El documento es un acuerdo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia que realiza aclaraciones sobre la aplicación de la ley de mediación. Se aclara que no se aplicará multa a la parte ausente en la primera audiencia si la parte presente solicita una nueva audiencia. Se define que la mediación fracasa cuando se realizan al menos dos audiencias sin llegar a acuerdo. Se establecen los honorarios del mediador cuando no hay acuerdo. También se aclara que los juzgados deben remitir a mediación causas iniciadas antes o después
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
fermin toro uujhSentencia N° N° 2009-1036
En el presente caso el cual es de conocimiento de la esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual consigno oportunamente el escrito de formalización el apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) a quien de ahora en adelante se le denominara recurrente, Vs MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. Quien se emitió en el presente caso dos resoluciones la primera Resolución DM/N° 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 que declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’ y la segunda Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009 que resolvió improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto sobre la resolución que declaro la Caducidad de la concesión.
ELECCIÓN EN LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: Un proceso sumarísimo en donde el Juez comunica la elección de la obligación alternativa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REGULACIÓN JUDICIAL DEL USO Y EXPLOTACIÓN DEL USUFRUCTO: Un proceso sumarísimo para evitar afectar el bien dado en usufructo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
GRI Reporters In The Public Sector Feb 2010Mike Wallace
A rapidly growing number of government entities and public agencies are reporting on their own sustainability performance. This presentation highlights those using the GRI Guidelines, as well as the Top 10 European countries based on the number of GRI reporters.
fermin toro uujhSentencia N° N° 2009-1036
En el presente caso el cual es de conocimiento de la esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual consigno oportunamente el escrito de formalización el apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) a quien de ahora en adelante se le denominara recurrente, Vs MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. Quien se emitió en el presente caso dos resoluciones la primera Resolución DM/N° 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 que declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’ y la segunda Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009 que resolvió improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto sobre la resolución que declaro la Caducidad de la concesión.
ELECCIÓN EN LA OBLIGACIÓN ALTERNATIVA: Un proceso sumarísimo en donde el Juez comunica la elección de la obligación alternativa (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL ...Rosangela Sira
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna
GRI Reporters In The Public Sector Feb 2010Mike Wallace
A rapidly growing number of government entities and public agencies are reporting on their own sustainability performance. This presentation highlights those using the GRI Guidelines, as well as the Top 10 European countries based on the number of GRI reporters.
MODELO DE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DEL RECURSO DE CASACIÓN. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el CPC sobre el recurso de queja para interponerlo ante la denegatoria del recurso de casación (Autor José María Pacori Cari).
Ar 1012-2014 proyecto resolución amparo deducción de prestaciones a la nomina...EX ARTHUR MEXICO
Corte resolverá límite de deducción de la nómina
La Segunda Sala de la SCJN analizará amparo sobre limitantes a la deducción de ingresos exentos, previsión social y costo de lo vendido
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalida...Andrés Retamales
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 12300-21, Control de constitucionalidad del proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública (Boletines N°s 13752-07 y 13651-07, refundidos), de 25 de noviembre de 2021.
Disponible en:
https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_expediente2.php?id=175063
https://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/175063
ARTÍCULO PRIMERO.- TRASLADAR AL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, LA SOLICITUD DE VACANCIA INTERPUESTA POR ROBERTO JAVIER TAQUIRI COLCA EN CONTRA DE JUAN TORIBIO VICTORIO, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO PROGRESO, POR LA CAUSAL DE NEPOTISMO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, NUMERAL 8, DE LA LEY N.° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y, EN CONSECUENCIA, REQUERIR AL GERENTE MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD EDIL, O A QUIEN HAGA SUS VECES, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES CUMPLA CON NOTIFICAR EL PRESENTE AUTO A LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE ELLO, REMITA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO LOS RESPECTIVOS CARGOS DE NOTIFICACIÓN.
MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).
