El Municipio de Concordia ha tenido dificultades financieras debido a deudas acumuladas desde 2008, incluyendo fallos judiciales por $1.872 millones. Para sanear las finanzas, se firmó un plan de desempeño en 2011 que requirió pagos significativos, especialmente $804 millones en 2012. A pesar de no cumplir completamente el indicador de ley 617/2000 en 2012, se incrementó la inversión con recursos propios y se está siguiendo el plan para resolver la situación financiera.
1. COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA
Muchos comentarios han surgido debido a la difícil situación financiera
por la que el Municipio de Concordia ha atravesado. Considero yo
como Secretaria de Hacienda y siendo la persona que me ha tocado
enfrentar esta difícil situación, paso a contarles como es toda la verdad
de estos sucesos:
Me posesione como Secretaria de Hacienda del Municipio de
Concordia el día 17 de Enero de 2011.
En el proceso de empalme con el anterior Secretario de Hacienda, el
Señor Juan Guillermo Posada Mejía, me enteré que el Municipio de
Concordia venia pagando desde Julio de 2010 un cobro por cuotas
pensiónales al Departamento de Antioquia, esta deuda ascendía a
$132.530.418. Igualmente me entere que desde el año 2008 se
encontraban dos fallos judiciales en contra del Municipio, INCIVILES y
FONPRECON, los cuales no se habían cancelado y se hacía exigible el
pago de los mismos de forma inmediata, éstos a ese momento
sumaban mil doscientos millones aproximadamente ($1.200.000.000).
En el lenguaje financiero esto se llama un déficit fiscal.
En vista de esta situación, al momento de rendir la información
correspondiente al año 2010, era de obligatorio cumplimiento incluir
esa suma de ($1.200.000.000) como déficit del Municipio, lo que causo
que el indicador de ley 617 /2000 para ese año 2010 fuera del 103%.
En Marzo del año 2011, llego el fallo por el proceso del Sr.GUSTAVO
MONTOYA, proceso de reparación directa, por valor de
($321.360.000), llego el cobro por pensiones adeudadas a Porvenir,
por valor de ($84.946.412) esto correspondía a pensiones de
empleados no consignadas al fondo durante los años 1995 y 1996.
En el año 2011, debido a que el Municipio de Concordia en la vigencia
2010 NO cumplió el indicador de ley 617/2000, y que además llegaron
esas dos nuevas deudas, Planeación Departamental y Contraloría de
Antioquia exigieron que nos acogiéramos a un Plan de Desempeño o
de Saneamiento Fiscal, donde se adquirieron compromisos
importantes como fueron la firma de todos los acuerdos de pago de
estas deudas, la modificación del estatuto de rentas, la aceleración en
los procesos de cobro coactivo, la reestructuración de la planta de
cargos (realizada en el año 2012) de acuerdo a lo exigido por la
Contraloría General de la Republica.
2. En el año 2011 al firmarse el Plan de Desempeño o Saneamiento
Fiscal, y conseguir firmar los acuerdos de pago, ya estas deudas
ascendían a $1.872.115.191 incluidos los intereses moratorios por no
haberse realizado el pago oportuno.
Desde el año 2011, luego de realizarse la firma de los acuerdos de
pago y hacerse la respectiva proyección financiera, se pudo evidenciar
un panorama financiero muy complicado para la vigencia fiscal 2012,
incluso de que para el año 2012 no se cumpliría con el indicador de ley
617/2000, ya que la mayor cuantía se cancelaria en ese año.
En el año 2011, el Indicador de ley 617/2000 se cumplió en un
resultado del 71,82%, esto debido a que ya se habían firmado los
acuerdos de pago y la deuda no se hacía exigible en su totalidad para
ese año, además el valor pagado por fallos judiciales fue de
$517.736.452, menor a 804.192.408 que se debían pagar en la
vigencia 2012.
El incumplimiento en el indicador de ley 617/2000 para el año 2012, se
conocía desde la aprobación del presupuesto inicial para ese año, en
donde el indicador inicial de ley 617/2000 daba un 98% y la inversión
con recursos propios representaba solo $72.076.766.
La proyección de los pagos de fallos judiciales por cada año, fue el
siguiente:
PROGRAMACION PAGOS FALLOS JUDICIALES
Pagos 2011 517.736.452
Pagos 2012 804.192.408
Pagos 2013 135.770.373
Pagos 2014 129.878.757
Pagos 2015 123.987.141
TOTAL PAGOS 1.711.565.131
Descuentos 160.550.060
TOTAL FALLOS 1.872.115.191
Por el pago oportuno de los compromisos adquiridos para el año 2012,
se obtuvo un descuento de $160.550.060.
3. REPRESENTACION GRAFICA.
Como podemos apreciar la grafica, la Columna más alta nos representa
los pagos realizados en el año 2012, teniendo a la fecha un saldo
pendiente por pagar de los fallos judiciales por $332.349.287 que
como se muestra en la grafica se pagaran durante los años 2013, 2014
y 2015.
En el año 2012, nuevamente el Municipio de Concordia No cumplió el
indicador ley 617, arrojándonos éste un resultado del 84%, mejor que
el 98% proyectado en el presupuesto inicial, y logrando incrementar la
inversión con recursos propios de $72.076.766 a $412.411.334, lo
que significa que hubo un mayor esfuerzo de $340.334.568 llevados a
la inversión social, teniendo mayor austeridad en el gasto de
funcionamiento.
En Resumen:
Se logro pagar $804.192.408 por fallos judiciales.
Se incremento la Inversión con recursos propios a $412.411.334.
En reunión para el análisis de este indicador con funcionarios de
Contraloría de Antioquia y de Planeación Departamental, se califica
este incumplimiento como un caso atípico, ya que el Municipio de
Concordia no cumple con este indicador debido a que esta saneando
las finanzas Municipales y está dando estricto cumplimiento a los
compromisos pactados en el plan de desempeño o saneamiento fiscal
firmado desde el año 2011.
Pagos 2011 Pagos 2012 Pagos 2013 Pagos 2014 Pagos 2015
$ 517.736.452
$ 804.192.408
$ 135.770.373 $ 129.878.757 $ 123.987.141
PAGOS DE FALLOS JUDICIALES
4. Y qué ocurre ahora, muchas personas se aprovechan de esta situación
y emiten conceptos dañinos sin antes conocer la verdad, una verdad
que no es otra diferente a que el indicador del año 2012 es el
resultado de que ESTAMOS SANEANDO LAS FINANZAS DEL
MUNICIPIO POR DEUDAS ADQUIRIDAS DESDE EL AÑO 2008.
QUE ES EL INDICADOR DE LEY 617/2000.
(El indicador de ley 617/2000 debe ser menor al 80%, lo que quiere
decir esto es que de cada $100 de Ingresos Corrientes de Libre
destinación como son los recaudos por impuestos, el Municipio debe
como mínimo invertir $20 y los otros $80 son para gastos de
funcionamiento.)
GLORIA ELENA RAMIREZ RESTREPO
Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico