2. Orden de 18 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se delega
en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat
Valenciana determinadas facultades ordinarías en materia de contratación y se aprueban las
normas que se regulan la gestión económica de dichos centros.
Orden 53/2012 de 8 de agosto de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por
la cual se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de
titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencias en materia de
Educación.
Instrucciones de 6 de septiembre de la Dirección General de Centros y Personal
Docente, sobre el funcionamiento del servicio complementario de comedor escolar en los
centros docentes de titularidad de la Generalitat para el curso 2013-2014 (se reciben al inicio de
cada cuso escolar).
3. 1.VERIFICACIÓN GESTIÓN COMEDOR ESCOLAR:
• Autorización de apertura y funcionamiento del
comedor escolar emitido por la DT.
• Expediente de contratación. Propuesta elevada a
de la D.T y acuerdo del Consejo Escolar.
4. Documentación respecto al cumplimiento de las
empresas de alimentación y cuidadores:
• Leer y comprobar que los
contratos firmados entre las
empresas y la DT se están
cumpliendo
íntegramente:
número de monitores y grupo
(infantil y primaria), precio del
menú, horarios, catering o
cocina, póliza del seguro de
responsabilidad
civil
al
corriente de pago....
• Control
del
pago
de
nóminas. Traer las nóminas
trimestralmente
de
los
trabajadores de la empresa de
comedor y la documentación
de estar al corriente con los
pagos de la seguridad social.
5. Facturas emitidas por la empresa que presta el servicio
de comedor, alimentación y cuidadores, indicando las
pagadas y las pendientes de pago.
• Comprobación
de
los
menús consumidos con
los facturados por la
empresa.
Comprobación
mensual con listado de
comensales reales del centro.
• El profesorado es un
comensal más y debe
pagar el menú. El centro
debe tener justificante de pago
de estos comensales. (No
gratuidades por parte de la
empresa).
• Recordar introducir en
Itaca las facturas
pendientes de pago de
comedor. Teniendo en cuenta
que estas facturas son muy
elevadas, se debe dar prioridad
al pago de las mismas.
• El pago de facturas se debe
hacer por orden de entrada
y fecha.
6. • Las facturas pendientes de pago son deudas del
centro y, así mismo, de la misma Conselleria de
Educación. Por ello, la dirección del centro como
representante de la Administración, es deudora de
dichas facturas.
Dicho esto: el traspaso de dinero de la cuenta de
comedor a la del centro sólo se podrá dar en el
caso que se esté al corriente de la deuda de
comedor sin facturas pendientes de pago.
El
máximo de beneficio a transferir es hasta el 50 %.
7. Ingresos realizados por el centro de los alumnos/as que
asisten al comedor (remesas, pagos en efectivo, etc.)
• Listado diario de comensales
becados y no becados.
• Los días que no hacen uso de
comedor se les debe devolver
la cuantía correspondiente a
las familias.
• Aunque sean días sueltos, el
precio
máximo
por
comensal, es el que marca la
Instrucción de 6 de septiembre
de 2013. En este caso, 4,25
euros.
• Como medida de carácter
general, ningún alumno/a
becado con el 100% de la
ayuda deberá quedar sin
servicio ni un solo día si su
familia no cuenta con recursos
para cubrir la diferencia entre
la mencionada ayuda y el
precio de la minuta (Circular
del D.T de Educación, Cultura
y Deporte).
8. Obligación de informar mensualmente a
Conselleria del alumnado becado que no
hace uso de comedor.
9. PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR :
• El director/a y el/la encargado/a
de comedor percibirán las
compensaciones económicas
a mes cumplido ya que sólo se
abonarán los días en que se
preste el servicio.
Por ser una compensación
económica por servicio prestado
durante las bajas no se
percibirá
compensación.
Éstas
las
cobrarán
las
personas nombradas para
asumir
dicha
responsabilidad.
• En estos casos se deberán
rellenar
los
modelos
111, retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF. La retención
fiscal deberá coincidir con
la nómina docente.
• Obligatoria
trimestral.
la
presentación
10. 2. SECRETARÍA
• Sólo se puede disponer de una cuenta bancaria.
• Los ingresos económicos al centro sólo puede
venir de comensales de comedor, Conselleria,
Administraciones públicas y donaciones.
• Los ingresos por comensales de comedor,
preferentemente por transferencia bancaria.
11. SECRETARÍA
• Los pagos realizados sólo deben hacerse a empresas
con su CIF correspondiente y mediante factura legal.
No pagos por servicios prestados sin factura.
• Los pagos se harán por fecha de entrada salvo que
no se disponga de saldo. Preferentemente por
transferencia bancaria, evitando los talones.
• La introducción de las facturas se realizará en la
aplicación informática por orden de fecha de
factura, siendo obligatorio el pago por el mismo
orden.
12. SECRETARÍA
• Registro de facturas impagadas o pendientes de
pago.
• Todas las facturas deben estar conformadas por
la persona que las recibe.
• Todas las facturas estarán archivadas por orden
de pago y que corresponda con la fecha de pago
de la aplicación informática.
13. SECRETARÍA
• Los gastos superiores a 1.803 euros deberán
tener tres presupuestos legales y aprobados por
el Consejo Escolar. En el caso de obras se pedirá
autorización de la D.T que deberá contar con
informe favorable de la Unidad Técnica,
habiendo obtenido los reglamentarios permisos
municipales y otros requisitos legales y técnicos.
