1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
UNEFA – Núcleo Cojedes
Integrantes:
Carlos Prado CI 20.042.834
Marielsi Agüero C.I.: 18.503.650
Carlos Quevedo C.I.: 17.328.136
Ingeniería Civil 8vo Semestre sección “A”
Profesor: Abg. Yelitza Montero.
Tinaquillo, octubre de 2012
2. El Derecho:
“Hoy en día, sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté
regida por el Derecho, instrumento indispensable para preservar la armonía y
la paz social”.
El "Derecho" u "ordenamiento jurídico" se le define como el conjunto
total de las reglas o directivas a través de las cuales se prefigura la
organización de un grupo social o partiendo de la cual se realiza dentro de un
grupo social, una función de pacificación de conflictos y de satisfacción de
pretensiones, recibe usualmente el nombre de "ordenamiento jurídico" (Diez-
Picazo, 1983, p.162).
Por otra parte se afirman que el Derecho es una ciencia que cumple
con el requisito de seguir un método sistematizado que tiene como finalidad
la búsqueda de la verdad, además de ser racional, exacto y verificable, pero,
dejando en claro que entra en el ámbito de las ciencias sociales. Este
concepto va dirigido al hombre en lo individual y en su conjunto, porque, a
diferencia de las ciencias naturales o exactas, no se centra en el estudio de
números o fenómenos naturales, estudia ni más ni menos a la compleja
interrelación humana.
El Derecho es una ciencia encaminada a preservar el orden y la paz
social. Dentro de sus atribuciones encontramos que es el encargado de
suministrar justicia apoyada en la equidad para buscar el bien común de la
sociedad.
También se puede definir el derecho como un aliado de la sociedad
para preservar el orden que permita la sana convivencia entre los individuos
y el mismo debe estar en constante transformación para adecuarse a los
cambios que se van dando en la vida social, inclusive debe ir ajustándose a
3. los avances tecnológicos, para ir creando nuevas normas que cubran las
necesidades del mundo cambiante en que vivimos.
Objetivos del derecho:
El derecho persigue dos objetivos específicos:
Justicia: que la relación que se establece esté presidida por la
idea de justicia
Ordenar la vida del grupo social, estableciendo lo que se puede
hacer o impidiendo hacer lo que no se puede hacer.
El origen del derecho:
Los primeros aspectos jurídicos de la vida primitiva son los referentes
a las costumbres relacionadas con la convivencia sexual y ligadas a ella con
la jerarquía dentro del grupo de los que conviven sedentariamente o que
forman parte del mismo grupo nómada. Ya que los homínidos comienzan su
existencia con un prolongado período de ayuda y protección, esto crea una
relación "social" entre la madre y los hijos, surge así alrededor de la madre
un grupo social jerarquizado.
Al carecer el hombre de ciclos de actividad sexual, como los demás
animales, y vivir con un constante deseo, se hizo necesaria la presencia
continua de la mujer junto al hombre, esto conjuntado al problema expuesto
en el párrafo anterior pudo ser el origen de una verdadera "familia".
4. Así el derecho de familia, la jerarquización dentro del grupo y el
derecho penal (totemismo) se desarrollan juntos en íntima relación con la
magia y las religiones primitivas.
La transición hacia la agricultura, esto es, hacia el sedentarismo,
obliga al hombre primitivo a formar comunidades en las que la ayuda mutua
permite vencer la resistencia de la naturaleza es así como surgen las ideas
jurídicas de propiedad y posesión. Al paso del tiempo las comunidades
primitivas se convierten en países, y de las luchas de los diversos países
surgen esclavos y amos, esto es: la estratificación social, al mismo tiempo
que el "derecho internacional".
Las antiguas aldeas, ahora grandes ciudades se ven obligadas a
diversificar su producción para competir en un mundo primitivamente
capitalista, lo que permite una división del trabajo y por tanto propicia el
surgimiento del comercio, y es aquí al fin donde encontramos los primeros
documentos jurídicos, escritos en alfabeto cuneiforme que tratan sobre
dichas actividades lucrativas.
Pero tal vez, lo que realmente marca a la historia del Derecho, es el
momento es que se busca mantener un documento de forma permanente,
grabándolo en materiales que resistan con facilidad el paso de los años.
Es tal vez el código de Hamurabi el más famoso de los que se conoce
en la actualidad, sin ser el primero, ya que los sumerios han dejado huella
profunda, aunque escasa, de su sistema de derecho.
