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EXPEDIENTE NUMERO 127/12

    Texto Definitivo (Sancionado) Completo




Buenos Aires, 16 de agosto de 2012.
CD-104/12




Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.




Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha
sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:


“EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.


Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A..


El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la ley 21.499 y actuará como expropiante el
organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo nacional.


Art. 2º- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y
concordantes de la ley 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los
mismos.


Art. 3º- La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada –
hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Compañía de Valores
Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo actuante en
el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


Art. 4º- Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el
patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.


Art. 5º- El personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa
de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la
actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Art. 6º- Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes
laborales y el resguardo de su bienes, el Poder Ejecutivo nacional a través del organismo que designe, en los
términos de los artículos 57 y 59 de la ley 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la
presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.
Art. 7º- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 8º- Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 el contenido de la presente
medida, con agregación de copia certificada.


Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”


Saludo a usted muy atentamente.

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