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MSC SPLENDIDA
Prefijo 00870
Teléfono 764878834 - 764878835 -
764878837
Fax 764878836 - 764878839
Datos de su reserva
Programa: TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA,
SPLENDIDA
Fecha de embarque: 20.07.2009
Puerto: Barcelona
Salida: 14:00
Camarote: 8140
Fecha de desembarque: 27.07.2009
Puerto: Barcelona
Número de localizador 2192398
Estimados Huéspedes:
Lopes Maria De Lurdes, Lopes Francisco.
Me complace daros mi más calurosa bienvenida a bordo de nuestros barcos. Nos sentimos realmente
honrados de que hayáis elegido nuestra Compañía para acompañaros en vuestro crucero.
Nuestro objetivo es garantizaros seguridad y diversión, para lo cual concentraremos todos nuestros
esfuerzos en que vuestra estancia a bordo supere vuestras expectativas.
Tendréis la ocasión de apreciar el verdadero estilo italiano de nuestros cruceros, que combina
hospitalidad, cortesía y confort, cuidando cada detalle, desde el esmerado diseño de la decoración al
impecable servicio que ofrece nuestra tripulación.
Descubriréis los lugares más bellos del mundo acompañados de sensaciones inolvidables. Os
sentiréis envueltos en una atmósfera única, que os convertirá en el centro de nuestra atención.
Nuestro deseo es convertir en “único” vuestro crucero.
En nombre de los Oficiales y de toda la Tripulación os deseo, de todo corazón, unas magníficas
vacaciones a bordo de nuestros barcos.
El comandante.
BIENVENIDOS A BORDO
BIENVENIDOS
Fecha Descripción
20.07.2009 Crucero TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA, SPLENDIDA
PROGRAMA DE VIAJE
PROGRAMA
TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA,
SPLENDIDA
a
8 Días - 7 Noches
Día Puerto Llegada Salida
1° Barcelona (Spain) - 14.00
2° Túnez (Tunisia) 14.30 19.30
3° La Valletta (Malta) 09.00 18.00
4° Messina (Italy) 07.00 14.00
5° Civitavecchia (Italy) 08.00 19.00
6° Génova (Italy) 09.00 18.00
7° Marsella (France) 08.00 18.00
8° Barcelona (Spain) 07.00 -
VUESTRO ITINERARIO Mediterráneo
CRUCERO
COPIA OPERADOR
Cliente/
clientes
6191595 (A) Maria De Lurdes Lopes
6191596 (A) Francisco Lopes
Puente GIOTTO Camarote 8140 Categoria 06 - EXTERIOR CON BALCÓN
Embarque 20.07.2009 Hora de facturación 11:00 Barcelona
Desembarque 27.07.2009 Hora de desembarque 07:00 Barcelona
LOGITRAVEL, S.L.
CTR. PALMA-VALLDEMOSSA KM 7.4
+34902366847
07121 BALEARES ESP
Este documento de viaje esta sujeto a los Términos y Condiciones que aparecen en el contrato adjunto, y es parte del mismo
BILLETE DE EMBARQUE Mediterráneo
Número de localizador 2192398
CRUCERO
COPIA PASAJERO
Cliente/
clientes
6191595 (A) Maria De Lurdes Lopes
6191596 (A) Francisco Lopes
Puente GIOTTO Camarote 8140 Categoria 06 - EXTERIOR CON BALCÓN
Embarque 20.07.2009 Hora de facturación 11:00 Barcelona
Desembarque 27.07.2009 Hora de desembarque 07:00 Barcelona
LOGITRAVEL, S.L.
CTR. PALMA-VALLDEMOSSA KM 7.4
+34902366847
07121 BALEARES ESP
Este documento de viaje esta sujeto a los Términos y Condiciones que aparecen en el contrato adjunto, y es parte del mismo
BILLETE DE EMBARQUE Mediterráneo
Número de localizador 2192398
CRUCERO
1) Organización y definición de viaje combinado
Los cruceros ofertados en el folleto son planificados y organizados por MSC Crociere S.A., una
sociedad registrada en Ginebra, Suiza, 40 Eugène Pittard CH-1206 (en lo sucesivo, “M.S.C.” o “el
organizador”). M.S.C. garantiza la operativa de todos los servicios del viaje organizado. M.S.C.
puede, a su discreción, subcontratar a un agente externo o a una compañía afiliada el marketing
y comercialización de los viajes combinados ofertados. Los términos y condiciones generales
aplicables serán aquellos que figuran en los tickets.
Con arreglo al artículo 2.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de losViajes Combinados, de
incorporación de la Directiva CEE no 314/90, los viajes combinados son las vacaciones, los circuitos
y los viajes resultantes de la combinación predeterminada de, por lo menos, dos de los siguientes
elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación
sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia: a) transporte; b) alojamiento; c) otros
servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte
significativa del viaje combinado.
2) Legislación aplicable
El contrato de viaje combinado está regulado, además de por las presentes condiciones generales y
por las cláusulas contenidas en las condiciones especiales del contrato, así como por la Ley 21/1995,
de 6 de julio, reguladora de losViajes Combinados, por la Convención de Bruselas de 1970 (C.C.V.),
por la Convención de Atenas de 1974 relativa al transporte por mar de los pasajeros y de su
equipaje y de otros convenios internacionales que sean de aplicación a cada una de las prestaciones
y servicios incluidos en el viaje.
3) Reserva y contrato
La solicitud de reserva podrá ser redactada en un formulario especial cumplimentado en cada una
de sus partes y firmado por el contratante principal. La aceptación de las reservas queda supeditada
a la disponibilidad de las plazas y únicamente se entenderá aceptada por la Organización con la
conclusión del contrato, que solo podrá ser formalizado por la agencia de viajes detallista desde el
momento que obtenga la confirmación por escrito del Organizador, que deberá comunicarla en los
10 días siguientes a la solicitud de la reserva.
4) Alojamiento a bordo
El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto del establecido en el
contrato, con tal de que tenga características análogas. De producirse un cambio de alojamiento a
camarote de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al
reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas contenidas en el folleto. En los casos que esté
previsto en el ámbito del viaje combinado el alojamiento hotelero y para los supuestos de ausencia
de categorías oficiales reconocidas por lasAutoridades Públicas competentes de los Países miembros
de la CEE en el lugar del alojamiento, la selección de hoteles será realizada por el Organizador en
base a sus criterios de valoración de los estándares de calidad.
5) Información
La información relativa a los cruceros está contenida en el contrato, en estas condiciones y en el
programa folleto.Adicionalmente, la agencia detallista proporcionará a los pasajeros la información
adicional necesaria y que estos requieran. La información contenida en el programa folleto es
CONDICIONES GENERALES Mediterráneo
CONDICIONESGENERALES
susceptible de modificación por la Organizadora, que deberá advertir a los contratantes de las
modificaciones con antelación a la celebración del contrato.Todos los pasajeros deberán estar en
posesión de los pasaportes, visados y de las formalidades sanitarias requeridas por cada uno de los
Países de origen, destino y escala del crucero. La información sobre tales requisitos consta en los
folletos y podrá ser completada y actualizada en todo momento por las agencias detallistas.
6) Pagos
En el momento de la reserva, el contratante deberá realizar un pago a cuenta equivalente al 25%
del precio del paquete turístico. El importe restante deberá ser abonado al menos treinta días antes
de la salida o simultáneamente a la reserva, en caso de que ésta se produzca dentro de los 30 días
anteriores a la salida.
En caso de que no se haya realizado el pago del saldo en el plazo establecido, el Organizador y/o sus
representantes tienen la facultad de resolver el contrato.
7) Precios
El precio incluye la plaza en el camarote predeterminado por todo el tiempo que dure el crucero,
la comida a bordo (desayuno, almuerzo, té de media tarde, cena y bufet de medianoche), el servicio
de transporte de equipajes en los puertos de inicio y final del crucero, y los medios de embarque y
desembarque en los puertos donde el buque no atraca en el muelle. El precio no incluye las tasas
de embarque, las bebidas, las excursiones en tierra en el curso del crucero, las usuales propinas al
personal y gastos de índole personal, los seguros, ni otros servicios distintos a los incluidos.
B- Los Precios indicados en el Catálogo podrán ser revisados hasta 20 días antes de la fecha de salida
como consecuencia de las siguientes variaciones:
(B1) costes de carburante.
(B2) derechos y de las tasas como las de aterrizaje, de desembarque o embarque en los puertos
o en los aeropuertos. Las variaciones del precio del paquete será equivalente en el caso: (B1) al
incremento del 0,33% del precio del crucero por cada dólar de aumento del coste del barril de
petróleo (Nymex); en el caso (B2) del incremento total del aumento de derechos e impuestos.
8) Cesión del contrato
El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje
combinado contratado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo,
previa comunicación escrita al Organizador o a la agencia detallista,con una antelación mínima de 15
días a la fecha de inicio del viaje,en la que se identifique a cedente y cesionario del viaje responderán
solidariamente ante la agencia minorista y ante el Organizador del pago del saldo del precio, así
como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión, entre los que se
incluyen el precio de los pasajes aéreos no transferibles.
9) Modificaciones
En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de
manera significativa algún elemento esencial del contrato lo comunicará de inmediato al pasajero. En
tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el pasajero podrá optar entre resolver el
contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las
variaciones introducidas y su repercusión en el precio. En el supuesto que el pasajero no notifique
su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin
penalización alguna. En el caso de que después de la salida del viaje el Organizador no suministre o
compruebe que no puede suministrar una parte esencial de los servicios previstos en el contrato,
adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno
de precio para los pasajeros, y en su caso reembolsará al pasajero el importe de la diferencia entre
las prestaciones previstas y las suministradas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran
inviables o el pasajero no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a este, sin
suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para
regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, además de venir obligado
el Organizador a indemnizar al pasajero con el importe de los servicios no prestados.
Al Organizador se le reconoce la facultad de sustituir el barco previsto por otro de análogas
características, en caso de que fuera necesario por motivos técnicos, operativos o por otra causa
razonable.Tal sustitución no supone modificación del contrato a los efectos de esta condición. En los
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONESGENERALES
casos de cancelación del viaje por el Organizador antes de la salida, por cualquier causa distinta a no
alcanzarse el número mínimo de pasajeros, el pasajero tendrá derecho a disfrutar de otro crucero
de calidad equivalente o superior sin pago de suplemento; o de un crucero cualitativamente inferior,
previa devolución de la diferencia de precio; o del reembolso, en el plazo de siete días laborables
desde el momento de la cancelación,del precio pagado.El pasajero deberá comunicar su elección en
el plazo de tres días laborables desde el momento en que se haya recibido el aviso de la modificación
o de la cancelación.
