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PRINCIPALES MODIFICACIONES
           2012

SISTEMA DE DETRACCIONES
      DEL IGV (SPOT)
NORMAS LEGALES

 Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto
  Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.

 Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.

 Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT-
  Publicada el 15/08/2004.

 Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT-
  Publicada el 29/03/2012.

 Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT-
  Publicada el 24/04/2012.

 Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT-
  Publicada el 13/07/2012.
AGENDA

1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
   con el Gobierno Central.
2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
   con el Gobierno Central.
3. Operaciones sujetas al sistema.
4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT :
    Anexo 2 y 3.
5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos
   obligados y oportunidad del deposito.
6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940.
7. Infracciones y sanciones.
8.Caso practico.
1. OBJETIVO DEL SPOT
                                   OBJETIVO




GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:



              DEUDAS TRIBUTARIAS                 COSTAS Y GASTOS
  Tributos o multas                     Art.115º, inciso e) del Código
  Anticipos y Pagos a Cuenta            Tributario.
  Intereses                             Procedimientos de Cobranza
                                        Coactiva.
  Aportaciones: EsSalud y   ONP
                                        Aplicación de sanciones no
                                        pecuniarias.
                                        Medidas cautelares previas


   Ingresos del Tesoro Público,
   administrados y recaudados
          por la SUNAT
2.Estructura del Sistema de Detracciones




                                           5
3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS
   CONTROLADOS        CONTROLADOS POR EL CONTROLADOS POR EL
  EN EL TRASLADO        USO DEL CREDITO      USO DEL CREDITO
                             FISCAL              FISCAL



1.Venta gravada con    1.Venta gravada con     1. Servicios
IGV.                    IGV                        gravados con
2.Retiro considerado    2.Retiro considerado       IGV
venta.                  venta
3.Traslado no
originado en una
operación de venta.
4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA
                  R.S 183-2004/ SUNAT.
   • INCLUSION DE BIENES ANEXO 2


             DEFINICIÓN           DESCRIPCIÓN         PORCENTAJE

         Residuos,             Además, se incluye a      15%
         subproductos,         las formas primarias
         desechos, recortes,   comprendidas en las
         desperdicios y        subpartidas
         formas primarias      nacionales
         derivadas de los      3907.60.10.00 y
         mismos.               3907.60.90.00.




Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir
del 01.05.12.
• MODIFICACIONES AL ANEXO 3


 Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución
  183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación
  sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el
  IGV” con el porcentaje del 9%.
 Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con
  IGV” en el Anexo 4.
 Derogación de la Cuarta Disposición Final de la
  Resolución 183-2004/SUNAT.



Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.
•SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3


    DEFINICIÓN        TASA                   DESCRIPCIÓN
Demás Servicios        9%    A toda prestación de servicios en el país
Gravados con el IGV          comprendida en el numeral 1 del inciso c) del
                             artículo 3º de la Ley del IGV que no se
                             encuentre incluida en algún otro numeral del
                             presente Anexo, con algunas exclusiones.

    Numeral 10
   incorporado
EXCLUSIONES DEL
                             NUMERAL 10




• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°
  de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
  de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y
  normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –
  ONP.
EXCLUSIONES DEL
                                NUMERAL 10




•   El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos
    abiertos al público tales como restaurantes y bares.

•   El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios
    complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos
    de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de
    Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

•   El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
EXCLUSIONES DEL
                          NUMERAL 10




• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que
se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y
normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía
terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-
2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal
a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente
Anexo.
Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes a
 EXCLUSIONES       partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo
 DEL NUMERAL       nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir
      10           de dicha fecha.



• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía
eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el
Decreto Ley N.° 25844.

•Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a
favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los
Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación
de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
EXCLUSIONES DEL              Aplicable a las operaciones cuyo
  NUMERAL 4,5 y 10             nacimiento de la obligación tributaria se
                               produzca a partir del 14.07.2012, según
                               Tercera Disposición Complementaria
                               Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT


No están incluidos los servicios prestados por operadores de
comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los
regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,
siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de
comercio exterior.
Se considera operadores de comercio exterior:
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras
2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional
4. Almacenes aduaneros
5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
5. ASPECTOS GENERALES

• OPERACIONES EXCEPTUADAS

           1) Operaciones sujetas al Sistema por importes
           menores o iguales a S/. 700.00.
 A
           2) Se emite un CP que no permita sustentar
 N         crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario.
 E         Esta excepción no opera para las compras del
           Sector Público.
 X
           3) Se emita alguno de los documentos a que se
 O         refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de
           Comprobantes de pago.

