Los fondos de inversión son patrimonios gestionados profesionalmente que invierten en diferentes activos financieros y no financieros con el objetivo de obtener rentabilidad a través de la diversificación de riesgos. La rentabilidad de los fondos depende de los activos subyacentes y puede variar desde baja en fondos monetarios hasta alta en fondos de renta variable. La fiscalidad de los fondos trata las ganancias o pérdidas en la venta de participaciones como ganancias o pérdidas de patrimonio y aplica una retención
Iff m3-productos de inversión en carteras y el ahorro-previsión
1. La inversión financiera y su fiscalidad
Módulo 3
1
DR. RICARDO J. PALOMO
DRA. VIRGINIA REY
FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y
EMPRESARIALES
UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO
Imagen obtenida http://www.negocios10.com
2. Módulo 3.
2
3. La fiscalidad de la inversión en carteras de
valores y en ahorro-previsión.
3.1. Introducción.
3.2. Los Fondos de Inversión (inversión colectiva)
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión.
3.3. Los Planes de Pensiones y otros instrumentos de
previsión
3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros
instrumentos de previsión.
3. 3.1. Introducción
3
En este tercer módulo del curso se van a presentar brevemente las
características básicas de dos familias de productos de inversión que se
han hecho populares desde la última década del siglo XX y que comparten
características financieras esenciales, pues se basan en la formación de
carteras de títulos o activos, gestionados profesionalmente, al objeto
de diversificar los riesgos: los fondos de inversión y los planes de
pensiones .
Sin embargo, aunque desde el punto de vista financiero comparten los
principios de la formación de carteras de inversión; desde la óptica
tributaria tienen un tratamiento muy diferente, especialmente porque
los planes de pensiones y otros instrumentos afines de previsión son
incentivados fiscalmente por la mayoría de los gobiernos, dada su
vocación de ahorro a largo plazo, generalmente con un componente
complementario de ingresos cuando se produce la jubilación.
En el caso de los planes de pensiones se podrá ver cómo el mero hecho de
invertir puede proporcionar una rentabilidad por las deducciones fiscales
que permite; produciendo un tratamiento fiscal diferente cuando se recupera
la inversión.
4. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
4
Los fondos de
inversión son
patrimonios
pertenecientes a una
pluralidad de
inversores, que
invierten en todo tipo
de activos financieros
(acciones, obligaciones,
divisas, etc.) o activos
no financieros
(inmuebles, obras de
arte, etc.); que están
gestionados por una
Sociedad Gestora.
Los elementos
principales son:
• Los participes: son los inversores que realizan
aportaciones o adquieren participaciones del fondo
de inversión y lo hacen con la esperanza de obtener
una rentabilidad en el futuro.
• La sociedad gestora: sociedad encargada de la
administración, gestión y representación de los
fondos y sociedades de inversión.
• El depositario: es la entidad encargada de la
custodia de los valores o activos adquiridos por el
fondo de inversión,.
• Las entidades comercializadoras: son
intermediarios financieros que comercializan estos
productos financieros nacionales o internacionales
entre los inversores.
• La Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV): Es el órgano de supervisión y vigilancia.
5. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
5
Gestión profesionalizada: los gestores profesionales disponen de amplia información especializada e
instrumentos para el análisis.
Seguridad: los fondos de inversión y sus gestores están sometidos a la supervisión de la autoridad competente
en cada país.
Rentabilidad: pueden obtener rentabilidades atractivas a pesar de invertir pequeñas cantidades.
Liquidez: La inversión resulta fácil y sencilla tanto en la compra como en la venta.
Costes reducidos: porque operan con grandes volúmenes de inversión.
Diversificación: permiten diversificar e invertir en numerosos activos y mercados desde pequeños importes,
reduciendo el riesgo de las inversiones.
Amplias alternativas de inversión: permiten invertir en cualquier tipo de activo financiero, ya sea de renta
fija o de renta variable.
Información: Las entidades están obligadas a informar a sus partícipes sobre la evolución de su patrimonio y
de las inversiones realizadas.
Ventajas Fiscales: Los fondos de inversión tienen algunas particularidades fiscales que se verán
posteriormente.
6. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
6
Los fondos de inversión adoptan numerosas modalidades, entre las que cabe destacar las siguientes:
Fondos por compartimentos: fondos paraguas o fondos formados por otros fondos, subfondos o compartimentos
especializados.
Fondos de Inversión Cotizados o ETFs (Exchange Trade Funds), cuyas participaciones son negociadas en el mercado de
valores.
Fondos de Inversión Libre, de gestión alternativa o de alto riesgo: conocidos comúnmente como Hedge Funds.
Fondos de fondos: son aquellos que invierten en participaciones de otros fondos de inversión de todo el mundo.
Fondos de gestión activa: Fondos que seleccionan activos en los que van a invertir aplicando alguna técnica de análisis.
Fondos de gestión pasiva o fondos índice: Fondos que replican la composición y ponderación de los valores de un índice
bursátil.
Fondos sectoriales: Fondos que invierten su patrimonio en determinados sectores económicos o empresariales.
Fondos en empresas de alta, mediana Medium caps o baja capitalización Small caps: Fondos que invierten en
empresas según su nivel de capitalización en el mercado (precio de cotización multiplicado por el número de acciones de la
empresa).
Fondos de Capital Riesgo (FCR): Fondos que invierten en sociedades cuyos valores no coticen en el mercado de Valores.
Fondos en Materias Primas o commodities.
Fondos High Yield: Fondos que invierten en activos de deuda de alta rentabilidad, en deuda del Estado de países
emergentes o en bonos u obligaciones de empresas de mediana calificación crediticia o rating (aproximadamente con
calificación, en sus diferentes variedades, en la zona B),
Fondos éticos o socialmente responsables: Fondos que invierten con criterios sociales y medioambientales.
Fondos solidarios: Fondos que destinan una parte de la rentabilidad obtenida o de la comisión cobrada a Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) u otras instituciones de ayuda. Su política de inversión suele ser la correspondiente a los fondos
éticos.
Fondos perfilados: Fondos con perfil del riesgo determinados, sea conservador, arriesgado, moderado, moderadoarriesgado, etc..
Fondos de Inversión Inmobiliaria: invierten en bienes inmuebles para su explotación, como viviendas, oficinas, locales
comerciales…
Fondos de inversión en activos no financieros: invierten, principalmente, en cuadros, numismática, vinos, etc.
Fondos monetarios: fondos que invierten en renta fija a corto plazo de alta calificación crediticia.
Fondos de renta variable: Son fondos que invierten en renta variable o acciones de empresas cotizados en las bolsas
mundiales.
Fondos de renta fija: son fondos que invierten en reta fija publica o privada.
Fondos mixtos: fondos que invierten en muy diferentes combinaciones o proporciones de renta fija y de renta variable.
Fondos garantizados: son fondos que garantizan la totalidad o un determinado porcentaje del patrimonio invertido.
7. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
7
La rentabilidad de los fondos de inversión viene determinada por los
activos en los que invierte.
Los
activos de deuda pública normalmente proporcionan menor
rentabilidad que los bonos empresariales y todos éstos dan por lo general,
menor rentabilidad que los fondos que inviertan en bolsa o acciones.
Imagen obtenida de http://www.tubolsillo.com
8. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
8
Para el cálculo de la rentabilidad neta del fondo durante un determinado
período se utiliza la siguiente expresión en porcentaje:
Siendo:
RNF =
VL f − VLi
VLi
×100
VLf : valor liquidativo final o del último día del período.
• VLi : valor liquidativo inicial o del último día del período anterior.
Donde el valor de las participaciones viene dado por el valor liquidativo, el cual
varía en función de la evolución de las inversiones de la gestora y se debe
calcular diariamente. La adquisición o la venta de participaciones del fondo se
realizarán en función de este valor el día de su solicitud o el día hábil siguiente.
•
9. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
9
El riesgo de los fondos de inversión y que asumen los participes depende
de las inversiones que realicen con su patrimonio, sean en activos financieros
o no financieros.
La inversión en activos financieros de renta fija, de renta variable o en
derivados, o en activos no financieros como la inmobiliaria entraña riesgos
importantes que los participes o socios deben conocer y ser informados por la
Institución de Inversión Colectiva (IIC) o su sociedad gestora o
administradores.
