El documento presenta información sobre Ángela María Peñuela Alba, estudiante de cuarto semestre de Gestión Empresarial en la Facultad de Administración. Incluye definiciones de piratería y derechos de autor, explicando que la piratería implica la reproducción no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y que afecta diferentes tipos de obras como música, literatura, cine, software y más. También menciona que el Acuerdo ADPIC ofrece una definición legal internacional de piratería.
1. Ángela María Peñuela Alba
Materia: prospectiva tecnológica
Facultad de administración.
Cuarto semestre de Gestión empresarial.
2. La piratería abarca la reproducción y distribución de
copias de obras protegidas por el derecho de
autor, así como su transmisión al público o su
puesta a disposición en redes de comunicación en
línea, sin la autorización de los propietarios
legítimos, cuando dicha autorización resulte
necesaria legalmente.
4. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la
música, la literatura, el cine, los programas
informáticos, los videojuegos, los programas y las
señales audiovisuales.
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5. Hoy en día, el único instrumento jurídico
internacional en el ámbito del derecho de autor que
brinda una definición de la “piratería” es el Acuerdo
sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo
sobre los ADPIC), que reza de la siguiente manera:
6. Art.51, n.14
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el
derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el
consentimiento del titular del derecho o de una
persona debidamente autorizada por él en el país de
producción y que se realicen directa o indirectamente
a partir de un artículo cuando la realización de esa
copia habría constituido infracción del derecho de
autor o de un derecho conexo en virtud de la
legislación
del
país
de
importación".
(Art.51, n.14)
7. DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales
que la ley concede a los autores (los derechos de autor),
por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en
1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no
existían los derechos de autor, solamente existía el dominio
público.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
8. En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido literalmente como "derecho
de copia") que —por lo general— comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).