1. UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
1948-2013 SESENTA Y CINCO AÑOS DE VIDA UNIVERSITARIA
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Carrera 7 No. 40-53 Piso 10° – PBX 3239300 Ext. 2002-2003
http://sgral.udistrital.edu.co/; sgral@udistrital.edu.co
COMUNICADO DEL CONSEJO SUPERIOR A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN
RELACIÓN CON LA SEMANA UNIVERSITARIA Y EL PAGO DE SEMANAS A
PROFESORES VINES.
Los profesores de vinculación especial presentaron derecho de petición “sobre reconocimiento
de semana omitida en las resoluciones de contratación de profesores de vinculación especial
en el semestre actual”, el cual fue respondido en forma negativa por la administración.
Como el derecho de petición se fundamenta en lo contemplado en el Acuerdo 002 de 2012 del
Consejo Superior Universitario, por el cual se establece una semana universitaria en el III
período lectivo del año académico en la Universidad, el CSU considera conveniente hacer las
siguientes precisiones:
En los considerando del Acuerdo 002 de 2012, se dice que: “dicho período posibilita a las
instituciones educativas ofrecer a los estudiantes un espacio para actividades culturales,
deportivas y recreativas que les permita asumir con renovadas energías el trabajo académico, y
a los profesores un espacio de desarrollo institucional destinado a la formación docente y
pedagógica”.
Así mismo en el cuerpo del articulado se estipula lo siguiente:
Artículo cuarto.- “Durante la semana universitaria, la Vicerrectoría Académica, en coordinación
con las decanaturas, Institutos y demás dependencias académicas ofrecerá opciones de
formación docente y pedagógica de los profesores, para lo cual programará en todas las sedes
de la Universidad actividades tales como conferencias, conversatorios, simposios, seminarios
sobre innovación en el aula, nuevas tecnologías, capacitación y actualización didáctica, debates
pedagógicos y foros sobre calidad de la educación, jornadas y congresos culturales,
académicos y científicos y otras actividades que incidan en la vida académica de la universidad
y en el mejoramiento docente y pedagógico de los profesores”.
Los artículos quinto y sexto del Acuerdo 002 de 2012 establecen las apropiaciones
presupuestales que garantizarán el desarrollo de las actividades a realizar durante la semana
universitaria así como las requeridas para “reconocer y pagar a los docentes ocasiones (TCO y
MTO) y de hora cátedra (HC) de la Universidad la semana adicional que se incluye en el
calendario académico, (recursos estos últimos que) se adicionarán DE FORMA PERMANENTE
al rubro PROFESORES HORA CÁTEDRA Y OCASIONALES.”
El parágrafo primero del artículo sexto del Acuerdo establece también que: “A partir del III
período lectivo del año 2012, inclusive, los docentes ocasionales (TCO y MTO) y de hora
cátedra de la Universidad Distrital serán contratados por diecinueve semanas (19) en el III
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período lectivo de cada año académico con la responsabilidad de participar en las actividades
académicas y de formación docente y pedagógica de la semana universitaria”.
De la lectura de los considerandos y de los artículos del Acuerdo 002 de 2012 se deduce con
claridad meridiana lo siguiente:
1.- En lo que respecta a las actividades que deben desarrollar los docentes de planta y de
vinculación especial durante la semana universitaria, éstas están dirigidas a incidir en la vida
académica de la universidad y en el mejoramiento docente y pedagógico de los profesores,
mejoramiento que constituye una obligación permanente de la institución con sus docentes y
estudiantes. Se trata de una semana donde en forma alterna o complementaria a las
actividades lectivas regulares, todo el cuerpo docente sin importar su tipo de vinculación,
prioriza el debate pedagógico y los foros sobre la calidad de la educación, debate y foros que
son de la mayor prioridad para la vida académica de la Universidad Distrital.
2.- Con el fin de garantizar la participación de los docentes de vinculación especial en las
actividades académicas de la semana universitaria, el Acuerdo 002 de 2012 ordenó el
reconocimiento y pago de la semana 19 a los docentes de vinculación especial, y al respecto
estableció recursos presupuestales destinados en forma exclusiva a tal fin los cuales “se
adicionarán DE FORMA PERMANENTE al rubro PROFESORES HORA CÁTEDRA Y
OCASIONALES.”
3. El CSU considera que le asiste razón a los profesores de vinculación especial en su
derecho de petición, por lo cual se dará cabal cumplimiento a lo establecido en el
Acuerdo 002 de 2012.
Por su parte, el CSU invita a todo el cuerpo docente, sin importar su tipo de
vinculación, a participar en el necesario debate pedagógico y en los foros sobre la
calidad de la educación, los cuales son de la mayor prioridad para la vida académica de
la Universidad Distrital, en especial al seminario Internacional la Universidad del
Siglo XXI, organizado por el FORO ABIERTO DEL CSU-UD y la VICERRECTORÍA
ACADÉMICA, con el apoyo del CERI.
Dado en Bogotá, D.C. el 1º de Octubre de 2013.
Este comunicado se aprobó en la reunión extraordinaria No. 021 del Consejo Superior
Universitario, por unanimidad de los miembros presentes.
NOTA: el subrayado de los textos es nuestro.