteger al inocente.
Procurar que el culpable no quede impune.
Restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad.
Garantizar la justicia en la aplicación del derecho.
Que los daños causados por el delito se reparen.
Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social
entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de
las personas. CPPCh.
Establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto
surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un
marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPBC)
Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto
irrestricto a los derechos reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados
internacionales ratificados por el país y en las leyes (CPPZ)
Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social,
en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPM)
Establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social
entre sus protagonistas. CPPOx.
Principios
• Art. 4. Se regirá por los siguientes principios:
• Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan
en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban
participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos
legalmente protegidos.
• Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y
jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán
hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
• Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los
actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua,
sucesiva y secuencia', salvo casos excepcionales previstos en este código.
• Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en
este código.
• Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en
la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia
ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella.
Principios
• Art. 6. Inocencia:
• El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso,
mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme (…)
• Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar
información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.
• Art 7. Defensa.
• La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento.
• Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el
imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las
Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de
aquellas emanen.
• Art. 9. Defensa técnica.
• Desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a una
persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la
sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser
asistido y defendido.
• El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta
de las actuaciones que se deriven de ello.
Principios
• Art. 21. Legalidad de la prueba.
• Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios
lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código.
• No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos
fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un
procedimiento o medio ilícito.
• Artículo 24. Garantías del imputado.
• La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá hacerse
valer en su perjuicio.
• Artículo 25. Justicia Restaurativa.
• Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado
o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solución de cuestiones
derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participación
de un facilitador.
• Se entiende por resultado resarcitorio, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima
y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la
comunidad.
Conocimiento de los hechos
Sistema Procesal
Sistema Acusatorio
Sistema Mixto
Sistema Inquisitivo
Etapas del Proceso
Investigación
Intermedia
Juicio
Sujetos Procesales
Imputado.
Víctima/ Ofendido
Estado
Libertad/ Objetividad/Inocencia/ Dignidad/
Solución del conflicto
Oralidad/ Inmediación/Contradicción/
Publicidad/ Continuidad/ Concentración
Defensa material/ letrada/ técnica
Celeridad/ Independencia/ Fundamentación
Jueces y Tribunales
Defensa de Oficio
Ministerio Público
Acusador coadyuvante 311); privado 431
Reparación del Daño. 132
Impugnación
Ejecución
Defensor.
Auxiliares.
Cuerpos de Policía
Policía de Investigación
Establecer la verdad histórica.
Sistema Procesal
Sistema Acusatorio
Etapas del Proceso
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Intermedia
Juicio
Hecho delictivo: 185. Circunstanciación fáctica de la
descripción típica conforme a sus elementos objetivos,
subjetivos o normativos.
Datos suficientes que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión. (Vinculación 293)
El Relato circunstanciado de los hechos atribuidos,
sus modalidades y clasificación legal. (Acusación 307)
La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación. (Sentencia. 385)
Impugnación
Ejecución
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La formulación de la imputación, es la comunicación
que el ministerio público efectúa al indiciado en presen
cia del juez de control, de que desarrolla una investiga
ción en su contra, respecto de su probable intervención
en uno o más hechos delictuosos determinados.
(Formulación de la imputación 288)
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Datos de Prueba. 185
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Desahogo de Prueba
Inmediación/ Contradicción
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Medios de Convicción
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Determinación de la litis
El auto de vinculación a proceso
únicamente podrá dictarse por los
hechos que fueron motivo de la
formulación de la imputación. 293.
Garantizar la justicia en aplicación del derecho.
Victima
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Reparación del Daño
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Principio de Inocencia
Indubio pro reo
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Procedimiento Abreviado
Juicio oral y público
Criterios Oportunidad
Conocer prueba cargo
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Garantizar la justicia en aplicación del derecho.
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Mecanismos alternativos de solución del conflicto
Formas anticipadas de terminación del proceso
Conciliación. 115
Mediación. 115
Reparación del daño. 116
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Procedimiento Abreviado. 388
13 Criterios de Oportunidad. 110
Juicio oral
Medidas Cautelares. 180
Aprehensión. 184
Detención flagrancia. 187
Caso urgente. 189
Prisión preventiva. 194Investigación policial
Investigación Ministerial
Absolución
Condena
Arbitraje. 115
Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito.
V
Í
C
T
I
M
A
Víctima
Ofendido
Interés
Difuso
Justicia Restaurativa
R
E
P
A
R
A
C
I
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N
D
E
L
D
A
Ñ
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Reparación integral. 116
Mediación. 115
Conciliación. 115
Acción Civil
Imputado
Civilmente responsable
Tercero
Civilmente responsable
Actor Civil
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Civil
Suspensión a prueba. 121
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Imputado. 211-213
Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito.
