2. Principio de Instancia de Parte
§ Este principio está contemplado en la
fracción I del artículo 107 constitucional,
relacionado con el artículo 6 de la Ley de
Amparo.
§ El afectado o agraviado, es el único a quien
incumbe el ejercicio de la acción de
amparo, cuando se lesionan sus derechos,
en los casos previstos por el artículo 103
constitucional.
3. Principio de Agravio Personal y
Directo
§ Que se le cause un daño o un menoscabo
en su patrimonio, ocasionado por una
autoridad, al violar sus derechos.
§ El agravio necesita ser personal, es decir
que recaiga en una persona determinada
física, moral o colectiva.
§ Ser directo, que tenga una realización
presente, pasada o inminentemente futura.
4. Principio de Prosecución Judicial del
Amparo
§ Consiste en que el juicio de amparo, se
tramita por medio de procedimientos y
formas de orden jurídico.
§ Su substanciación es un proceso judicial,
demanda, contestación, audiencia de
pruebas, alegatos y sentencia.
§ Existe un debate o controversia entre el
promovente del amparo y la autoridad
responsable.
5. Principio de Relatividad de las
Sentencias de Amparo
§ Establece que las sentencias sólo
protegen al agraviado que lo hubiere
solicitado, limitándose a ampararlo y
protegerlo en el caso especial sobre el que
verse la demanda.
§ No se hace una declaración general
respecto del acto, sino que se invalidan en
el caso concreto o particular.
6. *Declaración General de
Inconstitucionalidad
Cuando los órganos del Poder Judicial
de la Federación establezcan por
jurisprudencia reiteración la
inconstitucionalidad de una norma
general, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación lo notificará a la autoridad
emisora.
7. *Declaración General de
Inconstitucionalidad
La Autoridad emisora tendrá un plazo
de 90 días naturales para superar el
problema de inconstitucionalidad, de lo
contrario, la Corte emitirá con
aprobación de una mayoría de cuando
menos ocho votos, la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la
cual se fijarán sus alcances y
condiciones en los términos de la ley
reglamentaria.
8. *Principio de Definitividad del Juicio
de Amparo*
§ Implica la obligación del agraviado de
agotar, previamente a la interposición del
amparo, los recursos ordinarios previstos
en la ley normativa del acto que se
impugna.
§ Ante de acudir a la justicia federal, dentro
del procedimiento judicial, se debe
impugnar el acto mediante el recurso
ordinario.
9. Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ El Juez de amparo no tiene libertad de
apreciar todos los aspectos
inconstitucionales del acto reclamado, sino
que está limitado a valorar únicamente
aquellos planteados en la demanda de
amparo bajo el capítulo de Conceptos de
Violación.
10. Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ Opera en amparos en materia civil, en los que
se prohíbe a los jueces de distrito, suplir la
deficiencia de la queja.
§ En amparos administrativos y laborales rige
parcialmente, cuando el acto reclamado no se
funde en leyes declaradas inconstitucionales
por jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia.
11. Principio de Estricto Derecho y la
Facultad de Suplir la Queja
§ En amparos penales, el principio de estricto
derecho no es aplicable, los jueces de
distrito suplen la deficiencia de la queja.
§ En amparos en materia agraria y laboral
opera la suplencia de la queja en beneficio
de los comuneros, ejidatarios, obreros y
jornaleros, no se aplica el de estricto
derecho.
12. *Casos en que procede la suplencia
de la queja
§ En cualquier materia, cuando el acto
reclamado se funde en leyes declaradas
inconstitucionales por jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia y de los Plenos de
Circuito.
§ En materia penal, no sólo por deficiencia de
los conceptos de violación o de los agravios,
sino la ausencia total de ellos, en beneficio del
procesado.
13. *Casos en que procede la suplencia
de la queja
§ En materia agraria, a favor de ejidos o
comunidades agrarias o comuneros o
ejidatarios en lo individual.
§ En materia laboral, a favor del trabajador
quejoso.
14. *Casos en que procede la
suplencia de la queja
§ A favor de menores o incapaces
§ En otras materias cuando exista una
violación manifiesta de la ley que haya
dejado sin defensa al quejoso.
§ En cualquier materia, en favor de
quienes por sus condiciones de
pobreza o marginación se encuentren
en clara desventaja social para su
defensa en el juicio.
15. Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Que importen peligro de privación de la vida,
ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada
o Fuerza Aérea nacionales. el quejoso no esta
obligado a agotar previamente al amparo, ningún
recurso o medio de defensa legal ordinario.
16. Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Tratándose del auto de formal prisión, no
hay necesidad de agotar ningún recurso
legal ordinario, puede acudir al amparo.
§ Tampoco opera el principio de definitividad
cuando el acto reclamado viole las
garantías que otorgan los artículos 16, 19 y
20 constitucionales.
17. Excepciones al Principio de
Definitividad
§ En materia judicial civil y procesal laboral,
cuando el quejoso no ha sido emplazado
legalmente a juicio, dejándolo en completo
estado de indefensión.
§ En materia administrativa cuando el recurso
legal ordinario sea opcional, el acto
reclamado carezca de fundamentos legales o
si la ley que rige el acto exige mayores
requisitos por la ley de amparo, para otorgar
la suspensión, o dicho recurso no suspende
los efectos del acto impugnado.
18. Excepciones al Principio de
Definitividad
§ Cuando los actos emanados de un procedimiento
administrativo, afecten a terceros extraños a él.
§ El Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito
en materia Administrativa, ha establecido
jurisprudencia en el sentido de que cuando los
actos violen directa e inmediata las garantías
constitucionales, sin que dependa de la infracción
de leyes, no hay necesidad de agotar ningún
recurso o medio de defensa legal.
§ En el amparo vs. Normas generales no opera
este principio.