3. INTRODUCCIÓN
• Las mujeres y los hombres somos diferentes, y
tenemos capacidades y necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser inferior
• En nuestra sociedad existe una cultura
discriminatoria de lo femenino, y con
frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes-abusan
del poder que les da su fuerza o su
autoridad y causan daños patrimoniales,
psicológicos o físicos, a las mujeres y a los
niños que conviven con ellos.
4. • Las autoridades no entienden debidamente a
las mujeres que acuden a denunciar un delito
o a demandar un derecho, a pesar de que la
Constitución dice expresamente que los
hombres y las mujeres somos iguales ante la
Ley, la cual a de proteger a la familia
• Lo cual ha generado que los países generen
normativa específica para el reconocimiento
de sujetas de ciudadanas y de seres humanas
a las mujeres
5. Entre los cuales podemos identificar
• El derecho a la vida;
• El derecho a la igualdad;
• El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;
• El derecho a igual protección ante la ley;
• El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;
• El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
• El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;
• El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanas o indignantes.
• El derecho a participar en la toma de decisiones,
• El derecho a la nacionalidad de las mujeres casadas en forma autónoma a
la de su marido,
• El derecho a vivir una vida libre de violencia,
• El derecho a la corresponsabilidad en la crianza de los hijos y en el trabajo
doméstico,
• El derecho a decidir sobre la maternidad,
• El derecho a satisfacer necesidades básicas, entre otros,
6. HAY QUE SEGUIR HACIENDO
EXIGIBILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO
Y PROTECCIÓN DE ESTOS DERECHOS
• Estar informadas. Se ha mostrado que cuando
las mujeres tienen mayor información,
educación y capacitación poseen más
elementos para defenderse y no aceptar las
injusticias que se comenten contra ellas, en
los espacios donde se encuentren que puede
ser de salud, laborales, o familiares
7. • Que no se dude en denunciar y combatir los
abusos contra los derechos humanos por razón de
sexo o género (Violencia Machista)
• Que se impulse una nueva práctica y una
renovada conciencia entre todos los individuos
que les permita disfrutar de manera plena sus
derechos
• La dignidad humana de las mujeres se expresa a
través del acceso a todos sus derechos, que las
protegen ante las discriminaciones, pero esto no
es suficiente, es necesario, defender y exigir que
los derechos de las mujeres se cumplan
9. En la familia las mujeres deben ser respetadas,
cuidadas y tomadas en cuenta de la misma
manera que los hombres
• Tomar libremente decisiones que tienen que ver con su trabajo, el número y
esparcimiento de los hijos, sus estudios y el uso de su tiempo libre.
• Tratar en paz los asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja para
procurar que las decisiones relativas a ellos sean tomadas de común acuerdo.
• Compartir por igual con su pareja, las responsabilidades familiares, como las que
se refieren a la crianza de sus hijos: a los gastos y los cuidados que estos necesiten.
• Expresar sus opiniones y necesidades físicas, emocionales, intelectuales y sexuales,
para que sean consideradas igualmente importantes y satisfechas de la misma
forma que las de su pareja.
• Ser respetadas física, sexual y psicológicamente; no ser humilladas, ridiculizadas o
menospreciadas, ni en público ni en la intimidad.
10. La expresión de la sexualidad de las mujeres no
debe ser objeto de burla, castigo o imposición.
Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en
donde sea, a tener relaciones sexuales, es víctima
de un ataque sexual que está penado por la ley
• Decidir respecto a su vida sexual, es decir, respecto de
cuando desean y cuando no desean tener relaciones
sexuales, y negarse a prácticas sexuales cuando así lo
decida
• Denunciar todo ataque sexual de que sean objeto; ser
atendidas inmediata, respetuosa y diligentemente por los
funcionarios de las agencias del Ministerio Público, como
los agentes, los médicos, los trabajadores sociales, los
policías y los peritos.
11. La maternidad no puede ser motivo de
discriminación y debe ser atendida debidamente
• Ser protegida durante sus embarazos y en el ejercicio de su
maternidad.
• Ser atendidas por el personal de salud, en caso de enfermedad, de
embarazo de parto, con respeto y cuidado y de acuerdo con sus
necesidades.
• Ser consultadas sobre si desean que se les aplique un método
anticonceptivo y ser respetadas cualquiera que sea su decisión al
respecto.
• Exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la
renuncia a la maternidad, es decir que no se les niegue algún
trabajo que soliciten, ni se les despida del que ya tengan, por estar
embarazadas
12. La condición femenina no debe ser pretexto para
negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un
trato discriminatorio en materia laboral
• Ser respetadas en su trabajo, no ser objeto de
acoso sexual y denunciar a quien les cause un
perjuicio laboral por no responder
afirmativamente a sus demandas sexuales.