J
U
E
Z
D
E
C
O
N
T
R
O
L
Ministerio Público. 28, 108
241.
Policía
Cuerpos de Policía. 142
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Imputado
J
U
E
Z
D
E
J
U
I
C
I
O
Inmediación
Contradicción
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Restaurar la armonía social entre sus protagonistas.
DELITO
Imputado
Víctima
Estado Sociedad
Justicia Restaurativa
115
Criterios de Oportunidad
110
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Acción Civil
Mediación. 115
Conciliación. 115 Otros. 115 Reparación. IX
Pena Natural. III, VIII
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privada
Acción
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civil
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Sociales mas
Significativos XI
Extradición. V
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Reparación 116
Suspensión. 121
SISTEMA ACUSATORIO
Estado de México
Justicia Restaurativa
Conmutativa
Distributiva
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Reinvindicativa
Vindicativa
Alternativa
Restaurativa. 25
Reinsersora
Rehabilitadora
Reparadora
Civil
Penal
J
U
S
T
I
C
I
A
Retribucionista
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Mano dura
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Ultima ratio
DP. Mínimo
Resarcitoria
Reparación
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Pro libertate
Conciliación
Mediación
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P. Abreviado
L. Condicional
Pago
Restitutiva
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Restaurativa
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Rehabilitadora
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Victima u Ofendido
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Exceso de pena. IV
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01. objeto del proceso

  • 1. SISTEMA ACUSATORIO Estado de México Etapa de Investigación
  • 2. Objeto del Proceso • Art. 1. El proceso penal tiene por objeto: • El conocimiento de los hechos, • Establecer la verdad histórica, • Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y • Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, • Para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
  • 3. Objeto. Determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos. Proteger al inocente. Procurar que el culpable no quede impune. Restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad. Garantizar la justicia en la aplicación del derecho. Que los daños causados por el delito se reparen.
  • 4. Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. CPPCh. Establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPBC) Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados internacionales ratificados por el país y en las leyes (CPPZ) Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPM) Establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. CPPOx.
  • 5. Principios • Art. 4. Se regirá por los siguientes principios: • Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos. • Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes. • Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencia', salvo casos excepcionales previstos en este código. • Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este código. • Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella.
  • 6. Principios • Art. 6. Inocencia: • El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme (…) • Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria. • Art 7. Defensa. • La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento. • Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de aquellas emanen. • Art. 9. Defensa técnica. • Desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido. • El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ello.
  • 7. Principios • Art. 21. Legalidad de la prueba. • Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código. • No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito. • Artículo 24. Garantías del imputado. • La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá hacerse valer en su perjuicio. • Artículo 25. Justicia Restaurativa. • Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solución de cuestiones derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participación de un facilitador. • Se entiende por resultado resarcitorio, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
  • 8. Conocimiento de los hechos Sistema Procesal Sistema Acusatorio Sistema Mixto Sistema Inquisitivo Etapas del Proceso Investigación Intermedia Juicio Sujetos Procesales Imputado. Víctima/ Ofendido Estado Libertad/ Objetividad/Inocencia/ Dignidad/ Solución del conflicto Oralidad/ Inmediación/Contradicción/ Publicidad/ Continuidad/ Concentración Defensa material/ letrada/ técnica Celeridad/ Independencia/ Fundamentación Jueces y Tribunales Defensa de Oficio Ministerio Público Acusador coadyuvante 311); privado 431 Reparación del Daño. 132 Impugnación Ejecución Defensor. Auxiliares. Cuerpos de Policía Policía de Investigación
  • 9. Establecer la verdad histórica. Sistema Procesal Sistema Acusatorio Etapas del Proceso Investigación Intermedia Juicio Hecho delictivo: 185. Circunstanciación fáctica de la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos o normativos. Datos suficientes que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. (Vinculación 293) El Relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades y clasificación legal. (Acusación 307) La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. (Sentencia. 385) Impugnación Ejecución Vinculación Apertura a Juicio Sentencia Motivos Incidentes La formulación de la imputación, es la comunicación que el ministerio público efectúa al indiciado en presen cia del juez de control, de que desarrolla una investiga ción en su contra, respecto de su probable intervención en uno o más hechos delictuosos determinados. (Formulación de la imputación 288) Indicios. 89 Datos de Prueba. 185 Medios de Prueba Desahogo de Prueba Inmediación/ Contradicción Pruebas Medios de Convicción Formulación de la Imputación Determinación de la litis El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación. 293.