El menor riesgo en los fondos de inversión lo encontramos en los fondos
monetarios y en los fondos garantizados, si bien la rentabilidad que
proporcionan es baja.
Con un poco más de riesgo se puede encontrar en los fondos que
invierten en renta fija (bonos del estado y bonos de empresas, que pueden
tener un menor o mayor riesgo)
Y el mayor riesgo se encuentra, lógicamente en los fondos que invierten
en renta variable o en Bolsa
10. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.1. Concepto y rentabilidad de los fondos de inversión
10
Los fondos de inversión tienen una serie de comisiones que hay que tener
muy en cuenta, ya que suponen una disminución de la rentabilidad real o
efectiva de la inversión y son determinantes para una selección adecuada del
fondo en el que se desea invertir. Estas comisiones son las siguientes:
La Comisión de suscripción, que se aplica al convertirse el inversor en
partícipe del fondo.
La Comisión de reembolso, que se aplica en el momento del reembolso de
las participaciones o salida del fondo.
La Comisión de gestión, que es aplicada por la gestora en concepto de su
intermediación. Esta comisión se determina en función del patrimonio del
fondo, de sus rendimientos o resultados o de ambos elementos a la vez.
La Comisión de depósito o custodia, que se aplica por la custodia de los
activos en los que está invertido el patrimonio del fondo.
11. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
11
Calificación fiscal: La venta o transmisión de participaciones en Fondos de
Inversión recibe el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por
importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de
adquisición o compra:
Variación Patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición.
La tributación de la variación de patrimonio se produce en el momento de la
transmisión o venta.
Cuando se transmiten participaciones de Fondos de Inversión se considera
que las primeras transmisiones corresponden a las adquiridas en primer lugar
por el contribuyente; es decir, se sigue el criterio F.I.F.O. (primera entrada
primera salida "First In First Out").
12. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
12
Ajuste de los valores de compra y venta: Los gastos y tributos derivados de
la adquisición o compra y de la transmisión o venta de participaciones se
suman y se restan, respectivamente, considerándose como un mayor valor de
adquisición y como un menor valor de venta.
Retención: Las transmisiones de participaciones en Fondos de Inversión
están sometidas a un tipo de retención del 21%.
Este porcentaje de retención se aplica sobre la ganancia patrimonial a integrar
en el Impuesto, es decir, sobre la diferencia positiva entre el valor de
transmisión y el valor de adquisición de las participaciones.
No obstante, esta retención no se aplica a las transmisiones o reembolsos de
participaciones en Fondos de Inversión Cotizados (FIC o “Exchanged Traded
Funds” ETF).
13. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
13
Integración:
La transmisión o venta de fondos menores o iguales a un año, se integra en
la Base Imponible General (BIG), tributando como un ingreso más del
ejercicio.
La transmisión o venta de fondos superiores a un año, se integra en la Base
Imponible del Ahorro (BIA), tributando los primeros 6.000 € al tipo del 21%,
desde 6.000,01 € hasta 24.000€ tributa al tipo del 25% y desde 24.000, 01€
en adelante al tipo del 27%.
14. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
14
Traspaso de un Fondo de Inversión a otro o eliminación del peaje fiscal:
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión
de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva se
destina a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en
Instituciones de Inversión Colectiva, no se computa la ganancia o pérdida de
patrimonio a efectos fiscales.
Más concretamente, las nuevas acciones o participaciones suscritas
conservan el valor y la fecha de adquisición de las anteriores acciones o
participaciones transmitidas o reembolsadas.
Este régimen de diferimiento no se aplica cuando se ponga a disposición del
contribuyente (por cualquier medio) el importe derivado del reembolso o
transmisión de las acciones o participaciones de Instituciones de Inversión
Colectiva.
15. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
Ejercicio: Transmisión de participaciones en fondo de inversión.
15
El Sr. Sánchez vende, el 8 de junio de 2013, participaciones de un fondo
de inversión por importe de 900 euros. Fueron adquiridas el 1 de marzo
de 2013 por un valor de 600 euros. Calcular la variación patrimonial
que obtiene con esta operación:
Para determinar la variación patrimonial hay que realizar el siguiente
cálculo.
