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  Análisis de la legislación
sobre planificación territorial
          en el Perú
                         Javier Azpur
Análisis de la legislación
sobre planificación territorial
         en el Perú


           Javier Azpur
Instituto de Estudios
                            Peruanos - IEP

                            Centro de Estudios y
                            Promoción del Desarrollo
                            DESCO

                            Centro de Investigación y
                            Promoción del
                            Campesinado - CIPCA


                            Centro Peruano de
                            Estudios Sociales
                            CEPES


                            Centro de Estudios para el
                            Desarrollo y la Participación
                            CEDEP




                            Asociación ARARIWA



                            Centro de Estudios
                            Regionales Andinos
                            “Bartolomé de las Casas”
                            CBC

                            Centro de Estudios para el
                            Desarrollo Regional
                            CEDER
                                                            CUADERNO DESCENTRALISTA N° 27
                                                            © Grupo Propuesta Ciudadana
                            Centro Ecuménico de             León de la Fuente 110, Magdalena
                            Promoción y Acción Social       Teléfono: 613 8313
                            Norte - CEDEPAS Norte           Telefax: 613 8315
                                                            E-mail: propuest@desco.org.pe
                            Centro de Investigación
                            Social y Educación Popular      Elaboración de contenidos:
                            ALTERNATIVA                     Javier Azpur

                                                            Corrección de estilo:
Molvina Zeballos
                                                            Oscar Hidalgo
Presidenta del Directorio
Javier Azpur                                                Edición de publicación:
Coordinador Ejecutivo                                       Nelly Carrasco
Integrantes Programa de Incidencia                          Diagramación:
Carola Tello                                                Sonimagenes del Perú
Estelí Reyes                                                Av. 6 de Agosto 968,
Zarela Zavala                                               Jesús María - Lima
Alejandra Muñoz                                             Telf.: 652 3444 / 652 3445
Indira Huilca
Nelly Carrasco                                              Impresión:
Revenue Watch Institute                                     Impresión SMS Negocios SRL
                                                            Psje Los Aldes, Mz X, Lote 20, Urb. Los Jardines,
Carlos Monge                                                San Juan de Lurigancho - Lima
Coordinador Regional para América Latina                    Telefax: 376-9563
Claudia Viale
Asistente de Investigación                                  Tiraje: 1,000 ejemplares
                                                            Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01131
Auspicia:
                                                            Primera Edición:
                                                            Lima-Perú, enero 2012
Índice


Introducción ........................................................................................................................... 9

I. 	 Marco constitucional . ................................................................................................... 11

	      1.1	 La Constitución de 1993........................................................................................ 11
	      1.2	 La reforma constitucional para iniciar la descentralización ..................................... 12

II. 	 Competencias y funciones de los niveles de gobierno en relación
	     con el desarrollo territorial............................................................................................ 14

	      2.1	 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización . .................................................... 14
	      2.2	 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . ................................................................ 15
	      2.3	 Ley Orgánica de Municipalidades . ........................................................................ 16

III. 	 Legislación sobre ordenamiento territorial ..................................................................... 18

	      3.1	   Ley de Demarcación y Organización Territorial ..................................................... 18
	      3.2	   Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial ..................................... 19
	      3.3	   Reglamento de Zonificación Ecológica Económica . ............................................... 21
	      3.4	   Metodología para la Zonificación Ecológica Económica ......................................... 24
	      3.5	   Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica ...................................... 25

IV. 	 El ordenamiento territorial en la legislación ambiental.................................................... 29

	 4.1	        Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ............... 29
	 4.2	        Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental . ........................... 29
	 4.3	        Reglamento de la Ley Orgánica sobre la Conservación y el Aprovechamiento
		            Sostenible de la Diversidad Biológica . ................................................................... 30
	 4.4	        Sistema Nacional de Gestión Ambiental ................................................................ 30
	 4.5	        Ley General del Ambiente ..................................................................................... 31
	 4.6	        Ley de Creación del Ministerio del Ambiente......................................................... 32
	 4.7	        Política Nacional del Ambiente . ............................................................................ 32
Cuadernos Descentralistas 27
6

V.	    Marco normativo de promoción de las inversiones que incide en el territorio . .............. 34

VI.	 La consulta a las comunidades campesinas y nativas ..................................................... 39

	      6.1	   El Convenio 169 de la OIT .................................................................................... 39
	      6.2	   La Ley del Derecho a la Consulta Previa ................................................................ 40
	      6.3	   Las objeciones a la consulta previa......................................................................... 41
	      6.4	   Antecedentes normativos sobre pueblos indígenas . ............................................... 43

VII.	 Un enfoque sobre el ordenamiento territorial parcial y con marcadas
	     limitaciones .................................................................................................................. 44

	 7.1	        Modelo primario-exportador ................................................................................. 44
	 7.2	        Reforma descentralista .......................................................................................... 45
	 7.3	        Una demarcación fragmentada e inconclusa.......................................................... 46
                                                                          .
	 7.4	        Un enfoque centralista y desarticulado de la zonificación ecológica
		            económica ............................................................................................................ 46
	 7.5	        Un primer marco general....................................................................................... 48
	 7.6	        La dimensión ambiental......................................................................................... 49
	 7.7	        Tendencia democratizadora .................................................................................. 50

VIII. Conclusiones ................................................................................................................. 51

Bibliografía............................................................................................................................ 54

Abreviaturas empleadas ........................................................................................................ 58

Anexo: Experiencia de ordenamiento territorial en Cajamarca............................................... 59
Análisis de la legislación sobre
                                                         planificación territorial en el Perú


                                                                             Javier Azpur*




* Coordinador Ejecutivo del Grupo Propuesta Ciudadana.
INTRODUCCIÓN




El ordenamiento territorial (OT) es una política     los efectos que tendrán sobre recursos que cada
de Estado y un instrumento de planificación que      día son más valiosos, como el agua o la tierra.
integra las políticas económicas, sociales, cultu-   La ausencia de un plan para el manejo racional
rales y ambientales con una visión del territorio,   del territorio crea condiciones para la conflicti-
y eso hace posible que estas respondan mejor a       vidad, pues incluso proyectos sin riesgos reales
los problemas, dinámicas y potencialidades es-       para el territorio pueden considerarse peligrosos
pecíficas de este. En ese sentido, el OT permite     por falta de acuerdos previos que tengan base en
orientar la ocupación y el uso más adecuado del      información confiable.
territorio sobre la base de sus propias aptitudes
y limitaciones, la preservación del ambiente así           Por sus características, el ordenamiento te-
como el manejo racional de los recursos natura-      rritorial puede convertirse en un instrumento re-
les y de la biodiversidad.                           levante para construir un proyecto de desarrollo
                                                     alternativo que reduzca la dependencia que se
      Se trata de un proceso de negociación y        tiene de las actividades primario-exportadoras y
concertación entre el Estado, las organizaciones     que se sustente en aquellas potencialidades pro-
sociales y el sector privado. Esta negociación       ductivas que ofrezcan menores riesgos y costos
busca integrar perspectivas diversas e intereses     ambientales.
contrapuestos para arribar a consensos que lo-
gren una visión común de desarrollo. Al mismo              El OT es una competencia del sector públi-
tiempo, el ordenamiento territorial requiere un      co, que debe ser ejercida por los diferentes nive-
soporte técnico, pues hace falta información y       les de gobierno (nacional, regional y local), en sus
análisis precisos, confiables y actualizados so-     respectivas jurisdicciones, y requiere la estrecha
bre diversos aspectos del marco físico-natural,      coordinación entre estos. El proceso de descen-
así como de las dinámicas económicas, socia-         tralización en curso ofrece mejores condiciones
les y culturales para servir de sustento al diseño   para avanzar hacia el ordenamiento territorial
de políticas públicas que orienten, desde una        entre los tres niveles de gobierno, las mancomu-
perspectiva territorial, la formulación de planes    nidades municipales y las juntas de coordinación
y programas con un enfoque de desarrollo sos-        interregional. Solo así es posible trascender el es-
tenible.                                             pacio limitado de cada departamento o provin-
                                                     cia para abordar las múltiples interacciones que
     Asimismo, el OT es una herramienta in-          existen entre territorios mayores. En ese sentido,
dispensable para la prevención de conflictos, y      la descentralización contribuye a mirar y com-
lo hace porque evita la toma de decisiones im-       prender el territorio desde distintas perspectivas.
provisadas sobre el territorio. En la actualidad,
muchas de estas se toman sin conocer sus vul-             Por lo dicho, la asignación de competencias
nerabilidades o potencialidades, y sin considerar    sobre ordenamiento territorial a los gobiernos
Cuadernos Descentralistas 27
10

subnacionales favorece un mayor compromiso           en las postrimerías del segundo gobierno aprista.
de los actores estratégicos de las sociedades re-    A este conjunto se añaden algunas normas de
gionales y locales en el proceso. Su participación   carácter ambiental y de conservación de los re-
es importante no solo porque les permite ex-         cursos naturales, en la medida en que contienen
presar sus necesidades e intereses, sino también     disposiciones relacionadas con el OT y la ZEE, y
porque les ayuda a comprender y valorar el tipo      otras regulaciones sobre el territorio.
de relaciones que tienen con el territorio. Esto
último favorece el desarrollo de la identidad y el         La cuarta parte examina cómo el marco
compromiso hacia este.                               normativo de fomento a la inversión privada,
                                                     que se ha ido aprobando desde inicios de la dé-
      El presente documento hace un análisis del     cada de 1990 y cuyas orientaciones han perma-
marco legal relacionado con el ordenamiento          necido inalterables, influye sobre el territorio y
territorial en el Perú. El punto de partida es la    sobre la población desde múltiples perspectivas.
Constitución de 1993, de la cual se presentan        Por ejemplo, lo hace en la definición de priori-
las disposiciones vinculadas a los siguientes as-    dades para el otorgamiento de derechos sobre
pectos: régimen económico, inversiones y pro-        vastas extensiones del territorio o en la presión
piedad; ambiente, territorio y recursos naturales;   sobre las tierras de las comunidades campesinas
y régimen de tierras agrarias y de comunidades       y nativas. Se toma como referencia la legislación
campesinas y nativas. Se analiza, también, la        orientada a la promoción de las inversiones en
reforma constitucional de 2002, que define las       general y se da especial atención a aquellos sec-
características del proceso de descentralización.    tores que han concitado mayores flujos de in-
                                                     versión, como la minería y los hidrocarburos.
     Estudiado el marco constitucional en una        Asimismo, se analizan las normas legales relacio-
primera parte, su segunda parte se aboca a las       nadas con la liberalización de la propiedad de la
normas que desarrollan el mandato constitucio-       tierra y la disposición de tierras de las comunida-
nal de la descentralización en los aspectos vin-     des campesinas y nativas.
culados al planeamiento y a la definición de las
competencias y funciones de los tres niveles de            La quinta parte desarrolla la normatividad
gobierno en el campo del ordenamiento y el ma-       que regula la aplicación de la consulta a los pue-
nejo del territorio.                                 blos indígenas, que sigue lo establecido en el
                                                     Convenio 169 de la Organización Internacional
      La tercera parte se ocupa de los dispositi-    del Trabajo (OIT). Su importancia y su relación
vos específicos sobre OT y zonificación ecológi-     directa con las decisiones sobre el ordenamiento
ca económica (ZEE). La legislación en lo relativo    del territorio justifican su inclusión en el presente
a este punto es escasa: se cuenta con el Regla-      trabajo. Finalmente, el documento plantea con-
mento de Zonificación Ecológica Económica, los       clusiones que hacen hincapié en los principales
Lineamientos de Política para el Ordenamiento        avances, limitaciones y vacíos del marco norma-
Territorial y la Propuesta de Estrategia Nacional    tivo actual en relación con el ordenamiento te-
de Zonificación Ecológica Económica, elaborada       rritorial en el país.
I. MARCO CONSTITUCIONAL




1.1 La Constitución de 1993                           extranjeras. Con este marco legal, el Estado es-
                                                      tablece garantías y otorga seguridades a la inver-
                                                      sión por medio de la suscripción de contratos-
Régimen económico, inversiones y propiedad            ley. Estos son inmodificables sin mutuo acuerdo
                                                      de las partes.
Los principios generales del régimen económico
de la Constitución de 1993 suponen una reduc-               La Constitución determina las mismas con-
ción significativa del papel del Estado en la eco-    diciones para nacionales y extranjeros en rela-
nomía y una amplia protección a las inversiones,      ción con la propiedad, sin importar que se trate
en particular a las extranjeras. Si bien se man-      de personas naturales o jurídicas. Sin embargo,
tiene el concepto de economía social de mer-          la propiedad de minas, tierras, bosques, aguas,
cado de la Constitución de 1979, su contenido         combustibles o fuentes de energía, ubicadas
varía profundamente. Así, se otorga al mercado        dentro de los cincuenta kilómetros interiores de
una función determinante en la economía, que          las fronteras, constituye la única excepción. En
se debe sustentar en la iniciativa privada y en       estas zonas, los extranjeros solo pueden adquirir
la libertad de empresa y de contratación. Como        o poseer título de propiedad si son exceptuados
contraparte, las funciones del Estado se restrin-     de la restricción mediante un decreto supremo,
gen a orientar el desarrollo, estimular la creación   aprobado por el Consejo de Ministros. Este debe
de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y de    declarar, expresamente, por qué la inversión así
empresa, y vigilar las normas para la competen-       realizada constituye una de necesidad pública.
cia y la protección al consumidor.

      En esta dirección, se prohíbe al Estado ejer-   Ambiente, recursos naturales y territorio
cer actividad empresarial directa. Solo puede
realizarla en forma subsidiaria, si la ley lo auto-   La Constitución incluye, entre los derechos
riza por razón de alto interés público o de ma-       fundamentales de las personas, el gozar de un
nifiesta conveniencia nacional. De este modo,         ambiente equilibrado y adecuado para el desa-
su actuación económica se limita a promover el        rrollo de la vida. De esta manera, la protección
empleo, la salud, la educación, la seguridad, los     del ambiente como un derecho se establece en
servicios públicos, la infraestructura, así como la   el nivel más alto del ordenamiento jurídico na-
pequeña empresa.                                      cional. Sin embargo, la formulación del derecho
                                                      carece de un correlato en otras normas legales
      Las disposiciones constitucionales estipu-      que garantice su ejercicio efectivo. El capítulo
lan igual tratamiento legal para la actividad em-     sobre el régimen económico solo establece que
presarial pública y privada, así como las mismas      el Estado determina la política del ambiente, sin
condiciones para las inversiones nacionales y         definir el concepto de ambiente ni las condicio-
Cuadernos Descentralistas 27
12

nes que debería reunir esta política. Del mismo         se fijan por ley y según las particularidades de
modo, tampoco se determina ninguna responsa-            cada zona.
bilidad del Estado en garantizar la sostenibilidad
ambiental.                                                    Además, establece que las tierras abando-
                                                        nadas pasen al dominio del Estado para su ad-
     En el mismo sentido, la Constitución otorga        judicación en venta. Esta disposición sienta las
al Estado una función que solo es promocional           bases para la creación del mercado de tierras. La
en relación con tres aspectos fundamentales: el         Constitución de 1979 disponía la adjudicación
uso sostenible de los recursos naturales, la con-       de las tierras abandonadas a campesinos sin tie-
servación de la diversidad biológica y de las áreas     rras, bajo el principio de que la tierra debía estar
naturales protegidas, y el desarrollo sostenible de     conducida directamente por sus propietarios.
la Amazonía. No establece como obligación del
Estado garantizar su utilización racional y soste-
nible.                                                  Comunidades campesinas y nativas

      El mismo capítulo en que se tratan estos te-      La Constitución de 1993 mantiene la existencia
mas solo precisa que los recursos naturales —re-        legal de las comunidades campesinas y nativas,
novables y no renovables— son patrimonio de la          las considera como personas jurídicas y respe-
nación y que el Estado es soberano en su apro-          ta su identidad cultural. Les confiere autonomía
vechamiento. Se señala que las condiciones para         organizativa en el trabajo comunal, en el uso y
utilizarlos y otorgarlos a particulares mediante        libre disposición de sus tierras, así como en los
concesiones se fijan en la ley. Estas otorgan a su      aspectos económicos y administrativos.
titular un derecho real, que se define por ley.
                                                             El texto constitucional modificó sustan-
      La Constitución de 1993 mantiene el dere-         tivamente el régimen de protección de las tie-
cho de las circunscripciones donde se explotan          rras comunales. Si bien declaró imprescriptible
recursos naturales a participar de los ingresos y       la propiedad de estas tierras, exceptuó de este
rentas que obtiene el Estado por este concepto          tratamiento a las tierras en abandono. Por ello,
en calidad de canon. El canon se estableció en la       estas podían revertir, en adelante, al dominio del
Constitución de 1979 con la finalidad de com-           Estado para ser transferidas a particulares. Ade-
pensar a los territorios por el beneficio privado       más, las tierras comunales dejaban de ser inem-
que se obtenía del aprovechamiento o explo-             bargables e inalienables, con lo cual se suprimió
tación de los recursos naturales, y promover en         el impedimento constitucional de negociarlas
ellos oportunidades de desarrollo sostenible. La        para contemplar su libre uso y disposición, es
novedad introducida en la Constitución de 1993          decir, la potestad de venderlas o transferirlas a
es que este dejó de asociarse al valor bruto de la      terceros.
producción para depender de los resultados del
ejercicio económico de las empresas.
                                                        1.2 La reforma constitucional para iniciar la
     La Constitución determina que el territorio        descentralización
del Estado es inalienable e inviolable y que com-
prende suelo, subsuelo, dominio marítimo y el           En el año 2002 se aprobó la reforma constitu-
espacio aéreo que los cubre.                            cional (Ley 27680) que modificó íntegramente
                                                        el capítulo sobre descentralización con la fina-
                                                        lidad de hacer viable el reinicio del proceso. La
Régimen de tierras agrarias                             descentralización se definió como una forma de
                                                        organización democrática y una política perma-
La Constitución garantiza el derecho a la pro-          nente y obligatoria del Estado, cuyo objetivo es
piedad sobre la tierra. Esta puede tener carácter       el desarrollo integral del país y la mejora de los
privado o comunal, o responder a otra forma             servicios a la ciudadanía. Asimismo, como un
asociativa. Los límites y la extensión de las tierras   proceso gradual, en el que la transferencia de
Javier Azpur
                                                                                                    13

competencias y recursos a los gobiernos regio-        namiento territorial como una modalidad de or-
nales y locales debía realizarse por etapas y en      denamiento del territorio orientada básicamente
forma progresiva.                                     al ámbito urbano. Si bien esta lógica puede ser
                                                      funcional en el caso de dimensiones como la de
      Se establecieron tres niveles de gobierno: el   Lima Metropolitana, resulta insuficiente en tér-
nacional, con jurisdicción sobre todo el territorio   minos de la planificación de los territorios del
de la república; el regional, con jurisdicción so-    país en su conjunto.
bre los actuales departamentos, que debían inte-
grarse progresivamente para conformar regiones;             La reforma restableció la planificación en
y el local, con jurisdicción sobre las provincias y   los niveles subnacionales de gobierno e incorpo-
distritos, y constituido por las municipalidades.     ró la participación ciudadana en la planificación
                                                      del desarrollo y en la gestión pública. Los ins-
     Los gobiernos tanto regionales como locales      trumentos definidos para ello fueron los planes
fueron dotados de autonomía política, económi-        concertados de desarrollo regional y local, los
ca y administrativa en los asuntos de su compe-       presupuestos de los gobiernos subnacionales y la
tencia.                                               rendición anual de cuentas sobre el cumplimien-
                                                      to del plan y el presupuesto.
      En relación con la planificación del desa-
rrollo territorial, se les otorgó competencias para        Asimismo, se determinó la participación de
promover el desarrollo socioeconómico de sus          representantes de la sociedad civil en los Con-
ámbitos, fomentar la competitividad y las inver-      sejos de Coordinación Regional o Local como
siones, así como formular sus respectivos planes      órganos consultivos y de coordinación de sus
de desarrollo concertados con la sociedad civil.      respectivos niveles de gobierno.
A los gobiernos locales se les dio, además, la res-
ponsabilidad de planificar el desarrollo urbano y          Se trató, pues, de cambios significativos
rural, incluyendo la zonificación, el urbanismo y     para el ordenamiento territorial, en la medida
el acondicionamiento territorial.                     en que se estableció el planeamiento en función
                                                      de la demarcación política y se dispuso el com-
      La asignación de estas funciones muestra        promiso de los diversos sectores sociales, tanto
una comprensión de la planificación del territo-      en el planeamiento como en la gestión pública.
rio restringida a una perspectiva municipal. Una      A pesar de estos avances, es evidente la ausencia
visión como la anterior privilegia el acondicio-      de un enfoque y un norte claro para el OT.
II. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES
DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO
TERRITORIAL