Los gastos a una misma empresa superiores a
1.803 euros no se pueden hacer de manera
fraccionada.
14. SECRETARÍA
• Los pagos por desplazamiento o dietas a
miembros del centro realizados por actividades
derivadas de su cargo, deberán acogerse al
ANEXO VI, Orden de comisión de
Servicios de la Orden de 18 de mayo de
1995.
15. 3. OTROS
-
Extractos bancarios desde el inicio del año hasta la fecha actual.
INVENTARIO:
LISTADOS
• Registro de inventario con
número de entrada por orden
de compra o recepción al
centro. Con fecha de alta y
baja.
• Cuenta de gestión anual.
• Se debe registrar en dicho
inventario TODO (comprado
y donado) lo que haya entrado
al centro con su ubicación
detallada.
• Listado de cuentas de bancos.
• Listado de deudas pendientes y
sus correspondientes facturas.
• Extractos bancarios.
• Listado de movimientos de caja.
• Listado de movimientos de la
cuenta de comedor.
16. IMPRESOS DE HACIENDA
MODELO 111: NORMATIVA
• El
modelo
111,
Retenciones
del
Trabajo, actividades y premios.
Su
presentación será trimestral, y además de
presentarlo con certificado vía internet, puede
presentarse en forma “papel” de las siguientes
modalidades:
17. 7.a) Modelo 111 pre-impreso (en
papel azul):
• Se debe adquirir en las Administraciones de la
AEAT junto con el sobre correspondiente.
• Consta de tres ejemplares cuyo número de justificante
comienza por el código 111.
• Si se presenta en Las Entidades Colaboradoras, éstas
deben recoger el “Ejemplar para la entidad
colaboradora” e introducir el “Ejemplar para la
Administración” en el sobre aportado por el
contribuyente, para proceder a su posterior remisión
a la AEAT (es el mismo sistema que se está utilizando
con el modelo 303).
18. 7.b) Modelo 111 en papel utilizando
el formulario
• Que proporciona la AEAT en su página Web (novedad), cuyo
número de justificante empezará por el código 112. Sólo tiene dos
ejemplares, por lo que, en este caso no existe el ejemplar para la
Administración.
Por lo tanto, si se presenta en las Entidades Colaboradoras, éstas
deben limitarse a recoger el “Ejemplar para la entidad
colaboradora” y NO deben enviar de manera física ningún
ejemplar a las oficinas de la AEAT. Modelo
19. NORMATIVA MODELO 111
• Normativa referente al modelo
▫ Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones
informativas
de
naturaleza
tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)
▫ Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo,por la que se aprueba
el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas,
premios
y
determinadas
ganancias
patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra
normativa tributaria. (BOE, 18-marzo-2011)
20. Modelo 190 y Modelo 347
MODELO 190: NORMATIVA
MODELO 347: NORMATIVA
• El modelo 190 de Resumen de retenciones e
ingresos a cuenta y el modelo 347 Declaración
anual de operaciones con terceras personas (más
de 3005,06 euros) es conveniente realizarlos instalando
la plataforma informativa desde la página tributaria.
• Después descargar las ayudas de estos modelos para
rellenarlos en el propio ordenador.
21. NORMATIVA MODELO 190
•
Normativa referente al modelo
▫
Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre,por la que se modifica la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el
modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las
rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o
participaciones; y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a
presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y se modifican, asimismo, otras normas tributarias. (BOE, 18diciembre-2013)
▫
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)
▫
Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de
enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución
de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de
23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las
declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. (BOE, 21diciembre-2012)
▫
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre,por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y
resúmenes
anuales
de
carácter
tributario
correspondientes
a
los
modelos
038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347
, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010)
▫
Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre,por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con
terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del
Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del
trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE, 30-noviembre-2010)
▫
Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre,por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la
presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes
empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de
los modelos 184 y 193. (BOE, 23-noviembre-2009)
22. NORMATIVA MODELO 347
•
Normativa referente al modelo
▫ Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para
la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26noviembre-2013)
▫ Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden
HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por
las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes
directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros
valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22
de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes
anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. (BOE, 21-diciembre-2012)
▫ Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre,por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y
lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba
el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de
autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de
Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor
Añadido. (BOE, 12-diciembre-2011)
▫ Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre,por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones
informativas
y
resúmenes
anuales
de
carácter
tributario
correspondientes
a
los
modelos
038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 3
45, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 30-noviembre-2010)
▫ Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre,por la que se aprueba el modelo 347 de Declara-ción anual de operaciones
con terceras perso-nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE, 23octubre-2008)
24. NORMATIVA MODELO 247
Normativa referente al modelo
▫ Orden HAC/117/2003, de 31 de enero,por la que
se aprueban los modelos para comunicar a la
Administración tributaria el cambio de residencia
a los efectos de la práctica de retenciones sobre los
rendimientos del trabajo y se regula la
forma,
lugar
y
plazo
para
su
presentación. (BOE, 01-febrero-2003)
25.
26. FECHAS DE PRESENTACIÓN EN LA AEAT
• Modelo 111: hasta el 20 de enero.
• Modelo 190: hasta el 31 de enero.
• Modelo 347: hasta el 28 de febrero.