1. CONSIGNACIÓN NUMERO: 3467<br />AVERIGUACIÓN PREVIA: SC/3467/80<br /> (SECTOR CENTRAL O “X” MP adscrito a)<br />DELITO: ROBO<br />PROCEDENCIA: MESA 2<br />C. JUEZ EN TURNO DE LO PENAL DEL ESTADO DE DURANGO.<br />PRESENTE:<br /> <br /> Constando de 40 fojas útiles, remito a Usted, la Averiguación Previa No. SC/3467/80 de cuyo contenido resulta procedente el ejercicio de la acción penal en contra de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SOLÀ.<br /> Como presunto responsable (s) de (los) delito de robo previsto (s) y sancionado (s) por el (los) artículos 194, 195, 196, 206 y demás relativos del código penal de Durango vigente, ya que en virtud de las diligencias de la Averiguación Previa se desprende que: el señor JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SOLÀ se introdujo al domicilio ya señalado en los generales de igualmente la fecha.<br /> La existencia del cuerpo de (los) delito (s) de:<br /> -ROBO<br />Quedó acreditado de conformidad con lo dispuesto por el (los) articulo (s) 122, del código de procedimientos penales en vigor de los siguientes elementos de pruebas:<br />a).- con la querella del señor Fidencio rosales Avila<br />b).- inspección ocular del M.P. en el lugar de los hechos.<br />c).- peritaje de fotografía en el lugar de los hechos.<br />d).- valuación de los daños causados por el demandado<br />e).- confesión del testigo<br />La presunta responsabilidad de:<br />JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ ha quedado demostrada: CON LOS MISMOS ELEMENTOS DE PRUEBA MENCIONADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR.<br />Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales ya invocados, así como lo dispuesto en los artículos 121, 145, 122, 146. Del Código de Procedimientos penales del estado de Durango en vigor, esta institución del Ministerio Publico con las facultades que lo confieren además los artículos 1º. 25 fracción I y 50 de la ley orgánica de esta procuraduría ejercita acción penal, ante usted en contra de: JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ como presunto responsable del delito de:<br />R O B O<br />en tal virtud solicito a usted se sirva acordar el libramiento de la ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DE JOSE LUIS SANCHEZ SOLÁ<br /> <br />Gómez palacio Durango A 19 de febrero de 2011<br /> EL C. DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS.<br />LIC. JOSE AMARO VALENZUELA<br />ACTUACIONES<br />RAZON el 19 de febrero de 2011, dos mil once. Se recibió el acta numero sc/3467/80 con detenido que remite a este juzgado el ciudadano director de averiguaciones previas de la procuraduría general de justicia del estado de Durango con lo que se da cuenta<br />AUTO Gómez palacio, Durango a 3 de julio de 2011, dos mil once<br /> Por recibida la anterior consignación del acta de cuenta a que se refiere la razón que antecede registrarse en el libro de gobierno bajo el numero de partida que le corresponda, dese el aviso respectivo al superior y al ministerio publico la intervención legal que le compete apareciendo que de la averiguación se solicite se gire orden de aprehensión en contra JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ.<br />CONSIDERANDO AL SUSCRITO JUEZ QUE APARCEN satisfechos los requisitos exigidos por el articulo 16 constitucional y 32 por el código de procedimientos penales por considerarse que lo hechos son de los que la ley penal sanciona con pena corporal y existiendo datos que hacen probable la responsabilidad del imputado, según las probanzas siguientes: a).- con la querella del señor Fidencio rosales Avila b).- inspección ocular del M.P. en el lugar de los hechos. c).- peritaje de fotografía en el lugar de los hechos. d).- valuación de los daños causados por el demandado e).- confesión del testigo. Por lo expuesto procede a girar y se libre orden de aprehensión en contra de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SOLÀ como responsables del delito de ROBO previsto y sancionado por los artículos 194, 195, 196, 206 y demás correspondientes en consecuencia gírese al oficio al ciudadano procurador de justicia del estado de Durango, a efectos de que agentes de la policía judicial a su cargo procedan a la localización y captura de los indiciados y referencia, y una vez hechos se pongan a disposición de este juzgado, en el interior de la cárcel preventiva de esta ciudad.