 3          4) El usuario del servicio o quien encargue la
            construcción tenga la condición de no
            domiciliado.
• SUJETOS  OBLIGADOS         A      EFECTUAR            LA
DETRACCIÓN


              En la prestación de servicios:
              •El usuario del servicio o quien encarga la
              construcción.
ANEXO 3       •El prestador del servicio o quien ejecuta
              el contrato de construcción cuando reciba
              el integro del importe de la operación, sin
              haberse acreditado el depósito respectivo.
• OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO


          1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra
            primero entre:
            a) Fecha de pago (total o parcial)
            b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de
            Compras (*)

ANEXO 3
          2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5°
            día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la
            operación.

          (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que
             efectúe la anotación del comprobante de pago en el
             Registro de Compras.
6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940.

6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN


Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación



                      Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de
                      construcción o valor de venta de bien inmueble determinado
                      de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del
                      IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho
                      impuesto, más el IGV de corresponder.
                      En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará
                      como importe de la operación al monto que resulte de sumar
                      al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con
                      el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de
                      dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros
                      conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado
                      conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

 La SUNAT también podrá designar como único sujeto
 obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de
 un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el
 importe de la operación por cuenta del proveedor del bien,
 prestador del servicio o quien ejecute el contrato de
 construcción en una operación sujeta al Sistema.



Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.


                                                                              19
6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS
                    DE PEAJE

   Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la
   SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia,
   pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones
   y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para
   estos efectos se habiliten.

   El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con
   obligación formal de verificar y/o comunicar a la
   administración tributaria los depósitos de detracciones.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.4 LIBERACION DE FONDOS

    Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para
    solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº
    183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido
    en alguno de los siguientes supuestos:

   Tener deuda pendiente de pago.

 Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

    Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del
    artículo 176º del Código Tributario.


Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA
                LIBERACION DE FONDOS

                                                          No aplicará si se
El cómputo del plazo para resolver la solicitud se        cumple con exhibir
suspenderá, entre lo que ocurra primero:             NO
                                                          y/o presentar los
                                                          registros, libros y
Por el lapso comprendido entre la fecha de                demás
notificación del resultado del primer                     documentación e
requerimiento de un procedimiento de                      información que se
fiscalización y la fecha de finalización de dicho
procedimiento, o                                          le solicite en el
                                                          primer
Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles              requerimiento,
computados desde la fecha de dicha                        dentro de los plazos
notificación.                                             otorgados .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN
   Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la
   cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los
   siguientes casos:

 Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la
  baja de inscripción en el RUC.

 Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso
de liquidación.

 Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, cuando ocurra el término del contrato.

 Otras que la          SUNAT      establezca    mediante     Resolución      de
Superintendencia.


Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION


La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como
Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las
siguientes infracciones del Código Tributario :

- Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye
condición para el goce de un beneficio”.

- Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes de
pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión” .


Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12.
6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS


 Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los
 montos depositados no podrán ser destinados al pago de los
 tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido
 transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado
 en el país durante el periodo comprendido entre la salida de
 los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita
 su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya
 venta en el país se encuentra sujeta al Sistema.


Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
01.07.12
6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ
                    PILADO- IVAP

     Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:
    Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el
     depósito de montos distintos a los antes señalados.

     Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su
     titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.

    El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de
     los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses
     anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar
     operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una
     importación gravada con dicho impuesto.

    El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta
     para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT.
    Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del
    01.07.12
7. INFRACCCIONES Y SANCIONES
     APLICABLES AL SPOT
Infracción                                                             Sanción
                                                                                                  50% del             importe        no
  1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*)
                                                                                                  depositado
  2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del 50% del monto que debió
  Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depositarse.
  depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al
  traslado.
  3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de
                                                                   50% del                                             monto         del
  los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre
                                                                   depósito.
  que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

  4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados 100%     del       importe
  un destino distinto al previsto en el Sistema.                  indebidamente utilizado.

