3. 1.1.¿¿QUÉ ESQUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR??
El consejo escolar es el órgano de gobierno y
participación de los diferentes miembros de la
comunidad educativa y el órgano de seguimiento y
evaluación general de sus actividades.
Un equipo de trabajo que debe constituirse en
cada centro escolar para incrementar y mejorar la
participación de la comunidad y promover una
vinculación más estrecha entre la familia y el
quehacer del centro.
4. 2.2. ¿¿CUÁL ES SU OBJETIVOCUÁL ES SU OBJETIVO??
• Acercar a los distintos sectores que
componen una comunidad educativa de
manera que puedan
“INFORMARSE”
“PARTICIPAR”
“OPINAR” y
“TOMAR DECISIONES”
sobre asuntos relevantes del quehacer
educativo.
5. 3. ¿POR QUÉ EL CONSEJO ESCOLAREL CONSEJO ESCOLAR?
• Porque los proyectos y normas de
convivencia del centro se sustentan
mejor y tienen efectos más favorables
si incluyen a los destinatarios y
actores en su diseño, ejecución y
evaluación.
• Porque el desafío de mejorar la
calidad de la educación se logra con la
participación y el compromiso de todos.
6. Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no
universitarios. ROC (Decreto 81/2010,de 8/7-BOC 22.07.2010)
COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
ESCOLAR (Art.15)
Director/a
Jefe/a Estudios
Concejal/a o representante Ayuntamiento
Un nº de profesorado no inferior a 1/3 del total
Un nº de padres/madres y alumnado no inferior a 1/3 del total:
- Un representante padres/madres será designado por la asociación
más representativa.
- Un representante del alumnado será designado por la junta de
delegados/as Nuevo
(el alumnado podrá ser elegido a partir del tercer ciclo de E.P. y sólo
los de 3º y 4º ESO o etapas postobligatorias podrán participar en la
comisión gestión económica o selección y cese dirección).
7. Un representante del personal de administración y servicios.
El secretario o la secretaria con voz y sin voto que lo será a
su vez del C. E.
Los centros que impartan formación Profesional o Artes
Plásticas y Diseño incorporarán con voz y voto
representante organizaciones empresariales o instituciones
laborales…en los términos que establezca la Consejería. Nuevo
En los centros de EE y aquellos que tengan unidades de EE,
formará parte también del C.E. un representante del personal
de atención educativa complementaria. Nuevo
Una vez constituido designará entre sus miembros una
persona que, coordinada con el equipo directivo, impulse
medidas educativas que fomenten la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres. Nuevo
8. 1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en
la Constitución así como lo expresado en los principios y
fines de la educación establecidos en las leyes y demás
disposiciones vigentes y los recogidos en el P.E.C.
2. Garantizar el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa,
así como su participación efectiva en la vida del centro,
en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de
su participación democrática.
9. 3. Favorecer las medidas de equidad que
garanticen la igualdad de oportunidades, la
inclusión educativa y la no discriminación y
actúen como elemento compensador de las
desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales. Nuevo.
4. Fomentar la convivencia democrática y
participativa, favoreciendo medidas y
actuaciones que impulsen la prevención y la
resolución pacífica de los conflictos, así
como el plan de convivencia. Nuevo.
10. 5. Impulsar el uso de las tecnologías de la
comunicación y de la información como
instrumento de modernización administrativa
de los centros y de adaptación e incorporación
del alumnado a una sociedad en cambio
constante. Nuevo
11. Competencias del Consejo Escolar
(Art.15)
1. Son prácticamente las mismas que antes, adaptando el
lenguaje a los nuevos tiempos y a la nueva normativa. Así, se
habla de normas de organización y funcionamiento en lugar
de RRI y de proyecto de gestión que antes no existía.
2. Las funciones referidas a su participación en la elección y
revocación de la dirección y evaluación de la función
directiva se adecua al Decreto 106/2009 que regula dicha
función directiva.
3. El lenguaje en la resolución de conflictos y la convivencia
se adecua al actual, introduciendo el favorecer la igualdad
entre hombres y mujeres y adecuándose al Decreto 81/95 por
el que se modificaba el 292/95 de derechos y deberes y a la
Orden de 11/06/01 sobre el procedimiento conciliado.
12. 4. Se explicitaban en el antiguo ROC una serie de
funciones acordes a la situación del momento y
que ahora si bien no se explicitan, quedan
englobadas en las competencias a) b) y c) (por
ejm. antes se hacía alusión expresa a elaborar las
directrices para la programación y desarrollo
de las actividades complementarias y
extraescolares y servicios y ahora no aparecen
esos términos, pero sí para los distintos
planteamientos institucionales.
