1. Tratado de Libre Comercio y
su impacto en derechos
digitales
Carolina Rossini
VP International Policy at Public Knowledge
@carolinarossini
crossini@publicknowledge..org
Buenos Aires, Junio, 2014
4. El Derecho Internacional
• es un sistema de reglas contempladas por los
Estados para regular sus conductas y relaciones.
El Derecho Internacional se desarrolló a partir de
la necesidad de crear mecanismos y reglas de
mutuo acuerdo para resolver pacíficamente los
conflictos y disputas.
5. Fuentes del Derecho
Internacional
• Convenios o Tratados Internacionales;
• Costumbre Internacional;
• Principios generales de derecho internacional
reconocidos por las naciones civilizadas;
• Decisiones judiciales y enseñanzas de los
académicos más calificados
6.
7. ¿Que son?
Los acuerdos internacionales son una fuente del
Derecho Internacional mediante la cual se den
derechos y obligaciones que debido a su origen se
conocen como derecho convencional y que
constituyen el efecto jurídico general del Tratado.
9. ¿Tienen fuerza?
• De manera general, todos estos
convenios/tratados son normas jurídicas
obligatorias en el derecho interno por el solo
hecho de su ratificación, sin que sea necesario
que se dicten nuevas leyes para incorporar su
contenido específico en el ordenamiento jurídico
del país o para desarrollarlo.
• Naturaleza juridica: Leyes federales
11. Tratados de Libre
Comercio
Objetivos:
• Eliminar barreras arancelarias y no
arancelarias.
• Circulación de bienes, servicios e inversiones
sin restricciones injustificadas.
• Incorpora otros aspectos normativos
relacionados al comercio
12. ¿Cómo pueden ser
firmados los TLC?
•Colombia-Estados Unidos.
•Chile-Corea del Sur
•Colombia-Canada
•NAFTA: Canadá, Estados
Unidos, México.
•CAN: Bolivia, Ecuador,
Colombia, Perú.
•MERCOSUR: Argentina,
Brasil, Uruguay, Paraguay,
Venezuela
15. Posible Razon para Forum
Shifting
• En los años inmediatamente posteriores a la adopción
del Acuerdo TRIPS, los países industrializados cuyas
industrias nacionales son las mayores beneficiadas de
fuertes derechos de propiedad intelectual, pretendían
construir sobre TRIPS, ampliando aún más esos
derechos. En un principio se dirigieron a la OMC y la
OMPI, pero estos esfuerzos hicieron algunos progresos
limitados, pero fueron dejados de lado rápidamente por
otros temas y conversaciones comerciales fallidos en
1999 en Seattle.
16.
17.
18. • Los Estados Unidos y la Comunidad Europea
han, entonces, cambiado sus esfuerzos de la
OMC y la OMPI al comercio bilateral y regional y
los tratados de inversión
Forum Shifting
19. ¿Pero por que eso nos
interesa?
Debido al amplio impacto que han tenido Internet y
el comercio electrónico en el comercio en general y
las economías globalizadas, los temas vinculados
con la red — tales como propiedad intelectual,
el libre flujo de información, la gestión de nombres
de dominio, los derechos de autor y la piratería en
línea— son cada vez más importantes en las
negociaciones sobre comercio internacional.
22. Cresciente numero y alcanze
Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), de los
245 acuerdos de comercio regionales (ACR) informados
inicialmente, 174 contemplaban algún tipo de disposición
sobre propiedad intelectual, y de estos, 116 incluían una
disposición específica sobre propiedad intelectual, como
artículos sobre el comportamiento de proveedores de
servicios de internet (PSI), el acceso a bienes protegidos
mediante digital rights managment, el flujo de informaciones
y la piratería en línea.
23.
24.
25.
26. La interconexion entresistemas hub-and-spoke
crea redes de transmision de normas de
propriedad intelectual y relativas a e-commerce,
responsabilidad de provedores, libre cisulacionde
informacion, etc, y eventualmente de un sistema
domestico al otro
Potencial Impacto
27. Potencial Impacto
En este sentido, existe un potencial impacto
de las normas establecidas en los acuerdos
de libre comercio e inversión sobre los
derechos de usuarios, incluidos el derecho a
la privacidad y la libertad de expresión.
28. US & Oman RTA :
(Article 15.10.29) provides for extensive
procedures regulating internet service
providers who, among other obligations, are
required to cooperate with copyright owners
and play an anti-piracy role.
Ejemplo
32. ACTA
• restricciones al goce de los derechos y libertades
fundamentales, incluyendo derechos humanos
internacionalmente protegidos, tales como el
derechos a la salud, privacidad y protección de
datos personales, libertad de expresión, derecho
al debido proceso, incluido el derecho a un juicio
justo y la presunción de inocencia, y el derecho a
la participación cultural.