Este código que "después de una pomposa introducción mística, llena
de autoalabanzas..." contiene 280 preceptos de los cuales 60 no se
entienden en lo absoluto, nos hace encontrar algunos conceptos sobre
5. deudas, delitos (ley del talión), matrimonio, divorcio, patria potestad, derecho
sucesorio y contratos de comisión, de prestación de servicio y arrendamiento.
Parecería maravilloso el legado jurídico de este documento, sin
embargo, al compararlo con los pocos documentos de este tipo que se
poseen de los sumerios sólo nos demuestra que es un código mal
sistematizado que marca un retroceso en el ejercicio del Derecho, ya que los
sumerios manejaban ya en sus textos la reparación del daño, elemento que
desaparece en el código de Hammurabi.
Y de aquí en adelante podríamos adentrarnos en múltiples
comentarios sobre los sistemas legales que imperaron en el mundo antiguo,
podríamos analizar al derecho egipcio, cuya cúspide jurídica era la cúspide
administrativa o al derecho hitita que se maneja por normas aisladas o tal
vez al derecho hebreo, fantástico por la simbiosis que se produce entre su
religión y su Ley.
Sin embargo, es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del
Derecho Contemporáneo: el Derecho Romano.
El Derecho Romano:
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano,
ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización
que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia
jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho
privado al igual que en materia técnica jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho
Romano en los tiempos modernos:
6. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el
Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las
obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los
jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una
lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la
perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.
las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al
Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace
que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las
bases de sus respectivos sistemas legales en la misma fuente.
Para los romanos, la justicia era el criterio práctico conforme al cual se
logra una verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad, lo que
permite resolver el concreto y específico problema presentado ante los
tribunales. La equidad, entonces, se convierte en la justicia del caso
concreto, aquí la equidad se convierte en el criterio corrector para adaptar el
derecho a los problemas de la vida.
Notamos entonces que toda la evolución del derecho romano privado
se reduce a dotar de equidad a las soluciones rigurosas y formalistas del
derecho civil. Aquí podemos hacer notar algo importante, ya que la equidad y
el derecho natural son conceptos griegos, resalta la aportación romana al
derecho: la "humanitas". Humanitas es lo que nos permite apreciar el valor y
la dignidad de la persona humana, concepción que influirá después en el
catolicismo.
El derecho público y el derecho privado romano, es el primero el que
se refiere a la organización del Estado, los que son propios de la ciudad o del
7. imperio, el segundo es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares.
Es el derecho Romano el que presenta por primera vez este bifrontismo.
El Derecho civil es el propio de los ciudadanos, cada persona se rige
por el derecho de su ciudad, sea cual fuere el lugar en el que se encuentre.
El derecho civil romano se vio fuertemente afectado por las conquistas del
imperio, lo que le permite humanizarse gracias al comercio internacional,
surgiendo así los negocios y los juicios de buena fe. Lo que nos recuerda un
poco las bases del derecho helénico, esto es, el derecho natural. Es
momento entonces de introducirnos a los conceptos del derecho
contemporáneo.
Según Marco Gerardo Monroy Cabra, en su libro Introducción al
Derecho, en su décima cuarta edición, en la página 63, expresa “La forma
Originaria de existencia de la humanidad es la social. Esta vida en
agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una
convivencia regulada por normas” Es decir que desde los inicios del hombre
existían mecanismos que regulaban la convivencia entre los humanos.
Es corriente que el complejo mundo de la justicia actual nos induzca a
creer que el Derecho, es decir, el conjunto de normas que rige la conducta
de los hombres de una colectividad, es una creación reciente. Lo cierto es,
sin embargo, que sus primeras manifestaciones habría que rastrearlas ya en
los oscuros tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos
antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la
reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los
ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino.
8. Dos rasgos caracterizan el Derecho que conocemos de todas las
épocas. La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de
adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que
obliguen a todos, y el surgimiento de un poder sancionador que dispone de la
facultad de coerción sobre aquellos que las transgreden.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente
por fundamentar la potestad del legislador de dictar leyes, así como la
facultad de sancionar su incumplimiento. Filósofos y juristas occidentales de
épocas muy diversas han coincidido en que, por encima del Derecho
positivo, existía un Derecho natural, entendido como un conjunto de
principios universales e inmutables, que serían expresión de una Justicia
trascendente (divina o humana, poco importa) que gobernaría, a imagen del
mundo físico, el Universo de la Moral y la sociedad.