2.1 Ley Orgánica de Bases de la                       En forma transitoria se han establecido gobiernos
Descentralización (LOBD)                              regionales sobre los actuales departamentos. No
                                                      obstante, los hechos muestran que, a casi una
La LOBD (Ley 27783), promulgada en julio de           década de iniciado el proceso, esta demarcación
2002, establece los principios, objetivos y cri-      temporal se mantiene.
terios generales del proceso, así como las com-
petencias del gobierno nacional y los gobiernos             La LOBD diferencia entre competencias
subnacionales. En relación con los objetivos, se      exclusivas y compartidas para los tres niveles de
definen cinco grupos: políticos, económicos, ad-      gobierno. Entre las competencias exclusivas del
ministrativos, sociales y ambientales. Entre ellos    gobierno nacional está la formulación de las po-
se plantea el ordenamiento del territorio y del       líticas nacionales y sectoriales, así como de los
entorno ambiental; el desarrollo económico au-        planes nacionales y sectoriales de desarrollo.
tosostenido y la competitividad de regiones y lo-     Estos deben considerar los planes de desarrollo
calidades, a partir de su vocación productiva, así    regional y local.
como la gestión sostenible de los recursos natu-
rales y la mejora de la calidad ambiental.                 La ley en cuestión no estableció las com-
                                                      petencias compartidas del gobierno nacional y
     La LOBD precisa la conformación de las re-       dejó su precisión a la Ley Orgánica del Poder
giones como una nueva forma de organización           Ejecutivo. Esta se promulgó en el año 2007 y
del territorio nacional. Estas se constituyen sobre   tampoco avanzó en esta definición. A la fe-
la base de unidades territoriales geoeconómicas,      cha no se han aprobado nuevas leyes de or-
con distintos niveles de desarrollo y competiti-      ganización y funciones de los sectores, y está
vidad, y con diversidad de recursos naturales,        pendiente la elaboración de las matrices de
sociales e institucionales. Además, las menciona-     delimitación de competencias y asignación de
das unidades territoriales deben estar integradas     funciones de los tres niveles de gobierno. Solo
histórica, económica, administrativa, ambiental       cuando ello se concrete, las competencias y
y culturalmente. En ese sentido, la regionaliza-      funciones estarán determinadas con claridad
ción es la medida más importante para un nuevo        para cada nivel.
ordenamiento territorial del país, pues define de
manera integral el territorio denominado región.           En cuanto a los niveles subnacionales de go-
                                                      bierno y el ordenamiento territorial, la LOBD no
      Las regiones se crean por la integración de     define competencias específicas en este campo,
dos o más departamentos colindantes y la inicia-      pero sí varias relacionadas con el planeamiento
tiva se aprueba por referendo. Sobre sus circuns-     del desarrollo territorial. Estas se detallan en el
cripciones se constituyen gobiernos regionales.       siguiente cuadro:
Javier Azpur
                                                                                                                  15

                             Gobiernos regionales                                       Gobiernos locales
                                             COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
 Planificación del desarrollo integral de la región.                          Planificación y promoción del desa-
 Plan de desarrollo regional concertado con municipalidades y sociedad civil. rrollo urbano y rural.
 Programas regionales de cuencas, corredores económicos y ciudades inter-
 medias.                                                                  Plan de desarrollo local concertado
                                                                          con su comunidad.
 Alianzas con otras regiones para el desarrollo.
 Aprobación de expedientes sobre demarcación territorial (DT).                   Norma sobre: zonificación, urbanis-
 Promoción y ejecución de inversiones públicas de ámbito regional en infra- mo, acondicio­ amiento territorial y
                                                                                               n
 estructura vial, energética, comunicacional y de servicios básicos, en general. asentamientos humanos.

                                           COMPETENCIAS COMPARTIDAS
 Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas.
                                                                            Preservación y administración de
 Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas
                                                                            reservas y áreas naturales protegidas
 regionales.
                                                                            locales.
 Fomento de la competitividad regional y promoción del empleo.




      Como se aprecia, hay superposición de                  de los cuales es el de ambiente y de ordena-
funciones entre los diferentes niveles de gobier-            miento territorial. Esto muestra cómo la legis-
no en la planificación del territorio. Esta se da en         lación, en general, considera el OT solo como
el caso de los espacios de cuencas, los corredo-             un instrumento de la política ambiental y no de
res económicos, las áreas naturales protegidas o             la planificación del desarrollo. Entre las funcio-
el sistema de ciudades intermedias.                          nes vinculadas al OT están las siguientes: (i) la
                                                             formulación e implementación de sus planes y
                                                             políticas; (ii) la propuesta de creación de áreas
2.2 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales                     de conservación regional y local, así como la
(LOGR)                                                       administración de estas y de las áreas naturales
                                                             protegidas, en coordinación con los gobiernos
La LOGR, consolidada en las leyes 27867 y                    locales. Asimismo, el diseño de los proyectos de
27902 de fines del año 2002, establece la fina-              conformación de macrorregiones y las acciones
lidad y misión de los gobiernos regionales, así              de ordenamiento y delimitación en el ámbito
como los principios rectores de sus políticas y              del territorio regional.
su gestión. La norma precisa que la gestión de
los gobiernos regionales debe regirse por planes                   La ley define otras funciones de los gobier-
concertados de desarrollo regional para el me-               nos regionales que, si bien no están plantea-
diano y largo plazo, planes anuales y por el pre-            das como parte del OT, son relevantes en esta
supuesto participativo regional. Dichos planes               perspectiva. Se trata, entre otras, de la respon-
deben generar condiciones para el crecimiento                sabilidad sobre la distribución territorial de la
económico del territorio regional en armonía                 población en función de los planes de orde-
con la dinámica demográfica, el desarrollo social            namiento territorial (POT) y de la capacidad
equitativo y la conservación del ambiente y los              de las ciudades para absorber los respectivos
recursos naturales.                                          flujos migratorios. Asimismo, pueden contarse
                                                             el otorgamiento de permisos, autorizaciones y
     Las funciones específicas de los gobiernos              concesiones forestales en la región; el sanea-
regionales están agrupadas por sectores, uno                 miento físico-legal de la propiedad agraria; y la
Cuadernos Descentralistas 27
16

participación en la gestión sostenible del agua       servicios públicos locales y el desarrollo integral,
y los suelos.                                         sostenible y armónico de su circunscripción.
                                                      Además, determina que el ordenamiento y el
      En cuanto a las actividades extractivas, los    acondicionamiento territorial en el ámbito local
gobiernos regionales tienen como función for-         es competencia exclusiva de las municipalidades
mular, administrar y ejecutar planes y políticas      provinciales.
regionales de energía, minería e hidrocarburos,
así como promover inversiones en estos sectores             En relación con la organización del espa-
dentro de los límites que les imponen sus leyes       cio físico y el uso del suelo, las municipalidades
generales. Estas se hallan orientadas a promover      provinciales tienen como funciones exclusivas la
las inversiones y determinan que el otorgamien-       aprobación de diversos planes: los de acondicio-
to de concesiones para los grandes proyectos de       namiento territorial, los de desarrollo urbano y
inversión corresponde a entidades del gobierno        rural, y los de asentamientos humanos, así como
nacional. La LOGR establece que los gobiernos         el esquema de zonificación de áreas urbanas.
regionales otorgan concesiones solo para mini-        Asimismo, se deben pronunciar sobre las accio-
centrales de generación eléctrica y minería pe-       nes de demarcación territorial en la provincia,
queña y artesanal de alcance regional.                ejecutar planes de renovación urbana y estable-
                                                      cer la regulación provincial sobre catastro, titula-
      Esta es una de las restricciones más signifi-   ción, saneamiento físico-legal de asentamientos
cativas que deben enfrentar los gobiernos regio-      humanos y estudios de impacto ambiental.
nales en lo que se refiere a la planificación y al
manejo de sus territorios. En efecto, se trata de            Por su parte, las funciones exclusivas de
decisiones nacionales de promoción de inversio-       las municipalidades distritales en este ámbito
nes que ignoran las potencialidades, vulnerabi-       se circunscriben a los planes urbanos o rurales
lidades o riesgos de cada región que sí podrían       distritales así como a los de obras de servicios
identificarse en sus planes de ordenamiento te-       públicos o privados, a elaborar el catastro dis-
rritorial.                                            trital, a reconocer los asentamientos humanos y
                                                      a fiscalizar las habilitaciones urbanas. Los planes
      En este limitado marco, hay otras funcio-       de organización del espacio físico y uso del sue-
nes de la LOGR que dan un rol importante a los        lo distritales están sujetos a los planes y normas
gobiernos regionales en la planificación de sus       provinciales.
territorios. Sin embargo, estos no pueden ejer-
cerlas plenamente, al no haberse precisado aún              Las funciones compartidas de ambos tipos
los roles y funciones de cada nivel de gobierno.      de municipalidades están vinculadas a la ejecu-
Este problema se puso en evidencia, por ejem-         ción directa, por concesión o por contratación,
plo, cuando el Gobierno Regional de Cajamarca         de la infraestructura urbana o rural; las provin-
elaboró la zonificación ecológica económica del       ciales se encargan de aquella de carácter multi-
departamento mediante un proceso ampliamen-           distrital.
te participativo y sustentado técnicamente. El
Ministerio del Ambiente (Minam) del gobierno                Se debe precisar que tanto los gobiernos re-
anterior consideró que solo este tenía compe-         gionales como las municipalidades provinciales
tencia para su aprobación y lo declaró ilegal.        tienen competencias para elaborar el ordena-
                                                      miento territorial en sus respectivas jurisdiccio-
                                                      nes. Sin embargo, la norma no dispone que las
2.3 Ley Orgánica de Municipalidades                   municipalidades provinciales deban tomar como
                                                      referencia para sus planes de OT aquellos ela-
La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley               borados por sus respectivos gobiernos regionales
27972), promulgada en mayo de 2003, esta-             como sí se contempla en el caso de la relación
blece como finalidad de los gobiernos locales         distritos-provincia.
la promoción de la adecuada prestación de los
Javier Azpur
                                                                                                       17

     Hay otras funciones de los gobiernos loca-        de las municipalidades distritales, pero es com-
les que guardan relación con el planeamiento           petencia compartida de las provinciales.
del desarrollo territorial, pero su formulación es
imprecisa en términos de lo que corresponde a                En general, ninguna de las tres normas de
cada nivel de gobierno. Por ejemplo, el plan es-       base de la descentralización establece mecanis-
tratégico de desarrollo económico sostenible es        mos de coordinación entre los tres niveles de
una función exclusiva de los niveles tanto pro-        gobierno subnacional (regionales, provinciales y
vincial como distrital, pero la ley no define la je-   distritales) para el ordenamiento territorial. Nin-
rarquía ni dispone la necesaria articulación de        guna de ellas determina, tampoco, las condicio-
unos planes con otros. Igualmente, la promoción        nes de articulación entre los planes regionales y
de la productividad y competitividad de las zo-        municipales de desarrollo y los planes de OT de
nas urbanas y rurales es competencia exclusiva         las distintas circunscripciones.
III. LEGISLACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




3.1 Ley de Demarcación y Organización                 nómicas y administrativas. La organización
Territorial                                           del territorio es el conjunto de lineamientos
                                                      técnicos y normativos para adecuar las cir-
La Ley de Demarcación y Organización Territo-         cunscripciones territoriales a la dinámica de
rial (Ley 27795), promulgada en julio de 2002,        los procesos políticos, económicos, sociales y
define las acciones y procedimientos que se de-       físico-ambientales.
ben seguir para la demarcación territorial, el sa-
neamiento de límites y la organización racional             La ley declara de interés nacional preferente
del territorio nacional. De acuerdo con la Cons-      el proceso de demarcación y el de organización
titución, se señala que la facultad de aprobar la     territorial, y autoriza al Poder Ejecutivo y a los
DT es del Congreso de la República sobre la base      gobiernos regionales a priorizar ambos procesos.
de una propuesta del Ejecutivo.                       Además, establece un plazo de cinco años para
                                                      sanear progresivamente los límites territoriales
      La ley establece como objetivo de la DT la      de las circunscripciones existentes y suspende,
definición de circunscripciones territoriales de      durante este tiempo, la creación de nuevos dis-
nivel distrital, provincial y departamental. Estas    tritos o provincias, salvo aquellas que resulten in-
deben garantizar el ejercicio del gobierno y la       dispensables. A pesar de tratarse de dos procesos
administración, y facilitar la conformación de las    articulados —demarcación y organización terri-
regiones. Otro objetivo de la DT es generar in-       torial— y prioritarios, según disposición comple-
formación técnico-cartográfica que contribuya a       mentaria de la ley, esta desarrolla básicamente lo
la elaboración de los planes de desarrollo local,     referido a la demarcación territorial.
regional y nacional.
                                                            Así, las funciones que se establecen en la ley
     La norma define demarcación territorial          para las entidades responsables se concentran en
como el proceso técnico-geográfico mediante           las tareas de la DT. La norma crea la Dirección
el cual se organiza el territorio nacional a partir   Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
de la definición y delimitación de las circuns-       la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
cripciones político-administrativas. Estas son las    como el órgano rector del sistema nacional de
regiones, departamentos, provincias y distritos       demarcación territorial. Esta instancia coordina,
que determinan el ámbito territorial de gobierno      asesora, supervisa y evalúa el sustento técnico y
y administración.                                     geográfico de todas las acciones de demarcación
                                                      territorial. Además, tramita ante el Consejo de
     Cada circunscripción política cuenta con         Ministros los proyectos de ley de las propuestas
una población caracterizada por su identidad          que considera conformes, y elabora y ejecuta el
histórico-cultural y un ámbito geográfico que         Plan Nacional de Demarcación Territorial. Este
sirve de soporte a sus relaciones sociales, eco-      instrumento técnico tiene como finalidad desa-
Javier Azpur
                                                                                                       19

rrollar, ordenada y progresivamente, el proceso             No obstante su carácter prioritario, el pro-
de saneamiento de límites de los distritos y pro-      ceso ha avanzado muy lentamente y, a pesar
vincias del país, y la organización del territorio     del establecimiento de criterios y requisitos para
de la república.                                       conformar unidades territoriales más equilibra-
                                                       das, existen otros incentivos en la propia legisla-
      La ley hace referencia también a las áreas       ción que no contribuyen a avanzar en la demar-
técnicas en DT de los gobiernos regionales. Estas      cación territorial. Uno de ellos es el Foncomún,
evalúan los petitorios de la población organizada      que asegura la asignación de un monto mínimo
sobre una determinada acción de demarcación            de recursos a cada distrito y desincentiva a que
territorial en su jurisdicción; verifican el cumpli-   la población de zonas alejadas de la capital opte
miento de los requisitos; formulan el expedien-        por fusionarse a espacios mayores, en los que
te técnico; y presentan a la PCM los que tienen        teme quedar marginada. Lo mismo sucede con
informes favorables. Asimismo tienen compe-            la prestación de servicios básicos a la población
tencia para promover de oficio las acciones que        en zonas alejadas de los centros urbanos.
consideren necesarias para la organización del
territorio de su respectiva región. Al respecto, la         En mayo de 2007 se aprobó la Ley de Pro-
norma también establece que los gobiernos re-          moción para la Fusión de Municipios Distritales
gionales determinan el tratamiento y la prioridad      (Ley 29021), que contiene algunos incentivos
de las acciones de demarcación territorial nece-       como mayores recursos o asistencia técnica para
sarias para lograr la organización definitiva de las   mejorar la prestación de servicios. Con ello, la
circunscripciones de su jurisdicción.                  norma se propone contribuir a configurar cir-
                                                       cunscripciones políticas aptas para la gestión del
      La ley define como criterios para cualquier      desarrollo local y regional. Sin embargo, al igual
iniciativa de demarcación territorial el respeto a     que en el caso de la demarcación territorial, hay
los principios de unidad, contigüidad, continui-       muy pocos avances en la fusión de municipios,
dad e integración, y la consideración de factores      pues no se ha priorizado la medida en términos
técnicos mínimos de orden poblacional, geográ-         de recursos para implementarla.
fico, socioeconómico y cultural que justifiquen
la propuesta. Además, pone requisitos para crear
nuevos distritos o provincias, de tal manera de        3.2 Lineamientos de Política para el
que se configuren unidades territoriales con ca-       Ordenamiento Territorial
racterísticas geográfico-ambientales y urbanas
favorables, con potencialidades económicas que         En febrero de 2010, el Minam aprobó los Li-
puedan sustentar su desarrollo, con volúmenes          neamientos de Política para el Ordenamiento
mínimos de población, así como con niveles bá-         Territorial (Resolución Ministerial 026-2010-MI-
sicos de infraestructura y equipamiento de servi-      NAM). Su propósito era articular las políticas
cios de salud, educación y saneamiento.                sectoriales con incidencia en el OT y orientar la
                                                       acción de los gobiernos regionales y locales en
      La ley dictamina que el ámbito geográfico        este campo.
de nivel provincial será la unidad de referencia
para el análisis y el tratamiento de las acciones            En ellos, el OT se define como una política
de la DT y el saneamiento de límites de los dis-       de Estado. Se precisa que se trata de un proceso
tritos y provincias en el país. Del mismo modo,        político y técnico-administrativo de toma de de-
se establece que los petitorios de demarcación         cisiones concertadas con actores sociales, eco-
territorial proceden siempre y cuando exista un        nómicos, políticos y técnicos para la ocupación
plan de acondicionamiento territorial o planes         ordenada y el uso sostenible del territorio, la re-
urbanos aprobados por la municipalidad pro-            gulación de la localización de los asentamientos
vincial. Asimismo, estos deben estar respaldados       humanos, las actividades económicas y sociales,
por no menos del 20 % de los electores del área        así como del desarrollo físico-espacial, en fun-
involucrada.                                           ción del desarrollo sostenible.
Cuadernos Descentralistas 27
20

