Este documento describe las características del contrato de seguro y la legislación relacionada con este tema en Nicaragua. Explica que el derecho de seguros corresponde tanto al derecho público como al privado, y cubre aspectos como los seguros privados, sociales, la definición de contrato de seguro, sus elementos (riesgo, prima, indemnización, interés), y las características de este tipo de contrato. También enumera las diferentes leyes y códigos nicaragüenses relacionados con los seguros.
3. ¿A qué rama del Derecho corresponde el
Derecho de Seguro?
Existen dentro del Derecho de seguro
muchas reglas jurídicas distintas:
- En relación con el contrato de seguro cabe
destacar:
1- Derecho de sucesiones en cuanto al
beneficiario, consecuencias derivas de la
modificación del riesgo, efectos del impago
de la prima
4. 2. Existen principios de organización y
funcionamiento de las empresas,
intermediarios, relaciones económicas,
empresas estatales de seguro, seguro
obligatorio, reaseguro, impuestos en
operaciones de seguro
5. Todo lo cual justifica que se hable de
derecho de seguro aún cuando sus normas
pertenezcan una veces al Derecho Público y
otras al Derecho Privado
6. Derecho de los Seguros Sociales y
Derecho de los Seguros Privados
Seguro Privado Seguro Social
Regula los seguros que tiene su La iniciativa corresponde al Estado
origen en la iniciativa privada para para proteger a las personas inmersa
cubrir los riesgos cada vez mayores en el mundo del trabajo
que comporta la industria, el
comercio, el tráfico, y toda la
actividad humana
8. -Tienen carácter bilateral -Aún cuando impliquen obligaciones
sinalagmático para ambas partes, con frecuencia la
obligación de cada una de ellas es
exigible aún cuando la otra no haya
cumplido íntegramente la suya
9. En los seguros privados se produce En los seguros sociales no se
una equivalencia individual entre produce esa equivalencia
prestación y contraprestación
10. En los seguros privados existe el En los seguros sociales no tiene
ánimo de lucro ánimo de lucro
11. Definición de Derecho de Seguros
Privados
Es el conjunto de normas jurídicas que
específicamente disciplinan el estatuto del
empresario del seguro privado, el de sus
colaboradores y el del contrato de seguro
(Sánchez Calero)
12. Es un contrato en el cual el asegurado paga
una prima, para él o para terceros, en el caso
de la realización del un riesgo (caso fortuito o
fuerza mayo), por otra parte, el asegurador,
toma a su cargo un conjunto de riesgos y los
compensa conforme a las leyes de la
estadística. Art. 535 CC, 3539 C
14. Leyes relativas al contrato de seguro
privado
Código Civil del 18 de marzo de 1866, que
entró en vigencia el 25 de enero de 1867
- Contenida en el título XXXIII “De los
contratos aleatorios
- Regulaba el seguro privado, pero sin
ninguna clasificación, ya que se limitaba a
remitirlos al CC vigente de la época
15. Código de Comercio de 1869 del 12 de
marzo, entró en vigencia el 22 de marzo
- Hace clara distinción entre los seguros
terrestres y los seguros marítimos
- Contenido en el Título VIII “De los seguros
terrestres” Arts. 234 al 239. Libro II “De los
contratos del comercio en general, sus
formas y efectos”
16. Código Civil de 1904, en el Título XX “De los
contratos aleatorios”, arts. 3535 al 3636,
regulaba el seguro privado
Código de Comercio de 1917
- Es la regulación actual relativa a los contratos
de seguro privado, Título XI “De los
contratos de seguro” arts. 535 al 599 CC
inclusive. 898-959
17. - Estas disposiciones no han sido reformadas
- Estas normativas tienen las siguientes
características:
1. Clasifican los seguros: contra daños
(incendio, seguro de transporte terrestre);
seguros sobre la vida; seguros marítimos y
otras clases de seguros.