Sin embargo, esta fundamentación del derecho ha sintonizado con la
evolución de la sociedad occidental. Si durante el feudalismo la ley positiva
era un reflejo de la ley eterna que gobernaba el orden de la Creación, en el
contexto de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII surgió el
iusnaturalismo que hacia derivar de la razón humana y de sus derechos de
libertad e igualdad formales la legitimidad del Derecho positivo, plasmándose
en la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En la actualidad, si bien muchos tratadistas siguen sosteniendo el
origen iusnaturalista del derecho aunque admitiendo un contenido
sumamente amplio y variableha cobrado fuerza la tendencia a fundamentar
la legitimidad del Derecho positivo en la necesidad de articular las
sociedades humanas a partir de los principios éticos y colectivos con los que
éstas se han decidido dotar libremente.
9. El Derecho adquiere de este modo una dimensión instrumental,
desprovista de una legitimación trascendente, pero esencial para la
regulación de las relaciones sociales y la convivencia pacifica.
Fuentes del derecho:
Las fuentes del derecho son las causas del nacimiento del derecho en
general, tanto de las instituciones jurídicas mismas como de las reglas
jurídicas.
En una visión mas amplia podemos definir las fuentes del derecho
como los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes
para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su
perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la
producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces,
los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en
un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.
Estas fuentes se clasifican en dos tipos:
Fuentes formales.
Fuentes informales.
Fuentes formales:
Se llaman fuentes formales a los modos o formas de manifestarse
externamente el Derecho Positivo (Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina,
etc.). Este segundo sentido de fuentes formales es el más usual, y además
en cierto modo incluye al anterior, dado que la forma en que se manifiesta un
precepto varia según el órgano que lo formula.
10. Estas fuentes responden a lapregunta ¿en que forma se establece el
Derecho?
Las fuentes formales pueden ser definidas desde un doble punto de
vista:
“Como actos y órganos de creación de normas. Son los poderes sociales que
el ordenamiento jurídico reconoce como capaces de producir normas
jurídicas así, por ejemplo: El Poder Legislativo, El Judicial, etc.”
Por otro lado se pueden definir como las formas determinadas de
expresión que toma la sustancia del derecho para imponerse a la
colectividad como reglas de conducta social obligatorias.
Son las formas obligadas y predeterminadas que inevitablemente
deben tomar los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente
con el aspecto del poder coercitivo del derecho. Dicho de otra manera, una
regla de conducta cualquiera no se eleva a la dignidad.
Finalmente, las fuentes formales del Derecho son:
La Ley
La Jurisprudencia
La Costumbre
La Doctrina
La declaración de la Voluntad
Fuentes informales:
11. Clasificación del derecho:
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una
manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No
existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y
culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
a) Derecho Objetivo: es el conjunto de normas que forman la
maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a
fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra
persona el cumplimiento de su deber.
b) Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que
cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas
jurídicas y que considera le favorecen.
c) Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de
los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o
estado.
d) Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las
relaciones entre estados.
12. e) Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con
otros estados.
f) Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las
relaciones de los particulares entre sí.
g) Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y
tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que
no ha sido derogado ni abrogado.
h) Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican
efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del
Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
i) Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por
la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho
positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más
adelante en este trabajo.
13. Normas jurídica:
Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el
Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos
legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.
Son aplicables aun cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que
son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se
suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Si no
fueran sancionadas de acuerdo a los procedimientos legales, las normas
jurídicas no serían válidas.
Una norma válida puede caer en desuso y no ser cumplida por la
población, y no sancionarse su incumplimiento. En ese caso a pesar de ser
una norma jurídica válida se dice que no se halla vigente. Las normas
jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se
oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas
de una sanción efectiva ante su incumplimiento.
Norma moral:
Como todas las normas, las normas morales imponen conductas,
pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia
conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia
recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en
consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no
por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está
mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no
caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona.
14. En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas, o
debieran coincidir. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva,
sino el remordimiento, y previendo que existen personas cuya conciencia no
es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han
sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa,
prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Si todos tuvieran una
conciencia moral bien conformada y se adecuaran a ella, las normas jurídicas
no tendrían razón de existir.