- notifíquese lo proveyó y firma el c. juez penal del primer partido judicial en los edos. Los c.c.p. prevén esta división territorial lo que hace que los jueces puedan declarar el derecho dentro de una determinada circunscripción del edo. De Durango Lic. Manuel Cardona castro.<br /> NOTIFICACION.- en la misma fecha se notificó del auto anterior, el c. Agente del ministerio publico, quien de enterado dijo que firma al margen para constancia.- DEY FE. Se recibió oficio el, 7 de julio de 2011, dos mil once. DOY FE.<br /> RAZON.- el 9 de de diciembre de 2011, dos mil once, se recibe y se da cuenta al c. juez con el oficio presentado por la secretaria general de la cárcel preventiva DOY FE<br />OFICIO<br />ASUNTO: aprehensión de JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ<br />C. PROCURADOR DE JUSTICIA <br />DEL EDO. DE DURANGO<br />P R E S E N T E .<br /> En la averiguación cuyo numero de partida se anota al margen, instruida en contra de José Luis Sánchez solà, como presunto responsable del delito de ROBO, se ha dictado un auto que enseguida se transcribe:<br />Gómez palacio, Durango a 3 de julio de 2011, dos mil once. Por recibida la anterior consignación del acta de cuenta a que se refiere la razón que antecede registrarse en el libro de gobierno bajo el numero de partida que le corresponda, dese el aviso respectivo al superior y al ministerio publico la intervención legal que le compete apareciendo que de la averiguación se solicite se gire orden de aprehensión en contra JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ.<br />CONSIDERANDO AL SUSCRITO JUEZ QUE APARCEN satisfechos los requisitos exigidos por el articulo 16 constitucional y 32 por el código de procedimientos penales por considerarse que lo hechos son de los que la ley penal sanciona con pena corporal y existiendo datos que hacen probable la responsabilidad del imputado, según las probanzas siguientes: a).- con la querella del señor Fidencio rosales Avila b).- inspección ocular del M.P. en el lugar de los hechos. c).- peritaje de fotografía en el lugar de los hechos. d).- valuación de los daños causados por el demandado e).- confesión del testigo. Por lo expuesto procede a girar y se libre orden de aprehensión en contra de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SOLÀ como responsables del delito de ROBO previsto y sancionado por los artículos 194, 195, 196, 206 y demás correspondientes en consecuencia gírese al oficio al ciudadano procurador de justicia del estado de Durango, a efectos de que agentes de la policía judicial a su cargo procedan a la localización y captura de los indiciados y referencia, y una vez hechos se pongan a disposición de este juzgado, en el interior de la cárcel preventiva de esta ciudad.- notifíquese lo proveyó y firma el c. juez penal del primer partido judicial en los edos. Los c.c.p. prevén esta división territorial lo que hace que los jueces puedan declarar el derecho dentro de una determinada circunscripción del edo. De Durango Lic. Manuel Cardona castro. <br />Lo que transcribe usted, para los efectos legales siguientes<br />A T E N T A M E N T E <br />SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION<br />Gómez palacio Durango a 27 de julio de 2011.<br />EL C JUEZ PENAL UNITARIO<br />LIC. MANUEL CARDONA CASTRO. <br />DATOS COMPLEMENTARIOS DE JOSE LUIS SANCHEZ SOLA , de treinta años de edad, originario de Cd. lerdo Durango con domicilio en la calle López rayón no 785 lerdo dgo<br />ASUNTO : se comunica aprehensión de JOSE LUIS <br />SANCHEZ SOLÁ.<br />AL C.<br />JUEZ PRIMERO DE LO PENAL.<br /> Para los efectos a que haya lugar, participo usted que el dia de hoy, en cumplimiento de la orden contenida en su oficio 374 fechado 7-VII-80, fue remitida a la cárcel preventiva del estado de dureango a disposición de usted, el dia del presente como presunto responsable del delito de ROBO<br />A T E N T A M E N T E:<br />SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION<br />Gómez palacio Durango a 19 de agosto de 2011<br />EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA JUDICIAL <br />DEL ESTADO DE DURANGO <br />EL JEFE DE LA OFICINA ADMTVA Y CONTROL<br />RENE CASTREJON LUNA<br />Oficio intercalado<br />AUTO .