18. Estipula que el asegurador puede ser
persona natural o persona jurídica.
Contiene los derechos y obligaciones de las
partes.
Señala los requisitos de la póliza de seguro
19. Constitución Política de Nicaragua. Arts. 99
Código de Aviación y sus reformas. Gaceta
No. 266 del 22 de noviembre de 1956 y Fe
de erratas Gaceta No. 200 del 3 de
septiembre de 1957. Las reformas
corresponden al decreto 576 gaceta No. 89
del 24 de abril del año 1961
20. CAC Arts. 18-19-87-128-127-144 al
147-196-203-213 al 260-259
Reglamento del Registro de Propiedad
Aeronáutico Administrativo. Decreto 39, gaceta
No. 266 del 22 de noviembre de 1956. Arts. 2 al
5
Ley de defensa del Consumidor gaceta No. 213
del 14 de noviembre del año 1994 y su
reglamento
21. Ley para el Régimen de circulación vehicular
e infracciones de tránsito. No. 431, gaceta
No. 15 del 22 de enero 2003. Arts. 63 al 81
Código de Bustamante. 1928
22. Ley General de Instituciones de Seguros.
Gaceta No. 270 del 26/11/70. Reformado
por la ley 227 gaceta No. 150 del 12/08/96
Reforma a la ley general de instituciones de
seguros sobre monedas de emisión de
seguros de transporte. Decreto 897, gaceta
No. 284 del 14/12/81
23. Disposiciones especiales sobre el embargo
en bienes pertenecientes a instituciones
financieras aseguradoras y otras. Decreto
425 del 19/08/74
Ley de la SIB y otras instituciones financiera.
L-316
Ley de Bancos
24. Ley de nacionalización y creación del
Instituto Nicaragüense de seguros y
reaseguros y sus reformas. D-107, Gaceta
No. 36, del 20/10/79/D-321 gaceta 49 del
27/02/80 t D-1213 gaceta 60 del
14/03/83Reglamento a la ley de
nacionalización y creación del Instituto
Nicaragüense de seguros y reaseguros
25. DEFINCIÓN Y ELEMENTOS DEL
CONTRATO
Definición legal:
- La mayoría de las legislaciones no definen el
contrato de seguro, sino quien lo hace es la
doctrina, ésta institución se encuentra en
pleno desarrollo
26. Arto. 535. El seguro es un contrato por el cual
una persona se obliga, mediante una prima, a
indemnizar a otra persona de las pérdidas o
daños que sufra por consecuencia de ciertos
acontecimientos fortuitos o de fuerza mayor, o a
pagar una suma según la duración o los
acontecimientos de la vida de una o muchas
personas
27. El seguro, es el contrato por el cual una
persona se obliga mediante un premio, a
responder de los riesgos y daños que por
caso fortuito pueda sufrir la cosa de otro.
3539 C
28. Definición de tratadista Francés Joseh Hérmad:
“El seguro es una operación por la cual una
parte, el asegurado, se hace prometer mediante
una remuneración, la prima, para él o para un
tercero, en caso de realización de un riesgo,
una prestación por otra parte, el asegurador,
quien toma a su cargo un conjunto de riesgos
los compensa conforme a las leyes de la
estadística”.
29. Definición de tratadista Francés Joseh Hérmad:
“El seguro es una operación por la cual una
parte, el asegurado, se hace prometer mediante
una remuneración, la prima, para él o para un
tercero, en caso de realización de un riesgo,
una prestación por otra parte, el asegurador,
quien toma a su cargo un conjunto de riesgos
los compensa conforme a las leyes de la
estadística”.
31. EL RIESGO
1) Riesgo extracontractual
Amenaza probable de sufrir un daño patrimonial
Eventualidad prevista, problablemente dañosa
Esa constante puede aumentar o disminuir o bien
permanecer constante (probabilidad abstracta)
Amenaza probable de sufrir una enfermedad, la
muerte
Ese riesgo puede ser cubierto por la mutualidad,
lográndose a través del contrato de seguro
32. ¿Cuándo el riesgo es materia de contrato de
seguro?
