1. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
1
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DEL ESTADO DE SINALOA
LICENCIATURA EN INTERVENCION EDUCATIVA
TEMA:
OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION
ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA
ALUMNOS:
NAVA ESCOBAR MARISOL DE JESUS
RUIZ GALAVIZ ANA ALEJANDRA
BELDERRAMA DOMINGUEZ BRIAN
ROJO ARMENTA LORENA
ASESOR:
ANTONIO CHAVEZ
GRUPO:
307
LOS MOCHIS SINALOA, DICIEMBRE/2013
2. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
2
Operación del Programa de Fortalecimiento de la
Educación Especial y de la Integración Educativa.
INTRODUCCION
La atención de las personas con discapacidad ha sido, desde hace varios años, una
preocupación del gobierno de nuestro país, como parte de las acciones encaminadas a
alcanzar la justicia y la equidad educativa, el PROGRAMA se plantea promover y fortalecer el
desarrollo de las personas con discapacidad para facilitar su integración plena en todos los
ámbitos de la vida nacional.
El PROGRAMA plantea el fortalecimiento de la educación especial, a través,
principalmente, de los siguientes aspectos:
1) la definición de la orientación y funcionamiento de los servicios que la conforman
para ofrecer una atención educativa con calidad a los niños, las niñas y los jóvenes con
necesidades educativas especiales asociadas con discapacidad, con aptitudes sobresalientes
o
con
otras
condiciones;
2) la actualización del personal con la finalidad de proporcionarle las herramientas que le
permitan dar una respuesta educativa adecuada a las necesidades específicas que presentan
los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas con
discapacidad o con otras condiciones como las aptitudes sobresalientes,
3) la ampliación de su cobertura para atender a los alumnos y las alumnas con
necesidades educativas.
CAM:
Centro de Atención Múltiple.
CAPEP:
Centro de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar.
CRIE:
Centro de Recursos e Información para la Integración Educativa.
DGDGIE: Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa.
PEC:
Programa Escuelas de Calidad.
PROGRAMA: Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración
Educativa.
SEB:
Subsecretaría de Educación Básica.
SEP:
Secretaría de Educación Pública.
UOP:
Unidad de Orientación al Público.
USAER: Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular.
Alumno con necesidades educativas especiales. Es aquel que presenta un ritmo de
aprendizaje significativamente distinto en relación con sus compañeros de grupo y que
requiere apoyos extras y/o diferentes en su proceso educativo.
Aptitudes sobresalientes. Es el conjunto de características que permiten que los alumnos
destaquen significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de
los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social,
3. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
3
artístico y/o acción motriz (referido a acciones relacionadas con los juegos motores, la
actividad física y el deporte educativo).
Discapacidad. Deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o
temporal, que limita la capacidad de las personas para ejercer una o más actividades
esenciales de la vida diaria, y puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social.
Escuela con las condiciones básicas para la integración educativa. Son aquellas en
las que se realizan las siguientes acciones: sensibilización e información permanente de la
comunidad educativa, actualización permanente del personal directivo y docente, trabajo
permanente con la familia, realización de evaluaciones psicopedagógicas e informe
psicopedagógico, elaboración y seguimiento de propuestas curriculares adaptadas para los
alumnos con necesidades educativas especiales, dotación de apoyos técnicos y materiales
para los alumnos con discapacidad, acompañamiento por parte del personal responsable de
educación básica y especial de fortalecer el proceso de integración educativa.
Evaluación psicopedagógica. Es el proceso que implica conocer las características del
alumno en interacción con su contexto, para identificar las necesidades educativas especiales
que presenta.
Informe psicopedagógico. Documento en el que se recupera la información obtenida en
la evaluación psicopedagógica, se precisan las necesidades educativas especiales que
presentan los alumnos y se definen los recursos/apoyos profesionales, materiales,
arquitectónicos y curriculares que se necesitan para que el alumno que presenta necesidades
educativas especiales logre los propósitos educativos.
Integración educativa. Es el proceso que implica que los niños, las niñas y los jóvenes
con necesidades educativas especiales estudien en aulas y escuelas de educación regular,
recibiendo los apoyos necesarios para que tengan acceso a los propósitos generales de la
educación.
