Julio Cesar Aguilera, Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
6. Establecer requisitos generales para que los prestadores negocien librem
contratos de suministro y/o interconexión con el fin de asegurar la pres
eficiente de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
Evitar potenciales abusos de posición dominante y/o practicas restrictiv
a competencia.
Promover un uso eficiente de la infraestructura instalada de Producc
Transporte.
Establecer reglas que faciliten la implementación de los macroproyecto
nterés social nacional y los proyectos de vivienda en zonas legal
habilitadas por los municipios en sus POT .
Conexidad y
Complementariedad
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s que regulan la Normas que regulan la Normas que regulan
ación Territorial planeación y uso de los de Vivienda
recursos ambientales
7. misa Básica: estos contratos se rigen por el derecho privado. Sin perjuic
o anterior, la CRA tiene facultad para establecer requisitos mínimos de l
ratos con la finalidad de asegurar la prestación eficiente de los SSPD.
ultad de la CRA para regular el Suministro e Interconexión.
Interconexión: (Ley 142/94, Artículos 28 y 39.4)
rt. 28. Redes. “Las comisiones de regulación pueden exigir que ha
posibilidad de interconexión y de homologación de las redes cuand
sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calida
del servicio o para promover la competencia. (…)”
Art. 39 .Contratos Especiales. “ (…) Si las partes no se convienen, e
virtud de esta ley la comisión de regulación podrá imponer un
servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso d
bien.”
1537/12. Articulo 51. Para asegurar la prestación de los servicios público
mpliación de la cobertura de los mismos, se garantizara a los prestadores
echo a la interconexión de acuerdo con lo previsto en la Ley 142/94 y
cedimiento regulatorio que para el efecto se expida.
8. Las ESPD rigen su actividad contractual por el derecho privado.
Suministro: Ley 142/94. Artículo 39.
Contratos Especiales: Para los efectos de la gestión de los servicios púb
se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especi
(…)”
(+)
Código de Comercio. Artículo 968.
ontrato de Suministro: (…)…prestaciones periódicas o continuadas
cosas o servicios. Contratos de Tracto Sucesivo.
…) De modo que además de encontrar respaldo en la constitución y en la ley, el acto
resulta expresamente legitimado por el propio Código Comercio, por cuanto es claro que
ante un contrato de suministro especial, que esta regulado por el gobierno, compre
el proceso de prestación de un servicio público domiciliario, que como es sabido obe
una especial regulación por expreso mandato de la Carta, en aras de asegurar la f
social del Estado, y su funcionamiento continuo, permanente y eficiente.” (CE.
Primera. Magistrado Juan A. Polo Figueroa, Agosto de 2000
37/12. Art. 58. Garantía de Suministro de agua para la población.
9. emisa Básica: La CRA debe corregir fallos de mercado, lo cual se traduce
ntrolar y limitar las acciones de los monopolistas y promover la competen
donde ella sea posible, y bajo el cumplimiento del marco legal vigente.
Corregir Fallos en dos vías
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as actividades que son
polios naturales: impedir el En las actividades que permiten al
de posición de dominio por forma de competencia: impedir a
del monopolista (dueño de los de competencia desleal, o prác
s de suministro y/o restrictivas de la competencia.
onexión).
10. Infraestructura
misa Básica: La regulación del uso de la infraestructura crea señal
onales cuyo efecto abarca otras dimensiones del territorio donde exis
exidad, convergencia y/o complementariedad, y cuyo efecto final buscado
los contratos sean pareto-eficientes, deseablemente.
torio-Económico. Ambiental: Si es opción de Territorial. El pe
medida en que mínimo costo, desincentiva sanitario es el á
economías de el uso de otras fuentes de prestación del serv
no explotadas por agua (subterraneas y/o una empresa.
empresa, que superficiales). El POT de la
en a sus usuarios y Para ser pareto eficiente se territorial limita
beneficiario. requiere que exista un expansión del t
control sobre los propio. Art. 50 ley 1
vertimientos del beneficiario. 2012.
CRA CAR´S Entidad Territorial y
de organización te
11. misa Básica: La labor regulatoria de la CRA es una forma de intervenció
Estado en la Economía, la cual complementa y/o apoya a otras institucion
das para otras labores, pero que convergen para el cumplimiento de l
s del Estado Social de Derecho.