      La base para un proceso de esta naturaleza         rrollo sostenible. En este sentido, su objetivo es
es la identificación de las potencialidades y limi-      promover y regular los procesos de organización
taciones del territorio. Esta debe considerar cri-       del territorio en los ámbitos nacional, regional y
terios ambientales, económicos, socioculturales,         local. Por ello, deben estar articulados a los pla-
institucionales y geopolíticos. En este sentido, el      nes ambientales y de desarrollo económico y
ordenamiento territorial hace posible el desarro-        social.
llo integral de la persona como garantía para una
adecuada calidad de vida.                                     Los lineamientos establecen que los POT
                                                         son dinámicos, se inspiran en el planeamiento
      De acuerdo con los lineamientos, el OT             estratégico de la región o localidad, son funda-
debe guiarse por los principios rectores de sos-         mentalmente participativos y se construyen so-
tenibilidad, integralidad, complementariedad,            bre la base de la zonificación ecológica econó-
gobernabilidad democrática, subsidiariedad,              mica. En este sentido, los POT deben orientar los
equidad, respeto a la diversidad cultural y com-         planes ambientales, al igual que los económicos
petitividad. Su consideración pone en evidencia          y sociales. Esta secuencia no aparece con clari-
que, para su efectivo cumplimiento, es funda-            dad, y eso crea confusión sobre el proceso.
mental que el OT se trabaje desde un enfoque
intergubernamental e intersectorial.                           El plan estratégico debe tener como base
                                                         de referencia el POT pero no debe darse lo con-
      Del mismo modo, se señalan dimensiones             trario. Considerar el plan regional como referen-
relevantes para avanzar hacia procesos de pla-           te del POT es un error de enfoque. Nuevamente
neamiento estratégico, territorial y concertado.         es pertinente insistir en el hecho de que el orde-
Sobre la base de estos aspectos, la conducción           namiento territorial debe ser mirado desde una
del proceso de OT debería recaer en una instan-          perspectiva que integre, entre otros, sostenibili-
cia que tenga la función de coordinación entre           dad ambiental, desarrollo económico, dinámicas
los sectores del gobierno nacional y con los dis-        económicas existentes e inclusión social.
tintos niveles de gobierno.
                                                               Asimismo, los lineamientos establecen que
       Entre los objetivos del ordenamiento terri-       el POT debe considerar el uso del territorio, so-
torial se plantean los siguientes: (i) el aprove-        bre todo de los recursos naturales. Ello debe ha-
chamiento sostenible de los recursos naturales           cerse siguiendo criterios ambientales, sociocultu-
renovables; (ii) la gestión responsable de los no        rales, económicos y de seguridad física. La otra
renovables; (iii) la ocupación ordenada del terri-       dimensión que debe ser tomada en cuenta es
torio y su uso sostenible; (iv) la conservación del      la ocupación del territorio, que debe diseñarse
ambiente; (v) la preservación del patrimonio na-         sobre la base de la zonificación ecológica econó-
tural y cultural; y (vi) el bienestar y la salud de la   mica y considerar las oportunidades y amenazas,
población. Otros objetivos son los siguientes: (i)       así como la visión de desarrollo de la sociedad.
el desarrollo equilibrado del territorio nacional;       Finalmente, no debe soslayarse el sistema vial de
y (ii) la localización adecuada de los asentamien-       articulación del territorio, así como sus vínculos
tos humanos, la infraestructura económica y so-          con el entorno rural.
cial, las actividades productivas y los servicios
básicos. Asimismo, se plantea contribuir a rever-              Un aspecto resaltante de esta norma es
tir la exclusión y la pobreza, y el deterioro de los     que incorpora como elemento relevante el sis-
ecosistemas. Como se observa, algunos objetivos          tema de ciudades, sus formas de organización y
tienen relación con el ordenamiento ambiental,           equipamiento, y la demanda por la provisión de
dimensión directamente vinculada al Ministerio           servicios. Se plantea la importancia de vincular
del Ambiente, pero hay algunos que trascienden           la dimensión urbana con los espacios rurales. A
ampliamente su mandato.                                  ello se debe agregar el tema de la ocupación del
                                                         territorio por los pueblos indígenas, así como el
      Los planes de ordenamiento territorial son         de las zonas de reserva y las áreas naturales pro-
instrumentos de planificación y gestión del desa-        tegidas. Asimismo, el documento de lineamien-
Javier Azpur
                                                                                                         21

tos hace referencia al sistema de abastecimiento       la impresión que en su formulación se concibe
energético.                                            la conformación de regiones como un proceso
                                                       de carácter técnico-geográfico que, a partir del
      En general, se puede afirmar que en la nor-      empleo de instrumentos adecuados, permitiría
ma se reafirma la perspectiva integral que tie-        configurar espacios político-administrativos go-
ne el OT y los diversos aspectos que se deben          bernables. Sin embargo, se trata de un proceso
considerar para hacerlo realidad. De hecho, la         bastante más complejo y que requiere integrar
dimensión ambiental es importante, pero no se          variables económicas, políticas, sociales, cultura-
debe dejar de valorar la dimensión económica           les y demográficas, y partir de involucrar decidi-
o la de habilitación urbana, entre otras. Queda        damente a las propias poblaciones.
claro, por tanto, que no se trata solo de criterios,
sino que estamos hablando de dimensiones dis-               La amplitud e integralidad de los temas que
tintas y complementarias.                              comprende el ordenamiento territorial permiten
                                                       constatar que el proceso no puede ser conduci-
      Un instrumento del OT definido en los li-        do por una autoridad sectorial, sino que requie-
neamientos es la ZEE. Aquí se repiten los con-         re una mirada integradora y articuladora desde
ceptos y objetivos contenidos en el Reglamento         el Poder Ejecutivo. En esta dirección, hace falta
de Zonificación Ecológica Económica de 2004            racionalizar la legislación para que exprese esta
(véase el punto 3.3) y se reitera la misma impre-      perspectiva.
cisión en relación con el OT. Seis años después
no se aprecian cambios hacia una mejor concep-
ción de estos instrumentos fundamentales para          3.3 Reglamento de Zonificación Ecológica
la planificación del desarrollo territorial.           Económica

      Otro instrumento del ordenamiento territo-       El Reglamento de Zonificación Ecológica Eco-
rial contenido en los lineamientos es la demar-        nómica (Decreto Supremo 087-2004-PCM) se
cación territorial. Se la define como un proceso       aprobó en diciembre de 2004. Se trata de la pri-
técnico-geográfico que permite organizar el te-        mera norma que desarrolla las características de
rritorio a partir de la definición y delimitación      la ZEE en el país. Se promulga antes de contar
de circunscripciones político-administrativas en       con una visión de conjunto del OT, entendido
el ámbito nacional. Asimimo, se plantea que los        como un proceso estructurante para nuestro de-
estudios territoriales de diagnóstico y zonifica-      sarrollo.
ción (ETDZ) son las herramientas que permiten
orientar la organización y división racional de es-         La norma define la ZEE como un proceso
tas circunscripciones para garantizar un ejercicio     dinámico y flexible. Este permite identificar dife-
del gobierno y la administración que facilite la       rentes alternativas de uso sostenible de un terri-
conformación de regiones.                              torio, a partir de la evaluación de sus potenciali-
                                                       dades y limitaciones. Los criterios que se asumen
      De acuerdo con este documento, los ETDZ          en la norma son los siguientes: físicos, biológicos,
evalúan y analizan las interacciones físicas, cultu-   ambientales, sociales, económicos y culturales.
rales y económicas que transforman, estructuran
y organizan el territorio. Esta aproximación haría           Establece como su finalidad orientar la
posible establecer circunscripciones con pobla-        toma de decisiones sobre los mejores usos del
ciones caracterizadas por su identidad histórica       territorio, a partir de las necesidades de la pobla-
y cultural, su capacidad para demandar y man-          ción que la habita y la armonía con el ambiente.
tener servicios básicos y sociales, así como con-      Desde esta perspectiva, plantea como sus obje-
tar con un ámbito geográfico de soporte de sus         tivos los siguientes: (i) conciliar la conservación
relaciones sociales, económicas y adminstrativas.      del patrimonio natural con el aprovechamiento
                                                       sostenible de los recursos naturales; y (ii) orientar
     Si bien es cierto que esta dimensión del OT       las políticas nacionales, regionales y locales so-
se articula con el proceso de regionalización, da      bre su uso sostenible y el del territorio, de acuer-
Cuadernos Descentralistas 27
22

do con las características y potencialidades de                       de la ZEE. Además, promueve, coordina y super-
los ecosistemas, la conservación del ambiente y                       visa los procesos de ZEE en el ámbito nacional.
el bienestar de la población.                                         A los gobiernos regionales y locales los define
                                                                      como sus ejecutores en sus respectivas jurisdic-
      Otros de sus objetivos apuntan a proveer el                     ciones.
sustento técnico para la formulación de planes
de desarrollo y de ordenamiento territorial (na-                           De acuerdo con el reglamento, la formula-
cional, regional y local), y brindar información                      ción de la ZEE en el ámbito nacional es conduci-
técnica y el marco referencial para promover y                        da por la PCM (hoy el Minam), en coordinación
orientar la inversión pública y privada. En esta                      con los gobiernos regionales, sectores involu-
línea, se le puede considerar también como un                         crados y organismos autónomos regionales; en
instrumento para el fortalecimiento de las ca-                        el ámbito regional, por el gobierno regional, en
pacidades de los gobiernos subnacionales en la                        coordinación con los gobiernos locales; y en el
gestión de los espacios y los recursos naturales                      ámbito local, por las municipalidades provin-
de sus jurisdicciones, así como para la concer-                       ciales, en coordinación con las distritales y el
tación en la ocupación y el uso adecuado del                          gobierno regional.
territorio.
                                                                            La aprobación de los estudios de ZEE se
      Se señala que, una vez aprobada, la ZEE se                      hace por decreto supremo de la PCM en el ám-
convierte en un instrumento técnico y orientador                      bito nacional; por ordenanza del gobierno regio-
del uso sostenible de un territorio y de sus recur-                   nal, en su ámbito de jurisdicción; y por ordenan-
sos naturales. Se trata, pues, de un instrumento                      za de la municipalidad provincial, con opinión
para conocer la base geográfica y ambiental en                        favorable del gobierno regional de la jurisdic-
la que se sustenta la acción social y política, así                   ción, en el ámbito local. Los estudios de ZEE
como los proyectos económicos y productivos.                          interregional deben ser aprobados por todos los
La ZEE proporciona información sistematizada y                        gobiernos regionales comprometidos y los que
localizada geográficamente sobre la capacidad,                        involucren dos o más ámbitos geográficos loca-
la fragilidad y las potencialidades del territorio y                  les, por ordenanza municipal de cada gobierno
sus recursos naturales.                                               provincial involucrado, con ratificación de los
                                                                      gobiernos regionales de la jurisdicción.
      En ese sentido, es un factor clave para la
toma de decisiones sobre el uso y la ocupación                              En las funciones asignadas a la PCM (al Mi-
más adecuada del territorio en la formulación                         nam) en el reglamento, las decisiones articulado-
del ordenamiento territorial. Sin embargo, al ca-                     ras sobre la ZEE se definen de manera unilateral,
recer de referencia orientadora sobre este, no se                     ya que no se establece un procedimiento de tra-
plantea con claridad que la zonificación ecoló-                       bajo concertado con los gobiernos subnaciona-
gica económica es una herramienta de ese pro-                         les. Ello en el marco del proceso de descentra-
ceso. La imprecisión sobre este instrumento en                        lización iniciado en el año 2002, que les otorga
el reglamento se repite posteriormente en la Ley                      competencias en lo que respecta a la política de
General del Ambiente.                                                 ordenamiento territorial. Esta última se define
                                                                      como nacional y descentralizada.
     En cuanto a la gestión institucional, la nor-
ma define que la PCM, a través de Consejo Na-                              La norma precisa tres niveles o escalas de
cional del Ambiente (Conam) —hoy Minam1—,                             ejecución de estudios de zonificación ecológi-
propone las normas, dirige el proceso de gestión                      ca económica, que dependen de la dimensión,
de la ZEE en el país y elabora concertadamente                        naturaleza y objetivos planteados. Estos son los
la estrategia nacional y el plan operativo bienal                     siguientes:



	
1
     El reglamento hacía referencia a la PCM, a través del Conam. A partir de su creación, el Minam ha asumido todas las funciones que
     corresponden a la autoridad ambiental nacional.
Javier Azpur
                                                                                                      23

yy    La macrozonificación contribuye al diseño      debe involucrar a todos los gobiernos locales
      de políticas y planes de desarrollo y de or-   provinciales implicados.
      denamiento territorial en el ámbito nacio-
      nal, macrorregional y regional, con una es-          El reglamento dispone que los procesos de
      cala cartográfica menor o igual a 1:250 000.   zonificación ecológica económica macro y meso
yy    La mesozonificación se plantea para los es-    que se desarrollen en el ámbito regional y local
      pacios regionales, cuencas hidrográficas o     requieren conformar una comisión técnica por
      áreas específicas de interés, con una escala   ordenanza regional o municipal, según corres-
      cartográfica de 1:100 000.                     ponda. La composición básica de esta comisión
yy    La microzonificación se señala para el ám-     es la siguiente: un representante del gobierno
      bito local, con una escala cartográfica ma-    regional; los alcaldes provinciales y distritales;
      yor o igual a 1:25 000.                        un representante de una institución científica y
                                                     uno de las universidades; representantes de los
      No se plantea una relación explícita o al-     sectores que otorgan autorizaciones sobre el uso
guna articulación entre la escala de los estudios    del territorio o los recursos naturales; dos repre-
de ZEE y las responsabilidades de cada nivel de      sentantes de las organizaciones de pueblos in-
gobierno subnacional. Este hecho propicia que,       dígenas, dos de la empresa privada y dos de las
al determinarse las escalas de ejecución de los      organizaciones no gubernamentales (ONG). A
estudios, no se consideren los roles y las arti-     partir de esta estructura básica se sugiere man-
culaciones entre los tres niveles de gobierno.       tener una participación equitativa entre el sector
La Metodología para la Zonificación Ecológica        público, el privado y la sociedad civil.
Económica aprobada por el Conam en abril de
2006 (véase el punto 3.4) detalla las caracterís-         Las comisiones técnicas tienen dos funcio-
ticas y los requerimientos de información para       nes: (i) proponer, opinar, acompañar y coordinar
cada nivel de zonificación, pero tampoco los         la ejecución de la ZEE; y (ii) proponer los me-
relaciona con el nivel político-administrativo.      canismos de consulta y participación ciudadana,
En algunos planes operativos de ZEE elaborados       de difusión y de capacitación. En el caso de la
desde que se aprobó el reglamento, se aprecia        microzonificación, la conformación de la comi-
que ciertos gobiernos regionales realizan ma-        sión es opcional.
crozonificación y la mayoría mesozonificación.
Los provinciales realizan mayoritariamente                El reglamento precisa que los procesos de
mesozonificación y muy pocos microzonifica-          ZEE que involucren ámbitos territoriales de pue-
ción.                                                blos indígenas, comunidades campesinas y nati-
                                                     vas deben incluir a sus instituciones representati-
     El reglamento señala que, en los procesos       vas según el Convenio 169 de la OIT. Este es un
de ZEE que involucren a más de un gobierno           señalamiento positivo que fue incumplido con
regional, estos últimos deben conformar una          el argumento de que se carecía de una ley que
comisión técnica interregional en coordinación       precisara el proceso de consulta.
con la PCM (el Minam). No se hace referencia al
rol que deberían jugar las juntas de coordinación          Una vez aprobada la zonificación ecológica
interregional como instancias que bien podrían       y económica, las diversas instituciones públicas
impulsar y coordinar dichos procesos como una        en los ámbitos nacional, regional y local, deben
estrategia para ir consolidando mecanismos de        utilizarla de manera obligatoria como instrumen-
articulación de las provincias y departamentos       to de planificación y de gestión del territorio.
del país en la perspectiva de espacios mayores
de gobierno.                                                El reglamento incluye seis criterios para
                                                     identificar unidades espaciales relativamente
      En los casos de ámbitos geográficos que        homogéneas en el territorio, llamadas unidades
trascienden a un gobierno municipal, estos de-       ecológicas económicas. Estos son los siguien-
ben formar una comisión técnica, en coordina-        tes: (i) valor productivo, (ii) valor bioecológico,
ción con el gobierno regional respectivo. Esta       (iii) valor histórico-cultural, (iv) vulnerabilidad,
Cuadernos Descentralistas 27
24