Valor de venta (8 de junio de 2013) = 900 euros.
Valor de adquisición (1 de marzo de 2013)= 600 euros.
Ganancia de patrimonio = 300 euros (900- 600).
La IIC practica una retención del 21% sobre 300 euros, es decir, 63
euros.
La ganancia de patrimonio de 1.400 euros al ser inferior al año se
integra en la base imponible general tributando como un ingreso más
del ejercicio.
16. 3.2 Los fondos de inversión.
3.2.2. Fiscalidad de los fondos de inversión
Ejercicio: Transmisión de participaciones en fondo de inversión.
16
El Sr. Sánchez vende, el 8 de enero de 2013, participaciones de un fondo
de inversión por importe de 2.000 euros. Fueron adquiridas el 1 de
marzo de 2006 por un valor de 600 euros. Calcular la variación
patrimonial que obtiene con esta operación:
Para determinar la variación patrimonial hay que realizar el siguiente
cálculo.
Valor de venta (8 de enero de 2013) = 2.000 euros.
Valor de adquisición (1 de marzo de 2006)= 600 euros.
Ganancia de patrimonio = 1.400 euros (2.000- 600).
La IIC practica una retención del 21% sobre 1.400 euros, es decir, 294
euros.
La ganancia de patrimonio de 1.400 euros al ser superior al año se
integra en la base imponible del ahorro tributando al tipo del 21% por
no superar los 6.000 € de rendimientos.
(En este supuesto el importe a tributar coincide con el importe retenido)
17. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones
17
Los planes de pensiones: Son un sistema de previsión voluntaria,
complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad
Social, cuyo fin es proporcionar a sus partícipes o beneficiarios una renta
en el caso de jubilación u otras contingencias. Estas prestaciones no son
sustitutivas de las preceptivas en el régimen de la Seguridad Social.
Los elementos personales de un Plan de Pensiones son los siguientes:
El promotor del Plan: Entidad, Corporación, Sociedad, Empresa,
Asociación, Sindicato o colectivo que insta a su creación.
Los partícipes: Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan,
con independencia de que realicen o no aportaciones.
Los beneficiarios: Son las personas físicas con derecho a la percepción
de prestaciones, hayan sido o no partícipes, como los herederos del
partícipe.
18. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones
18
Según el promotor se distingue entre tres sistemas:
Sistema individual: los partícipes son personas físicas y el promotor es una
entidad financiera, Entidades aseguradoras, etc.
Sistema de empleo: los partícipes son los empleados de una empresa o
institución.
Sistema asociado: los partícipes son miembros de una Asociación, Sindicato,
gremio o colectivo.
El derecho consolidado de un partícipe de un plan de pensiones individual
está compuesto por las aportaciones que realizó el partícipe junto con los
rendimientos y plusvalías netas generadas, deducidos los gastos imputables.
Los derechos consolidados de un plan de pensiones se pueden transferir a
otros planes tanto en la misma como en otras entidades sin que tenga coste
fiscal ni financiero.
19. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones
19
Las aportaciones a los Planes de Pensiones pueden ser realizadas por el
promotor y por los partícipes.
La periodicidad de las aportaciones
puede se periódicas: mensuales,
trimestrales, anuales, etc. y/o extraordinarias. Y el partícipe puede optar por
establecer la forma, el momento y la cuantía de las aportaciones (dentro de los
límites legales que se indican posteriormente), y puede modificar en cualquier
momento estas condiciones, e incluso, suspender temporal o indefinidamente
sus aportaciones.
Las aportaciones realizadas con posterioridad a la fecha de jubilación sólo
pueden destinarse a cubrir el fallecimiento del partícipe.
Las prestaciones de los Planes de Pensiones son percibidas por los
partícipes o beneficiarios de tres formas:
En forma de capital, consistente en un pago único.
En forma de renta periódica; vitalicia o temporal.
20. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.1. Concepto y rentabilidad de los planes de pensiones
20
Las contingencias legales para la percepción de prestaciones de los Planes de
Pensiones son las siguientes:
La jubilación o situación asimilable del partícipe.
La invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta
y permanente para todo trabajo.
El fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
Enfermedad Grave del partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de los
ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado,...
Desempleo de larga duración del partícipe.
21. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
21
Se puede afirmar que en los planes de pensiones se produce un efecto de
diferimiento “atenuado” de la tributación, es decir, que aunque las
aportaciones realizadas por los partícipes gozan de una fiscalidad favorable
que permite reducir el pago de impuestos, las prestaciones de estos planes
que perciben los partícipes o beneficiarios en el momento en que se
produce el derecho a su cobro, están sometidas a tributación como se trata
posteriormente.
Para explicar los aspectos fiscales de los planes de pensiones resulta
conveniente distinguir entre las aportaciones y la prestación final que
percibe el titular o beneficiario.
22. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
22
Planes de Pensiones: Los Sistemas de Previsión Social son vehículos de ahorroinversión dirigidos a cubrir unas contingencias determinadas, de ahí su iliquidez y
diferencias frente a otros productos financieros.
Los Planes de Pensiones definen:
El derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales
por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez.
Las obligaciones de contribuir a los mismos.
Y en la medida que lo permita la ley las reglas de constitución y funcionamiento del
patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
• Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar
cumplimiento a planes de pensiones. Es un patrimonio separado sin personalidad
jurídica y que cede su gestión a una tercera entidad, llamada Entidad Gestora de
Fondos de Pensiones.
23. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
23
Contingencias y supuestos de liquidez de los Planes de Pensiones:
Jubilación.
desde que se tiene derecho a de pensión de jubilación
Asimilada a la jubilación: certificado de la Seguridad Social de no tener derecho a pensión
de jubilación y haber cumplido los 65.
Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y
permanente para todo trabajo y la gran invalidez.
Invalidez: certificado de la Seguridad Social de tener derecho a pensión de invalidez.
Minusválidos: haber cumplido los 45 años y certificado del IMSERSO de grado de
invalidez.
Muerte del partícipe o beneficiario.
Fallecimiento: certificado de defunción.
Dependencia severa
Supuestos especiales de liquidez:
Enfermedad grave.
Paro de larga duración.
Certificado del INEM de encontrarse en paro como demandante de empleo y sin haber
percibido prestaciones.
24. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
24
Aportación a planes de pensiones: Las aportaciones a planes de pensiones
reducen la base imponible general, con un límite anual conjunto para aportaciones
personales y empresariales (la menor de las siguientes cuantías):
10.000 € anuales (12.500 € para > 50 años).
30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del
ejercicio (50% si > 50 años).
Los excesos sobre el límite anterior se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.
Reducción adicional 2.000 € por aportaciones al PP cónyuge con rendimientos
netos del trabajo y actividades económicas < 8.000 €.
Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la
jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la
prestación.
25. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
25
Aportaciones a Planes de Pensiones con posterioridad a la jubilación:
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones establece que, con
carácter general, no se pueden simultanear la condición de partícipe y la de
beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en
razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible
la realización de las aportaciones y el cobro de las prestaciones por la
misma contingencia simultáneamente.
Desde el 1 de enero de 2007, el partícipe que acceda a la jubilación puede
seguir realizando aportaciones al plan de pensiones y cubrir la contingencia
de jubilación siempre y cuando no haya iniciado el cobro de la prestación de
jubilación. No obstante, si el partícipe inicia el cobro de la prestación de
jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación,
las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento
y dependencia.
26. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
26
Aportación a planes de pensiones del cónyuge:
Los contribuyentes que no obtienen rentas del trabajo yo de actividades
económicas o las obtienen en cuantía inferior a 8.000 euros anuales pueden
reducir en su base imponible las aportaciones realizadas a planes de
pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con un límite de 2.000
euros anuales.
Esta reducción se aplica con independencia de las reducciones realizadas
de acuerdo con los límites anteriormente indicados por aportación a planes
de pensiones.
27. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
27
Aportación a planes de pensiones de discapacitados:
Desde el 1 de enero de 2007, se pueden realizar aportaciones a planes de
pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de
discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o
superior al 33%, así como las que tengan una incapacidad declarada
judicialmente con independencia de su grado, aplicándose el régimen
general de los planes de pensiones con las siguientes especificaciones:
Pueden efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto el discapacitado
partícipe como las personas que tengan una relación de parentesco (en
línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive) con el
discapacitado, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos casos, las
personas con discapacidad tienen que ser designadas como beneficiarias
de modo único e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la
contingencia de fallecimiento del discapacitado podrá generar derecho a
prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado
aportaciones al plan de pensiones del discapacitado en proporción a la
aportación de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
28. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
28
Aportación a planes de pensiones de discapacitados:
Los límites máximos de las aportaciones son los siguientes:
a) Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas discapacitadas
partícipes no pueden superar los 24.250 euros.
b) Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de
personas discapacitadas ligadas por relación de parentesco o tutoría no pueden
superar 10.000 euros. Todo ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a
su propio plan de pensiones.
c) Las aportaciones anuales máximas a planes de pensiones realizadas a favor de
una persona con discapacidad, incluyendo sus propias aportaciones, no pueden
rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos efectos, cuando concurran varias
aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entiende que el límite de
24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones del propio discapacitado y
cuando éstas no superen dicho límite, con las restantes aportaciones. La aceptación
de aportaciones a un plan de pensiones, a nombre de un mismo beneficiario
discapacitado, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tiene la consideración
de infracción muy grave en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones.
29. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
Aportación a planes de pensiones de discapacitados:
29
1.1. Minusválido.
APORTACIONES
1.2. Parientes hasta tercer grado, cónyuge o aquellos que los tengan a su
cargo en régimen de tutela o acogimiento (en este caso el minusválido tiene
que ser el beneficiario).
2.1. Minusválido: 24.250 euros.
LÍMITE DE
APORTACIÓN
2.2. Parientes (3º): 10.000 euros sin perjuicio de las que realice a su propio
plan de pensiones.
2.3. Anuales máximas: 24.250 incluyendo las del minusválido y parientes.
Si hay varias aportaciones se cubre el límite con las del minusválido, y si
no alcanzan los 24.250 euros se cubre hasta ese límite con las restantes
aportaciones.
3.1. Parientes: 10.000 anuales, sin perjuicio de las que realice a su propio
plan de pensiones.
REDUCCIONES DE
LA BASE IMPONIBLE 3.2. Minusválidos: 24.250 euros anuales.
GENERAL
3.3. Reducciones minusválido más las de parientes: 24.250 euros (se
reducen las aportaciones del minusválido y si son menores se reducen las de
parientes).
30. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
30
Prestación a planes de pensiones:
Los rendimientos que se van produciendo en el fondo de pensiones por motivo
de la revalorización o rentabilidad de los activos financieros y valores en los
que se han invertido las aportaciones de los partícipes sólo se declaran en el
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cuando se rescatan o
recuperan las prestaciones correspondientes.
La prestación obtenida está sometida al tipo de retención que resulte aplicable
en función de su cuantía y conforme a la normativa de retención para los
rendimientos del trabajo; es decir, no hay establecido un tipo de retención
común para todos los partícipes. Esta retención la efectúa la entidad gestora
del fondo.
31. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
31
Prestación a planes de pensiones:
Todas las prestaciones percibidas tributan en su integridad sin que en
ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los
excesos de las aportaciones y contribuciones. Esto es, las prestaciones
reciben el tratamiento fiscal de los rendimientos de trabajo y tributan por su
importe íntegro, aunque en su día las aportaciones realizadas no hayan
podido reducir la base imponible.
Régimen transitorio: a las prestaciones derivadas de aportaciones
realizadas hasta el 31/12/2006 existe un régimen transitorio de reducción del
40% aplicable sobre el importe de la prestación que se perciba en forma de
capital.
También es importante tener en cuenta que si la percepción del plan de
pensiones se produce por el hecho del fallecimiento del partícipe, las
prestaciones tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos de
trabajo y no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por lo que respecta al Impuesto sobre Patrimonio, están exentos de
declaración los derechos consolidados de los planes de pensiones.
32. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
32
Prestación a planes de pensiones:
Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema individual pueden
movilizarse a otro plan o planes de pensiones, o a uno o varios planes de previsión
asegurados, por decisión unilateral del partícipe, o por terminación del plan. La
movilización por decisión unilateral puede ser total o parcial.
