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DERECHO A LA
LIBERTAD SINDICAL

            Abogada Paola Reyes
                  ISCOD-WIEGO
                Primera Semana
ALCANCE
•   El movimiento sindical es pilar que sustenta a
    los sistemas democráticos

•   Libertad sindical es herramienta clave para el
    fortalecimiento del ejercicio de los DDHH

•   Generan medios a través de los cuales se
    postulan, afirman y defienden otros derechos
CONCEPTO

 Forma parte de DDHH y es una garantía
de justicia social en relaciones laborales.
 Mediante su ejercicio concretizado en la
   defensa, reivindicación y participación
sociopolítica, se impulsa la progresión de
               los DDHH en su conjunto.
OBLIGACIÓN INTERNACIONAL

Debe ser aplicado por
todos los Estados
Miembros de la OIT
hayan o no ratificado
los Convenios, ya que
está en la Constitución
de la OIT constituyendo
obligación internacional
para Estados Miembros
INSTRUMENTOS OIT
• Convenio 87: Libertad Sindical y la protección
  del derecho de sindicación de 1948
• Convenio 98: Derecho de sindicación y de
  negociación colectiva de 1949

  Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera
  de los DESC, y brindan la pauta según la cual
  debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera
  que fuese su forma de organización.
CONJUNCIÓN CON OTROS
       DERECHOS
• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona.
• Protección contra detención y prisión arbitrarias.
• Derecho de opinión y expresión, en particular, de
  sostener opiniones sin ser molestado, de investigar
  y recibir opiniones, y difundirlas,
• Derecho de reunión.
• Derecho a un proceso regular, por tribunales
  independientes e imparciales.
• Derecho a la protección de la propiedad de las
  organizaciones sindicales.
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
protección del derecho de sindicalización



                          Libre ejercicio del
                          derecho de
                          sindicalización en
                          relación con el
                          Estado
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
    protección del derecho de sindicalización
•    Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a
     trabajadores y empleadores, sin distinción.
•    Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y
     sin autorización previa por la autoridad pública
•    Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán
     organizaciones que estimen convenientes y afiliarse.
•    Funcionamiento de las organizaciones: Libres de
     injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar
     estatutos, elegir representantes, organizar administración
     y formular su programa de acción
•    Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o
     suspendidas por vía administrativa, a excepción de la
     autoridad judicial oportuna y con debido proceso
1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y
 protección del derecho de sindicalización
• Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el
  de afiliarse a las mismas.
• Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de
  trabajadores y de empleadores.
• Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones
  que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4.
• Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que
  aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87.
• Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad
  Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el
  organizar actividades y formular programa de acción.
• Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del
  Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva
Protege a los
trabajadores y sus
organizaciones frente
a actos de
discriminación e
injerencia de
empleadores y
gobiernos; y, estimula
y fomenta
negociación colectiva
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
sindicalización y de negociación colectiva

•   La prohibición de la discriminación antisindical: En
    contratación y en relación laboral y debe ejercerse
    contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo
    de un trabajador a la condición de que no esté en un
    sindicato, afiliación o participación en actividad sindical.
•   Prohibición de actos de injerencia: Protección contra
    acto de injerencia de unas respecto de las otras:
    Medidas que fomentan la formación de organizaciones
    de trabajadores dominados por un empleador.
•   Garantía de protección institucional: Crear organismos
    adecuados a las condiciones nacionales para garantizar
    el respeto al derecho de sindicación.
1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de
 sindicalización y de negociación colectiva
• En negociación colectiva: Principios (Art. 4)
  “Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones
        nacionales para estimular y fomentar entre
   empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de
      procedimientos de negociación voluntaria, para
    reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
                  condiciones de empleo”

  Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su
  carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y
  OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el
  empleo y las condiciones de trabajo.
Otras normas relativas a la Libertad Sindical

            CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL
CONVENIOS     RECOMEN                      NOMBRE DEL INSTRUMENTO

   11                    Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921

   87                    Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de
                            sindicación, 1948
   98                    Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,
                            1949
   110                   Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X)

   135          143      Sobre representación de los trabajadores, 1971
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   151          159      Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978
   154          163      Sobre la negociación colectiva, 1981