(v) conflictos de uso y (vi) aptitud urbana e in-       sos en los diversos espacios del país, contiene
dustrial. Cada uno de ellos utiliza un conjunto         importantes conceptos. Recoge, por ejemplo, la
de variables como capacidad de uso mayor de la          definición de OT aprobada por el Comité Téc-
tierra, potencial minero, diversidad biológica y        nico Consultivo (CTC) de Zonificación Ecológica
usos tradicionales, entre otros. La aplicación de       Económica y Ordenamiento Territorial:
estos criterios se orienta a identificar las opciones
de uso sostenible que tiene el territorio y busca            Instrumento que forma parte de la política de
establecer la aptitud de uso predominante de                 Estado sobre el desarrollo sostenible. Proceso
cada unidad ecológica económica.                             político, en la medida que involucra la toma de
                                                             decisiones concertadas de los actores sociales,
                                                             económicos, políticos y técnicos, para la ocu-
      Sobre la base de estos criterios se definen
                                                             pación ordenada y uso sostenible del territorio.
cinco categorías: (i) zonas que tienen mayor                 Proceso técnico-administrativo, porque orienta
aptitud para uso productivo; (ii) zonas de pro-              la regulación y promoción de la localización y
tección y conservación ecológica; (iii) zonas de             desarrollo de los asentamientos humanos, acti-
tratamiento especial; (iv) zonas de recuperación;            vidades económicas, sociales y el desarrollo físi-
y (v) zonas urbanas o industriales. Una vez deter-           co espacial, sobre la base de la ZEE.
minadas las categorías de uso del territorio, es-
tas se califican de acuerdo con las características          Asimismo, incluye la definición de ordena-
que presentan en cualquiera de los siguientes           miento territorial ambiental del Reglamento de
tipos: (i) las de uso recomendable, (ii) las de uso     la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
recomendable con restricciones y (iii) las de uso       Ambiental (SNGA):
no recomendable.
                                                             El ordenamiento ambiental del territorio es un
      La categorización de una unidad económi-               instrumento que forma parte de la política de
ca ecológica como de aptitud de uso productivo               OT. Es un proceso técnico-político orientado a
comprende tanto las actividades con fines agro-              la definición de criterios e indicadores ambien-
                                                             tales para la asignación de usos territoriales y la
pecuarios, forestales, acuícolas, recreacionales
                                                             ocupación ordenada del territorio.
o turísticos, como aquellas relacionadas con
variables como potencial minero o energético.
                                                             Respecto del ordenamiento territorial y del
Esta categoría no es la más adecuada a nuestra
                                                        ordenamiento ambiental, la norma precisa lo si-
realidad, ya que se debería diferenciar entre las
                                                        guiente:
unidades que poseen mayor aptitud para de-
sarrollar actividades productivas con recursos
                                                             …en este marco, está implícito que el ordena-
naturales renovables, de aquellas que pueden                 miento ambiental del territorio es parte indisolu-
soportar mejor actividades productivas con re-               ble de un proceso mayor que es el ordenamien-
cursos naturales no renovables. Esta distinción es           to territorial, pues el ordenamiento ambiental
importante si se tiene en cuenta que una de las              territorial introduce la variable ambiental en las
razones para promover la ZEE es la prevención                políticas y planes de ordenamiento o acondicio-
de conflictos por uso inadecuado del territorio              namiento territorial.
y que una parte importante de estos surge por
tensiones entre las actividades extractivas y la              A pesar de haberse aprobado en el año
agricultura o ganadería.                                2006, estas definiciones no han sido la referencia
                                                        en el momento de diseñar el marco institucional
                                                        nacional del proceso de OT. Este se mantiene
3.4 Metodología para la Zonificación                    como atribución del Minam, a pesar de que se
Ecológica Económica                                     trata claramente de un proceso integral y que,
                                                        en este sentido, requiere de una instancia con
La Metodología para la Zonificación Ecológica           la función de articular a los distintos sectores y
Económica fue aprobada por el Conam en abril            niveles de gobierno en aspectos multisectoriales
de 2006. Además de complementar y detallar              e intergubernamentales.
los procedimientos para desarrollar sus proce-
Javier Azpur
                                                                                                        25

     La norma señala que la aplicación de la me-      nacional y concertado que diera coherencia e
todología es obligatoria en cualquier instancia       integralidad a las acciones en departamentos y
que sea responsable o participe en el proceso de      municipios.
la zonificación ecológica económica, y eso in-
cluye niveles de gobierno e instituciones y orga-           El documento elaborado por el Minam es-
nizaciones técnicas y académicas del sector pú-       tablece que la aplicación de la estrategia de ZEE
blico y privado en los ámbitos nacional, regional     es válida para todo el territorio nacional y que
y local. Asimismo, contiene mayor información         debe ser cumplida, durante los próximos diez
sobre los niveles de ZEE (macro, meso y micro);       años, por el gobierno nacional, las entidades
presenta una relación referencial de variables y      sectoriales, los gobiernos regionales y locales, así
atributos que deben tomarse en cuenta en cada         como por el sector privado. El objetivo declara-
nivel; y relaciona el grado de participación ciu-     do de la estrategia es facilitar la elaboración e
dadana con el nivel de zonificación. Finalmente,      implementación de la ZEE en los tres niveles de
plantea que la opción por cada nivel no depen-        gobierno y lograr que las diversas instituciones
de de consideraciones sobre la extensión de los       públicas y privadas en el ámbito nacional, sec-
ámbitos político-administrativos —que son muy         torial, regional y local, utilicen este instrumento
diferenciados—, sino del nivel de profundidad         técnico orientador de la planificación y la gestión
requerido por los estudios y de su finalidad.         del territorio. A partir de este objetivo general se
                                                      han priorizado tres líneas estratégicas: (i) fortale-
     Esta aproximación genera confusión en el rol     cimiento de capacidades; (ii) políticas públicas
de los distintos niveles de gobierno en un compo-     orientadas a proyectos declarados de interés na-
nente de primera importancia para la organiza-        cional; y (iii) gobernanza e institucionalidad.
ción del territorio. La macrozonificación delimita
grandes unidades espaciales en el territorio, pero          La norma contradice su finalidad y las nor-
las unidades para la información socioeconómi-        mas vigentes, dado que establece que la aproba-
ca pueden corresponder a provincias o distritos,      ción de los procesos de ZEE por el gobierno re-
según las características de cada territorio. En el   gional o local requiere de la conformidad técnica
caso de los otros dos niveles, la mesozonificación    del Minam. Con ello se desconoce la autonomía
delimita unidades espaciales del territorio a semi-   de los gobiernos regionales y locales definida por
detalle y su referente socio-económico puede ser      la Constitución y se contradice sus leyes orgá-
un distrito o microcuenca; y la microzonificación     nicas. Estas determinan como competencias de
delimita unidades espaciales a nivel de detalle y     ambos niveles de gobierno la planificación y el
su referente socioeconómico son los centros po-       ordenamiento del territorio de sus respectivas ju-
blados.                                               risdicciones. Además, este tenor hace necesario
                                                      modificar el propio Reglamento de Zonificación
                                                      Ecológica Económica, que define a los gobiernos
3.5 Estrategia Nacional de Zonificación               regionales y provinciales como las instancias que
Ecológica Económica                                   aprueban estos procesos.

El 25 de junio de 2011, el Minam publicó la                 El planteamiento contenido en la estrategia
propuesta de Estrategia Nacional de Zonifica-         tiene por finalidad establecer procedimientos
ción Ecológica Económica. Así, este documento         que permitan la injerencia del gobierno central
que debió elaborarse concertadamente desde            en los procesos de ZEE y OT que desarrollan los
el año 2004 por disposición del Reglamento de         gobiernos subnacionales. El documento hace ex-
Zonificación Ecológica Económica se publicaba         plícita la responsabilidad del Minam de imple-
en las postrimerías del gobierno aprista. Esta in-    mentar la ZEE y define a los gobiernos regionales
comprensible demora en cumplir un mandato             y locales como instancias ejecutoras en los ámbi-
muy claro del reglamento hizo que los gobiernos       tos político-administrativos de su competencia.
subnacionales trabajaran en la elaboración de         Asimismo, con la propuesta se consolida el enfo-
estudios de ZEE y de los planes de ordenamien-        que centrado en la dimensión ambiental, que si
to territorial sin contar con un marco orientador     bien es relevante, solo es una entre los diversos
Cuadernos Descentralistas 27
26

componentes que forman parte de estos enfo-                               das de estas funciones en el gobierno regional.
ques e instrumentos.                                                      Incluso se encarga a las CTR elaborar su regla-
                                                                          mento organizativo y de funcionamiento, pero
     Es llamativo el uso que se hace en el do-                            también con apoyo del Minam. En este deberán
cumento del concepto de estrategia de parti-                              definir “el ordenamiento estructural y funcional”
cipación para debilitar el rol de los gobiernos                           entre sus miembros, lo que bien podría significar
regionales y locales. Bajo la pretensión de “for-                         la intención de establecer relaciones de depen-
talecer las capacidades de las autoridades na-                            dencia con el ministerio. Con esta lógica, no se
cionales, regionales y locales en los procesos de                         requiere de ordenanzas ni del nivel regional ni
zonificación ecológica económica”, se entrega al                          del local.
Minam la responsabilidad de conducir un pro-
grama nacional de capacitación en coordinación                                  Estas funciones trascienden largamente las
con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).                           únicas dos establecidas en el Reglamento de
Lo que más llama la atención es que se defi-                              Zonificación Ecológica Económica. Su aparente
nen como interlocutores de este proceso a las                             apertura a la participación parece más una for-
siguientes instancias: el Comité Técnico Consul-                          ma de limitar las atribuciones de los gobiernos
tivo de Ordenamiento Territorial (CTCOT)2 y las                           regionales. En los hechos, el Minam asume un
comisiones técnicas regionales (CTR). Con ello                            rol ejecutor en relación con las CTR, y eso plan-
se deja de lado a los gobiernos regionales y a las                        tea el alto riesgo de convertir a estas instancias
municipalidades.                                                          en instrumentos de los objetivos del gobierno
                                                                          nacional.
       Sin modificar su composición, la norma se-
ñala nuevas responsabilidades para las CTR: (i)                                El Minam avanza incluso hasta la definición
evaluar y validar las propuestas de ZEE y OT en                           de responsabilidades de lo que denomina sub-
los diferentes niveles de estudio; (ii) analizar la                       comisiones técnicas, que estarían sustituyendo a
gestión de conflictos por superposición de áreas;                         los actuales grupos de trabajo de conformación
(iii) participar de la supervisión y control social                       opcional. Las subcomisiones asumen las tareas
de las decisiones que se tomen en el territorio;                          de los grupos de trabajo y de otras más comple-
(iv) monitorear las actividades y decisiones, así                         jas como la producción de información técnica
como sus impactos; (v) articular las competen-                            y la creación de sistemas de información, o el
cias de las instituciones públicas y privadas; (vi)                       seguimiento y control en la aplicación de la ZEE
adecuarse a las políticas de OT y utilizar la ZEE                         y OT. Son temas que demandan mayor especiali-
como instrumento orientador de las decisiones;                            zación, y eso puede facilitar que estas instancias
(vii) participar en la elaboración de proyectos                           sean crecientemente dependientes del Minam.
para desarrollar capacidades en OT; y (viii) facili-
tar la ejecución de los planes y programas priori-                             En el marco de la ZEE, la estrategia busca
zados en los planes de ordenamiento territorial.                          centralizar la definición de los lineamientos, cri-
                                                                          terios e indicadores para evaluar y priorizar la
      Todo esto, que podría ser parte de un enfo-                         inversión pública en los diversos niveles, inclui-
que democratizador de la gestión regional y lo-                           dos los presupuestos participativos. La responsa-
cal, se hará con el apoyo directo del Minam, con                          bilidad central recae nuevamente en el Minam,
lo que se dejará de lado a las gerencias encarga-                         que debe coordinar con el MEF, el CTCOT y, en




	
2
     Fue creado por el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica y su actual conformación quedó definida por el Decreto Supremo
     013-2009-MINAM. Está integrado por quince ministerios, nueve organismos o empresas públicas nacionales (Instituto del Mar del Perú
     [Imarpe], Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas [Sernanp], Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana [IIAP], Servicio
     Nacional de Meteorología e Hidrología [Senamhi], Instituto Geográfico Nacional [IGN], Instituto Nacional de Defensa Civil [Indeci],
     Comisión de Formalización de la Propiedad [Cofopri], Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática [Ongei] y Perupetro),
     un representante del Gobierno Regional del Callao, uno de los gobiernos regionales, uno de los gobiernos locales, uno de la Asamblea
     Nacional de Rectores, dos de las organizaciones de pueblos indígenas, dos de la empresa privada y dos de las organizaciones no guber-
     namentales (ONG). Lo preside el Minam.
Javier Azpur
                                                                                                      27

algunos casos, con el Centro de Planeamiento          encarga al Minam, al MEF, a la PCM, al Ceplan
Estratégico (Ceplan), así como con las comisio-       y a los sectores que corresponda, el estableci-
nes técnicas regionales o locales. Los gobiernos      miento de mecanismos para articular la ZEE a la
regionales y locales no han sido considerados         formulación de planes de OT y de desarrollo a
en el proceso. Este hecho se encubre con el su-       nivel sectorial, regional y local. Se señala que en
puesto fortalecimiento de las capacidades de los      estos procesos deberán participar los gobiernos
tomadores de decisión, cuando en realidad se          regionales involucrados. Sin embargo, la norma
debilita el rol de los gobiernos subnacionales.       no incluye explícitamente a estas instancias de
                                                      gobierno en la decisión fundamental: construir
     Lo mismo sucede en el establecimiento de         los criterios mínimos para definir políticas públi-
lineamientos para orientar la inversión priva-        cas y proyectos de interés nacional a fin de evitar
da. Para este fin se dispone la participación del     conflictos.
Minam, del MEF, de la PCM, de Proinversion,
de los ministerios de Producción, de Turismo y              En la línea de facilitar los denominados
Comercio Exterior, de Energía y Minas, de Agri-       proyectos nacionales se plantea la elaboración
cultura y de Cultura, así como de la Asamblea         y aprobación de una directiva nacional y de un
de Gobiernos Regionales en coordinación con el        manual, en los que se definan los mecanismos
CTCOT y las comisiones técnicas regionales.           y procedimientos para la formulación e imple-
                                                      mentación de la zonificación ecológica econó-
     El problema con la propuesta de estrategia       mica en las unidades territoriales donde existan
no está solo en su actitud centralista, que busca     o se hayan priorizado proyectos de interés na-
excluir a los gobiernos subnacionales, sino tam-      cional. Se señalan explícitamente los megapro-
bién en la intención de considerar los resulta-       yectos de la Iniciativa para la Integración de la
dos de la ZEE solo como recomendaciones que           Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA),
orienten la inversión pública y privada. Se abre      Camisea, Inambari, San Gabán, los de trasvase y
la posibilidad de que, con este propósito, se des-    los transfronterizos.
virtúe el artículo 23 del Reglamento de Zonifi-
cación Ecológica Económica, que establece con              Asimismo, se hace referencia a los pro-
meridiana claridad el carácter obligatorio del        yectos de hidrocarburos o mineros en zonas
proceso una vez que ha sido aprobado.                 de conservación o en territorios indígenas o de
                                                      comunidades campesinas; la agricultura a gran
      En la misma línea se inscriben las acciones     escala con cultivos industriales para la produc-
relacionadas con los denominados proyectos de         ción de alimentos y biocombustibles; así como
interés nacional abordados en la segunda línea        los proyectos de forestación o infraestructura
estratégica. Esta plantea enfatizar que la ZEE se-    productiva. En otras palabras, todos los temas
ñala recomendaciones para el uso sostenible de        de interés de la gran inversión son de interés
los recursos naturales y la ocupación ordenada        nacional y en función de ellos deben ajustarse
del territorio, con lo cual se relativiza nuevamen-   los procesos de ZEE.
te el carácter obligatorio del proceso una vez
que ha sido aprobado. Con una perspectiva si-              A pesar de esta vocación excluyente, la nor-
milar, la estrategia propone realizar campañas de     ma afirma el principio de la concertación con la
comunicación y difusión para que se entienda          sociedad civil y las comunidades campesinas y
que la ZEE no debe ser un freno para el desarro-      nativas, así como el de la articulación intergu-
llo nacional y que su propósito es solo proveer       bernamental con los gobiernos regionales y lo-
información para disminuir el riesgo financiero,      cales. Obviamente se deja sin precisar bajo qué
social y ambiental de una inversión de gran en-       mecanismos se promoverá la concertación y se
vergadura.                                            excluye de la norma a instancias existentes como
                                                      el Consejo de Coordinación Intergubernamental
    Con la finalidad de facilitar los proyectos       (CCI). Tampoco se hace referencia a la aplica-
que son definidos como de interés nacional, se        ción del Convenio 169 de la OIT.
Cuadernos Descentralistas 27
28

      La voluntad centralista de esta norma se ex-          de la ZEE, con la finalidad de evitar confu-
presa también en la creación de un registro de              siones en un mismo espacio.
especialistas en ZEE como rol del Minam. Con-          yy   Fortalecer el ordenamiento jurídico me-
tar con este registro puede contribuir a mejorar            diante la formulación de la propuesta de ley
la calidad de los procesos y sus productos, pero            de ordenamiento territorial.
el problema está en que el registro tiene carácter     yy   Crear espacios de diálogo y concertación
nacional. Con ello, la acreditación sería centrali-         inclusivos, multidisciplinarios e interinstitu-
zada por el Minam, a pesar de que no se precisa.            cionales como medio para prevenir, orien-
Nuevamente, este ministerio asume un rol ejecu-             tar y concordar acuerdos que contribuyan
tivo, a pesar de que su función es definir los cri-         a la solución de los conflictos socioambien-
terios técnicos mínimos que deberían cumplir los            tales.
profesionales o instituciones para ser acreditados,    yy   Estandarizar el sistema de información y
según las diversas especialidades requeridas, por           monitoreo utilizado en los procesos de ZEE
las instancias descentralizadas de gobierno.                y OT para que la información sirva a la for-
                                                            mulación de políticas, de planes de desa-
     Junto a estos elementos críticos, la propues-          rrollo u ordenamiento territorial, así como
ta de estrategia incluye —sobre todo en la ter-             de proyectos de inversión pública y de la
cera línea estratégica— un conjunto de decla-               cooperación internacional en los tres nive-
raciones positivas. Entre las más importantes se            les de gobierno.
cuentan las siguientes:                                yy   Planificar el desarrollo sostenible de los sis-
                                                            temas urbano-regionales en armonía con
yy   Promover la inclusión de la información                los espacios rurales.
     generada por la zonificación ecológica            yy   Entender y respetar los sistemas de organi-
     económica en los currículos de los centros             zación comunal, la diversidad cultural, los
     educativos, en el marco de una propuesta               conocimientos colectivos, las formas de uso
     educativa ambiental.                                   y manejo tradicionales del territorio y los
yy   Fortalecer las capacidades de los operado-             recursos naturales.
     res de justicia nacional, regional y local para   yy   Apoyar el proceso de descentralización y
     que hagan cumplir la ZEE.                              regionalización mediante un espacio de
yy   Fortalecer la capacidad de difusión de infor-          diálogo y concertación para la aplicación
     mación sobre la ZEE para propiciar la partici-         de los principios rectores del proceso de
     pación de los actores sociales en el proceso y         regionalización y descentralización, y su ar-
     contribuir a la concertación sobre la ocupa-           ticulación a los de la zonificación ecológica
     ción y el uso adecuado del territorio.                 económica.
yy   Integrar y concordar las normas sectoriales       yy   Concertar con los países vecinos aspec-
     con los procesos de OT regionales y locales.           tos conceptuales y metodológicos sobre
yy   Desarrollar con mayor detalle técnico las              la zonificación en zonas limítrofes con el
     recomendaciones de las categorías de uso               Perú.
IV. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL




Este acápite hará una rápida y parcial aproxima-      la conservación del patrimonio natural con el
ción al tratamiento y la evolución que ha tenido      aprovechamiento sostenible de los recursos na-
el tema del ordenamiento territorial en la legisla-   turales.
ción ambiental. Sin duda hay muchas otras leyes
y reglamentos en las que se establece esta vincu-
lación, pero aquí solo se considerarán algunas de     4.2 Comisión Nacional para el Ordenamiento
las más relevantes.                                   Territorial Ambiental

                                                      El Decreto Supremo 045-2001-PCM de abril de
4.1 Ley Orgánica de Aprovechamiento                   2001 declaró de interés nacional el ordenamien-
Sostenible de los Recursos Naturales                  to territorial ambiental en todo el país. Con este
                                                      fin, se constituyó la Comisión Nacional para el
La Ley 26821, promulgada en junio de 1997, es-        Ordenamiento Territorial Ambiental. La PCM la
tablece como su objetivo fundamental promover         presidió y el Conam se hizo cargo de su Secre-
y regular el aprovechamiento sostenible de los re-    taría Técnica.
cursos naturales. Además, define el marco legal
pertinente para su otorgamiento a particulares.             La Comisión estuvo integrada por repre-
                                                      sentantes de nueve sectores del Estado. Estos
      La norma considera que la zonificación          provinieron de las siguientes instituciones: el Ins-
ecológica económica del país es un instrumen-         tituto de Investigación de la Amazonía Peruana
to de apoyo al OT, cuyo fin es evitar conflictos      (IIAP), el Imarpe, la Asociación Interétnica para
por superposición de títulos y usos inapropiados.     el Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), y la
Establece que la propuesta de zonificación eco-       Confederación Nacional Amazónicas del Perú
lógica económica debe hacerla la PCM, en razón        (Conap), de las ONG, así como de los gobiernos
de su rol de coordinador intersectorial. El encar-    locales: uno por la costa, otro por la sierra y otro
go refuerza el rol del Estado en el ordenamiento      más por la selva.
territorial y en la zonificación ecológica econó-
mica, como apoyo de este, y plantea la nece-                En el plazo de un año, la Comisión debía
sidad de una perspectiva integral y articuladora      proponer los lineamientos de política y docu-
para abordarlo, aun cuando esta responsabilidad       mentos orientadores del proceso de ordena-
se haya quedado solo en un enunciado legal sin        miento territorial ambiental; el marco normativo
aplicación práctica.                                  institucional para aplicarlo; y los mecanismos y
                                                      procedimientos para ponerlo en marcha. En seis
     La ley determina que la zonificación debe        meses debía presentar, a la PCM, el proyecto
realizarse sobre la base de áreas prioritarias. Es-   de reglamento sobre la zonificación ecológica
tas deben conciliar los intereses nacionales de       económica que había dispuesto la Ley Orgánica
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Gpc análisis de la legislación sobre planificación territorial en el perú