- Gómez palacio Durango a19 de agosto de 2011 vista a razón anterior agréguese a sus autos el oficio de la cárcel preventiva del estado de Durango comunicado que queda a disposición de este juzgado José Luis Sánchez sola por haberse librado orden de aprehensión en su contra por los delitos de robo dese al ministerio publico adscrito a este juzgado la intervención legal que le compete con fundamento en el articulo 287 del código de procedimientos penales procédase a tomar el detenido su declaración preparatoria y practíquesele todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos así como las que promuevas haciéndole saber a José Luis Sánchez sola los delitos por lo9s cuales se le acusa el nombre del acusador la naturaleza y causa de la acusación el nombre de las personas que declaran en su contra a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye. Notifíquese. Lo proveyó y firma el c. juez penal, licenciado LIC. MANUEL CARDONA CASTRO. <br /> Por ante la c. secretaria de acuerdos licenciada rosa Méndez Ayala con quien actu y da fe.<br />NOTIFICACION.- en la misma fecha se notifica el auto anterior al ciudadano agente del ministerio publico quien dijo que lo lee y firma al margen para constancia.- DOY FE<br />PREPARATORIA.- EL 9 de agosto de 980 siendo las 3:00 horas estando en audiencia publica el personal de este juzgado se hizo comparecer tras las rejas de presos al detenido.<br />José Luis Sánchez sola a quien se le hiso saber el nombre de su acusador en el delito que se le imputa naturaleza de acusación el nombre de las personas que declaran en su contra a fin de que conozca bien el hecho punible que se atribuye y pueda contestar a el cargo el derecho de obtener su libertad provisional ya sea bajo fianza o caución en el caso que proceda al beneficio que pueda defenderse por si misma a nombrar persona de su confianza que lo haga advertida de que de no hacerlo así se le nombrara defensor de oficio quien esta remunerado con el gobierno no le devengara honorarios y entendido dijo que nombrara para que lo defienda a francisco Garza Garza quien estando presente y previo acuerdo del ciudadano juez acepto el cargo protestando su fiel y legal desempeño señalando para recibir citas y notificaciones defensoría de oficio y firmo. Luego se le pregunta al detenido que si desea declarar pero que si y habiendo respondido afirmativo el indiciado se le hizo saber que la confesional de los hechos que se lo imputan en caso de haberlos cometido es una circunstancia que atenúa su responsabilidad penal y exhortada en forma legal para producirse con verdad por sus generales dice que reproduce las que obran en autos y leída que le fue la declaración que rindió al personal del ministerio publico de la mesa 2 manifiesta: que no la ratifica por no tener la verdad en los hechos a preguntas especiales contesto que es la primera vez que se encuentra en instrucción estudio hasta el primer año de secundaria que no cuenta con algún empleo que no es afecto a las bebidas embriagantes pero si a los enervantes que es hijo de Gerardo y Malena esto se dijo previa lectura ratifica y firma al margen para constancia. DOY FE.<br />PARTIDA NUM. 158/80<br />JOSE LUIS SANCHEZ SOLÀ<br />ROBO <br />El suscrito defensor de oficio, adscrito a este H. juzgado, promoviendo en la presente causa enumerada al rubro atentamente manifestó:<br /> Dentro del termino procesal ofrezco las siguientes <br />P R U E B A S <br /> <br />ampliación de las declaraciones de mi defensa, previa a la clasificación de legales en las preguntas que se formulen.<br />AMPLIACION DE LA DENUNCIA que obra en autos con el indiciadode conformidad con las preguntas que le formula esta defensa y que le sean calificadas legalmente<br />Solicito se acuerde recibir las pruebas que resulten de las diligencias anteriores para que oportunamente se desahogen a efecto de integrar debidamente la oresente causa.<br />Por lo expuestosolicito a usted se sirva ordenar se acuerde favorablemente a lo expuesto en los términos a que me refiero.<br />ATENTAMENTE<br />Gomez palacio Durango a 5 de septiembre de 2011<br />LIC. RENE CAMACHO DONAIRE<br />