  5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con
                                                               50% del                                                importe        no
  depositar los cobros realizados a los transportistas que depositado
  prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por
  vía terrestre, en el momento establecido.
Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
(*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción
correspondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con
efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio
hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado
determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción                          28
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
DE SANCIONES APLICABLE AL
          SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-
             2004/SUNAT
                  .
¿Qué infracciones del sistema de detracciones
  pueden acogerse a un régimen de gradualidad?

 La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad
  es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12
             del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF



Aquella originada por incumplir el sujeto obligado
(adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de
servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la
detracción dentro de los plazos establecidos.
CASO PRACTICO

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento
de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L.
por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200.


Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura
correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha
en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la
operación.
.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:


El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito
correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación
alguna de su cliente.


Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y
de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:

Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso
de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el
prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las
oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos
habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada
con una multa equivalente al 50% del importe no detraído.
Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la
Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.
Aplicación del Régimen de Gradualidad




      5 días hábiles     5 días hábiles   10 días hábiles          desde el día 11 en
                                                                   adelante y antes de
                                                                   cualquier notificación




   16/07/2012      23/07/2012   30/07/2012          13/08/2012     Goza del 50% de
                   Momento para Goza del 100%       Goza del 70%   rebaja.
Recibe el 100%
                    efectuar el  rebaja.            rebaja.
del importe
                    deposito
de la operación.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:
La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad
correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil
siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el
cálculo de la multa sería el siguiente:

Importe de la sanción: 50% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% :            S/. 468


Sanción:    50% x 468 :            S/. 234
      (-) Rebaja del 70%
           70% x S/. 234 :         S/. (164)
                                   --------------
                                    S/. 70
Multa rebajada :
A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?



b) Para el usuario del servicio:

Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo
de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así como
de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el
prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles
siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el
depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.
¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?


b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI
E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la
constancia de depósito correspondiente, la multa que le
correspondería por haber omitido efectuar el depósito
sería también rebajada en la misma proporción que lo fue
para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa
rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses
moratorios correspondientes.
GRACIAS