- Cuando el riesgo extracontractual se clasifica
como asegurable. 538.3 CC
- El riesgo recae en el interés asegurable.
Depende de la voluntad y de la estadística
para ser objeto asegurable
33. Cuando el riesgo es imposible, el seguro no
tiene sentido, debe existir una posibilidad
(duda)
El riesgo es la eventualidad que amenaza el
patrimonio o la persona (acontecimiento
futuro e incierto, dañoso)
34. ¿Cuál es la consecuencia del riesgo?
- El pago del asegurador, resarcir el daño
producido por el siniestro.
- Debe existir una relación de causalidad entre
el siniestro mismo, los riesgos previsto y
asumido en el contrato
35. ¿Cómo determinar el riesgo?
- Debe limitarse de la mejor forma posible
- La empresa debe tener definas su responsabilidad
frente al asegurado, de tal forma que corresponda la
prima (principio de la proporcionalidad del riesgo)
- Debe tomarse en cuenta las causas imputables al
asegurado y las ajenas al mismo
- La póliza debe precisar:
36. 1. Objeto del riesgo: cosa o patrimonio en general
2. Tiempo de duración en que opera la garantía
3. La circunstancias del lugar en que el siniestro deba
verificarse. Seguros de incendio, de robo, de
transporte, etc.
4. Las causas determinantes del evento en el contrato
5. Otras que específicamente se determine en el
contrato
Art. 45 LGIS, 538 CC
37. Limitaciones del riesgo
- Se desprenden del contrato
- El asegurador responde por casos fortuito o
de fuerza mayor, inclusive responde por
actos culposos del asegurado
- Los siniestros intencionales son a cargo del
asegurado y trae como consecuencia la
resolución del contrato. Art. 550 CC
38. Exclusiones
- Pueden ser convencionales o legales
- Convencionales: impuestas por el contrato
- Legales: señaladas en el CC. Arts.
544-551-553 CC
- Deben ser claras y precisas en caso contrario
se entienden interpretadas en sentido
favorable al asegurado
39. La Prima
Consiste en el precio, contraprestación del
asegurado
Es indivisible
No se fija arbitrariamente, sino que es
calculada de acuerdo a los siguientes
criterios: tiempo, la suma asegurada, la
probabilidad de la estadística y de los
grandes números
Son calculadas sobre la base de la técnica
40. Garantía
Consiste en el pago de la suma asegurada
Es la cobertura del riesgo
Es el lapso durante el cual el riesgo queda cubierto
Es la obligación del asegurador de indemnizar el
riesgo, al momento del siniestro, que puede ocurrir
en toda la vigencia del contrato
La póliza debe constar la naturaleza de los riesgos
contra cuyas consecuencias se contrata. Arts.
535-538.4,5-456 CC
41. La Empresa
La actividad de asegurar y reasegurar es una
actividad empresarial (públicas y privadas),
por tanto los contratos son mercantiles.
536-20 CC
Sociedades anónimas constituidas en el país
y autorizadas para funcionar. nacionales o
extranjeras Arts. 2-3-4-5-6-32-33-34 LGIS
42. Caracteres del contrato de seguro
1) Es un contrato nominado. CC y LGIS
2) Es un contrato de empresas. 536 CC, 3539, 2 LGIS
- La empresa está destinada a la producción en serie de contratos uniformes
para cada tipo de seguro, esa uniformidad da lugar a las condiciones
generales de póliza
3) Contrato en serie o en masa. Uniformidad de sus cláusulas
4) Consensualidad
5) Bilateral. 535 CC
6) Oneroso
7) Aleatorio
8) De duración. La póliza incluye el momento en que garantiza el riesgo y
la duración. 538.3
9) Contrato de buena fe.