En Vivienda:
En Agua Potable:
Desarrollo de un instrumento
Ampliación de cobertura,
con calidad y eficiencia. que facilite el desarrollo de los
MISN.
ca crear una dinámica de
o en zonas de expansión, i. Es complementaria a norm
s dentro del POT. Ordenamiento Territorial y Vivien
nistro por fuera del perímetro Ley 388 de 1997. Ordena
o, si el beneficiario va a prestar Territorial.
cio en una zona incluida en un Ley 1454 de 2011. LOOT.
un municipio. Ley 1469 de 2011.
on empresas comercializadoras Urbanizable.
Ley 1508 de 2012. APP.
plen con los mismos requisitos Ley 1537 de 2012. (junio20)
establecidos.
13. de Agua en Bloque
1537/12
R.
ciario
tar con
a y/o
Contratos entre
o de
tos y/o
n de
illado
14. Negociación Libre entre las Partes
Existe Acuerdo
I
ma de Contrato Imposición de la Servidu
sobre Activos de Producc
Redes y/o Peajes.
a la CRA y SSPD
P
Servidumbre y/o Servidumb
Remuneración Peaje
Licencia y/o
Art 58. L1537/12
permiso de
CAR. ok
vertimientos.
15. Beneficiario Proveedor
ernativas de a) Inversiones adicionales en
astecimiento=Análisis infraestructura (para desarrollar e
mparativo=Mínimo Costo suministro y/o interconexión)
oyección de demanda b) Estimación costos de conexión (a
tudio de modelación c) Perdidas de agua, por actividad
dráulica y de calidad de agua (técnicas y comerciales)
versiones adicionales para la d) Estudio de modelación hidráulica
ción de Mínimo Costo calidad de agua
Sino se llega a un acuerdo CRA solicitara estos estudios como
base de la potencial petición de servidumbre
Ningún contrato de este tipo puede desmejorar en ningún aspecto,
el servicio que actualmente presta el proveedor a sus usuarios por
que eso impide precisamente que esta opción es una alternativa
viable
16. Peaje por Uso Costo de
de la red conexión
Costos Directos de
CMO CMI Conexión
CMITr
Tr ó
17. Producción
ación Aducción Pretratamiento Tratam
COMp CMIp Tu
MP ó
18. os para su calculo:
Se calcula el caudal medio Diario – QMD y Caudal Máximo Horario QMH
Acueducto Alcantarillado
Qmax de Tratamiento Qmax de Tratamiento
sa. Limite impuesto en la sa. Permiso de Vertimientos
concesión impuesto por la autoridad
2. Compromiso de Suministro
3. Capacidad de Respaldo
•Por Componente
•Capacidad necesaria para atender un nivel de
demanda mínima de su sistema
20. gulación de Suministro de Agua Potable en Bloque e Interconexión, e
arrollo de funciones reconocidas por la Ley y Jurisprudencia : i. Regulaci
nopolios (de provisión, de red) y, ii. Promoción de la Competencia..
ué tipo de Competencia?: por zonas de expansión incluidas dentro del PO
municipio. Por mercados en otros municipios, que beneficien tanto a los us
beneficiario y del proveedor, por economías de escala y de aglomeración.
edir el “Descreme de Mercado” y los “Comercializadores Puros”, que son fo
distorsionar los objetivos regulatorios y los política social y sectorial.
lo pertinente, esta regulación se encuentra sujeta y/o complementada p
mas de planeación del territorio (POT), ambientales (licencias, conces
misos ambientales requeridos) y de protección a la competencia (ac
ductas sujetas de investigación por parte de la SIC).
mer elemento constitutivo del Nuevo Régimen Tarifario: En revisión p
icipación ciudadana, ii. Líneas del Plan de Desarrollo, iii. Un nuevo equi
uladores.
21. ulación del suministro de agua en bloque, no:
nsgrede la normatividad ambiental y el ordenamiento del territorio: s
R y las entidades territoriales, respectivamente, las encargadas de controla
haga un estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
liga a suministrar agua a USUARIOS por fuera del POT: una cosa so
uarios de la empresa proveedora que se rigen por el CCU, y otra diferent
beneficiarios de la empresa que se rigen por el contrato que se pacte (de
vado). Respecto de los primeros el limite natural es el POT (L388, art 31
gundos NO SON USUARIOS y por tanto no estan sujetos a la limitación nat
ea acuerdos contractuales no contempladas en las normas: las facu
zadas por la CRA como fundamento la normas relacionadas con la facult
ervención en los mercados regulados (regular monopolios y prom
mpetencia para garantizar la prestación eficiente del servicio) y las que
rco de la libre negociación, permiten regular los contratos de suministro de
able, por tener un carácter especial dado que son regulados por el Gob
unstancia que permite su regulación particular.