  • 1. 27 Análisis de la legislación sobre planificación territorial en el Perú Javier Azpur
  • 2.
  • 3. Análisis de la legislación sobre planificación territorial en el Perú Javier Azpur
  • 4. Instituto de Estudios Peruanos - IEP Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo DESCO Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA Centro Peruano de Estudios Sociales CEPES Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación CEDEP Asociación ARARIWA Centro de Estudios Regionales Andinos “Bartolomé de las Casas” CBC Centro de Estudios para el Desarrollo Regional CEDER CUADERNO DESCENTRALISTA N° 27 © Grupo Propuesta Ciudadana Centro Ecuménico de León de la Fuente 110, Magdalena Promoción y Acción Social Teléfono: 613 8313 Norte - CEDEPAS Norte Telefax: 613 8315 E-mail: propuest@desco.org.pe Centro de Investigación Social y Educación Popular Elaboración de contenidos: ALTERNATIVA Javier Azpur Corrección de estilo: Molvina Zeballos Oscar Hidalgo Presidenta del Directorio Javier Azpur Edición de publicación: Coordinador Ejecutivo Nelly Carrasco Integrantes Programa de Incidencia Diagramación: Carola Tello Sonimagenes del Perú Estelí Reyes Av. 6 de Agosto 968, Zarela Zavala Jesús María - Lima Alejandra Muñoz Telf.: 652 3444 / 652 3445 Indira Huilca Nelly Carrasco Impresión: Revenue Watch Institute Impresión SMS Negocios SRL Psje Los Aldes, Mz X, Lote 20, Urb. Los Jardines, Carlos Monge San Juan de Lurigancho - Lima Coordinador Regional para América Latina Telefax: 376-9563 Claudia Viale Asistente de Investigación Tiraje: 1,000 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2012-01131 Auspicia: Primera Edición: Lima-Perú, enero 2012
  • 5. Índice Introducción ........................................................................................................................... 9 I. Marco constitucional . ................................................................................................... 11 1.1 La Constitución de 1993........................................................................................ 11 1.2 La reforma constitucional para iniciar la descentralización ..................................... 12 II. Competencias y funciones de los niveles de gobierno en relación con el desarrollo territorial............................................................................................ 14 2.1 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización . .................................................... 14 2.2 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales . ................................................................ 15 2.3 Ley Orgánica de Municipalidades . ........................................................................ 16 III. Legislación sobre ordenamiento territorial ..................................................................... 18 3.1 Ley de Demarcación y Organización Territorial ..................................................... 18 3.2 Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial ..................................... 19 3.3 Reglamento de Zonificación Ecológica Económica . ............................................... 21 3.4 Metodología para la Zonificación Ecológica Económica ......................................... 24 3.5 Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica ...................................... 25 IV. El ordenamiento territorial en la legislación ambiental.................................................... 29 4.1 Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ............... 29 4.2 Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental . ........................... 29 4.3 Reglamento de la Ley Orgánica sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica . ................................................................... 30 4.4 Sistema Nacional de Gestión Ambiental ................................................................ 30 4.5 Ley General del Ambiente ..................................................................................... 31 4.6 Ley de Creación del Ministerio del Ambiente......................................................... 32 4.7 Política Nacional del Ambiente . ............................................................................ 32
  • 6. Cuadernos Descentralistas 27 6 V. Marco normativo de promoción de las inversiones que incide en el territorio . .............. 34 VI. La consulta a las comunidades campesinas y nativas ..................................................... 39 6.1 El Convenio 169 de la OIT .................................................................................... 39 6.2 La Ley del Derecho a la Consulta Previa ................................................................ 40 6.3 Las objeciones a la consulta previa......................................................................... 41 6.4 Antecedentes normativos sobre pueblos indígenas . ............................................... 43 VII. Un enfoque sobre el ordenamiento territorial parcial y con marcadas limitaciones .................................................................................................................. 44 7.1 Modelo primario-exportador ................................................................................. 44 7.2 Reforma descentralista .......................................................................................... 45 7.3 Una demarcación fragmentada e inconclusa.......................................................... 46 . 7.4 Un enfoque centralista y desarticulado de la zonificación ecológica económica ............................................................................................................ 46 7.5 Un primer marco general....................................................................................... 48 7.6 La dimensión ambiental......................................................................................... 49 7.7 Tendencia democratizadora .................................................................................. 50 VIII. Conclusiones ................................................................................................................. 51 Bibliografía............................................................................................................................ 54 Abreviaturas empleadas ........................................................................................................ 58 Anexo: Experiencia de ordenamiento territorial en Cajamarca............................................... 59
  • 7. Análisis de la legislación sobre planificación territorial en el Perú Javier Azpur* * Coordinador Ejecutivo del Grupo Propuesta Ciudadana.
  • 8.
  • 9. INTRODUCCIÓN El ordenamiento territorial (OT) es una política los efectos que tendrán sobre recursos que cada de Estado y un instrumento de planificación que día son más valiosos, como el agua o la tierra. integra las políticas económicas, sociales, cultu- La ausencia de un plan para el manejo racional rales y ambientales con una visión del territorio, del territorio crea condiciones para la conflicti- y eso hace posible que estas respondan mejor a vidad, pues incluso proyectos sin riesgos reales los problemas, dinámicas y potencialidades es- para el territorio pueden considerarse peligrosos pecíficas de este. En ese sentido, el OT permite por falta de acuerdos previos que tengan base en orientar la ocupación y el uso más adecuado del información confiable. territorio sobre la base de sus propias aptitudes y limitaciones, la preservación del ambiente así Por sus características, el ordenamiento te- como el manejo racional de los recursos natura- rritorial puede convertirse en un instrumento re- les y de la biodiversidad. levante para construir un proyecto de desarrollo alternativo que reduzca la dependencia que se Se trata de un proceso de negociación y tiene de las actividades primario-exportadoras y concertación entre el Estado, las organizaciones que se sustente en aquellas potencialidades pro- sociales y el sector privado. Esta negociación ductivas que ofrezcan menores riesgos y costos busca integrar perspectivas diversas e intereses ambientales. contrapuestos para arribar a consensos que lo- gren una visión común de desarrollo. Al mismo El OT es una competencia del sector públi- tiempo, el ordenamiento territorial requiere un co, que debe ser ejercida por los diferentes nive- soporte técnico, pues hace falta información y les de gobierno (nacional, regional y local), en sus análisis precisos, confiables y actualizados so- respectivas jurisdicciones, y requiere la estrecha bre diversos aspectos del marco físico-natural, coordinación entre estos. El proceso de descen- así como de las dinámicas económicas, socia- tralización en curso ofrece mejores condiciones les y culturales para servir de sustento al diseño para avanzar hacia el ordenamiento territorial de políticas públicas que orienten, desde una entre los tres niveles de gobierno, las mancomu- perspectiva territorial, la formulación de planes nidades municipales y las juntas de coordinación y programas con un enfoque de desarrollo sos- interregional. Solo así es posible trascender el es- tenible. pacio limitado de cada departamento o provin- cia para abordar las múltiples interacciones que Asimismo, el OT es una herramienta in- existen entre territorios mayores. En ese sentido, dispensable para la prevención de conflictos, y la descentralización contribuye a mirar y com- lo hace porque evita la toma de decisiones im- prender el territorio desde distintas perspectivas. provisadas sobre el territorio. En la actualidad, muchas de estas se toman sin conocer sus vul- Por lo dicho, la asignación de competencias nerabilidades o potencialidades, y sin considerar sobre ordenamiento territorial a los gobiernos
  • 10. Cuadernos Descentralistas 27 10 subnacionales favorece un mayor compromiso en las postrimerías del segundo gobierno aprista. de los actores estratégicos de las sociedades re- A este conjunto se añaden algunas normas de gionales y locales en el proceso. Su participación carácter ambiental y de conservación de los re- es importante no solo porque les permite ex- cursos naturales, en la medida en que contienen presar sus necesidades e intereses, sino también disposiciones relacionadas con el OT y la ZEE, y porque les ayuda a comprender y valorar el tipo otras regulaciones sobre el territorio. de relaciones que tienen con el territorio. Esto último favorece el desarrollo de la identidad y el La cuarta parte examina cómo el marco compromiso hacia este. normativo de fomento a la inversión privada, que se ha ido aprobando desde inicios de la dé- El presente documento hace un análisis del cada de 1990 y cuyas orientaciones han perma- marco legal relacionado con el ordenamiento necido inalterables, influye sobre el territorio y territorial en el Perú. El punto de partida es la sobre la población desde múltiples perspectivas. Constitución de 1993, de la cual se presentan Por ejemplo, lo hace en la definición de priori- las disposiciones vinculadas a los siguientes as- dades para el otorgamiento de derechos sobre pectos: régimen económico, inversiones y pro- vastas extensiones del territorio o en la presión piedad; ambiente, territorio y recursos naturales; sobre las tierras de las comunidades campesinas y régimen de tierras agrarias y de comunidades y nativas. Se toma como referencia la legislación campesinas y nativas. Se analiza, también, la orientada a la promoción de las inversiones en reforma constitucional de 2002, que define las general y se da especial atención a aquellos sec- características del proceso de descentralización. tores que han concitado mayores flujos de in- versión, como la minería y los hidrocarburos. Estudiado el marco constitucional en una Asimismo, se analizan las normas legales relacio- primera parte, su segunda parte se aboca a las nadas con la liberalización de la propiedad de la normas que desarrollan el mandato constitucio- tierra y la disposición de tierras de las comunida- nal de la descentralización en los aspectos vin- des campesinas y nativas. culados al planeamiento y a la definición de las competencias y funciones de los tres niveles de La quinta parte desarrolla la normatividad gobierno en el campo del ordenamiento y el ma- que regula la aplicación de la consulta a los pue- nejo del territorio. blos indígenas, que sigue lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional La tercera parte se ocupa de los dispositi- del Trabajo (OIT). Su importancia y su relación vos específicos sobre OT y zonificación ecológi- directa con las decisiones sobre el ordenamiento ca económica (ZEE). La legislación en lo relativo del territorio justifican su inclusión en el presente a este punto es escasa: se cuenta con el Regla- trabajo. Finalmente, el documento plantea con- mento de Zonificación Ecológica Económica, los clusiones que hacen hincapié en los principales Lineamientos de Política para el Ordenamiento avances, limitaciones y vacíos del marco norma- Territorial y la Propuesta de Estrategia Nacional tivo actual en relación con el ordenamiento te- de Zonificación Ecológica Económica, elaborada rritorial en el país.
  • 11. I. MARCO CONSTITUCIONAL 1.1 La Constitución de 1993 extranjeras. Con este marco legal, el Estado es- tablece garantías y otorga seguridades a la inver- sión por medio de la suscripción de contratos- Régimen económico, inversiones y propiedad ley. Estos son inmodificables sin mutuo acuerdo de las partes. Los principios generales del régimen económico de la Constitución de 1993 suponen una reduc- La Constitución determina las mismas con- ción significativa del papel del Estado en la eco- diciones para nacionales y extranjeros en rela- nomía y una amplia protección a las inversiones, ción con la propiedad, sin importar que se trate en particular a las extranjeras. Si bien se man- de personas naturales o jurídicas. Sin embargo, tiene el concepto de economía social de mer- la propiedad de minas, tierras, bosques, aguas, cado de la Constitución de 1979, su contenido combustibles o fuentes de energía, ubicadas varía profundamente. Así, se otorga al mercado dentro de los cincuenta kilómetros interiores de una función determinante en la economía, que las fronteras, constituye la única excepción. En se debe sustentar en la iniciativa privada y en estas zonas, los extranjeros solo pueden adquirir la libertad de empresa y de contratación. Como o poseer título de propiedad si son exceptuados contraparte, las funciones del Estado se restrin- de la restricción mediante un decreto supremo, gen a orientar el desarrollo, estimular la creación aprobado por el Consejo de Ministros. Este debe de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y de declarar, expresamente, por qué la inversión así empresa, y vigilar las normas para la competen- realizada constituye una de necesidad pública. cia y la protección al consumidor. En esta dirección, se prohíbe al Estado ejer- Ambiente, recursos naturales y territorio cer actividad empresarial directa. Solo puede realizarla en forma subsidiaria, si la ley lo auto- La Constitución incluye, entre los derechos riza por razón de alto interés público o de ma- fundamentales de las personas, el gozar de un nifiesta conveniencia nacional. De este modo, ambiente equilibrado y adecuado para el desa- su actuación económica se limita a promover el rrollo de la vida. De esta manera, la protección empleo, la salud, la educación, la seguridad, los del ambiente como un derecho se establece en servicios públicos, la infraestructura, así como la el nivel más alto del ordenamiento jurídico na- pequeña empresa. cional. Sin embargo, la formulación del derecho carece de un correlato en otras normas legales Las disposiciones constitucionales estipu- que garantice su ejercicio efectivo. El capítulo lan igual tratamiento legal para la actividad em- sobre el régimen económico solo establece que presarial pública y privada, así como las mismas el Estado determina la política del ambiente, sin condiciones para las inversiones nacionales y definir el concepto de ambiente ni las condicio-
  • 12. Cuadernos Descentralistas 27 12 nes que debería reunir esta política. Del mismo se fijan por ley y según las particularidades de modo, tampoco se determina ninguna responsa- cada zona. bilidad del Estado en garantizar la sostenibilidad ambiental. Además, establece que las tierras abando- nadas pasen al dominio del Estado para su ad- En el mismo sentido, la Constitución otorga judicación en venta. Esta disposición sienta las al Estado una función que solo es promocional bases para la creación del mercado de tierras. La en relación con tres aspectos fundamentales: el Constitución de 1979 disponía la adjudicación uso sostenible de los recursos naturales, la con- de las tierras abandonadas a campesinos sin tie- servación de la diversidad biológica y de las áreas rras, bajo el principio de que la tierra debía estar naturales protegidas, y el desarrollo sostenible de conducida directamente por sus propietarios. la Amazonía. No establece como obligación del Estado garantizar su utilización racional y soste- nible. Comunidades campesinas y nativas El mismo capítulo en que se tratan estos te- La Constitución de 1993 mantiene la existencia mas solo precisa que los recursos naturales —re- legal de las comunidades campesinas y nativas, novables y no renovables— son patrimonio de la las considera como personas jurídicas y respe- nación y que el Estado es soberano en su apro- ta su identidad cultural. Les confiere autonomía vechamiento. Se señala que las condiciones para organizativa en el trabajo comunal, en el uso y utilizarlos y otorgarlos a particulares mediante libre disposición de sus tierras, así como en los concesiones se fijan en la ley. Estas otorgan a su aspectos económicos y administrativos. titular un derecho real, que se define por ley. El texto constitucional modificó sustan- La Constitución de 1993 mantiene el dere- tivamente el régimen de protección de las tie- cho de las circunscripciones donde se explotan rras comunales. Si bien declaró imprescriptible recursos naturales a participar de los ingresos y la propiedad de estas tierras, exceptuó de este rentas que obtiene el Estado por este concepto tratamiento a las tierras en abandono. Por ello, en calidad de canon. El canon se estableció en la estas podían revertir, en adelante, al dominio del Constitución de 1979 con la finalidad de com- Estado para ser transferidas a particulares. Ade- pensar a los territorios por el beneficio privado más, las tierras comunales dejaban de ser inem- que se obtenía del aprovechamiento o explo- bargables e inalienables, con lo cual se suprimió tación de los recursos naturales, y promover en el impedimento constitucional de negociarlas ellos oportunidades de desarrollo sostenible. La para contemplar su libre uso y disposición, es novedad introducida en la Constitución de 1993 decir, la potestad de venderlas o transferirlas a es que este dejó de asociarse al valor bruto de la terceros. producción para depender de los resultados del ejercicio económico de las empresas. 1.2 La reforma constitucional para iniciar la La Constitución determina que el territorio descentralización del Estado es inalienable e inviolable y que com- prende suelo, subsuelo, dominio marítimo y el En el año 2002 se aprobó la reforma constitu- espacio aéreo que los cubre. cional (Ley 27680) que modificó íntegramente el capítulo sobre descentralización con la fina- lidad de hacer viable el reinicio del proceso. La Régimen de tierras agrarias descentralización se definió como una forma de organización democrática y una política perma- La Constitución garantiza el derecho a la pro- nente y obligatoria del Estado, cuyo objetivo es piedad sobre la tierra. Esta puede tener carácter el desarrollo integral del país y la mejora de los privado o comunal, o responder a otra forma servicios a la ciudadanía. Asimismo, como un asociativa. Los límites y la extensión de las tierras proceso gradual, en el que la transferencia de
  • 13. Javier Azpur 13 competencias y recursos a los gobiernos regio- namiento territorial como una modalidad de or- nales y locales debía realizarse por etapas y en denamiento del territorio orientada básicamente forma progresiva. al ámbito urbano. Si bien esta lógica puede ser funcional en el caso de dimensiones como la de Se establecieron tres niveles de gobierno: el Lima Metropolitana, resulta insuficiente en tér- nacional, con jurisdicción sobre todo el territorio minos de la planificación de los territorios del de la república; el regional, con jurisdicción so- país en su conjunto. bre los actuales departamentos, que debían inte- grarse progresivamente para conformar regiones; La reforma restableció la planificación en y el local, con jurisdicción sobre las provincias y los niveles subnacionales de gobierno e incorpo- distritos, y constituido por las municipalidades. ró la participación ciudadana en la planificación del desarrollo y en la gestión pública. Los ins- Los gobiernos tanto regionales como locales trumentos definidos para ello fueron los planes fueron dotados de autonomía política, económi- concertados de desarrollo regional y local, los ca y administrativa en los asuntos de su compe- presupuestos de los gobiernos subnacionales y la tencia. rendición anual de cuentas sobre el cumplimien- to del plan y el presupuesto. En relación con la planificación del desa- rrollo territorial, se les otorgó competencias para Asimismo, se determinó la participación de promover el desarrollo socioeconómico de sus representantes de la sociedad civil en los Con- ámbitos, fomentar la competitividad y las inver- sejos de Coordinación Regional o Local como siones, así como formular sus respectivos planes órganos consultivos y de coordinación de sus de desarrollo concertados con la sociedad civil. respectivos niveles de gobierno. A los gobiernos locales se les dio, además, la res- ponsabilidad de planificar el desarrollo urbano y Se trató, pues, de cambios significativos rural, incluyendo la zonificación, el urbanismo y para el ordenamiento territorial, en la medida el acondicionamiento territorial. en que se estableció el planeamiento en función de la demarcación política y se dispuso el com- La asignación de estas funciones muestra promiso de los diversos sectores sociales, tanto una comprensión de la planificación del territo- en el planeamiento como en la gestión pública. rio restringida a una perspectiva municipal. Una A pesar de estos avances, es evidente la ausencia visión como la anterior privilegia el acondicio- de un enfoque y un norte claro para el OT.
  • 14. II. COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO TERRITORIAL 2.1 Ley Orgánica de Bases de la En forma transitoria se han establecido gobiernos Descentralización (LOBD) regionales sobre los actuales departamentos. No obstante, los hechos muestran que, a casi una La LOBD (Ley 27783), promulgada en julio de década de iniciado el proceso, esta demarcación 2002, establece los principios, objetivos y cri- temporal se mantiene. terios generales del proceso, así como las com- petencias del gobierno nacional y los gobiernos La LOBD diferencia entre competencias subnacionales. En relación con los objetivos, se exclusivas y compartidas para los tres niveles de definen cinco grupos: políticos, económicos, ad- gobierno. Entre las competencias exclusivas del ministrativos, sociales y ambientales. Entre ellos gobierno nacional está la formulación de las po- se plantea el ordenamiento del territorio y del líticas nacionales y sectoriales, así como de los entorno ambiental; el desarrollo económico au- planes nacionales y sectoriales de desarrollo. tosostenido y la competitividad de regiones y lo- Estos deben considerar los planes de desarrollo calidades, a partir de su vocación productiva, así regional y local. como la gestión sostenible de los recursos natu- rales y la mejora de la calidad ambiental. La ley en cuestión no estableció las com- petencias compartidas del gobierno nacional y La LOBD precisa la conformación de las re- dejó su precisión a la Ley Orgánica del Poder giones como una nueva forma de organización Ejecutivo. Esta se promulgó en el año 2007 y del territorio nacional. Estas se constituyen sobre tampoco avanzó en esta definición. A la fe- la base de unidades territoriales geoeconómicas, cha no se han aprobado nuevas leyes de or- con distintos niveles de desarrollo y competiti- ganización y funciones de los sectores, y está vidad, y con diversidad de recursos naturales, pendiente la elaboración de las matrices de sociales e institucionales. Además, las menciona- delimitación de competencias y asignación de das unidades territoriales deben estar integradas funciones de los tres niveles de gobierno. Solo histórica, económica, administrativa, ambiental cuando ello se concrete, las competencias y y culturalmente. En ese sentido, la regionaliza- funciones estarán determinadas con claridad ción es la medida más importante para un nuevo para cada nivel. ordenamiento territorial del país, pues define de manera integral el territorio denominado región. En cuanto a los niveles subnacionales de go- bierno y el ordenamiento territorial, la LOBD no Las regiones se crean por la integración de define competencias específicas en este campo, dos o más departamentos colindantes y la inicia- pero sí varias relacionadas con el planeamiento tiva se aprueba por referendo. Sobre sus circuns- del desarrollo territorial. Estas se detallan en el cripciones se constituyen gobiernos regionales. siguiente cuadro:
  • 15. Javier Azpur 15 Gobiernos regionales Gobiernos locales COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Planificación del desarrollo integral de la región. Planificación y promoción del desa- Plan de desarrollo regional concertado con municipalidades y sociedad civil. rrollo urbano y rural. Programas regionales de cuencas, corredores económicos y ciudades inter- medias. Plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Alianzas con otras regiones para el desarrollo. Aprobación de expedientes sobre demarcación territorial (DT). Norma sobre: zonificación, urbanis- Promoción y ejecución de inversiones públicas de ámbito regional en infra- mo, acondicio­ amiento territorial y n estructura vial, energética, comunicacional y de servicios básicos, en general. asentamientos humanos. COMPETENCIAS COMPARTIDAS Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas. Preservación y administración de Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas reservas y áreas naturales protegidas regionales. locales. Fomento de la competitividad regional y promoción del empleo. Como se aprecia, hay superposición de de los cuales es el de ambiente y de ordena- funciones entre los diferentes niveles de gobier- miento territorial. Esto muestra cómo la legis- no en la planificación del territorio. Esta se da en lación, en general, considera el OT solo como el caso de los espacios de cuencas, los corredo- un instrumento de la política ambiental y no de res económicos, las áreas naturales protegidas o la planificación del desarrollo. Entre las funcio- el sistema de ciudades intermedias. nes vinculadas al OT están las siguientes: (i) la formulación e implementación de sus planes y políticas; (ii) la propuesta de creación de áreas 2.2 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de conservación regional y local, así como la (LOGR) administración de estas y de las áreas naturales protegidas, en coordinación con los gobiernos La LOGR, consolidada en las leyes 27867 y locales. Asimismo, el diseño de los proyectos de 27902 de fines del año 2002, establece la fina- conformación de macrorregiones y las acciones lidad y misión de los gobiernos regionales, así de ordenamiento y delimitación en el ámbito como los principios rectores de sus políticas y del territorio regional. su gestión. La norma precisa que la gestión de los gobiernos regionales debe regirse por planes La ley define otras funciones de los gobier- concertados de desarrollo regional para el me- nos regionales que, si bien no están plantea- diano y largo plazo, planes anuales y por el pre- das como parte del OT, son relevantes en esta supuesto participativo regional. Dichos planes perspectiva. Se trata, entre otras, de la respon- deben generar condiciones para el crecimiento sabilidad sobre la distribución territorial de la económico del territorio regional en armonía población en función de los planes de orde- con la dinámica demográfica, el desarrollo social namiento territorial (POT) y de la capacidad equitativo y la conservación del ambiente y los de las ciudades para absorber los respectivos recursos naturales. flujos migratorios. Asimismo, pueden contarse el otorgamiento de permisos, autorizaciones y Las funciones específicas de los gobiernos concesiones forestales en la región; el sanea- regionales están agrupadas por sectores, uno miento físico-legal de la propiedad agraria; y la
  • 16. Cuadernos Descentralistas 27 16 participación en la gestión sostenible del agua servicios públicos locales y el desarrollo integral, y los suelos. sostenible y armónico de su circunscripción. Además, determina que el ordenamiento y el En cuanto a las actividades extractivas, los acondicionamiento territorial en el ámbito local gobiernos regionales tienen como función for- es competencia exclusiva de las municipalidades mular, administrar y ejecutar planes y políticas provinciales. regionales de energía, minería e hidrocarburos, así como promover inversiones en estos sectores En relación con la organización del espa- dentro de los límites que les imponen sus leyes cio físico y el uso del suelo, las municipalidades generales. Estas se hallan orientadas a promover provinciales tienen como funciones exclusivas la las inversiones y determinan que el otorgamien- aprobación de diversos planes: los de acondicio- to de concesiones para los grandes proyectos de namiento territorial, los de desarrollo urbano y inversión corresponde a entidades del gobierno rural, y los de asentamientos humanos, así como nacional. La LOGR establece que los gobiernos el esquema de zonificación de áreas urbanas. regionales otorgan concesiones solo para mini- Asimismo, se deben pronunciar sobre las accio- centrales de generación eléctrica y minería pe- nes de demarcación territorial en la provincia, queña y artesanal de alcance regional. ejecutar planes de renovación urbana y estable- cer la regulación provincial sobre catastro, titula- Esta es una de las restricciones más signifi- ción, saneamiento físico-legal de asentamientos cativas que deben enfrentar los gobiernos regio- humanos y estudios de impacto ambiental. nales en lo que se refiere a la planificación y al manejo de sus territorios. En efecto, se trata de Por su parte, las funciones exclusivas de decisiones nacionales de promoción de inversio- las municipalidades distritales en este ámbito nes que ignoran las potencialidades, vulnerabi- se circunscriben a los planes urbanos o rurales lidades o riesgos de cada región que sí podrían distritales así como a los de obras de servicios identificarse en sus planes de ordenamiento te- públicos o privados, a elaborar el catastro dis- rritorial. trital, a reconocer los asentamientos humanos y a fiscalizar las habilitaciones urbanas. Los planes En este limitado marco, hay otras funcio- de organización del espacio físico y uso del sue- nes de la LOGR que dan un rol importante a los lo distritales están sujetos a los planes y normas gobiernos regionales en la planificación de sus provinciales. territorios. Sin embargo, estos no pueden ejer- cerlas plenamente, al no haberse precisado aún Las funciones compartidas de ambos tipos los roles y funciones de cada nivel de gobierno. de municipalidades están vinculadas a la ejecu- Este problema se puso en evidencia, por ejem- ción directa, por concesión o por contratación, plo, cuando el Gobierno Regional de Cajamarca de la infraestructura urbana o rural; las provin- elaboró la zonificación ecológica económica del ciales se encargan de aquella de carácter multi- departamento mediante un proceso ampliamen- distrital. te participativo y sustentado técnicamente. El Ministerio del Ambiente (Minam) del gobierno Se debe precisar que tanto los gobiernos re- anterior consideró que solo este tenía compe- gionales como las municipalidades provinciales tencia para su aprobación y lo declaró ilegal. tienen competencias para elaborar el ordena- miento territorial en sus respectivas jurisdiccio- nes. Sin embargo, la norma no dispone que las 2.3 Ley Orgánica de Municipalidades municipalidades provinciales deban tomar como referencia para sus planes de OT aquellos ela- La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley borados por sus respectivos gobiernos regionales 27972), promulgada en mayo de 2003, esta- como sí se contempla en el caso de la relación blece como finalidad de los gobiernos locales distritos-provincia. la promoción de la adecuada prestación de los
  • 17. Javier Azpur 17 Hay otras funciones de los gobiernos loca- de las municipalidades distritales, pero es com- les que guardan relación con el planeamiento petencia compartida de las provinciales. del desarrollo territorial, pero su formulación es imprecisa en términos de lo que corresponde a En general, ninguna de las tres normas de cada nivel de gobierno. Por ejemplo, el plan es- base de la descentralización establece mecanis- tratégico de desarrollo económico sostenible es mos de coordinación entre los tres niveles de una función exclusiva de los niveles tanto pro- gobierno subnacional (regionales, provinciales y vincial como distrital, pero la ley no define la je- distritales) para el ordenamiento territorial. Nin- rarquía ni dispone la necesaria articulación de guna de ellas determina, tampoco, las condicio- unos planes con otros. Igualmente, la promoción nes de articulación entre los planes regionales y de la productividad y competitividad de las zo- municipales de desarrollo y los planes de OT de nas urbanas y rurales es competencia exclusiva las distintas circunscripciones.
  • 18. III. LEGISLACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 3.1 Ley de Demarcación y Organización nómicas y administrativas. La organización Territorial del territorio es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos para adecuar las cir- La Ley de Demarcación y Organización Territo- cunscripciones territoriales a la dinámica de rial (Ley 27795), promulgada en julio de 2002, los procesos políticos, económicos, sociales y define las acciones y procedimientos que se de- físico-ambientales. ben seguir para la demarcación territorial, el sa- neamiento de límites y la organización racional La ley declara de interés nacional preferente del territorio nacional. De acuerdo con la Cons- el proceso de demarcación y el de organización titución, se señala que la facultad de aprobar la territorial, y autoriza al Poder Ejecutivo y a los DT es del Congreso de la República sobre la base gobiernos regionales a priorizar ambos procesos. de una propuesta del Ejecutivo. Además, establece un plazo de cinco años para sanear progresivamente los límites territoriales La ley establece como objetivo de la DT la de las circunscripciones existentes y suspende, definición de circunscripciones territoriales de durante este tiempo, la creación de nuevos dis- nivel distrital, provincial y departamental. Estas tritos o provincias, salvo aquellas que resulten in- deben garantizar el ejercicio del gobierno y la dispensables. A pesar de tratarse de dos procesos administración, y facilitar la conformación de las articulados —demarcación y organización terri- regiones. Otro objetivo de la DT es generar in- torial— y prioritarios, según disposición comple- formación técnico-cartográfica que contribuya a mentaria de la ley, esta desarrolla básicamente lo la elaboración de los planes de desarrollo local, referido a la demarcación territorial. regional y nacional. Así, las funciones que se establecen en la ley La norma define demarcación territorial para las entidades responsables se concentran en como el proceso técnico-geográfico mediante las tareas de la DT. La norma crea la Dirección el cual se organiza el territorio nacional a partir Nacional Técnica de Demarcación Territorial de de la definición y delimitación de las circuns- la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) cripciones político-administrativas. Estas son las como el órgano rector del sistema nacional de regiones, departamentos, provincias y distritos demarcación territorial. Esta instancia coordina, que determinan el ámbito territorial de gobierno asesora, supervisa y evalúa el sustento técnico y y administración. geográfico de todas las acciones de demarcación territorial. Además, tramita ante el Consejo de Cada circunscripción política cuenta con Ministros los proyectos de ley de las propuestas una población caracterizada por su identidad que considera conformes, y elabora y ejecuta el histórico-cultural y un ámbito geográfico que Plan Nacional de Demarcación Territorial. Este sirve de soporte a sus relaciones sociales, eco- instrumento técnico tiene como finalidad desa-
  • 19. Javier Azpur 19 rrollar, ordenada y progresivamente, el proceso No obstante su carácter prioritario, el pro- de saneamiento de límites de los distritos y pro- ceso ha avanzado muy lentamente y, a pesar vincias del país, y la organización del territorio del establecimiento de criterios y requisitos para de la república. conformar unidades territoriales más equilibra- das, existen otros incentivos en la propia legisla- La ley hace referencia también a las áreas ción que no contribuyen a avanzar en la demar- técnicas en DT de los gobiernos regionales. Estas cación territorial. Uno de ellos es el Foncomún, evalúan los petitorios de la población organizada que asegura la asignación de un monto mínimo sobre una determinada acción de demarcación de recursos a cada distrito y desincentiva a que territorial en su jurisdicción; verifican el cumpli- la población de zonas alejadas de la capital opte miento de los requisitos; formulan el expedien- por fusionarse a espacios mayores, en los que te técnico; y presentan a la PCM los que tienen teme quedar marginada. Lo mismo sucede con informes favorables. Asimismo tienen compe- la prestación de servicios básicos a la población tencia para promover de oficio las acciones que en zonas alejadas de los centros urbanos. consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región. Al respecto, la En mayo de 2007 se aprobó la Ley de Pro- norma también establece que los gobiernos re- moción para la Fusión de Municipios Distritales gionales determinan el tratamiento y la prioridad (Ley 29021), que contiene algunos incentivos de las acciones de demarcación territorial nece- como mayores recursos o asistencia técnica para sarias para lograr la organización definitiva de las mejorar la prestación de servicios. Con ello, la circunscripciones de su jurisdicción. norma se propone contribuir a configurar cir- cunscripciones políticas aptas para la gestión del La ley define como criterios para cualquier desarrollo local y regional. Sin embargo, al igual iniciativa de demarcación territorial el respeto a que en el caso de la demarcación territorial, hay los principios de unidad, contigüidad, continui- muy pocos avances en la fusión de municipios, dad e integración, y la consideración de factores pues no se ha priorizado la medida en términos técnicos mínimos de orden poblacional, geográ- de recursos para implementarla. fico, socioeconómico y cultural que justifiquen la propuesta. Además, pone requisitos para crear nuevos distritos o provincias, de tal manera de 3.2 Lineamientos de Política para el que se configuren unidades territoriales con ca- Ordenamiento Territorial racterísticas geográfico-ambientales y urbanas favorables, con potencialidades económicas que En febrero de 2010, el Minam aprobó los Li- puedan sustentar su desarrollo, con volúmenes neamientos de Política para el Ordenamiento mínimos de población, así como con niveles bá- Territorial (Resolución Ministerial 026-2010-MI- sicos de infraestructura y equipamiento de servi- NAM). Su propósito era articular las políticas cios de salud, educación y saneamiento. sectoriales con incidencia en el OT y orientar la acción de los gobiernos regionales y locales en La ley dictamina que el ámbito geográfico este campo. de nivel provincial será la unidad de referencia para el análisis y el tratamiento de las acciones En ellos, el OT se define como una política de la DT y el saneamiento de límites de los dis- de Estado. Se precisa que se trata de un proceso tritos y provincias en el país. Del mismo modo, político y técnico-administrativo de toma de de- se establece que los petitorios de demarcación cisiones concertadas con actores sociales, eco- territorial proceden siempre y cuando exista un nómicos, políticos y técnicos para la ocupación plan de acondicionamiento territorial o planes ordenada y el uso sostenible del territorio, la re- urbanos aprobados por la municipalidad pro- gulación de la localización de los asentamientos vincial. Asimismo, estos deben estar respaldados humanos, las actividades económicas y sociales, por no menos del 20 % de los electores del área así como del desarrollo físico-espacial, en fun- involucrada. ción del desarrollo sostenible.
  • 20. Cuadernos Descentralistas 27 20 La base para un proceso de esta naturaleza rrollo sostenible. En este sentido, su objetivo es es la identificación de las potencialidades y limi- promover y regular los procesos de organización taciones del territorio. Esta debe considerar cri- del territorio en los ámbitos nacional, regional y terios ambientales, económicos, socioculturales, local. Por ello, deben estar articulados a los pla- institucionales y geopolíticos. En este sentido, el nes ambientales y de desarrollo económico y ordenamiento territorial hace posible el desarro- social. llo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida. Los lineamientos establecen que los POT son dinámicos, se inspiran en el planeamiento De acuerdo con los lineamientos, el OT estratégico de la región o localidad, son funda- debe guiarse por los principios rectores de sos- mentalmente participativos y se construyen so- tenibilidad, integralidad, complementariedad, bre la base de la zonificación ecológica econó- gobernabilidad democrática, subsidiariedad, mica. En este sentido, los POT deben orientar los equidad, respeto a la diversidad cultural y com- planes ambientales, al igual que los económicos petitividad. Su consideración pone en evidencia y sociales. Esta secuencia no aparece con clari- que, para su efectivo cumplimiento, es funda- dad, y eso crea confusión sobre el proceso. mental que el OT se trabaje desde un enfoque intergubernamental e intersectorial. El plan estratégico debe tener como base de referencia el POT pero no debe darse lo con- Del mismo modo, se señalan dimensiones trario. Considerar el plan regional como referen- relevantes para avanzar hacia procesos de pla- te del POT es un error de enfoque. Nuevamente neamiento estratégico, territorial y concertado. es pertinente insistir en el hecho de que el orde- Sobre la base de estos aspectos, la conducción namiento territorial debe ser mirado desde una del proceso de OT debería recaer en una instan- perspectiva que integre, entre otros, sostenibili- cia que tenga la función de coordinación entre dad ambiental, desarrollo económico, dinámicas los sectores del gobierno nacional y con los dis- económicas existentes e inclusión social. tintos niveles de gobierno. Asimismo, los lineamientos establecen que Entre los objetivos del ordenamiento terri- el POT debe considerar el uso del territorio, so- torial se plantean los siguientes: (i) el aprove- bre todo de los recursos naturales. Ello debe ha- chamiento sostenible de los recursos naturales cerse siguiendo criterios ambientales, sociocultu- renovables; (ii) la gestión responsable de los no rales, económicos y de seguridad física. La otra renovables; (iii) la ocupación ordenada del terri- dimensión que debe ser tomada en cuenta es torio y su uso sostenible; (iv) la conservación del la ocupación del territorio, que debe diseñarse ambiente; (v) la preservación del patrimonio na- sobre la base de la zonificación ecológica econó- tural y cultural; y (vi) el bienestar y la salud de la mica y considerar las oportunidades y amenazas, población. Otros objetivos son los siguientes: (i) así como la visión de desarrollo de la sociedad. el desarrollo equilibrado del territorio nacional; Finalmente, no debe soslayarse el sistema vial de y (ii) la localización adecuada de los asentamien- articulación del territorio, así como sus vínculos tos humanos, la infraestructura económica y so- con el entorno rural. cial, las actividades productivas y los servicios básicos. Asimismo, se plantea contribuir a rever- Un aspecto resaltante de esta norma es tir la exclusión y la pobreza, y el deterioro de los que incorpora como elemento relevante el sis- ecosistemas. Como se observa, algunos objetivos tema de ciudades, sus formas de organización y tienen relación con el ordenamiento ambiental, equipamiento, y la demanda por la provisión de dimensión directamente vinculada al Ministerio servicios. Se plantea la importancia de vincular del Ambiente, pero hay algunos que trascienden la dimensión urbana con los espacios rurales. A ampliamente su mandato. ello se debe agregar el tema de la ocupación del territorio por los pueblos indígenas, así como el Los planes de ordenamiento territorial son de las zonas de reserva y las áreas naturales pro- instrumentos de planificación y gestión del desa- tegidas. Asimismo, el documento de lineamien-
  • 21. Javier Azpur 21 tos hace referencia al sistema de abastecimiento la impresión que en su formulación se concibe energético. la conformación de regiones como un proceso de carácter técnico-geográfico que, a partir del En general, se puede afirmar que en la nor- empleo de instrumentos adecuados, permitiría ma se reafirma la perspectiva integral que tie- configurar espacios político-administrativos go- ne el OT y los diversos aspectos que se deben bernables. Sin embargo, se trata de un proceso considerar para hacerlo realidad. De hecho, la bastante más complejo y que requiere integrar dimensión ambiental es importante, pero no se variables económicas, políticas, sociales, cultura- debe dejar de valorar la dimensión económica les y demográficas, y partir de involucrar decidi- o la de habilitación urbana, entre otras. Queda damente a las propias poblaciones. claro, por tanto, que no se trata solo de criterios, sino que estamos hablando de dimensiones dis- La amplitud e integralidad de los temas que tintas y complementarias. comprende el ordenamiento territorial permiten constatar que el proceso no puede ser conduci- Un instrumento del OT definido en los li- do por una autoridad sectorial, sino que requie- neamientos es la ZEE. Aquí se repiten los con- re una mirada integradora y articuladora desde ceptos y objetivos contenidos en el Reglamento el Poder Ejecutivo. En esta dirección, hace falta de Zonificación Ecológica Económica de 2004 racionalizar la legislación para que exprese esta (véase el punto 3.3) y se reitera la misma impre- perspectiva. cisión en relación con el OT. Seis años después no se aprecian cambios hacia una mejor concep- ción de estos instrumentos fundamentales para 3.3 Reglamento de Zonificación Ecológica la planificación del desarrollo territorial. Económica Otro instrumento del ordenamiento territo- El Reglamento de Zonificación Ecológica Eco- rial contenido en los lineamientos es la demar- nómica (Decreto Supremo 087-2004-PCM) se cación territorial. Se la define como un proceso aprobó en diciembre de 2004. Se trata de la pri- técnico-geográfico que permite organizar el te- mera norma que desarrolla las características de rritorio a partir de la definición y delimitación la ZEE en el país. Se promulga antes de contar de circunscripciones político-administrativas en con una visión de conjunto del OT, entendido el ámbito nacional. Asimimo, se plantea que los como un proceso estructurante para nuestro de- estudios territoriales de diagnóstico y zonifica- sarrollo. ción (ETDZ) son las herramientas que permiten orientar la organización y división racional de es- La norma define la ZEE como un proceso tas circunscripciones para garantizar un ejercicio dinámico y flexible. Este permite identificar dife- del gobierno y la administración que facilite la rentes alternativas de uso sostenible de un terri- conformación de regiones. torio, a partir de la evaluación de sus potenciali- dades y limitaciones. Los criterios que se asumen De acuerdo con este documento, los ETDZ en la norma son los siguientes: físicos, biológicos, evalúan y analizan las interacciones físicas, cultu- ambientales, sociales, económicos y culturales. rales y económicas que transforman, estructuran y organizan el territorio. Esta aproximación haría Establece como su finalidad orientar la posible establecer circunscripciones con pobla- toma de decisiones sobre los mejores usos del ciones caracterizadas por su identidad histórica territorio, a partir de las necesidades de la pobla- y cultural, su capacidad para demandar y man- ción que la habita y la armonía con el ambiente. tener servicios básicos y sociales, así como con- Desde esta perspectiva, plantea como sus obje- tar con un ámbito geográfico de soporte de sus tivos los siguientes: (i) conciliar la conservación relaciones sociales, económicas y adminstrativas. del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y (ii) orientar Si bien es cierto que esta dimensión del OT las políticas nacionales, regionales y locales so- se articula con el proceso de regionalización, da bre su uso sostenible y el del territorio, de acuer-
  • 22. Cuadernos Descentralistas 27 22 do con las características y potencialidades de de la ZEE. Además, promueve, coordina y super- los ecosistemas, la conservación del ambiente y visa los procesos de ZEE en el ámbito nacional. el bienestar de la población. A los gobiernos regionales y locales los define como sus ejecutores en sus respectivas jurisdic- Otros de sus objetivos apuntan a proveer el ciones. sustento técnico para la formulación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (na- De acuerdo con el reglamento, la formula- cional, regional y local), y brindar información ción de la ZEE en el ámbito nacional es conduci- técnica y el marco referencial para promover y da por la PCM (hoy el Minam), en coordinación orientar la inversión pública y privada. En esta con los gobiernos regionales, sectores involu- línea, se le puede considerar también como un crados y organismos autónomos regionales; en instrumento para el fortalecimiento de las ca- el ámbito regional, por el gobierno regional, en pacidades de los gobiernos subnacionales en la coordinación con los gobiernos locales; y en el gestión de los espacios y los recursos naturales ámbito local, por las municipalidades provin- de sus jurisdicciones, así como para la concer- ciales, en coordinación con las distritales y el tación en la ocupación y el uso adecuado del gobierno regional. territorio. La aprobación de los estudios de ZEE se Se señala que, una vez aprobada, la ZEE se hace por decreto supremo de la PCM en el ám- convierte en un instrumento técnico y orientador bito nacional; por ordenanza del gobierno regio- del uso sostenible de un territorio y de sus recur- nal, en su ámbito de jurisdicción; y por ordenan- sos naturales. Se trata, pues, de un instrumento za de la municipalidad provincial, con opinión para conocer la base geográfica y ambiental en favorable del gobierno regional de la jurisdic- la que se sustenta la acción social y política, así ción, en el ámbito local. Los estudios de ZEE como los proyectos económicos y productivos. interregional deben ser aprobados por todos los La ZEE proporciona información sistematizada y gobiernos regionales comprometidos y los que localizada geográficamente sobre la capacidad, involucren dos o más ámbitos geográficos loca- la fragilidad y las potencialidades del territorio y les, por ordenanza municipal de cada gobierno sus recursos naturales. provincial involucrado, con ratificación de los gobiernos regionales de la jurisdicción. En ese sentido, es un factor clave para la toma de decisiones sobre el uso y la ocupación En las funciones asignadas a la PCM (al Mi- más adecuada del territorio en la formulación nam) en el reglamento, las decisiones articulado- del ordenamiento territorial. Sin embargo, al ca- ras sobre la ZEE se definen de manera unilateral, recer de referencia orientadora sobre este, no se ya que no se establece un procedimiento de tra- plantea con claridad que la zonificación ecoló- bajo concertado con los gobiernos subnaciona- gica económica es una herramienta de ese pro- les. Ello en el marco del proceso de descentra- ceso. La imprecisión sobre este instrumento en lización iniciado en el año 2002, que les otorga el reglamento se repite posteriormente en la Ley competencias en lo que respecta a la política de General del Ambiente. ordenamiento territorial. Esta última se define como nacional y descentralizada. En cuanto a la gestión institucional, la nor- ma define que la PCM, a través de Consejo Na- La norma precisa tres niveles o escalas de cional del Ambiente (Conam) —hoy Minam1—, ejecución de estudios de zonificación ecológi- propone las normas, dirige el proceso de gestión ca económica, que dependen de la dimensión, de la ZEE en el país y elabora concertadamente naturaleza y objetivos planteados. Estos son los la estrategia nacional y el plan operativo bienal siguientes: 1 El reglamento hacía referencia a la PCM, a través del Conam. A partir de su creación, el Minam ha asumido todas las funciones que corresponden a la autoridad ambiental nacional.