5. Existe una función nueva que es “aprobar la
obtención de recursos económicos y
complementarios…” acorde a la autonomía de
gestión propugnada por la LOE y normativa de
desarrollo. Nuevo
13. RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO
(Art.17)
Antes decía que de las 5 reuniones preceptivas, una será al
principio y otra al final. Ahora dice que son preceptivas una
reunión cada dos meses y además una a principio y otra al
final.
Desaparece la obligación de reunirse en horario de tarde.
Sí es preceptivo que posibilite la asistencia de todos sus
miembros.
Antes la convocatoria de reuniones ordinarias tenía que ser
con una antelación de 1 semana y ahora dice de 7 días
naturales e incluirá el orden del día y como antes, la
documentación que vaya a ser objeto de debate se tiene que
poner a disposición de sus miembros, pero ahora añade que
puede ser por medios electrónicos o telemáticos.
14. Las convocatorias extraordinarias con una
antelación mínima de 24 horas y no de 48 como
antes y en ese caso, se añade que se podrá
efectuar si así lo ha manifestado expresamente la
persona, por fax, correo electrónico o msn al
móvil.
Aparece nuevo (aunque es el artº 26 de la ley
30/92) que para la válida constitución para
celebrar sesiones se requiere la presencia de
presidencia y secretaría y la mitad más uno de
sus miembros.
Cuando dice que los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple, añade “de los miembros
presentes”
15. ESTATUTO JURÍDICO DE
SUS MIEMBROS
(Art. 18)
No sujetos a mandato imperativo y obligados a
informar a sus representados.
A disposición de sus representados para
informarles.
Con carácter consultivo promoverán reuniones
periódicas con su sector
De cuantas decisiones se tomen estarán obligados a
informar a los sectores decidiendo el procedimiento
en la 1º reunión o a principio de curso.
16. Obligación de confidencialidad en asuntos
que afecten a personas concretas, pero
mientras antes era en cuestiones que puedan
afectar a la imagen de la persona, ahora es
a su honor e intimidad
Podrá cesarse por faltas reiteradas de
asistencia no justificadas. La decisión se
tomará en la última sesión por mayoría
absoluta previa audiencia al interesado.
Nuevo
17. COMISIONES DEL C.E
(Art.19)
Sigue existiendo la comisión de gestión económica
(antes se llamaba comisión económica) con la misma
composición, pero sus funciones se han actualizado y mientras
antes se contemplaba que “informará al C.E. sobre cuantas
materias de índole económico éste le encomiende” ahora:
- Formulará propuestas al equipo directivo para la
elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del
centro.
- Analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el
cumplimiento del presupuesto aprobado y emitirá un informe
que se elevará para su conocimiento al C.E.
- Emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación
por parte del C.E. del presupuesto del centro y de su
ejecución.
18. Sigue existiendo la posibilidad de constituir cuantas comisiones
de trabajo decida y en la forma en que se determine en las
normas de organización y funcionamiento (antes decía la
composición que al menos tenían que tener) pero ahora se hace
alusión expresa a que podrá crearse una comisión de igualdad
para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre mujeres y hombres.
Desaparece la obligación de crear la comisión de convivencia.
(En el artículo 6 del Decreto 292/95 de Derechos y Deberes,
contempla que “…se podrá crear una comisión de convivencia…”)
Nuevo. Sin embargo, el artículo 55 dispone que los centros
docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo
de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular
de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los
miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la
dirección, se determine.
19. Lenguaje no sexista.
Desaparece del ROC todo lo referido al equipo
directivo y sus miembros y remite al Decreto
106/2009
Los principios de actuación de los órganos
de gobierno.
20. En la composición del consejo escolar
aparece la incorporación con voz y voto, de
representante de organizaciones
empresariales o instituciones laborales en
los términos que establezca la
Consejería. También en los centros de EE o
que tengan unidades de EE se incorpora un
representante del personal de educación
educativa complementaria.
Aparece la designación en el Consejo
Escolar de la persona encargada de la
igualdad entre hombres y mujeres.
21. En la definición de Consejo Escolar, antes además
de decir que era el órgano de participación de los
diferentes sectores de la comunidad educativa en
el centro, decía también “y el órgano de
seguimiento y evaluación general de sus
actividades”.
El apartado sobre RÉGIMEN DE
FUNCIONAMIENTO del Consejo Escolar del
ROC antiguo, se separa en el nuevo ROC en:
régimen de funcionamiento y estatuto jurídico.
Y aparece nuevo la posibilidad de cesar a un
miembro por faltas reiteradas de asistencia sin
justificar.
22. 4. MARCO LEGAL
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE
EDUCACIÓN (BOC Nº 106, de 4 de mayo de 2006).
DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de
la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC Nº
143. Jueves 22 de Julio de 2010
23. 5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS5. ÁREAS DE ACCIÓN DE LOS
CONSEJOS ESCOLARESCONSEJOS ESCOLARES
Contribuir en el logro de losContribuir en el logro de los
aprendizajes efectivos.aprendizajes efectivos.