10) Desistimiento y renuncia
En todo momento el pasajero podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, mediante
comunicación escrita entregada a la agencia detallista, teniendo derecho a la devolución de las
cantidades que hubiera abonado. Debido a las especiales condiciones de organización del viaje
combinado de crucero, que está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, que
exigen la reserva de pasajes aéreos no reembolsables, el flete y aprovisionamiento del buque, en los
casos de desistimiento o renuncia del pasajero y en los de resolución del contrato por culpa del
pasajero, por ejemplo en los casos de retraso o impago del precio,el pasajero viene obligado a pagar
las siguientes sumas variables, según el momento en que hubiera comunicado el desistimiento o
renuncia, que podrán compensarse con las cantidades pagadas a cuenta del viaje:
-10 % del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido
entre los 60 y los 46 días anteriores a la fecha de la salida;
-25% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido
entre los 45 y los 31 días anteriores a la fecha de la salida;
-50% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido
entre los 30 y los 16 días anteriores a la fecha de la salida;
-75% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido
entre los 15 y los 6 días anteriores a la fecha de la salida.
El pasajero que renuncie dentro de los 5 días anteriores a la fecha de salida, o bien que no se
presente a tiempo a la salida,o bien abandone el crucero ya iniciado por cualquier motivo,no tendrá
derecho a ningún reembolso y deberá abonar el precio por completo.Tampoco tendrá derecho a
ningún reembolso el pasajero que no pueda efectuar el crucero por carencia o irregularidad en los
documentos personales necesarios de expatriación,así como de los visados de estancia y de tránsito
válidos para todos los Países tocados por el itinerario.
11) No se alcanza el número mínimo de participantes
El Organizador podrá resolver el contrato, cancelando el viaje cuando no se haya alcanzado el
número mínimo previsto de 200 participantes,y siempre que esto haya sido puesto en conocimiento
del contratante principal en el plazo de diez días anteriores a la fecha prevista para el inicio del viaje.
En este caso, el organizador únicamente estará obligado al reembolso de las cantidades percibidas
en el plazo de siete días laborables desde el momento de la cancelación.
12) Poderes del Comandante
Se informa a los pasajeros que, según las normas internacionales de navegación, el Comandante
del barco tiene plenos poderes para avanzar sin práctico; remolcar y asistir a otros barcos en
cualquier circunstancia; desviarse de la ruta ordinaria; tocar cualquier puerto (se encuentre o no en
CONDICIONES GENERALES Mediterráneo
CONDICIONESGENERALES
el itinerario del crucero); trasladar al crucerista y su equipaje a otro barco para la continuación del
viaje; rechazar el embarque a quienquiera que se encuentre, a su indiscutible juicio, en condiciones
de salud que no le permitan afrontar el crucero; desembarcar durante el crucero en cualquier
puerto intermedio al pasajero que se encuentre en unas condiciones de salud que no le permitan la
continuación del viaje o que causen molestias o peligros a los demás pasajeros.
El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Comandante del barco en todo lo que se
refiere a la seguridad del barco. El ejercicio de las facultades relacionadas en el párrafo anterior,
así como de cualesquiera otras derivadas de las normas internacionales, de las costumbres que
rigen la navegación y de las circunstancias impuestas por las condiciones meteorológicas, las averías
y los conflictos, no podrán ser consideradas incumplimientos de este contrato ni modificaciones
sustanciales del mismo.
13) Obligaciones de los pasajeros
Los pasajeros deberán estar provistos de Pasaporte individual o de otro documento válido para la
expatriación, en curso de validez, para todos los Países previstos en el itinerario y de los visados y
certificados sanitarios que en su caso se exijan.
Por otra parte,éstos deberán atenerse al cumplimiento de las reglas de normal prudencia y diligencia,
a todas las informaciones facilitadas por el Organizador o por el agente de viajes, así como a los
reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas referentes al paquete turístico.
Los pasajeros serán considerados responsables de todos los daños que el Organizador sufriera
a causa de su incumplimiento de las obligaciones que anteceden. Los pasajeros están obligados
a comunicar todo incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios comprendidos
en el contrato por escrito y de forma inmediata al prestador de los servicios, con el objeto que
pueda proceder a subsanación inmediata, debiendo aportar a la agencia detallista y al Organizador
el resguardo o justificante de tal comunicación en el momento de formular alguna reclamación,
con el objeto de posibilitarles el ejercicio del derecho de subrogación previsto en la Ley, y serán
responsables frente al Organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación.
En el caso que el prestador del servicio no atienda la reclamación, el pasajero deberá notificarla al
Organizador o a la agencia detallista, mediante telefax, en el plazo más breve posible.
14) Prohibiciones y precauciones
El Organizador informa a los pasajeros de la prohibición absoluta de embarcar animales, armas,
municiones, explosivos y cualesquiera sustancias y objetos que puedan ser considerados tóxicos
o peligrosos.
El Organizador y las empresas prestadoras de los servicios de transporte y alojamiento no
responden de la custodia de objetos valiosos (valores, joyas, dinero, etc.) salvo que las mismas
hayan sido depositadas en las cajas de seguridad habilitadas al efecto en el buque y en los hoteles,
en su caso, por lo que se recomienda a los pasajeros que extremen las medidas de custodia y que
contraten las pólizas de seguro que cubran tales riesgos.
15) Responsabilidad del Organizador
El Organizador y la agencia detallista que intervienen en el viaje combinado responderán frente al
pasajero, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia
de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.
La responsabilidad será solidaria entre cada clase de agencias cuando concurran conjuntamente en
el contrato diferentes organizadores o detallistas.
El Organizador y la agencia detallista responderán, asimismo, de los daños sufridos por los viajeros
como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad
cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los defectos observados sean imputables al pasajero.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos se deban a motivos de fuerza mayor,entendiendo por tales aquellas circunstancias
ajenas a quien las invoca,anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a
pesar de haber actuado con la diligencia debida.
CONDICIONES GENERALESCONDICIONESGENERALES
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Organizador o la agencia detallista, a pesar
de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en
los apartados b),c) y d) el Organizador y el detallista prestarán la necesaria asistencia al viajero que se
encuentre en dificultades.El Organizador no será responsable frente al pasajero por incumplimiento
por parte de la agencia de viajes o por parte de los demás intermediarios, que intervengan en la
celebración del contrato, de las obligaciones de éstos últimos.
16) Límites de resarcimiento
El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las
prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los
convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones y, en particular, por la Convención
de Varsovia del 12 de octubre de 1929 sobre el transporte aéreo, por la Convención de Berna del
25 de febrero de 1961 sobre el transporte ferroviario y, con referencia a cualquier otro tipo de
responsabilidad, por la Convención de Bruselas del 23 de abril de 1970 (C.C.V.)
17) Reclamaciones y denuncias
Cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato ha de ser comunicado por el pasajero sin
demora y mediante escrito al prestador del servicio, a la agencia detallista o al Organizador, para
permitir su inmediata subsanación.
El pasajero también podrá presentar reclamación mediante el envío de una carta certificada con
acuse de recibo al Organizador o al agente de viajes, en el plazo de diez días laborables desde la
conclusión del viaje. Las acciones derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el
transcurso de dos años.
18) Seguros
Los pasajeros tienen la facultad de contratar, y así se les recomienda, pólizas especiales de seguros
para cubrir los riesgos de anulación justificada del viaje, accidentes y pérdidas, daños y retrasos de
los equipajes, así como la asistencia sanitaria y los gastos de repatriación en caso de accidente o
enfermedad.
El texto completo sobre condiciones de transporte
está disponible en nuestra página web:
www.msccruceros.es
Los itinerarios que se incluyen en este catálogo anual han
sido actualizados hasta la fecha de impresión (Julio 2007).
Estos itinerarios podrían verse modificados a lo largo del año.
CONDICIONES GENERALES Mediterráneo
CONDICIONESGENERALES
Las Presentes Condiciones de Transporte establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las
obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado
un Contrato de Pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el
Organizador. Los presentes Términos y Condiciones de Transporte también serán de aplicación cuando el Buque
se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista un Contrato de Pasaje y de si hay o no un
transporte.
Debe leer atentamente las Condiciones de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones
a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del
Transportista está limitada con arreglo a lo establecido en la Cláusula 23.
1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el Contrato de Transporte que el Pasajero ha formalizado con el
Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones.
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal
que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, equipaje de mano y artículos que vista o
transporte la persona del Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura.
Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de Pasaje pertinente o cualquier Buque de
sustitución propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él.
Por “EXCURSIÓN POR TIERRA” se entenderá cualquier excursión ofrecida a la venta por el Transportista por la
cual se exija el pago de un precio, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez
a bordo del Buque.
2. NO TRANSFERIBILIDAD Y MODIFICACIONES
(“El Transportista”) conviene en transportar a la persona identificada en el billete (“el Pasajero”) en el Viaje específico
(“el Viaje”) en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero conviene en obligarse en virtud de todos los
términos, condiciones y limitaciones Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por
las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de Transporte no pueden modificarse sin el consentimiento
escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de Pasaje emitido por el Organizador
sólo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier
Buque de sustitución, y no es transferible.
3. PARTES DEFINIDAS
Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. El Pasajero es el comprador del Contrato de Pasaje y
cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos los Menores.
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá el propietario y/o fletador, ya se trate de fletamento por cesión (Bare Boat/
Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque siempre que
cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor.
El término “El Transportista” incluye a C.I. Cruises International SA, sus Agentes, Empleados, el Buque de transporte
(“la Nave del Crucero”), su propietario, fletador, operador, cualesquiera embarcaciones pequeñas u otros medios de
transporte que el Transportista facilite al Pasajero.
El “CAPITÁN” es el Capitán o persona a cargo del Buque de transporte en cualquier momento determinado y al
mando de la Nave del Crucero.
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o combinado
según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las
vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
Por “MENOR” se entenderá cualquier niño o niña por debajo de los 18 años de edad.