33. ACTA
• los prestadores de servicio de Internet tendrian que vigilar las
actividades de los usuarios de Internet,
• con posibilidad de desconexión de los usuarios de Internet, al hacer a
dichos proveedores responsables por los actos de sus abonados,
condicionar su limitación de responsabilidad a la adopción de
políticas de vigilancia, y requerir a las partes promover la cooperación
entre proveedores de servicio y titulares de derechos;
• sin un adecuado control judicial ni debido proceso;
• Globalizaba las disposiciones ‘anti-elusion’ (de las medidas de
protección tecnológicas) que amenazan la innovación, la
competencia, el software libre free, los modelos de negocio de
acceso abierto, la interoperatividad, el goce de los derechos de los
usuarios, y las elecciones de los usuarios;
Mas detalles: https://www.derechosdigitales.org/1818/declaracion-de-expertos-internacionales-concluye-
que-la-propuesta-de-acta-anti-counterfeiting-trade-agreement-amenaza-intereses-publicos/
34.
35.
36. TPP
El capítulo sobre PI del TPP divulgado
extraoficialmente en 2014 contenía
disposiciones rigurosas sobre responsabilidad
de intermediarios , es decir, la
responsabilidad legal que puede recaer en los
Proveedores de Servicios de Internet, sitios de
medios sociales y otros actores por el contenido
y las acciones de los usuarios de sus
plataformas y sus servicios en el marco de los
servicios brindados por los PSI.
37. TPP
De acuerdo al lenguaje contenido en los documentos
filtrados, se podría llegar a obligar a los intermediarios
a supervisar, controlar y vigilar las acciones de
usuarios en Internet, filtrar o bloquear el acceso a
sitios web que puedan violar derechos de autor,
implementar sistemas de “notificación y cancelación”,
y divulgar las identidades de presuntos infractores a
los titulares de los derechos de autor afectados.
38. TPP
Todas estas cuestiones menoscabarían el derecho a
la libertad de expresión y la privacidad, además de
generar consecuencias negativas para la protección
de datos personales.
40. Acuerdo en Comercio de
Servicios (TISA)
Aunque el foco pareciera estar en los “servicios”
como una materia menos amplia que otros tratados,
el impacto sobre la tecnología y sobre el manejo
de datos personales significa riesgo para los
derechos fundamentales.
Esta vez, con más de 50 países de todo el orbe,
incluyendo a Estados Unidos, la Unión Europea y
Japón, pero también a Chile, Colombia, Costa Rica,
México, Panamá, Paraguay y Uruguay.
41. TISA
• (i) un grupo de provisiones generales que
establezcan reglas por encima de las de la OMC,
incluyendo prohibiciones para introducir futuras
restricciones comerciales o modificar el marco
regulatorio existente;
• (ii) un grupo de anexos sobre sectores específicos
como servicios financieros, telecomunicaciones,
comercio electrónico, regulación doméstica,
transparencia, energía, servicios profesionales, entre
otros; y
• (iii) plazos específicos para cada estado para cumplir
con sus obligaciones sobre acceso a mercados y
trato nacional al inversionista.
43. • En varios pasajes del texto, las cláusulas sugieren que
una parte no estará obligada a revelar información de
los individuos, en aparente protección de sus datos
personales. Sin embargo, el anexo de servicios
financieros claramente proporciona a los proveedores
de servicios financieros el poder para transferir datos
personales y registros individuales a través de las
fronteras. Aunque un país puede establecer
restricciones, ello no puede ser en perjuicio de las
disposiciones del acuerdo.
• Source: https://www.derechosdigitales.org/8706/tisa-otra-amenaza-secreta-
la-democracia-los-derechos-fundamentales/
Preocupaciones con TISA
44. Preocupaciones con TISA
• Como sorpresa aparece en el tratado la propuesta
de prohibir que los países exijan el código
fuente de programas computacionales
comercializados a gran escala, sin especificar ese
último concepto. Esto, en la práctica, impediría los
mandatos legales sobre software libre o de código
abierto, además de entorpecer la exigencia
estatales para poder verificar estándares de
seguridad.