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  • 1. PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)
  • 2. NORMAS LEGALES  Decreto Supremo Nº 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo Nº 940) -Publicada el 14/11/2004.  Decreto Legislativo N° 1110- Publicada el 20/06/2012.  Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT- Publicada el 15/08/2004.  Resolución de Superintendencia N°063-2012/SUNAT- Publicada el 29/03/2012.  Resolución de Superintendencia N°091-2012/SUNAT- Publicada el 24/04/2012.  Resolución de Superintendencia N°158-2012/SUNAT- Publicada el 13/07/2012.
  • 3. AGENDA 1. Objetivo del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 2 .Estructura del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 3. Operaciones sujetas al sistema. 4. Principales Modificaciones a la R.S. Nº 183-2004/SUNAT : Anexo 2 y 3. 5. Aspectos generales: Operaciones exceptuadas, sujetos obligados y oportunidad del deposito. 6. Principales modificaciones al Decreto Legislativo N°940. 7. Infracciones y sanciones. 8.Caso practico.
  • 4. 1. OBJETIVO DEL SPOT OBJETIVO GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS COSTAS Y GASTOS Tributos o multas Art.115º, inciso e) del Código Anticipos y Pagos a Cuenta Tributario. Intereses Procedimientos de Cobranza Coactiva. Aportaciones: EsSalud y ONP Aplicación de sanciones no pecuniarias. Medidas cautelares previas Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT
  • 5. 2.Estructura del Sistema de Detracciones 5
  • 6. 3.OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1: BIENES A SER ANEXO 2: BIENES A SER ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS CONTROLADOS POR EL CONTROLADOS POR EL EN EL TRASLADO USO DEL CREDITO USO DEL CREDITO FISCAL FISCAL 1.Venta gravada con 1.Venta gravada con 1. Servicios IGV. IGV gravados con 2.Retiro considerado 2.Retiro considerado IGV venta. venta 3.Traslado no originado en una operación de venta.
  • 7. 4. PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA R.S 183-2004/ SUNAT. • INCLUSION DE BIENES ANEXO 2 DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Residuos, Además, se incluye a 15% subproductos, las formas primarias desechos, recortes, comprendidas en las desperdicios y subpartidas formas primarias nacionales derivadas de los 3907.60.10.00 y mismos. 3907.60.90.00. Modificado por el art. único de la RS Nº 091-2012-SUNAT vigente a partir del 01.05.12.
  • 8. • MODIFICACIONES AL ANEXO 3  Inclusión del numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución 183-2004/SUNAT, a fin de incorporar como operación sujeta al SPOT a los “Demás servicios gravados con el IGV” con el porcentaje del 9%.  Inclusión del Código 037 “Demás servicios gravados con IGV” en el Anexo 4.  Derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución 183-2004/SUNAT. Modificado por la RS N° 063-2012/SUNAT, vigente a partir del 02.04.12.
  • 9. •SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3 DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN Demás Servicios 9% A toda prestación de servicios en el país Gravados con el IGV comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo, con algunas exclusiones. Numeral 10 incorporado
  • 10. EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
  • 11. EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida.
  • 12. EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10 • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias. • El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057- 2007/SUNAT y normas modificatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.
  • 13. Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes a EXCLUSIONES partir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyo DEL NUMERAL nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir 10 de dicha fecha. • Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844. •Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias. •Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias. •Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
  • 14. EXCLUSIONES DEL Aplicable a las operaciones cuyo NUMERAL 4,5 y 10 nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.07.2012, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida 6. Agentes de aduana.
  • 15. 5. ASPECTOS GENERALES • OPERACIONES EXCEPTUADAS 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. A 2) Se emite un CP que no permita sustentar N crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario. E Esta excepción no opera para las compras del Sector Público. X 3) Se emita alguno de los documentos a que se O refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 3 4) El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado.
  • 16. • SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN En la prestación de servicios: •El usuario del servicio o quien encarga la construcción. ANEXO 3 •El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción cuando reciba el integro del importe de la operación, sin haberse acreditado el depósito respectivo.
  • 17. • OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO 1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial) b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (*) ANEXO 3 2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
  • 18. 6. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL D.L N°940. 6.1 MONTO DEL DEPÓSITO E IMPORTE DE LA OPERACIÓN Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación Al valor de venta del bien, retribución por servicio, valor de construcción o valor de venta de bien inmueble determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto, más el IGV de corresponder. En el caso de la venta de bienes muebles, se considerará como importe de la operación al monto que resulte de sumar al Precio de Mercado los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IGV integran la base imponible de dicho impuesto, más el IGV que corresponda a estos otros conceptos, siempre que este monto sea mayor al determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
  • 19. 6.2 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS La SUNAT también podrá designar como único sujeto obligado a efectuar el depósito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construcción en una operación sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12. 19
  • 20. 6.3 OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE Las administradoras de Peaje que sean señaladas por la SUNAT a través de Resoluciones de Superintendencia, pueden quedar obligadas a realizar cobros de detracciones y posteriormente depositar los mismos en las cuentas para estos efectos se habiliten. El cambio normativo radica, en que estas no cumplirán con obligación formal de verificar y/o comunicar a la administración tributaria los depósitos de detracciones. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
  • 21. 6.4 LIBERACION DE FONDOS Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:  Tener deuda pendiente de pago.  Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO  Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