4. OCUPACIÓN DE CAMAROTES Y CAMAS
El Pasajero no tendrá derecho exclusivo a la ocupación de un camarote con dos (2) o más camas a menos que haya
pagado un suplemento para la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho de transferir al Pasajero
de un camarote a otro y puede ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden en cualquier
momento, si resulta aconsejable o necesario, transferir a un Pasajero de una cama a otra.
LAS PRESENTES CONDICIONES SON UNA TRADUCCIÓN LIBRE DE LA VERSIÓN ORIGINAL INGLESA. EN CASO DE CONTRADICCIÓN, EL TEXTO INGLÉS PREVALECERÁ.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR
NORMASDELPORTEADOR
5. MANUTENCIÓN DURANTE DEMORAS O ESTANCIA PROLONGADA
5.1 Al Pasajero que permanezca a bordo tras la llegada del Buque a su puerto de destino final y después de que se
la haya invitado a desembarcar, el Transportista le exigirá el pago de su manutención a las tarifas vigentes por cada
noche permanezca a bordo.
6. FINALIZACIÓN PREMATURA DEL CRUCERO
6.1 En cualquier momento antes o después del comienzo del Viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o
haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá, mediante notificación por escrito al Pasajero
o mediante anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado, finalizar el crucero si el cumplimiento o el futuro
cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista o si el Capitán o el
Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque.
6.2 Caso de que el Viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya
única acción jurídica podrá ejercerla frente al Organizador, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 90/314/CEE del
Consejo, de 13 de junio de 1990, o en la legislación equivalente y/o el Contrato de Pasaje.
7. DESVIACIONES, CANCELACIONES Y RETRASOS
7.1 El funcionamiento de la Nave del Crucero está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas
mecánicos, el tráfico de Buques, la intervención administrativa, el deber de asistir a otros Buques en peligro, la
disponibilidad de instalaciones de muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista.
7.2 El Transportista no garantiza que la Nave del Crucero visite todos los puertos anunciados o siga cualquier
horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de modificar o sustituir el
horario, los puertos, el itinerario o la ruta anunciada, o de sustituir otras naves, sin previo aviso. Caso de que se
sustituya un puerto de embarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al puerto
de sustitución sin cargos adicionales para el Pasajero.
7.3 Antes de que dé comienzo el Viaje, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo sin
previo aviso si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
7.4 El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucciones relativas a las
rutas de salida o de llegada, los puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga o destino o de otra índole
dadas por cualquier administración pública o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda
actuar con la autoridad de cualquier administración pública o departamento de la misma o por cualquier asociación
aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte.
Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley.
7.5 Cualquier fecha u hora especificada en cualquier horario o documento similar que publique el Organizador y/o
el Transportista serán sólo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida que
se considere necesario para el interés del Viaje en su conjunto.
7.6 Caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso
ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar o bien, con el
consentimiento de Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero.
8. CARGOS EXTRA
8.1 El Pasajero deberá pagar íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los
asumidos por el Transportista en su nombre, antes del final del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en
el momento del pago.
8.2 Se considerarán cargos extra las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier
gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones por tierra o cualquier
comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental.
9. DOCUMENTOS DE VIAJE
9.1 El Pasajero acatará los requisitos relativos al Viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes
o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario de la Nave del Crucero, y responderá de cualquier
incumplimiento. Todos los Pasajeros deberán presentar, por motivos de inspección, el Billete y el Contrato, un
Pasaporte válido y cualquier visado, o permiso de entrada o salida que exija cualquier puerto en el itinerario de la
Nave del Crucero.
9.2 El Pasajero, o si se trata de un Menor, sus padres o tutores, responderá frente al Transportista de cualquier
multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o Transportista con motivo de la no observación o
incumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos
a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
9.3 El Transportista se reserva el derecho a verificar y registrar datos dicha documentación. El Transportista no
efectúa ninguna manifestación ni da garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique.
Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y
en las diversas escalas a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud.
10. SEGURIDAD
10.1 El Pasajero deberá presentarse para embarcar al menos dos (2) horas antes de la hora de salida prevista para
completar cualquier procedimiento previo al embarque e inspecciones de seguridad.
10.2 Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren a él, a su equipaje y
a cualquier bien que lleve consigo.
10.3 El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier equipaje
que estime, a su exclusiva discreción, peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad de la
Nave del Crucero o de las personas a bordo.
10.4 Se prohíbe que los Pasajeros lleven a bordo artículos que puedan utilizarse como armas, explosivos, o
mercancías ilegales o peligrosas.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo
NORMASDELPORTEADOR
10.5 El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar cualquier camarote, cama u otra parte de la Nave del
Crucero por motivos de seguridad.
11. CONDICIONES DE SALUD Y APTITUD PARA VIAJAR
11.1 El Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no menoscabará la
seguridad de la Nave del Crucero o causará molestias al resto de los Pasajeros.
11.2 Los Pasajeros en un estado susceptible de afectar a la aptitud para viajar deberán presentar un certificado
médico antes de la salida.
11.3 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el Doctor de la Nave del Crucero un Pasajero no es, por cualquier
motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la salud o la seguridad, o que se le niegue el permiso
para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o
repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
(i) denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii)
transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) si el doctor de la Nave del Crucero lo considera aconsejable,
internarle o confinarle en el Hospital de la Nave del Crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en
cualquier puerto, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del Pasajero (v) administrar los primeros auxilios o
cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o confinar al Pasajero a un hospital u otra institución
similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario.
11.4 Cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque con motivo de la salud o aptitud para viajar, el Transportista
no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo, asimismo, el Pasajero no tendrá
derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista.
11.5 El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas la áreas o
equipo del Buque son accesibles a personas discapacitadas o aptas para el acceso de personas discapacitadas.
11.6 El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha
discapacidad o que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier
persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo.
11.7 Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o necesiten dependencias o equipos
especiales deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. El Transportista no está obligado a facilitar
la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado por escrito hacerlo.
11.8 Los Pasajeros confinados a una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar y deben ir
acompañados por un compañero de Viaje en buen estado de salud y capacitado para asistirles. Las sillas de ruedas de
la nave sólo estarán disponibles para emergencias.
11.8 El Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando
él o dicho otro Pasajero sufran cualquier mal, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber
estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda menoscabar la
salud, seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso
a desembarcar en su puerto de destino, responderá de cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o
el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho mal, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o
denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de mal, enfermedad, lesión, dolencia o exposición,
haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido
consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación.
11.10 Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoría médica antes de viajar en cualquier
fase del embarazo. Las mujeres que cumplan hasta 28 semanas de embarazo al finalizar el crucero deben presentar
un certificado médico de aptitud para viajar. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar
a Pasajeras embarazadas de 28 semanas o más en el momento de la embarcación. El Transportista se reserva el
derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o
el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje.
11.11 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo liberará al Transportista de cualquier
responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
11.12 El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o
posterior al nacimiento, y el Transportista no acepta ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar
tales servicios o equipo. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada Tratamiento Médico para
información relativa a las instalaciones médicas a bordo.
12. CONDUCTA DEL PASAJERO
12.1 La salud y la seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los
Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación
y pasajeros, y los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR
NORMASDELPORTEADOR
12.2 Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de
otros Pasajeros a bordo.
12.3 Los Pasajeros deben observar todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal,
el Capitán o sus oficiales.
12.4 Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No es
aconsejable que los Pasajeros y los niños corran por las cubiertas u otras partes del Buque.
12.5 El equipaje de los Pasajeros no debe dejarse desatendido en ningún momento. El equipaje desatendido puede
ser eliminado y/o destruido.
12.6 El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o
peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que
el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o
deba indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El
Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley.
12.7 Para asegurar los estándares de salud y seguridad a bordo, queda estrictamente prohibido subir comida o
bebida a bordo de los Buques de nuestra flota. Conforme a esta regulación y para garantizar los estándares ya
nombrados, durante el embarque se llevará a cabo un exhaustivo control al equipaje de todos los pasajeros. Los
artículos permitidos son: productos de higiene personal como dentífricos, geles y champús, lociones, medicamentos
líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un
médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala será recogido
y devuelto al final del crucero.
12.8 El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, daño o pérdida ocasionado por el
incumplimiento y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento.
13. ANIMALES / MASCOTAS
13.1 No se permiten a bordo del Buque animales o mascotas bajo ninguna circunstancia sin el permiso por escrito
del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrán bajo custodia y se
realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, corriendo los gastos por
cuenta exclusiva del Pasajero.
13.2 Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la debida diligencia en todas las
circunstancias relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al
Pasajero de cualquier pérdida o lesión a la mascota o al animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia
del Transportista.
14. BEBIDAS ALCOHÓLICAS
14.1 A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas
alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo dichas bebidas para su utilización
durante el Viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros motivos.
14.2 El Transportista y/o sus Empleados y/o sus Agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los
Pasajeros.
14.3 El Transportista y/o sus Empleados y/o sus Agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más
alcohol cuando en su opinión razonable el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él mismo, otros
Pasajeros y/o el Buque.
15. MENORES
15.1 El Transportista no acepta a menores no acompañados. No se permitirá el desembarco de los menores a
menos que estén acompañados por sus padres o un tutor. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor serán
íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del menor. Los menores no pueden solicitar
consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Cuando los Viajes incluyan un puerto situado en
Estados Unidos, las mismas condiciones se aplicarán para los Pasajeros menores de 21 años.
15.2 Los menores a bordo deben estar supervisados por uno de los padres o un tutor en todo momento y son
bienvenidos a las actividades a bordo o en las excursiones por tierra siempre que uno de los padres o el tutor esté
presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores descienden a tierra.
15.3 Los Pasajeros adultos responderán frente al Transportista y le reembolsarán por los daños, pérdidas o retrasos
sufridos por el Transportista a causa de cualquier acción u omisión del Pasajero o del Pasajero menor.
15.4 Los Pasajeros menores están supeditados todos los términos contenidos en las Condiciones de Transporte.
16. SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
16.1 Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo de la nave del Buque. El personal
médico y el doctor de la nave del Buque son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar a los Pasajeros
por la hospitalización, y por cualquier servicio médico o medicinas facilitados. El personal médico y el doctor de la
nave del Buque no están sometidos al control del Capitán para el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no
responderá en modo alguno de los servicios médicos o medicinas prestados o no prestados.