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  • 1. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Abogada Paola Reyes ISCOD-WIEGO Primera Semana
  • 2. ALCANCE • El movimiento sindical es pilar que sustenta a los sistemas democráticos • Libertad sindical es herramienta clave para el fortalecimiento del ejercicio de los DDHH • Generan medios a través de los cuales se postulan, afirman y defienden otros derechos
  • 3. CONCEPTO Forma parte de DDHH y es una garantía de justicia social en relaciones laborales. Mediante su ejercicio concretizado en la defensa, reivindicación y participación sociopolítica, se impulsa la progresión de los DDHH en su conjunto.
  • 4. OBLIGACIÓN INTERNACIONAL Debe ser aplicado por todos los Estados Miembros de la OIT hayan o no ratificado los Convenios, ya que está en la Constitución de la OIT constituyendo obligación internacional para Estados Miembros
  • 5. INSTRUMENTOS OIT • Convenio 87: Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 • Convenio 98: Derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 Promover y garantizar DDHH dentro de la esfera de los DESC, y brindan la pauta según la cual debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera que fuese su forma de organización.
  • 6. CONJUNCIÓN CON OTROS DERECHOS • Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. • Protección contra detención y prisión arbitrarias. • Derecho de opinión y expresión, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado, de investigar y recibir opiniones, y difundirlas, • Derecho de reunión. • Derecho a un proceso regular, por tribunales independientes e imparciales. • Derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales.
  • 7. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización Libre ejercicio del derecho de sindicalización en relación con el Estado
  • 8. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización • Reconocimiento del derecho de sindicalización: Es a trabajadores y empleadores, sin distinción. • Creación de organizaciones: Podrán darse libremente y sin autorización previa por la autoridad pública • Libre elección del tipo de organizaciones: Se formarán organizaciones que estimen convenientes y afiliarse. • Funcionamiento de las organizaciones: Libres de injerencia de autoridad al ejercer derechos, redactar estatutos, elegir representantes, organizar administración y formular su programa de acción • Disolución o suspensión: No pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa, a excepción de la autoridad judicial oportuna y con debido proceso
  • 9. 1948 Convenio No. 87 Libertad sindical y protección del derecho de sindicalización • Creación de Federaciones y Confederaciones: Así como el de afiliarse a las mismas. • Afiliación internacional: Derecho de afiliarse a OOII de trabajadores y de empleadores. • Personalidad jurídica: No puede sujetarse a condiciones que limiten la aplicación de los artículos 2, 3 y 4. • Sujeción sindical la legalidad: Respetar la legalidad la que aplica cuando los ordenamientos, no menoscaben C87. • Derecho de Huelga: No está expreso. Comité Libertad Sindical lo pone constitutivo de DDFF y se le vincula con el organizar actividades y formular programa de acción. • Derecho a la Negociación Colectiva: El mismo criterio del Do. Huelga. Se le ubica en programa de acción.
  • 10. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva Protege a los trabajadores y sus organizaciones frente a actos de discriminación e injerencia de empleadores y gobiernos; y, estimula y fomenta negociación colectiva
  • 11. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva • La prohibición de la discriminación antisindical: En contratación y en relación laboral y debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no esté en un sindicato, afiliación o participación en actividad sindical. • Prohibición de actos de injerencia: Protección contra acto de injerencia de unas respecto de las otras: Medidas que fomentan la formación de organizaciones de trabajadores dominados por un empleador. • Garantía de protección institucional: Crear organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación.
  • 12. 1949 Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva • En negociación colectiva: Principios (Art. 4) “Deberán adoptarse medidas adecuadas a condiciones nacionales para estimular y fomentar entre empleadores y OOEE y OOTT, el desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, para reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo” Obligación de desarrollar la negociación colectiva; su carácter voluntario; el fomento del derecho entre OOTT y OOEE; y, la utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo.
  • 13. Otras normas relativas a la Libertad Sindical CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL CONVENIOS RECOMEN NOMBRE DEL INSTRUMENTO 11 Sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 87 Sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 98 Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 110 Convenio sobre las plantaciones, 1958 (Parte IX y X) 135 143 Sobre representación de los trabajadores, 1971 141 149 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 151 159 Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978 154 163 Sobre la negociación colectiva, 1981