Personeros de la lista #3 de Augusto Bravo Villarán piden reconsideración del acta de publicación de listas del Comité Electoral de fecha 13 de noviembre de 2020
Fuente: Augusto Bravo Villarán.
Resultados Generales del Campeonato-Suramericano U20 2023
Lista #3 de Augusto Bravo pide reconsideración del acta de publicación de listas al CE
1. Lima, 14 de Noviembre del 2020
SRES. FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL
SRES. COMITÉ ELECTORAL – PROCESO 2021 AL 2024
SOLICITO: RECONSIDERACION DEL ACTA DE PUBLICACION DE
LISTAS DEL COMITÉ ELECTORAL DE FECHA 13.NOV.2020
Nosotros Juan Martin Castro Diaz identificado con DNI 07001593 y Walter Tapia Paredes
identificado con DNI 08426943; como personeros titular y suplente respectivamente de la
Lista # 3 nos dirigimos a ustedes sobre lo resuelto el día viernes 13 de noviembre
mediante Acta de Publicación de Listas Aptas emitida por el Comité Electoral en atención
al cronograma electoral FPV 2021 – 2024; solicitando RECONSIDERACION DE LA
DECISIÓN ADOPTADA en atención a los siguientes términos:
1. Que, de la lectura del Acta y Anexo emitido con fecha 13 de noviembre del año en
curso se establece que el Comité Electoral vigente presidido por el Sr. DIXON
OMAR VALLEJOS PEREIRA ha incumplido las funciones establecidas en el
reglamento elaborado por el mismo comité y aprobado en asamblea de bases de
fecha 31 de octubre del 2020, el cual en el Art. 10 inciso b) señala que el Comité se
distribuirán tareas específicas entre las cuales esta …b) Conformidad de los
requisitos exigidos a los candidatos, sin embargo, de la verificación del acta
mencionada, solo se concluye la evaluación de las firmas de adherente, no
pronunciándose por los demás requisitos exigidos lo cual es una omisión a las
funciones y responsabilidades establecidas en el reglamento por ellos mismos, cuya
omisión genera NULIDAD DEL ACTO MENCIONADO por no contar con los
requisitos exigibles en dicho reglamento, por lo cual solicitamos, la reconsideración
de la misma, basándose solamente es establecer si cumple o no cumple, como
consta en sus publicaciones oficiales de Lista de Candidatos y sus Cargos (07
personas), Personero de la Lista y Relación de Adherentes.
2. Asimismo, y en concordancia con el párrafo anterior el Comité Electoral no se ha
pronunciado respecto a los requisitos exigidos conforme el reglamento en sus
artículos 18 y 19 los cuales señalan:
Art. 18.- Para postular a un cargo de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser peruano, mayor de edad.
b) Los demás requisitos estipulados en el Estatuto de la FPV y en la Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte.
Art. 19.- Los requisitos y los documentos que se requieren para cada cargo,
siendo estos los que se indican a continuación:
19. 1 Presidente y vicepresidente
1. Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un
mínimo de cuatro (04) años en la Federación o haber sido
Deportista Calificado de Alto Nivel (DECAN).
a.- La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la
FPV.
b.- La calidad de DECAN con certificado expedido por el Instituto Peruano
de Deporte.
2. 2. Acreditar Grado o Título a nivel universitario o técnico.
a.- Se debe presentar constancia de inscripción en el Registro Nacional de
Grados y Títulos expedida por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria – SUNEDU del Ministerio de Educación, Y en el caso de
nivel técnico debe ser expedido por el MINEDU, DREL; DE SER EL CASO.
3. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FPV, o
cualquier otra federación deportiva con sanción firme.
a. Se acredita con el Certificado expedido por la FPV que no presenta
sanciones en la justifica deportiva o por la Federación a nivel FPV.
b. y Declaración Jurada de no tener sanción en otra federación deportiva.
4. No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia
Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del
Deporte (IPD), con sanción firme.
a. Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia
Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del Instituto Peruano del
Deporte. En caso de no poder ser expedido podrá presentar la
Declaración Jurada con firma legalizada de no tener sanción deportiva
ante el CSJDHD del IPD y deberá adjuntar el cargo de haber solicitado
la constancia ante el citado órgano.
5. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena
privativa de la libertad.
a. Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales.