16.2 Las instalaciones médicas a bordo y en los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista
no responderá en modo alguno del envío de huéspedes a tierra para utilizar servicios médicos ni de los servicios
médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia
de una ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire y se disponga o se ordene por parte del Transportista o
del Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar
al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus Empleados o
Agentes.
Los Pasajeros que por cualquier motivo de enfermedad o por cualquier otra causa precisen un alojamiento
suplementario o especial o un cuidado extraordinario durante el curso del Viaje deberán abonarlo en
consecuencia.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo
NORMASDELPORTEADOR
17. TRATAMIENTO MÉDICO
17.1 Es obligación y responsabilidad del Pasajero tratar de obtener asistencia médica del doctor capacitado a bordo
del Buque del modo y en el momento que sea necesario durante el crucero.
17.2 El Doctor del crucero no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital
en tierra, ni se exige que deba estarlo. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige su estado de
bandera. Por lo tanto, ni el Transportista ni el Doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para
tratar cualquier afección médica.
17.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a
los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no efectúa manifestación alguna en cuanto a la calidad del
tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero.
17.4 Se aconseja los Pasajeros que su seguro cubra el tratamiento médico.
17.5 El Pasajero no acepta responsabilidad en modo alguno en relación con las instalaciones médicas facilitadas en
tierra.
17.6 Los niveles de asistencia en las instalaciones médicas varían de puerto a puerto y el Transportista no efectúa
manifestación o garantía alguna en relación con dichos niveles.
18. OTROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
La Nave del Crucero lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Los
servicios y los productos que éstos faciliten se cobrarán aparte como extras. El Transportista no es responsable de
su desempeño ni de los productos. Estos contratistas pueden incluir peluquero, manicura, masaje, fotografía, ocio,
instructores de gimnasio, dependientes y otros servicios. Las limitaciones a las que se alude en la Cláusula 23 serán
de aplicación a todos los contratistas independientes.
19. COMBINADOS DE VIAJE Y EXCURSIONES POR TIERRA
El alojamiento en hotel y todo el transporte (salvo la Nave del Crucero del Transportista) incluido en los circuitos
combinados o las excursiones por tierra depende de contratistas independientes incluso aunque haya sido vendido
por Agentes u Organizadores a bordo de la Nave del Crucero. Por “Combinado” se entenderá el mismo significado
que figura en la Directiva 90/314/CEE del Consejo y de la Unión Europea, de 13 de junio de 1990, relativa a los
viajes combinados y las vacaciones combinadas. El Transportista no responderá en modo alguno de la conducta, los
productos o servicios facilitados por tales contratistas independientes.
20. EQUIPAJE Y BIENES PERSONALES DEL PASAJERO
20.1 Cada Pasajero puede subir a bordo dos (2) maletas y dos (2) equipajes de mano. El Pasajero conviene en pagar
el exceso de equipaje a las tarifas vigentes del Transportista.
20.2 Los bienes y el equipaje del Pasajero deberán incluir solamente objetos personales, cualquier propiedad
comercial estará supeditada a un cargo suplementario.
20.3 El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero.
20.4 No se permiten animales o pájaros a bordo, salvo perros guía con licencia para los Pasajeros con discapacidades
siempre y cuando el Transportista haya dado su consentimiento en el momento de la compra del billete. El Pasajero
responderá íntegramente de tales perros.
20.5 Los Pasajeros con su propia silla de ruedas deberán verificar que existe un alojamiento apto en el momento
de la reserva, y el Pasajero y la Compañía firman un documento escrito complementario que se adjunta al Billete y al
Contrato. El Pasajero conviene en que otro Pasajero le asista durante el Viaje y así deberá solicitarlo.
20.6 Todo equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá
de la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, si éste no está suficientemente identificado.
20.7 El Transportista no responderá de la pérdida o daño a los bienes o al equipaje del Pasajero mientras se
encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra.
20.8 Todo equipaje deberá reclamarse a la llegada de la Nave del Crucero a su puerto de destino final o se
almacenará a riesgo y por cuenta del Pasajero.
20.9 El Pasajero no estará obligado a pagar ni podrá recibir cualquier contribución a la Avería Gruesa en relación
con los bienes, los efectos personales o el equipaje.
20.10 El Transportista tendrá derecho a vender mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier
equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea
exigible el Pasajero por parte del Transportista o sus Empleados, Agentes o Representantes. Asimismo, dispondrá de
un derecho retención sobre el equipaje otros bienes pertenecientes al Pasajero para la misma finalidad.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADORNORMASDELPORTEADOR
21. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO POR DAÑOS
El Pasajero responderá de, y deberá reembolsar al Transportista, cualquier daño en el Buque y/o sus accesorios o
equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa
del Pasajero o de cualquier persona de la que Pasajero sea responsable incluidos, sin carácter limitativo, los niños
menores de 18 años que viajen con el Pasajero.
22. FUERZA MAYOR Y EVENTOS AJENOS AL CONTROL DEL TRANSPORTISTA
El Transportista no responderá de ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad de realizar el Viaje que dimane
de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor como por ejemplo, sin carácter limitativo: guerra, terrorismo, real
o inminente, incendio, desastres naturales, catástrofes, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento de los
subcontratistas, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Transportista y/o cualquier otro evento inusual
o imprevisible.
23. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de muerte
o lesiones corporales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, estará supeditada a las siguientes limitaciones y deberá
determinarse de conformidad con:
23.1 Será de aplicación el Convenio Internacional relativa al transporte de Pasajeros y sus equipajes por mar,
adoptada en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y su Protocolo de 1976, (en adelante, el “Convenio de Atenas”). Las
disposiciones del Convenio de Atenas se incorporan expresamente por la presente a los Términos y Condiciones
de Transporte. Se facilitará una copia del Convenio de Atenas a quien desee solicitarla. Asimismo, puede obtener
una copia en Internet en la dirección www.imo.org (i) el Transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las
limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas, incluido el deducible íntegro a tenor de
lo dispuesto en el artículo 8(4) de dicho Convenio. (ii) la responsabilidad del Transportista por muerte, lesiones
corporales o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro (“DEG”) según se
dispone y se define en el protocolo de 1976 del Convenio de Atenas. (iii) la responsabilidad del Transportista por
pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero. Se acuerda que
dicha responsabilidad del Transportista esté supeditada a un deducible de 13 DEG por Pasajero, cantidad a deducir
de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG
fluctúa diariamente y puede obtenerse de una entidad bancaria (IV). Si cualquier disposición de estas Condiciones
de Transporte se considerase inválida por el Convenio de Atenas, dicha invalidez deberá limitarse a la Cláusula en
concreto y no a las Condiciones de Transporte.
23.2 La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales está limitada y bajo
ninguna circunstancia podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas.
23.3 El Transportista sólo responderá en relación con la muerte y/o lesiones corporales y/o pérdida o daño al
equipaje en el supuesto de que el Transportista y/o sus Empleados o Agentes sean culpables de “culpa o negligencia”
según se dispone en el Artículo 3 de la Convenio. Los límites de la responsabilidad en virtud de los términos del
Convenio serán de aplicación a los Empleados y/o Agentes y/o Contratistas Independientes del Transportista de
conformidad con el Artículo 11 del Convenio. Los daños pagaderos por el Transportista se reducirán en proporción
a cualquier contribución negligente del Pasajero según se dispone en el Artículo 6 del Convenio de Atenas.
23.4 El Convenio de Atenas establece la presunción de que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero
salvo que éste comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega
(ii) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque
o entrega o desde la fecha en que tal reentrega debería haberse producido.
23.5 Si el transporte facilitado en virtud del presente no es un “transporte internacional” según se define el Artículo
2 del Convenio de Atenas o el Buque se utiliza como un hotel flotante, el resto de disposiciones del Convenio de
Atenas serán de aplicación al presente contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
23.6 El Transportista no responderá de la pérdida o daños en cualquier objeto de valor como son cantidades de
dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier
otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado
expresamente y por escrito un límite más alto en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo
extra para la protección del valor declarado. (ii) Los cargos extra son: 1 % del valor declarado para un Viaje de 1 a 7
días; 2% del valor declarado por un Viaje de 8 a 21 días; 3% del valor declarado para un Viaje de 22 o más días. Caso de
que se tergiverse el valor de cualquier bien o equipaje, la responsabilidad del Transportista por pérdida o daños en los
bienes no excederá los 100 dólares USA. (iii) El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación
con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de arrestar la Nave del Crucero o de
embargar cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de arresto o embargo de
la Nave del Crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles.
23.7 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que se estipulan las Condiciones de Transporte,
el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o
exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto
a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones
de Transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria
o de otra índole. Los Empleados y/o Agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones
relativas a la limitación de la responsabilidad.
23.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 23.1 a 23.7 precedentes, si se interpone cualquier demanda
contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas
Condiciones de Transporte se consideren ejecutables con arreglo a derecho, el Transportista no responderá por la
muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o bien que
dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado originada por la propia culpa o negligencia del
Transportista.
NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo
NORMASDELPORTEADOR
24. TENSIÓN EMOCIONAL
El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por causa de tensión emocional y/o angustia mental por cualquier
motivo en absoluto. El Transportista no abonará ninguna indemnización por lesiones psicológicas de cualquier índole,
excepción hecha de si son reivindicables legalmente frente al Transportista como resultado de una lesión causada por
un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista.
25. EXCURSIONES POR TIERRA
Los Términos y Condiciones del Transporte, incluida la limitación de responsabilidad son aplicables a las excursiones
por tierra adquiridas, ya sea en forma de cupón o vale, antes de la embarcación o desde el Transportista después
de la embarcación.
26. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable para las presentes Condiciones de Transporte será la legislación italiana.
27. JURISDICCIÓN
27.1 Las demandas contra el Transportista se interpondrán y estarán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los
tribunales de Nápoles, Italia.
28. NOTIFICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES
(A) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido
comunicado al Capitán por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque.
(B) Las notificaciones de reclamaciones por circunstancia de muerte, enfermedad, tensión emocional o lesiones
corporales, con todos los detalles por escrito, deberán cursarse al Transportista y al Buque de la Nave dentro del
plazo de seis (6) meses (185 días) tras su acaecimiento. Tales notificaciones se enviarán por correo certificado a:
CLAIMS DEPARTMENT / DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES
MSC Crociere
VIA A. DEPRETIS 31-80133, NÁPOLES, ITALIA.
(C) Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del equipaje o de otros bienes se cursarán al
Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15)
días desde la fecha del desembarco. Las notificaciones se enviarán por correo certificado a la dirección que figura
en la Cláusula 28 (B) precedente.
29. LÍMITES TEMPORALES PARA PRESENTAR UNA DEMANDA
Todas las reclamaciones contra el Porteador o el Crucero, por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños físicos
al pasajero o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del pasajero prescribirán: A los dos (2) años desde
la fecha de desembarque, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas. Para las reclamaciones en
las que estén involucrados menores de 18 años o incapacitados, el tiempo para la prescripción se contará desde la
fecha del nombramiento de un legal representante. En tal caso, tal nombramiento debe hacerse dentro de los (3) días
posteriores de producirse el daño o fallecimiento.
Cualquier otra reclamación, incluyendo cualquiera por responsabilidad civil o por incumplimiento de contrato contra
el Porteador y el Crucero, prescribirá a los seis (6) meses (185 días) del desembarque del pasajero.”
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00733 0907 A4 N 314887 4

  • 1. MSC SPLENDIDA Prefijo 00870 Teléfono 764878834 - 764878835 - 764878837 Fax 764878836 - 764878839 Datos de su reserva Programa: TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA, SPLENDIDA Fecha de embarque: 20.07.2009 Puerto: Barcelona Salida: 14:00 Camarote: 8140 Fecha de desembarque: 27.07.2009 Puerto: Barcelona Número de localizador 2192398 Estimados Huéspedes: Lopes Maria De Lurdes, Lopes Francisco. Me complace daros mi más calurosa bienvenida a bordo de nuestros barcos. Nos sentimos realmente honrados de que hayáis elegido nuestra Compañía para acompañaros en vuestro crucero. Nuestro objetivo es garantizaros seguridad y diversión, para lo cual concentraremos todos nuestros esfuerzos en que vuestra estancia a bordo supere vuestras expectativas. Tendréis la ocasión de apreciar el verdadero estilo italiano de nuestros cruceros, que combina hospitalidad, cortesía y confort, cuidando cada detalle, desde el esmerado diseño de la decoración al impecable servicio que ofrece nuestra tripulación. Descubriréis los lugares más bellos del mundo acompañados de sensaciones inolvidables. Os sentiréis envueltos en una atmósfera única, que os convertirá en el centro de nuestra atención. Nuestro deseo es convertir en “único” vuestro crucero. En nombre de los Oficiales y de toda la Tripulación os deseo, de todo corazón, unas magníficas vacaciones a bordo de nuestros barcos. El comandante. BIENVENIDOS A BORDO BIENVENIDOS Fecha Descripción 20.07.2009 Crucero TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA, SPLENDIDA PROGRAMA DE VIAJE PROGRAMA
  • 2. TUNEZ, MALTA, ITALIA, FRANCIA, SPLENDIDA a 8 Días - 7 Noches Día Puerto Llegada Salida 1° Barcelona (Spain) - 14.00 2° Túnez (Tunisia) 14.30 19.30 3° La Valletta (Malta) 09.00 18.00 4° Messina (Italy) 07.00 14.00 5° Civitavecchia (Italy) 08.00 19.00 6° Génova (Italy) 09.00 18.00 7° Marsella (France) 08.00 18.00 8° Barcelona (Spain) 07.00 - VUESTRO ITINERARIO Mediterráneo CRUCERO COPIA OPERADOR Cliente/ clientes 6191595 (A) Maria De Lurdes Lopes 6191596 (A) Francisco Lopes Puente GIOTTO Camarote 8140 Categoria 06 - EXTERIOR CON BALCÓN Embarque 20.07.2009 Hora de facturación 11:00 Barcelona Desembarque 27.07.2009 Hora de desembarque 07:00 Barcelona LOGITRAVEL, S.L. CTR. PALMA-VALLDEMOSSA KM 7.4 +34902366847 07121 BALEARES ESP Este documento de viaje esta sujeto a los Términos y Condiciones que aparecen en el contrato adjunto, y es parte del mismo BILLETE DE EMBARQUE Mediterráneo Número de localizador 2192398 CRUCERO COPIA PASAJERO Cliente/ clientes 6191595 (A) Maria De Lurdes Lopes 6191596 (A) Francisco Lopes Puente GIOTTO Camarote 8140 Categoria 06 - EXTERIOR CON BALCÓN Embarque 20.07.2009 Hora de facturación 11:00 Barcelona Desembarque 27.07.2009 Hora de desembarque 07:00 Barcelona LOGITRAVEL, S.L. CTR. PALMA-VALLDEMOSSA KM 7.4 +34902366847 07121 BALEARES ESP Este documento de viaje esta sujeto a los Términos y Condiciones que aparecen en el contrato adjunto, y es parte del mismo BILLETE DE EMBARQUE Mediterráneo Número de localizador 2192398 CRUCERO
  • 3. 1) Organización y definición de viaje combinado Los cruceros ofertados en el folleto son planificados y organizados por MSC Crociere S.A., una sociedad registrada en Ginebra, Suiza, 40 Eugène Pittard CH-1206 (en lo sucesivo, “M.S.C.” o “el organizador”). M.S.C. garantiza la operativa de todos los servicios del viaje organizado. M.S.C. puede, a su discreción, subcontratar a un agente externo o a una compañía afiliada el marketing y comercialización de los viajes combinados ofertados. Los términos y condiciones generales aplicables serán aquellos que figuran en los tickets. Con arreglo al artículo 2.1 de la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de losViajes Combinados, de incorporación de la Directiva CEE no 314/90, los viajes combinados son las vacaciones, los circuitos y los viajes resultantes de la combinación predeterminada de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia: a) transporte; b) alojamiento; c) otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. 2) Legislación aplicable El contrato de viaje combinado está regulado, además de por las presentes condiciones generales y por las cláusulas contenidas en las condiciones especiales del contrato, así como por la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de losViajes Combinados, por la Convención de Bruselas de 1970 (C.C.V.), por la Convención de Atenas de 1974 relativa al transporte por mar de los pasajeros y de su equipaje y de otros convenios internacionales que sean de aplicación a cada una de las prestaciones y servicios incluidos en el viaje. 3) Reserva y contrato La solicitud de reserva podrá ser redactada en un formulario especial cumplimentado en cada una de sus partes y firmado por el contratante principal. La aceptación de las reservas queda supeditada a la disponibilidad de las plazas y únicamente se entenderá aceptada por la Organización con la conclusión del contrato, que solo podrá ser formalizado por la agencia de viajes detallista desde el momento que obtenga la confirmación por escrito del Organizador, que deberá comunicarla en los 10 días siguientes a la solicitud de la reserva. 4) Alojamiento a bordo El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto del establecido en el contrato, con tal de que tenga características análogas. De producirse un cambio de alojamiento a camarote de inferior precio, los pasajeros afectados por tal cambio únicamente tendrán derecho al reembolso de la diferencia de precio, según las tarifas contenidas en el folleto. En los casos que esté previsto en el ámbito del viaje combinado el alojamiento hotelero y para los supuestos de ausencia de categorías oficiales reconocidas por lasAutoridades Públicas competentes de los Países miembros de la CEE en el lugar del alojamiento, la selección de hoteles será realizada por el Organizador en base a sus criterios de valoración de los estándares de calidad. 5) Información La información relativa a los cruceros está contenida en el contrato, en estas condiciones y en el programa folleto.Adicionalmente, la agencia detallista proporcionará a los pasajeros la información adicional necesaria y que estos requieran. La información contenida en el programa folleto es CONDICIONES GENERALES Mediterráneo CONDICIONESGENERALES susceptible de modificación por la Organizadora, que deberá advertir a los contratantes de las modificaciones con antelación a la celebración del contrato.Todos los pasajeros deberán estar en posesión de los pasaportes, visados y de las formalidades sanitarias requeridas por cada uno de los Países de origen, destino y escala del crucero. La información sobre tales requisitos consta en los folletos y podrá ser completada y actualizada en todo momento por las agencias detallistas. 6) Pagos En el momento de la reserva, el contratante deberá realizar un pago a cuenta equivalente al 25% del precio del paquete turístico. El importe restante deberá ser abonado al menos treinta días antes de la salida o simultáneamente a la reserva, en caso de que ésta se produzca dentro de los 30 días anteriores a la salida. En caso de que no se haya realizado el pago del saldo en el plazo establecido, el Organizador y/o sus representantes tienen la facultad de resolver el contrato. 7) Precios El precio incluye la plaza en el camarote predeterminado por todo el tiempo que dure el crucero, la comida a bordo (desayuno, almuerzo, té de media tarde, cena y bufet de medianoche), el servicio de transporte de equipajes en los puertos de inicio y final del crucero, y los medios de embarque y desembarque en los puertos donde el buque no atraca en el muelle. El precio no incluye las tasas de embarque, las bebidas, las excursiones en tierra en el curso del crucero, las usuales propinas al personal y gastos de índole personal, los seguros, ni otros servicios distintos a los incluidos. B- Los Precios indicados en el Catálogo podrán ser revisados hasta 20 días antes de la fecha de salida como consecuencia de las siguientes variaciones: (B1) costes de carburante. (B2) derechos y de las tasas como las de aterrizaje, de desembarque o embarque en los puertos o en los aeropuertos. Las variaciones del precio del paquete será equivalente en el caso: (B1) al incremento del 0,33% del precio del crucero por cada dólar de aumento del coste del barril de petróleo (Nymex); en el caso (B2) del incremento total del aumento de derechos e impuestos. 8) Cesión del contrato El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado contratado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, previa comunicación escrita al Organizador o a la agencia detallista,con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje,en la que se identifique a cedente y cesionario del viaje responderán solidariamente ante la agencia minorista y ante el Organizador del pago del saldo del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado dicha cesión, entre los que se incluyen el precio de los pasajes aéreos no transferibles. 9) Modificaciones En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato lo comunicará de inmediato al pasajero. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el pasajero podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. En el supuesto que el pasajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna. En el caso de que después de la salida del viaje el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte esencial de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para los pasajeros, y en su caso reembolsará al pasajero el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el pasajero no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a este, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, además de venir obligado el Organizador a indemnizar al pasajero con el importe de los servicios no prestados. Al Organizador se le reconoce la facultad de sustituir el barco previsto por otro de análogas características, en caso de que fuera necesario por motivos técnicos, operativos o por otra causa razonable.Tal sustitución no supone modificación del contrato a los efectos de esta condición. En los CONDICIONES GENERALES CONDICIONESGENERALES casos de cancelación del viaje por el Organizador antes de la salida, por cualquier causa distinta a no alcanzarse el número mínimo de pasajeros, el pasajero tendrá derecho a disfrutar de otro crucero de calidad equivalente o superior sin pago de suplemento; o de un crucero cualitativamente inferior, previa devolución de la diferencia de precio; o del reembolso, en el plazo de siete días laborables desde el momento de la cancelación,del precio pagado.El pasajero deberá comunicar su elección en el plazo de tres días laborables desde el momento en que se haya recibido el aviso de la modificación o de la cancelación. 