• Recibir un salario igual que los hombres por igual
trabajo.
• Obtener y conservar un empleo, sin que ello se
condicione a que renuncie al matrimonio.
14. Derecho a no vivir en Violencia
Convenio o Instrumento Objeto del convenio
Fecha de
ratificación
Norma nacional
Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer (ONU, 1979)
Garantizar a varones y mujeres la
igualdad a una vida libre de
violenca
8/06/1990 Ley 1100
15/09/1989
Ley 1674 Ley contra la
violencia en la familia o
domestica
Decreto Supremo Nº 25087
de 6 de julio de 1998,
Reglamento
Ley 348 del 9 de marzo de
2013 “Ley para Garantizar a
las mujeres una vida libre de
violencia”
Convención para la represión de la trata de
personas y explotación de la Prostitución
(ONU 1950)
Prevenir y combatir ese delito
será útil complementar la
convención de las naciones
unidas contra la delincuencia
organizada transnacional Con un
instrumento internacional
destinado a prevenir, reprimir y
sancionar la Trata de personas,
especialmente mujeres y niños
11 de septiembre
de 2000
D.S. 19777 13/09/1983
15. Protocolo facultativo de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (ONU,
1999)
20/06/2000 Ley Nº 2103 20/06/2000
Protocolo para prevenir y sancionar la
trata de persona especialmente mujeres
y niños que complementa la Convención
de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Trasnacional
(ONU 2000)
22 de noviembre
de 2000
Ley Nº 2273
22/11/2001
Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer (Convención de Belem do Para)
(OEA, 1995)
Garantizar el ejercicio real de los
derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos, así
como la protección de los
derechos consagrados en los
instrumentos regionales y otros.
18 de octubre de
1994
Ley 1599 de 18/10/1994
Convención para la representación de la
trata de personas y de explotación de la
prostitución ajena
Insta a los estados parte a tomar
las medidas apropiadas, para
suprimir todas las formas de
trata de mujeres y explotación
de la prostitución de la mujer
Art. 6.
13 de septiembre
de 1983
Ley 2116 de 11/09/2000
Convenio o Instrumento Objeto del convenio
Fecha de
ratificación
Norma nacional
16. Derecho a la Participación Política
Convenio o Instrumento Objeto del convenio Fecha de ratificación del
Estado Boliviano
Norma nacional
aplicable
Convención sobre los derechos
políticos de la mujer
(ONU 1953)
Poner en práctica el principio de la igualdad
de derechos de hombres y mujeres.
Igualar la condición del hombre y de la mujer
en el disfrute y ejercicio de los derechos
políticos
10/09/1970
Ley 2117
11/09/2000
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ONU 1966). Art.
25
Garantizar que tengan en igualdad el goce de
sus derechos civiles y políticos
Reconoce que todo ciudadano tiene derecho
a: 1)participar en la dirección de los asuntos
públicos; 2) Votar y ser elegidos en procesos
electorales periódicos; 3) Acceso a las
funciones públicas
17 de mayo de 1982 D.S. 18950
17/05/1982
Ley 2119
11/09/2000
Convención Interamericana sobre la
Concesión de los derechos Civiles a
la mujer
Convención Interamericana sobre la
concesión de los Derechos Políticos
a la Mujer (OEA), 1948)
Insta a que los Estados Parte no nieguen o
restrinjan por razones de sexo el derecho al
voto y a ser elegido por un cargo nacional
5/02/1948 Ley del 5 de febrero
de 1948
Ley 2012
17/09/1999
Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (ONU, 1979)
Encaminar una política destinada a eliminar
toda forma de discriminación contra la mujer
en todas sus formas (económica, política,
social y cultural) Art. 6, 7, 8
8/06/1990 Ley 1100
15/09/1989
(Articulo 20 No
aceptado por
Bolivia)
17. Declaración Universal
de los Derechos
Humanos (1948) Art. 1,
2 y 7
Reconocer la dignidad
humana intrínseca y de los
derechos iguales e
inalienables de todos los
miembros de la familia
humana
Promover el progreso social y
la igualdad de derechos de
hombres y mujeres
CPE
Declaración sobre la
eliminación de la
discriminación contra
la Mujer
Promover la igualdad de
derecho de hombres y
mujeres, considerando que es
necesario garantizar el
reconocimiento universal de
hecho y en derecho, del
principio de igualdad del
hombre y de la mujer
CPE
Convenio o Instrumento Objeto del convenio Fecha de ratificación
del Estado Boliviano
Norma nacional
aplicable