6. No tener vínculos con personas naturales ni jurídicas con las que
la FPV contrate la adquisición de bienes y/o servicios
a. Se acredita con Declaración Jurada de no estar contratando la adquisición
de bienes y/o servicios con la FPV.
7. Ser mayor de mayor de edad
a. Se acredita con la copia del documento nacional de identidad.
19.2 Secretario, Tesorero, Vocal de Organización Deportiva, Vocal de Asuntos
Nacionales y Fiscal
1. Haber tenido la condición de Dirigente Deportivo registrado por un mínimo de
Dos (02) años en la Federación o haber sido Deportista Calificado de Alto Nivel
a.- La calidad de dirigente se acredita con el Certificado expedido por la FPV.
b.- La calidad de DECAN con certificado expedido por el Instituto Peruano del
Deporte.
2. No haber sido sancionado por la Justicia deportiva de la FPV con sanción firme.
a.- Se acredita con el Certificado expedido por la FPV que no presenta
sanciones en la justifica deportiva o por la Federación.
3. No haber sido sancionado por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y
Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con sanción firme.
a.- Se acredita con certificado expedido por el Consejo Superior de Justicia
Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) del Instituto Peruano del Deporte.
En caso de no poder ser expedido podrá presentar la Declaración Jurada con
firma legalizada de no tener sanción deportiva ante el CSJDHD del IPD y
deberá adjuntar el cargo de haber solicitado la constancia ante el citado
órgano.
4. No haber sido condenado por delito penal doloso con pena privativa de la
libertad.
a.- Se acredita con el Certificado de Antecedentes Penales
5. Ser mayor de edad.
a. Se acredita con la copia del documento nacional de identidad.
3. Por tanto, solicito se reconsidere la decisión emitida en el Acta del Comité Electoral
de fecha 13.NOV.2020 por haber incumplido los artículos mencionados habiendo
OMITIDO en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
3. Que, conforme el Art. 22 del reglamento emitido por el Comité Electoral nuevamente
se insiste en la presentación de requisitos, los cuales conforme el acta emitida se
desconoce si se ha cumplido con ellos en su totalidad o parcialmente por lo cual en
aras a la TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD del COMITÉ ELECTORAL resulta
necesario e imprescindible un pronunciamiento al respecto, sobre todo si en los
artículos incoados en el numeral del presente documento, señala como requisito
exigible, por lo cual el acta también debe señalar un pronunciamiento al respecto,
sobre todo si así lo establece el artículo 10 inciso b) de la normativa expuesta.
4. Otra reconsideración que deberá tener presente el comité Electoral es respecto a lo
establecido en su artículo 15 del reglamento emitido, toda vez que éste a la letra
dice: “Las listas de candidatos de la Junta Directiva deberá presentar en Lista
Completa y con la nominación a los cargos que postulan. Cada Lista deberá
proponer como mínimo diez (10) ligas hábiles. No se considerará liga
adherente si una liga ha firmado avalando a más de una lista”
5. Por lo cual, no ha emitido una decisión correcta en el acta materia del presente
documento al considerar conforme el Cuadro Anexo A (así lo denomina) al
señalar que “las Ligas de Majes y Florencia de Mora no están en el padrón de
ligas hábiles” cuando la HABILITACION no la da el encontrarse en un PADRON
sino la habilitación la da el tener su RENADE conforme ambas ligas lo tienen, sobre
todo si el reglamento no lo señala así, teniendo en cuenta que la UNICA
ENTIDAD QUE PUEDE ANULAR O DESHABILITAR A UNA INSTITUCION
DEPORTIVA POR JERARQUIA ES LA MISMA ENTIDAD QUE EMITE SU
HABILITACIÓN, en este caso el IPD, por lo cual reiteramos la
RECONSIDERACION de la decisión adoptada por el Comité Electoral.
POR TANTO:
Pido a ustedes Señores del Comité Electoral tenga a bien reconsiderar la decisión
adoptada en el Acta de fecha 13 de Noviembre del pte. Año por haberse trasgredido los
artículos mencionados en la presente del Reglamento Electoral, bajo apercibimiento de
ser denunciados por incumplimiento de funciones y otros.
Atentamente
SR. MARTIN CASTRO DIAZ SR. WALTER TAPIA PAREDES
PERSONERO TITULAR PERSONERO SUPLENTE