10) Desistimiento y renuncia En todo momento el pasajero podrá desistir de los servicios solicitados o contratados, mediante comunicación escrita entregada a la agencia detallista, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado. Debido a las especiales condiciones de organización del viaje combinado de crucero, que está sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, que exigen la reserva de pasajes aéreos no reembolsables, el flete y aprovisionamiento del buque, en los casos de desistimiento o renuncia del pasajero y en los de resolución del contrato por culpa del pasajero, por ejemplo en los casos de retraso o impago del precio,el pasajero viene obligado a pagar las siguientes sumas variables, según el momento en que hubiera comunicado el desistimiento o renuncia, que podrán compensarse con las cantidades pagadas a cuenta del viaje: -10 % del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido entre los 60 y los 46 días anteriores a la fecha de la salida; -25% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido entre los 45 y los 31 días anteriores a la fecha de la salida; -50% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido entre los 30 y los 16 días anteriores a la fecha de la salida; -75% del precio del crucero, en caso de que la renuncia se notifique en el período comprendido entre los 15 y los 6 días anteriores a la fecha de la salida. El pasajero que renuncie dentro de los 5 días anteriores a la fecha de salida, o bien que no se presente a tiempo a la salida,o bien abandone el crucero ya iniciado por cualquier motivo,no tendrá derecho a ningún reembolso y deberá abonar el precio por completo.Tampoco tendrá derecho a ningún reembolso el pasajero que no pueda efectuar el crucero por carencia o irregularidad en los documentos personales necesarios de expatriación,así como de los visados de estancia y de tránsito válidos para todos los Países tocados por el itinerario. 11) No se alcanza el número mínimo de participantes El Organizador podrá resolver el contrato, cancelando el viaje cuando no se haya alcanzado el número mínimo previsto de 200 participantes,y siempre que esto haya sido puesto en conocimiento del contratante principal en el plazo de diez días anteriores a la fecha prevista para el inicio del viaje. En este caso, el organizador únicamente estará obligado al reembolso de las cantidades percibidas en el plazo de siete días laborables desde el momento de la cancelación. 12) Poderes del Comandante Se informa a los pasajeros que, según las normas internacionales de navegación, el Comandante del barco tiene plenos poderes para avanzar sin práctico; remolcar y asistir a otros barcos en cualquier circunstancia; desviarse de la ruta ordinaria; tocar cualquier puerto (se encuentre o no en CONDICIONES GENERALES Mediterráneo CONDICIONESGENERALES
  • 4. el itinerario del crucero); trasladar al crucerista y su equipaje a otro barco para la continuación del viaje; rechazar el embarque a quienquiera que se encuentre, a su indiscutible juicio, en condiciones de salud que no le permitan afrontar el crucero; desembarcar durante el crucero en cualquier puerto intermedio al pasajero que se encuentre en unas condiciones de salud que no le permitan la continuación del viaje o que causen molestias o peligros a los demás pasajeros. El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Comandante del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco. El ejercicio de las facultades relacionadas en el párrafo anterior, así como de cualesquiera otras derivadas de las normas internacionales, de las costumbres que rigen la navegación y de las circunstancias impuestas por las condiciones meteorológicas, las averías y los conflictos, no podrán ser consideradas incumplimientos de este contrato ni modificaciones sustanciales del mismo. 13) Obligaciones de los pasajeros Los pasajeros deberán estar provistos de Pasaporte individual o de otro documento válido para la expatriación, en curso de validez, para todos los Países previstos en el itinerario y de los visados y certificados sanitarios que en su caso se exijan. Por otra parte,éstos deberán atenerse al cumplimiento de las reglas de normal prudencia y diligencia, a todas las informaciones facilitadas por el Organizador o por el agente de viajes, así como a los reglamentos y disposiciones administrativas o legislativas referentes al paquete turístico. Los pasajeros serán considerados responsables de todos los daños que el Organizador sufriera a causa de su incumplimiento de las obligaciones que anteceden. Los pasajeros están obligados a comunicar todo incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios comprendidos en el contrato por escrito y de forma inmediata al prestador de los servicios, con el objeto que pueda proceder a subsanación inmediata, debiendo aportar a la agencia detallista y al Organizador el resguardo o justificante de tal comunicación en el momento de formular alguna reclamación, con el objeto de posibilitarles el ejercicio del derecho de subrogación previsto en la Ley, y serán responsables frente al Organizador del perjuicio causado al derecho de subrogación. En el caso que el prestador del servicio no atienda la reclamación, el pasajero deberá notificarla al Organizador o a la agencia detallista, mediante telefax, en el plazo más breve posible. 14) Prohibiciones y precauciones El Organizador informa a los pasajeros de la prohibición absoluta de embarcar animales, armas, municiones, explosivos y cualesquiera sustancias y objetos que puedan ser considerados tóxicos o peligrosos. El Organizador y las empresas prestadoras de los servicios de transporte y alojamiento no responden de la custodia de objetos valiosos (valores, joyas, dinero, etc.) salvo que las mismas hayan sido depositadas en las cajas de seguridad habilitadas al efecto en el buque y en los hoteles, en su caso, por lo que se recomienda a los pasajeros que extremen las medidas de custodia y que contraten las pólizas de seguro que cubran tales riesgos. 15) Responsabilidad del Organizador El Organizador y la agencia detallista que intervienen en el viaje combinado responderán frente al pasajero, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria entre cada clase de agencias cuando concurran conjuntamente en el contrato diferentes organizadores o detallistas. El Organizador y la agencia detallista responderán, asimismo, de los daños sufridos por los viajeros como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los defectos observados sean imputables al pasajero. b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. c) Que los defectos se deban a motivos de fuerza mayor,entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca,anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida. CONDICIONES GENERALESCONDICIONESGENERALES d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Organizador o la agencia detallista, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b),c) y d) el Organizador y el detallista prestarán la necesaria asistencia al viajero que se encuentre en dificultades.El Organizador no será responsable frente al pasajero por incumplimiento por parte de la agencia de viajes o por parte de los demás intermediarios, que intervengan en la celebración del contrato, de las obligaciones de éstos últimos. 16) Límites de resarcimiento El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios internacionales reguladores de dichas prestaciones y, en particular, por la Convención de Varsovia del 12 de octubre de 1929 sobre el transporte aéreo, por la Convención de Berna del 25 de febrero de 1961 sobre el transporte ferroviario y, con referencia a cualquier otro tipo de responsabilidad, por la Convención de Bruselas del 23 de abril de 1970 (C.C.V.) 17) Reclamaciones y denuncias Cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato ha de ser comunicado por el pasajero sin demora y mediante escrito al prestador del servicio, a la agencia detallista o al Organizador, para permitir su inmediata subsanación. El pasajero también podrá presentar reclamación mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo al Organizador o al agente de viajes, en el plazo de diez días laborables desde la conclusión del viaje. Las acciones derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso de dos años. 18) Seguros Los pasajeros tienen la facultad de contratar, y así se les recomienda, pólizas especiales de seguros para cubrir los riesgos de anulación justificada del viaje, accidentes y pérdidas, daños y retrasos de los equipajes, así como la asistencia sanitaria y los gastos de repatriación en caso de accidente o enfermedad. El texto completo sobre condiciones de transporte está disponible en nuestra página web: www.msccruceros.es Los itinerarios que se incluyen en este catálogo anual han sido actualizados hasta la fecha de impresión (Julio 2007). Estos itinerarios podrían verse modificados a lo largo del año. CONDICIONES GENERALES Mediterráneo CONDICIONESGENERALES Las Presentes Condiciones de Transporte establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un Contrato de Pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Los presentes Términos y Condiciones de Transporte también serán de aplicación cuando el Buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista un Contrato de Pasaje y de si hay o no un transporte. Debe leer atentamente las Condiciones de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista está limitada con arreglo a lo establecido en la Cláusula 23. 1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el Contrato de Transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones. Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, equipaje de mano y artículos que vista o transporte la persona del Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura. Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de Pasaje pertinente o cualquier Buque de sustitución propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él. Por “EXCURSIÓN POR TIERRA” se entenderá cualquier excursión ofrecida a la venta por el Transportista por la cual se exija el pago de un precio, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque. 2. NO TRANSFERIBILIDAD Y MODIFICACIONES (“El Transportista”) conviene en transportar a la persona identificada en el billete (“el Pasajero”) en el Viaje específico (“el Viaje”) en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero conviene en obligarse en virtud de todos los términos, condiciones y limitaciones Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de Transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de Pasaje emitido por el Organizador sólo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier Buque de sustitución, y no es transferible. 3. PARTES DEFINIDAS Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. El Pasajero es el comprador del Contrato de Pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos los Menores. Por “TRANSPORTISTA” se entenderá el propietario y/o fletador, ya se trate de fletamento por cesión (Bare Boat/ Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque siempre que cada uno de ellos actúe como Transportista o Transportista ejecutor. El término “El Transportista” incluye a C.I. Cruises International SA, sus Agentes, Empleados, el Buque de transporte (“la Nave del Crucero”), su propietario, fletador, operador, cualesquiera embarcaciones pequeñas u otros medios de transporte que el Transportista facilite al Pasajero. El “CAPITÁN” es el Capitán o persona a cargo del Buque de transporte en cualquier momento determinado y al mando de la Nave del Crucero. El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o combinado según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente. Por “MENOR” se entenderá cualquier niño o niña por debajo de los 18 años de edad. 4. OCUPACIÓN DE CAMAROTES Y CAMAS El Pasajero no tendrá derecho exclusivo a la ocupación de un camarote con dos (2) o más camas a menos que haya pagado un suplemento para la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho de transferir al Pasajero de un camarote a otro y puede ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden en cualquier momento, si resulta aconsejable o necesario, transferir a un Pasajero de una cama a otra. LAS PRESENTES CONDICIONES SON UNA TRADUCCIÓN LIBRE DE LA VERSIÓN ORIGINAL INGLESA. EN CASO DE CONTRADICCIÓN, EL TEXTO INGLÉS PREVALECERÁ. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR NORMASDELPORTEADOR