Mejorar la convivencia y apoyar enMejorar la convivencia y apoyar en
la formación integral de losla formación integral de los
estudiantes.estudiantes.
Contribuir y aportar a la mejora
de la gestión del centro.
24. 6. COMPETENCIASCOMPETENCIAS DELDEL
CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR (Artº. 127 de la LOE y
artº 15 del ROC)
1.1. Aprobar y evaluar los proyectos yAprobar y evaluar los proyectos y
las normas a los que se refiere ellas normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de lacapítulo II del título V de la
presente Ley.presente Ley.
25. COMPETENCIAS DEL
CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
2. Aprobar y evaluar la programación
general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del Claustro de
profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
26. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
3. Conocer las candidaturas a la dirección
y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
27. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLARDEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
4. Participar en la selección del director
del centro en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado
del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su
caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios,
proponer la revocación del nombramiento
del director.
28. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
5. Decidir sobre la admisión de alumnos
con sujeción a lo establecido en esta
Ley y disposiciones que la desarrollen.
29. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
6. Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancias de
padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
30. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
7. Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro,
la igualdad entre hombres y mujeres y
la resolución pacífica de conflictos en
todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
31. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
8. Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y
organismos.
32. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
9. Analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
33. COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR (Cont.)
10. Elaborar propuestas e informes, a
iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora
de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la calidad de la misma.
34. 7. EL7. EL CONSEJO ESCOLARCONSEJO ESCOLAR DEBEDEBE
SER CONSULTADOSER CONSULTADO RESPECTO A:RESPECTO A:
• PEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto dePEC, Normas de organización y funcionamiento, Recursos, Proyecto de
Gestión de los Centros Públicos.Gestión de los Centros Públicos.
• Programación General AnualProgramación General Anual (PGA).(PGA).
• Admisión de alumnos/asAdmisión de alumnos/as..
• Organización y funcionamiento del centroOrganización y funcionamiento del centro..
• Resolución de conflictos en el centroResolución de conflictos en el centro..
• Conservación y renovación de las instalaciones del centroConservación y renovación de las instalaciones del centro..
• Metas del centro y proyectos de mejora propuestosMetas del centro y proyectos de mejora propuestos..
• Informe escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centroInforme escrito anual (MEMORIA), de la gestión educativa del centro
(antes de ser presentado a la Administración Educativa).(antes de ser presentado a la Administración Educativa).
35. 8. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO V. CAPÍTULO II. Autonomía de los centros
Artículo 121.-
5. Los centros promoverán compromisos
educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se
consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a
desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumnado.
36. 9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación9. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO VTÍTULO V.. CAPÍTULO IIICAPÍTULO III.. Órganos colegiados deÓrganos colegiados de
gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.gobierno y de coordinación docente de los centros públicos.
Artículo 126.-
3. Una vez constituido el Consejo
Escolar del centro, éste designará
una persona que impulse medidas
educativas que fomenten la igualdad
real y efectiva entre hombres y
mujeres.
37. Los Consejos EscolaresLos Consejos Escolares
constituyeconstituyenn una oportunidaduna oportunidad dede
formaciónformación inestimableinestimable en laen la
perspectivaperspectiva de la ciudadaníade la ciudadanía..
LLa participacióna participación se transformase transforma
en unen unaa responsabilidadresponsabilidad y en unay en una
exigencia indispensableexigencia indispensable..
NO OLVIDEMOS QUE …NO OLVIDEMOS QUE …
39. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
La participación de los padres puede
realizarse a través de:
Los órganos de toma de decisiones (p. ej., en los
consejos escolares)
La evaluación de los centros
Las asociaciones de padres/madres de alumnos/as
Las actividades extraescolares
Las actividades escolares (p. ej., la lectura entre dos)
La relación con el centro y el apoyo del
aprendizaje de sus hijos
40. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
La participación de los padres en la educación
de sus hijos tiene consecuencias políticas en
todos los países europeos. Los padres tienen
opiniones firmes sobre las escuelas de sus
hijos y se están convirtiendo en consumidores
cada vez más exigentes y críticos en este
ámbito.
Pueden realizar contribuciones eficaces para la
mejora de las escuelas por medio del apoyo a
la dirección y al profesorado del centro.
La participación de los padres puede influir de
distintas maneras en la calidad de la educación
de los niños.
41. PARTICIPAPARTICIPA
PARA CONCLUIR…PARA CONCLUIR…
Recuerde que la COMUNIDAD EDUCATIVA está
constituida por un conjunto de personas que, con
sentido de responsabilidad, trabajan en común para
lograr la maduración humana de todos sus
miembros, promoviendo, entre otros, los valores
de la participación y colaboración, a través de la
solidaridad.