2. INTRODUCCION
• La Justicia española se moderniza para ofrecer un servicio
público tecnológicamente avanzado, más ágil y eficiente, que
garantice los derechos de los ciudadanos. En este imparable y
necesario proceso de renovación, englobado en el Plan
Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012
del Ministerio de Justicia, cobra especial importancia la
implantación del expediente judicial electrónico.
• Esta implantación, inicialmente en la Audiencia Nacional, y
progresivamente en otros juzgados y tribunales del país, permitirá
la progresiva superación de una secular tradición jurídica
basada en el papel y la adecuación de la Justicia española a los
nuevos tiempos. En este proceso, y gracias al Proyecto de
Digitalización que arrancó en 2010, la Audiencia Nacional se
convierte en un tribunal con “papel cero”. En el marco de este
proyecto, a mayo de 2011 se han digitalizado, indexado y
catalogado unos 20 millones de páginas y la previsión es llegar a
los 27 millones.
3. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO JUDICIAL
DE ESPAÑA
• Para tener un mejor entendimiento de este tema tan
importante en el sistema judicial mencionaremos
primero el concepto de expediente. El expediente
propiamente dicho es una herramienta administrativa
utilizada en organismos de los diferentes países, así
también podemos decir que los expedientes son el
conjunto de los documentos que corresponden a una
determinada cuestión. También puede tratarse de la
serie de procedimientos de carácter judicial o
administrativo que lleva un cierto orden. Pero La
definición de expediente varía incluso según el país. En
general, se trata de un instrumento administrativo que
recopila la documentación imprescindible que sustenta
un acto administrativo.
4. • Entonces ahora que ya conocemos el concepto
de expediente veamos que es un expediente
electrónico, en el ámbito de la Administración de
Justicia, se define como el conjunto de información
que se genera durante la tramitación de un
expediente judicial, tanto la emitida desde la
propia oficina judicial como la aportada por las
partes durante el desarrollo del proceso o la que se
deriva de los informes o aportaciones de peritos y
profesionales.
5. • Las ventajas que brinda el expediente electrónico al
sistema judicial son amplias como por ejemplo los
sistemas de información que se implementan en las
oficinas judiciales, permiten que toda la información
que se genera ya esté en formato electrónico y se
integre de forma natural en el Expediente Judicial
Electrónico, así también los documentos aportados por
las partes y los profesionales al expediente llegar a las
oficinas judiciales, donde se incorporarán al Expediente
Judicial Electrónico, tanto si se trata de escritos de
trámite como en el caso de documentos que dan
origen a un nuevo asunto judicial, es así que se
mantiene un mejor orden y conservación de dichos
expedientes además de su mejor y más rápida
ubicación.
6. • Para poder interrelacionar a todos los usuarios de la
Administración de Justicia, es imprescindible que se
disponga de medios seguros. Es necesario acreditar
quién está firmando los documentos, quién está
realizando las presentaciones, que lo que figura en
el Expediente Judicial Electrónico es lo que se ha
presentado, en definitiva quién y en qué condición
está accediendo a la Administración de Justicia y
es aquí donde la firma digital adquiere todo su
protagonismo.
7. • Por todo lo expuesto podemos decir que La
existencia del Expediente Judicial Electrónico
facilita la iteración de los mismos no sólo dentro de
la nueva organización entre las unidades
procesales de apoyo directo y los servicios
comunes, sino también entre diferentes órganos de
la estructura judicial, tanto si se trata de
itineraciones de asuntos entre órganos de la misma
provincia tales como elevaciones, recursos,
inhibiciones, etc como entre órganos de distintas
ubicaciones geográficas
8. VENTAJAS DEL EXPEDIENTE JUDICIAL
ELECTRÓNICO
• La implantación del expediente judicial electrónico
es pieza fundamental para el desarrollo de una
nueva Administración de Justicia que sea:
• Más segura. Permite autentificar a través de
certificación electrónica los documentos que se
incorporan al gestor
• Más rápida. Se tramitarán los procedimientos con
más celeridad y se dará una respuesta en menos
tiempo
• Más eficiente. Se optimizan los recursos materiales y
humanos por una Justicia más ágil.
9. • Tecnológicamente más avanzada. Las nuevas
tecnologías son imprescindibles para la implantación
del expediente judicial electrónico y son clave en el
proceso de modernización de la Justicia.
• Más sostenible. Al suprimir el uso reiterado del papel en
los expedientes judiciales se estará contribuyendo a
lograr un medio ambiente más sostenible.
• Más interconectada. La digitalización de los
expedientes favorecerá el intercambio de información y
la comunicación entre los órganos judiciales y otras
instituciones y órganos implicados en la Administración
de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad (EJIS) va a permitir la comunicación en red
de todos los sistemas de gestión procesal que
actualmente coexisten en el territorio nacional.
10. MARCO NORMATIVO
Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre de reforma la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
introduce por primera vez en nuestro ordenamiento
jurídico la posibilidad de utilizar medios técnicos,
electrónicos e informáticos en la actividad judicial
• La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la
Justicia: recoge los principios que deben inspirar la
consecución de dicho objetivo: una justicia
transparente y comprensible, y reconoce el derecho “a
comunicarse con la Administración de Justicia a través
del correo electrónico, videoconferencia y otros medios
telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes
procesales”.
11. • La Ley 15/2003, de 26 de mayo reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal: inspira el Plan
de Transparencia Judicial que identifica, como
instrumento imprescindible para lograr el objetivo de la
transparencia, la plena utilización de las tecnologías de
la información y la comunicación en la Administración
de Justicia.
• Finalmente, la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,
supuso el reconocimiento definitivo del derecho de los
ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las
Administraciones públicas.
12. • En este marco normativo general, el Congreso ha
aprobado el 5 de mayo de 2011 el Proyecto de Ley
Reguladora del Uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación en la
Administración de Justicia (actualmente en trámite
en el Senado).
13. • Esta Ley regula los aspectos básicos del derecho a la
utilización de las tecnologías de la información por
parte de los ciudadanos y profesionales en sus
relaciones con la Administración de Justicia y establece
las condiciones necesarias para poder tramitar
íntegramente en formato electrónico todos los
procedimientos judiciales. Con ella se consigue:
• • Una justicia más accesible
• Una justicia más transparente
• Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en
formato electrónico y acortarse enormemente los plazos
de tramitación
• Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos
disponibles