  • 5. 5. MANUTENCIÓN DURANTE DEMORAS O ESTANCIA PROLONGADA 5.1 Al Pasajero que permanezca a bordo tras la llegada del Buque a su puerto de destino final y después de que se la haya invitado a desembarcar, el Transportista le exigirá el pago de su manutención a las tarifas vigentes por cada noche permanezca a bordo. 6. FINALIZACIÓN PREMATURA DEL CRUCERO 6.1 En cualquier momento antes o después del comienzo del Viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá, mediante notificación por escrito al Pasajero o mediante anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado, finalizar el crucero si el cumplimiento o el futuro cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista o si el Capitán o el Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque. 6.2 Caso de que el Viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya única acción jurídica podrá ejercerla frente al Organizador, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, o en la legislación equivalente y/o el Contrato de Pasaje. 7. DESVIACIONES, CANCELACIONES Y RETRASOS 7.1 El funcionamiento de la Nave del Crucero está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de Buques, la intervención administrativa, el deber de asistir a otros Buques en peligro, la disponibilidad de instalaciones de muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista. 7.2 El Transportista no garantiza que la Nave del Crucero visite todos los puertos anunciados o siga cualquier horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de modificar o sustituir el horario, los puertos, el itinerario o la ruta anunciada, o de sustituir otras naves, sin previo aviso. Caso de que se sustituya un puerto de embarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al puerto de sustitución sin cargos adicionales para el Pasajero. 7.3 Antes de que dé comienzo el Viaje, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo sin previo aviso si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo. 7.4 El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucciones relativas a las rutas de salida o de llegada, los puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga o destino o de otra índole dadas por cualquier administración pública o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier administración pública o departamento de la misma o por cualquier asociación aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte. Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley. 7.5 Cualquier fecha u hora especificada en cualquier horario o documento similar que publique el Organizador y/o el Transportista serán sólo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida que se considere necesario para el interés del Viaje en su conjunto. 7.6 Caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar o bien, con el consentimiento de Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero. 8. CARGOS EXTRA 8.1 El Pasajero deberá pagar íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los asumidos por el Transportista en su nombre, antes del final del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago. 8.2 Se considerarán cargos extra las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones por tierra o cualquier comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental. 9. DOCUMENTOS DE VIAJE 9.1 El Pasajero acatará los requisitos relativos al Viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario de la Nave del Crucero, y responderá de cualquier incumplimiento. Todos los Pasajeros deberán presentar, por motivos de inspección, el Billete y el Contrato, un Pasaporte válido y cualquier visado, o permiso de entrada o salida que exija cualquier puerto en el itinerario de la Nave del Crucero. 9.2 El Pasajero, o si se trata de un Menor, sus padres o tutores, responderá frente al Transportista de cualquier multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o Transportista con motivo de la no observación o incumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales. 9.3 El Transportista se reserva el derecho a verificar y registrar datos dicha documentación. El Transportista no efectúa ninguna manifestación ni da garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y en las diversas escalas a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud. 10. SEGURIDAD 10.1 El Pasajero deberá presentarse para embarcar al menos dos (2) horas antes de la hora de salida prevista para completar cualquier procedimiento previo al embarque e inspecciones de seguridad. 10.2 Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren a él, a su equipaje y a cualquier bien que lleve consigo. 10.3 El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier equipaje que estime, a su exclusiva discreción, peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad de la Nave del Crucero o de las personas a bordo. 10.4 Se prohíbe que los Pasajeros lleven a bordo artículos que puedan utilizarse como armas, explosivos, o mercancías ilegales o peligrosas. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo NORMASDELPORTEADOR 10.5 El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar cualquier camarote, cama u otra parte de la Nave del Crucero por motivos de seguridad. 11. CONDICIONES DE SALUD Y APTITUD PARA VIAJAR 11.1 El Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no menoscabará la seguridad de la Nave del Crucero o causará molestias al resto de los Pasajeros. 11.2 Los Pasajeros en un estado susceptible de afectar a la aptitud para viajar deberán presentar un certificado médico antes de la salida. 11.3 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el Doctor de la Nave del Crucero un Pasajero no es, por cualquier motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la salud o la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) si el doctor de la Nave del Crucero lo considera aconsejable, internarle o confinarle en el Hospital de la Nave del Crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, corriendo los gastos ocasionados por cuenta del Pasajero (v) administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o confinar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario. 11.4 Cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque con motivo de la salud o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo, asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista. 11.5 El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas la áreas o equipo del Buque son accesibles a personas discapacitadas o aptas para el acceso de personas discapacitadas. 11.6 El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo. 11.7 Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o necesiten dependencias o equipos especiales deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. El Transportista no está obligado a facilitar la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado por escrito hacerlo. 11.8 Los Pasajeros confinados a una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar y deben ir acompañados por un compañero de Viaje en buen estado de salud y capacitado para asistirles. Las sillas de ruedas de la nave sólo estarán disponibles para emergencias. 11.8 El Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él o dicho otro Pasajero sufran cualquier mal, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda menoscabar la salud, seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá de cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho mal, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de mal, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación. 11.10 Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoría médica antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Las mujeres que cumplan hasta 28 semanas de embarazo al finalizar el crucero deben presentar un certificado médico de aptitud para viajar. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar a Pasajeras embarazadas de 28 semanas o más en el momento de la embarcación. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje. 11.11 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo liberará al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada. 11.12 El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y el Transportista no acepta ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipo. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada Tratamiento Médico para información relativa a las instalaciones médicas a bordo. 12. CONDUCTA DEL PASAJERO 12.1 La salud y la seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación y pasajeros, y los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR NORMASDELPORTEADOR 12.2 Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de otros Pasajeros a bordo. 12.3 Los Pasajeros deben observar todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales. 12.4 Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No es aconsejable que los Pasajeros y los niños corran por las cubiertas u otras partes del Buque. 12.5 El equipaje de los Pasajeros no debe dejarse desatendido en ningún momento. El equipaje desatendido puede ser eliminado y/o destruido. 12.6 El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o deba indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley. 12.7 Para asegurar los estándares de salud y seguridad a bordo, queda estrictamente prohibido subir comida o bebida a bordo de los Buques de nuestra flota. Conforme a esta regulación y para garantizar los estándares ya nombrados, durante el embarque se llevará a cabo un exhaustivo control al equipaje de todos los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal como dentífricos, geles y champús, lociones, medicamentos líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala será recogido y devuelto al final del crucero. 12.8 El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, daño o pérdida ocasionado por el incumplimiento y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento. 13. ANIMALES / MASCOTAS 13.1 No se permiten a bordo del Buque animales o mascotas bajo ninguna circunstancia sin el permiso por escrito del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrán bajo custodia y se realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, corriendo los gastos por cuenta exclusiva del Pasajero. 13.2 Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la debida diligencia en todas las circunstancias relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al Pasajero de cualquier pérdida o lesión a la mascota o al animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia del Transportista. 14. BEBIDAS ALCOHÓLICAS 14.1 A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo dichas bebidas para su utilización durante el Viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros motivos. 14.2 El Transportista y/o sus Empleados y/o sus Agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los Pasajeros. 14.3 El Transportista y/o sus Empleados y/o sus Agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando en su opinión razonable el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él mismo, otros Pasajeros y/o el Buque. 15. MENORES 15.1 El Transportista no acepta a menores no acompañados. No se permitirá el desembarco de los menores a menos que estén acompañados por sus padres o un tutor. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor serán íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del menor. Los menores no pueden solicitar consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Cuando los Viajes incluyan un puerto situado en Estados Unidos, las mismas condiciones se aplicarán para los Pasajeros menores de 21 años. 15.2 Los menores a bordo deben estar supervisados por uno de los padres o un tutor en todo momento y son bienvenidos a las actividades a bordo o en las excursiones por tierra siempre que uno de los padres o el tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores descienden a tierra. 15.3 Los Pasajeros adultos responderán frente al Transportista y le reembolsarán por los daños, pérdidas o retrasos sufridos por el Transportista a causa de cualquier acción u omisión del Pasajero o del Pasajero menor. 15.4 Los Pasajeros menores están supeditados todos los términos contenidos en las Condiciones de Transporte. 16. SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 16.1 Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo de la nave del Buque. El personal médico y el doctor de la nave del Buque son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización, y por cualquier servicio médico o medicinas facilitados. El personal médico y el doctor de la nave del Buque no están sometidos al control del Capitán para el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no responderá en modo alguno de los servicios médicos o medicinas prestados o no prestados. 16.2 Las instalaciones médicas a bordo y en los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no responderá en modo alguno del envío de huéspedes a tierra para utilizar servicios médicos ni de los servicios médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire y se disponga o se ordene por parte del Transportista o del Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus Empleados o Agentes. Los Pasajeros que por cualquier motivo de enfermedad o por cualquier otra causa precisen un alojamiento suplementario o especial o un cuidado extraordinario durante el curso del Viaje deberán abonarlo en consecuencia. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo NORMASDELPORTEADOR