  • 22. 6.5 SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS No aplicará si se El cómputo del plazo para resolver la solicitud se cumple con exhibir suspenderá, entre lo que ocurra primero: NO y/o presentar los registros, libros y Por el lapso comprendido entre la fecha de demás notificación del resultado del primer documentación e requerimiento de un procedimiento de información que se fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o le solicite en el primer Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles requerimiento, computados desde la fecha de dicha dentro de los plazos notificación. otorgados . Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
  • 23. 6.6 EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en los siguientes casos:  Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.  Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación.  Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.  Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
  • 24. 6.7 CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción como Recaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las siguientes infracciones del Código Tributario : - Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio”. - Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión” . Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.
  • 25. 6.8 DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Se ha incorporado en el Decreto Legislativo Nº 940 que los montos depositados no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema. Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12
  • 26. 6.9 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO- IVAP Será de aplicación al IVAP con respecto al SPOT, lo siguientes:  Se abrirá una cuenta bancaria especial. En dicha cuenta no se podrá realizar el depósito de montos distintos a los antes señalados.  Los montos depositados en la referida cuenta sólo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por IVAP.  El titular de la cuenta bancaria especial sólo podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en ésta, cuando en los cuatro (4) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto.  El titular de la indicada cuenta no podrá utilizar los montos depositados en ésta para realizar depósitos por operaciones sujetas al SPOT. Modificado por el art.6º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12
  • 27. 7. INFRACCCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SPOT
  • 28. Infracción Sanción 50% del importe no 1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito. (*) depositado 2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del 50% del monto que debió Centro de Producción sin haberse acreditado el integro del depositarse. depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de 50% del monto del los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre depósito. que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados 100% del importe un destino distinto al previsto en el Sistema. indebidamente utilizado. 5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con 50% del importe no depositar los cobros realizados a los transportistas que depositado prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento establecido. Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12. (*) Tratándose de los servicios contenidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, no se aplicará la sanción correspondiente a esta infracción , cometida desde el 2 de abril y hasta el 31 de mayo de 2012, siempre que el infractor cumpla con efectuar el depósito correspondiente, hasta el último día hábil del mes de julio de 2012. En los casos en que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, el depósito que aquel efectúe en el plazo indicado determinará que dicho usuario, originalmente obligado a realizarlo, no sea sancionado por esta infracción 28
  • 29. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT Resolución de Superintendencia Nº 254- 2004/SUNAT .
  • 30. ¿Qué infracciones del sistema de detracciones pueden acogerse a un régimen de gradualidad? La única infracción que cuenta con un régimen de gradualidad es la prevista en el numeral 1 del inciso 12.2. del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF Aquella originada por incumplir el sujeto obligado (adquirente, usuario, proveedor de bienes o prestador de servicios) con efectuar el íntegro del depósito de la detracción dentro de los plazos establecidos.
  • 31. CASO PRACTICO La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehículos , ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. por el mes de julio 2012. Siendo el monto pactado S/. 5200. Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la operación. .
  • 32. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Supuesto: El 10 de agosto de 2012, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito correspondiente a dicha detracción (S/. 468), sin recibir comunicación alguna de su cliente. Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.
  • 33. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? Solución: Según los momentos para efectuar el depósito de la detracción en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio y el prestador del mismo efectuaron el depósito en ninguna de las oportunidades establecidas en las normas, por lo que cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detraído. Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.
  • 34. Aplicación del Régimen de Gradualidad 5 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles desde el día 11 en adelante y antes de cualquier notificación 16/07/2012 23/07/2012 30/07/2012 13/08/2012 Goza del 50% de Momento para Goza del 100% Goza del 70% rebaja. Recibe el 100% efectuar el rebaja. rebaja. del importe deposito de la operación.
  • 35. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? a) Para el prestador del servicio: La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidad correspondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al sétimo día hábil siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, el cálculo de la multa sería el siguiente: Importe de la sanción: 50% del monto no detraído Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 Sanción: 50% x 468 : S/. 234 (-) Rebaja del 70% 70% x S/. 234 : S/. (164) -------------- S/. 70 Multa rebajada : A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.
  • 36. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: Según resulta del literal b) de la nota 4 de la segunda tabla del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT así como de los artículos 3 y 4 de la misma, el usuario gozará de la rebaja si el prestador del servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito y siempre que el cliente solicite la constancia de depósito.
  • 37. ¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad? b) Para el usuario del servicio: En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha solicitado a SAN MATEO S.A.C la constancia de depósito correspondiente, la multa que le correspondería por haber omitido efectuar el depósito sería también rebajada en la misma proporción que lo fue para la empresa prestadora del servicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, además de los intereses moratorios correspondientes.