  • 23. Javier Azpur 23 yy La macrozonificación contribuye al diseño debe involucrar a todos los gobiernos locales de políticas y planes de desarrollo y de or- provinciales implicados. denamiento territorial en el ámbito nacio- nal, macrorregional y regional, con una es- El reglamento dispone que los procesos de cala cartográfica menor o igual a 1:250 000. zonificación ecológica económica macro y meso yy La mesozonificación se plantea para los es- que se desarrollen en el ámbito regional y local pacios regionales, cuencas hidrográficas o requieren conformar una comisión técnica por áreas específicas de interés, con una escala ordenanza regional o municipal, según corres- cartográfica de 1:100 000. ponda. La composición básica de esta comisión yy La microzonificación se señala para el ám- es la siguiente: un representante del gobierno bito local, con una escala cartográfica ma- regional; los alcaldes provinciales y distritales; yor o igual a 1:25 000. un representante de una institución científica y uno de las universidades; representantes de los No se plantea una relación explícita o al- sectores que otorgan autorizaciones sobre el uso guna articulación entre la escala de los estudios del territorio o los recursos naturales; dos repre- de ZEE y las responsabilidades de cada nivel de sentantes de las organizaciones de pueblos in- gobierno subnacional. Este hecho propicia que, dígenas, dos de la empresa privada y dos de las al determinarse las escalas de ejecución de los organizaciones no gubernamentales (ONG). A estudios, no se consideren los roles y las arti- partir de esta estructura básica se sugiere man- culaciones entre los tres niveles de gobierno. tener una participación equitativa entre el sector La Metodología para la Zonificación Ecológica público, el privado y la sociedad civil. Económica aprobada por el Conam en abril de 2006 (véase el punto 3.4) detalla las caracterís- Las comisiones técnicas tienen dos funcio- ticas y los requerimientos de información para nes: (i) proponer, opinar, acompañar y coordinar cada nivel de zonificación, pero tampoco los la ejecución de la ZEE; y (ii) proponer los me- relaciona con el nivel político-administrativo. canismos de consulta y participación ciudadana, En algunos planes operativos de ZEE elaborados de difusión y de capacitación. En el caso de la desde que se aprobó el reglamento, se aprecia microzonificación, la conformación de la comi- que ciertos gobiernos regionales realizan ma- sión es opcional. crozonificación y la mayoría mesozonificación. Los provinciales realizan mayoritariamente El reglamento precisa que los procesos de mesozonificación y muy pocos microzonifica- ZEE que involucren ámbitos territoriales de pue- ción. blos indígenas, comunidades campesinas y nati- vas deben incluir a sus instituciones representati- El reglamento señala que, en los procesos vas según el Convenio 169 de la OIT. Este es un de ZEE que involucren a más de un gobierno señalamiento positivo que fue incumplido con regional, estos últimos deben conformar una el argumento de que se carecía de una ley que comisión técnica interregional en coordinación precisara el proceso de consulta. con la PCM (el Minam). No se hace referencia al rol que deberían jugar las juntas de coordinación Una vez aprobada la zonificación ecológica interregional como instancias que bien podrían y económica, las diversas instituciones públicas impulsar y coordinar dichos procesos como una en los ámbitos nacional, regional y local, deben estrategia para ir consolidando mecanismos de utilizarla de manera obligatoria como instrumen- articulación de las provincias y departamentos to de planificación y de gestión del territorio. del país en la perspectiva de espacios mayores de gobierno. El reglamento incluye seis criterios para identificar unidades espaciales relativamente En los casos de ámbitos geográficos que homogéneas en el territorio, llamadas unidades trascienden a un gobierno municipal, estos de- ecológicas económicas. Estos son los siguien- ben formar una comisión técnica, en coordina- tes: (i) valor productivo, (ii) valor bioecológico, ción con el gobierno regional respectivo. Esta (iii) valor histórico-cultural, (iv) vulnerabilidad,
  • 24. Cuadernos Descentralistas 27 24 (v) conflictos de uso y (vi) aptitud urbana e in- sos en los diversos espacios del país, contiene dustrial. Cada uno de ellos utiliza un conjunto importantes conceptos. Recoge, por ejemplo, la de variables como capacidad de uso mayor de la definición de OT aprobada por el Comité Téc- tierra, potencial minero, diversidad biológica y nico Consultivo (CTC) de Zonificación Ecológica usos tradicionales, entre otros. La aplicación de Económica y Ordenamiento Territorial: estos criterios se orienta a identificar las opciones de uso sostenible que tiene el territorio y busca Instrumento que forma parte de la política de establecer la aptitud de uso predominante de Estado sobre el desarrollo sostenible. Proceso cada unidad ecológica económica. político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocu- Sobre la base de estos criterios se definen pación ordenada y uso sostenible del territorio. cinco categorías: (i) zonas que tienen mayor Proceso técnico-administrativo, porque orienta aptitud para uso productivo; (ii) zonas de pro- la regulación y promoción de la localización y tección y conservación ecológica; (iii) zonas de desarrollo de los asentamientos humanos, acti- tratamiento especial; (iv) zonas de recuperación; vidades económicas, sociales y el desarrollo físi- y (v) zonas urbanas o industriales. Una vez deter- co espacial, sobre la base de la ZEE. minadas las categorías de uso del territorio, es- tas se califican de acuerdo con las características Asimismo, incluye la definición de ordena- que presentan en cualquiera de los siguientes miento territorial ambiental del Reglamento de tipos: (i) las de uso recomendable, (ii) las de uso la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión recomendable con restricciones y (iii) las de uso Ambiental (SNGA): no recomendable. El ordenamiento ambiental del territorio es un La categorización de una unidad económi- instrumento que forma parte de la política de ca ecológica como de aptitud de uso productivo OT. Es un proceso técnico-político orientado a comprende tanto las actividades con fines agro- la definición de criterios e indicadores ambien- tales para la asignación de usos territoriales y la pecuarios, forestales, acuícolas, recreacionales ocupación ordenada del territorio. o turísticos, como aquellas relacionadas con variables como potencial minero o energético. Respecto del ordenamiento territorial y del Esta categoría no es la más adecuada a nuestra ordenamiento ambiental, la norma precisa lo si- realidad, ya que se debería diferenciar entre las guiente: unidades que poseen mayor aptitud para de- sarrollar actividades productivas con recursos …en este marco, está implícito que el ordena- naturales renovables, de aquellas que pueden miento ambiental del territorio es parte indisolu- soportar mejor actividades productivas con re- ble de un proceso mayor que es el ordenamien- cursos naturales no renovables. Esta distinción es to territorial, pues el ordenamiento ambiental importante si se tiene en cuenta que una de las territorial introduce la variable ambiental en las razones para promover la ZEE es la prevención políticas y planes de ordenamiento o acondicio- de conflictos por uso inadecuado del territorio namiento territorial. y que una parte importante de estos surge por tensiones entre las actividades extractivas y la A pesar de haberse aprobado en el año agricultura o ganadería. 2006, estas definiciones no han sido la referencia en el momento de diseñar el marco institucional nacional del proceso de OT. Este se mantiene 3.4 Metodología para la Zonificación como atribución del Minam, a pesar de que se Ecológica Económica trata claramente de un proceso integral y que, en este sentido, requiere de una instancia con La Metodología para la Zonificación Ecológica la función de articular a los distintos sectores y Económica fue aprobada por el Conam en abril niveles de gobierno en aspectos multisectoriales de 2006. Además de complementar y detallar e intergubernamentales. los procedimientos para desarrollar sus proce-
  • 25. Javier Azpur 25 La norma señala que la aplicación de la me- nacional y concertado que diera coherencia e todología es obligatoria en cualquier instancia integralidad a las acciones en departamentos y que sea responsable o participe en el proceso de municipios. la zonificación ecológica económica, y eso in- cluye niveles de gobierno e instituciones y orga- El documento elaborado por el Minam es- nizaciones técnicas y académicas del sector pú- tablece que la aplicación de la estrategia de ZEE blico y privado en los ámbitos nacional, regional es válida para todo el territorio nacional y que y local. Asimismo, contiene mayor información debe ser cumplida, durante los próximos diez sobre los niveles de ZEE (macro, meso y micro); años, por el gobierno nacional, las entidades presenta una relación referencial de variables y sectoriales, los gobiernos regionales y locales, así atributos que deben tomarse en cuenta en cada como por el sector privado. El objetivo declara- nivel; y relaciona el grado de participación ciu- do de la estrategia es facilitar la elaboración e dadana con el nivel de zonificación. Finalmente, implementación de la ZEE en los tres niveles de plantea que la opción por cada nivel no depen- gobierno y lograr que las diversas instituciones de de consideraciones sobre la extensión de los públicas y privadas en el ámbito nacional, sec- ámbitos político-administrativos —que son muy torial, regional y local, utilicen este instrumento diferenciados—, sino del nivel de profundidad técnico orientador de la planificación y la gestión requerido por los estudios y de su finalidad. del territorio. A partir de este objetivo general se han priorizado tres líneas estratégicas: (i) fortale- Esta aproximación genera confusión en el rol cimiento de capacidades; (ii) políticas públicas de los distintos niveles de gobierno en un compo- orientadas a proyectos declarados de interés na- nente de primera importancia para la organiza- cional; y (iii) gobernanza e institucionalidad. ción del territorio. La macrozonificación delimita grandes unidades espaciales en el territorio, pero La norma contradice su finalidad y las nor- las unidades para la información socioeconómi- mas vigentes, dado que establece que la aproba- ca pueden corresponder a provincias o distritos, ción de los procesos de ZEE por el gobierno re- según las características de cada territorio. En el gional o local requiere de la conformidad técnica caso de los otros dos niveles, la mesozonificación del Minam. Con ello se desconoce la autonomía delimita unidades espaciales del territorio a semi- de los gobiernos regionales y locales definida por detalle y su referente socio-económico puede ser la Constitución y se contradice sus leyes orgá- un distrito o microcuenca; y la microzonificación nicas. Estas determinan como competencias de delimita unidades espaciales a nivel de detalle y ambos niveles de gobierno la planificación y el su referente socioeconómico son los centros po- ordenamiento del territorio de sus respectivas ju- blados. risdicciones. Además, este tenor hace necesario modificar el propio Reglamento de Zonificación Ecológica Económica, que define a los gobiernos 3.5 Estrategia Nacional de Zonificación regionales y provinciales como las instancias que Ecológica Económica aprueban estos procesos. El 25 de junio de 2011, el Minam publicó la El planteamiento contenido en la estrategia propuesta de Estrategia Nacional de Zonifica- tiene por finalidad establecer procedimientos ción Ecológica Económica. Así, este documento que permitan la injerencia del gobierno central que debió elaborarse concertadamente desde en los procesos de ZEE y OT que desarrollan los el año 2004 por disposición del Reglamento de gobiernos subnacionales. El documento hace ex- Zonificación Ecológica Económica se publicaba plícita la responsabilidad del Minam de imple- en las postrimerías del gobierno aprista. Esta in- mentar la ZEE y define a los gobiernos regionales comprensible demora en cumplir un mandato y locales como instancias ejecutoras en los ámbi- muy claro del reglamento hizo que los gobiernos tos político-administrativos de su competencia. subnacionales trabajaran en la elaboración de Asimismo, con la propuesta se consolida el enfo- estudios de ZEE y de los planes de ordenamien- que centrado en la dimensión ambiental, que si to territorial sin contar con un marco orientador bien es relevante, solo es una entre los diversos
  • 26. Cuadernos Descentralistas 27 26 componentes que forman parte de estos enfo- das de estas funciones en el gobierno regional. ques e instrumentos. Incluso se encarga a las CTR elaborar su regla- mento organizativo y de funcionamiento, pero Es llamativo el uso que se hace en el do- también con apoyo del Minam. En este deberán cumento del concepto de estrategia de parti- definir “el ordenamiento estructural y funcional” cipación para debilitar el rol de los gobiernos entre sus miembros, lo que bien podría significar regionales y locales. Bajo la pretensión de “for- la intención de establecer relaciones de depen- talecer las capacidades de las autoridades na- dencia con el ministerio. Con esta lógica, no se cionales, regionales y locales en los procesos de requiere de ordenanzas ni del nivel regional ni zonificación ecológica económica”, se entrega al del local. Minam la responsabilidad de conducir un pro- grama nacional de capacitación en coordinación Estas funciones trascienden largamente las con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). únicas dos establecidas en el Reglamento de Lo que más llama la atención es que se defi- Zonificación Ecológica Económica. Su aparente nen como interlocutores de este proceso a las apertura a la participación parece más una for- siguientes instancias: el Comité Técnico Consul- ma de limitar las atribuciones de los gobiernos tivo de Ordenamiento Territorial (CTCOT)2 y las regionales. En los hechos, el Minam asume un comisiones técnicas regionales (CTR). Con ello rol ejecutor en relación con las CTR, y eso plan- se deja de lado a los gobiernos regionales y a las tea el alto riesgo de convertir a estas instancias municipalidades. en instrumentos de los objetivos del gobierno nacional. Sin modificar su composición, la norma se- ñala nuevas responsabilidades para las CTR: (i) El Minam avanza incluso hasta la definición evaluar y validar las propuestas de ZEE y OT en de responsabilidades de lo que denomina sub- los diferentes niveles de estudio; (ii) analizar la comisiones técnicas, que estarían sustituyendo a gestión de conflictos por superposición de áreas; los actuales grupos de trabajo de conformación (iii) participar de la supervisión y control social opcional. Las subcomisiones asumen las tareas de las decisiones que se tomen en el territorio; de los grupos de trabajo y de otras más comple- (iv) monitorear las actividades y decisiones, así jas como la producción de información técnica como sus impactos; (v) articular las competen- y la creación de sistemas de información, o el cias de las instituciones públicas y privadas; (vi) seguimiento y control en la aplicación de la ZEE adecuarse a las políticas de OT y utilizar la ZEE y OT. Son temas que demandan mayor especiali- como instrumento orientador de las decisiones; zación, y eso puede facilitar que estas instancias (vii) participar en la elaboración de proyectos sean crecientemente dependientes del Minam. para desarrollar capacidades en OT; y (viii) facili- tar la ejecución de los planes y programas priori- En el marco de la ZEE, la estrategia busca zados en los planes de ordenamiento territorial. centralizar la definición de los lineamientos, cri- terios e indicadores para evaluar y priorizar la Todo esto, que podría ser parte de un enfo- inversión pública en los diversos niveles, inclui- que democratizador de la gestión regional y lo- dos los presupuestos participativos. La responsa- cal, se hará con el apoyo directo del Minam, con bilidad central recae nuevamente en el Minam, lo que se dejará de lado a las gerencias encarga- que debe coordinar con el MEF, el CTCOT y, en 2 Fue creado por el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica y su actual conformación quedó definida por el Decreto Supremo 013-2009-MINAM. Está integrado por quince ministerios, nueve organismos o empresas públicas nacionales (Instituto del Mar del Perú [Imarpe], Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas [Sernanp], Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana [IIAP], Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología [Senamhi], Instituto Geográfico Nacional [IGN], Instituto Nacional de Defensa Civil [Indeci], Comisión de Formalización de la Propiedad [Cofopri], Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática [Ongei] y Perupetro), un representante del Gobierno Regional del Callao, uno de los gobiernos regionales, uno de los gobiernos locales, uno de la Asamblea Nacional de Rectores, dos de las organizaciones de pueblos indígenas, dos de la empresa privada y dos de las organizaciones no guber- namentales (ONG). Lo preside el Minam.
  • 27. Javier Azpur 27 algunos casos, con el Centro de Planeamiento encarga al Minam, al MEF, a la PCM, al Ceplan Estratégico (Ceplan), así como con las comisio- y a los sectores que corresponda, el estableci- nes técnicas regionales o locales. Los gobiernos miento de mecanismos para articular la ZEE a la regionales y locales no han sido considerados formulación de planes de OT y de desarrollo a en el proceso. Este hecho se encubre con el su- nivel sectorial, regional y local. Se señala que en puesto fortalecimiento de las capacidades de los estos procesos deberán participar los gobiernos tomadores de decisión, cuando en realidad se regionales involucrados. Sin embargo, la norma debilita el rol de los gobiernos subnacionales. no incluye explícitamente a estas instancias de gobierno en la decisión fundamental: construir Lo mismo sucede en el establecimiento de los criterios mínimos para definir políticas públi- lineamientos para orientar la inversión priva- cas y proyectos de interés nacional a fin de evitar da. Para este fin se dispone la participación del conflictos. Minam, del MEF, de la PCM, de Proinversion, de los ministerios de Producción, de Turismo y En la línea de facilitar los denominados Comercio Exterior, de Energía y Minas, de Agri- proyectos nacionales se plantea la elaboración cultura y de Cultura, así como de la Asamblea y aprobación de una directiva nacional y de un de Gobiernos Regionales en coordinación con el manual, en los que se definan los mecanismos CTCOT y las comisiones técnicas regionales. y procedimientos para la formulación e imple- mentación de la zonificación ecológica econó- El problema con la propuesta de estrategia mica en las unidades territoriales donde existan no está solo en su actitud centralista, que busca o se hayan priorizado proyectos de interés na- excluir a los gobiernos subnacionales, sino tam- cional. Se señalan explícitamente los megapro- bién en la intención de considerar los resulta- yectos de la Iniciativa para la Integración de la dos de la ZEE solo como recomendaciones que Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), orienten la inversión pública y privada. Se abre Camisea, Inambari, San Gabán, los de trasvase y la posibilidad de que, con este propósito, se des- los transfronterizos. virtúe el artículo 23 del Reglamento de Zonifi- cación Ecológica Económica, que establece con Asimismo, se hace referencia a los pro- meridiana claridad el carácter obligatorio del yectos de hidrocarburos o mineros en zonas proceso una vez que ha sido aprobado. de conservación o en territorios indígenas o de comunidades campesinas; la agricultura a gran En la misma línea se inscriben las acciones escala con cultivos industriales para la produc- relacionadas con los denominados proyectos de ción de alimentos y biocombustibles; así como interés nacional abordados en la segunda línea los proyectos de forestación o infraestructura estratégica. Esta plantea enfatizar que la ZEE se- productiva. En otras palabras, todos los temas ñala recomendaciones para el uso sostenible de de interés de la gran inversión son de interés los recursos naturales y la ocupación ordenada nacional y en función de ellos deben ajustarse del territorio, con lo cual se relativiza nuevamen- los procesos de ZEE. te el carácter obligatorio del proceso una vez que ha sido aprobado. Con una perspectiva si- A pesar de esta vocación excluyente, la nor- milar, la estrategia propone realizar campañas de ma afirma el principio de la concertación con la comunicación y difusión para que se entienda sociedad civil y las comunidades campesinas y que la ZEE no debe ser un freno para el desarro- nativas, así como el de la articulación intergu- llo nacional y que su propósito es solo proveer bernamental con los gobiernos regionales y lo- información para disminuir el riesgo financiero, cales. Obviamente se deja sin precisar bajo qué social y ambiental de una inversión de gran en- mecanismos se promoverá la concertación y se vergadura. excluye de la norma a instancias existentes como el Consejo de Coordinación Intergubernamental Con la finalidad de facilitar los proyectos (CCI). Tampoco se hace referencia a la aplica- que son definidos como de interés nacional, se ción del Convenio 169 de la OIT.
  • 28. Cuadernos Descentralistas 27 28 La voluntad centralista de esta norma se ex- de la ZEE, con la finalidad de evitar confu- presa también en la creación de un registro de siones en un mismo espacio. especialistas en ZEE como rol del Minam. Con- yy Fortalecer el ordenamiento jurídico me- tar con este registro puede contribuir a mejorar diante la formulación de la propuesta de ley la calidad de los procesos y sus productos, pero de ordenamiento territorial. el problema está en que el registro tiene carácter yy Crear espacios de diálogo y concertación nacional. Con ello, la acreditación sería centrali- inclusivos, multidisciplinarios e interinstitu- zada por el Minam, a pesar de que no se precisa. cionales como medio para prevenir, orien- Nuevamente, este ministerio asume un rol ejecu- tar y concordar acuerdos que contribuyan tivo, a pesar de que su función es definir los cri- a la solución de los conflictos socioambien- terios técnicos mínimos que deberían cumplir los tales. profesionales o instituciones para ser acreditados, yy Estandarizar el sistema de información y según las diversas especialidades requeridas, por monitoreo utilizado en los procesos de ZEE las instancias descentralizadas de gobierno. y OT para que la información sirva a la for- mulación de políticas, de planes de desa- Junto a estos elementos críticos, la propues- rrollo u ordenamiento territorial, así como ta de estrategia incluye —sobre todo en la ter- de proyectos de inversión pública y de la cera línea estratégica— un conjunto de decla- cooperación internacional en los tres nive- raciones positivas. Entre las más importantes se les de gobierno. cuentan las siguientes: yy Planificar el desarrollo sostenible de los sis- temas urbano-regionales en armonía con yy Promover la inclusión de la información los espacios rurales. generada por la zonificación ecológica yy Entender y respetar los sistemas de organi- económica en los currículos de los centros zación comunal, la diversidad cultural, los educativos, en el marco de una propuesta conocimientos colectivos, las formas de uso educativa ambiental. y manejo tradicionales del territorio y los yy Fortalecer las capacidades de los operado- recursos naturales. res de justicia nacional, regional y local para yy Apoyar el proceso de descentralización y que hagan cumplir la ZEE. regionalización mediante un espacio de yy Fortalecer la capacidad de difusión de infor- diálogo y concertación para la aplicación mación sobre la ZEE para propiciar la partici- de los principios rectores del proceso de pación de los actores sociales en el proceso y regionalización y descentralización, y su ar- contribuir a la concertación sobre la ocupa- ticulación a los de la zonificación ecológica ción y el uso adecuado del territorio. económica. yy Integrar y concordar las normas sectoriales yy Concertar con los países vecinos aspec- con los procesos de OT regionales y locales. tos conceptuales y metodológicos sobre yy Desarrollar con mayor detalle técnico las la zonificación en zonas limítrofes con el recomendaciones de las categorías de uso Perú.
  • 29. IV. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Este acápite hará una rápida y parcial aproxima- la conservación del patrimonio natural con el ción al tratamiento y la evolución que ha tenido aprovechamiento sostenible de los recursos na- el tema del ordenamiento territorial en la legisla- turales. ción ambiental. Sin duda hay muchas otras leyes y reglamentos en las que se establece esta vincu- lación, pero aquí solo se considerarán algunas de 4.2 Comisión Nacional para el Ordenamiento las más relevantes. Territorial Ambiental El Decreto Supremo 045-2001-PCM de abril de 4.1 Ley Orgánica de Aprovechamiento 2001 declaró de interés nacional el ordenamien- Sostenible de los Recursos Naturales to territorial ambiental en todo el país. Con este fin, se constituyó la Comisión Nacional para el La Ley 26821, promulgada en junio de 1997, es- Ordenamiento Territorial Ambiental. La PCM la tablece como su objetivo fundamental promover presidió y el Conam se hizo cargo de su Secre- y regular el aprovechamiento sostenible de los re- taría Técnica. cursos naturales. Además, define el marco legal pertinente para su otorgamiento a particulares. La Comisión estuvo integrada por repre- sentantes de nueve sectores del Estado. Estos La norma considera que la zonificación provinieron de las siguientes instituciones: el Ins- ecológica económica del país es un instrumen- tituto de Investigación de la Amazonía Peruana to de apoyo al OT, cuyo fin es evitar conflictos (IIAP), el Imarpe, la Asociación Interétnica para por superposición de títulos y usos inapropiados. el Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), y la Establece que la propuesta de zonificación eco- Confederación Nacional Amazónicas del Perú lógica económica debe hacerla la PCM, en razón (Conap), de las ONG, así como de los gobiernos de su rol de coordinador intersectorial. El encar- locales: uno por la costa, otro por la sierra y otro go refuerza el rol del Estado en el ordenamiento más por la selva. territorial y en la zonificación ecológica econó- mica, como apoyo de este, y plantea la nece- En el plazo de un año, la Comisión debía sidad de una perspectiva integral y articuladora proponer los lineamientos de política y docu- para abordarlo, aun cuando esta responsabilidad mentos orientadores del proceso de ordena- se haya quedado solo en un enunciado legal sin miento territorial ambiental; el marco normativo aplicación práctica. institucional para aplicarlo; y los mecanismos y procedimientos para ponerlo en marcha. En seis La ley determina que la zonificación debe meses debía presentar, a la PCM, el proyecto realizarse sobre la base de áreas prioritarias. Es- de reglamento sobre la zonificación ecológica tas deben conciliar los intereses nacionales de económica que había dispuesto la Ley Orgánica