  • 10. Garantizar la justicia en aplicación del derecho. Victima Imputado Reparación del Daño Conciliación Mediación Participar en proceso Impugnar resoluciones Denuncia/Querella Principio de Inocencia Indubio pro reo Abogado defensor Defensa material Interpretación restrictiva Imparcialidad Resolver el conflicto Suspensión condicional Procedimiento Abreviado Juicio oral y público Criterios Oportunidad Conocer prueba cargo Contradecir prueba Silencio/Declaración.
  • 11. Garantizar la justicia en aplicación del derecho. Imputado Mecanismos alternativos de solución del conflicto Formas anticipadas de terminación del proceso Conciliación. 115 Mediación. 115 Reparación del daño. 116 Suspensión condicional del proceso Procedimiento Abreviado. 388 13 Criterios de Oportunidad. 110 Juicio oral Medidas Cautelares. 180 Aprehensión. 184 Detención flagrancia. 187 Caso urgente. 189 Prisión preventiva. 194Investigación policial Investigación Ministerial Absolución Condena Arbitraje. 115
  • 12. Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito. V Í C T I M A Víctima Ofendido Interés Difuso Justicia Restaurativa R E P A R A C I Ó N D E L D A Ñ O Reparación integral. 116 Mediación. 115 Conciliación. 115 Acción Civil Imputado Civilmente responsable Tercero Civilmente responsable Actor Civil Demandado Civil Suspensión a prueba. 121 Criterios de oportunidad Acción de particular Acción privada, Acción particular Acción popular Acción coadyuvante, Negociación. 115 Embargo contra Imputado. 211-213
  • 13. Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito. J U E Z D E C O N T R O L Ministerio Público. 28, 108 241. Policía Cuerpos de Policía. 142 Policía de Investigación. 143 INVESTIGACIÓN Policía Técnica y Científica Datos de Prueba Medios de Prueba Abogado Defensor. 161, 167 Imputado J U E Z D E J U I C I O Inmediación Contradicción Oralidad Concentración Continuidad
  • 14. Restaurar la armonía social entre sus protagonistas. DELITO Imputado Víctima Estado Sociedad Justicia Restaurativa 115 Criterios de Oportunidad 110 Acción de Particulares Acción Civil Mediación. 115 Conciliación. 115 Otros. 115 Reparación. IX Pena Natural. III, VIII Bagatela. 110,I Suficiente con pena. IV Colabora con Causa. II Mecanismos Alternativos. XII Riesgos o Amenazas al Estado. VI Colabora Delincuencia. VII Acción privada Acción particular Acción popular Actor Civil Demandado civil Tercero civil Problemas Sociales mas Significativos XI Extradición. V Reproche. X desproporcionado Enfermedad Incurable. XIII Arbitraje. 115 Reparación 116 Suspensión. 121
  • 15. SISTEMA ACUSATORIO Estado de México Justicia Restaurativa
  • 16. Conmutativa Distributiva Legal Reinvindicativa Vindicativa Alternativa Restaurativa. 25 Reinsersora Rehabilitadora Reparadora Civil Penal J U S T I C I A Retribucionista Abolicionista Minimalista Mano dura Tolerancia cero Ultima ratio DP. Mínimo Resarcitoria Reparación Perdón C. Oportunidad Pro libertate Conciliación Mediación S. Condicional P. Abreviado L. Condicional Pago Restitutiva
  • 17. Justicia Alternativa 25. 115. Restaurativa 25 Reinsersora 18 Constitucional Rehabilitadora 18 Constitucional Reparadora Resarcitoria Reparación. 131 Perdón. 117, 410,VI C. Oportunidad. 110 Pro libertate Conciliación. 115 Mediación. 115 S. Condicional. 121 P. Abreviado. 388 L. Condicional. 468 Bagatela. I Estudio. V Programas de prevención. IV Drogas o Alcohol. III Residencia. I Limitaciones de lugar. II Penal Natura. III, VIII Contribución. II, VII Restitución Reparación material Reparación moral Desistimiento Servicio Social. VI Tratamiento. VII Trabajo. VIII Vigilancia. IX No armas ni vehículos. X No viajar fuera. XII Deber alimentarios. XIII Perdón. 410,VI Ministerio Público Victima u Ofendido Otros. 115 Restitutiva Exceso de pena. IV Extradición. V Riesgo seguridad del Estado Reparación del daño. IX Desproporcionada. X Prob Sociales Significativos Mecanismos Alternativos Enfermedad Incurable. XIII Aborto. 151