El traspaso de un plan de pensiones a otro plan de pensiones no tributa porque sólo se
movilizan los derechos consolidados y no hay percepción de rentas. Este es el caso
habitual en que un partícipe decide trasladar su plan de una entidad a otra.
Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos antes de la jubilación, de forma
excepcional, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración,
siempre y cuando así venga determinado en las condiciones del plan de pensiones al
que se adhieren los partícipes. Los derechos consolidados se pueden hacer efectivos
mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dichas circunstancias
debidamente acreditadas.
Los derechos consolidados no pueden ser embargados hasta el momento de su
percepción.
33. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
Ejercicio: Aportación a Planes de Pensiones
33
El Sr. Sánchez, que tiene 65 años, aporta a un plan de
pensiones 12.000 euros. Su base liquidable durante el
ejercicio 2013 es de 72.121,45 euros. Ha obtenido un importe
neto de 50.000 euros en concepto de rendimientos de
trabajo. ¿Qué cantidad puede reducir de su Base Imponible?
El Sr. Sánchez puede reducir de su Base Imponible 12.000 euros
porque es la cantidad efectivamente aportada al plan y es menor que el
50% de sus rendimientos netos del trabajo (25.000 euros).
34. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
Ejercicio: Aportación a Planes de Pensiones
34
El Sr. Sánchez de 45 años, realiza una aportación, en julio de 2013,
de 6.000 euros al plan de pensiones de su hijo discapacitado (con
grado de minusvalía del 70%) y también realiza durante este año
una aportación a su propio plan de pensiones por importe de 4.800
euros.
La base liquidable del Sr. Sánchez asciende a 30.000 euros
procedentes de rendimientos del trabajo. ¿Qué cantidad tiene como
derecho a reducción de su Base Imponible del Sr. Sánchez?
Por un lado, el Sr. Sánchez puede reducirse 4.800 euros por ser la cantidad
efectivamente aportada al plan de pensiones y es la menor cantidad entre lo
aportado al plan (con el límite de 10.000 euros para contribuyentes de hasta 50
años) y el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
Por otro lado, también puede reducirse los 6.000 euros que aporta al plan de su
hijo (con independencia de la anterior aportación de 4.800 para sí mismo).
Por tanto, el Sr. Sánchez puede reducirse un total de 10.800 euros en su IRPF.
35. 3.3 Los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión.
3.3.2. Fiscalidad de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión
Ejercicio: Prestación de Plan de Pensiones
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María Fernández por fallecimiento de su esposo, que tenía un plan
de pensiones, rescata dicho plan en 2012, en forma de renta
temporal, durante 15 años a razón de 1000 € al mes.
¿Cómo incluirá este rendimiento en su declaración del IRPF en
2013, teniendo en cuenta que su tipo impositivo es del 30%?
En primer lugar, el plan de pensiones tributa en IRPF y no en el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, aunque se cobre por la contingencia de
fallecimiento. Es importante recordar que el Plan de Pensiones siempre tributa
en IRPF.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación fiscal, el tratamiento que recibe es
de rendimientos del trabajo por el importe anual percibido. En este caso, el
importe a declarar como rendimiento del trabajo es de 12.000 euros (1.000 x
12).
Suponiendo que el tipo de Doña María es del 30%, el importe a tributar sería de
3.600 euros (12.000 x 30%).
36. Conclusiones del módulo 3
36
• En este módulo hemos accedido a una amplia familia de inversiones
basadas en la capacidad de gestión de “carteras de valores o de
títulos” que desarrollan los gestores profesionales.
• Estos gestores o entidades financieras ofrecen a los inversores
vehículos que pretenden diversificar la inversión realizada, operando
en los complejos mercados financieros para conseguir la combinación
idónea de rentabilidad y riesgo asumido que más se adapta al perfil de
cada inversor.
• Entre todos ellos hemos destacado los fondos de inversión y los planes
de pensiones; si bien, como se ha visto tienen un tratamiento fiscal
muy diferente.
¡ Ánimo, ya sólo queda un módulo más para finalizar el
curso!