1. AÑO DEL BICENTENARIO 1
DE LA
REVOLUCION DE MAYO
ACUERDO Nº 651 .-: En la Ciudad de San Luís a VEINTE dìas del mes de
SEPTIEMBRE de DOS MIL DIEZ, reunidos en la Sala de Acuerdos los
Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, OSCAR EDUARDO
GATICA, OMAR ESTEBAN URIA, HORACIO GUILLERMO ZAVALA
RODRIGUEZ, FLORENCIO DAMIÁN RUBIO y LILIA ANA NOVILLO.-
DIJERON: Visto el art. 52 del Decreto Reglamentario N° 534-MGJyC-2010 de
la Ley de Mediación N° IV-0700-2009, que faculta al Superior Tribunal de
Justicia de la provincia a dictar las normas complementarias y aclaratorias.
Que a partir de la implementación de la remisión obligatoria de
causas resulta necesario realizar algunas aclaraciones sobre la aplicación de
multa en casos de incomparecencia injustificada cuando la parte que asiste
solicita la fijación de una nueva audiencia; sobre lo que se considera
mediación fracasada o interrumpida a los efectos del pago de honorarios al
mediador y sobre la remisión de causas en virtud de la facultad otorgada en el
art. 3 inc. f) de la Ley IV-0700-2009.
Por ello, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, en
uso de las facultades que le son propias,
ACORDARON: 1) Incorporar en el punto VII) B) del Acuerdo 267/2010 el
siguiente párrafo:” Cuando una de las partes no concurriere injustificadamente
a la primera audiencia y la otra parte que se hiciere presente solicitara la
fijación de una nueva audiencia, no se aplicará la multa a la parte ausente.
Esta se aplicará si la parte ausente a la primera audiencia se ausentara
también a la segunda. Si la parte que concurrió a la primera audiencia no
concurre a la segunda audiencia se dará por terminada la mediación, salvo
que la parte presente solicite la fijación de una nueva audiencia.
2) Incorporar como artículo 3) al Acuerdo N° 334/2010 el
siguiente: “Se considera fracaso o interrupción de la mediación cuando se
han realizado como mínimo dos audiencias de mediación con la presencia de
todas las partes involucradas al menos en una de ellas y no se ha arribado a
acuerdo.
3) Incorporar como artículo 4) al Acuerdo N° 334/2010 el
siguiente: “ En las causas cuyo monto supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000) y
2. AÑO DEL BICENTENARIO 2
DE LA
REVOLUCION DE MAYO
no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de
honorarios la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) por la
realización de dos audiencias. Superado ese número de audiencias le
corresponderá la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) por
audiencia no pudiendo exceder en ningún caso la suma de Pesos Mil
Quinientos ($ 1500,00).”
5) Agregar al artículo I) y III) del Acuerdo N° 313 el
siguiente párrafo: “ los remitidos en virtud de la facultad establecida en el
art. 3 inc. f de la Ley IV-0700-2009 iniciados antes o después del 21 de
mayo de 2010” , quedando los artículos redactados de la siguiente forma:
I) Establecer que los Juzgados con competencia en lo Civil,
Comercial y Minas; en lo Laboral; en Familia y Menores y Juzgados de Paz
Letrado, de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, deberán remitir
obligatoriamente al Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de su
circunscripción, los procesos comprendidos en el art. 3 de la Ley N°
IV-0700-2009 que ingresen a partir del 21 de Mayo del corriente año; los
remitidos en virtud de la facultad establecida en art. 3 inc. f de la Ley
IV-0700-2009 iniciados antes o después del 21 de mayo de 2010; como así
también aquellos en los cuales se ha solicitado voluntariamente la remisión.
III) Para dar comienzo a la remisión obligatoria cada
Juzgado remitirá los primeros cinco procesos mediables que ingresen a partir
del 21 de Mayo del corriente año; sin perjuicio de remitir aquellos en los cuales
se ha solicitado voluntariamente la instancia de mediación, y aquellos que se
remitan en virtud de la facultad establecida en art. 3 inc. f de la Ley
IV-0700-2009 iniciados antes o después del 21 de mayo de 2010;
Con lo que se dio por terminado el presente acto,
disponiendo los Señores Ministros se comunique a quienes corresponda,
firmando ante mí, doy