Propuesta Curricular Adaptada. Es la propuesta de trabajo específica para el alumno con
necesidades educativas especiales, que parte del plan de trabajo que el maestro tiene para
todo el grupo y de las fortalezas, debilidades y necesidades identificadas en la evaluación
psicopedagógica del alumno.
Servicios de educación especial. Son las instancias que están a disposición de la
comunidad para apoyar la atención escolar de los alumnos con necesidades educativas
especiales.
Objetivos.
Promover el acceso, la permanencia y el logro educativo de los niños, las niñas y los
jóvenes con necesidades educativas especiales, otorgando prioridad a los que presentan
discapacidad y/o aptitudes sobresalientes, a través del fortalecimiento del proceso de
integración educativa y de los servicios de educación especial.
a) Fortalecer el marco regulatorio nacional y de las entidades federativas respecto al
proceso de integración educativa y a los servicios de educación especial.
b) Promover la actualización permanente de los maestros de educación inicial, de
educación básica y de educación especial, que les permita mejorar la atención de los
alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, priorizando a los que
presentan discapacidad y/o aptitudes sobresalientes.
c) Promover la atención de un mayor número de alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales asociadas con alguna discapacidad y/o con aptitudes
sobresalientes en el sistema educativo regular.
d) Promover que el total de escuelas de educación inicial y básica que reciben apoyo de
educación especial cuenten con las condiciones básicas para la integración educativa:
4. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
4
acciones de sensibilización, información y actualización permanente, una respuesta
educativa adecuada a las necesidades específicas de los alumnos, acciones de trabajo
con la familia, material y recursos didácticos específicos y acompañamiento por parte
de los equipos técnicos.
e) Promover que los servicios escolarizados de educación especial cuenten con un
instrumento de planeación estratégica orientado al fortalecimiento de la práctica
pedagógica y con material didáctico específico en función de las necesidades
educativas especiales de sus alumnos y alumnas.
Apoyo técnico.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la DGDGIE de la SEB, brindará asesoría
técnica y pedagógica a las 32 entidades federativas.
Apoyo económico.
Los recursos del PROGRAMA son adicionales y complementarios a los programas
federales y estatales vigentes para el fortalecimiento de los servicios de educación especial y
del proceso de integración educativa; en ningún caso sustituirán los recursos regulares
destinados para esos fines.
Los subsidios federales destinados este año al PROGRAMA ascenderán a la cantidad de
$16,520,199.00 (diez y seis millones quinientos veinte mil ciento noventa y nueve pesos
00/100 M.N.), para ser transferidos a las entidades federativas bajo la fórmula establecida en
estas Reglas.
Los recursos del PROGRAMA serán transferidos a cada entidad federativa en una sola
ministración, conforme a los montos que se señalan a continuación. La Instancia Estatal de
Educación abrirá una cuenta bancaria en la que se depositarán los recursos asignados; estos
recursos serán de uso exclusivo para el desarrollo de las actividades del PROGRAMA. La
cuenta bancaria será supervisada por el área de recursos financieros de la Instancia Estatal
de Educación y por la DGDGIE de la Subsecretaría de Educación Básica.
La asignación de los recursos a las entidades federativas participantes en el PROGRAMA
se proporcionará de manera diferenciada en función del número de servicios de educación
especial que existen en la entidad federativa (USAER, CAM, CAPEP, CRIE, UOP u otro). Las
cantidades se señalan a continuación. (ver inciso “a” del Anexo Técnico):
Entidades Federativas.
Recursos
Aguascalientes.
382,789.00
Baja California.
583,743.00
Baja California Sur.
366,894.00
Campeche.
342,485.00
Coahuila.
1,057,178.00
Colima.
337,943.00
Chiapas.
401,522.00
Chihuahua.
517,326.00
Durango.
607,018.00
Estado de México.
1,147,437.00
5. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
Entidades Federativas.
(Primera Sección)
5
Recursos
Guanajuato.
507,676.00
Guerrero.
556,495.00
Hidalgo.
390,169.00
Jalisco.
632,563.00
Michoacán.
311,263.00
Morelos
319,210.00
Nayarit.