  • 6. 17. TRATAMIENTO MÉDICO 17.1 Es obligación y responsabilidad del Pasajero tratar de obtener asistencia médica del doctor capacitado a bordo del Buque del modo y en el momento que sea necesario durante el crucero. 17.2 El Doctor del crucero no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital en tierra, ni se exige que deba estarlo. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige su estado de bandera. Por lo tanto, ni el Transportista ni el Doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para tratar cualquier afección médica. 17.3 En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no efectúa manifestación alguna en cuanto a la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero. 17.4 Se aconseja los Pasajeros que su seguro cubra el tratamiento médico. 17.5 El Pasajero no acepta responsabilidad en modo alguno en relación con las instalaciones médicas facilitadas en tierra. 17.6 Los niveles de asistencia en las instalaciones médicas varían de puerto a puerto y el Transportista no efectúa manifestación o garantía alguna en relación con dichos niveles. 18. OTROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES La Nave del Crucero lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Los servicios y los productos que éstos faciliten se cobrarán aparte como extras. El Transportista no es responsable de su desempeño ni de los productos. Estos contratistas pueden incluir peluquero, manicura, masaje, fotografía, ocio, instructores de gimnasio, dependientes y otros servicios. Las limitaciones a las que se alude en la Cláusula 23 serán de aplicación a todos los contratistas independientes. 19. COMBINADOS DE VIAJE Y EXCURSIONES POR TIERRA El alojamiento en hotel y todo el transporte (salvo la Nave del Crucero del Transportista) incluido en los circuitos combinados o las excursiones por tierra depende de contratistas independientes incluso aunque haya sido vendido por Agentes u Organizadores a bordo de la Nave del Crucero. Por “Combinado” se entenderá el mismo significado que figura en la Directiva 90/314/CEE del Consejo y de la Unión Europea, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados y las vacaciones combinadas. El Transportista no responderá en modo alguno de la conducta, los productos o servicios facilitados por tales contratistas independientes. 20. EQUIPAJE Y BIENES PERSONALES DEL PASAJERO 20.1 Cada Pasajero puede subir a bordo dos (2) maletas y dos (2) equipajes de mano. El Pasajero conviene en pagar el exceso de equipaje a las tarifas vigentes del Transportista. 20.2 Los bienes y el equipaje del Pasajero deberán incluir solamente objetos personales, cualquier propiedad comercial estará supeditada a un cargo suplementario. 20.3 El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero. 20.4 No se permiten animales o pájaros a bordo, salvo perros guía con licencia para los Pasajeros con discapacidades siempre y cuando el Transportista haya dado su consentimiento en el momento de la compra del billete. El Pasajero responderá íntegramente de tales perros. 20.5 Los Pasajeros con su propia silla de ruedas deberán verificar que existe un alojamiento apto en el momento de la reserva, y el Pasajero y la Compañía firman un documento escrito complementario que se adjunta al Billete y al Contrato. El Pasajero conviene en que otro Pasajero le asista durante el Viaje y así deberá solicitarlo. 20.6 Todo equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá de la pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje, si éste no está suficientemente identificado. 20.7 El Transportista no responderá de la pérdida o daño a los bienes o al equipaje del Pasajero mientras se encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra. 20.8 Todo equipaje deberá reclamarse a la llegada de la Nave del Crucero a su puerto de destino final o se almacenará a riesgo y por cuenta del Pasajero. 20.9 El Pasajero no estará obligado a pagar ni podrá recibir cualquier contribución a la Avería Gruesa en relación con los bienes, los efectos personales o el equipaje. 20.10 El Transportista tendrá derecho a vender mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea exigible el Pasajero por parte del Transportista o sus Empleados, Agentes o Representantes. Asimismo, dispondrá de un derecho retención sobre el equipaje otros bienes pertenecientes al Pasajero para la misma finalidad. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADORNORMASDELPORTEADOR 21. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO POR DAÑOS El Pasajero responderá de, y deberá reembolsar al Transportista, cualquier daño en el Buque y/o sus accesorios o equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa del Pasajero o de cualquier persona de la que Pasajero sea responsable incluidos, sin carácter limitativo, los niños menores de 18 años que viajen con el Pasajero. 22. FUERZA MAYOR Y EVENTOS AJENOS AL CONTROL DEL TRANSPORTISTA El Transportista no responderá de ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad de realizar el Viaje que dimane de cualquier circunstancia de Fuerza Mayor como por ejemplo, sin carácter limitativo: guerra, terrorismo, real o inminente, incendio, desastres naturales, catástrofes, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento de los subcontratistas, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Transportista y/o cualquier otro evento inusual o imprevisible. 23. RESPONSABILIDAD La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de muerte o lesiones corporales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, estará supeditada a las siguientes limitaciones y deberá determinarse de conformidad con: 23.1 Será de aplicación el Convenio Internacional relativa al transporte de Pasajeros y sus equipajes por mar, adoptada en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y su Protocolo de 1976, (en adelante, el “Convenio de Atenas”). Las disposiciones del Convenio de Atenas se incorporan expresamente por la presente a los Términos y Condiciones de Transporte. Se facilitará una copia del Convenio de Atenas a quien desee solicitarla. Asimismo, puede obtener una copia en Internet en la dirección www.imo.org (i) el Transportista tendrá derecho a beneficiarse de todas las limitaciones, derechos e inmunidades previstos en el Convenio de Atenas, incluido el deducible íntegro a tenor de lo dispuesto en el artículo 8(4) de dicho Convenio. (ii) la responsabilidad del Transportista por muerte, lesiones corporales o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro (“DEG”) según se dispone y se define en el protocolo de 1976 del Convenio de Atenas. (iii) la responsabilidad del Transportista por pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero. Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista esté supeditada a un deducible de 13 DEG por Pasajero, cantidad a deducir de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y puede obtenerse de una entidad bancaria (IV). Si cualquier disposición de estas Condiciones de Transporte se considerase inválida por el Convenio de Atenas, dicha invalidez deberá limitarse a la Cláusula en concreto y no a las Condiciones de Transporte. 23.2 La responsabilidad del Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales está limitada y bajo ninguna circunstancia podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas. 23.3 El Transportista sólo responderá en relación con la muerte y/o lesiones corporales y/o pérdida o daño al equipaje en el supuesto de que el Transportista y/o sus Empleados o Agentes sean culpables de “culpa o negligencia” según se dispone en el Artículo 3 de la Convenio. Los límites de la responsabilidad en virtud de los términos del Convenio serán de aplicación a los Empleados y/o Agentes y/o Contratistas Independientes del Transportista de conformidad con el Artículo 11 del Convenio. Los daños pagaderos por el Transportista se reducirán en proporción a cualquier contribución negligente del Pasajero según se dispone en el Artículo 6 del Convenio de Atenas. 23.4 El Convenio de Atenas establece la presunción de que el Transportista ha entregado el equipaje al Pasajero salvo que éste comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes: a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega (ii) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal reentrega debería haberse producido. 23.5 Si el transporte facilitado en virtud del presente no es un “transporte internacional” según se define el Artículo 2 del Convenio de Atenas o el Buque se utiliza como un hotel flotante, el resto de disposiciones del Convenio de Atenas serán de aplicación al presente contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis. 23.6 El Transportista no responderá de la pérdida o daños en cualquier objeto de valor como son cantidades de dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente y por escrito un límite más alto en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo extra para la protección del valor declarado. (ii) Los cargos extra son: 1 % del valor declarado para un Viaje de 1 a 7 días; 2% del valor declarado por un Viaje de 8 a 21 días; 3% del valor declarado para un Viaje de 22 o más días. Caso de que se tergiverse el valor de cualquier bien o equipaje, la responsabilidad del Transportista por pérdida o daños en los bienes no excederá los 100 dólares USA. (iii) El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de arrestar la Nave del Crucero o de embargar cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de arresto o embargo de la Nave del Crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles. 23.7 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que se estipulan las Condiciones de Transporte, el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los Empleados y/o Agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad. 23.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 23.1 a 23.7 precedentes, si se interpone cualquier demanda contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de Transporte se consideren ejecutables con arreglo a derecho, el Transportista no responderá por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o bien que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado originada por la propia culpa o negligencia del Transportista. NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR Mediterráneo NORMASDELPORTEADOR 24. TENSIÓN EMOCIONAL El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por causa de tensión emocional y/o angustia mental por cualquier motivo en absoluto. El Transportista no abonará ninguna indemnización por lesiones psicológicas de cualquier índole, excepción hecha de si son reivindicables legalmente frente al Transportista como resultado de una lesión causada por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista. 25. EXCURSIONES POR TIERRA Los Términos y Condiciones del Transporte, incluida la limitación de responsabilidad son aplicables a las excursiones por tierra adquiridas, ya sea en forma de cupón o vale, antes de la embarcación o desde el Transportista después de la embarcación. 26. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable para las presentes Condiciones de Transporte será la legislación italiana. 27. JURISDICCIÓN 27.1 Las demandas contra el Transportista se interpondrán y estarán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Nápoles, Italia. 28. NOTIFICACIÓN DE LAS RECLAMACIONES (A) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque. (B) Las notificaciones de reclamaciones por circunstancia de muerte, enfermedad, tensión emocional o lesiones corporales, con todos los detalles por escrito, deberán cursarse al Transportista y al Buque de la Nave dentro del plazo de seis (6) meses (185 días) tras su acaecimiento. Tales notificaciones se enviarán por correo certificado a: CLAIMS DEPARTMENT / DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES MSC Crociere VIA A. DEPRETIS 31-80133, NÁPOLES, ITALIA. (C) Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del equipaje o de otros bienes se cursarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarco. Las notificaciones se enviarán por correo certificado a la dirección que figura en la Cláusula 28 (B) precedente. 29. LÍMITES TEMPORALES PARA PRESENTAR UNA DEMANDA Todas las reclamaciones contra el Porteador o el Crucero, por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños físicos al pasajero o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del pasajero prescribirán: A los dos (2) años desde la fecha de desembarque, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas. Para las reclamaciones en las que estén involucrados menores de 18 años o incapacitados, el tiempo para la prescripción se contará desde la fecha del nombramiento de un legal representante. En tal caso, tal nombramiento debe hacerse dentro de los (3) días posteriores de producirse el daño o fallecimiento. Cualquier otra reclamación, incluyendo cualquiera por responsabilidad civil o por incumplimiento de contrato contra el Porteador y el Crucero, prescribirá a los seis (6) meses (185 días) del desembarque del pasajero.” NORMAS Y CONDICIONES DEL PORTEADOR NORMASDELPORTEADOR