• Source: https://www.derechosdigitales.org/8706/tisa-otra-
amenaza-secreta-la-democracia-los-derechos-
fundamentales/
45. Preocupaciones con TISA
• Pues se ha propuesto un artículo especial sobre
Neutralidad de Red en el que se señala que
• todas las partes deberán de permitir el acceso y uso
de servicios y aplicaciones sujeto a la gestión de red
razonable, así como a conectar cualquier dispositivo
a Internet, siempre que no resulten perjudiciales
para la red.
http://www.hiperderecho.org/2015/06/tisa-el-otro-acuerdo-comercial-secreto-que-negocia-
peru/
48. Otras Preocupaciones
• E-commerce
• En 2014, Internet contribuyó a una proporción de
hasta el 4 por ciento del PBI en países
desarrollados, del 5 por ciento del PBI en China y
del 8 por ciento en el Reino Unido, y se espera
que estas cifras se multipliquen a un ritmo
acelerado en los próximos años. No resulta
sorprendente que el comercio electrónico
comience a considerarse uno de los temas
centrales de los acuerdos de comercio
internacional.
49. E-commerce
• Este crecimiento acelerado del comercio
electrónico, en gran parte se ha visto influenciado
por la naturaleza misma del Internet, la cual se
basa en el flujo libre y transfronterizo de
información: el Internet, entre otras cosas, es un
mercado global abierto a todos, y permite que los
usuarios puedan innovar, acceder a información
sin obstáculos y expresarse libremente.
50. El Libre Flujo De
Información
• como una condición necesaria para el intercambio
libre e ininterrumpido de bienes y servicios y, por
ende, una condición para este tipo de acuerdos.
51. Flujo de Información y
Privacidad
• Sin embargo, el flujo libre de información puede
implicar también el flujo indiscriminado de datos
personales trasfronterizo, exponiendo la
privacidad de los ciudadanos a lo que
establezcan este tipo de acuerdos.
52.
53.
54. Clasificar Por Categorías
• Social:
• Privacy AND Data
• Youth & the Internet
• User empowerment
• (Online) consumer protection
55. Clasificar Por Categorías
• Content:
• Intellectual property
• Copyright
• Freedom of expression
• Self-regulation of the private sector?
INTERMEDIARY LIABILITY ISSUES
56. Clasificar Por Categorías
• Application:
• Cybersecurity YES to do analysis
• Free flow of information/CROSS-BORDER
57. Clasificar Por Categorías
• Infrastructure:
• Data localization
• Net neutrality
• Access
• Internet accessibility
• Ability for users to choose services and digital products, and
connect their choice of devices to the Internet
• Offering non-discriminatory and reasonable rates
• Access to and use of public telecommunications, networks or
services
• Non-discriminatory treatment for access to submarine cables
• Domain Name System (DNS)
• Copyright (i.e. domain names and lawful copies of computer
programs)
62. Actividad
• Por favor, busque un acuerdo de libre comercio
regional o internacional (bilateral o multilateral)
que su país esté negociando actualmente o que
haya negociado en el pasado. ¿Puede encontrar
algún texto del acuerdo? ¿Puede encontrar los
documentos donde conste la negociación que se
llevó a cabo? ¿Qué grado de deliberación
democrática tuvo ese acuerdo en su país?
63. Sugerencia de Lecturas
• Furche, Carlos. Chile y las Negociaciones del TPP: Análisis del Impacto Económico y Político. Rep. ONG Derechos
Digitales, mayo de 2013. págs. 9-16, 30-35, 39-43, https://www.derechosdigitales.org/wp-content/uploads/TPP-
Informe-Furche-Digital-Final-con-disenoliviana.pdf.
• Meléndez Juarbe, Hiram A. Mercados, Propiedad, Expresión y Uso Personal: El Sistema de Derechos de Autor.
Universidad De Palermo, 2015. http://www.palermo.edu/cele/pdf/MERCADOS-PROPIEDAD-EXPRESION-Y-USO-
PERSONAL.pdf.
• Pangburn, DJ. “The Next Free Trade Agreement Aims to Regulate the Internet”. Vice, 20 de mayo de 2013,
http://motherboard.vice.com/blog/how-a-free-trade-agreement-aims-to-regulate-the-internet.
• Rossini, Carolina. El Impacto de los Acuerdos Comerciales Sobre la Innovación, la Libertad de Expresión y la
Privacidad: Los Proveedores de Servicios de Internet: Seguridades y Responsabilidades, Electronic Frontier
Foundation, 2013, https://www.eff.org/files/filenode/tpp_isps.pdf.
• Curso en línea de Peer 2 Peer University: ABC del Derecho de Autor para Bibliotecarios de América Latina.
• “International Digital Rights”. Wikiversity, 25 de junio de 2013,
http://en.wikiversity.org/w/index.php?title=InternationalDigitalRights&oldid=1041459.
• La sección “Contenidos esenciales” [Foundational materials] tiene contenidos útiles, pero debe tener presente
que algunos contenidos posiblemente estén desactualizados, debido a que con posterioridad a la publicación
algunos documentos del TPP se divulgaron extraoficialmente.