393,575.00
Nuevo León.
864,171.00
Oaxaca.
340,782.00
Puebla.
750,638.00
Querétaro.
312,966.00
Quintana Roo.
319,210.00
San Luis Potosí.
320,346.00
Sinaloa.
725,660.00
Sonora.
701,251.00
Tabasco.
542,304.00
Tamaulipas.
539,465.00
Tlaxcala.
373,706.00
Veracruz.
961,810.00
Yucatán.
457,153.00
Zacatecas.
455,451.00
TOTAL:
16,520,199.00
Los recursos ministrados se podrán utilizar en los siguientes rubros:
a) Reuniones de actualización para el personal docente y directivo involucrado en la
atención de alumnos con necesidades educativas especiales, mediante el desarrollo
de talleres, cursos, seminarios, encuentros académicos, tendientes a fortalecer el
desarrollo de capacidades locales para el impulso del PROGRAMA.
b) Pasajes y viáticos para los responsables de educación especial, los responsables de
los Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP) y
asesores técnicos, para asistir a reuniones regionales o nacionales del PROGRAMA.
c) Elaboración, reproducción y adquisición de bibliografía especializada y material
específico para apoyar el proceso educativo de los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales asociadas con discapacidad, aptitudes
sobresalientes u otras condiciones.
d) Adquisición de equipo para apoyar las tareas del grupo técnico responsable del
PROGRAMA, previa justificación y autorización por parte de la instancia normativa (sin
exceder el 10% del total del gasto para el desarrollo del PROGRAMA).
e) Acompañamiento y seguimiento al trabajo de las escuelas de educación inicial y básica
que atienden a alumnos con necesidades educativas especiales, para promover y
fortalecer las condiciones básicas para la integración educativa.
6. Martes 27 de febrero de 2007
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
6
Los recursos financieros ministrados a través de este PROGRAMA no cubrirán los rubros
siguientes:
a) Adquisición o mantenimiento de vehículos.
b) Adquisición o mantenimiento de inmuebles.
c) Adquisición o mantenimiento de equipo (proyector, agenda electrónica, teléfonos
celulares, fotocopiadoras, entre otros).
d) Sobresueldos para el personal técnico de educación especial o de cualquier otro nivel
educativo.
e) Contratación de personal técnico o docente.
En el caso de que la SEP reciba recursos adicionales para apoyar la operación del
PROGRAMA, éstos serán aplicados con los mismos criterios de distribución y utilización de
las presentes reglas de operación.
3.5 Derechos, obligaciones y sanciones.
La entidad federativa que cubra los requisitos señalados en tiempo y forma, tendrá derecho
a recibir los recursos financieros y técnicos especificados, según las presentes Reglas de
Operación y el Convenio de Coordinación respectivo.
Es obligación del área responsable de operar el PROGRAMA en cada entidad federativa
elaborar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente, considerando los
objetivos y las metas establecidas en el PROGRAMA y en las presentes Reglas de
Operación, enviando copia de éstos al equipo de la DGDGIE, responsable de la coordinación
general del mismo.
Las Instancias Estatales de Educación informarán trimestralmente acerca de los avances
técnico-pedagógicos y mensualmente de los avances financieros.
En cumplimiento del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, las Instancias Estatales de Educación deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación los recursos que no sean utilizados para los fines autorizados y
aquellos
que
al
cierre
del
ejercicio
no
se
hayan devengado.
La Secretaría de Educación Pública podrá suspender los apoyos asignados a la entidad
federativa para la operación del PROGRAMA o, en su caso, para el siguiente ejercicio fiscal
por los siguientes motivos:
a) Los recursos económicos sean destinados para un fin distinto al estipulado en estas
Reglas
de Operación.
b) El retraso mayor a un mes en la entrega de los informes técnicos y financieros.
c) El retraso mayor a dos semanas ante cualquier requerimiento de información por parte
de la Secretaría de Educación Pública.
d) Cuando la Instancia Estatal de Educación opere unilateralmente el PROGRAMA.
e) Cuando la Instancia Estatal de Educación incumpla las obligaciones establecidas en el
Convenio de Coordinación.