2. MARCO NORMATIVO
Art. 28º de la Constitución Política.
“El Estado regula el derecho de huelga para que se
ejerza en armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones”.
T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas, Decreto
Ley Nº 25593, aprobado por D. S. Nº 010 -2003 -
TR..
Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas, aprobado por D. S.Nº 011-92-TR.
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3. DEFINICION (Doctrina):
La huelga es una manifestación utilizada por los
trabajadores, a través de una paralización colectiva
y concertada del trabajo. Vale decir, es una
paralización de trabajo, caracterizada por la
abstención a ejecutar sus labores durante la
jornada de trabajo.
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4. DEFINICION DE LA LEY
“La huelga es la suspensión colectiva del
trabajo acordada mayoritariamente y
realizada en forma voluntaria y pacífica
por los trabajadores, con abandono del
centro de trabajo” (Art. 72 de la Ley).
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5. CLASES DE HUELGAS
La Huelga puede ser de las siguientes clases:
En cuanto a su modalidad.
1. Huelga con abandono del centro de trabajo.
Los trabajadores se retiran en desde el momento que
comienza la paralización.
2. Huelga sin abandono del centro de trabajo.
Los trabajadores sin abandonar sus puestos de trabajo,
cesan de realizar sus tareas.
3. Huelga rotativa. Consiste en paralizaciones
consecutivas por Trabajadores de diferentes secciones
del centro de trabajo con abandono de éste.
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6. CLASES DE HUELGAS (Continuación)
4.Huelga Blanca. Se refiere a la forma de trabajo a
ritmo lento. Los trabajadores no abandonan sus
puestos, pero realizan sus labores con intensidad menor.
(Art. 81 de la Ley, no ampara el trabajo a desgano o ritmo lento)
En cuanto a su duración .
5.Huelga determinada. Cuando es por tiempo
determinado y se fija su duración por anticipado.
6.Huelga Indefinida. Carece de fecha de terminación,
generalmente depende del curso de la reclamación.
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7. PROCEDENCIA DE LA HUELGA
Su ejercicio procede una vez concluida la
negociación directa, la conciliación y es alternativa al
arbitraje, como una forma de reclamo de los
trabajadores, a efecto de lograr que el empleador
ceda en sus propuestas y llegue a una solución
mediante la convención colectiva (Art. 61 y 62 de la
Ley).
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8. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
COLECTIVA
Se inicia con la
presentación Negociación
del pliego ‘ Directa
HUELGA
Conciliación ARBITRAJE
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9. REQUISITOS
(Artículo 73º de la Ley)
Para la declaración de huelga se requiere:
1. Precisar el objeto de la huelga, la misma que debe ser la
defensa de los derechos e intereses de los trabajadores
en ella comprendidos.
2. Que la decisión se adoptada por más de la mitad de los
trabajadores, que laboran en la empresa o en la
categoría, sección o establecimiento de la misma, según
sea el caso, se encuentren o no afiliados a la
organización sindical, excluyendo de la votación a los
trabajadores de dirección y de confianza. 9
10. REQUISITOS
La decisión debe ser comunicado al empleador y a la
AAT con 5 días útiles de antelación o con 10 en caso
de servicios públicos esenciales, acompañando.
copia del acta de asamblea, refrendada por notario
público, o a falta de este, por Juez de Paz de la
localidad, especificando el ámbito de la huelga, el
motivo, su duración, día y hora fijados para su
iniciación.
Copia del acta de votación.
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11. REQUISITOS
Declaración jurada de la junta directiva del
sindicato en el sentido que la decisión se ha
adoptado por mayoría absoluta en votación
universal, individual, directa, y secreta, en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del
Art. 73º de la Ley.
Nomina de los trabajadores que deben seguir
laborando en caso de servicios públicos
esenciales y del caso previsto en el Art. 78º.
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12. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
La solicitud con los requisitos señalados en el
rubro anterior se presenta ante la Oficina de
Trámite Documentario, dirigida a la Sub-
Dirección de Negociaciones Colectivas, de estar
en trámite el correspondiente pliego de
reclamos.
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13. IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA
La dependencia señalada se pronuncia por la
improcedencia de la declaratoria de huelga, dentro
del tercer día hábil de recibida la comunicación,
en caso de no cumplirse con los requisitos
previstos en el Artículo 73° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-
2003-TR, y/o Artículo 65° del Decreto Supremo
N° 011-92-TR.
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14. VERIFICACION DE LA
COMUNICACIÓN DE HUELGA
- De cumplirse con los requisitos señalados,
dentro de los tres días siguientes a la
presentación de la comunicación de huelga, la
Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá el
Auto correspondiente en el que declara:
“Téngase por efectuada la comunicación de
huelga”, precisando que la comunicación cumple
los requisitos de Ley.
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15. TRAMITE DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA
La resolución es apelable dentro del tercer día
hábil de notificado.
La Dirección de Solución de Conflictos resolverá
en segunda y última instancia dentro de 02 días
hábiles de elevados los actuados.
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16. HUELGA ILEGAL
-Si se materializa no obstante haberse declarado
improcedente
- por haberse producido, con ocasión de ella
violencia sobre bienes y personas
- por haberse incurrido en las modalidades
previstas en el Art. 81
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17. HUELGA ILEGAL
- por no cumplir los trabajadores con lo
dispuesto en el Art. 78º o el Art.82º
- por no haberse levantado después de
notificado el laudo o resolución definitiva que
ponga termino a la controversia .
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18. HUELGA ILEGAL
La resolución será emitida de oficio o a pedido de
parte dentro de los dos días de producidos los hechos
y podrá ser apelada
La Dirección de Prevención y Solución, resolverá
en el plazo máximo de dos días de elevados los
actuados
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19. HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES
Si afecta servicios públicos esenciales o para
garantizar el cumplimiento de actividades
indispensables (Art.78), los trabajadores deben
garantizar la permanencia de personal necesario,
para impedir la interrupción total y asegurar la
continuidad de los servicios y actividades.
La empresa durante el primer trimestre de cada año
debe comunicar a las organizaciones sindicales y a
la AAT el número y ocupación de los trabajadores
necesarios para el mantenimiento de los servicios.
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20. HUELGA EN SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES (CONTINUACIÓN)
Los trabajadores deben proporcionar la nómina
(nombres) respectiva cuando se produzca la huelga.
Los trabajadores que sin causa justificada dejen de
cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a
ley (Art. 25 D.S. Nº 003-97-TR).
La AAT resolverá los casos de divergencia sobre el
número y ocupación de los trabajadores contenido en
la comunicación de la empresa.
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21. LA HUELGA TERMINA POR :
Por acuerdo de las partes en conflicto.
Por decisión de los trabajadores.
Por haberse solucionado el pliego mediante
Resolución de la AAT, tratándose del artículo
68º de la Ley.
Por ser declarada ilegal.
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22. HUELGA CON CARACTERÍSTICAS
GRAVES - RESOLUCION POR LA AAT
CAUSALES:
Prolongación excesiva en el tiempo,
comprometiendo gravemente a una empresa o
sector productivo.
Deriva en actos de violencia.
Asume características graves por su magnitud o
consecuencias.
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23. HUELGA DE CARACTERÍSTICAS GRAVES
RESOLUCIÓN POR LA AAT.
Si se dan las causales mencionadas la Autoridad
Administrativa (la que tramita la negociación
colectiva) promoverá el arreglo directo u otras
formas de solución pacífica.
Si fracasan ésta el MTPE (Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos-art. 1 del D.S. Nº 001-93-TR)
resolverá el pliego de reclamos en forma definitiva.
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